ESPÓSITO HÉCTOR AGUSTÍN s/concurso PREVENTIVO INFORME GENERAL (ARTÍCULO 39, LEY )

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1 ESPÓSITO HÉCTOR AGUSTÍN s/concurso PREVENTIVO INFORME GENERAL (ARTÍCULO 39, LEY ) I. INTRODUCCIÓN Con su presentación solicitando la apertura de su concurso preventivo Héctor Agustín Espósito manifiesta:... si bien soy Contador Público, el ejercicio profesional lo he desarrollado con una mínima intensidad, dedicándome a la actividad comercial en rubro gastronómico en el año 1980, mediante la participación societaria en la instalación y explotación de negocios del rubro. Marca el ahora Concursado un deterioro en la actividad a partir del año 1995, producto del inicio de la crisis-país, en la que se inició un proceso de recesión económica. Ello lo lleva a manifestar que: La gran recesión que se produjo a posteriori me fue obligando a cerrar negocios e impidiéndome la concreción de otros, debiendo comenzar una vertiginosa y usuraria financiación para poder mantener la capacidad operativa de la actividad. Como resultado de las tareas realizadas en la etapa de la insinuación de créditos de los acreedores, las documentaciones y manifestaciones que acompañaron y los requerimientos hechos al Concursado, permiten suponer que el inicio de la actividad que denuncia, habría sido lograda a través de la relación con el Sr. Manuel López (ahora fallecido), con quien paso a tener el vínculo de yerno, quien inició y mantuvo una intensa actividad en el rubro gastronómico. De la propia información que da el Concursado resulta un momento, posiblemente hasta el año 2001, donde la actividad se desarrollaba en varios puntos de ventas, que se identifican como: Cabildo 849; Salguero esq. Mansilla; Álvarez Thomas esq. 14 de Julio; Salguero esquina Juncal; Junín y Arenales, en todos estos habiéndose abandonado la actividad a la fecha y Av. La Plata 797; Av. La Plata 802; Av. Garay 1182; Lima 1712; Av. Rivadavia 8802; Cabildo 1102, continuando su actividad. De los emprendimientos identificados y que se encuentran en actividad a la fecha, la participación del Sr. Espósito (el Concursado) es de una reducida participación a su nombre. Se advierte que en ellos también existe participación a nombre de su cónyuge Sra. María Teresa López Lodeiro. Hace saber también con su solicitud de concurso: otra considerable fuente de absorción de dinero fue la reforma y gastos destinados a el reciclaje del Hotel Alojamiento Primabeef S.A. (Aquí Estoy) ubicado en Monti 1766, Esteban Echeverría, Pcia. de Buenos Aires... Estos reciclajes si bien fueron realizándose a partir del año 2000, en finales del año 2002 y todo el año 2003 absorbió casi todo mi esfuerzo financiero; llegando a un punto en el cual la convergencia de las reformas realizadas a medias con el agotamiento de la renovación de créditos me produce el estado de cesación de pagos por cuya situación recurro al presente remedio judicial (el destacado y subrayado es por la Sindicatura) Cumplido los requisitos legales, el Tribunal dictó con fecha 3 de abril de 2003 la resolución que dispuso la declaración de apertura del concurso preventivo, bajo la vigencia de la Ley

