DEL MODELO TUTELAR AL MODELO DE RESPONSABILIDAD A LA LUZ DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 1

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DEL MODELO TUTELAR AL MODELO DE RESPONSABILIDAD A LA LUZ DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 1"

Transcripción

1 DEL MODELO TUTELAR AL MODELO DE RESPONSABILIDAD A LA LUZ DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 1 Ana Cecilia Garay Molina SUMARIO: I. A manera de Introducción. II. La Convención Internacional de los Derechos del Niño. III. La Doctrina de la Protección Integral. Bibliografía. I.- A manera de Introducción Desde fines del siglo XIX ha existido a nivel mundial, innumerable legislación vinculada con las personas menores de edad, a la relación de éstas con el Derecho habiendo variado el tratamiento, al compás de los cambios en la ideología que lo sustenta, fruto de una evolución en el pensamiento. Se ha venido denominando a esta normativa: Derecho de Menores, sobre el particular existen ordenamientos jurídicos nacionales que han reunido toda la materia en cuerpos jurídicos codificados, concebidos como códigos del menor y, en otros casos se ha logrado una legislación orgánica autosuficiente sobre el tema, motivando la discusión en relación con la autonomía científica de la materia. Es importante la evolución experimentada sobretodo en los países occidentales, la que se ha caracterizado por el paso de un modelo de protección a un modelo educativo o de bienestar, y éste, en algunos casos, ha dado lugar al denominado modelo de responsabilidad. El modelo de protección o de la situación irregular (más conocida en el Perú como tutelar ), consideraba a los menores de edad, cuyo comportamiento se presumiera desviado, como aquejados por alguna patología, conducentes a la comisión de hechos delictuosos como consecuencia de factores biológicos o psicológicos ó, por influencia de su entorno familiar o social. La tutela tenía como finalidad conseguir la corrección o la reeducación del menor de edad, la disposición de éste menor de edad era una medida de duración indeterminada, y consistía, en la mayoría de los casos 1 La Convención sobre Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York - Estados Unidos, el 20 de Noviembre de Vocal Superior de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y Pasco.

2 en el internamiento, pues se entendía que la reeducación necesitaba el alejamiento de su entorno social habitual. En este contexto encontramos a la Infancia dividida en dos sectores: Infancia con sus necesidades básicas satisfechas ó con familia estructurada: Infancia Regular. Infancia con sus necesidades básicas total o parcialmente insatisfechas ó con familia desestructurada ó marcada por la pobreza como situación que se puede convertir en amenaza social: Infancia Irregular. En materia procesal, el menor de edad carecía de garantías, el juez era cual padre, lo que conllevaba la idea de que era esa la mejor garantía posible, con miras a asegurar la terapia de reeducación o resocialización; es más, no era necesaria la vinculación del menor de edad con el hecho considerado delictuoso: en ciertos casos, bastaba con demostrar o presumir el estado de abandono moral o material para proceder a dicha disposición 3. Ante la crisis del modelo tutelar (protectorio), aparece el modelo denominado educativo o de bienestar, se rechaza la intervención represiva contenida en el modelo anterior, se propugna alejar al menor de edad de la justicia penal, para lo cual, se propicia la adopción de soluciones extra judiciales (a través de la intervención de organismos asistenciales públicos, instituciones privadas o la propia familia), con miras a alcanzar la solución del conflicto y la asistencia al menor de edad en problemas; con arreglo a éste modelo, la jurisdicción de menores de edad pertenecería al fuero civil y no al orden penal. En los Estados Unidos, a partir del Caso Gault 4, se inicia un alejamiento de la ideología tutelar y de sus concepciones de situación irregular y de abandono moral y material, que habilitaron una indiscriminada intervención judicial con argumentos poco jurídicos, alejados de las concepciones de culpabilidad y responsabilidad propias del derecho aplicable a los plenamente capaces 5. Por su parte, en Europa, a partir de la década de los ochenta, se va produciendo un nuevo cambio de orientación en el Derecho de Menores, propiciado por cambios sociales y por un aumento de la denominada delincuencia juvenil, reclamando la sociedad, la presencia de medidas represivas para 3 NAVAS RIAL, Claudio Roberto. Los Menores y el Derecho Penal en la República Argentina. En: Anuario de Justicia de Menores, Nº II, 2002, Editorial Astigi, S.L., Sevilla España, pp La Corte Suprema de Justicia Norteamericana declaró inconstitucional la Ley de Nueva York que privaba de defensa a los menores de edad (1967). 5 NAVAS RIAL, op. cit., p. 121.

3 los menores de edad, lo que da paso al tercer modelo, denominado de responsabilidad o modelo mixto, que combina aspectos educativos con otros sancionadores o represivos; se caracteriza por la asunción de responsabilidad del menor de edad en la comisión de hechos delictuosos, lo que repercute en las consecuencias jurídicas aplicables; pues, si el menor de edad es responsable, se prevé para él, una consecuencia distinta de la medida de seguridad o educativa; pero así como se modifica el contenido, también se establecen límites a la duración de las sanciones y, se busca disminuir la respuesta penal, cambiando sanciones privativas de libertad por otras de carácter ambulatorio, como la reparación y la compensación entre autor y víctima; finalmente, se reserva el internamiento para casos en que resulte absolutamente inevitable o necesario. Desde un punto de vista procesal, en este sistema de responsabilidad, o mixto, se reconocen plenamente los derechos y garantías del menor de edad; se establece un proceso contradictorio en el que intervienen abogado y Ministerio Público, se respeta la presunción de inocencia, el derecho de los padres a ser informados, y se reconoce el derecho a que se revisen las medidas impuestas al menor de edad; además de que los jueces de menores de edad deben tener una formación especializada. Por las características indicadas se convierte en un modelo mixto al conservar, del modelo educativo, los arreglos extra judiciales por la vía del principio de oportunidad y, por potenciar la reparación y la compensación autor víctima. En América Latina, también operan cambios sustanciales, pero ello a raíz de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que abandona la ideología reconocida como modelo tutelar (denominado también de protección, asistencial o de la situación irregular), generándose en muchos países una dicotomía legislativa surgida de la comparación de sistemas: constitucional e infra constitucional, debido a que al ser ratificada la Convención de los Derechos del Niño, fue automáticamente incorporada a la Constitución Nacional, mientras paralelamente, continuaban vigentes las normas de rango legal (infra constitucional), caracterizadas por una fuerte ideología tutelar, cuyas disposiciones corresponden al modelo tutelar o de la situación irregular. II.- La Convención Internacional de los Derechos del Niño La Convención Internacional de los Derechos del Niño es el tratado internacional en materia de derechos humanos que mayor aceptación ha tenido al ser suscrita por casi todos los países de la comunidad internacional 6 ; constituye un paradigma de las nuevas orientaciones que deben regir la materia; significó el cambio de una jurisdicción tutelar a otra punitivo garantista en la que, se reconocen los derechos y las garantías de las personas menores de edad, considerándoseles

