INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL- INCODER

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1 INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL- INCODER POLITICA Y PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA SECRETARÍA GENERAL ELABORÓ: COORDINACIÓN GRUPO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO 1

2 CONTENIDO PRESENTACION 1. OBJETIVOS Objetivos General Objetivo Específicos Por qué participar los ciudadanos ante la entidad? 2. RESEÑA HISTÓRICA 3. MARCO LEGAL Constitución política Otras leyes La comisión intersectorial del servicio al ciudadano 4. MECANISMOS LEGALES DE PARTICIPACION CIUDADANA 4.1 Para la Protección de los derechos Ciudadanos La acción de tutela El derecho de petición Quejas ante el Incoder Denuncias Las veedurías ciudadanas Las Audiencias Públicas La Rendición de Cuentas La Vigilancia y Control de la Gestión Pública Mecanismos: 1. Audiencias publicas 2. Veeduría ciudadana 3. Cabildo abierto 4. Iniciativa popular 5. Referendo 5. ESPACIOS DE PARTICIPACION 6. GUIA INSTITUCIONAL BIBLIOGRAFIA CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES (ANEXO1) 2

3 PRESENTACION El presente artículo pretende abordar desde un punto de vista los alcances de los procesos de modernización que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, ha venido avanzado significativamente en la creación de nuevos espacios de participación ciudadana que hacen que sus procesos sean intervenidos por la relación con la comunidad. Para ello abordaremos el tema de la política de participación ciudadanía desde la perspectiva social que resulta de la acción intencionada de individuos y grupos en busca de metas específicas; en función de intereses diversos y en contexto de relaciones sociales y de poder. La participación es un proceso en el que distintas fuerzas sociales, que pretende fundamentalmente poner en marcha una estrategia de control y seguimiento de la accesibilidad a la información y de su relación con las políticas públicas, diferenciando dos campos de interés, el primero relativo a la participación en la formulación de las políticas y el segundo a la participación de la ciudadanía en los programas de la entidad. La participación es ejercida por los ciudadanos ya que somos poseedores de derechos y deberes, que actuamos en función de unos intereses sociales generales o colectivos. Este tipo de participación, aunque no tenga vinculación directa con los partidos políticos, sí tiene que ver mucho con el Estado, cuando se trata de una intervención en el campo de lo público, es decir, en asuntos de interés general y del bien común. La política de PARTICIPACION CIUDADANA que ponemos a consideración de usted, pretende fundamentalmente poner en marcha una estrategia de control y seguimiento de la accesibilidad a la información sobre la gestión de la entidad y su oferta institucional, Permitiendo una permanente retroalimentación y mejor sintonía de las necesidades de la población, para ajustar estrategias y políticas ejecutadas por el instituto en materia rural. Hemos considerado que para el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER-, la política de participación ciudadana se desarrolla en dos escenarios fundamentales: el ejercicio de las normas establecidas en la Constitución y las leyes que se deriven de ellas, y en la aplicación de todo lo relacionado con el SERVICIO AL CIUDADANO como una nueva instancia en la que se resuelve de manera más directa y participativa la relación Estado-ciudadano como beneficiario de la oferta institucional, ya que como ciudadano tiene el derecho y el deber de hacer control Social, permitiendo prevenir, racionalizar, proponer, acompañar, sancionar, vigilar y controlar la gestión pública, de los resultados y 3

4 la prestación de los servicios públicos suministrados por el Estado y los particulares y garantizando la gestión al servicio de la comunidad. Por tal razón la Constitución Política de Colombia nos menciona los siguientes deberes y derechos que son importantes para la participación ciudadana: DEBERES: Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país Acceder a cualquier servicio público o prestación a que tengan derecho, recibiendo una atención y asistencia digna, respetuosa ágil, oportuna y adecuada. Recibir atención especial y preferente si se trata de personas en situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores, y en general de personas en estado de indefensión o de debilidad manifiesta de conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política. Obtener respuesta a su petición, solicitud o trámite dentro de los términos establecidos para el efecto. Exigir el cumplimiento de los plazos y términos en la prestación del servicio. Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, por escrito, electrónico por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto. Solicitar y obtener información de manera precisa, oportuna, completa, veraz y actualizada, acerca de la organización, los requisitos del servicio y la atención. Exigir la reserva de su información. Salvo reserva legal, obtener información que repose en los registros y archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y las leyes. Conocer la figura de Defensor del Ciudadano como vocero de la ciudadanía para la protección de sus derechos. DERECHOS: 4

