Engaging the Trading Community Forum on WTO, Trade Facilitation and the Private Sector in Developing Countries

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1 Engaging the Trading Community Forum on WTO, Trade Facilitation and the Private Sector in Developing Countries Geneva, February 2010 ESPECTATIVA DEL SECTOR PRIVADO CENTROAMERICANO DE LAS NEGOCIACIONES DE LA OMC SOBRE LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO. by JOE HENRY THOMPSON ARGÜELLO CÁMARA DE COMERCIO DE NICARAGUA MIEMBRO DE LA COMISIÓN DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR DE CENTRO AMÉRICA (COFACECA) This expert paper is reproduced by the UNCTAD secretariat in the form and language in which it has been received. The views expressed are those of the author and do not necessarily reflect the view of the United Nations.

2 1 Expectativas de las negociaciones de la OMC sobre la facilitación del comercio y sus resultados del sector privado centroamericano Academico. Joe Henry Thompson Arguello Consejero Asesor Cámara de Comercio de Nicaragua Miembro de la Comisión de Facilitación del Comercio Exterior de Centro América, COFACECA. INTRODUCCIÓN Buenos días y bienvenidos al Foro, como miembro de la Comisión de Facilitación del Comercio Exterior de Centro América, COFACECA, que es una organización mixta (Gobierno/Sector Privado) que identifica, discute y propone soluciones para facilitar el comercio internacional. Además es un intermediario que promueve y establece mecanismos de cooperación entre los gobiernos y el sector privado, logrando con ello resolver de manera unificada problemas relacionados con el comercio regional e internacional. COFACECA está integrada por: COMISIÓN NACIONAL DE FACILITACION DEL COMERCIO EXTERIOR DE GUATEMALA (CONAFACIL). COMISIÓN INTERGREMIAL PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS ADUANAS DE EL SALVADOR (CIMA). COMISIÓN ESPECIAL PARA LA MODERNIZACIÓN DEL SERVICIO ADUANERO DE HONDURAS (CEIMSA). COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE FACILITACIÓN DE COMERCIO DE NICARAGUA CIFCO). VENTANILLA ÚNICA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA (VUCE). En estas organizaciones están integrados las cámaras de comercio, los importadores, exportadores, almacenistas, embarcadores, navieros, transportistas terrestres, couriers, agentes de carga, logísticos y agentes de aduana, aglutinando en su seno al 90% de ellos. A nombre de todos ellos, quiero agradecer a la UNCTAD el habernos invitado a este foro para poder compartir con ustedes nuestras expectativas de las negociaciones de Facilitación del Comercio en la OMC y sus resultados. Es incuestionable que desde que el comercio hizo su aparición en el mundo, el desarrollo, el progreso, la cultura y la civilización han ido de la mano con él. De la misma manera que el hombre hizo el lenguaje y el lenguaje a su vez hace al hombre, el comercio hace la riqueza y la riqueza hace al comercio. Citando al filósofo austriaco Ludwig Wittgenstein el cual expresó de manera inigualable la grandeza o pequeñez del hombre respecto a su lenguaje de la siguiente manera: los límites de mi universo son los límites de mi lenguaje, en el mismo sentido parafraseándolo podemos afirmar, los límites de mi riqueza son los límites de mi comercio. Sin

