INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL

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1 tvie AL O -v w CHIL V. INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL Municipalidad de Maullín Número de Informe: 40/ de agosto del

2 C.E.: 1311/2013 C.REF.: / REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. PUERTO MONTT, a E 2013 Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe de Investigación Especial N 40, de 2013, debidamente aprobado, que contiene el resultado de la investigación efectuada en la Municipalidad de Maullín. Sobre el particular, corresponde que esa entidad adopte las medidas respectivas con el objeto de superar las observaciones planteadas en los términos previstos en el citado informe, cuya efectividad será verificada por esta Contraloría General en futuras fiscalizaciones. Saluda atentamente a MAI QUEMA FONSE CONIRALOR REGIONAL DE LOS,ACOS cp) AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPALIDAD DE MAULLÍN PRESENTE f

3 C.E.: 131 2/2013 REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. PUERTO MONTT, O a Da 2013 Adjunto, remito a Ud., copia del Informe de Investigación Especial N 40, de 2013, debidamente aprobado, con el fin de que, en la primera sesión que celebre el concejo municipal, desde la fecha de su recepción, se sirva ponerlo en conocimiento de ese órgano colegiado entregándole copia del mismo. Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta Contraloría General, en su calidad de secretario del concejo y ministro de fe, el cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada esa sesión. Saluda atentamente a 4., MARIO QUEZA DA FONSE A CONTRALOR REGIONAL DE LOS 1COS 1O AL SEÑOR SECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE MAULLÍN PRESENTÉ

4 C.E.: 1313/2013 REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. PUERTO MONTT, P Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe de Investigación Especial N 40, de 2013, debidamente aprobado, que contiene el resultado de la investigación efectuada en la Municipalidad de Maullín. Saluda atenta 1ente a Ud., MARIO QUEMA FONSEC CONTRALOR REGIONAL DE LOS GOS 70 AL SEÑOR ENCARGADO UNIDAD DE CONTROL INTERNO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE MAULUN PRESENTE

5 C.E.: 1314/2013 C.REF.: /2013 REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. PUERTO MONTT, P Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe de Investigación Especial N 40 de 2013, debidamente aprobado, que contiene el resultado de la investigación efectuada en la Municipalidad de Maullín. 1' Saluda atentamente a Ud., MARIO CUEZAN FOIECA CONTRALOR FIEGIONAL DE tos LAGOS? AL vi SEÑOR 1 IGUEL BARRERA SÁNCHEZ Y OTROS CONCEJALES MUNICIPALIDAD DE MAULLÍN PRESENTE

6 I.E. N 40/2013 REF. N /2013 INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL, SOBRE PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LOS PAGOS POR IMPOSICIONES PREVISIONALES Y DESCUENTOS VOLUNTARIOS DEL PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE MAULLIN. PUERTO MONTT, 2 8 A00, 2013 Se han dirigido a esta Contraloría Regional, los señores Miguel Barrera Sánchez, Julio Asenjo García, Eduardo Mansilla Villarroel y doña Mónica Navarro Bustamante, todos concejales de la comuna de Maullín, denunciando algunas situaciones que dieron origen a una investigación especial, cuyos resultados constan en el presente documento. Antecedentes El trabajo efectuado tuvo como finalidad investigar la denuncia de los recurrentes, quienes señalan que a los funcionarios del Departamento Administrativo de Educación Municipal DAEM- de la comuna de Maullín, a pesar de descontarse de sus remuneraciones, las correspondientes imposiciones previsionales y de salud, así como los descuentos voluntarios por diversas materias, éstos no son pagados en las entidades de previsión y de salud, así como en las 'otras empresas con las que se mantiene convenio. Metodología La presente investigación se ejecutó de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y siguientes de la ley N , sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, e incluyó la toma de declaraciones a diversas personas, así como la solicitud de datos, informes, documentos y otros antecedentes que se estimó necesarios. En forma previa a la emisión del presente informe se confeccionó un Preinforme de Observaciones, el cual fue remitido a la Municipalidad de Maullin por oficio N 3624, de 2013, de este origen, en el que se incluyeron las observaciones constatadas en la investigación, con el objeto de que dicho municipio formulara los alcances y precisiones que a su juicio procedieran, lo que se concretó mediante oficio ordinario N 780, de 2013, de la citada entidad edilicia. AL SEÑOR ARIO QUEZADA FONSECA NTRALOR REGIONAL DE LOS LAGOS ESENTE M.