5 Presentar actuaciones por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad. Proporcionar un trato respetuoso y digno conforme a principios éticos a los funcionarios y autoridades públicas. Conocer los requisitos, procedimientos y condiciones del servicio. Solicitar, en forma oportuna y respetuosa, documentos y/o servicios. Hacer uso del servicio en conformidad con las condiciones, obligaciones y restricciones establecidas en los respectivos contratos. Cumplir con los requerimientos o procedimientos establecidos en las normas vigentes o por cada entidad para acceder a los servicios o para adelantar trámites y solicitudes. Sugerir mejoras al proceso de servicio e informar sus inquietudes a los servidores de las entidades para obtener la atención solicitada, así como informar sobre anomalías e irregularidades en la prestación del servicio. Verificar, cuidar, conservar y no alterar los documentos que se le entregan. Velar por la privacidad y seguridad del uso de su identificación y de sus claves. Entregar oportunamente la información correspondiente para facilitar la identificación de su trámite, solicitud o necesidad. 1. OBJETIVOS Objetivo General Brindar garantías y beneficios de la información, orientación a la ciudadanía en general sobre los mecanismos y escenarios de participación ciudadana promovidos al interior del Incoder. Objetivos Específicos 1. Identificar y establecer los espacios institucionales para la participación de los ciudadanos en los asuntos misionales de la Entidad. 2. Concientizar a los ciudadanos como personas comprometidas en los aspectos del sector Agropecuario. 3. Integrar los aportes y propuestas de la ciudadanía, una vez conocidas, validadas y concertadas con la administración. 4. Facilitar a la ciudadanía la participación en la planeación y control del desarrollo de los planes, proyectos y programas del Incoder. 5

6 5. Consolidar mecanismos efectivos de rendición de cuentas de parte de todos los servidores públicos de la entidad hacia la ciudadanía, generando un proceso de control social y transparencia en todas las instancias de la Entidad. 7. Apoyar los procesos de orientación y consolidación de la cultura organizacional y fortalecer la legitimidad de la administración con la ciudadanía. Porque participar los ciudadanos ante la entidad? Porque no se necesita de abogados y tramitadores. De esta manera la ciudadanía se gobierna y se defiende a sí misma. Porque hace valer sus derechos y no requiere embarcarse en procedimientos largos y costosos, ya que el Estado proporciona y habilita la administración para el servicio ciudadano. Porque crea valor público cuando se desarrolla su potencial de participación de manera que incida en la toma de decisiones, tanto en la determinación, elaboración y seguimiento de las políticas públicas, que mediante una verdadera planeación participativa logre el fortalecimiento de la democracia. Porque la ciudadanía activa hace valer los derechos económico y eficiente. 2. RESEÑA HISTÓRICA El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER es una entidad que nació en el año2003, mediante el decreto 1300 de 2003, como entidad pública del orden nación adscrita al Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural que se encarga de ejecutar y coordinar las políticas de desarrollo rural integral establecidas por el Gobierno Nacional. Se creó con el propósito y objetivo de ejecutar políticas de desarrollo rural, en coordinación con las comunidades e instituciones públicas y privadas relacionadas con el sector agropecuario, forestal y pesquero, facilitando el acceso de los pobladores rurales a los factores productivos y sociales, para contribuir a mejorar su calidad de vida y al desarrollo socioeconómico del país. Desde su puesta en marcha-, el Incoder se ha caracterizado por su compromiso con las comunidades y poblaciones que no han tenido acceso a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales, enfocándose en brindarles acceso a factores productivos y acompañamiento técnico y organizativo. 6

7 Para el año 2019, el Incoder será reconocido como la entidad líder en la ejecución de políticas de desarrollo rural de manera participativa, competitiva, equitativa y sostenible. 3. MARCO LEGAL El marco jurídico está dado por la Constitución Política de Colombia y demás leyes en desarrollo de este mandato constitucional, se destacan las siguientes normas de la política pública de participación ciudadana: Constitución Política de Colombia Artículo 1: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Artículo 2: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Artículo 13: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. 7

8 Artículo 20: Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura. Artículo 23: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Artículo 40: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. Artículo 45: El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. Artículo 79: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Artículo 88: La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. 8