4 responsables de sus actos cuando infringen la ley penal (aunque se limita la intervención de la justicia penal al mínimo indispensable), se amplía la gama de sanciones basada en principios educativos y se reduce la aplicación de penas privativas de libertad; por ello, se sostiene que dicho Tratado consagró normativamente la Doctrina de la Protección Integral, contribuyendo de este modo a culminar el proceso de consolidación de esta doctrina, que se había estado gestando en el transcurso de los años, a través de instrumentos internacionales de derechos humanos 7. La doctrina de la Protección Integral reconoce al niño su condición de sujeto de derecho y, le confiere un papel principal en la construcción de su propio destino, así desaparece la concepción anterior, que considera al niño sujeto pasivo en materia de protección (la denominada doctrina de la situación irregular que, entre otros significaba: la existencia de una profunda división al interior de la categoría infancia: niños adolescentes y menores, la judicialización de los problemas vinculados a la infancia en situación de riesgo, la criminalización de la pobreza, disponiendo internaciones que constituían verdaderas privaciones de libertad, por motivos vinculados con la falta o carencia de recursos materiales; la consideración de la infancia como objeto de protección, etc. 8 ). El enfoque de los derechos de las personas menores de edad, llevado al ámbito de la comisión de hechos delictuosos, permite superar la crisis a la que había llegado la justicia tutelar de menores (y en general todo lo que comprendía el modelo tutelar o la denominada doctrina de la situación irregular ), permitiendo dar un gran paso hacía el nuevo modelo jurídico de la responsabilidad (o modelo mixto), cuyo fundamento, en especial para los países de América Latina, se encuentra en la Doctrina de la Protección Integral de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia 9. El punto de partida del modelo de responsabilidad 6 La excepción la constituyen los Estados Unidos de América y Somalia. 7 SALADO OSUNA, Ana. Algunas Reflexiones sobre la Opinión Consultiva 17 (28 de Agosto de 2002) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Relativa a la Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. En: Anuario de Justicia de Menores, Nº II, 2002, Editorial Astigi S.L., Sevilla España, p GARCÍA MÉNDEZ, Emilio, Legislaciones Infanto Juveniles en América Latina. Modelos y Tendencias. En: Consejo de Coordinación Judicial Unicef, Materiales de Lectura del Seminario Taller Internacional: El Principio del Interés Superior del Niño en la Doctrina de las Naciones Unidas de Protección de la Infancia, Diciembre 1997, Lima Perú. 9 Se hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos de carácter internacional que expresan un salto cualitativo fundamental en la consideración social de la infancia; reconociendo como antecedente directo la Declaración Universal de los Derechos del Niño, ésta doctrina

5 basado en la Convención Internacional de los Derechos del Niño es la consideración del niño y del adolescente como sujeto de derecho, al que se le reconoce una particular posición ante el sistema normativo, tratando de reducir al máximo posible la intervención estatal; es así que encontramos consagradas un conjunto de garantías que aseguran la vigencia del debido proceso penal: presunción de inocencia (art b.i), prueba legal como derecho a presentar pruebas para su defensa y a debatir las pruebas de cargo (40.2.b.i. y iv), atribución y notificación de cargos (40.2.b.iii), derecho a la defensa jurídica u otra asistencia adecuada (40.2.b.ii y 37.d), órgano jurisdiccional competente, independiente e imparcial (40.2.b.iii), resolución sin demora de la causa (40.2.b.iii), audiencia equitativa de conformidad con la ley (40.2.b.iii), derecho a ofrecer testigos, solicitar que se interroguen y participar en su interrogatorio (40.2.b.iv), derecho a no ser obligado a prestar testimonio o declararse culpable (40.2.b.iv), derecho a la revisión e impugnación de lo obrado (40.2.b.v), derecho a que se respete su integridad e intimidad personal durante el procedimiento (40.2.b.vii), derecho a que existan medidas alternativas a la internación durante el proceso (37.b y 40.4), principio de la proporcionalidad de la reacción tanto respecto del hecho delictuoso como de las circunstancias del menor de edad 10. En cumplimiento a los compromisos asumidos a través de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, al menor de edad, a quien se atribuye un acto infractor de la ley penal, se le garantiza el pleno y formal conocimiento de la imputación de ese acto, igualdad en la relación procesal y defensa técnica; es así que cada Estado parte, asume la responsabilidad de adoptar medidas públicas retributivas que involucren castigo o punición, solamente si el hecho cometido por el menor de edad, acusado de haber realizado un acto definido en la ley penal como delito, condensa la existencia de cuatro instrumentos internacionales de las Naciones Unidas relativos a la protección de la niñez: La Convención Internacional de los Derechos del Niño (1989), Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing, 1985), Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad (1991), Directrices de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Directrices de Riad, 1991).

6 fuera declarado culpable por autoridad o juez imparcial, con amplio ejercicio del derecho de defensa. Conforme éste modelo, sólo puede ser juzgado quien goza de la capacidad de ser responsable por sus actos, es por ello que cada Estado parte, al ratificar la Convención, se compromete a definir la edad a partir de la cual, una persona menor de edad es capaz y responsable por una infracción de la ley penal. En el Perú, en concordancia con la Convención, se ha determinado que sólo los adolescentes pueden ser considerados responsables de infringir la ley penal, entendiéndose como adolescentes a las personas a partir de los doce años de edad; antes de esa edad son considerados niños, que al incurrir en un hecho consignado como delito en la ley penal, serán considerados transgresores de la ley penal y, sujetos de protección 11. También, la Convención Internacional de los Derechos del Niño consagra como principio fundamental: el interés superior del niño; es así que en su artículo 3º se dispone que: En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas, privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 12 El interés superior del niño se consagra como un principio inspirador, que tiene su origen en el Derecho Común, donde sirve para la solución de conflictos de interés entre un niño y otra persona, donde priman los intereses del niño; lo que implica que, éste principio favorece la protección de los derechos del niño y, el lugar central que ocupa en la Convención constituye un valioso aporte a la ideología de los derechos del niño. La Convención, además permite imponer a los derechos del niño, límites destinados a asegurar la protección especial que necesitan las personas menores de edad, debido a su mayor vulnerabilidad y limitada madurez, esa posibilidad no se deriva del principio de los intereses superiores del niño exclusivamente, sino que está reconocida en varias disposiciones de la Convención. 10 DOMENECH, Ernesto, Adecuación de la Legislación Local a la Convención de los Derechos del Niño. El Caso de la Provincia de Buenos Aires (Argentina). En: Anuario de Justicia de Menores, Nº I, 2001, Editorial Astigi S.L., Sevilla España, p El Perú suscribió la Convención Internacional de los Derechos del Niño el 26 de Enero de 1990, entrando en vigencia como ley el 02 de Septiembre de1990, tras su necesaria ratificación por mínimo veinte Estados, convirtiéndose además en el marco jurídico de los Códigos de Niños y Adolescentes que fueron promulgándose en el Perú. 12 El concepto del interés superior del niño fue recogido del Principio 2 de la Declaración sobre los Derechos del Niño de 1959, que dispone que el interés superior del niño debe de ser considerado fundamental únicamente en cuanto a la promulgación de leyes destinadas a la protección y bienestar del niño; la Convención amplia el alcance de éste principio, que, debe inspirar no sólo a la legislación sino también a todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los Tribunales, las autoridades administrativas,... etc.

