ACUERDO MARCO PARA LA IMPLEMENTACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE SISTEMAS EXCEPCIONALES DE DISTRIBUCIÓN DE JORNADAS DE TRABAJO Y DESCANSO

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1 ACUERDO MARCO PARA LA IMPLEMENTACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE SISTEMAS EXCEPCIONALES DE DISTRIBUCIÓN DE JORNADAS DE TRABAJO Y DESCANSO CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE CODELCO CHILE - DIVISIÓN CHUQUICAMATA CON SINDICATO DE SUPERVISORES ROL A, CODELCO NORTE En Calama, a 28 de Noviembre de 2013, entre la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco-Chile, División Chuquicamata, Empresa del Estado, minera, industrial y comercial, R.U.T. Nº K, representada por los señores Juan Carlos Avendaño Díaz, Gerente General; Mario Elgueta González, Gerente de Recursos Humanos y Juan Carlos Canales Cabezas, Director de Relaciones Laborales, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Once Norte Nº 1291, de esta ciudad, en adelante la Empresa, la División o el Empleador por una parte y, por la otra, el Sindicato de Supervisores Rol A, Codelco Norte, de la Empresa Codelco Chile, R.S.U. Nº , RUT Nº , en adelante El Sindicato, representado por su Directorio integrado por los señores Duncan Araya Vega, Presidente; Christian Mur Quiroz, Secretario; Iván Herrera Nigoevic, Tesorero; Ricardo Calderón Galaz, Director Vicepresidente y Augusto González Aguirre, Director, todos domiciliados en Avenida Nueva Norte Nº 1391, Villa Exótica, comuna de Calama, quienes actúan en virtud de lo dispuesto por el artículo 220 del Código del Trabajo, debidamente facultados por sus socios, se 1

2 ha acordado suscribir el presente Acuerdo Marco, con el objeto de evaluar y garantizar la adecuada implementación, administración y control de los sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descanso, que se detallan a continuación: I. DECLARACIONES GENERALES. 1. Las partes comparecientes declaran como objetivo común y compartido que la principal finalidad en la implementación y aplicación de los sistemas excepcionales detallados en el presente Acuerdo, consiste en el mejoramiento de la calidad de vida laboral y personal de los Supervisores y Supervisoras Rol A de la División Chuquicamata, garantizándose de manera efectiva su descanso en los días y horarios establecidos para tal efecto. Todo ello orientado a la búsqueda de un óptimo equilibrio con las necesidades operacionales de la División y áreas distritales, el mejoramiento de la productividad y su competitividad. 2. En el mismo sentido, la Administración de la Empresa velará porque los lugares de trabajo cuenten con la infraestructura necesaria para asegurar las condiciones adecuadas a este tipo de jornadas, implementando las mejoras que sean necesarias y conducentes a dicho fin, habida consideración de las doce (12) horas de permanencia máxima que demanda la naturaleza de estos sistemas excepcionales. 3. Asimismo, las partes declaran que cualquier modificación y/o implementación de los sistemas excepcionales descritos en el presente instrumento, no podrá significar, en 2

3 ningún caso menoscabo, esto es, una disminución de las condiciones laborales del(la) trabajador(a), o de su nivel socio económico. 4. Se deja constancia que la implementación definitiva de las jornadas excepcionales objeto de este instrumento se hará sí y sólo sí se garantiza de manera real y efectiva el cumplimiento de los estándares mínimos de autorización y aplicabilidad establecidos tanto en la Orden de Servicio Nº 5 de la Dirección del Trabajo, de fecha 20 de noviembre de 2009, como en el presente instrumento. 5. Los sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descanso aquí señalados, serán evaluados mensualmente por la subcomisión descrita en el Anexo Nº 13 del Contrato Colectivo vigente, con el objeto de corregir oportunamente aquellos aspectos que pudiesen impedir su aprobación general por parte de la supervisión involucrada y la autoridad administrativa llamada a su autorización. Lo anterior, sin perjuicio de la corrección inmediata de aquellos aspectos que así lo ameriten. 6. En concordancia con lo anterior, previo cumplimiento de los estándares mínimos antedichos, y dentro del plazo de seis (6) meses o antes, contados desde la fecha de suscripción del presente instrumento, las jornadas excepcionales a que se refiere este Acuerdo serán sometidas a la autorización de la Dirección Regional del Trabajo, por el plazo que las partes acuerden, ello de conformidad a lo establecido en los dos últimos incisos del artículo 38 del Código del Trabajo y en la Orden de Servicio N 5 de fecha 20 de noviembre de 2009, de la Dirección del Trabajo. 3