7 De conformidad con las indagaciones efectuadas, antecedentes recopilados y considerando la normativa pertinente, se logró determinar los hechos que se exponen a continuación. 1. Examen de cuentas al pago de cotizaciones previsionales del personal del DAEM de Maullín. En lo concerniente al pago de las cotizaciones previsionales del personal del citado departamento, se comprobó que éstas se encontraban pagadas hasta el mes de abril de No obstante, esa entidad edilicia mantiene, al 30 de junio de 2013, una deuda de arrastre por ese concepto, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2012 y enero de 2013, obligación que alcanza a la suma de $ En su respuesta al preinforme, la municipalidad reconoce que, efectivamente, a junio de 2013, existía una deuda de arrastre por cotizaciones previsionales que alcanzaba a $ ; no obstante, dicho compromiso fue pagado casi en su totalidad, quedando pendiente de pago la suma de $ , correspondiente al mes de enero de 2013, adjuntando los decretos de pago que demuestran el cumplimiento de dicha obligación. Por lo expuesto, es dable mantener la observación, hasta que la entidad edilicia de cabal cumplimiento a las obligaciones previsionales y de salud que permanecen impagas, lo que será verificado por este Órgano de Control en la etapa de seguimiento respectivo Ahora bien, como resultado del examen de cuentas de los pagos previsionales, correspondiente al período comprendido entre los meses de enero de 2012 a mayo de 2013, se determinó que dichas obligaciones fueron enteradas a las instituciones previsionales y de salud fuera de plazo, generando el pago de intereses y honorarios judiciales por la suma total de $ , según el siguiente detalle: Decreto de pago N Fecha Período de pago Monto nominal Intereses y multas pagados Honorarios judiciales pagados Enero 2012 $ $ $ Febrero 2012 $ $ $ Marzo 2012 $ $ $ Abril 2012 $ $ $ Abril 2012 $ $ $ Mayo 2012 $ $ $ Junio2012 $ $ $ Julio 2012 $ $ $ Agosto 2012 $ $ $ Septiembre 2012 $ $ $ Octubre 2012 $ $ $ Febrero 2013 $ $ Marzo 2013 $ $ Abril de 2013 $ $ Mayo de 2013 $ $ TOTALES $ $ $

8 Al respecto, es del caso señalar que el artículo 1 del decreto ley N 3.501, de 1980, dispone, en su inciso tercero, que las cotizaciones a que están afectas las remuneraciones imponibles de los trabajadores dependientes deberán ser deducidas por el empleador y pagadas en las instituciones de previsión respectivas, aplicándose para todos los efectos las disposiciones de la ley N , que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social. A su vez, el N 1 del artículo 2 del último cuerpo legal mencionado, encomienda al jefe superior de la respectiva entidad previsional determinar el monto de las imposiciones adeudadas por los empleadores y que no hubieren sido enteradas oportunamente. Por su parte, de acuerdo al inciso primero del artículo 3 de la anotada ley N , las sumas comprometidas serán pagadas por los empleadores conforme a la tasa que haya regido a la fecha en que se devengaron las correspondientes remuneraciones. Añade el inciso segundo de esa norma, que se presumirá de derecho que se han efectuado los descuentos por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente los estipendios a los trabajadores. Si se hubiere omitido practicar esas deducciones, continúa el precepto, será de cargo del empleador el pago de las sumas que por tal concepto se deban. De las disposiciones transcritas se desprende que la responsabilidad por el pago de las cotizaciones previsionales recae en la institución empleadora sin que a los funcionarios les asista obligación alguna a ese respecto, acorde con lo manifestado en la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en sus dictámenes N s , de 2000; , de 2009, y , de 2012, entre otros. Asimismo, atendido los términos imperativos en que ha sido concebida la presunción de derecho que consagra el citado artículo 3 de la ley N , en cuanto no efectúa distingo al hacer de cargo del empleador las sumas por imposiciones debidas, por el solo hecho de haberse pagado las remuneraciones, corresponde a la entidad empleadora satisfacer las cuotas no enteradas y las diferencias por pagos insuficientes, incluyendo multas e intereses, criterio que ya ha sido manifestado por esta Contraloría General en los dictámenes N s , de 1997; , de 2002 y , de 2010 (aplica dictamen N , de 2012). /A su vez, cabe hacer presente lo previsto en el artículo 6, inciso primero, de la ley N , que señala que los alcaldes que no paguen en forma oportuna las cotizaciones previsionales de sus funcionarios o trabajadores de los servicios traspasados en virtud de lo dispuesto en el D.F.L. N , de 1980, del Ministerio del Interior, o no den debido cumplimiento a los convenios de pago de dichas cotizaciones, o no enteren los correspondientes aportes al Fondo Común Municipal, incurrirán en causal de notable abandono de sus deberes, conforme a lo establecido en la ley N , Orgánica Constitucional de Municipalidades.