2 A los efectos de tomar conocimientos de la actividad desarrollada por el Concursado la Sindicatura le ha efectuado diversos requerimientos de documentación y/o información direccionados a poder conocer su situación patrimonial y evolución de sus negocios. Ello ha sido necesario en razón de que, si bien se constata una intensa actividad empresarial, no lleva registros donde se asienten las operaciones y en especial los movimientos de fondos relacionados. Se acompaña cada uno de los requerimientos efectuados por la Sindicatura. Es de advertir que a la fecha de la redacción de este informe, se encuentra pendiente dar respuesta a algunos de ellos, por lo que la Sindicatura efectuará las ampliaciones que sean necesarias al informe a medida en que se disponga de las mismas. II. CAUSAS DEL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO La finalidad que se persigue al exigir la ley concursal al Síndico que exprese lo que a su entender fueron las causas que provocaron el desequilibrio económico del deudor que lo llevaron al estado de impotencia, es determinar los motivos que generaron este estado patrimonial, indicando los mismos y señalando las tareas investigativas cumplidas para arribar a las conclusiones que fundamenten su informe. Estas causas, sabido es, pueden ser exógenas a la explotación o bien generarse por hechos, actos u omisiones como ser, entre otros, carencias de estudios de mercados, de la situación y evolución del mismo, emprendimientos equivocados o carentes de evaluación previa suficiente, negocios arriesgados o imprudentes, etc. De lo expuesto resulta que hallar las causas de repercusión implica un minucioso y profundo estudio, que debe extenderse a varios años anteriores a la presentación, sobre las fluctuaciones del patrimonio y liquidez, reflejo de la situación financiera del estado económico. En este aspecto, se ha dicho, es muy importante la contabilidad que revela las diversas alternativas por las cuales ha pasado el deudor y la prudencia o previsión con que este ha procedido (Conf. Cámara, Héctor, "El Concordato y la Quiebra", Depalma, Buenos Aires 1979, pag. 736, Nº ). Determinada así brevemente la función de la sindicatura, en lo que se refiere a este aspecto del informe general, pasaré a relacionar lo expuesto con la situación de autos. El Sr. Héctor Agustín Espósito, ahora Concursado, no ha considerado necesario para el desarrollo de sus negocios contar con una contabilidad en la que mediante el procesamiento de toda la documentación originada en las operaciones de ingresos y egresos de fondos, permita ese conocimiento de los resultados y de la evolución, pero sobre una base registral. La ausencia de las registraciones comerciales, cuya importancia puse de manifiesto transcribiendo la opinión del Dr. Cámara, dificultan la comprensión y determinación de la evolución de los negocios sociales y sus actuaciones, para precisar las causas que provocaron su desequilibrio económico. Por lo tanto, para informar sobre las causas del desequilibrio económico del Concursado, solo se podría hacerlo con las conclusiones que se llegue a través de las manifestaciones que efectuó con su presentación de solicitud de concurso preventivo de acreedores, la documentación acompañada en esa oportunidad, sus nuevas manifestaciones y documentación arrimada por respuestas a los requerimientos de la Sindicatura y la información denunciada por los acreedores en su insinuación de créditos. Con respecto a sus manifestaciones, se han transcripto textualmente aquellos aspectos de interés en el capítulo Introducción, agregándose que el Concursado ha dado explicaciones y demostrado a esta Sindicatura, sobre hechos que dada su magnitud debió contribuir al estado de crisis.

