Jefe de Sección de Emergencias Centro de Emergencias 112 SOS Aragón Manuel Goñi Mascaraque

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1 Jefe de Sección de Emergencias Centro de Emergencias 112 SOS Aragón Manuel Goñi Mascaraque

2 EL CENTRO DE EMERGENCIAS 112 SOS-Aragón

3 GOBIERNO DE ARAGON Departamento de Política Territorial e Interior Dirección n General de Interior Servicio de Seguridad y Protección n Civil

4 Plan Territorial de Protección Civil de Aragón El Decreto 109/1995, de 16 de mayo, de la Diputación n General de Aragón, aprueba el Plan Territorial de Protección n Civil ( B.O.A.. Nº N 62 de 25 de mayo de 1995 )

5 Plan Territorial de Protección Civil de Aragón Obliga a crear el Centro de Coordinación Operativa: CECOP Centro permanente para la atención n de Emergencias en la Comunidad Autónoma de Aragón

6 CECOP Centro permanente de comunicaciones e información n de emergencias para : Facilitar la coordinación y las comunicaciones entre los distintos servicios que actúan an en caso de urgencia y emergencia. Atención n de las demandas de auxilio. Movilización n de recursos necesarios

7 CECOP Su diseño técnico persiguió los siguientes fines : 1º) Cumplir el mandato del Plan Territorial de Aragón como Centro operativo para la atención de Emergencias Catastróficas. 2º) Convertirse en futuro Centro de Emergencias 112 contemplado en la Decisión del Consejo de la Unión Europea de 29 de julio de 1991

8 CECOP El 15 de Mayo de 1995 se crea el CECOP (Centro de Coordinación Operativo) de ARAGÓN

9 DECISION DEL CONSEJO de 29 de julio de 1991 (91/396/CEE) Relativa a la creación de un número n de llamada de urgencia único europeo

10 LA DECISION Insta a los Estados para que introduzcan el número n 112 como número n de llamada de urgencia único europeo en todas sus redes de telefonía.

11 DE ACUERDO CON LA DECISION Los Estados adoptarán las medidas que garanticen que las llamadas al 112 reciban la respuesta y atención n apropiadas de los sistemas de urgencia establecidos.

12 REAL DECRETO 903/1997 Recoge la Decisión n del Consejo de la Unión Europea de 29 de julio de 1991 Regula el acceso al servicio de atención n de llamadas de urgencia a través s del número n telefónico 112

13 REAL DECRETO 903/1997 En este Reglamento estatal se prevé que la prestación n del servicio se lleve a cabo por las Comunidades Autónomas, que: Establecerán n los correspondientes Centros de recepción n de llamadas de urgencias.

14 ACUERDO DE 21 de octubre de 1997, DEL GOBIERNO DE ARAGON por el que se decide la prestación n del servicio de atención n de llamadas de urgencia 112 por la Administración n de la Comunidad Autónoma de Aragón n en su ámbito territorial

15 ACUERDO DE 21 de octubre de 1997, DEL GOBIERNO DE ARAGON El 31 de enero de 1998 se crea el Centro de Emergencias 112 SOS Aragón

16 LEY 30/2002, de 17 de diciembre, LEY DE PROTECCION CIVIL Y ATENCION DE EMERGENCIAS DE ARAGON B.O.E.. nº n 21 de 24/01/2003 B.O.A.. nº n 151 de 30/12/2002

17 En su Título II se aborda la gestión y atención de las emergencias a través del teléfono europeo único de emergencias 112 y la posición del Centro de Emergencias SOS Aragón en el sistema de gestión de las emergencias individuales y, también en las colectivas, así como las relaciones con los servicios operativos dependientes de las diversas Administraciones públicas.

18 SERVICIOS COLABORADORES CON EL CENTRO DE COORDINACION OPERATIVA TODOS LOS IMPLICADOS EN INTERVENCIONES DE URGENCIA Y EMERGENCIA EN INCIDENTES RELACIONADOS CON: URGENCIAS SANITARIAS. SEGURIDAD CIUDADANA. SALVAMENTO Y RESCATE. PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS. PROTECCION CIVIL.

