Estados financieros auditados por el revisor fiscal, según las NIA clarificadas Informe final comité de normas de aseguramiento - Segunda fase

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1 Estados financieros auditados por el revisor fiscal, según las NIA clarificadas Informe final comité de normas de aseguramiento - Segunda fase Gabriel Jaime López Presidente del comité Bogotá, 15 de enero de 2013

2 Contenidos Introducción 2 Miembros del comité de normas de aseguramiento 4. Conclusiones y recomendaciones del comité de normas de aseguramiento fase dos 5 1. Incorporación de los estándares internacionales 7 2. Impactos específicos que la incorporación de los estándares internacionales tiene en la revisoría fiscal 8 3. Reformas propuestas al Código de Comercio, relacionadas con la contabilidad y los estados financieros Reformas propuestas al Código de Comercio, relacionadas con las funciones del revisor fiscal Reformas propuestas a la Ley 43 de Otros 23 Pg. 1

3 Introducción El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) le encomendó al Comité de Normas de Aseguramiento, en una segunda fase: Evaluar de manera específica los impactos que la incorporación de los estándares internacionales tiene en la revisoría fiscal. Sugerir las reformas regulatorias que se deriven de tal incorporación, esto es, proponer las modificaciones que deban hacerse a la normatividad vigente. Para cumplir con la tarea encomendada en esta segunda fase, el Comité de Normas de Aseguramiento mantuvo la designación como presidente al Doctor Gabriel Jaime López y como secretario técnico al Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia - INCP. El Comité de Normas de Aseguramiento, con base en la recomendación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP - decidió por unanimidad mantener como marco de referencia los Estándares Internacionales de Aseguramiento emitidos por el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB), una junta independiente auspiciada por la Federación Internacional de Contadores IFAC y para facilitar su segunda fase decidió constituir nueve (9) sub-comités: 1. Código Ética Independencia y otros temas 2. Nombramiento, posesión, registro en Cámara de Comercio y remoción del Revisor Fiscal. Período de la revisoría fiscal 3. Definición de contador público, certificaciones, firma de declaraciones y balances (Fe Pública) 4. Estándar de calidad y supervisión de la profesión 5. Estados financieros de propósito especial e informe del revisor fiscal 6. Fraude 7. Auditoría del control interno 8. Auditoría de cumplimiento 9. Equipos jurídicos El Comité de Normas de Aseguramiento efectuó varias reuniones plenarias, las cuales fueron registradas en las actas correspondientes, al igual que los sub comités. Cada uno de los sub-comités fijo claramente el objetivo de su trabajo, la metodología, el ámbito de aplicación y formuló las conclusiones y recomendaciones como resultado de su trabajo. Además, se presentó el plan de acción que se consideró para su posible implementación. Para la 2

4 segunda fase, en buena parte los distintos sub-comités mantuvieron la dinámica de trabajo de la primera fase, razón por la cual en este informe no se presentan comentarios adicionales sobre esto. Este informe presenta las conclusiones y recomendaciones generales de la segunda fase del Comité de Normas de Aseguramiento. Dado que los diferentes informes de los sub-comités en algunos temas se traslapan, así como con el informe correspondiente a la primera fase, el comité de aseguramiento decidió que las conclusiones y recomendaciones incluyeran solamente los puntos de acuerdo, razón por la cual podrán existir algunas diferencias entre las propuestas de los sub-comités y las conclusiones y recomendaciones finales. No obstante lo anterior, el informe final ha sido puesto a consideración de todos los miembros del Comité de Normas de Aseguramiento y en este sentido ha sido acogido por todos los miembros del comité. En este informe final, normalmente en la columna de la derecha (para el lector) aparecen los análisis y las recomendaciones del Comité de Normas de Aseguramiento. En color rojo se han presentado los elementos que son críticos. Este informe se presenta, adicionalmente, a la Mesa de Trabajo de Regulación conformada por el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, la Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia Financiera, el Consejo Técnico de la Contaduría y el Comité de Normas de Aseguramiento, como parte del proceso acordado para el desarrollo de la misma Solamente resta agradecer al CTCP y a la Mesa de Trabajo de Regulación la confianza depositada. Tenemos la esperanza de que lo aquí contenido sea divulgado ampliamente y acogido con el fin de que la convergencia hacia los estándares internacionales de aseguramiento de la información sea una realidad en el país, dado que la incorporación, en su integridad, de los ISA/NIA (International Standards on Auditing = Estándares Internacionales de Auditoría) es conveniente y necesaria para tal convergencia, además que se requieren estados financieros auditados por el revisor fiscal, según las NIA clarificadas. Gabriel Jaime López Presidente del Comité de Normas de Aseguramiento Bogotá, 15 de enero de

