ESPÓSITO HÉCTOR AGUSTÍN s/concurso PREVENTIVO INFORME GENERAL (ARTÍCULO 39, LEY )
|
|
- Ángela Sánchez Maestre
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 ESPÓSITO HÉCTOR AGUSTÍN s/concurso PREVENTIVO INFORME GENERAL (ARTÍCULO 39, LEY ) I. INTRODUCCIÓN Con su presentación solicitando la apertura de su concurso preventivo Héctor Agustín Espósito manifiesta:... si bien soy Contador Público, el ejercicio profesional lo he desarrollado con una mínima intensidad, dedicándome a la actividad comercial en rubro gastronómico en el año 1980, mediante la participación societaria en la instalación y explotación de negocios del rubro. Marca el ahora Concursado un deterioro en la actividad a partir del año 1995, producto del inicio de la crisis-país, en la que se inició un proceso de recesión económica. Ello lo lleva a manifestar que: La gran recesión que se produjo a posteriori me fue obligando a cerrar negocios e impidiéndome la concreción de otros, debiendo comenzar una vertiginosa y usuraria financiación para poder mantener la capacidad operativa de la actividad. Como resultado de las tareas realizadas en la etapa de la insinuación de créditos de los acreedores, las documentaciones y manifestaciones que acompañaron y los requerimientos hechos al Concursado, permiten suponer que el inicio de la actividad que denuncia, habría sido lograda a través de la relación con el Sr. Manuel López (ahora fallecido), con quien paso a tener el vínculo de yerno, quien inició y mantuvo una intensa actividad en el rubro gastronómico. De la propia información que da el Concursado resulta un momento, posiblemente hasta el año 2001, donde la actividad se desarrollaba en varios puntos de ventas, que se identifican como: Cabildo 849; Salguero esq. Mansilla; Álvarez Thomas esq. 14 de Julio; Salguero esquina Juncal; Junín y Arenales, en todos estos habiéndose abandonado la actividad a la fecha y Av. La Plata 797; Av. La Plata 802; Av. Garay 1182; Lima 1712; Av. Rivadavia 8802; Cabildo 1102, continuando su actividad. De los emprendimientos identificados y que se encuentran en actividad a la fecha, la participación del Sr. Espósito (el Concursado) es de una reducida participación a su nombre. Se advierte que en ellos también existe participación a nombre de su cónyuge Sra. María Teresa López Lodeiro. Hace saber también con su solicitud de concurso: otra considerable fuente de absorción de dinero fue la reforma y gastos destinados a el reciclaje del Hotel Alojamiento Primabeef S.A. (Aquí Estoy) ubicado en Monti 1766, Esteban Echeverría, Pcia. de Buenos Aires... Estos reciclajes si bien fueron realizándose a partir del año 2000, en finales del año 2002 y todo el año 2003 absorbió casi todo mi esfuerzo financiero; llegando a un punto en el cual la convergencia de las reformas realizadas a medias con el agotamiento de la renovación de créditos me produce el estado de cesación de pagos por cuya situación recurro al presente remedio judicial (el destacado y subrayado es por la Sindicatura) Cumplido los requisitos legales, el Tribunal dictó con fecha 3 de abril de 2003 la resolución que dispuso la declaración de apertura del concurso preventivo, bajo la vigencia de la Ley
2 A los efectos de tomar conocimientos de la actividad desarrollada por el Concursado la Sindicatura le ha efectuado diversos requerimientos de documentación y/o información direccionados a poder conocer su situación patrimonial y evolución de sus negocios. Ello ha sido necesario en razón de que, si bien se constata una intensa actividad empresarial, no lleva registros donde se asienten las operaciones y en especial los movimientos de fondos relacionados. Se acompaña cada uno de los requerimientos efectuados por la Sindicatura. Es de advertir que a la fecha de la redacción de este informe, se encuentra pendiente dar respuesta a algunos de ellos, por lo que la Sindicatura efectuará las ampliaciones que sean necesarias al informe a medida en que se disponga de las mismas. II. CAUSAS DEL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO La finalidad que se persigue al exigir la ley concursal al Síndico que exprese lo que a su entender fueron las causas que provocaron el desequilibrio económico del deudor que lo llevaron al estado de impotencia, es determinar los motivos que generaron este estado patrimonial, indicando los mismos y señalando las tareas investigativas cumplidas para arribar a las conclusiones que fundamenten su informe. Estas causas, sabido es, pueden ser exógenas a la explotación o bien generarse por hechos, actos u omisiones como ser, entre otros, carencias de estudios de mercados, de la situación y evolución del mismo, emprendimientos equivocados o carentes de evaluación previa suficiente, negocios arriesgados o imprudentes, etc. De lo expuesto resulta que hallar las causas de repercusión implica un minucioso y profundo estudio, que debe extenderse a varios años anteriores a la presentación, sobre las fluctuaciones del patrimonio y liquidez, reflejo de la situación financiera del estado económico. En este aspecto, se ha dicho, es muy importante la contabilidad