3 De todo ello surge que la actividad desarrollada por el Concursado la encontramos en tres rubros: el de gastronomía; en la inversión en espacios para rentar y por la explotación de hotelería. En cuanto a las actividades de gastronomía, existen indicios de que su actividad económica habría estaba fuertemente relacionada con la desarrollada por tercero, para el caso el Sr. Manuel López. A poco que se analice la conformación de los capitales en cada uno de los emprendimientos, por lo menos en los que todavía permanecen activos, así resulta. Sabido es que esta actividad sufrió en los últimos años un brusco cambio. De una actividad floreciente, de amplia demanda, con una alta rentabilidad facilitada por un insuficiente control fiscal sobre las operaciones de ventas y en materia laboral y valores de alquileres de locales para tales fines acorde con las posibilidades de ingresos, se paso bruscamente a una actividad con una falta de rentabilidad. Es así que no sorprende la situación que debió afrontar el Concursado en las explotaciones de ese rubro en las que intervino. El cierre y abandono, fue una constante en ese rubro en el mercado a partir de aproximadamente el año De estos cierres de puntos de ventas en este rubro, sabido es que resultan fuertes pérdidas originadas en el costo de indemnizaciones laborales, contratos de locación no cumplidos y pérdidas por difícil recupero de las instalaciones y equipos. Hoy denuncia y se constata que el Concursado continúa interviniendo en diversas explotaciones de gastronomía. Del análisis que puede hacer la Sindicatura de las mismas, en base a alguna información arrimada, en algunos casos desactualizada, permite afirmar que sus resultados continúan siendo negativos. En efecto los resultados obtenidos indican quebrantos y falta de retiros de los socios. A título ilustrativo se informa a continuación sobre los mismos: sociedad año ventas resultado final $ $ AVDA. LA PLATA 802 SRL 30/06/ ,90 PÉRDIDA ,61 CABILDO 1102 SRL 31/12/ ,28 PÉRDIDA ,06 RIVADAVIA 8802 SRL 31/12/ ,45 PÉRDIDA ,52 GARAY 1182 SRL 31/12/ ,84 PÉRDIDA ,04 AVDA. LA PLATA 797 SRL 31/12/ ,62 PÉRDIDA ,26 TREN MIXTO 1713 S.R.L. 31/12/ ,39 PÉRDIDA ,16 En el caso de la inversión denunciada en la sociedad CREL S.A. no se ha recibido a la fecha documentación que permita conocer su estado de situación patrimonial. Pasando a otra de sus actividades, la de rentista como locatario de inmuebles, se podría suponer que le habría requerido de significativas inversiones. Así encontramos la relacionada al inmueble sito en Avda. Cabildo 850/58/68/62, con una superficie total de 822 m2, con un valor de compra de u$s Este inmueble de construcción para comercio, integrado por dos locales, se encuentran a la fecha entregados en alquiler. De la lectura de los contratos de locación resulta: Inmueble: Av. Cabildo 868 Locataria: FARMCITY S.A. Fecha: 01/06/2001 Plazo: 120 meses Vencimiento 31/05/2011 Precio: u$s modificado a $ a partir de agosto Inmueble: Av. Cabildo 850/858 Locataria: NUEVO BANCO SUQUIA S.A. Fecha: 27/12/2002

4 Plazo: 60 meses Vencimiento 31/12/2007 Precio: $ a partir de agosto Con fecha 04/03/2004 se convino el cobro adelantado de los valores locativos por el período marzo 2004 a febrero 2005 en $ ,57. Con la presentación del Informe General efectuado con fecha 02/12/2004, se acompaño fotocopia de cada uno de los contratos de locación. Finalmente denuncia también el Concursado actividad por inversión en explotación hotelera. Ello se desarrolla bajo la forma de una sociedad anónima identificada como PRIMABEEF. Pese a que ha reiterado a esta Sindicatura su activa intervención en este proyecto, denunciada en ser titular de un 90% del capital social, lo cierto es que de la documentación disponible, para el caso estatuto de constitución de la sociedad, no surge titularidad accionaria a favor del Sr. Héctor Agustín Espósito. Con la presentación del Informe General efectuado con fecha 02/12/2004, se acompaña fotocopia del estatuto social de Primabeef S.A. Es de destacar que de las causas que denuncian los acreedores insinuados en este proceso, encontramos prácticamente que todas serían por la necesidad de recurrir a ayudas financieras, que