4 7. Como consecuencia de lo señalado, se modificará el actual sistema de jornada de trabajo establecido en los contratos individuales de la Supervisión de la División Chuquicamata y Áreas Distritales, consistente en la sujeción a lo establecido por el artículo 22 inciso segundo del Código del ramo, esto es, jornada de trabajo no sujeta a limitación, por un sistema de jornadas excepcionales de trabajo y descanso, debidamente autorizado por la Dirección del Trabajo, conforme a la legislación vigente. 8. La jornada excepcional de trabajo y descanso se aplicará a todos los Supervisores socios del Sindicato Rol A. Excepcionalmente, se podrá excluir a Supervisores(as) que justifiquen la imposibilidad de sujetarse a estas jornadas, materia que será resuelta caso a caso por las partes de este instrumento. Asimismo, toda modificación que se implemente, se sujetará al debido respeto de los acuerdos corporativos que se hayan suscrito con el objeto de garantizar las políticas relacionadas con la equidad de género. II. FUNDAMENTOS CONVENCIONALES Y LEGALES DEL ACUERDO. El presente Acuerdo Marco surge como consecuencia de lo pactado por las partes en la cláusula 3.1. del Contrato Colectivo de Trabajo, suscrito con fecha 30 de noviembre de 2011, que establece: Las partes acuerdan analizar y evaluar alternativas de modalidades o jornadas de trabajo y descansos, en el seno de la Comisión Bipartita de RR.HH., de la forma como se establece en el Anexo Nº 13, el cual forma parte integrante de este Contrato Colectivo de Trabajo. 4

5 Por su parte, el Anexo Nº 13 del Contrato Colectivo vigente, define en su numeral 2: 2. Comisión Bipartita Modalidades de Trabajo. Las partes acuerdan analizar, diseñar, evaluar y concordar aplicaciones piloto de alternativas de jornadas de trabajo y descansos, sus compensaciones y las regulaciones que se concuerden. Estas alternativas deberán conciliar tanto las necesidades operacionales que requieren las distintas áreas de trabajo de la División, como la satisfacción de las aspiraciones de los Supervisores Rol A en materia de compensaciones y calidad de vida laboral y familiar. Con este propósito, las partes constituirán una subcomisión al alero de la comisión bipartita de recursos humanos referida en el numeral 8.7. de este instrumento colectivo. Esta subcomisión estudiará las diferentes alternativas de modalidades de trabajo y descanso, considerando tanto la situación de los Supervisores Rol A para ajustarse a jornadas tradicionales, como las eventuales convencionales que se acuerde analizar. En las alternativas analizadas se incluirán tanto la jornada libre, como las diferentes variantes de 4x3, 4x4 y otras similares que establezcan normas claras de regulación, y salvaguarden la calidad de vida laboral y familiar de los Supervisores Rol A. Esta subcomisión podrá proponer pruebas industriales temporales, las que serán evaluadas mensualmente durante 90 días conforme a los objetivos buscados por las partes, como condición previa a su formalización contractual. Con todo, dichas modalidades de trabajo serán revisadas cada 4 años. Finalmente, dentro del mismo plazo o de uno a convenir entre las partes, se podrán implementar pruebas piloto de algunas de las modalidades de trabajo 4x3 regulada ya existentes dentro de Codelco. 5

6 En este contexto, y en el mes de junio del año 2012 comenzó una prueba piloto que permitió realizar una serie de estudios para analizar el impacto de este sistema de jornadas en la calidad de vida de la supervisión involucrada, considerándose variables de percepción y opinión de esta respecto al cambio de jornada, sus implicancias, fortalezas y debilidades en el trabajo, la familia y la salud. Por ello, todas las declaraciones expuestas en el presente instrumento, nacen a partir de los resultados obtenidos en diversos estudios realizados en la referida prueba piloto para los sistemas de turno siete por siete (7x7), diurno y continuo (A y A-B, respectivamente), y cuatro por tres (4x3) en diversas gerencias. De esta manera, los resultados permiten definir aquellos aspectos que la Administración deberá corregir, implementar o eliminar en las condiciones de infraestructura, respecto a la normativa y organización de funciones, para permitir una mejor adaptación, y posterior implementación de este tipo de jornadas. A su vez, y producto de las mismas evaluaciones realizadas, es de suma relevancia realizar un seguimiento a los efectos que el sistema de turnos pueda tener en la salud del trabajador y la trabajadora del nivel profesional afecto a este tipo de jornadas, particularmente en el sistema 7x7, los cuales deberán ser estudiados y analizados de forma constante por las partes, con el apoyo de expertos en el tema, y con la finalidad de asegurar que efectivamente este nuevo sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso, permita una mejor calidad de vida laboral y personal. De esta manera, ambas partes se obligan por el presente acuerdo, dentro de sus respectivos 6