que revela las diversas alternativas por las cuales ha pasado el deudor y la prudencia o previsión con que este ha procedido (Conf. Cámara, Héctor, "El Concordato y la Quiebra", Depalma, Buenos Aires 1979, pag. 736, Nº ). Determinada así brevemente la función de la sindicatura, en lo que se refiere a este aspecto del informe general, pasaré a relacionar lo expuesto con la situación de autos. El Sr. Héctor Agustín Espósito, ahora Concursado, no ha considerado necesario para el desarrollo de sus negocios contar con una contabilidad en la que mediante el procesamiento de toda la documentación originada en las operaciones de ingresos y egresos de fondos, permita ese conocimiento de los resultados y de la evolución, pero sobre una base registral. La ausencia de las registraciones comerciales, cuya importancia puse de manifiesto transcribiendo la opinión del Dr. Cámara, dificultan la comprensión y determinación de la evolución de los negocios sociales y sus actuaciones, para precisar las causas que provocaron su desequilibrio económico. Por lo tanto, para informar sobre las causas del desequilibrio económico del Concursado, solo se podría hacerlo con las conclusiones que se llegue a través de las manifestaciones que efectuó con su presentación de solicitud de concurso preventivo de acreedores, la documentación acompañada en esa oportunidad, sus nuevas manifestaciones y documentación arrimada por respuestas a los requerimientos de la Sindicatura y la información denunciada por los acreedores en su insinuación de créditos. Con respecto a sus manifestaciones, se han transcripto textualmente aquellos aspectos de interés en el capítulo Introducción, agregándose que el Concursado ha dado explicaciones y demostrado a esta Sindicatura, sobre hechos que dada su magnitud debió contribuir al estado de crisis.
3 De todo ello surge que la actividad desarrollada por el Concursado la encontramos en tres rubros: el de gastronomía; en la inversión en espacios para rentar y por la explotación de hotelería. En cuanto a las actividades de gastronomía, existen indicios de que su actividad económica habría estaba fuertemente relacionada con la desarrollada por tercero, para el caso el Sr. Manuel López. A poco que se analice la conformación de los capitales en cada uno de los emprendimientos, por lo menos en los que todavía permanecen activos, así resulta. Sabido es que esta actividad sufrió en los últimos años un brusco cambio. De una actividad floreciente, de amplia demanda, con una alta rentabilidad facilitada por un insuficiente control fiscal sobre las operaciones de ventas y en materia laboral y valores de alquileres de locales para tales fines acorde con las posibilidades de ingresos, se paso bruscamente a una actividad con una falta de rentabilidad. Es así que no sorprende la situación que debió afrontar el Concursado en las explotaciones de ese rubro en las que intervino. El cierre y abandono, fue una constante en ese rubro en el mercado a partir de aproximadamente el año De estos cierres de puntos de ventas en este rubro, sabido es que resultan fuertes pérdidas originadas en el costo de indemnizaciones laborales, contratos de locación no cumplidos y pérdidas por difícil recupero de las instalaciones y equipos. Hoy denuncia y se constata que el Concursado continúa interviniendo en diversas explotaciones de gastronomía. Del análisis que puede hacer la Sindicatura de las mismas, en base a alguna información arrimada, en algunos casos desactualizada, permite afirmar que sus resultados continúan siendo negativos. En efecto los resultados obtenidos indican quebrantos y falta de retiros de los socios. A título ilustrativo se informa a continuación sobre los mismos: sociedad año ventas resultado final $ $ AVDA. LA PLATA 802 SRL 30/06/ ,90 PÉRDIDA ,61 CABILDO 1102 SRL 31/12/ ,28 PÉRDIDA ,06 RIVADAVIA 8802 SRL 31/12/ ,45 PÉRDIDA ,52 GARAY 1182 SRL 31/12/ ,84 PÉRDIDA ,04 AVDA. LA PLATA 797 SRL 31/12/ ,62 PÉRDIDA ,26 TREN MIXTO 1713 S.R.L. 31/12/ ,39 PÉRDIDA ,16 En el caso de la inversión denunciada en la sociedad CREL S.A. no se ha recibido a la fecha documentación que permita conocer su estado de situación patrimonial. Pasando a otra de sus actividades, la de rentista como locatario de inmuebles, se podría suponer que le habría requerido de significativas inversiones. Así encontramos la relacionada al inmueble sito en Avda. Cabildo 850/58/68/62, con una superficie total de 822 m2, con un valor de compra de u$s Este inmueble de construcción para comercio, integrado por dos locales, se encuentran a la fecha entregados en alquiler. De la lectura de los contratos de locación resulta: Inmueble: Av. Cabildo 868 Locataria: FARMCITY S.A. Fecha: 01/06/2001 Plazo: 120 meses Vencimiento 31/05/2011 Precio: u$s modificado a $ a partir de agosto Inmueble: Av. Cabildo 850/858 Locataria: NUEVO BANCO SUQUIA S.A. Fecha: 27/12/2002