3 2 embargo, al igual que aquél, es necesario advertir sobre el uso correcto de los términos, pues en este caso, riqueza no solo puede referirse a la acumulación personal material de bienes y dinero, sino que debe estar referido al género humano como un todo, en un sentido integral que se traduzca en un mejor nivel de vida y bienestar en todos sus aspectos para cada uno de nosotros. De lo contrario, el crecimiento de mi lenguaje, el crecimiento de mi comercio, deviene en un ejercicio egoísta que no trasciende hacia los demás y terminan ambos por ser instrumentos inútiles del desarrollo humano. Sin sector privado no hay comercio y, por ello, el sector privado es un elemento de gran importancia, en el que participan grandes medianas y pequeñas de los países en desarrollo. En mi opinión, esas empresas buscan un mayor acceso a los mercados, tanto para los productos agrícolas como para las manufacturas. También quieren obtener condiciones de competencia leal en los mercados de terceros países. Y, al mismo tiempo, son conscientes de las nuevas dificultades que plantea la apertura del sistema comercial, por lo que no dejan de referirse a "los obstáculos no arancelarios siempre en aumento", como el mayor problema actual para el comercio y les preocupa en cierta medida que esta cuestión apenas sea objeto de atención. Pero, al mismo tiempo, el sector privado es parte de la sociedad y, si la sociedad se beneficia del resultado de la facilitación del comercio, el sector privado se beneficiará también, y su beneficio se revertirá en la economía, creando mejores condiciones a su vez para el sector privado. La otra realidad de la que no podemos olvidar es que vivimos en un mundo que hoy más que nunca se ha vuelto nuestro hogar global. Lo que afecta a uno, afecta a los demás, lo que hago en mi favor, puede perjudicar a otros. El mundo global se ha vuelto nuestro mercado local. Por tal razón, en base precisamente al lenguaje, que nos provee el entendimiento, buscamos un beneficio común que nos permita a todos, lograr ese anhelo de desarrollo inherente a toda persona humana y que es la fuente a su vez, del anhelo colectivo que identifica a cada una de las naciones que se encuentran representadas en el seno de la OMC. El libre comercio es un poderoso instrumento para el desarrollo económico de los países, pero solo lo será en la medida que el mismo sea efectivamente: libre de aranceles, libre de trabas no arancelarias. Lograr ese entendimiento es el corazón de las negociaciones que tienen lugar en el seno de la OMC. El libre comercio es una necesidad que nace de la tendencia histórica del crecimiento del mismo, culminando con la globalización en todos los niveles de las transacciones comerciales, de la organización de las naciones en bloques o regiones para la consecución de objetivos económicos, políticos y sociales comunes. Estos objetivos comunes, obligan necesariamente a cambios en la normativa regulatoria de las diversas relaciones que sostienen los países a lo interno de sus bloques o regiones. Esto a su vez se refleja en la búsqueda una armonización regulatoria común que por lo general tiene su inicio en el ámbito comercial, pues es el ámbito que cubre nuestras necesidades materiales inmediatas, pero en la medida que los países se integran progresivamente, esta armonización va ampliándose hacia otras esferas, acelerada incluso por los avances tecnológicos y de comunicación los cuales permiten una mayor y efectiva cooperación entre las naciones.

4 3 Esta tendencia hacia la integración económica global, trae aparejada un sinnúmero de operaciones, transacciones y trámites comerciales, que hace a su vez vulnerable el tráfico internacional de mercancías. Ante tal hecho, es necesario aplicar medidas más rigurosas y eficaces para evitar la comisión de delitos o de actos de terrorismo; pero a la vez es absolutamente necesario en vista de la magnitud y celeridad con que suceden las operaciones comerciales, que éstas sean lo más expeditas posibles. Este es el meollo de la facilitación comercial. Cómo hacer para facilitar el comercio sin que se menoscabe el control y la seguridad del comercio y de las naciones? El sistema multilateral de comercio es un conjunto interrelacionado de reglas no discriminatorias, acordadas por los países participantes que lo sustentan, que regula las políticas gubernamentales que inciden sobre el comercio. Desde este punto de vista hay tres principios torales: 1) las reglas surgen por acuerdo, 2) son no discriminatorias y 3) regulan las políticas gubernamentales. Sin embargo, independientemente del grado de entendimiento que se logren en estas negociaciones, y del grado de aplicación que se obtenga, una cosa es clara, están dirigidas en última instancia a lograr el bienestar de cada ser humano, su enriquecimiento no solo material, sino también su enriquecimiento social, cultural y espiritual. Pero resulta también que el hombre, como individuo participante activo en cualquiera de las actividades de comercio, es el factor más importante para volver el comercio más fácil y seguro. En cada punto de la cadena logística del comercio internacional interviene una persona o grupos de personas, cada una de ellas con una responsabilidad inherente no solo en su funcionamiento, sino también en su seguridad. La cadena logística del comercio internacional no es una entidad abstracta o que pueda identificarse de manera aislada con independencia de sus actores. Más bien se trata de una serie de componentes ad hoc compuestos por estos actores que representan diversos sectores del comercio. Algunas "cadenas de suministro" poseen un cierto grado de permanencia en el sentido que un mismo grupo de actores puede cumplir roles recurrentes a largo plazo en el flujo de mercancías de mercancías destinadas a un determinado país. Por tal razón, la tendencia actual es captar toda esta experiencia y riqueza de conocimientos, para lograr no solo el objetivo común de volver segura la cadena logística del comercio internacional, sino, que mediante el uso de sus principales actores, debidamente acreditados, volverla expedita, fácil y segura. Como es bien sabido, el sector privado tiene una enorme capacidad de adaptación. Cuando se dispone de un sistema basado en normas se sabe cuáles son las normas y se ajusta el desempeño de la actividad comercial para cumplir con esas normas, esa observancia conlleva ciertas ventajas. No creo que estemos sólo esperando; creo que estamos adaptándonos. Pero reclamamos también la facilitación del comercio, la simplificación de los procedimientos, y la garantía de regulaciones y controles claros y transparentes en el que todos los actores de la cadena logística que hacemos posible el intercambio comercial internacional estemos claros de cuales serán estar reglas que garanticen previsibilidad seguridad y certeza jurídica. Es por ello de vital importancia que el resultado final de las negociaciones nos brinde: 1.- Reglas claras, específicas respecto a las formalidades en relación con la importación, la exportación y el tránsito de las mercancías.