9 Por su parte, la ley N , que Establece la Reforma Previsional, reitera lo señalado en el párrafo precedente, en su artículo 97 al señalar, en lo que interesa, que el incumplimiento de la obligación de efectuar los aportes previsionales que correspondan a sumas descontadas con tal propósito a las remuneraciones de los funcionarios públicos, cuando sea aplicable lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la ley N o el inciso vigésimo tercero del artículo 19 del decreto ley N 3.500, de que sanciona con las penas del artículo 467 del Código Penal al que en perjuicio del trabajador o sus derechohabientes se apropiare o distrajere el dinero proveniente de las cotizaciones que se hubiere descontado de la remuneración del trabajador-, constituirá infracción grave al principio de probidad administrativa contemplado en el artículo 52 de la ley N , y que los alcaldes que cometan tal infracción incurrirán en la causal de cesación en el cargo prevista en el artículo 60, letra c), de la ley N Finalmente, cabe precisar que el no pago oportuno de estas obligaciones por parte de las entidades genera costos adicionales, que involucran un detrimento del patrimonio público, que puede y debe ser resarcido me i diante la instrucción del respectivo juicio de cuentas (aplica criterio contenido en dictamen N , de 2011). En su respuesta, la municipalidad señala que el atraso en el pago de las cotizaciones previsionales ha generado pago de intereses, multas y honorarios judiciales, por $ , lo cual se ha debido, únicamente, a la falta de recursos presupuestarios para pagar oportunamente dichas obl gaciones, para lo cual adjunta un cuadro de análisis de la disponibilidad elaborado por el Departamento Administrativo de Educación Municipal, en el cual se reflejan los ingresos por concepto de subvención que entrega el Ministerio de Ed cación y los gastos por concepto de remuneraciones del personal de dicho departamento, cuyo detalle es el siguiente: Mes Subvención Regular $ Remuneraciones Saldo Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Total

10 Agrega que dichos aportes, en la mayoría de los casos, no alcanzan a cubrir el costo mensual de la planilla de remuneraciones, ello sin considerar otros gastos que se deben pagar para el normal funcionamiento de dicho DAEM, tales como consumos básicos, pago a proveedores, insumos corrientes, entre otros. Al respecto, cabe señalar que sin perjuicio del análisis efectuado por ese municipio, se advirtió que en el mismo período antes citado, la Municipalidad de Maullín realizó aportes a su Departamento de Educación Municipal por la suma total de $ , previo acuerdo del concejo municipal, por los montos que se detallan en la tabla siguiente, los cuales igualmente resultaron insuficientes para cubrir los mayores gastos en personal correspondientes al período examinado. Mes Aportes Municipalidad en $ Ene May Ago Sep Oct Dic Feb Mar May Total No obstante lo anterior, de la revisión del plan anual de desarrollo educativo municipal -PADEM- correspondiente a los años 2012 y 2013, se determinó que,en ambos instrumentos de planificación se establece un proyecto de presupuesto de ihgresos y gastos, sin determinar en dichos planes un déficit derivado del gasto en personal de ese DAEM, en los citados períodos, apreciándose que en el PADEM 2013, se agregó el anexo N 4, en el cual se establecen propuestas y alternativas a analizar, suponiendo cuatro escenarios diferentes, de acuerdo al detalle contenido en la tabla siguiente: N Propuesta 1 1 Contenido de la propuesta i Mantener el sistema de matrícula, N de establecimientos educacionales funcionando e ingresos y gastos al igual que en el año Déficit o superávit proyectado $ ( ) 2 Cerrar ocho escuelas básicas. ( ) 3 Cerrar siete escuelas básicas y fusionar cursos en otros establecimientos. ( ) Cerrar siete escuelas básicas y fusionar cursos en 4 otros establecimientos, cerrar internado del Liceo Francisco Vidal Gormaz y eliminar DAEM 2 Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4 de la ley N que modificó la ley N y otros cuerpos normativos-, establece que las municipalidades deberán formular el referido PADEM el que deberá contener a lo menos: a) un diagnóstico de la situación de cada uno y 5