4 Plazo: 60 meses Vencimiento 31/12/2007 Precio: $ a partir de agosto Con fecha 04/03/2004 se convino el cobro adelantado de los valores locativos por el período marzo 2004 a febrero 2005 en $ ,57. Con la presentación del Informe General efectuado con fecha 02/12/2004, se acompaño fotocopia de cada uno de los contratos de locación. Finalmente denuncia también el Concursado actividad por inversión en explotación hotelera. Ello se desarrolla bajo la forma de una sociedad anónima identificada como PRIMABEEF. Pese a que ha reiterado a esta Sindicatura su activa intervención en este proyecto, denunciada en ser titular de un 90% del capital social, lo cierto es que de la documentación disponible, para el caso estatuto de constitución de la sociedad, no surge titularidad accionaria a favor del Sr. Héctor Agustín Espósito. Con la presentación del Informe General efectuado con fecha 02/12/2004, se acompaña fotocopia del estatuto social de Primabeef S.A. Es de destacar que de las causas que denuncian los acreedores insinuados en este proceso, encontramos prácticamente que todas serían por la necesidad de recurrir a ayudas financieras, que bien podrían estar relacionadas con el desarrollo de su actividad empresarial. Con la limitación que significa no contar con cuadros demostrativos en distintas fechas, que fueran ilustrando sobre la composición y evolución del patrimonio y los resultados de las actividades económicas llevadas a cabo por el Sr. Héctor Agustín Espósito y solo con la información que le ha sido posible obtener y a la fecha, y en opinión de la Sindicatura podría entenderse que los ingresos que habría obtenido por sus diversas inversiones, con más las que se desprenden de los fondos recibidos de terceros según surge de los reclamos de estos en sus insinuaciones de crédito, se habrían direccionados principalmente a la cancelación de compromisos contraídos con motivo de la adquisición de inmueble (u$s ) y lo manifestado por proyecto de explotación hotelera. La significativa toma de dinero en préstamos que se ha mencionado, prolongada en el tiempo, debió ocasionar también significativos costos por intereses, probablemente no compensados con las rentabilidades obtenidas, lo que habría actuado como un agente erosionador de la capacidad de pago. Todo lo manifestado hace presumir, que la sumatoria de estas causas, habrían resultado ser los factores desencadenantes del desequilibrio económico, con lo que se encontró sin capacidad para hacer frente a sus compromisos y con ello la confirmación de la autenticidad del relato que efectuó sobre la actividad empresarial, su evolución y sobre la aparición de causas que generaron la crisis por la que decidió el remedio concursal. III. COMPOSICIÓN DETALLADA DEL ACTIVO Y PASIVO Sobre este punto, en que corresponde que el Síndico se expida sobre la composición detallada del activo y pasivo, debe indicarse o individualizarse los bienes que integran el activo, así como también las obligaciones asumidas por el Deudor que conforman el pasivo. En lo que se refiere al pasivo, el informe del Síndico debe contener, no solo el resultado de las insinuaciones que se hubieran producido en el proceso de verificación, sino también el que surja de libros. Por los fundamentos vertidos, solo puedo informar sobre el pasivo que resulta de los pedidos de verificación que efectuaran Acreedores (art. 35 Ley ),
5 ACTIVO $ INMUEBLES Avenida Luis María Campos 1390, Piso 5º, unidad 26, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Nota 1) dominio 100% Superficie 67,02 m2 - destino: vivienda familiar CIRC. 17 SECCION 23 MANZANA 33 PARCELA ,00 Avenida Cabildo 850/858/868/872, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Nota 2) Dominio 100% Superficie 822,3437 m2 - destino: locación CIRC. 17 SECCION 37 MANZANA 149 PARCELA ,00 Avellaneda entre Avda. Sucre y Los Patos. Lomas de San Isidro. Pcia. de Bs. As. (Nota 3) Dominio 50% Superficie 2,397,9 m2 - destino: vivienda familiar del Concursado CIRC. VII SECCION H MANZANA 29 PARCELA , ,00 RODADOS Vehículo marca Renault, modelo Laguna RXE 2,0 S ,00 PARTICIPACIONES SOCIETARIAS Actividad gastronomía Tren Mixto Lima 1713 SRL (nota 4) ,00 Avda. La Plata 797 S.R.L. (nota 4) ,00 Garay 1182 S.R.L. (nota 4) ,00 Rivadavia 8802 S.R.L. (nota 4) ,00 Cabildo 1102 S.R.L. (nota 4) ,00 Avda. La Plata 802 S.R.L. (nota 4) ,00 Crel S.A.(nota 4) , ,00 Actividad hotelera Primabeef S.A.(nota 5) ,00 TOTAL DEL ACTIVO ,00 PASIVO $ Acreedores verificados según resolución art. 36 Ley PRIVILEGIO ESPECIAL Art. 241, inc. 4; Art. 242, inc. 2 RODRIGUEZ, FERNANDO ,71 ROSSINI, EZEQUIEL HERNAN , ,42 PRIVILEGIO GENERAL Art. 246, inc.2; Art. 246, inc. 4. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ,99 QUIROGRAFARIO ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ,36 GARCÍA, PABLO DANIEL ,00 MARZOA, YEBRA Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (u$s ,50 $ 1.548,65) ,16 STUPIA, GUILLERMO , ,23 OTROS PASIVOS Arancel artículo 32 Ley ,00 TOTAL PASIVO ,64 Nota 1. Inmueble Avenida Luis María Campos 1390, Piso 5º, unidad 26, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Gravado con derecho real de hipoteca (ver informe individual Sindicatura, art. 35 Ley Acreedor Nº 11 y Nº 13). Estando pendiente recibir informe de tasación se considera la valuación denunciada por el Concursado. Nota 2.