5 4 Este conjunto de reglas deberá permitir que los países adopten las mejores prácticas internacionales y permita la contribución activa del sector privado en estas prácticas, porque es al sector privado al que le tocará la implementación práctica de las mismas. A su vez es importante reducir al mínimo la complejidad de las formalidades de importación, exportación y tránsito y de reducir y simplificar la documentación exigida para tales actividades, es necesario que la documentación no entrañe más cargas administrativas ni restrinjan el comercio más de lo necesario para lograr sus objetivos legítimos, sin que esto conlleve a un menoscabo de la seguridad del comercio internacional. Nos gustaría ver reflejado en el Acuerdo que las aduanas y otros organismos que intervienen en fronteras, exigirán solamente aquellos datos y documentos que sean absolutamente necesarios para llevar a cabo sus controles y asegurarse de que todas las prescripciones reglamentarias y legislativas relativas a la aplicación de la legislación pertinente se hayan cumplido, de modo que el despacho o levante de las mercancías sea lo más expedito y seguro posible. Se deberá prever en el Acuerdo que cuando se extinga la causa que dio origen a ciertos requisitos o formalidades para autorizar el despacho, tales requisitos o formalidades no se mantendrán en el entendido que las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen. 2.- Es primordial para la comunidad empresarial que se establezcan y publiquen los plazos de levante y despacho aduanero. El establecer los plazos de levante le permite a la comunidad empresarial prever con precisión los tiempos de importación, y con ello hacer una correcta planeación de importación y exportación de mercancías de tal suerte que les permita cumplir sus compromisos comerciales adquiridos. 3.- Es importante que el Acuerdo exprese claramente que no es necesario el viso consular o requisitos de transacciones consulares para asegurar la autenticidad de los documentos comerciales para la importación de mercancías y de los hechos que se deriven de la misma. 4.- Debería de preverse en el Acuerdo el establecimiento de las ventanillas únicas de exportación, importación y tránsito de las mercancías, en la que el exportador o importador presente la documentación y/o información exigidas para dichas actividades, de modo que un único punto presente y cumpla todas las prescripciones reglamentarias relacionadas con la importación, la exportación y el tránsito. 5.- Como resultado del Acuerdo se debería eliminar la inspección previa obligatoria a la importación o exportación en cuestiones aduaneras como la valoración y la clasificación. 6. Es importante que se deje claramente establecido en el Acuerdo cuales serán los criterios específicos para obtener la condición de Operador Económico Autorizado o comerciante autorizado, la que a nuestro criterio debería estar relacionada, al cumplimiento de las legislaciones de comercio exterior, aduaneras conexas, de