11 , CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA del conjunto de los establecimientos educacionales del sector municipal de la comuna; b) la situación de oferta y demanda de matrícula de la comuna, así como en los subsectores que parezcan relevantes; c) las metas que el Departamento de Administración de Educación Municipal o la corporación y cada establecimiento pretendan alcanzar; d) la dotación docente y el personal no docente requerido para el ejercicio de las funciones administrativas y pedagógicas necesarias para el desarrollo del Plan en cada establecimiento y en la comuna, fundados en razones técnico pedagógicas; e) los programas de acción a desarrollar durante el año en cada establecimiento y en la comuna, y f) el presupuesto de ingresos, gastos e inversión para la ejecución del Plan en cada establecimiento y en el conjunto de la comuna. En este orden, si bien en el contenido de dichos planes educativos, se advierte el cumplimiento de los preceptos legales antes mencionados, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos no se ajusta a la realidad, dado que el Departamento de Educación Municipal de Maullín, no contó, en el período examinado, con la necesaria disponibilidad de recursos, lo que constituye una situación irregular, toda vez que no se adoptaron los resguardos pertinentes con el objeto de contar oportunamente con un presupuesto debidamente financiado. En efecto, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N , de 2010, de este origen, entre otros, la circunstancia descrita vulnera el principio de legalidad del gasto, consagrado en los artículos 6, 7, 98 y 1.00 de la Constitución Política de la República, conforme a los cuales los organismos públicos deben obrar estrictamente de acuerdo a las atribuciones que les confiere la ley y, en el aspecto financiero, observar la preceptiva que rige el gasto público, contenida, esencialmente, en el decreto ley N 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado y, asimismo, en el artículo 56 de la ley N , de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, acorde con los cuales todo egreso debe estar financiado y contar con los caudales respectivos en la asignación al cual se imputa. De igual manera, es dable manifestar que las actuaciones referidas han significado, al mismo tiempo, una vulneración al principio de sanidad y equilibrio financiero -consagrado tanto por la Ley Orgánica Corrtitucional de Municipalidades como en el referido decreto ley N , el que debe aplicarse en todos los procesos que conforman el sistema de administración finánciera municipal -presupuestario, contable y de administración de fondos- y en el que le corresponde participar al alcalde, como autoridad máxima de la entidad edilicia, a la Secretaría Comunal de Planificación y a la unidad encargada de Administración y Finanzas, todo ello, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 56; 63, letra e); 21, letras b) y c), y 27, letra b), de la aludida ley N Acorde con lo anterior, y aun cuando en la especie se advierte que las obligaciones previsionales están siendo pagadas, ello se ha efectuado fuera de plazo, y como consecuencia de ello se generaron intereses, multas y honorarios judiciales, por lo que corresponde mantener la observación formulada y que la autoridad alcaldicia arbitre las medidas correctivas en el resguardo de principio de sanidad y equilibrio financiero, las que serán verificadas por esta Contraloría Regional en el seguimiento respectivo. Ello, sin perjuicio de que ese municipio instruya un proceso disciplinario, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en los hechos antes relatados lica criterio contenido en el dictamen N , de 2013). 6

12 Por otra parte, cabe hacer presente que de acuerdo a la información proporcionada por el Instituto de Previsión Social (IPS), se determinó que la Municipalidad de Maullín mantiene una deuda por $ , la cual proviene de octubre de 1999, la cual, en su mayoría, corresponde a cotizaciones previsionales no enteradas al Fondo Nacional de Salud de funcionarios de esa entidad edilicia. A su turno, se verificó que dicho monto incluye también aportes no pagados por ese concepto del personal del DAEM, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2012 y enero de 2013, considerados en la tabla anterior. Además, considera otros tres trabajadores de ese departamento que no fueron enteradas oportunamente dichas cotizaciones, lo cual se detalla en la siguiente tabla: Nombre d'el trabajador Juan Erwin CárCamo Cárcamo Mónica Ulloa Vargas Juan Eduardo Oyarzún González Período adeudado Diciembre de 2001; enero, febrero y marzo de 2002; abril, mayo, junio y julio de 2005; diciembre de Diciembre de 2001; enero, febrero, marzo de 2002; abril, mayo, junio y julio de 2005; diciembre de 2006; enero de 2008, Diciembre de 2001; enero, febrero, marzo de La deuda anterior, la mantiene, tanto el Instituto de Previsión Social como las otras entidades previsionales en cobranza judicial, acorde O lo establecido en el artículo 1 del decreto ley N 3.501, de 1980, que dispone, eh su inciso tercero, que las cotizaciones a que están afectas las remuneraciones ) imponibles de los trabajadores dependientes deberán ser deducidas por el empleador y pagadas en las instituciones de previsión respectivas, aplicándose paa todos los efectos las disposiciones de la ley N , que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social. La municipalidad responde que la deuda que mantiene con el Instituto de Previsión Social, alcanza a $ , según consta en certificado emitido por dicha entidad el día 6 de agosto de Agrega, que dicho compromiso se ha ido regularizando en la medida que se han ido encontrando, en la bodega municipal, las planillas ya pagadas. la tabla anterio Municipal, sino de agosto de Municipal. Indica que los tres trabajadores detallados en no han sido parte de la dotación del Departamento de Educación que fueron funcionarios municipales, según certificado N 321, de 6 013, del Director del Departamento Administrativo de Educación Al respecto, procede mantener la observación hasta que el municipio acredite el pago total de la deuda antes citada, lo cual será verif cado por esta Contraloría Regional en la etapa de seguimiento respectiva. Q OXIDAD NIDAL) C\\ \ TERNO CO: 11-R -7.\11bri; EG. DE,7 LOS L AGOS c.<7",40\ 7