6 Inmueble Avenida Cabildo 850/858/868/872, Ciudad Autónoma De Buenos Aires. Existe demanda judicial en que se sentencio ordenar que el inmueble sea inscripto a nombre de la sociedad LOET S.A. (en liquidación), en estado de apelación (ver informe individual Sindicatura, art. 35 Ley Acreedor Nº 07). Gravado con derecho real de hipoteca (ver informe individual Sindicatura, art. 35 Ley Acreedor Nº 16). Estando pendiente recibir informe de tasación se considera la valuación denunciada por el Concursado. Nota 3. Inmueble Avellaneda entre Sucre y Los Patos, Lomas de San Isidro, Pcia. de Buenos Aires. Con constitución de bien de familia (ley ) en fecha 17/05/2000. Estando pendiente recibir informe de tasación se considera la valuación fijada para la determinación del impuesto inmobiliario. Nota 4. De acuerdo a la información de los estados contables entregados a la Sindicatura, y teniendo en cuenta la participación del Sr. Héctor Agustín Espósito y en base al patrimonio que se denuncia, no surgiría valuación positiva para estas inversiones. Las expectativas de cambios favorables en la evolución de esos negocios por parte del inversor, hace que se decida mantener como valuación de las mismas los valores informados con la solicitud de concurso preventivo. Nota 5. Se integra el activo con la valuación dada por el Concursado a la inversión denunciada en la sociedad PRIMABEEF S.A., estando pendiente la acreditación de la titularidad del 90% del capital social y la entrega a la Sindicatura de información y/o documentación que permita arribar a los valores actuales del activo en cuestión. IV. ENUMERACIÓN DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD CON DICTAMEN SOBRE LOS MISMOS Requiere el artículo 39, en su inciso 3), de la Ley , que la Sindicatura enumere los libros de contabilidad, con dictamen sobre la regularidad, las deficiencias que se hubieren observado, y el cumplimiento de los artículos 43, 44 y 51 del Código de Comercio, disposiciones aplicables con las complementarias que atrae la Ley de Sociedades, además de las fórmulas y disposiciones administrativas. Por la actividad que desarrolla, el Concursado (comerciante no inscripto) hizo saber con su solicitud de concurso preventivo que carece de libros de comercio. Por no contar con registros en los que se dejen constancias de cada una de las operaciones que se originaron pro su actividad y de los movimientos de fondos, nada se hace saber sobre estas cuestiones. V. INSCRIPCIONES DEL DEUDOR Y DATOS DE SUS ADMINISTRADORES Datos personales: ESPÓSITO, HÉCTOR AGUSTÍN fecha nacimiento 20/06/1946 D.N.I CUIT: VI. EXPRESIÓN DE LA ÉPOCA EN QUE SE PRODUJO LA CESACIÓN DE PAGOS
7 Este es uno de los problemas más complejos que tiene el derecho concursal, por lo que, y sin perjuicio de dejar aclarado que no se hará un análisis de la evolución histórica del concepto que nos ocupa, procederé a citar las modernas teorías elaboradas acerca de la cesación de pagos, siguiendo en ellas los lineamientos esbozados por el Dr. Raimundo Fernández, en su obra "Fundamentos de la Quiebra" (Cía. Impresora Argentina S.A., Bs. As. 1937). Así podemos distinguir tres grandes corrientes perfectamente diferenciadas entre cada una de ellas, ya que algunos parten de la cesación de pagos como un hecho exteriorizado por un incumplimiento hasta aquella que deja de lado el hecho aislado para pasar a considerarlas como un estado del patrimonio. De esta manera tenemos: Teoría Materialista: Esta es la primera de las doctrinas, y que identificó o asimiló a la cesación de pagos como un hecho, el incumplimiento material de una obligación sin dar relevancia a la indagación de otros elementos. Teoría Intermedia: Esta teoría significa un avance respecto de la anterior en cuanto ya trata de distinguir entre el mero hecho del incumplimiento y la situación patrimonial objetiva, a la que considera un estado, aunque persiste en que este se exteriorizaría por uno o varios incumplimientos, es decir, que al igual a la anterior no le da relevancia a otras cuestiones que puedan incidir en la gestación del mismo. Teoría Amplia: Esta teoría parte de considerar la cesación de pagos como un estado del patrimonio que se exterioriza por diferentes hechos reveladores del mismo, es decir, que se deja de lado el de considerar como único condicionante revelador del estado