UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN USO DE SOFTWARE LEGAL EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN TARAPOTO.

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1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN Oficina de Informática y Comunicaciones DIRECTIVA Nº OIyC / UNSM USO DE SOFTWARE LEGAL EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN TARAPOTO. APROBADO CON RESOLUCIÓN RECTORAL N UNSM/R CON FECHA 13/01/2009 ELABORADO POR LA ECON. SONIA ELIZABETH SALAZAR VEGA TARAPOTO 2009

2 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN OFICINA DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES DIRECTIVAS PARA EL USO DE RECURSOS INFORMÁTICOS. DIRECTIVA Nº OIyC / UNSM USO DE SOFTWARE LEGAL EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN TARAPOTO. 1. FINALIDAD. Asegurar que los programas de software utilizados en la Universidad Nacional de San Martín, cumplan con las disposiciones de legalidad formalidad y disposiciones de licencias correspondientes. 2. OBJETIVO Establecer la normatividad interna para el uso y control de software libre y propietario adquirido por la Universidad Nacional de San Martín, y adecuación de software en la administración. 3. BASE LEGAL a) Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor b) Decreto Supremo Nº PCM, dictan medidas para garantizar la Legalidad de la adquisición de programas de software en entidades y dependencias del Sector Público; Modificado con D. S. Nº PCM y D. S. Nº PCM c) Resolución Ministerial Nº PCM, Aprueban Guía para la Administración Eficiente del Software Legal en la Administración Pública. d) Ley Nº y su Reglamento que Norma el Uso, Adquisición y Adecuación del Software en Administración Publica. 4. ALCANCE. La presente Directiva es de cumplimiento de las autoridades, Funcionarios, Directivos, Personal Docente y Administrativo nombrado y contratado, por planilla o por la modalidad de SNP, que tengan asignado un equipo informático para el desarrollo de actividades. 5. RESPONSABILIDADES a) El Rector, es responsable de la aprobación de la presente Directiva. b) El Director de la Oficina de Informática y Comunicaciones es Responsable de la revisión y de elevar la propuesta de Directiva a Rectorado para su aprobación. c) El Jefe de la Unidad de Desarrollo y Aplicaciones, de la Oficina de Informática y Comunicaciones, es el Responsable de velar por el cumplimiento y actualización de las normas internas que permitan el uso de software legal en la UNSM. D) Las autoridades, funcionarios, docentes y servidores administrativos de la Universidad Nacional de San Martín, en calidad de usuarios del sistema, son responsables de cumplir la presente Directiva.

3 6. DISPOSICIONES 6.1. DISPOSICIONES GENERALES a) La Universidad Nacional de San Martín estable como Política Institucional el Uso Legal de Software en los Servidores y las Estaciones de Trabajo, cumpliendo con lo establecido en los términos de la licencia de uso de software. b) La presente Directiva es de carácter general y cumplimiento obligatorio para todo el personal de la Universidad Nacional de San Martín; para tal efecto, se procederá a suscribir un Acta de Compromiso entre la Institución y el personal de la misma adjuntándose la directiva referentes al uso legal de software. c) El Director de la Oficina de Informática y Comunicaciones, es el responsable de cumplir y hacer cumplir las actividades y acciones señaladas en la Guía para la Administración Eficiente del Software Legal en la Administración Pública, aprobada por Resolución Ministerial N PCM DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE SOFTWARE a) La Oficina de Informática y Comunicaciones es la unidad orgánica responsable de velar por el cumplimiento y actualización de la presente directiva. b) El personal de la Unidad de Soporte Técnico de la Oficina de Informática y Comunicación en Coordinación con el Responsable de la Unidad de Desarrollo y Aplicaciones de la OIyC, son los responsables de revisar, reinstalar o desinstalar el software; asimismo deberán eliminar los software que no estén incluidos en el perfil de usuario, aún cuando sean éstos legales y de propiedad del usuario. c) Dentro de los programas que pueden ser instalados, se encuentran los llamados parches o actualizaciones que los fabricantes distribuyen de forma gratuita para optimizar sus productos; así como también, el software gratuito para leer documentos en formato PDF (Adobe Acrobat Reader). d) La reproducción de un programa del ordenador inclusive para uso personal, exigirá la autorización del titular de los derechos, con excepción de la copia de seguridad PERFILES DE USUARIOS a) El Perfil de Usuario de Software debe ser elaborado y administrado por la Unidad de Desarrollo y Aplicaciones de la Oficina de Informática y Comunicaciones para la