19 SERVICIOS COLABORADORES CON EL CENTRO DE COORDINACION OPERATIVA PRIORITARIOS : CCU 061 ARAGON GUARDIA CIVIL POLICIA NACIONAL POLICIA LOCAL AYUNTAMIENTOS BOMBEROS AYUNTAMIENTOS BOMBEROS DIPUTACIONES PROVINCIALES BOMBEROS VOLUNTARIOS AGRUPACIONES DE VOLUNTARIOS P.CIVIL UME (Unidad Militar de Emergencias)

20 SERVICIOS COLABORADORES CON EL CENTRO DE COORDINACION OPERATIVA HABITUALES: CENTRO REGIONAL AGENCIA.NAL.. METEOROLOGIA SERVICIOS DE MEDIO AMBIENTE SERVICIOS DE CARRETERAS ALERTAS SANITARIAS SERVICIOS VETERINARIOS VIDA SILVESTRE INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL CONF. HIDROGRAFICAS EBRO Y JUCAR INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGIA INSTITUTO DE LA MUJER CRUZ ROJA TELEFONO DE LA ESPERANZA MINISTERIO DE DEFENSA CECOP DE LAS OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS

21 SERVICIOS COLABORADORES CON EL CENTRO COORDINADOR DE OPERACIONES HABITUALES: SERVICIO DE RESIDUOS INDUSTRIALES. EMPRESAS GESTORAS DE RESIDUOS. SERVICIO DE JUVENTUD ( CAMPAMENTOS Y ACAMPADAS ) SERVICIOS SOCIALES SERVICIO DE PROTECCION DE MENORES EMPRESAS DE RIESGO QUIMICO CON PLAN DE EMERGENCIA EXTERIOR EMPRESAS DE SERVICIOS Y SUMISTROS DE GAS, ELECTRICIDAD, TELEFONIA, TRANSPORTES POR CARRETERA Y FERROCARIL. CENTROS 112 DE ESPAÑA. A. GENDARMERIA PAU, TARBES y OLORON. BOMBEROS DE PAU HOSPITAL DE PAU FEDERACIONES DEPORTIVAS (MONTAÑA, A, ESPEOLOGIA Y AUTOMOVILISMO) COLEGIOS PROFESIONALES DE PSICOLOGOS, TRABAJADORES SOCIALES, ETC

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25 RIESGO DE INCENDIOS FORESTALES

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27 MAPA COMARCAL DE RIESGO POR INCENDIOS FORESTALES

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33 112 TELEFONO UNICO DE EMERGENCIAS EUROPEO IMPLANTACION

34 112:Implantación n en España Baleares Galicia País Vasco Navarra Aragón Cataluña Valencia Madrid Canarias La Rioja Asturias Cantabria Extremadura Murcia Castilla León Castilla la Mancha Andalucía Ceuta Melilla

35 112 IMPLANTACION EN EUROPA En todos los países europeos. El 112 en los países nórdicos n es el único teléfono de emergencias. Organizaciones distintas. En Italia lo gestionan los carabineros, en Alemania los bomberos, en España a la prestación n del servicio se lleve a cabo por las Comunidades Autónomas.

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37 Qué es el 112? Número de teléfono para solicitar ayuda en caso de emergencia Se valora la emergencia y se movilizan los servicios necesarios. Servicios Intervención n (Bomberos, Forestales,..) Servicios Seguridad (Guardia Civil, Pol. Nacional, Policía Local) Servicios Sanitarios Protección n Civil Acción n Social (Psicólogos, Asistentes sociales ) Servicios Logísticos (Carreteras, Voluntarios PC, empresas de servicios públicos, p etc)

38 Cuándo llamar al 112 Vida o bien en peligro inmediato Ejemplos: Accidentes Incendios Agresiones Rescates Asistencia sanitaria urgente Catástrofes

39 Cuándo no se debe llamar al 112 Para solicitar información n general: Administrativa Estado de las carreteras Parte meteorológico Poner en contacto con el seguro por averias.

40 Cómo llamar al 112 El número n telefónico 112 es gratuito Marcar las cifras sin prefijo Sin monedas desde un teléfono públicop Incluso sin tarjeta SIM en teléfonos móvilesm Sin cobertura del operador que le de servicio. Cualquier operadora telefónica recogerá la llamada dirigida a un Centro 112, incluidos las generadas desde móviles que no son clientes.

41 Cuando se contesta la llamada Contestar a las preguntas de los operadores Con precisión n y claridad Facilitar los datos sobre la emergencia Seguir las instrucciones del operador La comunicación n queda registrada digitalmente

42 Los números de teléfono son identificados, incluidos los ocultados por sus dueños. Los Centros 112 tienen acceso a las bases de datos de los clientes de las operadoras telefónicas. Sin tarjeta los números de móvil quedan sin identificar, lo cual crea sospechas de llamada maliciosa. Cinco países rechazan las llamadas sin identificar.

43 Para la seguridad de todos las llamadas son grabadas e identificado el número n llamante. Además s se hace georeferenciación del posicionamiento del llamante.

44 Las llamadas indebidas, maliciosas o falsas entorpecen la labor de quienes atienden urgencias reales. Se actúa a contra los que realizan llamadas falsas al 112.