13 Por otra parte, la Isapre Cruz Blanca informó a esta Entidad de Control, sobre el estado actual de las cotizaciones de los siete trabajadores de ese departamento afiliados a dicha institución, de los cuales seis mantienen sus pagos enterados hasta abril de 2013, y uno hasta el mes de mayo del presente año, según el detalle que se presenta a continuación: Nombre del trabajador Período pagado Período impago Judith Andrea Asencio Maldonado Enero 2012 a abril 2013 Mayo 2013 María Adela Cárdenas Velásquez Enero 2012 a abril 2013 Mayo 2013 Náthalie Yasmín Fontannaz Hernández Enero 2012 a mayo 2013 No tiene Sérgio Ariel Ojeda Ampuero Enero 2012 a abril 2013 Mayo 2013 Juán Carlos Proschle Águila Enero 2012 a abril 2013 Mayo 2013 Marcela Viviana Vargas Rodríguez Enero 2012 a abril 2013 Mayo 2013 Sandra Beatriz Velásquez Zamorano Enero 2012 a abril 2013 Mayo 2013 Al respecto, la municipalidad indica que mediante decreto de pago N 583 de 21 de junio, de 2013, pagó a dicha institución de salud las cotizaciones correspondientes al mes de mayo del presente año. Atendido lo anterior, es dable dar por subsanada la observación, siendo procedente que la autoridad edilicia implemente acciones correctivas efectivas que eviten que dichas situaciones se repitan en el futuro, lo que será validado por este Órgano de Control en las próximas auditorías que se realicen en ese municipio sobre la misma materia. Por otra parte, es necesario señalar que la situación de deuda y atrasos en los pagos previsionales del departamento de Educación Municipal, no fue puesta en conocimiento, oportunamente, ante el concejo municipal, dado que el informe trimestral que debe entregar el encargado de control, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 29 de la ley N , fue em tido, el correspondiente al primer semestre de 2012, recién con fecha 6 de noviembre de 2012, el cual adjunta un certificado emitido por don Guido Contreras Huenchupán, Director del Departamento Administrativo de Educación Municipal, que señala que al 31 de marzo de 2012, ese departamento no mantiene deuda previsional del personal de su dependencia, lo cual no se ajusta a lo verificado por esta Entidad de Control, ya que al mes de marzo de 2012 se adeudaban las obligaciones previsionales de los meses enero, febrero y marzo, los cuales fueron enterados a las instituciones correspondientes en los meses de junio, julio y octubre de 2012 respectivamente, situación similar ocurre con el segundo informe trimestral, el cual data del 4 de diciembre de 2012, donde se informa que el DAEM no registra deuda previsional al 30 de junio de Sobre lo anterior, la entidad edilicia no se pronuncia en su respuesta al preinforme, por lo que cabe reiterar la observación, correspondiendo que la autoridad comunal adopte las acciones correctivas a fin de exigir a la Unidad de Control Municipal el acatamiento de lo dispuesto en la letra d,) del artículo 29 de la ley N , lo que será verificado por esta Entidad Fiscalizadora en la etapa de seguimiento respectiva. 8

14 1 CÓNTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 2. Retraso en el pago de descuentos voluntarios por parte del DAEM. Del análisis realizado a los descuentos voluntarios efectuados a las remuneraciones del personal del DAEM de Maullín, al 31 de mayo de 2013, se comprobó que mantenían una deuda ascendente a $ , los cuales no habían sido enterados a las distintas entidades que se indican a continuación: Período Coopeuch C. C. La Araucana Colegio de Profesores Servicio de bienestar Asistente Educación ' Octubre $ Noviembre $ $ Diciembre 2012 ' $ $ $ Enero 2013 $ $ $ Febrero 2013 $ $ $ Marzo 2013 $ $ $ Abril 2013 $ $ $ $ $ Mayo 2013 $ $ $ $ $ Totales $ $ $ $ $ Asimismo, se comprobó que si bien el DAEM de Maullín ha pagado los descuentos voluntarios, a las entidades detalladas, fuera de plazo, no hah generado intereses o gastos de cobranza por dichos atrasos. La municipalidad responde que, al 6 de agosto de 2013, se han pagado $ , de la deuda total de $ , existente al 31 de mayo de 2013, quedando por regularizar la suma de $ , lo cual concretaría en el mes de octubre del presente año, con aportes municipales. Asimismo, adjunta copia de los decretos de pago con los cuales se concretó el pago parcial de dichas obligaciones. Atendido lo anterior, procede mantener la observación, haciendo presente que el no pago de los descuentos voluntarios de los funcionarios dé ese DAEM, generaría un enriquecimiento sin causa por parte de esa entidad edilicia, ya que al practicar ésta los descuentos voluntarios en las remuneraciones del personal y no pagar las sumas correspondientes a las entidades acreedoras, sé produce un incremento injustificado de los recursos municipales, entre la retención de dichos fondos y hasta el pago efectivo a sus destinatarios, recursos que bajo ningún concepto pueden destinarse al cumplimiento de otras obligaciones del municipio, por pertenecer a los funcionarios, situación que es menester sea Corregida a la brevedad por esa municipalidad, cuyo cumplimiento será verificado por este Organismo de Control en el seguimiento respectivo. Ello, sin perjuicio de que la autoridad comunal ordene incorporar esta materia en el proceso disciplinario que para tal efecto debe ordenar instruir (aplica criterio contenido en el dictamen N , de 2011). Por otra parte, del examen efectuado a las remuneraciones correspondientes al mes de mayo de 2013, se determinó que a un total de 46 trabajadores se le retuvo, por concepto de descuentos voluntarios, superando, eni algunos casos, el 50% de ellos, cuyo detalle se muestra en el Anexo 1, lo cual contraviene lo establecido en el artículo 58 del Código del Trabajo, el I también! es aplicable supletoriamente a los docentes regidos por la ley 9