9 También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos. Artículo 95: La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano. 1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios. 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; 3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales. 4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica; 5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país. 6. Propender al logro y mantenimiento de la paz. 7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia. 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad. Título IV Artículo 103: Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo 9

10 abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan. Artículo 104: El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria. La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección. Artículo 105: Previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale el estatuto general de la organización territorial y en los casos que éste determine, los Gobernadores y Alcaldes según el caso, podrán realizar consultas populares para decidir sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio. Artículo 106: Previo el cumplimiento de los requisitos que la ley señale y en los casos que ésta determine, los habitantes de las entidades territoriales podrán presentar proyectos sobre asuntos que son de competencia de la respectiva corporación pública, la cual está obligada a tramitarlos; decidir sobre las disposiciones de interés de la comunidad a iniciativa de la autoridad o corporación correspondiente o por no menos del 10% de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral; y elegir representantes en las juntas de las empresas que prestan servicios públicos dentro de la entidad territorial respectiva. Artículo 270: La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados. Artículo 377: Deberán someterse a referendo las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso, cuando se refieran a los derechos reconocidos en el Capítulo 1 del Título II y a sus garantías, a los procedimientos de participación popular, o al Congreso, si así lo solicita, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación del Acto Legislativo, un cinco por ciento de los ciudadanos que integren el censo electoral. La reforma se entenderá derogada por el voto negativo de la mayoría de los sufragantes, siempre que en la votación hubiere participado al menos la cuarta parte del censo electoral. Demás leyes: 10

11 Ley 134 de 1994: Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana Ley 472 de 1998: Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la constitución política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones. La política de participación ciudadana de INCODER se articula con las políticas y actividades del SISTEMA NACIONAL DE SERVICIO AL CIUDADANO, y con los Sistemas de Desarrollo Administrativo, de Control Interno y de Gestión de Calidad establecidos respectivamente por las Leyes 489 de 1998 y 872 de En ese orden de ideas, las medidas y actos relacionados con el servicio al ciudadano en las entidades de la Administración Pública del Orden Nacional, se sujetarán a las decisiones, programas y proyectos adoptados por la Comisión Intersectorial de servicio al Ciudadano con base en las facultades establecidas al respecto en el artículo 45 de la Ley 489 de La Comisión Intersectorial de Servicio al Ciudadano Ha sido creada mediante el Decreto 2623 de Teniendo a su cargo la coordinación y orientación de las políticas y actividades del Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano, así como el aseguramiento de la complementariedad y articulación de sus esfuerzos con los Sistemas de Desarrollo Administrativo, de Control Interno y de Gestión de Calidad establecidos respectivamente por las Leyes 489 de 1998 y 872 de Para ello su Integración es conformada por: a) El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado. b) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. c) El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado. d) El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado. e) El Director de la Escuela Superior de Administración Pública o su delegado. 4. LOS MECANISMOS LEGALES DE PARTICIPACION CIUDADANA QUE CUENTA LA ENTIDAD SON: 4.1 Para la Protección de los derechos de los Ciudadanos LA ACCIÓN DE TUTELA 11

12 Es un mecanismo para lograr la protección eficaz de los derechos fundamentales cuando ellos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o particulares en los casos determinados por la ley (el Personero Municipal o el Defensor del Pueblo pueden presentarla a nombre de una o varias personas) EL DERECHO DE PETICIÓN En su artículo 23 nos menciona Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales pueden ser de diferentes clases: de interés particular, de interés general, petición de información y/o consultas. Si el Derecho de Petición es negado los recursos a usar son, en su orden y ante instancias superiores: el de reposición, el de apelación y la queja. La Constitución faculta a los ciudadanos para que presentemos peticiones a las autoridades y ante organizaciones privadas. Este derecho se puede ejercer cuando lo que estamos preguntando o solicitando nos interesa en forma particular o a todos los ciudadanos. Lo más interesante de este derecho es que la autoridad o la organización privada deben responder en el término establecido por la ley. Características: Es un derecho fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa, se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión. De igual manera, es importante que los ciudadanos sepan que el núcleo esencial del derecho de petición está en la pronta y oportuna respuesta de la cuestión. De nada le serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo que decidió. Términos para resolver un Derecho de Petición Teniendo en cuenta la clase de petición que usted haga, ésta deberá ser resuelta dentro de los siguientes plazos: Peticiones de interés general o particular. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fechas de su radicación. Consultas. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su radicación. 12