7 Esther Fernández al referirse al interés superior del niño, señala que: En el ámbito penal dicho principio debe entenderse, no tanto como atención a las necesidades del menor, sino como un derecho del mismo a que se le proporcionen respuestas que favorezcan la responsabilización y que atiendan a su especial consideración de menor de edad. Se trata de hacerle justicia en su vertiente existencial y de garantizarle su status de persona y los derechos que le corresponden, pero adecuados a su situación de menor de edad. No se trata, en ningún caso, de una discriminación positiva ni de un trato de favor (...). El menor que infringe las leyes penales es únicamente una persona en desarrollo que no ha podido interiorizar dichas normas (función motivadora de la norma), por lo que no se puede partir de la base de que ha defraudado las expectativas que la sociedad pudiera tener respecto a él, sino que ni siquiera, en muchas ocasiones, la sociedad le ha dado la oportunidad de adquirir la madurez necesaria para la interiorización de estas normas. La doctrina lleva mucho tiempo poniendo de manifiesto que la delincuencia de menores es otra cosa y que la reacción social frente a ésta no puede venir de la mano del castigo, sino de la propuesta educativa. Esta será la esencia de un Derecho penal de menores orientado hacía el supremo interés del menor 13. III.- La Doctrina de la Protección Integral Como se tiene señalado, mientras la Doctrina de la Situación Irregular corresponde al Modelo Proteccionista o Tutelar, la Doctrina de la Protección Integral corresponde al Modelo de Responsabilidad, por lo que se puede afirmar que, todo adolescente o joven infractor de la ley penal, no debe quedar al margen de la aplicación de los derechos y garantías que caracterizan el derecho penal liberal y, en virtud de su condición especial de sujeto en formación, las seguridades jurídicas no pueden sino maximizarse; de manera que, como lo señala Mabel López Oliva, a modo de conclusión: La adopción por la comunidad internacional de la doctrina de la protección integral, a través de la Convención Internacional por los Derechos del Niño ha significado el pleno reconocimiento del niño como sujeto de derecho. A partir del salto cualitativo en la percepción de los niños y adolescentes, la intervención penal en sus vidas, debe limitarse a casos graves y excepcionales que no admitan solución por vías alternativas no judiciales. Las circunstancias económicas, sociales o familiares de los niños y jóvenes, ya no pueden legitimar su injusta y arbitraria criminalización e institucionalización. El Estado se halla en la obligación de adoptar 13 FERNÁNDEZ MOLINA, Esther. La Valoración del Interés del Menor en la LO 5/2000, de 12 de Enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. En: Anuario de Justicia de Menores, Nº II, 2002, Editorial Astigi S.L., Sevilla España, pp

8 políticas sociales que tiendan a disminuir las desigualdades entre los individuos y que permitan acceder a todos por igual, a condiciones de existencia dignas. 14 Con similar tendencia, Emilio García Méndez (Asesor Regional de Derechos del Niño de la Oficina Regional de UNICEF para América Latina y el Caribe), resalta como rasgos centrales de la Doctrina de la Protección Integral los siguientes: Sin ignorar la existencia de profundas diferencias sociales, las nuevas leyes basadas en esta doctrina, se proponen como un instrumento para el conjunto de la categoría infancia y, no sólo para aquellos en circunstancias particularmente difíciles. Se jerarquiza la función judicial, devolviéndole su misión específica de dirimir conflictos de naturaleza jurídica; y por ello no sólo se prevé la presencia obligatoria de abogado, sino que además, se otorga una función importantísima de control y contrapeso al Ministerio Público. Se desvinculan las situaciones de mayor riesgo, de patologías de carácter individual, posibilitando que las deficiencias más agudas sean percibidas como omisiones de las políticas sociales básicas. No es más el niño o el adolescente que se encuentra en situación irregular, sino la persona o institución responsable por la acción u omisión. Se asegura jurídicamente el principio básico de igualdad ante la ley. En el tratamiento de casos de naturaleza penal, se sustituye el binomio impunidad arbitrariedad por el binomio severidad justicia. Se eliminan las internaciones no vinculadas a la comisión de delitos o contravenciones, debidamente comprobadas. Consideración de la infancia como sujeto pleno de derechos. Incorporación explícita de los principios constitucionales relativos a la seguridad de la persona, así como los principios básicos del Derecho contenidos en la Convención. Tendencia creciente a la eliminación de eufemismos falsamente tutelares, reconociéndose explícitamente que la internación o la ubicación institucional, según consta en las Reglas de las Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad, constituye una verdadera y formal privación de libertad LÓPEZ OLIVA, Mabel, La Responsabilidad de la Persona Menor de Edad que Infringe la Ley Penal. En: Separata preparada para el Curso Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Lima, 7, 8 y 9 de Mayo de 1998), dirigido a Jueces y Fiscales del Servicio de Justicia Especializada en Niños y Adolescentes 15 GARCÍA MÉNDEZ, Emilio, op. cit.

9 Es evidente que la evolución en cuanto a los derechos de las personas menores de edad, no sólo es en materia penal, sino que implica el abandono de la concepción del niño como incapaz y, tiende a proteger todos y cada uno de sus derechos como ser humano y como niño. Advirtiéndose que en los últimos años, luego de la aprobación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la gran mayoría de los países de América Latina, incluido el Perú, han adecuado su legislación interna o están inmersos en ese proceso evolutivo de cambio, no sólo para evitar la dicotomía entre la normatividad constitucional y la infra constitucional, sino también porque la responsabilidad, sobre todo penal de las personas menores de edad, debe presentar, frente a la de los adultos, un carácter primordial de intervención educativa que trascienda a todos los aspectos de su regulación jurídica y, que determine considerables diferencias entre el sentido y el procedimiento de las sanciones en uno y otro sector, sin perjuicio de las garantías comunes a todo justiciable; de manera que siendo las garantías procesales del enjuiciamiento de los menores de edad las mismas que las del proceso de adultos, en aquél debe existir una especial sensibilización en el desarrollo de dichas garantías y del propio proceso, en atención al supremo interés del menor de edad; en consecuencia, las medidas que se impongan a los adolescentes no deberán ser represivas, sino preventivo sociales, destinadas a lograr la efectiva reinserción y el interés superior del niño; con principios que garanticen la construcción de un derecho de mínima intervención estatal, con la utilización de la teoría del delito en los casos de adolescentes infractores, como instrumento garantista y limitador de la discrecionalidad de la actividad judicial y, el respeto a todos los derechos y garantías en la diagramación del proceso penal. No cabe duda de que a pesar de no ser el primer instrumento internacional en términos cronológicos, la Convención constituye el instrumento más importante, en la medida que proporciona el marco general de interpretación de todo el resto de la normatividad que comprende la Doctrina de la Protección Integral; pero, no son sólo razones de carácter jurídico las que explican la importancia de la Convención, sino que ha sido este instrumento el que ha tenido el mérito de llamar la atención, tanto de los movimientos sociales, cuanto del sector más avanzado de las políticas públicas, acerca de la importancia de la dimensión jurídica en el proceso de lucha por mejorar las condiciones de vida de la infancia. La Convención constituye, un cambio fundamental, determinando una percepción radicalmente nueva de la condición de la infancia, especialmente en América Latina, la que no se puede desaprovechar; urge sí la inmediatez de su aplicación en un contexto de auténtica identificación con nuestro niños: los niños del Perú.