5 Miembros del comité de normas de aseguramiento America Advising & Auditing Services AAAS Ltda SAMUEL ALBERTO MANTILLA B Secretaría Técnica 4

6 Estados financieros auditados por el revisor fiscal, según las NIA clarificadas Conclusiones y recomendaciones del comité de normas de aseguramiento Segunda fase El Comité de normas de aseguramiento, en su segunda fase, reitera de manera expresa las conclusiones y recomendaciones presentadas en el informe correspondiente a su primera fase bajo el título Los ISA: Incorporación conveniente y necesaria para la convergencia. Las conclusiones y recomendaciones de la segunda fase se presentan en seis grupos clave: 1. Los impactos específicos que la incorporación de los estándares internacionales tiene en la revisoría fiscal. Ese conjunto hace un resumen de los principales impactos, si bien se reconoce que en lo que resta de las conclusiones y recomendaciones se presenta otra cantidad bien importante de estándares, allí explicados como diferencias. 2. Primero que todo es necesario que por norma legal estén incorporados los estándares internacionales y que se use el mismo lenguaje/traducción que se emplee en las normas que se expidan. 3. Reformas propuestas al Código de Comercio, relacionadas con la contabilidad y los estados financieros. Este conjunto es crítico porque es la materia (o sustancia ) que va a auditar el revisor fiscal. Dados los avances que se han realizado en relación con las NIIF los cambios propuestos son relativamente sencillos: manteniéndose la estructura actual, las reformas que se proponen están centradas en una actualización de los términos técnicos usados. 4. Reformas propuestas al Código de Comercio, relacionadas con las funciones del revisor fiscal. Este conjunto también es crítico porque se refiere de manera expresa a qué se debe requerir que haga el revisor fiscal (y por lo tanto, cómo lo haga). 5. Reformas propuestas a la Ley 43 de Dado que el revisor fiscal necesariamente tiene que ser contador público (o, contador profesional en ejercicio público) este conjunto de sugerencias va orientado a garantizar que la revisoría fiscal continúe siendo un ejercicio 5

7 de la profesión de los contadores, ahora en convergencia con los estándares internacionales. 6. Otras. En esta sección se recogen algunos elementos específicos que se sugiere sean considerados. 6

8 Conclusiones y recomendaciones 1. Incorporación de los estándares internacionales En esta sección reiteramos las conclusiones que presentamos en el informe de la fase uno bajo los sub-títulos de (pg. 7-9): 10. Aspectos que afectan la prestación de servicios de aseguramiento 11. Impactos en el ejercicio de la auditoría y demás servicios de aseguramiento 12. Propuestas para la acción del CTCP En esta segunda fase, además de lo anterior, enfatizamos que primero que todo es necesario que por norma legal estén incorporados los estándares internacionales y que se use el mismo lenguaje/traducción que se emplee en las normas que se expidan. 1 Hacerlo de manera contraria puede generar discusiones legales o vacíos que se llenen con prácticas que en últimas desdibujen la intención que se pretende lograr, esto es, que la revisoría fiscal proporcione aseguramiento alto (auditoría) de los estados financieros preparados según las NIIF. 1 En los dos informes el Comité de Normas de Aseguramiento en unos casos usa la expresión Sistema ISA y en otros NIA. Igualmente, Código de Ética de IFAC y en otros Código de Ética de IESBA. La razón de ello es por el entendimiento que de los temas tienen los distintos sub-comités. El producto final, esto es, las normas que se expidan debe mantener una denominación homogénea. 7