15 1_1 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA N , sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, que establece que "A solicitud escrita del trabajador, el empleador deberá descontar de las remuneraciones las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas y las cantidades que el trabajador haya indicado para que sean depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda. Estas últimas no podrán exceder de un monto equivalente al 30% de la remuneración total del trabajador. Sin embargo, el empleador sólo podrá realizar tal deducción si paga directamente la cuota del mutuo crédito a la institución financiera o servicio educacional respectivo. Asimismo, agregan los incisos tercero y cuarto del citado artículo 58, que sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador. Cualquiera sea el fundamento de las deducciones realizadas a las remuneraciones por parte del empleador, o el origen de los préstamos otorgados, en ningún caso aquéllas podrán exceder, en conjunto, del 45% de la remuneración total del trabajador. En su respuesta, la municipalidad indica que la autoridad comunal instruyó, mediante Providencia N 10, de 5 de agosto de 2013, el procedimiento a seguir al momento de solicitar un préstamo u otros descuentos voluntarios, para ser luego descontado por planilla, en la cual se señala que cada trabajador debe acreditar, con un certificado emitido por el jefe o encargado de finanzas del departamento correspondiente, que la cuota mensual a descontar no supere el 15% de la remuneración. Al respecto, si bien el municipio ha adoptado las acciones correctivas respectivas, corresponde mantener la observación hasta verificar el acatamiento de las normas legales antes reseñadas, debiendo ajustarse a éstas la providencia N 10, de 2013, de la autoridad edilicia, cuyo acatamiento será validado por esta Contraloría Regional en la etapa de seguimiento respectiva. CONCLUSIONES Atendidas las situaciones expuestas en el desarrollo del presente trabajo, es posible concluir que: 1/1 El Departamento de Educación Municipal de Maullín si bien realizó efectivamente los descuentos a los funcionarios por concepto de imposiciones previsionales y de salud, al 30 de junio de 2013, mantenía una deuda por cotizaciones previsionales y de salud de $ , correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2012 y enero de 2013, en contravención a lo previsto en el artículo 6, inciso primero, de la ley N y el artículo 97 de la ley N Sin embargo, dicha entidad edilicia ha ido enterando su pago en las citadas instituciones, quedando pendiente de pago la suma de $ El municipio realizó los pagos de cotizaciones previsionales y de salud con posterioridad al período que corresponde efectuar su declaración y entero, transgrediendo con ello el artículo 19 del decreto ley 10

16 N 3.500, de 1980, lo que significó a esa municipalidad pagar, por concepto de multas, intereses, reajustes y honorarios judiciales, la suma de $ , en el período enero de 2012 a mayo de 2013, situación que, a juicio de esa municipalidad, obedecería, únicamente, a la falta de recursos presupuestarios para pagar oportunamente dichas obligaciones, advirtiéndose, no obstante, que el presupuesto de ingresos y gastos contenido en los PADEM de los años 2012 y 2013 del DAEM de Maullín, no contó, en el período examinado, con la necesaria disponibilidad de recursos, lo que constituye una situación irregular, toda vez que no se adoptaron los resguardos pertinentes con el objeto de contar oportunamente con un presupuesto debidamente financiado, circunstancia que vulnera el principio de legalidad del gasto, consagrado en los artículos 6, 7, 98 y 100 de la Constitución Política de la República, así como lo contenido en el decreto ley N 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado y, el artículo 56 de la ley N , acorde con los cuales todo egreso debe estar financiado y contar con los caudales respectivos en la asignación al cual se imputa, por lo que corresponde que la autoridad alcaldicia arbitre las medidas correctivas en el resguardo del principio de sanidad y equilibrio financiero. La Municipalidad de Maullín, a mayo de 2013, mantenía una deuda por $ con el Instituto de Previsión Social (IPS), la cual proviene de octubre de 1999, la que, en su mayoría, corresponde a cotizaciones previsionales no enteradas al Fondo Nacional de Salud de funcionarios municipales, la cual, al mes de agosto de 2013, se había regularizado parcialmente, quedando una deuda de $ , según consta en certificado emitido por dicho Instituto el día 6 de agosto de 2013, procediendo que dicha entidad edilicia de cumplimiento, a la brevedad, al saldo adeudado. La deuda y atrasos en los pagos previsionales y de salud de los funcionarios del DAEM, no fue puesta en conocimiento, oportunamente, ante el Concejo Municipal, a través del informe trimestral que debe entregar el encargado de control, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 29 de la ley N , situación que corresponde sea corregida por ese municipio en forma inmediata. La municipalidad mantenía, al 31 de mayo de 2013, una deuda por concepto de descuentos voluntarios del personal del DAEM, por la suma de $ , los cuales no habían sido enterados, oportunamente, a las distintas entidades, quedando, al 6 de agosto de 2013, pendiente de pago el monto de $63 1' situación, según informa esa entidad edilicia, se regularizaría en el mes de octubre I del ' presente año, con aportes municipales, sobre lo cual cabe hacer presente que el no pago de los descuentos voluntarios de los funcionarios de ese DAEM, generaría un enriquecimiento sin causa por parte de esa entidad edilicia, ya que al praáicar ésta los descuentos voluntarios en las remuneraciones del personal y no pagar las sumas correspondientes a las entidades acreedoras, se produce un incremento injustificado de los recursos municipales, entre la retención de dichos fondos y hasta el pago efectivo a sus destinatarios, correspondiendo, por tanto, que arbitre, a la brevedad, las medidas correctivas para su pago. El municipio retuvo, por concepto de descuentos voluntarios, montos que exceden el 15% de sus estipendios, lo cual contraviene lo establecido en el artículo 58 del Código del Trabajo, el cual también es aplicable supletoriamente a los docentes regidos por la ley N , sobre Estatuto los Profesionales de la Educación, ante lo cual la autoridad comunal instruyó un 11