10 BIBLIOGRAFÍA Academia de la Magistratura, Educación a Distancia - Material de Lectura: Derecho de la Infancia, Parte 1, Año 2000, Lima Perú. Academia de la Magistratura, Educación a Distancia - Material de Lectura: Derecho de la Infancia, Parte 3 I, Año 2000, Lima Perú. AMARAL E SILVA, Antonio do, De la Situación Irregular a la Protección Integral: La nueva justicia de los Niños y Adolescentes. En: Consejo de Coordinación Judicial Unicef, Materiales de Lectura del Seminario Taller Internacional: El Principio del Interés Superior del Niño en la Doctrina de las Naciones Unidas de Protección de la Infancia, diciembre 1997, Lima Perú, Anuario de Justicia de Menores. Nº I, año 2001, Editorial Astigi S.L., Sevilla España, pp Anuario de Justicia de Menores. Nº II, año 2002, Editorial Astigi S.L., Sevilla España, pp Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley N Consejo de Coordinación Judicial Unicef, Materiales de Lectura del Seminario Taller Internacional: El Principio del Interés Superior del Niño en la Doctrina de las Naciones Unidas de Protección de la Infancia, diciembre 1997, Lima Perú, pp Convención sobre los Derechos del Niño, 20 de Noviembre de 1989, Unicef. DOMENECH, Ernesto, Adecuación de la Legislación Local a la Convención de los Derechos del Niño. El Caso de la Provincia de Buenos Aires (Argentina). En: Anuario de Justicia de Menores, Nº I, 2001, Editorial Astigi S.L., Sevilla España. FERNÁNDEZ MOLINA, Esther. La Valoración del Interés del Menor en la LO 5/2000, de 12 de Enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. En: Anuario de Justicia de Menores, Nº II, 2002, Editorial Astigi S.L., Sevilla España. GAMARRA RUBIO, Fernando, Convención sobre los Derechos del Niño. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2001, Lima Perú, pp GARCÍA MÉNDEZ, Emilio, Legislaciones Infanto Juveniles en América Latina. Modelos y Tendencias. En: Consejo de Coordinación Judicial Unicef, Materiales de Lectura del Seminario Taller Internacional: El Principio del Interés Superior del Niño en la Doctrina de las Naciones Unidas de Protección de la Infancia, Diciembre 1997, Lima Perú.

11 GARCÍA MÉNDEZ, Emilio y CARRANZA, Elías, El Derecho de Menores como Derecho Mayor. En: Consejo de Coordinación Judicial Unicef, Materiales de Lectura del Seminario Taller Internacional: El Principio del Interés Superior del Niño en la Doctrina de las Naciones Unidas de Protección de la Infancia, Diciembre 1997, Lima Perú. LÓPEZ OLIVA, Mabel, La Responsabilidad de la Persona Menor de Edad que Infringe la Ley Penal. En: Separata preparada para el Curso Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, dirigido a Jueces y Fiscales del Servicio de Justicia Especializada en Niños y Adolescentes, Lima, 7, 8 y 9 de Mayo de NAVAS RIAL, Claudio Roberto. Los Menores y el Derecho Penal en la República Argentina. En: Anuario de Justicia de Menores, Nº II, 2002, Editorial Astigi, S.L., Sevilla España. PAJA BURGOA, José, La Convención de los Derechos del Niño, Editorial Tecnos, S.A., 1998, Madrid España, pp.190. SALADO OSUNA, Ana, Algunas Reflexiones sobre la Opinión Consultiva 17 (28 de Agosto de 2002) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Relativa a la Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. En: Anuario de Justicia de Menores, Nº II, 2002, Editorial Astigi S.L., Sevilla España.

La Defensa Pública Aportes en el trabajo con jóvenes en riesgo. Abog. Dany Elena Manrique Santos

La Defensa Pública Aportes en el trabajo con jóvenes en riesgo. Abog. Dany Elena Manrique Santos La Defensa Pública Aportes en el trabajo con jóvenes en riesgo Abog. Dany Elena Manrique Santos LA DEFENSA PÚBLICA APORTES EN EL TRABAJO CON JOVENES EN RIESGO EL MENOR EN RIESGO. ELEMENTOS QUE INFLUYEN

Más detalles

SISTEMA DE JUSTICIA JUVENIL

SISTEMA DE JUSTICIA JUVENIL SISTEMA DE JUSTICIA JUVENIL JUSTICIA JUVENIL Y DERECHOS HUMANOS / D &RPLVLyn Interamericana de Derechos Humanos es un Òrgano SULQFLSDOGHOD 2UJDQL]DFLyn de los Estados Americanos (en adelante OEA ) encargado

Más detalles

La Convención sobre los Derechos del Niño y su aplicación en la justicia penal de adolescentes en Centro América

La Convención sobre los Derechos del Niño y su aplicación en la justicia penal de adolescentes en Centro América La Convención sobre los Derechos del Niño y su aplicación en la justicia penal de adolescentes en Centro América Medidas Alternas a la Privación de Libertad en Guatemala, El Salvador y Panamá Equipo de

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) Primer Módulo para adultos: La Convención sobre los Derechos del Niño Temas desarrollados en este módulo: La Convención: significado, cronología, marco, Naciones Unidas, Asamblea General Enlaces de interés

Más detalles

El acceso a la justicia para niñas y adolescentes en Costa Rica

El acceso a la justicia para niñas y adolescentes en Costa Rica El acceso a la justicia para niñas y adolescentes en Costa Rica Documento presentado por DNI Costa Rica para el Comité de la CEDAW en el marco de la redacción de una nueva recomendación general sobre "Acceso

Más detalles

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal Causo diversas reacciones el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado; es así

Más detalles

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES.

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. 3.1.- DERECHOS. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual

Más detalles

En consecuencia, proclama, en presencia del ser supremo, la declaración siguiente de los derechos del hombre y del ciudadano.