de cesación de pagos al incumplimiento de una o varias obligaciones, para valorar la situación patrimonial general del comerciante cesante en sus pagos. La Ley había adoptado respecto de la cesación de pagos la concepción de la teoría Amplia, por lo que la misma es un estado del patrimonio que se exterioriza mediante distintos hechos reveladores, los que la ley concursal los ejemplificaba en su artículo 86. Idéntica situación resulta con la vigencia de la Ley , en su artículo 79. Por ello es necesario distinguir entre el hecho revelador que se tuvo como presupuesto de admisibilidad del pedido de concurso preventivo, del aquel que debe tomarse en consideración para fijarlo como de inicio de la cesación de pagos, que incidirá principalmente a los fines de la determinación por parte de V.S. para tener por establecido el denominado período de sospecha, en él supuesto que así corresponda. Por eso es importante no tomar únicamente en consideración el mero incumplimiento para aconsejar como inicio del estado de cesación de pagos, tal fecha o época, sino que cabe a la Sindicatura, una vez abierto el proceso universal y por ello encontrarse en funciones, indagar sobre la situación patrimonial para precisar con la mayor exactitud posible el momento inicial de la crisis patrimonial, atendiendo así a la salvaguarda de los intereses comprometidos en el proceso concursal. En el caso del Concursado, sin perjuicio de lo normado en el artículo 116 de la Ley de Concursos y Quiebras y lo expresado precedentemente, de la verificación de crédito insinuada correspondería a criterio de la Sindicatura, tomar como época del inicio del estado de cesación de pagos el 20 de abril de 2001, fecha en que al presentarse el cheque librado por Héctor Agustín Espósito, contra el Banco Societé Generale, Sucursal Colegiales, resultó rechazado por la institución girada por sin fondos suficientes acreditados en cuenta (ver legajo Nº 16, informe individual art. 35 Ley , Acreedor Guillermo Stupia).
8 VII. INFORMACIÓN SOBRE APORTES EFECTUADOS POR LOS SOCIOS. LA REGULARIDAD DE LA INTEGRACIÓN DE LOS APORTES SUSCRIPTOS POR LOS SOCIOS DE LA FALLIDA. En atención al tipo de proceso que nos ocupa, esta Sindicatura nada tiene que expresar sobre esta cuestión. VIII. EXISTENCIA DE ACTOS INEFICACES. ACTOS QUE SE CONSIDEREN SUSCEPTIBLES DE SER REVOCADOS Y MEDIDAS PRECAUTORIAS TOMADAS EN RESGUARDO DEL PATRIMONIO DE LA FALLIDA. Del examen de los elementos que tuvo a su disposición esta Sindicatura no resulta, hasta el momento, actos que pudieran encuadrarse dentro de las previsiones del Título III, Capítulo II, Sección III, de la Ley Esta Sindicatura se reserva ampliar el presente para el supuesto de tomar conocimiento o que se le arrime información, respecto a la existencia de actos susceptibles de quedar alcanzados por las previsiones de los artículos de la Ley mencionada. IX. OPINIÓN FUNDADA RESPECTO DEL AGRUPAMIENTO Y CLASIFICACIÓN QUE EL DEUDOR HUBIERE EFECTUADO RESPECTO DE LOS ACREEDORES. La Ley permite categorizar a los Acreedores con la finalidad que el deudor pueda ofrecer propuestas diferenciadas, atemperando con ello el rigorismo del tradicional principio de la "par conditio", sin dejar de mantener la plenitud del mismo al exigirse que las distintas propuestas a cada una de las categorías, deben respetar la igualdad en el tratamiento de los acreedores en ellas comprendidos. De tal manera, según expresa el mensaje del Poder Ejecutivo, se da paso a soluciones diferentes para "proveedores, acreedores financieros, trabajadores o acreedores pequeños o de gran monto, que representan especies diferenciadas que justifican, en cierta forma, la posibilidad de un tratamiento también diferenciado en el acuerdo que el deudor ofrezca para superar la crisis" Así conforme con la legislación vigente, una vez que el Juez resuelve sobre la procedencia y alcances de las solicitudes de verificación de los distintos créditos, el deudor puede presentar al Juzgado y a la Sindicatura, una propuesta de agrupamiento y clasificación en categorías de acreedores verificados y declarados admisibles. Santiago C. Fassi y Marcelo Gebhardt "Concursos y Quiebras" (Pág.138, Nº 2, Astrea Buenos Aires, 1996) consideran que la categorización "es solo facultativa" y que "la obligatoriedad que proclama la ley es efectiva sólo cuando el