7 roles, a respetar y garantizar las condiciones que deberán implementarse para la aplicación de los sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descanso. III. ACUERDOS. Para hacer efectivos los compromisos y objetivos diseñados en los párrafos anteriores, las partes declaran que alcanzan, en esta materia, los siguientes Acuerdos: A) Compensaciones. En concordancia con lo señalado en las Declaraciones Generales precedentes, la supervisión que haya sufrido menoscabo por cambio en su sistema de turno, de jornada discontinua a jornada excepcional (5x2 a 7x7 o 4x3) como consecuencia de las pruebas pilotos implementadas en las áreas, deberá ser compensada de acuerdo a lo establecido en el Contrato Colectivo actualmente vigente, particularmente en lo referido al bono de trabajo por turno, bono de relevo, y los correspondientes descansos compensatorios por los festivos y turnos de fin de semana trabajados. B) Descansos acumulados. Dentro del plazo de 6 meses contados desde la fecha de firma del presente instrumento de acuerdo, las Gerencias respectivas deberán regularizar y planificar la devolución y/o compensación de los descansos acumulados de aquellos(as) Supervisores(as) que se encuentren en tal situación, de acuerdo a lo señalado en el Anexo Nº 12 del Contrato Colectivo 7

8 vigente. C) Sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descanso. Los sistemas acordados, respetarán las normas mínimas establecidas por el Código del Trabajo, sus leyes complementarias, y las normas administrativas dictadas por la Dirección del Trabajo, sujetándose además al presente instrumento, y a todo acuerdo que de buena fe celebren ambas partes, con respeto irrestricto al principio de no menoscabo : C.1. Sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso, de cuatro (4) días continuos de trabajo, seguidos de tres (3) días continuos de descanso (4x3). a) La duración de la jornada diaria de trabajo (permanencia máxima en el lugar de trabajo) no podrá sobrepasar las 12 horas, completándose un total no superior a 45 horas semanales en el ciclo laboral, considerando una hora de colación imputable a la jornada. b) Excepcionalmente, en el caso de turno de fin de semana, la permanencia máxima en el lugar de trabajo será de 11 horas y 15 minutos los cuatro (4) días de trabajo, aplicándose esta regla sólo para aquellos que realicen dicho turno, y en la semana que corresponda al mismo. c) En el caso mencionado en la letra b) anterior, dicho turno de fin de semana será compensado con tres (3) días de descanso, los cuales se harán efectivos los días martes, miércoles y jueves inmediatamente siguientes, más 9,75 U.F. brutas, considerándose para ello una jornada diaria de trabajo (permanencia máxima en el lugar de trabajo) de 8

9 doce (12) horas. Si en algunos de estos tres días de descanso recae un feriado, éste será compensado de la misma manera, dentro de la semana inmediatamente siguiente. d) El día lunes posterior al turno de fin de semana, el Supervisor o la Supervisora, podrán trabajar como máximo seis (6) horas, luego de las cuales iniciarán su período de descanso, volviendo a sus labores habituales el día lunes o el que corresponda de la semana siguiente. e) Los horarios de ingreso y salida del trabajo serán acordados con la supervisión del área respectiva que adopte esta modalidad de jornada, en atención a la situación operacional y necesidades del negocio. Lo mismo se aplicará respecto de los horarios de colación. f) No podrán programarse reuniones ni actividades en horarios que excedan la jornada diaria de trabajo. g) Sin perjuicio de lo indicado en las letras e) y f) precedentes, la prolongación de la jornada diaria será pagada con la suma de 1,08 U.F. brutas por cada hora trabajada en exceso, las cuales serán autorizadas por el Gerente, Superintendente, Director del área, según corresponda, o en general, por quien represente al empleador en el momento. En cualquier caso, el o la Supervisora Rol A tendrá un descanso mínimo garantizado de 10 horas cada vez que se prolongue su jornada, el cual no podrá ser descontado de sus remuneraciones (3.4.2 Contrato Colectivo vigente). h) Deberán especificarse las condiciones y los lugares de alimentación, casas de cambio y 9