En consecuencia, proclama, en presencia del ser supremo, la declaración siguiente de los derechos del hombre y del ciudadano. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1793 Votada por la Convención Nacional el 23 de junio de 1793, e incorporada como preámbulo a la Constitución de 24 de junio de 1793 El pueblo

Más detalles

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002).

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002). ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002). La Seguridad Industrial en España, está basada fundamentalmente, a partir del año 1992, en la

Más detalles

SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ABRIL DE 2015

SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ABRIL DE 2015 SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA SONIA VILLATORO ABRIL DE 2015 Tratados y convenios internacionales los tratados y convenios internacionales garantiza de manera plena y especifica

Más detalles

6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO.

6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO. 6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO. Los criterios de evaluación en las distintas enseñanzas que se imparten en el centro están recogidos en

Más detalles

I. La comunicación es un derecho humano fundamental, reconocido y protegido a nivel nacional e internacional.

I. La comunicación es un derecho humano fundamental, reconocido y protegido a nivel nacional e internacional. LA COMUNICACIÓN COMO UN DERECHO HUMANO: FUNDAMENTACIÓN PARA LA LEY DE COMUNICACIÓN Por: Marco Navas Alvear Este documento presenta elementos conceptuales que sirven de base para fundamentar el desarrollo

Más detalles

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

PACTO POR LOS DERECHOS DE LA INFANCIA EN CASTILLA Y LEÓN

PACTO POR LOS DERECHOS DE LA INFANCIA EN CASTILLA Y LEÓN PACTO POR LOS DERECHOS DE LA INFANCIA EN CASTILLA Y LEÓN De conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño, los firmantes del presente Pacto, consideran que los gobiernos deben asumir su responsabilidad

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

Política de derechos humanos de Enersis S.A.

Política de derechos humanos de Enersis S.A. Política de derechos humanos de Enersis S.A. Cuando cualquier persona relacionada con Enersis S.A., ya sea un empleado o una persona externa, considere que existe una situación contraria a lo aquí recogido,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0101/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0101/2008 Informe 0101/2008 La consulta plantea si existe obligación de ceder a los sindicatos y a los Órganos de Representación del personal, la dirección de correo electrónico del trabajador, al amparo de la Sentencia

Más detalles

OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS

OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS Observaciones finales del Comité contra la Tortura : Israel. 25/09/2002 A/57/44,paras.47-53. (Concluding Observations/Comments)

Más detalles

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS)

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Decreto Ejecutivo : 36524 del 07/04/2011 Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Ente emisor: Fecha de vigencia desde: Poder Ejecutivo 10/06/2011 Versión de la norma: 1 de 1 del 07/04/2011

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805)

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) ÚNICO: APROBAR la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por nuestro

Más detalles

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional

Más detalles

MARY LUZ HINCAPIÉ GÓMEZ ABOGADA

MARY LUZ HINCAPIÉ GÓMEZ ABOGADA MARY LUZ HINCAPIÉ GÓMEZ ABOGADA El cabal cumplimiento de las responsabilidades que atañen a la familia, a la sociedad y al estado, garantizará la realización y manifestación en el mundo real, del concepto

Más detalles

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orden ECD/.../2012, de XX de xxxxx, por la que se establece el currículo del ciclo formativo

Más detalles

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS 30.11.2010 Diario Oficial de la Unión Europea C 323/1 I (Resoluciones, recomendaciones y dictámenes) DICTÁMENES SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0361/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0361/2010 Informe 0361/2010 I Se consulta, en primer lugar, si, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, resulta suficiente y adecuado la conservación

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008 Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos

Más detalles

ILTRE. AYUNTAMIENTO DE MOGÁN

ILTRE. AYUNTAMIENTO DE MOGÁN *** Publicada en el BOP Nº 13 de fecha 28 de enero de 2.009. *** ORDENANZA POR LA IGUALDAD DE GENERO EN EL MUNICIPIO DE MOGAN. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto, Objetivo Y Ámbito

Más detalles

FICHAS DE LEGISLACIÓN

FICHAS DE LEGISLACIÓN OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA NORMATIVA FICHAS DE LEGISLACIÓN ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA...3 II. ASPECTOS MÁS RELEVANTES...4 a.- Contenido:...4 Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Más detalles

El Deber de Protección del empleado expatriado o desplazado en la legislación española Por Javier Contin Guillén Abogado SOS Assistance España, S.A.

El Deber de Protección del empleado expatriado o desplazado en la legislación española Por Javier Contin Guillén Abogado SOS Assistance España, S.A. Libro blanco El Deber de Protección del empleado expatriado o desplazado en la legislación española Por Javier Contin Guillén Abogado SOS Assistance España, S.A. AVISO Este estudio tiene un carácter estrictamente

Más detalles

En la ciudad de Sevilla, a 30 de noviembre de 2004. REUNIDOS

En la ciudad de Sevilla, a 30 de noviembre de 2004. REUNIDOS .- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL MINISTERIO FISCAL, PARA LA ESPECIALIZACIÓN DE FISCALES CON DESTINO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN MATERIA DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

Más detalles

7. EL TÍTULO DE BACHILLER Y EL ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR

7. EL TÍTULO DE BACHILLER Y EL ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR 7. El título de bachiller y el acceso a la educación superior 7. EL TÍTULO DE BACHILLER Y EL ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD Desde la implantación de la Ley General

Más detalles

Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y normativa colombiana: Principio del Interés Superior del Niño

Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y normativa colombiana: Principio del Interés Superior del Niño Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y normativa colombiana: Principio del Interés Superior del Niño 1 Protección Jurídica especial de los Derechos de la Niñez: Convención Internacional

Más detalles

3. Plano metodológico de la prevención y de capacitación de los intervinientes preventivos

3. Plano metodológico de la prevención y de capacitación de los intervinientes preventivos 3. Plano metodológico de la prevención y de capacitación de los intervinientes preventivos 3.1. Desarrollo de conocimiento y buenas prácticas Entendemos como necesario el desarrollo continuo de conocimiento

Más detalles

EL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL

EL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL EL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL Qué es un sistema de protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia? Un sistema de protección integral es un diseño organizacional y operativo concebido

Más detalles

Sistemas de formación para abogados en la UE Polonia

Sistemas de formación para abogados en la UE Polonia Sistemas de formación para abogados en la UE Polonia Información proporcionada por: Consejo Nacional de Asesores Jurídicos (Krajowa Izba Radców Prawnych) Abril de 2014 DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL

Más detalles

MEMORIA ECONÓMICA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE FUNDACIONES DEL PAÍS VASCO

MEMORIA ECONÓMICA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE FUNDACIONES DEL PAÍS VASCO MEMORIA ECONÓMICA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE FUNDACIONES DEL PAÍS VASCO 1. OBJETIVOS Y NECESIDAD DE LA PROPUESTA DE DISPOSICIÓN NORMATIVA.-. La presente Memoria Económica se elabora para cumplimentar lo