13 Peticiones que se realicen con el propósito de consultar u obtener documentos que reposen en los archivos de la entidad. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su radicación. Cuando se formula un derecho de petición de manera Escrita o virtual, éste deberá contener por lo menos: La designación de la autoridad a la que se dirige Sus nombres y apellidos completos, como solicitante y de su representante o apoderado, cuando sea del caso, con indicación de su documento de identidad y su dirección. Objeto de su petición. Las razones en que usted se apoya La relación de documentos que acompañan su derecho de petición. La firma como peticionario, cuando fuere el caso. El tiempo que tiene el Incoder para resolver o contestar el derecho de petición. Cuando para el Incoder no le sea posible resolver o contestar la petición en el plazo determinado, éste deberá informar y expresar al peticionario los motivos de la demora y señalarle a la vez la fecha en que se resolverá o le dará respuesta. Cuando se formule de manera verbal, y afirma no saber o no poder escribir debe pedir una constancia de haberlo presentado, el funcionario deberá expedírsela. Cuando su petición sea de forma verbal, la decisión podrá tomarse y comunicársele de la misma manera. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el Derecho de Petición conlleva a las siguientes obligaciones para la Entidad: Contestar de una manera adecuada, es decir, con integridad y correspondencia Responder de una manera efectiva para la solución del caso que se plantea. Efectuar la comunicación de un modo oportuno. Se puede presentar Derechos de Petición a través de: Correo institucional incode@incoder.gov.co y/o en la Calle 43 No , CAN, en la oficina de Atención al Ciudadano ubicada en el primer piso de la entidad QUEJAS ANTE EL INCODER Es la manifestación verbal o escrita de insatisfacción hecha por una persona natural o jurídica o su representante, con respecto a la conducta o actuar de un funcionario de la Entidad en desarrollo de sus funciones. 13

14 El artículo 81 de la ley Antitrámites (Ley 962 de 2005) indica que Ninguna queja o queja anónima podrá promover acción jurisdiccional, penal, disciplinaria, fiscal, o actuación de la autoridad administrativa competente (excepto cuando se acredite, por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos quejados) o cuando se refiera en concreto a hechos o personas claramente identificables. Para formular una queja ante el Incoder se debe tener en cuenta lo siguiente: Primero envíe la información sobre el hecho sobre el que desea quejarse, de la manera más completa y exacta posible, a la página web y después busca el link PQR y aparece un formulario en el cual se diligencia todos los campos, los que aparecen con asterisco son obligatorios, cuando complete los datos, haga clic en Enviar el formulario. Este es remitido al aplicativo para que el servidor público haga el trámite respectivo. Una vez enviado aparecen dos números, uno para el seguimiento y el otro que es la clave, con el número de la clave usted hace seguimiento a la solicitud para que usted entre al link que dice consulte su PQR. Los requisitos para hacer una queja Debe tener fundamento Que sea respetuosa, seria, objetiva y que amerite credibilidad Que se encuentre soportada en medios probatorios suficientes que permitan iniciar la acción de oficio. Los Medios por los cuales se pueden recibir las quejas son: Por correo certificado. Oficina de Atención al Ciudadano ubicada en la Calle 43 No CAN, Bogotá D.C. Línea gratuita: Vía correo electrónico incoder@incoder.gov.co. Pagina web link. PQRS DENUNCIAS Es el acto mediante el cual se pone en conocimiento del órgano de Control Interno de un delito cometido por un fiscal o juez en el ejercicio de su función, para que se inicien las investigaciones respectivas. Para el Incoder, es muy importante recibir sus denuncias sobre Servidor Público que labore en la Entidad y que lo lleva a desviarse de los deberes formales de su cargo o de su responsabilidad social. La información que usted proporcione será de carácter confidencial. Recuerde que el Artículo 81 de la ley Antitrámites (Ley 962 de 2005) indica que Ninguna denuncia o queja anónima podrá promover acción jurisdiccional, penal, 14