9 Conclusiones y recomendaciones 2. Impactos específicos que la incorporación de los estándares internacionales tiene en la revisoría fiscal Este conjunto hace un resumen de los principales impactos, si bien se reconoce que en lo que resta de las conclusiones y recomendaciones se presenta otra cantidad bien importante de estándares, allí explicados como diferencias. Los principales impactos que se observan son: 1. La reforma de la revisoría fiscal es consecuencia de tres fuentes principales de cambios: (a) los derivados de la reforma a la contabilidad (por la incorporación de los estándares internacionales de información financiera); (b) los derivados por la reforma a las normas de auditoría (por la incorporación de los estándares internacionales de auditoría). Así las cosas, se reitera una vez más que toda reforma que se realice a la revisoría fiscal debe realizarse en el marco de la incorporación de las NIIF y de las NIA, usando el mismo lenguaje y traducciones; y (c) los derivados de la denominación ya sea como contador profesional en ejercicio público o como contador público independiente. 2. Cualquier función/rol que se le quiera crear o adicionar a la revisoría fiscal tiene que ser compatible con la condición básica de independencia del revisor fiscal. Un impacto central a resaltar es que, si se quiere que la revisoría fiscal se ajuste a los estándares internacionales no podrá: (a) ser considerada como un órgano societario (interno, dependiente de la entidad); y (b) no se puede ser empleado de la empresa que se revisa (ni el revisor fiscal ni su equipo de auditoría). 3. El referente técnico para el ejercicio profesional de la revisoría fiscal, entendida tal y como aquí se está proponiendo, son las NIA. Los impactos principales son: (a) las superintendencias no deben tener facultades para modificar las NIA; (b) las opiniones con salvedades deben tener la posibilidad de que sean revisadas por otro contador profesional en ejercicio público (ó contador público independiente), y (c) el contenido del informe del revisor fiscal sobre los estados financieros debe ajustarse a lo que al respecto definen las NIA. 8

10 4. Las certificaciones a cargo del revisor fiscal se derivarán de lo que haga parte de los estados financieros. Cualquier certificación que se requiera al revisor fiscal, deberá ser expedida en el marco de los estándares internacionales de aseguramiento. 5. Un ejemplo clave de por qué se deben promulgar primero los estándares: si se usa la expresión contador público o la expresión contador profesional en ejercicio de negocios o privado (el que prepara los Estados Financieros, a diferencia del contador profesional en ejercicio profesional público que sería el que los audita, esto es, el Revisor Fiscal). Este es un punto que se debe analizar con cuidado. Véase arriba que las certificaciones se sugiere las haga el contador profesional en ejercicio profesional público que dirige la preparación de los estados financieros. La delineación de esto es clave y se deriva de que las certificaciones que se requieran al revisor fiscal estén en el marco de lo que permiten los estándares internacionales de aseguramiento. En todo caso se debe evitar que las superintendencias, por la vía de sus funciones y competencias, vuelvan a crear la obligación de certificaciones que no sean compatibles con la revisoría fiscal realizada en cumplimiento de los estándares internacionales de auditoría pero que ellas las consideren necesarias. En este aspecto, debe dejarse bien claro que la función de auditar los estados financieros debe ser una función del profesional de la contaduría (ya sea usando la denominación contador profesional en ejercicio público o contador público independiente). En consecuencia, los estados financieros de las entidades obligadas a tener revisor fiscal sólo podrán ser auditados por el revisor fiscal de las mismas. Los estados financieros de las entidades que no estén obligadas a tener revisor fiscal deberán ser auditados por un contador profesional en ejercicio público (o contador público independiente). 9

11 Conclusiones y recomendaciones 3. Reformas propuestas al Código de Comercio, relacionadas con la contabilidad y los estados financieros Este conjunto es crítico porque es la materia (o sustancia ) que va a auditar el Revisor Fiscal. Expresiones utilizadas actualmente Expresiones nuevas a introducir Estados financieros: Lenguaje 2649 y Ley 222 no son homogéneos, debe unificarse una sola clasificación y sus definiciones. Estados financieros básicos: 1. Balance general 2. Estado de resultados 3. Estado de cambios en el patrimonio 4. Estado de cambios en la situación financiera 5. Estado de flujos de efectivo Balances autorizados por contadores públicos (Art. 36) Obligatoriedad de elaborar periódicamente un inventario y un balance general (Art. 52; num 1, art. 110; Art. 142; Art. 226) Estados financieros: De propósito general Consolidados Independientes (separados) Combinados Intermedios Certificados [por Contador Público / Contador profesional en ejercicio público a cargo preparación] Auditados [por el Revisor Fiscal y/o Auditor Externo o Contador Independiente] Estados financieros de propósito general 1. Estado de situación financiera 2. Estado de resultado del período y otro resultado integral 3. Estado de cambios en el patrimonio 4. Estado de flujos de efectivo 5. Notas a los estados financieros Estados financieros dictaminados por el Revisor Fiscal Certificaciones emitidas por el Revisor Fiscal (las que encajan dentro del alcance de las normas de auditoría:y que se relacionan con información contenida en los estados financieros). Obligatoriedad de preparar, publicar y registrar los estados financieros de propósito general (anual) o Grupo 1: Estados financieros trimestrales (u otra periodicidad que determine el regulador/supervisor) con 10