6 5 seguridad y protección del medio ambiente, de la salud animal, vegetal y humana y las normas aplicables a las ramas de producción específicas. Sobre este punto es necesario hacer una ampliación en mi exposición y deseo enfatizar que para asegurar y facilitar el comercio internacional se debe implementar un despacho aduanero especializado seguro y fidedigno. En este escenario, los despachos aduaneros deben cumplir con todas y cada una de las exigencias de la normativa aduanera y conexa vigente para cada operación aduanera, conciliando eficientemente los intereses fiscales con los particulares. Este despacho aduanero especializado, seguro y fidedigno descansa en tres grandes pilares a saber: A. Sistema armonizado B. Valor en Aduanas de las mercancías C. Procedimientos aduaneros En el campo de las operaciones aduaneras a los especialistas privados se les ha encomendado: 1º) Registrar las operaciones de importación y exportación de las mercancías, según país de importación, rango de productos, clasificación arancelaria etc. 2º) Coadyuvar en las operaciones de comercio exterior para garantizar que las mismas sean seguras. 3º) Clasificar las mercancías según su Partida Arancelaria. 4º) Servir de garantes del fisco y de los importadores en la realización de las inspecciones de las mercancías. 5º) Servir de garantes del interés fiscal. 6º) Servir de garantes de la seguridad jurídica del administrado. 7º) Actuar como un Auxiliar de la Función Pública Aduanera. 8º) Coadyuvar con la protección y seguridad: Sanidad Animal y Controles veterinarios Sanidad Vegetal Organismos genéticamente modificados Material de defensa y tecnología de uso dual Usurpación de Marcas Protección de la Propiedad Intelectual CITES - Protección flora y fauna silvestre Capa de Ozono Riesgo en alimentos Controles radiactivos Protección de medio ambiente Protección de los consumidores Armas Control transfronterizo de desechos Peligrosos Control de orgánicos persistentes Como podemos observar, este especialista se le ha designado como garante de esta cadena, toca todos sus eslabones, desde los simples procesos de embalaje de las mercancías hasta su entrega final.

7 6 En otras palabras, es garante del control en todas sus fases: previo, durante y posterior. Por ello, la situación actual del comercio internacional demanda especialistas privados experimentados, capacitados y especialmente preparados para resolver los complejos temas que los usuarios plantean y les interesan. En este escenario, los operadores privados deben ser profesionales especializados en el comercio exterior, ésta es una de sus características fundamentales, dentro de ella la más importante es la del ser un profesional especializado en conocimientos de normativa y operativa aduanera. En efecto, estos operadores privados deben ser personas que deben reunir conocimientos técnicos relacionados con la normativa y operativa aduanera y de comercio exterior, este es, recalco, su principal papel. En el mundo del comercio internacional entran en juego normas aduaneras. Dentro de ellas tenemos, normas de procedimiento, otras que refieren a restricciones arancelarias (de carácter tributario) y restricciones no arancelarias (algunas de carácter económico y otras con una finalidad mucho más amplia. También entran en juego normas administrativas, o de derecho civil o comercial, normas de carácter nacional e internacional y normas sobre prácticas administrativas y comerciales. Por otra parte, esa diversidad de normas cambia y se modifica constantemente y no se encuentran sistematizadas en un solo cuerpo. Por esto resulta imprescindible la intervención de un profesional que tenga la preparación suficiente para conocer esta normativa y el compromiso profesional para mantenerse actualizado permanentemente. Los conocimientos que exige la prestación de todos estos servicios están centralizados en la figura del agente de aduana, no se me ocurre otro profesional otro operador del comercio internacional que tenga una visión más omnicomprensiva de las operaciones del comercio exterior, que tenga contacto diario con todos los aspectos de la misma. Esta especialización profesional es de primordial importancia para garantizar la seguridad de la cadena logística internacional y la fluidez del comercio internacional y para que las operaciones que se deriven de ello, incluyendo el despacho aduanero de las mercancías se realicen de una manera más eficiente y segura. Ese beneficio es todavía más claro para las pequeñas y medianas empresas que no tendrían capacidad por el volumen de sus negocios, o porque no poseen la información que les resulta imprescindible para efectuar sus operaciones de comercio exterior. Ese aporte especializado que realizan los despachantes, corredores o agentes de aduana a sus clientes resulta beneficioso para las economías de los diferentes países. Sin perjuicio de todo lo anterior, además, este conocimiento especializado resulta fundamental para los Servicios Aduaneros. Ello, porque la posibilidad de interactuar o tener como contraparte a especialistas en trámites operaciones y procedimientos aduaneros, implica para la Aduana el beneficio de simplificar su tarea. Es por todas estas razones que siempre que se reconoce y regula la actividad del Agente Aduanero se le exige idoneidad técnica. Por otra parte, esta calidad de profesional, cuya principal característica es la de la capacidad técnica, es lo que ha llevado a muchas legislaciones que regulan a este profesional, a exigir que se trate de personas físicas. La explicación resulta muy lógica y fácil de comprender. Son los seres humanos los que disponen del conocimiento y capacidad técnica. Es a ellos a los que se los puede evaluar. Por ello, esta concepción