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55 TABLA RESUMEN DE SIMULACROS E INCIDENTES EN ACAMPADAS JUVENILES 2014 Nº DE CAMPAMENTOS LLAMADAS RECIBIDAS PERSONAS AFECTADAS SIMULACROS COMUNICADOS AL GRUPOS PERDIDOS 6 97 ACCIDENTES EN CAMPAMENTOS 2 2 DAÑOS EN EL CAMPAMENTO SIN EVACUACIÓN 1 EVACUACIONES OTROS INCIDENTES 2 NOTA: Todas las evacuaciones se produjeron el 8 de Agosto

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58 La ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, - Gobierno establecerá catálogo de actividades que puedan dar origen a una situación de emergencia - Obligación de los titulares de los centros donde se realicen dichas actividades, de disponer de un sistema de autoprotección, dotado con sus propios recursos, y del correspondiente plan de emergencia para acciones de prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro. R.D. 393/2007, de 23 de marzo, se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, modificado por el R.D. 1468/2008, de 5 de septiembre.

59 DECRETO 68/1997, de 13 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones en que deben realizarse determinadas actividades juveniles de tiempo libre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. (B.O.A. 58, de 23 de mayo).

60 Artículo 6º.--Obligaciones del director. Son obligaciones del director de la actividad: e) Conocer el plan de evacuación de la instalación. El director tendrá la obligación de efectuar un simulacro de evacuación con los integrantes de la Actividad Juvenil el primer día de estancia en la instalación.

61 Artículo 9º.--Obligaciones especiales en acampadas de alta montaña. Cuando una Acampada Juvenil de carácter itinerante se realice en alta montaña, deberá ser comunicadas a la guardería forestal o puesto de guardia civil más próximo al recorrido, indicando el itinerario previsto, con el fin de velar por la seguridad de los participantes.

62 Artículo 10º.--Condiciones de emplazamiento de una acampada. En ningún caso puede situarse una Acampada Juvenil de cualquier carácter: 1. En terrenos situados en lechos o cauces secos o torrentes de ríos y en los susceptibles de poder ser inundados, así como en aquellos terrenos en que por cualquier causa resulten peligrosos. 2. En un radio inferior a 150 m. de las tomas de captación de aguas para el consumo de poblaciones. 3. En las proximidades de industrias molestas, insalubres, nocivas y peligrosas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2414/61 de 30 de noviembre, regulador de dichas actividades.

63 4. En terrenos circundantes al perímetro del nivel máximo de los embalses y al de la línea definidora de la ribera de los lagos y lagunas en una distancia de 50 m. 5. En terrenos situados a menos de 500 m. de monumentos o conjuntos histórico artísticos, legalmente declarados o que se les haya incoado expediente de declaración en la fecha de solicitud, y de los yacimientos arqueológicos.

64 6. En terrenos por los que discurran tendidos aéreos de líneas de alta tensión. 7. En terrenos situados a una distancia inferior a 500 m. de radio de aquellos dedicados a almacenamiento de desechos y residuos sólidos, y de los puntos de evacuación de aguas residuales o instalaciones depuradoras de las mismas.

65 8. En terrenos situados a una distancia inferior a 50 metros a cada lado de la red ferroviaria contados desde las aristas exteriores de la explanación. Respecto a las carreteras se estará a lo dispuesto en cada caso por el órgano competente, prohibiéndose en todo caso la instalación a menos de 10 metros de la arista exterior de explanación.

66 Artículo 11º. Equipamiento. a) Las Acampadas Juveniles que no tengan carácter itinerante, y aquellas que requieran la pernocta durante más de dos noches fuera del domicilio familiar o habitual de los participantes, deberán contar al menos con los siguientes equipamientos: 2. Una instalación fija o móvil, cubierta, habilitada como comedor, que puedan servir como lugar de reunión o cobijo en caso de necesidad. 3. Deberá tener asegurado un suministro de 30 litros de agua por persona y día.

67 2. Particularmente las que se sitúen en las proximidades de una vía de comunicación dispondrán de las medidas de protección necesarias para prevenir accidentes. CAPITULO III.--LAS COLONIAS Artículo 14º.--Condiciones de emplazamiento de una colonia. Las instalaciones que se utilicen para el desenvolvimiento de una colonia deberán cumplir con las siguientes condiciones de emplazamiento: 1. La instalación estará emplazada en zonas salubres y no peligrosas para la integridad física de los usuarios, no pudiendo establecerse en las proximidades de industrias que lleven a cabo actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

68 Artículo 15º.--Requisitos de la instalación. Los organizadores de una colonia deberán observar las siguientes disposiciones en los edificios que se utilicen para el alojamiento de los participantes: 1. Se dispondrá de un plan de evacuación de la instalación para situaciones de emergencia. 2. El almacenaje de materiales líquidos o sólidos inflamables, especialmente bombonas de gas, no podrá realizarse sin las correspondientes medidas de seguridad. En todo caso, deberán cumplirse los requisitos exigidos por la normativa local o provincial sobre incendios.