12 informe de revisión limitada por parte del RF. Aquí es clave tener en cuenta lo relacionado con el Sistema Único de Registro de los estados financieros. Lo anterior, sin perjuicio de los otros niveles de aseguramiento que se definan. Nota: ver descripción de los Grupos en la página del CTCP, Direccionamiento Estratégico. Balances reales y fidedignos (Art. 151) Estados financieros de propósito general, auditados por el Revisor Fiscal y aprobados por la asamblea general (u órgano de tal decisión) Prestará mérito ejecutivo el balance (Art. 156) Prestarán mérito ejecutivo los estados financieros de propósito general, auditados por el Revisor Fiscal y aprobados por la asamblea general de accionistas (u órgano equivalente a cargo de tal decisión) Sanciones por falsedades en los balances (Art. 157) Sanciones por falsedades en los estados financieros Los balances generales de las sociedades fusionadas y el consolidado de la absorbente o de la nueva sociedad (Art. 177, num 5) Otros similares: Art. 170; 173; 185; 187; 207; 208; 211; 371 Envío de balances y estados de cuentas a la superintendencia (Art. 289ss) Los estados financieros independientes (separados) de las sociedades fusionadas y los estados financieros consolidados o combinados, según el caso, de la nueva sociedad. Estados financieros de propósito general Publicación, de los estados financieros de propósito general auditados, en el Registro Único Nacional de Estados Financieros (NB: Este es un cambio crítico; Estados Financieros no para cada superintendencia sino para todos y que las superintendencias vía enlaces tengan acceso a ellos y los puedan analizar/supervisar) Tal y como se ha mencionado, se sugiere el siguiente registro: o EF anuales: registro obligatorio para Grupos 1 y 2 o EF intermedios: obligatorios para Grupo 1. Regulador/Supervisor podrá determinar otras entidades y definir si requiere EF completos ó EF condensados. Balance certificado (Art. 290) Estados financieros de propósito general, certificados por el contador público a cargo de la preparación. Anexos a los balances y cuentas de resultados (Art. 291) Notas que hagan parte del conjunto completo de los estados financieros de propósito general. NB: Aquí, más que hacer el cambio se puede eliminar el Art. 291 porque ya está en los IFRS 11

13 (NIIF) Aprobación del balance (Art. 292) Aprobación de los estados financieros de propósito general 12

14 Conclusiones y recomendaciones 4. Reformas propuestas al Código de Comercio, relacionadas con las funciones del revisor fiscal Aquí se hace referencia a lo específico de la Revisoría Fiscal NB: El supuesto acá es que en los Grupos 1 y 2 el Revisor Fiscal va a realizar la auditoría de los estados financieros, según los ISA/NIA clarificados. Si la decisión es otra, esta propuesta debería ser modificada. CONTENIDO ACTUAL CoCio Sociedades que están obligadas a tener RF (Art. 203): a) Las sociedades por acciones; b) Las sucursales de compañías extranjeras, y c) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital. INCORPORACIÓN DE LAS NIA clarificadas Sociedades que están obligadas a tener Revisor Fiscal: o Grupo 1 Direccionamiento Estratégico o Grupo 2 Direccionamiento Estratégico Nota: ver descripción de los Grupos en la página del CTCP, Direccionamiento Estratégico. Ley 43: Están obligadas a tener RF las sociedades cuyos Ingresos y activos superen los límites previstos en la ley 43. Funciones del RF (Art. 207): Funciones del Revisor Fiscal NIA 200: Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las NIA 1) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva; Auditoría basada-en-riesgos: NIA 250: Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de los estados financieros NIA 315: Identificación y valoración de los 13

15 riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno NIA 330: Respuestas del auditor a los riesgos valorados Se sugiere la siguiente redacción: Evaluar si las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva; 2) Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios; Comunicación con quienes gobiernan la entidad NIA 260: Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad NIA 265: Comunicación de las deficiencias en el control interno a los responsables del gobierno y a la dirección de la entidad 3) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados; 4) Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines; FUNCIÓN A MODIFICAR: la colaboración con las entidades Función que se mantiene: atender requerimientos de las autoridades gubernamentales que ejercen supervisión y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes relacionados con la auditoría de los estados financieros. Estos informes deben presentarse aplicando los estándares internacionales de aseguramiento. FUNCIÓN A MODIFICAR: no es compatible con la independencia del auditor. Si bien, cuando audita los EF debe asegurarse de que la documentación de los mismos esté según la estructura conceptual de referencia, p.ej., IFRS (NIIF).Debe recordarse que hay NIA que se refieren al cumplimiento de la ley y las regulaciones, como parte de la auditoría de estados financieros. Las NIA preservan la independencia cuando establecen claramente que llevar contabilidad/ preparar estados financieros y conservar la documentación correspondiente es responsabilidad de la administración Sugerencia de redacción: Advertir si la contabilidad de la sociedad, los libros de comercio, y demás 14