Más detalles

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos*

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos* Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 14 de octubre de 2011 Español Original: inglés A/HRC/RES/18/12 Consejo de Derechos Humanos 18º período de sesiones Tema 3 de la agenda Promoción y protección

Más detalles

1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre,

1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, 1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, norma que estableció como sistema ordinario y habitual

Más detalles

COMPROMISO DE BBVA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

COMPROMISO DE BBVA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS COMPROMISO DE BBVA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Documento aprobado por el Comité de Responsabilidad y Reputación Corporativas el 5 de diciembre del 2007 y presentado a la Comisión de Auditoria y Cumplimiento

Más detalles

ESTRATEGIA NACIONAL EN CAMBIO CLIMÁTICO: ESTRUCTURA. INTRODUCCIÓN. OBJETIVOS GENERALES Y MEDIOS

ESTRATEGIA NACIONAL EN CAMBIO CLIMÁTICO: ESTRUCTURA. INTRODUCCIÓN. OBJETIVOS GENERALES Y MEDIOS ESTRATEGIA NACIONAL EN CAMBIO CLIMÁTICO: ESTRUCTURA. INTRODUCCIÓN. OBJETIVOS GENERALES Y MEDIOS a) ESTRUCTURA I. Autoridades Gubernamentales II. Prólogo III. Índice: a) Introducción.. Antecedentes. Argentina

Más detalles

LA ENTREVISTA PERSONAL EN LA SELECCIÓN DE AUTORIDADES JUDICIALES

LA ENTREVISTA PERSONAL EN LA SELECCIÓN DE AUTORIDADES JUDICIALES LA ENTREVISTA PERSONAL EN LA SELECCIÓN DE AUTORIDADES JUDICIALES En América Latina se ha ido introduciendo progresivamente el mecanismo de los concursos públicos para acceder a cargos como el de fiscal

Más detalles

IUSLabor 3/2005. Dr. Xavier Solà i Monells Profesor Lector de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Autònoma de Barcelona

IUSLabor 3/2005. Dr. Xavier Solà i Monells Profesor Lector de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Autònoma de Barcelona Lesión del derecho de huelga por extralimitación en la fijación de los servicios de seguridad y mantenimiento Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 80/2005, de 4 de abril Dr. Xavier Solà

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS ÍNDICE PREÁMBULO... 2 TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 3 Artículo 1.- Objeto... 3 Artículo 2.- Ámbito de aplicación... 3 TÍTULO II. NORMAS DE CONDUCTA... 4 CAPÍTULO

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0401/2015

Gabinete Jurídico. Informe 0401/2015 Informe 0401/2015 La consulta plantea si conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal (LOPD), y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto

Más detalles

Tema 1. Análisis del Sistema Educativo

Tema 1. Análisis del Sistema Educativo 1DIDÁCTICA DE LAS MATEMÁTICAS Profesor: Javier Brihuega Tema 1. Análisis del Sistema Educativo El Sistema Educativo es el marco general en el que nos desenvolvemos a la hora de desarrollar nuestra práctica

Más detalles

SEGUNDO FORO REGIONAL DE JUSTICIA PENAL JUVENIL: Hacia una Justicia Restaurativa en Centroamérica Declaración de San Salvador 24 de Noviembre de 2009

SEGUNDO FORO REGIONAL DE JUSTICIA PENAL JUVENIL: Hacia una Justicia Restaurativa en Centroamérica Declaración de San Salvador 24 de Noviembre de 2009 SEGUNDO FORO REGIONAL DE JUSTICIA PENAL JUVENIL: Hacia una Justicia Restaurativa en Centroamérica Declaración de San Salvador 24 de Noviembre de 2009 I. ANTECEDENTES El 20 y 21 de noviembre de 2008, en

Más detalles

Política de derechos humanos

Política de derechos humanos Política de derechos humanos Cuando cualquier persona relacionada con Endesa, parte del Grupo Enel, ya sea un empleado o una persona externa, considere que existe una situación contraria a lo aquí recogido,

Más detalles

ESTABLECE LAS "PAUTAS DE ORGANIZACION Y ARTICULACION DEL PROYECTO DE INTEGRACION INTERINSTITUCIONAL DE NIÑOS, ADOLESCENTES Y JOVENES CON DISCAPACIDAD"

ESTABLECE LAS PAUTAS DE ORGANIZACION Y ARTICULACION DEL PROYECTO DE INTEGRACION INTERINSTITUCIONAL DE NIÑOS, ADOLESCENTES Y JOVENES CON DISCAPACIDAD ESTABLECE LAS "PAUTAS DE ORGANIZACION Y ARTICULACION DEL PROYECTO DE INTEGRACION INTERINSTITUCIONAL DE NIÑOS, ADOLESCENTES Y JOVENES CON DISCAPACIDAD" FIRMANTES: BINNER - RASINO DECRETO Nº 2703 SANTA FE,

Más detalles

Compañeros diputados:

Compañeros diputados: Compañeros diputados: El suscrito en mi carácter de diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 27 fracción primera y 112 de la

Más detalles

convenios de colaboración

convenios de colaboración convenios de colaboración 25 consideraciones generales convenios de la subdirección general de promoción de las bellas artes procedimiento de tramitación 26 El objetivo de este capítulo consiste en proponer

Más detalles

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD SECRETARIA DE ESTADO DE DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PARA LA FAMILIA Y LA INFANCIA OBSERVATORIO DE LA INFANCIA RECOMENDACIONES PARA LA APLICACIÓN

Más detalles

LA CARTA DE THE FOUR Cs

LA CARTA DE THE FOUR Cs LA CARTA DE THE FOUR Cs (2012 / 2014) Contenido: La carta contiene un prólogo y 40 artículos agrupados en cuatro partes Prólogo Las esperanzas de todos los pueblos del mundo están relacionadas con una

Más detalles

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 9 /1 Civil Gonzalo A. López Ebri LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Las personas con discapacidad; la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. I. LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Más detalles

Organismos Públicos con la seguridad y Salud en el Trabajo.

Organismos Públicos con la seguridad y Salud en el Trabajo. UNIDAD Organismos Públicos con la seguridad y Salud en el Trabajo. 2 FICHA 1. INSTITUCIONES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES. FICHA 2. ORGANISMOS NACIONALES. TEST DE AUTOEVALUACIÓN. Pág. 195 Pág. 196 Capítulo

Más detalles

ORGANIZACIÓN PEDAGÓGICA E INSTITUCIONAL DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

ORGANIZACIÓN PEDAGÓGICA E INSTITUCIONAL DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA ORGANIZACIÓN PEDAGÓGICA E INSTITUCIONAL DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Sentidos y orientaciones de las propuestas educativas del nivel. Convertir a la escuela secundaria en un lugar propicio para

Más detalles

Convenio de colaboración y cesión de uso de las instalaciones deportivas

Convenio de colaboración y cesión de uso de las instalaciones deportivas Convenio de colaboración y cesión de uso de las instalaciones deportivas Ayuntamiento de Getafe 1 Habiéndose remitido a esta Secretaría General para su estudio borrador de Convenio de colaboración y cesión

Más detalles

EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES MTRO. ARTURO GONZÁLEZ SOLÍS Profesor universitario, de tiempo completo Departamento de Sociedad y Economía Centro Universitario del Sur Universidad de Guadalajara

Más detalles

Acuerdo de aprobación de la Normativa Básica de Correo Electrónico de la Universidad Miguel Hernández.