8 7 que ve a los despachantes, corredores o agentes de aduana como un profesional lo ve como una persona física. Muchas legislaciones atribuyen a los despachantes, corredores o agentes de aduana responsabilidad infraccional. Esto sucede por la especial relación que mantiene con la operación aduanera. Asimismo, esa responsabilidad infraccional le otorga al Estado un responsable idóneo para garantizar que los trámites, procedimientos y operaciones aduaneras se van a cumplir de Acuerdo a las normas vigentes y que se abonarán los tributos correspondientes. Al atribuírsele esta responsabilidad, el Estado se asegura algo muy importante. Esto es, que los despachantes, corredores o agentes de aduana tendrán un interés personal directo en que los trámites, procedimientos y operaciones aduaneras se cumplan de manera regular, para no sufrir los perjuicios que puede provocar una operación irregular en su propio patrimonio. A esto se le agrega la exigencia de que estos profesionales para realizar esta actividad deben constituir garantías económicas por esta responsabilidad que les atribuye el Estado. A esa especialización técnica y especial régimen de responsabilidades, se le suma el hecho de que es el Estado quien habilita a estos operadores económicos los Agentes aduaneros para ejercer esta profesión y además, puede controlar su actividad e incluso sancionarlos, hasta el punto de inhabilitarlos. Esto implica para los despachantes, corredores o agentes de aduana la responsabilidad de que su actuación, si no es leal y diligente, le puede poner en juego su futuro profesional. Una actuación no diligente de su parte puede tener la consecuencia de que ello le impida continuar con el ejercicio profesional, su medio de vida y actividad para la que está preparado. Este aspecto refuerza también la necesidad de que los despachantes, corredores o agentes de aduana sean personas físicas. Es la única manera de que esa presión sea realmente efectiva. Por todo esto, es que se ve a la figura de de estos operadores económicos privados los despachantes, corredores o agentes de aduana no solamente como auxiliares del comercio, sino como verdaderos auxiliares del servicio aduanero. En la legislación aduanera se califica esta singular posición como Auxiliares de la Función Pública Aduanera, es decir agentes privados de interés público. Es más, los servicios aduaneros de los países que cuentan con esta visión basan el funcionamiento de los servicios aduaneros en la colaboración permanente y responsable entre el Estado y estos profesionales. Les delegan funciones y actividades con las consiguientes responsabilidades. Les resulta mucho más práctico basar su fiscalización en el control de las actividades de este número limitado de personas especializadas, a quienes conoce y controla. Para ver que esto es así, basta en pensar en los enormes esfuerzos que están haciendo las Aduanas para certificar a los diferentes operadores económicos autorizados con el propósito de hacer el comercio más fluido y seguro. La finalidad de esa certificación es justamente la de conocer de quién se trata y poderlos controlar de manera más ajustada. Los despachantes, corredores o agentes de aduana ya cuentan con la Certificación al momento que el Estado emite la Licencia de despachantes, corredores o agentes de aduana. Así, el Agente de Aduana participa en el control de aspectos tributarios y de otra índole y un sin fin de restricciones no arancelarias cuya finalidad en última instancia, está encaminada al cumplimiento de los objetivos fundamentales de una determinada sociedad en su conjunto. Los agentes de aduana y las administraciones aduaneras conforman el servicio de Aduanero, y como tal, el trabajo aduanero tiene un carácter integrado al ser copartícipes de una tarea en común, que es propia de la muy especial interacción público-privada que se da en este sector.