16 documentación de la entidad no se conservan de acuerdo con la ley. 5) Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título; FUNCIÓN A MODIFICAR: no es compatible con la independencia del auditor. Si bien, cuando audita los EF debe asegurarse de la existencia de los elementos de los estados financieros. La responsabilidad por el establecimiento del sistema de control interno es de la administración de la entidad. Tal como los establecen las NIA, la responsabilidad del auditor (RF) es evaluar dicho sistema para determinar el alcance de las pruebas para estar en posición de emitir su informe sobre los estados financieros, lo cual preserva la independencia que requieren las NIA al auditor (RF) y el código de ética. Sugerencia de redacción: Inspeccionar en cualquier tiempo los bienes de la sociedad y advertir si no se están tomando las medidas de conservación o seguridad de los mismos de acuerdo con la naturaleza de ellos. 6) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales; FUNCIÓN A ELIMINAR: impartir instrucciones no es compatible con la independencia del auditor. Función que se mantiene: practicar las inspecciones y solicitar la información y documentación necesarias para realizar la auditoría de los estados financieros NIA 580: Manifestaciones escritas Sugerencia de redacción: Practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para determinar la existencia de controles sobre los valores sociales; 7) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente; Dictaminar los estados financieros NIA 700: Formación de la opinión y emisión del 15

17 informe de auditoría sobre los estados financieros NIA 705: Opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente NIA 706: Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe emitido por un auditor independiente NIA 720: Responsabilidad del auditor con respecto a otra información incluida en los documentos que contienen los estados financieros auditados NIA 810: Encargos para informar sobre estados financieros resumidos 8) Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario, y FUNCIÓN QUE SE PUEDE MANTENER: Debe tenerse presente que las NIA usan la expresión comunicación con (administración; quienes tienen a cargo el gobierno; comité de auditoría; autoridades). Es importante mencionar que el auditor (RF) puede emitir los informes que considere apropiados en las circunstancias y dirigirlos a quien juzgue relevante de conformidad con las normas y la naturaleza de sus hallazgos 9) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios. FUNCIÓN A MODIFICAR: no es compatible con la independencia del auditor. En lo relacionado con la corrupción, ello propiamente no es función del revisor fiscal, pero la ley sí puede levantar la confidencialidad del revisor fiscal (tal y como están las normas colombianas actuales). Es importante mencionar que lo que se busca es preservar la independencia requerida por las NIA ya que sin tal requisito (independencia) no es posible dar cumplimiento al mandato contenido en la Ley 1314 de adoptar las NIA. PARAGRAFO. En las sociedades en que sea meramente potestativo el cargo del revisor fiscal, éste ejercerá las funciones que expresamente le señalen los estatutos o las Posibilidad de eliminar, pendiente del desarrollo del Grupo3 Direccionamiento Estratégico. 16

18 juntas de socios, con el voto requerido para la creación del cargo; a falta de estipulación expresa de los estatutos y de instrucciones concretas de la junta de socios o asamblea general, ejercerá las funciones indicadas en este artículo. No obstante, si no es contador público, no podrá autorizar con su firma balances generales, ni dictaminar sobre ellos. El actual Código de Comercio no se refiere a cómo se ejerce la revisoría fiscal. Es un vacío que se necesita llenar y por ello se sugiere incorporar los siguientes objetivos (Recuérdese que las NIA le definen al auditor objetivos y no tanto funciones ): Ejercicio de la Revisoría Fiscal (ejercicio de la auditoría de estados financieros) NIA 210: Acuerdo de los términos del encargo de auditoría NIA 220: Control de calidad de la auditoría de estados financieros NIA 230: Documentación de auditoría NIA 240: Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude NIA 300: Planificación de la auditoría de estados financieros NIA 320: Importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría NIA 402: Consideraciones de auditoría relativas a una entidad que utiliza una organización de servicios NIA 450: Evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría NIA 500: Evidencia de auditoría NIA 501: Evidencia de auditoría consideraciones específicas para determinadas áreas NIA 505: Confirmaciones externas NIA 510: Encargos iniciales de auditoría saldos de apertura NIA 520: Procedimientos analíticos NIA 530: Muestreo de auditoría NIA 540: Auditoría de estimaciones contables, incluidas las del valor razonable, y de la información relacionada a revelar NIA 550: Partes vinculadas NIA 560: Hechos posteriores al cierre NIA 570: Empresa en marcha 17