Acuerdo de aprobación de la Normativa Básica de Correo Electrónico de la Universidad Miguel Hernández. Acuerdo de aprobación de la Normativa Básica de Correo Electrónico de la Universidad Miguel Hernández. Con el fin de regular el uso de los recursos informáticos y telemáticos del servicio de correo en

Más detalles

COMPROMISO NACIONAL SOBRE LA DÉCADA DE LA EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

COMPROMISO NACIONAL SOBRE LA DÉCADA DE LA EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE COMPROMISO NACIONAL SOBRE LA DÉCADA DE LA EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Presentación Durante los últimos años, el mundo entero ha señalado la importancia del Desarrollo Sostenible como el medio

Más detalles

II CONGRESO INTERNACIONAL UNIVERSIDAD Y DISCAPACIDAD MADRID, 27 Y 28 DE NOVIEMBRE DEL 2014 LLAMADA A LA PARTICIPACIÓN

II CONGRESO INTERNACIONAL UNIVERSIDAD Y DISCAPACIDAD MADRID, 27 Y 28 DE NOVIEMBRE DEL 2014 LLAMADA A LA PARTICIPACIÓN II CONGRESO INTERNACIONAL UNIVERSIDAD Y DISCAPACIDAD MADRID, 27 Y 28 DE NOVIEMBRE DEL 2014 LLAMADA A LA PARTICIPACIÓN El objetivo general del II Congreso Internacional sobre Universidad y Discapacidad

Más detalles

ANTEPROYECTO DE LEY DE REGLAMENTACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ASISTENTE SOCIAL UNIVERSITARIO Y/O LICENCIADO EN TRABAJO SOCIAL

ANTEPROYECTO DE LEY DE REGLAMENTACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ASISTENTE SOCIAL UNIVERSITARIO Y/O LICENCIADO EN TRABAJO SOCIAL ANTEPROYECTO DE LEY DE REGLAMENTACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ASISTENTE SOCIAL UNIVERSITARIO Y/O LICENCIADO EN TRABAJO SOCIAL E X P O S I C I O N DE M O T I VO S 1. Introducción El presente proyecto

Más detalles

LAN 1995\153 Legislación (Disposición vigente)

LAN 1995\153 Legislación (Disposición vigente) LAN 1995\153 Legislación (Disposición vigente) Decreto 101/1995, de 18 abril CONSEJERÍA SALUD. BO. Junta de Andalucía 17 mayo 1995, núm. 72/1995 [pág. 4553] SANIDAD. Determina los derechos de los padres

Más detalles

Proyecto de ley que modifica la Ley 19.620 sobre Adopción SERVICIO NACIONAL DE MENORES

Proyecto de ley que modifica la Ley 19.620 sobre Adopción SERVICIO NACIONAL DE MENORES Proyecto de ley que modifica la Ley 19.620 sobre Adopción SERVICIO NACIONAL DE MENORES Antecedentes históricos 1934-1999 Ley de Adopción N 7.613 de 1943 Esta ley concibió la adopción como un acto privado

Más detalles

Una nueva visión de la capacidad jurídica: algunas reflexiones con ocasión del Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo.

Una nueva visión de la capacidad jurídica: algunas reflexiones con ocasión del Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo. Una nueva visión de la capacidad jurídica: algunas reflexiones con ocasión del Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo. Patricia Cuenca Gómez Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas

Más detalles

Informe sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes en México Segundo ciclo del Examen Periódico Universal, México 2013

Informe sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes en México Segundo ciclo del Examen Periódico Universal, México 2013 Informe sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes en México Segundo ciclo del Examen Periódico Universal, México 2013 México cuenta con una población total de 112 millones 336 mil 538 personas.

Más detalles

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO 1. DEFINICIONES Titulaciones de origen y de destino Se denominará titulación de origen aquélla que se ha cursado

Más detalles

Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Adoptado por la Asamblea General en su resolución 428 (V), de 14 de diciembre de 1950 Capítulo I: Disposiciones generales

Más detalles

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Declaración Universal de los Derechos Humanos Declaración Universal de los Derechos Humanos Antecedentes A 60 años de la promulgación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas

Más detalles

Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales MÁSTER UNIVERSITARIO EN FORMACIÓN DE PROFESORES DE ESPAÑOL

Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales MÁSTER UNIVERSITARIO EN FORMACIÓN DE PROFESORES DE ESPAÑOL Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales 2013 MÁSTER UNIVERSITARIO EN FORMACIÓN DE PROFESORES DE ESPAÑOL UAH INFORMACIÓN PUBLICA Valoración Final Uno de los compromisos

Más detalles

EL RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA UNIÓN EUROPEA

EL RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA UNIÓN EUROPEA EL RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA UNIÓN EUROPEA Durante mucho tiempo, el fundamento jurídico de los derechos fundamentales en la Unión Europea ha residido esencialmente en la referencia hecha

Más detalles

Ley 35 de Asistencia Social, la Ley 109 de Salud en el Estado de Sonora y el Reglamento Interior del Organismo.

Ley 35 de Asistencia Social, la Ley 109 de Salud en el Estado de Sonora y el Reglamento Interior del Organismo. CAPÍTULO I ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE DIF SONORA, SU FUNCIÓN DENTRO DE LA ASISTENCIA SOCIAL 6 CAPÍTULO I ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE DIF SONORA, SU FUNCIÓN DENTRO DE LA ASISTENCIA SOCIAL 1.1. Antecedentes

Más detalles

www.civil-mercantil.com

www.civil-mercantil.com Artículo 23. REDACCION ANTERIOR 1. En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques

Más detalles

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Los Estados Partes en el presente Protocolo, Alentados por el inmenso apoyo

Más detalles

LEGISLACIÓN Y GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA. 5º CURSO. GRADO EN FARMACIA.