15 disciplinaria, fiscal, o actuación de la autoridad administrativa competente (excepto cuando se acredite, por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos denunciados) o cuando se refiera en concreto a hechos o personas claramente identificables. Que se debe tener en cuenta para formular una denuncia: 1. Envíe la información sobre el hecho que desea denunciar, de la manera más completa y exacta posible al correo electrónico gerencia.contracorruptos@incoder.gov.co o a Incoder@incoder.gov.co 2. Si tiene pruebas (documentos originales, fotocopias, fotografías, videos o grabaciones en audio), los puede enviar adjuntándolos a los correos en mención, o por correo certificado a la Calle 43 No , CAN, Bogotá D.C. de Bogotá, indicando la fecha en que envío la DENUNCIA. 3. También puede presentar las denuncias a través de la Línea Anticorrupción o a la Línea gratuita: o personalmente en la dirección antes mencionada (Ver Anexo 1 cuadro resumen de los Canales de Atención al Ciudadano). Las denuncias anónimas también se investigan. Sin embargo, da mayor credibilidad una queja cuyo denunciante se identifica. Los requisitos para presentar denuncias: Debe tener fundamento. Que sea respetuosa, seria, objetiva y que amerite credibilidad. Que se encuentre soportada en medios probatorios suficientes que permitan iniciar la acción de oficio. La denuncia procede contra todo servidor público que labore en el Incoder, sobre toda acción u omisión que lo lleva a desviarse de los deberes formales de su cargo o de su responsabilidad social LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS Son mecanismos a través de las cuales los ciudadanos pueden ejercer su derecho a la participación en la fiscalización de la gestión pública, en los distintos niveles de la administración, tienen como objeto de vigilancia la gestión pública según lo establecido en el Artículo 270 de la Constitución Política de Colombia y en los artículos 100 de la Ley 134 de 1994, y 1 y 4 de la Ley 850 de 2003 en los cuales se señala expresamente. A través de ésta, el ciudadano vigila también los planes, programas, proyectos y acciones emprendidas por los entes gubernamentales, la actuación de los funcionarios públicos y el empleo de los recursos. 15

16 El artículo 4 de la Ley 850 de 2003 señala que esta vigilancia se podrá ejercer sobre la gestión administrativa, que se refiere al cumplimiento de un conjunto de actividades o a la gestión de asuntos para la satisfacción de las necesidades generales de los habitantes, en concordancia con la Ley 489 de 1998 de acuerdo con el siguiente concepto: las actividades y funciones administrativas corresponden principalmente a una de las funciones del poder público, la del Ejecutivo. No obstante los demás organismos y entidades de naturaleza pública de las otras ramas del poder público también realizan actividades y funciones administrativas para expedir las leyes o administrar justicia. El término gestión administrativa hace parte de la gestión pública. Los Temas de especial importancia a las que se dirige la vigilancia que ejercen las veedurías ciudadanas. Lo establece el Artículo 4 de la Ley 850 de 2003, las veedurías ciudadanas podrán vigilar especialmente: 1. La correcta aplicación de los recursos y la forma como estos se asignen de acuerdo con la ley y lo planeado. 2. La cobertura efectiva de beneficiarios, conforme a la Ley y los planes. 3. La calidad, oportunidad y efectividad de la intervención pública. 4. La calidad, oportunidad y efectividad de la contratación pública. 5. La diligencia de las autoridades en garantizar los objetivos del Estado. Recuerde que esta facultad está estipulada en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993, que dice: Todo contrato que celebren las instituciones del Estado, estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano. Esto garantiza que los recursos se ejecuten conforme a lo programado y que las obras queden bien realizadas. Se debe tener en cuenta cuando se va a revisar cualquier contrato: Las partes del contrato. El objeto El Valor Procedencia de los recursos para la ejecución del Contrato Lugar de ejecución del contrato Fecha de Inicio y finalización Quién ejecuta el contrato Qué tipo de servicio es el que se ofrece Así mismo, se le recomienda consultar la Ley 80 de 1993, antes de iniciar la Revisión de los contratos, con el fin de tener más elementos de juicio. Para obtener información relacionada con los contratos que suscribe el Incoder se encuentran en la sección de contratación en la Página del Incoder: 16