17 procedimiento al respecto, mediante providencia N 10, de 2013, la que debe ajustarse a la norma legal antes citada. Respecto de las conclusiones N s. 1, 2 y 5, corresponde que la autoridad comunal ordene la instrucción de un proceso sumarial para determinar las eventuales responsabilidades administrativas en los hechos antes reseñados, debiendo remitir a esta Contraloría Regional, en el plazo de 10 días hábiles, el acto administrativo que así lo disponga. Finalmente, la municipalidad deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones", de acuerdo al formato adjunto en Anexo N 2, en un plazo máximo de 60 días hábiles, a partir del día siguiente de la recepción del presente informe, indicando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos. Saluda atentamente a Ud., %n'in rflo C011il711011C1 keylo110111e Zos La OS 12

18 1 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ANEXO N 1 Descuentos volüntarios que superan el 15% (Remuneración mes de Mayo 2013) Total Haberes en $ Total Otros descuentos en $ % N Nombre RUT 1 Gómez Andrade Mario Omar ,79 2 Gómez Mendolza Rubén Marcelo ,42 3 González Paredes Alejandra ,62 4 Saldivia Sanh jleza Víctor Manuel ,88 5 Andrade SilvaiCarlos Fernando ,75 6 Maldonado Sánchez Raúl Andrés ,02 7 Sánchez Barréra Isabel Yoana ,86 8 González Gorizález Margarita Del Rosario ,22 9 Hernández AlVarado Carmen Gloria ,66 10 Macías HuaqUin Patricia ,10 11 Rojas Gonzáléz Norma ,82 12 Alvarado Bahámonde Luis ,62 13 Villarroel Hueni ante Sonia Del Carmen ,09 14 Toledo Maldonado Julio Lionel ,55 15 Barrera Oyarl) Raquel Noemí ,43 16 Hernández Alazco Juan Atilio ,35 17 Proschle Águila Juan Carlos ,62 18 Cabrera González Patricio Ernesto ,11 19 Chaura Caileo Celia ,70 20 Díaz Águila Sandra ,04 21 Díaz Yánez Z andra Del Carmen ,10 22 MOil Paredes Marcos Antonio ,82 23 Sánchez RuiZ Derlinda ,87 24 Yévenes Yánez Exequiel ,37 25 Asencio Maldonado Verónica Del Carmen ,45 26 Payahuala Velásquez Ida Del Carmen ,34 27 Vera Kother José Hernán ,22 i 28 Vera Paredei Víctor Manuel ,56 29 Gallardo Yánez Demisia Del Carmen ,40 30 Vera Cárcam o Alejandra Lorena ,21 31 Andrade Serón Jorge Rodrigo ,91 32 Ojeda Moliná Sandra Paola ,11 33 Sade Serón Chofik Hiaub ,01 34 Venegas Pinto Angélica María ,58 35 Oyarzun Vásquez Manuel Jesús ,46 36 Carinao Marin Silvia Andrea ,98 37 Ferreira González Sisilia Inés ,92 38 Isla Riquelmé Héctor René ,54 39 Pallahuala Cubate María Elvira ,65 IQ Sánchez Ru z Sonia ,89 13

19 1 N Nombre RUT Total Haberes Total Otros descuentos 0/0 41 Schwarzenberg Badilla Juana Aurea ,84 42 Toledo Barría Carmen Orialis ,82 43 Vargas Téllez María Angélica ,57 44 Pacheco Teruquina Laura ,10 45 Vargas Vargá Flor ,89 46 Barría Cubate Amalia Katarin ,67 0'\ 'Z\\ 59 U AD \ITROL TERNO 3 F7L70W m RjG, DE0 LOS LAGOS \\/ 11...,. 2_ 0 \10<\ Nd 14