4 estandarización, control y optimización del uso de los programas, según las necesidades de la institución. b) Los programas desarrollados en la institución y los encargados a terceros, deben ser elaborados bajo los estándares de programación, lenguajes y herramientas de desarrollo elaborados por la OIyC de la institución, acorde a lo que establece la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, en coordinación con el área del usuario, de acuerdo la pertinencia requerida c) Todo software elaborado en la institución debe ser revisado y aprobado por la OIyC. Asimismo, debe gestionarse su registro ante la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI. d) Los Perfiles definidos para la UNSM serán los siguientes: Usuario Nivel 0: Aquel que utiliza plataformas de software libre, Antivirus, Utilitario (PDF, WINZIP, WINRAR, ACROBAT). Usuario Nivel 1: Aquel que utiliza los aplicativos Windows, Software de Oficina, Antivirus, Utilitario (PDF, WINZIP, WINRAR, ACROBAT). Usuario Nivel 2: Aquel que utiliza los aplicativos Windows, Software de Oficina, Antivirus, Utilitario (PDF, WINZIP, WINRAR, ACROBAT), Aplicativo Institucional. Usuario Nivel 3: Aquel que utiliza los aplicativos Windows, Software de Oficina, Antivirus, Utilitario (PDF, WINZIP, WINRAR, ACROBAT), Software para actividades académicas lectivas. Usuario Nivel 4: Aquel que utiliza los aplicativos Windows, Software de Oficina, Antivirus, Utilitario (PDF, WINZIP, WINRAR, ACROBAT Y OTROS). Aplicativo Institucional, Software Especializado. e) La Oficina de Informática y Comunicaciones instalará los programas en los equipos asignados según el Perfil de Usuario, eliminando aquellos que no correspondan con el perfil establecido. f) Los usuarios que requieran la instalación y uso de programas adicionales a los contemplados en su Perfil de Usuario, deben solicitarlo a la OIyC, una vez aceptada la solicitud, el personal de soporte técnico procederá a ejecutar la instalación. g) Toda solicitud de instalación de software debe estar debidamente justificada por intermedio y autorización del Jefe directo del usuario solicitante. h) La OIyC deberá evaluar constantemente los programas y/o actualizaciones existentes en el mercado tecnológico para su posible incorporación dentro de la lista de los programas estandarizados.

5 6.2.3 DEL USO DE SOFTWARE NO AUTORIZADO a) Está prohibido bajo responsabilidad, instalar software que no sea proporcionado por la UNSM las debidas licencias de uso. b) Está prohibido que los usuarios carguen, descarguen o transfieran copias no autorizadas de software usando medios electrónicos DE LAS SANCIONES a) Las violaciones de estas restricciones serán sancionadas administrativamente conforme a lo dispuesto por la normatividad vigente LICENCIAS DE SOFTWARE. a) La OIyC en coordinación con la O. de Administración, deberá realizar un inventario de Licencias de Software, en particular de herramientas de Oficina y productividad, asi como licencias de usuarios de sistemas operativos en red, base de datos y otros. b) La OIyC, deberá tener un control de uso del software libre que hacen uso de los usuarios y su relación con la función que realizan DE LA PREVISIÓN DE RECURSOS. 7. GLOSARIO DE TERMINOS. a) La Oficina de Informática y Comunicaciones anualmente efectuará la previsión de recursos para la adquisición de Licencias de uso de software, esta previsión deberá contener tres criterios: Acceso a uso, la capacitación del uso y soporte, y deberá ser remitida a las instancias correspondientes del manejo financiero institucional. b) En la aprobación institucional del presupuesto Institucional, expresamente se indicará la cantidad de recursos para Tecnologías de Información (TI). a.- ADQUISICIÓN DE SOFTWARE.- Con la adquisición de un producto de software se incluyen los discos, la documentación técnica, los manuales y la licencia de uso del producto. El propietario del software es el autor o productor y la propiedad nunca se transfiere. El proveedor del producto, es licenciatario del software y goza de la potestad adquirida bajo un contrato de distribución, de ceder al usuario el derecho de uso