17 o dirigirse personalmente o por correo a la Calle 43 No , CAN, Bogotá D.C., o entrar en la sección de Contratación. Recuerde que los contratos que un particular realice con el Estado, son documentos públicos, que pueden ser solicitados en cualquier momento por usted como ciudadano para revisar si se cumplió con el objeto estipulado, si se utilizaron los recursos, insumos y materiales señalados o si hubo transparencia en la elaboración y ejecución de los servicios. Los Derechos de las veedurías son: A conocer: A solicitar A Obtener de: Políticas, proyectos, Supervisores, Adopción de mecanismos programas, contratos, Interventores, contratistas correctivos y recursos presupuestales o entidades contratantes, sancionatorios por asignados, metas físicas, la información sobre los incumplimiento de las metas financieras, criterios que sustentan la especificaciones o por procedimientos toma de decisiones de la causar graves perjuicios a administrativos y gestión fiscal y la comunidad. cronogramas de ejecución. administrativa. Qué restricciones tiene el derecho a la información para las veedurías ciudadanas? Si bien es cierto que las veedurías tienen pleno derecho al acceso a la información para su trabajo de vigilancia, este derecho no es ilimitado y tiene unas precisas restricciones que igualmente se deben cumplir. En efecto, la información sobre procedimientos técnicos que son parte de los secretos industriales o de patentes así como la información confidencial y privilegiada o legalmente amparada con reserva, no es obligatorio suministrarla. No obstante, en casos de información reservada se puede solicitar el levantamiento de ese amparo ante un juez de la República, según lo establecido en la Ley 57 de No olvide que si quiere ejercer una excelente veeduría puede ampliar la información consultando la Ley 850 de 2003, mediante la cual se reglamentan las Veedurías Ciudadanas, para que de esta manera haga un mejor control social LAS AUDIENCIAS PÙBLICAS Es un mecanismo o una instancia de participación. La ley 489 de 1998, sobre la organización y funcionamiento de entidades del orden nacional, establece algunos parámetros para que usted como ciudadano exprese su opinión frente a la ejecución de los recursos públicos. 17

18 Este surge como un mecanismo que permite recibir QUEJAS de la comunidad sobre el uso de los recursos públicos, y a la vez las entidades estatales le rinden cuentas a la ciudadanía sobre su gestión. Cuándo se convocan las audiencias públicas: Cuando la administración lo considere conveniente y oportuno, para discutir aspectos relacionados con la formulación, ejecución o evaluación de políticas y programas a cargo de la entidad, y en especial cuando esté de por medio la afectación de derechos o intereses colectivos. Cuando las comunidades y las organizaciones lo soliciten, sin que la solicitud o las conclusiones de las audiencias tengan carácter vinculante para la administración. Norma sobre Audiencia Pública: El marco normativo de las Audiencias públicas lo puede encontrar en la Ley 489 de 1998, artículos 32 y 33, Normas sobre la organización y funcionamiento de las Entidades del orden nacional LA RENDICIÓN DE CUENTAS Es un espacio de interlocución entre los servidores Públicos y la ciudadanía. Este tiene como finalidad generar transparencia, Condiciones de confianza entre gobernantes y ciudadanos y garantizar el ejercicio del control social a la administración, sirviendo además de insumo para ajustar proyectos y planes de acción para su realización. Los objetivos fundamentales de la Rendición de cuentas son: Fortalecer el sentido de lo público. Recuperar la legitimidad para las Instituciones del Estado. Facilitar el ejercicio del control social a la gestión pública Contribuir al desarrollo de los principios constitucionales de transparencia, responsabilidad, eficacia, eficiencia e imparcialidad y participación ciudadana en el manejo de los recursos públicos. Constituir la estrategia en un espacio de interlocución directa entre los servidores públicos y la ciudadanía, trascendiendo el esquema de que esta es sólo una receptora pasiva de informes de gestión. Servir como insumo para ajustar proyectos y planes de acción de manera que responda a las necesidades y demandas de la comunidad. La Vigilancia y Control de la Gestión Pública es realizada por los ciudadanos de manera individual o colectiva, participando desde la toma de decisiones en el proceso de planeación, hasta el control en la prestación de los servicios y ejecución de los recursos de inversión del Estado. Así mismo, las entidades pueden realizar las acciones necesarias que les permita involucrar a la sociedad 18