deudor pretende formular ulteriormente (en el marco del art. 45) propuestas diferentes a diversos grupos de acreedores". En esta línea de pensamiento encontramos la autorizada opinión de Adolfo A. N. Rouillón "Régimen de Concursos y Quiebras" (Págs.81/83, Astrea, Buenos Aires, 1995), en tanto expresa que "las tres categorías como mínimo -y que éstas sean las mencionadas en el art. 41, párrafo 2do., LC- deben entenderse exigibles sólo en el caso de existencia de propuestas diferenciadas, y cuando hubieran, además, propuesta para acreedores privilegiados. No debe olvidarse que en nuestro sistema legal la propuesta para acreedores privilegiados sigue siendo opcional (art. 44, LC), y que la clasificación es un beneficio ofrecido al deudor en pro de facilitarle la solución preventiva". Los criterios para categorizar a dichos acreedores serán los montos de los créditos, la naturaleza de las prestaciones de que se trate, el carácter de privilegiados o quirografarios, o cualquier otro elemento de juicio del deudor.
9 Así categorizados, el Concursado podrá ofrecerles distintas propuestas de acuerdo preventivo diferenciadas. Eso significa que el deudor puede efectuar propuestas distintas respecto de cada categoría de acreedores. Así mismo, y dentro de una misma categoría, podrá proponer más de una propuesta, debiendo luego los integrantes de dicha categoría optar por la que crean más conveniente entre las ofrecidas. Al decidir el deudor ofrecer distintas propuestas de acuerdo deberá considerar que debe contener, como mínimo el agrupamiento de los acreedores en tres categorías: a) quirografarios, b) quirografarios laborales -si existieren- y c) privilegiados. Efectuada esta breve consideración sobre aspectos de la posibilidad de categorización que tiene el deudor, y atento a que a la fecha de la redacción de este informe, no se ha tomado conocimiento de presentación que pudiese haberse efectuado en relación, por parte del aquí Concursado, es de interpretar que decidió no efectuar agrupamiento a los efectos de ofrecerles propuestas diferenciadas de acuerdo preventivo. Siendo así quedarán los acreedores con la única clasificación que da el carácter de los créditos verificados: Acreedores con privilegio especial; Acreedores con privilegio General y Acreedores quirografarios. X. VALUACIÓN PATRIMONIAL DE LA EMPRESA SEGÚN LOS REGISTROS CONTABLES. En atención al tipo de proceso que nos ocupa, esta Sindicatura nada tiene que expresar sobre esta cuestión. Norberto Bonesi Síndico
CALDERONI, DANIEL S/ QUIEBRA INFORME GENERAL
CALDERONI, DANIEL S/ QUIEBRA INFORME GENERAL I. INTRODUCCIÓN La presente quiebra ha sido decretada ante un pedido formulado por MANUEL ROBERTO RACCANELLO, (03/04/2001) basado en obligaciones por préstamo
Más detallesCAPITULO I. a) Antecedentes del Caso
CAPITULO I a) Antecedentes del Caso La quiebra se decreta el 15 de junio de 2005 a pedido de Folk María Dionisia por una sentencia que condena a la fallida el 6 de marzo de 2001 en los autos FOLK MARIA
Más detallesFRIGORIFICO ROMIAN S.R.L. S/ QUIEBRA JUZGADO COMERCIAL Nº 16 SECRETARIA Nº 31. Expte. Nº 050497 INFORME GENERAL ART. 39 LEY 24.522
FRIGORIFICO ROMIAN S.R.L. S/ QUIEBRA JUZGADO COMERCIAL Nº 16 SECRETARIA Nº 31 Expte. Nº 050497 INFORME GENERAL ART. 39 LEY 24.522 INCISO I: El análisis de las causas del desequilibrio económico del deudor
Más detallesJUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL NRO. 6, SECRETARIA NRO. 12. INFORME GENERAL
JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL NRO. 6, SECRETARIA NRO. 12. AUTOS: MOSCA ALBERTO MARCELO S/ QUIEBRA. INFORME GENERAL VS., ante todo creo que resulta conveniente poner de relieve las
Más detallesSINDICO PRESENTA INFORME GENERAL
SINDICO PRESENTA INFORME GENERAL Señor Juez Nacional de Comercio: JACOBO LUTERSTEIN, síndico designado en los autos HIDRYAPOLIS S.A. S/ QUIEBRA, con domicilio constituido en la calle Rodríguez Peña 694,
Más detallesPRESENTA INFORME GENERAL.- Señor Juez :
PRESENTA INFORME GENERAL.- Señor Juez : SABATINO PAPARATTO, como síndico con domicilio legal en Cafayate 754 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con el patrocinio del Dr. Juan Andrés Manassero Vilar,
Más detallesQue, en legal tiempo y forma, vengo a presentar el informe general prescripto por el art. 39 de la ley 24.522 y sus modificatorias.