bien podrían estar relacionadas con el desarrollo de su actividad empresarial. Con la limitación que significa no contar con cuadros demostrativos en distintas fechas, que fueran ilustrando sobre la composición y evolución del patrimonio y los resultados de las actividades económicas llevadas a cabo por el Sr. Héctor Agustín Espósito y solo con la información que le ha sido posible obtener y a la fecha, y en opinión de la Sindicatura podría entenderse que los ingresos que habría obtenido por sus diversas inversiones, con más las que se desprenden de los fondos recibidos de terceros según surge de los reclamos de estos en sus insinuaciones de crédito, se habrían direccionados principalmente a la cancelación de compromisos contraídos con motivo de la adquisición de inmueble (u$s ) y lo manifestado por proyecto de explotación hotelera. La significativa toma de dinero en préstamos que se ha mencionado, prolongada en el tiempo, debió ocasionar también significativos costos por intereses, probablemente no compensados con las rentabilidades obtenidas, lo que habría actuado como un agente erosionador de la capacidad de pago. Todo lo manifestado hace presumir, que la sumatoria de estas causas, habrían resultado ser los factores desencadenantes del desequilibrio económico, con lo que se encontró sin capacidad para hacer frente a sus compromisos y con ello la confirmación de la autenticidad del relato que efectuó sobre la actividad empresarial, su evolución y sobre la aparición de causas que generaron la crisis por la que decidió el remedio concursal. III. COMPOSICIÓN DETALLADA DEL ACTIVO Y PASIVO Sobre este punto, en que corresponde que el Síndico se expida sobre la composición detallada del activo y pasivo, debe indicarse o individualizarse los bienes que integran el activo, así como también las obligaciones asumidas por el Deudor que conforman el pasivo. En lo que se refiere al pasivo, el informe del Síndico debe contener, no solo el resultado de las insinuaciones que se hubieran producido en el proceso de verificación, sino también el que surja de libros. Por los fundamentos vertidos, solo puedo informar sobre el pasivo que resulta de los pedidos de verificación que efectuaran Acreedores (art. 35 Ley ),

5 ACTIVO $ INMUEBLES Avenida Luis María Campos 1390, Piso 5º, unidad 26, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Nota 1) dominio 100% Superficie 67,02 m2 - destino: vivienda familiar CIRC. 17 SECCION 23 MANZANA 33 PARCELA ,00 Avenida Cabildo 850/858/868/872, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Nota 2) Dominio 100% Superficie 822,3437 m2 - destino: locación CIRC. 17 SECCION 37 MANZANA 149 PARCELA ,00 Avellaneda entre Avda. Sucre y Los Patos. Lomas de San Isidro. Pcia. de Bs. As. (Nota 3) Dominio 50% Superficie 2,397,9 m2 - destino: vivienda familiar del Concursado CIRC. VII SECCION H MANZANA 29 PARCELA , ,00 RODADOS Vehículo marca Renault, modelo Laguna RXE 2,0 S ,00 PARTICIPACIONES SOCIETARIAS Actividad gastronomía Tren Mixto Lima 1713 SRL (nota 4) ,00 Avda. La Plata 797 S.R.L. (nota 4) ,00 Garay 1182 S.R.L. (nota 4) ,00 Rivadavia 8802 S.R.L. (nota 4) ,00 Cabildo 1102 S.R.L. (nota 4) ,00 Avda. La Plata 802 S.R.L. (nota 4) ,00 Crel S.A.(nota 4) , ,00 Actividad hotelera Primabeef S.A.(nota 5) ,00 TOTAL DEL ACTIVO ,00 PASIVO $ Acreedores verificados según resolución art. 36 Ley PRIVILEGIO ESPECIAL Art. 241, inc. 4; Art. 242, inc. 2 RODRIGUEZ, FERNANDO ,71 ROSSINI, EZEQUIEL HERNAN , ,42 PRIVILEGIO GENERAL Art. 246, inc.2; Art. 246, inc. 4. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ,99 QUIROGRAFARIO ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ,36 GARCÍA, PABLO DANIEL ,00 MARZOA, YEBRA Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (u$s ,50 $ 1.548,65) ,16 STUPIA, GUILLERMO , ,23 OTROS PASIVOS Arancel artículo 32 Ley ,00 TOTAL PASIVO ,64 Nota 1. Inmueble Avenida Luis María Campos 1390, Piso 5º, unidad 26, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Gravado con derecho real de hipoteca (ver informe individual Sindicatura, art. 35 Ley Acreedor Nº 11 y Nº 13). Estando pendiente recibir informe de tasación se considera la valuación denunciada por el Concursado. Nota 2.