19 NIA 600: Consideraciones especiales auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de los componentes) NIA 610: Utilización del trabajo de los auditores internos NIA 620: Utilización del trabajo de un experto del auditor NIA 710: Información comparativa cifras correspondientes de períodos anteriores y estados financieros comparativos NIA 800: Consideraciones especiales Auditorías de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero Contenidos de los informes del revisor fiscal sobre balances generales (Art. 208): El dictamen o informe del revisor fiscal sobre los balances generales deberá expresar, por lo menos: 1) Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones; 2) Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas; 3) Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva, en su caso; 4) Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros; y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado, y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho período, y 5) Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros Contenido del informe del revisor fiscal presentado a la asamblea o junta de socios (Art. 209) La propuesta sería: La Función del revisor fiscal se ejercerá de conformidad con las normas profesionales aplicables para la auditoria de estados financieros. Artículo a eliminar porque es redundante, ya está en los estándares que se refieren al informe, los tipos de informe y los contenidos de los mismos: NIA 700: Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros NIA 705: Opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente NIA 706: Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe emitido por un auditor independiente NIA 720: Responsabilidad del auditor con respecto a otra información incluida en los documentos que contienen los estados financieros auditados NIA 810: Encargos para informar sobre estados financieros resumidos Artículo a eliminar porque es redundante, ya está en los estándares que se refieren al informe, los tipos de informe y los contenidos de los mismos (Ver arriba) 18

20 Auxiliares del revisor fiscal (Art. 210) Responsabilidad del revisor fiscal (Art. 211) El revisor fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones. Responsabilidad penal del revisor fiscal que autoriza balances o rinde informes inexactos (Art. 212) El revisor fiscal que, a sabiendas, autorice balances con inexactitudes graves, o rinda a la asamblea o a la junta de socios informes con tales inexactitudes, incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal para la falsedad en documentos privados, más la interdicción temporal o definitiva para ejercer el cargo de revisor fiscal. Derecho de intervención del revisor fiscal en la asamblea y derecho de inspección (Art. 213) El revisor fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la asamblea o de la junta de socios, y en las de juntas directivas o consejos de administración, aunque sin derecho a voto, cuando sea citado a estas. Tendrá asimismo derecho a inspeccionar en cualquier tiempo los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de las cuentas demás papeles de la sociedad. Reserva del revisor fiscal en el ejercicio de su cargo (Art. 214): El revisor fiscal deberá guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podrá comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en las leyes. Requisitos para ser revisor fiscal restricción (Art. 215): El revisor fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones. Con todo, cuando se designen asociaciones o firmas de contadores como revisores fiscales, éstas deberán nombrar un contador público para cada revisoría, que desempeñe personalmente el cargo, en los términos del artículo 12 de la Ley 145 de En caso de falta del nombrado, actuarán los suplentes. Artículo a eliminar, está contenido en los estándares de control de la calidad Artículo a eliminar. La introducción del código IESBA lo hace innecesario. Además, el RF como profesional independiente en ejercicio de la profesión liberal está sujeto a las normas generales de responsabilidad. Se sugiere su eliminación, por cuanto resulta redundante dado que las normas penales cobijan esta conducta. Se puede mantener. No obstante, se sugiere usar las expresiones: Tendrá derecho a inspeccionar la documentación de respaldo de la información contenida en los estados financieros (en lugar de: Tendrá asimismo derecho a inspeccionar en cualquier tiempo los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de las cuentas demás papeles de la sociedad). Las normas colombianas actuales (principal, pero no únicamente el estatuto anticorrupción) están en línea con el Código de Ética de IESBA y no se necesitan cambios al respecto. Ver arriba lo relacionado con contador público. Se sugiere eliminarel límite de cinco (5) revisorías fiscales en sociedades anónimas, dado que el criterio de clasificación del Direccionamiento Estratégico (Grupos 1 y 2, principalmente) hace innecesario esto. Adicionalmente, los requerimientos de independencia (que se deben privilegiar) son mucho más exigentes que este límite numérico. 19