19 civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de su gestión (Art. 32 de la Ley 489 de 1998). Para el logro de lo anterior, se cuenta con los siguientes mecanismos: 1. Audiencias Públicas: Se convocan cuando la administración lo estime conveniente y oportuno, en ellas se discutirán aspectos relacionados con la formulación, ejecución o evaluación de políticas y programas a cargo de una entidad, especialmente cuando medie la afectación de derechos o intereses colectivos. Sirve como mecanismo de control preventivo de la gestión pública, dado que propicia la concertación directa entre la entidad y los particulares o comunidades, bien sea para dar soluciones o adoptar correctivos. 2. Veeduría Ciudadana: Mecanismo que le permite a los ciudadanos, de manera organizada, ejercer vigilancia sobre el proceso y los resultados de la gestión pública (autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales y legislativas, o entidades privadas que presten un servicio público). 3. Cabildo Abierto: Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales y de las juntas administradoras locales (JAL), para que los habitantes puedan participar en la discusión de los asuntos de interés para la comunidad. 4. Iniciativa Popular: Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de normas (ley, ordenanza, acuerdo o resolución) y de acto legislativo ante las corporaciones competentes (nacional o territorial), según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente. 5. Referendo: Es la convocatoria que se hace a los ciudadano para que aprueben o rechacen un proyecto de norma jurídica o deroguen una norma ya vigente. 5. ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, ha dispuesto de los siguientes canales, lugares y horarios para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos a la participación ciudadana: A continuación se presentan los espacios de participación Ciudadana. Espacio de participación: Canal de atención personalizada Enlace o ubicación: Av. El Dorada Can Calle 43 # Edificio Incoder Bogotá D.C. Objetivo: El objetivo de contar con el canal de atención personalizada, es tener ese contacto con el ciudadano, conocer los diferentes tipos de consultas y atender de manera clara, veraz y oportuna sus requerimientos. 19

20 Fechas disponibles para la participación: Toda la Vigencia 2014 Horarios de atención: Lunes a Viernes 8:00 am a 5:00pm (No aplican días festivos) Espacio de participación: Canal de atención telefónica Enlace o ubicación: Línea Gratuita Nacional Línea Atención al Ciudadano (1) Ext a la Bogotá D.C. PBX: (1) Bogotá D.C. Objetivo: El objetivo de contar con el canal de atención telefónica, es facilitar la comunicación con el ciudadano a nivel nacional, conocer los diferentes tipos de consultas que se presenten sobre la oferta institucional y los tramites de la entidad, guiarlos en lo que deben hacer frente a la consulta planteada. Fechas disponibles para la participación: Toda la Vigencia 2014 Horarios de atención: Lunes a Viernes 8:00 am a 5:00pm (No aplican días festivos) Espacio de participación: Canal de atención correo físico Enlace o ubicación: Av. El Dorada Can Calle 43 # Edificio Incoder Bogotá D.C. Objetivo: El objetivo de contar con el canal de atención de correo físico, es permitirle a la ciudadanía que se acerquen y conozcan donde se encuentra ubicada la entidad y que tengan la posibilidad de realizar directamente su radicación en la correspondencia del 472 (centro de documentación e información). Fechas disponibles para la participación: Toda la Vigencia 2014 Horarios de atención: Lunes a Viernes 8:00 am a 5:00pm (No aplican días festivos) Espacio de participación: Canal de atención chat en línea Enlace o ubicación: link chat Objetivo: El objetivo de contar con el canal de chat en línea, es permitirle a la ciudadanía en tiempo real que nos realice una consulta específica, para lo cual posiblemente no quiere llevar a cabo el trámite de radicación de una PQRS. Fechas disponibles para la participación: Toda la Vigencia 2014 Horarios de atención: Lunes a Viernes 8:00 am a 5:00pm (No aplican días festivos) 20