LEGISLACIÓN Y GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA. 5º CURSO. GRADO EN FARMACIA. LEGISLACIÓN Y GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA. 5º CURSO. GRADO EN FARMACIA. Grupo III. Profesor Antonio Ramos Carrillo. TEMA INTRODUCCIÓN: La protección de la salud y la asistencia sanitaria constituyen

Más detalles

Asunto C-238/05. Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L.,

Asunto C-238/05. Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L., Asunto C-238/05 Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L., y Administración del Estado contra Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) (Petición de decisión

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009 Informe 0630/2009 En primer lugar se comunica que la Agencia Española de Protección de Datos carece de competencias para la autorización de sistemas de vidoevigilancia, siendo su competencia la de velar

Más detalles

Programasdeapoyo. FamiliasAdoptivas. Servicio Postadopción de Andalucía. www.postadopcionandalucia.es

Programasdeapoyo. FamiliasAdoptivas. Servicio Postadopción de Andalucía. www.postadopcionandalucia.es Programasdeapoyo FamiliasAdoptivas Servicio Postadopción de Andalucía www.postadopcionandalucia.es Introducción Desde el Servicio Postadopción de Andalucía hemos creado este documento como herramienta

Más detalles

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION DISEÑO DE SISTEMAS DE TOMA DE DECISIONES CON APOYO: UNA GUÍA PARA EL DIÁLOGO Febrero de 2009 INTRODUCCIÓN El artículo 12 de la Convención de

Más detalles

I. BASES CONSTITUCIONALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SU DESARROLLO LEGIS- LATIVO

I. BASES CONSTITUCIONALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SU DESARROLLO LEGIS- LATIVO El sentido de la reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública Allan R. Brewer-Carías Profesor de la Universidad Central de Venezuela I. BASES CONSTITUCIONALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y

Más detalles

CÓDIGO PENAL. LEY No. 641. Publicada en La Gaceta No. 232 del 03 de Diciembre del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CÓDIGO PENAL. LEY No. 641. Publicada en La Gaceta No. 232 del 03 de Diciembre del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CÓDIGO PENAL LEY No. 641 Publicada en La Gaceta No. 232 del 03 de Diciembre del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA A sus habitantes, Sabed: Que, LA ASAMBLEA NACIONAL Ha ordenado el siguiente:

Más detalles

Dictamen 3/2014. I. Antecedentes. D. Francisco LÓPEZ RUPÉREZ Presidente

Dictamen 3/2014. I. Antecedentes. D. Francisco LÓPEZ RUPÉREZ Presidente Dictamen 3/2014 D. Francisco LÓPEZ RUPÉREZ Presidente Dª Mª Dolores MOLINA DE JUAN Vicepresidenta Dª Esther CASTILLA DELGADO D. Eduardo COBA ARANGO Dª Mª Rosa DE LA CIERVA Y DE HOCES D. Ángel DE MIGUEL

Más detalles

I. Disposiciones Generales

I. Disposiciones Generales I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 9 de octubre de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan los

Más detalles

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Preámbulo Los Estados Partes en la presente Convención, a. Recordando que los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0367/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0367/2009 Informe 0367/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de la comunicación de datos de

Más detalles

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas:

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: INFORME N. 054-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: 1. Una empresa no inscrita en el Registro Único

Más detalles

Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer

Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer Proclamada por la Asamblea General en su Resolución 2263 (XXII) del 7 de noviembre de 1967. Considerando que los pueblos de las Naciones

Más detalles

LA ASISTENCIA SOCIAL EN MEXICO EN LOS ULTIMOS 25 AÑOS DEL SIGLO XX

LA ASISTENCIA SOCIAL EN MEXICO EN LOS ULTIMOS 25 AÑOS DEL SIGLO XX LA ASISTENCIA SOCIAL EN MEXICO EN LOS ULTIMOS 25 AÑOS DEL SIGLO XX Por el Lic. César Sotomayor Sánchez Profesor en la Escuela Libre de Derecho de Puebla, A.C. La tendencia liberal de las economías, y en

Más detalles

Ley de Regulación del Ejercicio de Enfermería

Ley de Regulación del Ejercicio de Enfermería Ley de Regulación del Ejercicio de Enfermería DECRETO NÚMERO 07-2007 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado

Más detalles

BUENAS PRACTICAS JURIDICAS

BUENAS PRACTICAS JURIDICAS BUENAS PRACTICAS JURIDICAS INTRODUCCION.- Los Jueces y Abogados de Castilla y León, con la finalidad de buscar una mejor administración de justicia, deciden elaborar un código de comportamiento consensuado

Más detalles

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las otras inversiones permanentes del Banco.

Más detalles

Juan María Aburto Consejero de Empleo y Políticas Sociales

Juan María Aburto Consejero de Empleo y Políticas Sociales PAÍS VASCO Juan María Aburto Consejero de Empleo y Políticas Sociales En el País Vasco, a diferencia del resto de comunidades autónomas, la competencia del desarrollo y la aplicación de la Ley de Dependencia

Más detalles

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra

Más detalles

BUENOS AIRES, del Directorio del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA

BUENOS AIRES, del Directorio del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA BUENOS AIRES, VISTO las Leyes N 21.329, sus modificatorias y com plementarias; la Ley Nº 23.592; la Ley Nº 24.515 y sus modificatorias; el Decreto N 7.786/64; el Decreto Nº 1086/05; el Acta de fecha 20

Más detalles

Proyecto de ley pretende regular y ampliar los efectos de la justicia restaurativa en materia penal. Proyecto de ley

Proyecto de ley pretende regular y ampliar los efectos de la justicia restaurativa en materia penal. Proyecto de ley Proyecto de ley pretende regular y ampliar los efectos de la justicia restaurativa en materia penal Proyecto de ley Cámara de Representantes PL-2009-N119C, 18/08/2009.Word. El proyecto de ley busca establecer

Más detalles

MANDATOS JURÍDICOS GENERALES

MANDATOS JURÍDICOS GENERALES MANDATOS JURÍDICOS GENERALES MANDATOS EN MATERIA DE IGUALDAD Prohibir toda discriminación basada en el sexo de las personas, tanto directa como indirecta. Considerar nulos los actos y las cláusulas de

Más detalles

RECOPILACIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

RECOPILACIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Derechos humanos RECOPILACIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Volumen I (Segunda parte) Instrumentos de carácter universal Naciones Unidas ST/HR/1/Rev.6 (Vol. I, Part 2) Oficina del Alto Comisionado de

Más detalles

ASOCIACION SALUD Y ALTERNATIVAS DE VIDA C/. Colón, s/n 28911-LEGANES (Madrid)

ASOCIACION SALUD Y ALTERNATIVAS DE VIDA C/. Colón, s/n 28911-LEGANES (Madrid) CONCLUSIONES JORNADAS PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL EN RÉGIMEN PENITENCIARIO 27-28 DE MAYO HOSPITAL DE FUENLABRADA En España cada año tienen lugar 1.800 homicidios, de los cuales solo el 0,7 % los cometen

Más detalles

Perú hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio

Perú hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio Perú hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio Los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) son un plan y un compromiso suscrito por todas las naciones y todas las instituciones

Más detalles

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto

Más detalles

Participación de la niñez y la adolescencia en la escuela: Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y normativa colombiana

Participación de la niñez y la adolescencia en la escuela: Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y normativa colombiana Participación de la niñez y la adolescencia en la escuela: Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y normativa colombiana Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, 1989 1 La libertad,

Más detalles