6 Inmueble Avenida Cabildo 850/858/868/872, Ciudad Autónoma De Buenos Aires. Existe demanda judicial en que se sentencio ordenar que el inmueble sea inscripto a nombre de la sociedad LOET S.A. (en liquidación), en estado de apelación (ver informe individual Sindicatura, art. 35 Ley Acreedor Nº 07). Gravado con derecho real de hipoteca (ver informe individual Sindicatura, art. 35 Ley Acreedor Nº 16). Estando pendiente recibir informe de tasación se considera la valuación denunciada por el Concursado. Nota 3. Inmueble Avellaneda entre Sucre y Los Patos, Lomas de San Isidro, Pcia. de Buenos Aires. Con constitución de bien de familia (ley ) en fecha 17/05/2000. Estando pendiente recibir informe de tasación se considera la valuación fijada para la determinación del impuesto inmobiliario. Nota 4. De acuerdo a la información de los estados contables entregados a la Sindicatura, y teniendo en cuenta la participación del Sr. Héctor Agustín Espósito y en base al patrimonio que se denuncia, no surgiría valuación positiva para estas inversiones. Las expectativas de cambios favorables en la evolución de esos negocios por parte del inversor, hace que se decida mantener como valuación de las mismas los valores informados con la solicitud de concurso preventivo. Nota 5. Se integra el activo con la valuación dada por el Concursado a la inversión denunciada en la sociedad PRIMABEEF S.A., estando pendiente la acreditación de la titularidad del 90% del capital social y la entrega a la Sindicatura de información y/o documentación que permita arribar a los valores actuales del activo en cuestión. IV. ENUMERACIÓN DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD CON DICTAMEN SOBRE LOS MISMOS Requiere el artículo 39, en su inciso 3), de la Ley , que la Sindicatura enumere los libros de contabilidad, con dictamen sobre la regularidad, las deficiencias que se hubieren observado, y el cumplimiento de los artículos 43, 44 y 51 del Código de Comercio, disposiciones aplicables con las complementarias que atrae la Ley de Sociedades, además de las fórmulas y disposiciones administrativas. Por la actividad que desarrolla, el Concursado (comerciante no inscripto) hizo saber con su solicitud de concurso preventivo que carece de libros de comercio. Por no contar con registros en los que se dejen constancias de cada una de las operaciones que se originaron pro su actividad y de los movimientos de fondos, nada se hace saber sobre estas cuestiones. V. INSCRIPCIONES DEL DEUDOR Y DATOS DE SUS ADMINISTRADORES Datos personales: ESPÓSITO, HÉCTOR AGUSTÍN fecha nacimiento 20/06/1946 D.N.I CUIT: VI. EXPRESIÓN DE LA ÉPOCA EN QUE SE PRODUJO LA CESACIÓN DE PAGOS

7 Este es uno de los problemas más complejos que tiene el derecho concursal, por lo que, y sin perjuicio de dejar aclarado que no se hará un análisis de la evolución histórica del concepto que nos ocupa, procederé a citar las modernas teorías elaboradas acerca de la cesación de pagos, siguiendo en ellas los lineamientos esbozados por el Dr. Raimundo Fernández, en su obra "Fundamentos de la Quiebra" (Cía. Impresora Argentina S.A., Bs. As. 1937). Así podemos distinguir tres grandes corrientes perfectamente diferenciadas entre cada una de ellas, ya que algunos parten de la cesación de pagos como un hecho exteriorizado por un incumplimiento hasta aquella que deja de lado el hecho aislado para pasar a considerarlas como un estado del patrimonio. De esta manera tenemos: Teoría Materialista: Esta es la primera de las doctrinas, y que identificó o asimiló a la cesación de pagos como un hecho, el incumplimiento material de una obligación sin dar relevancia a la indagación de otros elementos. Teoría Intermedia: Esta teoría significa un avance respecto de la anterior