6 otorgado por el autor. El distribuidor, en cambio, no transfiere la propiedad intelectual del software, actuando solamente como intermediario entre el titular y el consumidor, sin perjuicio de las normas aplicables de protección al consumidor. b.- ALCANCES DE LA PROTECCIÓN.- Los programas de ordenador se protegen en los mismo términos que las obras literarias, según se señala en la Ley de Derechos de Autor, Decreto Legislativo Nro La protección se extiende a todas las formas de expresión, tanto a los programas operativos como a los aplicativos, así como a las versiones sucesivas del programa y a los programas derivados; y comprende tanto el código fuente como el código objeto. Cabe anotar que al igual que toda obra, el software para ser protegido requiere contar con características de originalidad. c.- ANTIVIRUS.- Programa que previene que los virus informáticos, afecten el normal funcionamiento de las computadoras y/o red de cómputo. A nivel de la información que se administra. d.- APLICATIVO WINDOWS.- Son todo los aplicativos que corren bajo la platoaforma de Windows e.- APLICATIVO INSTITUCIONALES.- Son programas que son utilizados en los procesos operativos de la institución en forma automatizada. f.- CLUF. Contrato de Licencia para el Usuario Final. g.- DECLARACIÓN DE SOFTWARE.- Documento por la cual la institución declara los programas de computadoras o software y licencias de uso con las que cuenta; la misma que debe estar acompañada de las copias de licencias de uso de software y las facturas consignadas en la declaración. h.- DEFINICIÓN DE SOFTWARE.- Expresión de un conjunto de instrucciones, mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporados en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informacionesejecute determinada tarea u obtenga un determinado resultado. i- FREEWARE.- Programa de computadoras gratuitos que los desarrolladores pone a disposición de otros usuarios sin ningún costo. j- LICENCIA.- Documento obtenido por la compra, cuya posesión faculta el uso de software o programa de computadora y establece las reglas básicas para su utilización y sus limitaciones. k.- PRODUCTOR DEL SOFTWARE.- Es la persona natural o jurídica que aparezca indicada como tal en la obra de la manera acostumbrada. Sus principales derechos son los siguientes: Se presume, salvo prueba en contrario que los autores del software han cedido al productor, en forma ilimitada y exclusiva, por toda su duración, los derechos patrimoniales reconocidos en la ley. El productor podrá decidir sobre la divulgación del programa así como defender los derechos morales sobre la obra.

7 Los autores, no podrán oponerse a que el productor realice o autorice modificaciones o versiones sucesivas del programa. l- REGISTRO.- La protección no está sujeta a ninguna clase de formalidad ni registro, sin embargo, es posible registrar un software ante la Oficina de Derechos de Autor, la cual está a cargo de la inscripción de las obras en el Registro Nacional de Obras, el mismo que es facultativa y declarativa. En consecuencia, la inscripción no crea derechos, sin embargo, constituye un medio de publicidad y prueba de anterioridad. Cualquiera de los titulares de derechos sobre una obra podrán solicitar dicho registro y los efectos de la inscripción beneficiarán a todos, cumpliendo los requisitos establecidos en el TUPA. ll. REPRODUCCIÓN LÍCITA.- La reproducción, incluso para uso personal requiere autorización del titular, a través de las licencias. Se exceptúa copia de seguridad. No será ilegal reproducir un software, introduciendo en la memoria interna del respectivo aparato, por parte del usuario lícito y para su uso personal. Sin embargo, dicho uso lícito no incluye el aprovechamiento del programa por varias personas. El usuario lícito de un software puede realizar una copia o una adaptación de dicho programa, siempre que sea indispensable para la utilización del programa o destinada exclusivamente como copia de resguardo para sustituir la copia legalmente adquirida, cuando ésta no pueda utilizarse por daño o pérdida. m. SANCIONES.- Las infracciones a la legislación de derechos de autor pueden ser sancionadas con multas de hasta 150 UITs y las sanciones penales establecen cárcel entre dos y ocho años. n. SOFTWARE PARA ACTIVIDADES ACADEMICAS.- Son programas que apoyan la formación de los estudiantes según sus especialidades. ñ.- SOPORTE. Servicio que proporciona ayuda técnica.. Tarapoto, 04 Diciembre del 2008.