10 baños, los que deberán cumplir con las condiciones adecuadas tanto para hombres como para mujeres, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N 594 sobre Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y sus modificaciones posteriores. i) Deberá especificarse el servicio de movilización de acercamiento desde el área de trabajo al hogar y viceversa, con el objeto de garantizar la seguridad en el traslado, y cautelar los horarios de entrada y salida al turno. j) Los días feriados serán respetados como tales. En caso de ser laborados, se pagarán 13 U.F. por cada día efectivamente trabajado. También podrán trabajarse y reemplazarse por un día laboral de la misma semana. En todo caso, de común acuerdo con el Sindicato, y al comienzo de cada año, la Administración planificará el otorgamiento de descansos y/o compensaciones de días feriados legales que se contemplen para el mismo período. k) Si durante el turno de fin de semana un viernes o sábado recae feriado, la compensación económica mencionada en el punto c) aumentará en 3,25 UF por cada día feriado. La devolución de días será idéntica a la señalada en el punto mencionado anteriormente. l) El pago de los feriados especiales descritos en la cláusula 4.6 del Contrato Colectivo de Trabajo, se ajustará proporcionalmente (desde un turno de 8 horas) al turno de 12 horas, esto es de 9,75 y 19,5 UF, según se defina o no continuidad operacional. 10

11 m) En las áreas en las que se realice cualquier modalidad de turno de llamado o pasivo, el Supervisor y/o la Supervisora, será compensada con la suma de 6,5 U.F. brutas más un día de descanso, el cual se hará efectivo el día jueves inmediatamente siguiente de realizado dicho turno, o el día hábil más próximo. Adicionalmente, estos serán compensados con 1,08 U.F. brutas por cada hora trabajada en que el Supervisor y/o la Supervisora deban concurrir efectivamente a las instalaciones de la Empresa con el objeto de resolver alguna situación particular. n) Para toda otra extensión excepcional y justificada de la jornada de trabajo, se aplicará lo establecido en la letra g) precedentemente expuesta. o) El uso del feriado legal (vacaciones) se regulará de acuerdo a la ley y a lo establecido en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad (RIOHS). En todo caso, cada Gerencia planificará el uso del feriado, teniendo en consideración, tanto la continuidad operacional o del servicio, como las necesidades de descanso del o la Supervisora, con los requerimientos productivos de cada área. C.2. Sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso, de siete (7) días continuos de trabajo, seguidos por siete (7) días continuos de descanso (7x7).- a) Este sistema tendrá una jornada diaria de trabajo (permanencia máxima en el lugar de trabajo) de doce (12) horas durante siete (7) días, seguidos de siete (7) días de descanso. El tiempo destinado a colación será de una hora imputable a la jornada de trabajo. 11

12 b) Este sistema funcionará tanto en modalidad diurna, como en modalidad continua (día/noche). c) Aquellos supervisores que laboren regularmente en la jornada 7x7 turno A (diurno), recibirán un bono equivalente al 8% de su respectivo sueldo base mensual, en las mismas condiciones del bono de trabajo por turno definido en la cláusula 3.2 del Contrato Colectivo vigente. d) Los horarios de ingreso y salida del trabajo serán acordados con la supervisión del área respectiva que adopte esta modalidad de jornada, en atención a la situación operacional y necesidades del negocio. Lo mismo se aplicará respecto de los horarios de colación. e) No podrán programarse reuniones ni actividades en horarios que excedan la jornada diaria de trabajo, salvo en lo relativo a los cambios de turno en que se fundan los bonos de relevo. f) La compensación por cambio de turno y relevo para los y las supervisoras que laboren en el turno 7X7 (A-B), se mantendrá con el objeto de no ocasionar ningún menoscabo para el supervisor(a). De esta manera, se aplicará la siguiente fórmula: 12