en cuanto ya trata de distinguir entre el mero hecho del incumplimiento y la situación patrimonial objetiva, a la que considera un estado, aunque persiste en que este se exteriorizaría por uno o varios incumplimientos, es decir, que al igual a la anterior no le da relevancia a otras cuestiones que puedan incidir en la gestación del mismo. Teoría Amplia: Esta teoría parte de considerar la cesación de pagos como un estado del patrimonio que se exterioriza por diferentes hechos reveladores del mismo, es decir, que se deja de lado el de considerar como único condicionante revelador del estado de cesación de pagos al incumplimiento de una o varias obligaciones, para valorar la situación patrimonial general del comerciante cesante en sus pagos. La Ley había adoptado respecto de la cesación de pagos la concepción de la teoría Amplia, por lo que la misma es un estado del patrimonio que se exterioriza mediante distintos hechos reveladores, los que la ley concursal los ejemplificaba en su artículo 86. Idéntica situación resulta con la vigencia de la Ley , en su artículo 79. Por ello es necesario distinguir entre el hecho revelador que se tuvo como presupuesto de admisibilidad del pedido de concurso preventivo, del aquel que debe tomarse en consideración para fijarlo como de inicio de la cesación de pagos, que incidirá principalmente a los fines de la determinación por parte de V.S. para tener por establecido el denominado período de sospecha, en él supuesto que así corresponda. Por eso es importante no tomar únicamente en consideración el mero incumplimiento para aconsejar como inicio del estado de cesación de pagos, tal fecha o época, sino que cabe a la Sindicatura, una vez abierto el proceso universal y por ello encontrarse en funciones, indagar sobre la situación patrimonial para precisar con la mayor exactitud posible el momento inicial de la crisis patrimonial, atendiendo así a la salvaguarda de los intereses comprometidos en el proceso concursal. En el caso del Concursado, sin perjuicio de lo normado en el artículo 116 de la Ley de Concursos y Quiebras y lo expresado precedentemente, de la verificación de crédito insinuada correspondería a criterio de la Sindicatura, tomar como época del inicio del estado de cesación de pagos el 20 de abril de 2001, fecha en que al presentarse el cheque librado por Héctor Agustín Espósito, contra el Banco Societé Generale, Sucursal Colegiales, resultó rechazado por la institución girada por sin fondos suficientes acreditados en cuenta (ver legajo Nº 16, informe individual art. 35 Ley , Acreedor Guillermo Stupia).

8 VII. INFORMACIÓN SOBRE APORTES EFECTUADOS POR LOS SOCIOS. LA REGULARIDAD DE LA INTEGRACIÓN DE LOS APORTES SUSCRIPTOS POR LOS SOCIOS DE LA FALLIDA. En atención al tipo de proceso que nos ocupa, esta Sindicatura nada tiene que expresar sobre esta cuestión. VIII. EXISTENCIA DE ACTOS INEFICACES. ACTOS QUE SE CONSIDEREN SUSCEPTIBLES DE SER REVOCADOS Y MEDIDAS PRECAUTORIAS TOMADAS EN RESGUARDO DEL PATRIMONIO DE LA FALLIDA. Del examen de los elementos que tuvo a su disposición esta Sindicatura no resulta, hasta el momento, actos que pudieran encuadrarse dentro de las previsiones del Título III, Capítulo II, Sección III, de la Ley Esta Sindicatura se reserva ampliar el presente para el supuesto de tomar conocimiento o que se le arrime información, respecto a la existencia de actos susceptibles de quedar alcanzados por las previsiones de los artículos de la Ley mencionada. IX. OPINIÓN FUNDADA RESPECTO DEL AGRUPAMIENTO Y CLASIFICACIÓN QUE EL DEUDOR HUBIERE EFECTUADO RESPECTO DE LOS ACREEDORES. La Ley permite categorizar a los Acreedores con la finalidad que el deudor pueda ofrecer propuestas diferenciadas, atemperando con ello el rigorismo del