PRESENTA INFORME GENERAL - ARTICULO 39 LEY 24.522. - SR. JUEZ: MABEL A. N. HERRERA, síndico, con domicilio constituido en Rodríguez Peña 694, 7º "E", en los autos caratulados: "MIGUEL ANGEL ALCARRIA CHICOTE
Más detallesINFORME GENERAL DEL SINDICO (ART. 39) SEÑOR JUEZ:
INFORME GENERAL DEL SINDICO (ART. 39) SEÑOR JUEZ: BEATRIZ SUSANA STACHESKY, como Síndica, con domicilio legal en Córdoba Nº 817, piso 11º, Of. 21, Capital Federal, en autos SECRET S.A. S/QUIEBRA EXPTE.
Más detallesPRESENTA INFORME GENERAL. DA CUMPLIMIENTO.
PRESENTA INFORME GENERAL. DA CUMPLIMIENTO. Señora Juez: Eva M. Gorsd, en su carácter de síndica, con domicilio constituido en Paraguay 1225 piso 11 (zona 248), en los autos FEROLA, PABLO SALVADOR S/CONCURSO
Más detallesCAPITULO I: ANALISIS DE LAS CAUSAS DEL DESEQUILIBRIO ECONOMICO DEL DEUDOR
SINDICO PRESENTA INFORME GENERAL (art. 39 Ley 24.522) Señor Juez: ANGEL VELLO VAZQUEZ, Contador Público, en su carácter de síndico, manteniendo el domicilio constituido en Paraná 275, piso 4 7, en autos
Más detallesProveer de conformidad que,
SINDICATURA PRESENTA INFORME GENERAL ART. 39 LCQ Señor Juez: JUAN MARCELO VILLOLDO, en mi carácter de Síndico, con domicilio procesal en la calle URUGUAY 651, 16 A, en autos PEREZ GARCIA MARIA PATRICIA
Más detallesInformación Financiera en Economías Hiperinflacionarias
NIC 29 Norma Internacional de Contabilidad 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 17 de enero de 2008.
Más detallesSINDICO PRESENTA INFORME GENERAL ACOMPAÑA SOPORTE. JUAN ROMANELLI, Contador Público, en mi carácter de Síndico,
SINDICO PRESENTA INFORME GENERAL ACOMPAÑA SOPORTE MAGNETICO Señor Juez: JUAN ROMANELLI, Contador Público, en mi carácter de Síndico, manteniendo el domicilio constituido en autos, con el patrocinio letrado
Más detallesDERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL
CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra
Más detallesNORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas
NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 () Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas SUMARIO Párrafos OBJETIVO 1 ALCANCE 2-5 CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS NO CORRIENTES
Más detallesLos estados financieros proporcionan a sus usuarios información útil para la toma de decisiones
El ABC de los estados financieros Importancia de los estados financieros: Aunque no lo creas, existen muchas personas relacionadas con tu empresa que necesitan de esta información para tomar decisiones
Más detallesAUTO DON JUAN JOSÉ COBO PLANA, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO DE LAS PALMAS. A FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 2004.
AUTO DON JUAN JOSÉ COBO PLANA, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO DE LAS PALMAS. A FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 2004. Dada cuenta; HECHOS Primero.- Por el Procurados Don Eduardo Briganty
Más detalles1. ESTADOS CONTABLES OBJETO DE AUDITORÍA
INFORME DEL AUDITOR A los Señores Directores de Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A. (AR-SAT) C.U.I.T. Nº: 30-70967041-3 Domicilio Legal: Avda. Del Libertador 498 Piso 21 Ciudad Autónoma de
Más detallesPRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES
PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES Este artículo puede ser visualizado en su versión digital en www.aplicacion.com.ar 1 1. INTRODUCCIÓN ALBERTO VEIRAS Y HÉCTOR M. PAULONE La Resolución Técnica Nº 8 (F.A.C.P.C.E.)