20 Estado de Observaciones de Informe de Investigación Especial N 40, de Medida Requerimiento-para-subsanarla-._ implementada-y - observación solicitada por N de Observación Materia de la Observación su Contraloría General en Informe documentación Final de respaldo El Departamento de Educación Municipal de La municipalidad debe regularizar Deuda por concepto Maullín, al 6 de agosto de 2013, mantiene una a la brevedad el pago de la deuda de cotizaciones deuda de arrastre por cotizaciones previsionales por concepto de cotizaciones previsionales del que alcanzaba a $ , correspondiente previsionales y de salud, personal del a cotizaciones del mes de enero de informando de ello a esta Departamento de Contraloría Regional en forma Educación Municipal documentada. de Maullín La Municipalidad de Maullín pago intereses, multas y honorarios judiciales, por enterar fuera El municipio deberá arbitrar las medidas pertinentes para dar de plazo las cotizaciones previsionales de los cumplimiento al principio de trabajadores del DAEM, por la suma de sanidad y equilibrio financiero en $ , en el período enero de 2012 a los futuros PADEM que elabore, mayo de 2013, dicha situación no fue prevista Además, la autoridad edilicia debe Pago de intereses, en los proyectos de presupuestos contenidos en instruir un proceso disciplinario multas y honorarios el plan anual de desarrollo educativo municipal - pertinente, a fin de determinar las judiciales. PADEM- correspondiente a los años 2012 y eventuales responsabilidades 2013, vulnerando con ello el principio de administrativas comprometidas, de sanidad y equilibrio financiero -consagrado tanto lo que deberá informar a esta por la Ley Orgánica Constitucional de Contraloría Regional en el plazo Municipalidades como en el decreto ley N de 10 días, de recepcionado el...--,.,,,,y1e.r presente informe. UNIDAD CONTROL s-p EXTERNO -70 CONTRALORIA REG. DE 4 LOS LAGOS0 15 Folio o -numeracióndocumento de respaldo Anexo N 2 Observación y/o -- comentarios de la Entidad

21 N de Observación Materia de la Observación Deuda con el Instituto de Previsión Social (IPS) La Municipalidad de Maullín, a agosto de 2013, mantiene una deuda por $ , con el Instituto de Previsión Social (IPS), la cual proviene de octubre de 1999, la que, en su mayoría, corresponde a cotizaciones previsionales no enteradas al Fondo Nacional de Salud de funcionarios municipales. Requerimiento para subsanar la observación solicitada por Contraloría General en Informe Final Esa entidad edilicia deberá regularizar dicho compromiso a la brevedad, comunicando de ello a esta Contraloría Regional. Medida implementada y su documentación de respaldo Folio o numeración documento de respaldo Observación y/o comentarios de la Entidad La deuda y atrasos en los pagos previsionales del departamento de Educación Municipal, no fue puesta en conocimiento, oportunamente, ante el Concejo Municipal, dado que el informe trimestral que debe entregar el encargado de Corresponde que el encargado de control de la Municipalidad de Maullín adopte las acciones correctivas en orden a entregar oportunamente al concejo Deuda del DAEM de control, de acuerdo a lo establecido en la letra d) municipal los informes trimestrales Maullín no fue del artículo 29 de la ley N , fue acerca del estado de avance del puesta en conocimiento del concejo municipal en forma oportuna. elaborado y puesto a disposición de dicho cuerpo colegiado en forma desfasada y con información que no correspondía a trimestre respectivo. ejercicio presupuestario. :1-4E.R/AL. uslidad % 16

22 N de Observación Materia de la Observación Deuda por descuentos voluntarios del personal Requerimiento para subsanar la observación solicitada por Contraloría General en Informe - _ Final _ La Municipalidad de Maullín, mantenía una La Municipalidad de Maullín deuda, al 6 de agosto de 2013, por la suma de informó que pagará dichas $ , por concepto de descuentos obligaciones en el mes de octubre voluntarios del personal del Departamento de del presente año, con aportes Educación Municipal, los cuales no habían sido municipales, lo cual deberá enterados, oportunamente, a las distintas informar documentadamente a entidades. esta Contraloría Regional. _ Medida. implementada y su documentación de respaldo- Folio o.. numeración documento de respaldo Observación y/o comentarios de la Entidad - Se determinó que a un total de 46 trabajadores se le retuvo, por concepto de descuentos voluntarios, montos que exceden el 15% de sus Descuentos estipendios, lo cual contraviene lo establecido voluntarios que en el artículo 58 del Código del Trabajo, exceden del 15% de disponiendo la autoridad comunal para su la remuneración corrección un procedimiento sobre dicha mensual. materia, mediante Providencia N 10, de 2013, la cual debe ser concordante con la norma legal citada. Corresponde que la autoridad comunal rectifique la instrucción contenida en la Providencia N 10, de 2013, conforme lo establecido en el artículo 58 del Código del Trabajo. t 1 E R,Iz UNi DAD <DO CONTR r ^L 3" "z1 CONTRit,175, L OI L% GD g / 1 c^, (sli; v o 17

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