8 ANEXO Nº 01 ACTA DE COMPROMISO DEL PERSONA SOBRE USO DE SOFTWARE EN LA UNSM El que suscribe.. identificado con DNI Nº., Trabajador (Docente ó Administrativo)., en la condición de (Nombrado o Contratado). de la (Oficina /Facultad).. declaro conocer la Directiva Administrativa Nº OIyC/UNSM, Uso de Software legal en la Universidad Nacional de San Martín y me comprometo a cumplir las disposiciones establecidas. FECHA: Firma:. Autorizado por: Nombre del Usuario: D.N.I. Nº : Nombre Responsable Sello.

9 ANEXO Nº 02 CONTROL DE VERSIONES FUENTE DE CAMBIO FECHA DE SOLICITUD DE CAMBIO VERSIÓN DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO FECHA DE CAMBIO

10 Requerimiento de Software: ANEXO Nº 03 FORMATO DE REQUERIMIENTO DE SOFTWARE. Nombre: Unidad Organica que labora Persona que autoriza Fecha de Solicitud Número de registro patrimonial de la computadora: Ubicación de la Computadora PERFIL DE USUARIO ( ) Perfil de Usuario 0 Utiliza plataformas de software libre, Antivirus, Utilitario (PDF, WINZIP, WINRAR, ACROBAT). ( ) Perfil de Usuario 1 Utiliza los aplicativos Windows, Software de Oficina, Antivirus, Utilitario (PDF, WINZIP, WINRAR, ACROBAT). ( ) Perfil de Usuario 2 Utiliza los aplicativos Windows, Software de Oficina, Antivirus, Utilitario (PDF, WINZIP, WINRAR, ACROBAT), Aplicativo Institucional. ( ) Perfil de Usuario 3 Utiliza los aplicativos Windows, Software de Oficina, Antivirus, Utilitario (PDF, WINZIP, WINRAR, ACROBAT), para actividades académicas lectivas. ( ) Perfil de Usuario 4 Utiliza los aplicativos Windows, Software de Oficina, Antivirus, Utilitario (PDF, WINZIP, WINRAR, ACROBAT Y OTROS). Aplicativo Institucional, Software Especializado SOLICITUD DE SOFTWARE ADICIONAL, (EN CASO DE SER NECESARIO) PROGRAMA DE SOFTWARE VERSIÓN FRECUENCIA DE USO Frecuencia de Uso: 1 = Diaria, 2= Semanal 3= Mensual 4= Otro(Especificar) Firma del Solicitante firma y sello del Jefe Inmediato VºBº Jefe de la Unidad de Desarrollo y Aplicaciones

11 ANEXO Nº 04 INFORME DE LA INSTALACIÓN DE SOFTWARE EQUIPO DE COMPUTO Datos del equipo de cómputo: UNIDAD ORGANICA USUARIO RESPONSABLE DEL EQUIPO CARGO: TELEFONO Y ANEXOS NOMBRE DEL EQUIPO DIRECCIÓN IP TIPO DE USUARIO SISTEMA OPERATIVO SOFTWARE ANTI VIRUS OTROS NOMBRE SOFTWARE DEL SOFTWARE INSTALADOS VERSIÓN Numero de aplicaciones Fecha de Inicio Vcmiento. Firma del Usuario Personal Técnico de Soporte

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