69 Acampadas colectivas en las que concurren gran afluencia de personas. ORDEN de 3 de junio de 2014, del Consejero de Economía y Empleo

70 Regula la acampada de toda concentración temporal superior a ochenta personas o veinte unidades de acampada. Quedan excluidas del ámbito de aplicación las acampadas realizadas en terrenos sometidos a algún régimen de protección de espacios naturales protegidos y las acampadas y campamentos juveniles y escolares, regulados por sus normas específicas.

71 Contenido mínimo plan de emergencia suscrito por el promotor. 1. Índice paginado. 2. Promotor de la Acampada. - razón social - dirección - teléfono, , fax, etc.). -Director del Plan de Emergencia (el director del plan de emergencia debe estar entre los acampados, organizadores o responsables de la acampada). - sistema de localización permanente (teléfono, radio, etc )

72 3. Descripción del medio físico. -Lugar de la acampada -Área de estacionamiento de vehículos -Condiciones del terreno -Delimitación del espacio -Elementos singulares próximos (ríos, bosques, accidentes geográficos, carreteras, vías de ferrocarril, establecimientos industriales, etc.). -Distancia espacial y temporal a las poblaciones próximas, a servicios básicos y de emergencia -Vías de acceso. -Plano o croquis geográfico y con los servicios básicos y de emergencias.

73 4. Descripción de la acampada y de los participantes. Número y distribución de las unidades de acampada, emplazamiento sobre el terreno y viales, tipos de alojamiento, número de participantes y distribución, personas con discapacidad, ancianos, etc., la forma de aviso y evacuación en caso de emergencia de estos últimos. Actividades programadas que puedan entrañar algún tipo de riesgo.

74 5. Evaluación de riesgos y medidas de autoprotección. Accidentes producidos en la zona de acampada o en actividades fuera de ella. -Fallos en los sistemas y suministros de la acampada. -Enfermedad o intoxicaciones de los participantes. -Extravío de participantes en la acampada. -Incendios, en la zona de acampada como en el exterior (Incendio forestal).

75 -Explosiones, en la zona de acampada (camping gas, gasolina, etc.) como en el exterior (carreteras con mercancías peligrosas, instalaciones de riesgo próximas, etc.). -Situaciones meteorológicas adversas (olas de frío o calor, lluvias intensas, tormentas eléctricas, granizo, viento, etc.). - Comportamientos antisociales, de participantes o de personas ajenas (amenazas, robos, sabotajes, etc.)

76 - Medidas previstas en el caso de que se produzcan los supuestos, si se pueden gestionar desde la organización de la acampada o precisar de medios y/o recursos ajenos a la misma. - En función de la evaluación de riesgos se deberán especificar los medios y medidas de autoprotección y el cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación. -Deben estar previstas las zonas de reunión. -Las vías y sistemas de evacuación. -Plano con los puntos anteriores.

77 6. Plan de actuación ante emergencia. - Sistema de recepción de alertas del exterior. Medio de comunicación fiable para la recepción de avisos procedentes del exterior, normalmente de los servicios de protección civil públicos. - Identificación de la persona o personas encargadas de dar los avisos e instrucciones a los participantes en la acampada y sistema fiable previsto para ello.

78 - Previsión para la prestación de las primeras ayudas antes de la llegada de ayuda externa, utilizando los medios de autoprotección existentes. - Previsión del sistema de solicitud de las ayudas externas, mediante llamada del director del plan de emergencia al Centro de Emergencias 112 SOS Aragón Es conveniente elaborar formularios al objeto de que se de la información precisa para la gestión de la emergencia.

79 7. Implantación del plan de emergencia. Cuando se supere las 72 horas, se supere 1000 personas o 200 unidades de acampada: - Información a los participantes de los riesgos. - Información sobre los medios y medidas de autoprotección y su localización, zonas de reunión y vías de evacuación. - Preparación y realización de un simulacro de emergencia.

80 ANEXO I Directorio de comunicaciones Teléfonos y sistemas de comunicación se consideren oportunos (de los participantes y/o familiares, medios de protección civil, hospitales, Ayuntamientos, etc.). ANEXO II Formularios para la gestión de emergencias formularios para aviso de llamada de emergencia, formularios de consignas ante emergencias o conatos (qué hacer si...), guías de primeros auxilios, etc. ANEXO III Planos

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