21 Espacio de participación: Canal de atención portal corporativo aplicativo PQRS Enlace o ubicación: link PQRS Objetivo: El objetivo de contar con el aplicativo PQRS, es brindarle a la ciudadanía la opción de formular su peticion, queja, reclamo o sugerencia, la cual su radicación es en el sistema para ser analizada de fondo su solicitud y de la misma manera darle la solución o guía que requiera. Fechas disponibles para la participación: Toda la Vigencia 2014 Horarios de atención: Aplica todos los días 7*24 (7 días a la semana, 24 horas del día) Espacio de participación: Canal de atención contáctenos Enlace o ubicación: incoder@incoder.gov.co, gerencia.contracorruptos@incoder.gov.co Objetivo: El objetivo de contar con el canal contáctenos, es brindarle a la ciudadanía la opción que a través de un correo electrónico de la entidad o desde una cuenta correo cualquiera que pueda enviarnos sus Derechos de peticiones, solicitudes, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias, y adjuntarle los soportes que guste para analizar de fondo su solicitud y de la misma manera darle la solución o guía que requiera. Fechas disponibles para la participación: Toda la Vigencia 2014 Horarios de atención: Aplica todos los días 7*24 (7 días a la semana, 24 horas del día) Espacio de participación: Canal de buzón de sugerencias Enlace o ubicación: Av. El Dorada Can Calle 43 # Edificio Incoder Bogotá D.C. Objetivo: El objetivo de contar con el canal de buzón de sugerencias, es tener ese espacio abierto para el ciudadano que visita la entidad y desea enviar una consulta, comentario o sugerencia a un grupo de trabajo específico de la entidad. Fechas disponibles para la participación: Toda la Vigencia 2014 Horarios de atención: Lunes a Viernes 8:00 am a 5:00pm (No aplican días festivos) Espacio de participación: Portal web Enlace o ubicación: 21

22 Objetivo: El objetivo del Portal web del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural es compartir con la ciudadanía toda la información institucional, las imágenes, noticias y novedades de la entidad y conocer la opinión de todos los ciudadanos sobre los temas que les preocupan y la aceptación que tienen de las estrategias que implementa la entidad a través del Chat, del buzón contáctenos o respondiendo las encuestas que les proponemos. Fechas disponibles para la participación: Permanente Espacio de participación: Facebook Enlace o ubicación: Objetivo: El objetivo de la página de Facebook del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural es el de compartir con los ciudadanos las imágenes, noticias, videos, audios e información de carácter institucional, estableciendo un flujo constante de comunicación entre los actores mencionados y otras entidades del sector agropecuario. Permite ampliar los contenidos informativos. Fechas disponibles para la participación: Permanente Espacio de participación: Twitter Enlace o Objetivo: El objetivo de la página de Twitter del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural es compartir con los ciudadanos las imágenes, noticias, videos, audios y novedades de la entidad de manera permanente, así como la información relacionada con el accionar de la entidad y otras adscritas al sector agropecuario. Fechas disponibles para la participación: Permanente Espacio de participación: YouTube Enlace o ubicación: Objetivo: El objetivo de la página de Youtube del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural es compartir con los ciudadanos las imágenes, noticias, videos, audios y novedades de la entidad de manera permanente, así como la información relacionada con el accionar de la entidad y otras adscritas al sector agropecuario. Fechas disponibles para la participación: Permanente 22

23 6. GUIA INSTITUCIONAL DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL INCODER El directorio de las dependencias del Incoder se puede consultar en la página web link directorio. Av. El Dorado CAN Calle 43 No Bogotá D.C. Colombia Línea de Atención al Ciudadano Línea de Anticorrupción Gerencia.contracorruptosincoder.gov.co Esquema de seguimiento a. Consulta de Información: Se tendrá consolidada la información de atención por cada uno de los canales de atención a la ciudadanía con que cuenta el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural. b. Validación de Información: Dicha información será suministrada consolidada por la Oficina de Atención al Ciudadano. c. Generación de Indicadores: Se tendrán indicadores sobre la atención de los canales de Atención a la Ciudadanía y el cumplimiento en la asistencia a las ferias y/o eventos en que participe la entidad (indicador a demanda). No. de correos electrónicos recibidos / No. de Correos electrónicos tramitados o respondidos- (Oficina de Atención al Ciudadano) No. de Ciudadanos Atendidos vía presencial o vía telefónica- (oficina de Atención al Ciudadano) No. de PQRS recibidas / No. total de PQRS atendidas - (Oficina de Atención al Ciudadano) 23

24 No. de Ferias y/o eventos asistidos / No. Ferias y/o eventos proyectados- (Oficina de Atención al Ciudadano) No. de visitantes en el Portal Web - (Asesoría de Prensa) Programa planeado/programa emitido - (Asesoría de Prensa). 24

25 BIBLIOGRAFIA MODELO PARA INCENTIVAR LA PARTICIPACIÓN Y LA DEMOCRACIA EN EL ESTADO COLOMBIANO Programa Gobierno en línea Coordinación Investigación, políticas y Evaluación Coordinación de desarrollos tecnológicos. Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones. DOCUMENTO DE TRABAJO DEL PLAN PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones. 25

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