9 8 El valor agregado que este operador económico le da a la cadena logística con todas estas nuevas reglas, es hacer que el flujo de las mercancías sea más rápido, seguro y menos costoso. Los negociadores deberán velar por que Los criterios específicos que determine el Acuerdo, para acceder a la condición de comerciante autorizado u Operador Económico Autorizado no se elaboren ni apliquen de un modo que permita o crear una discriminación arbitraria o que la misma se transforme en una restricción encubierta al comercio internacional, para los que no accedan a la a la condición de comerciante autorizado u Operador Económico Autorizado. 7.- Nos gustaría que para facilitar el comercio, el Acuerdo refleje la obligación de los miembros de garantizar que sus autoridades y organismos encargados de los controles y procedimientos de control en fronteras y aduanas interiores del tránsito, importación y exportación, coordinen y armonicen sus procedimientos de control aduanero a fin de evitar atrasos y repeticiones de controles de manera reiterada y aislada para un mismo embarque por varias autoridades. 8.- En cuanto a las formalidades en relación con la importación y la exportación, esperamos que el Acuerdo disponga de manera clara lo siguiente: A) Que se armonicen los requisitos relativos a los documentos y los datos exigidos para la importación y la exportación y las formalidades de importación, exportación y tránsito. Que se asegure que las formalidades y requisitos se apliquen de manera eficaz, de modo que no constituyan un obstáculo innecesario al comercio. B) Que de conformidad con la práctica comercial internacional, se ha demostrado que hay productos que pierden sus condiciones organolépticas, otros son entregados por el suplidor o proveedor pero no reúnen las condiciones del contrato, o las calidades no son las pactadas; ante esta realidad es necesario que quede claramente expresado y determinado que los importadores y exportadores tendrán el derecho de devolver (REEXPORTAR) las mercancías rechazadas al exportador o de destruirlas. En caso de que se rechace un envío de productos alimenticios porque no cumple con determinadas normas, pueda el importador reexportar las mercancías al exportador para que éste la sustituya, y que dicha reimportación no deberá pagar otros derechos e impuestos, por haberse efectivamente pagado los de la primitiva importación, y consideramos que el plazo para poder rechazar y sustituir las mercancías importadas en estas condiciones deberá ser el que refleja el Acuerdo de Compraventa Internacional de Mercancías, fijado en dos años contados a partir de su importación. C).- En el Acuerdo se debe establecer que la comunidad empresarial podrá hacer consultas a las autoridades aduaneras y o tras autoridades relacionadas con el despacho de las mercancías referente a: 1. La clasificación arancelaria de la mercancía; 2. El valor en aduana; 3. Devolución de derechos; 4. Contingentes, incluidos los contingentes arancelarios; 5. El origen de las mercancías.

10 9 Las respuestas a estas consultas por parte de las autoridades competentes deberán ser vinculantes, para garantizar certeza, previsibilidad y seguridad jurídica al comercio internacional. D).- En el Acuerdo se debe establecer que la comunidad empresarial podrá realizar el despacho de las mercancías de manera previa al arribo físico al territorio nacional, con normas y procedimientos claros precisos y sencillos. E).- Es imprescindible que se determinen reglas claras sobre el tránsito internacional de mercancías con inclusión de las transportadas mediante infraestructuras fijas como tuberías y redes eléctricas, y los medios de transporte (con inclusión de los equipajes y los efectos personales de la persona que opere el medio de transporte, independientemente de que haya trasbordo, almacenamiento, almacenamiento de corto plazo, fraccionamiento del cargamento o cambio en el modo de transporte. 9.- Y por último, pero no menos significativo, es de vital importancia que en el Acuerdo se incluya la creación de un Comité Nacional de Facilitación del Comercio donde participe el sector privado, con el fin de allanar el proceso de coordinación interna de las necesidades, prioridades y aplicación en materia de facilitación del comercio de este Acuerdo, cuyo objetivo será velar por la implementación y aplicación práctica del mismo. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN QUE DIOS LES CONTINÚE BENDICIENDO A TODOS.

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