13 Donde: N.R. corresponde al número de relevos efectivamente realizados en el mes. T.R. corresponde al tiempo de cada relevo, expresado en horas. V.R.M. corresponde al valor relevo mes. Observación: los valores N.R. y T.R. variarán de acuerdo número de Relevos efectivamente realizados y al tiempo destinado al relevo por Gerencia, respectivamente. g) El bono de trabajo por turno se seguirá pagando de conformidad a lo dispuesto en el punto 3.2. del Contrato Colectivo vigente, para aquellos supervisores y/o supervisoras que laboren en el turno 7x7 (A-B). h) Se especificarán las condiciones y los lugares de alimentación, casas de cambio y baños, los que deberán cumplir con las condiciones adecuadas tanto para hombres como para mujeres, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N 594 sobre Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y sus modificaciones posteriores. i) Deberá especificarse el servicio de movilización de acercamiento desde el área de trabajo al hogar y viceversa, con el objeto de garantizar la seguridad en el traslado y cautelar los horarios de entrada y salida al turno. j) Los días feriados no contemplados en la cláusula 4.6 del contrato colectivo vigente 13

14 (feriados especiales), para aquellos que laboren en turno 7x7 (A-B) y 7x7 (A), que recaigan en aquellos días de trabajo del ciclo, serán laborados y compensados con 13 U.F. brutas por cada día efectivamente laborado. k) El pago de los feriados especiales descritos en la cláusula 4.6 del Contrato Colectivo de Trabajo, se ajustará proporcionalmente (desde un turno de 8 horas) al turno de 12 horas, esto es de 9,75 y 19,5 UF, según se defina o no continuidad operacional. Para todos los efectos, los turnos C, serán considerados como incluidos en los turnos A o B de los feriados correspondientes. l) En ninguna de las modalidades del sistema siete por siete (7x7) existirán turnos de llamado o pasivos. m) Sin perjuicio de lo indicado en las letras d) y e) precedentes, la prolongación de la jornada diaria, en los casos en que excepcionalmente ocurra, será pagada con la suma de 1,08 U.F. brutas por cada hora trabajada en exceso, las cuales serán autorizadas por el Gerente, Superintendente, Director del Área, según corresponda, o en general, por quien represente al empleador en el momento. En cualquier caso, el supervisor Rol A tendrá un descanso mínimo garantizado de 10 horas cada vez que se prolongue su jornada, el cual no podrá ser descontado de sus remuneraciones (3.4.2 Contrato Colectivo vigente). n) El uso del feriado legal (vacaciones) se regulará de acuerdo a la ley y a lo establecido en 14

15 el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad (RIOHS). En todo caso, cada Gerencia planificará el uso del feriado teniendo en consideración, tanto la continuidad operacional o del servicio, como las necesidades de descanso del o la Supervisora, con los requerimientos productivos de cada área. D) Sistemas de alimentación. Dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de suscripción del presente instrumento, las partes constituirán una comisión técnica bipartita que -dentro de ese mismo plazo- deberá elaborar un sistema de alimentación acorde a las nuevas jornadas, el que deberá considerar fundamentalmente los aspectos de higiene, calidad, cantidad, oportunidad, variedad y aporte nutricional. E) Otras modalidades de trabajo. Las partes podrán acordar la implementación de otras modalidades y jornadas de trabajo diferentes a las ya descritas y especificadas en el presente Acta de Acuerdo. F) Indicadores de Evaluación de las Jornadas. Para los efectos de evaluación de las nuevas jornadas, y dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha en que se firme el presente instrumento, las partes acordarán y fijarán un conjunto de indicadores que permitan determinar con la mayor precisión posible, durante la etapa de vigencia de las mismas, sus resultados tanto positivos como negativos, con el objeto 15

16 de definir su instauración definitiva o renovación, según corresponda. G) Actividades de Capacitación. La Capacitación deberá ser desarrollada dentro de la jornada de trabajo. Fuera de la jornada y previo acuerdo de las partes involucradas, las horas destinadas a capacitación serán compensadas de conformidad a lo dispuesto en este instrumento. En la programación de la capacitación deberá propenderse a la participación de todos los Supervisores y Supervisoras que en atención a ella lo requieran, sin distinciones. H) Ámbito de aplicación. El presente instrumento se aplicará a todos(as) los(as) Supervisores(as) sindicalizados(as) del Estamento Rol A de la División Chuquicamata y de las áreas distritales consideradas en el actual Contrato Colectivo, exceptuándose el personal médico del mismo Servicio, quienes se rigen principalmente por lo establecido en el Anexo Nº 10 del Contrato Colectivo vigente. El presente instrumento se firma en 6 ejemplares de igual fecha y tenor, por los representantes de la Administración y los Dirigentes Sindicales, quedando tres en poder del Sindicato, y los restantes en poder de la División. 16

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