21 Conclusiones y recomendaciones 5. Reformas propuestas a la Ley 43 de 1990 CONTENIDO ACTUAL LEY 43 de 1990 INCORPORACIÓN DE LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES Capítulo 1 Del contador público Art. 1 Del contador público Esta es una sección crítica. Debe tenerse claridad en cómo se define contador público (o contador profesional), y cómo se adquiere/mantiene la licencia (estudio, experiencia, examen, educación continuada específicos). Debe insistirse que se trata de una sola profesión (evitar ambigüedades en ello), si bien se introducen diferencias por: a) Roles: aseguramiento (independencia) y negocios (dependencia/lealtad) b) Organización: firma (persona natural ó persona jurídica) Art. 2 De las actividades relacionadas con la ciencia contable en general Art. 3 De la inscripción del contador público Art 4 De las sociedades de contadores públicos Art. 5 De la vigilancia estatal Art 6 De los principios de la contabilidad generalmente aceptados Art 7 De las normas de auditoría generalmente aceptadas Debe redactarse con el mismo lenguaje y estructura del código de ética (diferenciación de roles) Ver arriba lo de cómo se adquiere y mantiene la licencia (tarjeta profesional) Sociedades de contadores = firmas persona jurídica Debe sincronizarse con organización de la JCC y funciones de superintendencias sobre el particular. A derogar y remplazar íntegramente por incorporación de las NIIF. A derogar y remplazar íntegramente por incorporación de las NIA Capítulo 2 Del ejercicio de la profesión Ver la parte pertinente relacionada con el ejercicio 20

22 Art. 8 De las normas que deben observar los contadores públicos Art. 9 De los papeles de trabajo Art De la fe pública Art 13 Calidad de contador público para ejercer los siguientes cargos de la revisoría fiscal, lo cual tendría que incorporarse como nuevo y de una manera diferente. Puede mantenerse, pero ampliarlo: no solamente las normas legales sino todo el Sistema ISA (Código de ética, control de calidad, NIA, etc.) NIA se refieren a documentación de la auditoría (de la calidad, del compromiso, de la planeación, de la ejecución, del informe) Según el Código de Ética de IESBA, todos los contadores deben actuar en función del interés público (lo cual no está ahora en las normas colombianas) y solamente darían fe pública los contadores que ejerzan públicamente (revisores fiscales, auditores). El principal efecto de este cambio está en las certificaciones que, como se propuso atrás, se deben realizar en estricto apego a lo que establecen los estándares internacionales de aseguramiento. Sigue siendo válido, se requiere volverlo a redactar teniendo en cuenta definición contador y código ética (diferenciación entre ejercicio profesional público y de negocios). Capítulo 3 Título 1 De la vigilancia y dirección de la profesión Título 2 Junta Central de Contadores Título 3 Consejo Técnico de la Contaduría Capítulo 4 Título 1 Código de ética profesional Título 2 De las relaciones del contador público con los usuarios de sus servicios Título 3 De la publicidad Título 4 Relaciones del contador público con sus colegas Título 5 El secreto profesional o confidencialidad Título 6 De las relaciones del contador público con la Sociedad y el Estado Una parte fue declarada inexequible. No vale la pena insistir en ella. Organización de la JCC y del CTCP en función de la ley 1314 Todo este conjunto hace parte del Código de Ética de IESBA Por lo tanto, a derogar y remplazar íntegramente por el Código de Ética de IESBA. Capítulo 5 21

23 Art. 72 De los derechos adquiridos Se sugiere que, a la fecha de emisión de las nuevas normas que regulen la profesión del contador, TODOS los actuales contadores públicos sean habilitados para el nuevo sistema. Luego sí empezaría a regir el período de revalidación o actualización (cada 3 o 4 años, por ejemplo). Art. 73 Regulación de la demanda de profesionales Art Salario mínimo Art. 75 Vigencia Fue declarado inexequible (Sentencia C-530 de 2000) no vale la pena insistir. Revisar si se debe dejar esta referencia. Ver lo comentado arriba sobre el Art. 72, derechos adquiridos. 22

24 Conclusiones y recomendaciones 6. Otras Auditoría del control interno A fecha de presentación de este informe no hay un estándar internacional para la auditoría del control interno, ello debido a que por efecto del gobierno corporativo las prácticas de toma de decisiones empresariales tienen dos estilos diferentes: 1. Enfoque USA. El gobierno corporativo es de un solo nivel y está centrado en el CEO (Chief Executive Officer), lo cual resalta la necesidad de auditoría independiente tanto de los estados financieros como del control interno, así como también las funciones de certificación asignadas a los ejecutivos que firman, esto es, los responsables directos de las distintas áreas organizacionales. La auditoría del control interno, si bien tiene objetivos y procedimientos propios, debe ser realizada por el mismo auditor independiente que audita los estados financieros. 2. Enfoque Europeo. El gobierno corporativo es de dos niveles: la toma de decisiones es conjunta entre el presidente de la junta de directores y el CEO, lo cual hace que no sea necesaria la auditoría del control interno y por ello usan el enfoque control interno fuerte ( cumpla o explique por qué no cumple ). La auditoría del control interno, tal y como se está dando en la práctica internacional actual, tiene dos requisitos previos: 1. Documentación del sistema de control interno teniendo como referencia un criterio de control definido (COSO, CoCo, Turbull, etc.) 2. Creación del comité de auditoría, que en últimas es quien tiene a su cargo la vigilancia de todas las funciones de información financiera, control interno y auditoría. En el caso colombiano, la recomendación del Comité de Aseguramiento fase dos es que la introducción de la auditoría del control interno conllevaría reformas de fondo a todo el Código de Comercio, las cuales no están dentro de nuestro alcance proponer y que requerirían estudio más cuidadoso. Tal y como están las cosas actualmente, podría introducirse para los emisores de valores y para otras entidades del Grupo 1 que sean clave para el funcionamiento de la economía nacional. 23