tradicional principio de la "par conditio", sin dejar de mantener la plenitud del mismo al exigirse que las distintas propuestas a cada una de las categorías, deben respetar la igualdad en el tratamiento de los acreedores en ellas comprendidos. De tal manera, según expresa el mensaje del Poder Ejecutivo, se da paso a soluciones diferentes para "proveedores, acreedores financieros, trabajadores o acreedores pequeños o de gran monto, que representan especies diferenciadas que justifican, en cierta forma, la posibilidad de un tratamiento también diferenciado en el acuerdo que el deudor ofrezca para superar la crisis" Así conforme con la legislación vigente, una vez que el Juez resuelve sobre la procedencia y alcances de las solicitudes de verificación de los distintos créditos, el deudor puede presentar al Juzgado y a la Sindicatura, una propuesta de agrupamiento y clasificación en categorías de acreedores verificados y declarados admisibles. Santiago C. Fassi y Marcelo Gebhardt "Concursos y Quiebras" (Pág.138, Nº 2, Astrea Buenos Aires, 1996) consideran que la categorización "es solo facultativa" y que "la obligatoriedad que proclama la ley es efectiva sólo cuando el deudor pretende formular ulteriormente (en el marco del art. 45) propuestas diferentes a diversos grupos de acreedores". En esta línea de pensamiento encontramos la autorizada opinión de Adolfo A. N. Rouillón "Régimen de Concursos y Quiebras" (Págs.81/83, Astrea, Buenos Aires, 1995), en tanto expresa que "las tres categorías como mínimo -y que éstas sean las mencionadas en el art. 41, párrafo 2do., LC- deben entenderse exigibles sólo en el caso de existencia de propuestas diferenciadas, y cuando hubieran, además, propuesta para acreedores privilegiados. No debe olvidarse que en nuestro sistema legal la propuesta para acreedores privilegiados sigue siendo opcional (art. 44, LC), y que la clasificación es un beneficio ofrecido al deudor en pro de facilitarle la solución preventiva". Los criterios para categorizar a dichos acreedores serán los montos de los créditos, la naturaleza de las prestaciones de que se trate, el carácter de privilegiados o quirografarios, o cualquier otro elemento de juicio del deudor.

9 Así categorizados, el Concursado podrá ofrecerles distintas propuestas de acuerdo preventivo diferenciadas. Eso significa que el deudor puede efectuar propuestas distintas respecto de cada categoría de acreedores. Así mismo, y dentro de una misma categoría, podrá proponer más de una propuesta, debiendo luego los integrantes de dicha categoría optar por la que crean más conveniente entre las ofrecidas. Al decidir el deudor ofrecer distintas propuestas de acuerdo deberá considerar que debe contener, como mínimo el agrupamiento de los acreedores en tres categorías: a) quirografarios, b) quirografarios laborales -si existieren- y c) privilegiados. Efectuada esta breve consideración sobre aspectos de la posibilidad de categorización que tiene el deudor, y atento a que a la fecha de la redacción de este informe, no se ha tomado conocimiento de presentación que pudiese haberse efectuado en relación, por parte del aquí Concursado, es de interpretar que decidió no efectuar agrupamiento a los efectos de ofrecerles propuestas diferenciadas de acuerdo preventivo. Siendo así quedarán los acreedores con la única clasificación que da el carácter de los créditos verificados: Acreedores con privilegio especial; Acreedores con privilegio General y Acreedores quirografarios. X. VALUACIÓN PATRIMONIAL DE LA EMPRESA SEGÚN LOS REGISTROS CONTABLES. En atención al tipo de proceso que nos ocupa, esta Sindicatura nada tiene que expresar sobre esta cuestión. Norberto Bonesi Síndico

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