25 Auditoría de cumplimiento A fecha de presentación de este informe no hay un estándar internacional para la auditoría del cumplimiento. Como consecuencia de la introducción de los estándares internacionales de auditoría (NIA) ha surgido la diferenciación entre funciones compatibles con la auditoría de estados financieros (p.ej: auditoría tributaria, auditoría del control interno) y funciones no compatibles, lo cual ha conducido a que las funciones de cumplimiento (que no son compatibles con la auditoría) se asignen a otros profesionales diferentes al auditor. Ello ha conducido a la creación de los oficiales de cumplimiento y denominaciones similares. En el caso colombiano, la recomendación del Comité de Aseguramiento fase dos es que la introducción de la auditoría de estados financieros según las NIA y a cargo del revisor fiscal conlleva evaluar si algunas de sus funciones no son compatibles con la auditoría de estados financieros. En todo caso, lo fundamental es que las certificaciones que sean requeridas al RF se enmarquen dentro de los estándares internacionales de aseguramiento. Es decir, la base conceptual de las mismas no está en cabeza del funcionario que la solicita sino en los estándares emitidos por el IAASB. Enfoques de revisoría fiscal Las distintas propuestas relacionadas con los cambios a la revisoría fiscal pueden clasificarse de acuerdo con la argumentación teórica que las respalda. A la fecha, están en discusión cuatro enfoques diferentes: 1. Órgano societario (de control). Ante estándares internacionales, la primera dificultad es que no permite que el revisor fiscal sea independiente. El Código de Ética de IESBA señala que la independencia del contador profesional en ejercicio público tiene que ser tanto en la mente como en la apariencia. Por decreto no se puede definir la independencia. 2. Órgano de fiscalización. Es una figura en la cual se ha insistido bastante para contraponerla a la auditoría. Tiene los mismos problemas de la revisoría fiscal entendida como órgano societario. 3. Sumatoria de auditorías. Es una propuesta acogida e incorporada por algunas superintendencias. Tiene tres dificultades principales: (1) no hay estándares internacionales para la auditoría del cumplimiento; (2) confunde la función de evaluación (auditoría) con el sistema de control interno; (3) No hay disponibles metodologías generalmente aceptadas para su ejecución técnica. 24

26 4. Rol de aseguramiento independiente (auditoría de los estados financieros). Está derivada de las prácticas de gobierno corporativo y a ella responden los estándares internacionales de auditoría (ISA/NIA) y de información financiera (IFRS/NIIF). En el caso colombiano, la recomendación del Comité de Aseguramiento fase dos es que la introducción de la auditoría de estados financieros según las NIA y a cargo del revisor fiscal conlleva definir la revisoría fiscal como el rol que, en el contexto del gobierno corporativo, ejerce el aseguramiento independiente (auditoría de los estados financieros) según las NIA. Fraude De manera expresa la NIA 240 se refiere a las responsabilidades del auditor con relación al fraude. Adicionalmente, la metodología de auditoría que requiere las NIA señala de manera expresa que el auditor debe identificar los riesgos de declaración equivocada material debida a error o a fraude y la consiguiente respuesta del auditor a tales riesgos (prevenir ó detectar y corregir). Por otra parte, el Código de Ética de IESBA señala expresamente que, ante el mandato legal, el auditor tiene la obligación de levantar la confidencialidad. En consecuencia, el Comité de Normas de Aseguramiento considera que la incorporación de las NIA y del Código de Ética de IESBA no modifica y mucho menos reduce las normas colombianas actualmente vigentes sobre el tema. Considera eso sí, que sería muy conveniente una campaña educativa que resalte la acción del revisor fiscal ante el fraude y la corrupción. * * * * * 25

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