Más detallesSINDICO PRESENTA INFORME ART. 35 LEY 24.522. calle San Martín 1009, 2º piso, oficina "B", de esta Ciudad, Sindico designado de
SINDICO PRESENTA INFORME ART. 35 LEY 24.522. Señora Juez: Ricardo SUKIASSIAN, Contador Público con domicilio constituido en calle San Martín 1009, 2º piso, oficina "B", de esta Ciudad, Sindico designado
Más detallesautos caratulados MEVE S.A. S/ QUIEBRA,(Exp.047088 ), con el patrocinio letrado del
SINDICO PRESENTA INFORME ART. 39 MEVE S.A. S/QUIEBRA Señora Juez Nacional de Comercio: REINALDO CESAR PIRENI, Contador Público, sindico en los autos caratulados MEVE S.A. S/ QUIEBRA,(Exp.047088 ), con
Más detallesSINDICO PRESENTA INFORME ART 35 LCQ
SINDICO PRESENTA INFORME ART 35 LCQ Sr. Juez: OSCAR CHAPIRO, Sindico en autos: "RECICLADOS DE PAPEL SRL S/ QUIEBRA (Expte. 86870), con domicilio constituido en Av. Raúl Scalabrini Ortiz 151, Piso 9 Of.
Más detalleswww.pwc.com/mx Punto de Vista
www.pwc.com/mx Punto de Vista Un avance hacia la complejidad: la estimación de pérdidas crediticias esperadas sobre activos financieros de acuerdo con normas de información financiera El retraso en el
Más detallesInformación Financiera en Economías Hiperinflacionarias
NIC 29 Norma Internacional de Contabilidad nº 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF nuevas y modificadas emitidas hasta
Más detallesBANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS
BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS I. OBJETO DEL CONCURSO El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCÓLDEX, requiere de los servicios
Más detallesANÁLISIS FINANCIERO VERTICAL
ANÁLISIS FINANCIERO VERTICAL El Análisis Vertical de los estados financieros es una de las técnicas más simple y se la considera como una evaluación estática, puesto que no analiza los cambios ocurridos
Más detallesINFORME ART. 39 - LEY 24522 JUZGADO COMERCIAL N 13- SECRETARÍA N 25
KOZUSECK, GERARDO GABRIEL S/CONCURSO PREVENTIVO INFORME ART. 39 - LEY 24522 JUZGADO COMERCIAL N 13- SECRETARÍA N 25 JUEZ: Dra. Alejandra Noemí Tévez SECRETARIO: Dr. Federico A. Güerri SINDICO: Dr. Héctor
Más detallesLEY N 20.720 1 CAPÍTULO X MODIFICACIONES A LEYES ESPECIALES
LEY N 20.720 1 Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo ( ) 2 CAPÍTULO X ( ) 3 MODIFICACIONES
Más detallesRETRIBUCIONES DE LOS SOCIOS - ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADESMERCANTILES
RETRIBUCIONES DE LOS SOCIOS - ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADESMERCANTILES A lo largo del ejercicio 2013 han aparecido numerosos artículos acerca de las distintas posibilidades de calificación jurídica
Más detallesSÍNDICO PRESENTA INFORME 39. AUTOS: BERMUDEZ, RUBEN HORACIO s/quiebra Expte. Nº 041067
SÍNDICO PRESENTA INFORME 39 AUTOS: BERMUDEZ, RUBEN HORACIO s/quiebra Expte. Nº 041067 SÍNDICO: Ana María Calzada Percivale C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 151 Fº 80 JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL
Más detallesManual básico de gestión económica de las Asociaciones
Manual básico de gestión económica de las Asociaciones El control económico de una Asociación se puede ver desde dos perspectivas: Necesidades internas de información económica para: * Toma de decisiones
Más detallesCODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales
CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales I. ASEPEYO es una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que con el numero 151,
Más detallesFRYDLEWSKI, GRACIELA ADRIANA S/CONCURSO PREVENTIVO INFORME ART. 39 LEY 24.522 JUZGADO COMERCIAL N 21- SECRETARÍA N 42. JUEZ: Dr. Germán Páez Castañeda
FRYDLEWSKI, GRACIELA ADRIANA S/CONCURSO PREVENTIVO INFORME ART. 39 LEY 24.522 JUZGADO COMERCIAL N 21- SECRETARÍA N 42 JUEZ: Dr. Germán Páez Castañeda SECRETARIO: Dr. Guillermo Carreira González SINDICO:
Más detallesInformación Financiera en Economías Hiperinflacionarias
Norma Internacional de Contabilidad 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias En abril de 2001 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) adoptó la NIC 29 Información
Más detallesUnidad 11. La partida doble
Unidad 11 La partida doble "La Partida doble se comprende fácilmente al hacer referencia a la ecuación del balance. Esto es útil para deducir sus reglas y aplicarla en forma practica": La ecuación del
Más detallesLas razones financieras ayudan a determinar las relaciones existentes entre diferentes rubros de los estados financieros
Razones financieras Uno de los métodos más útiles y más comunes dentro del análisis financiero es el conocido como método de razones financieras, también conocido como método de razones simples. Este método
Más detallesGUIA PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE NEGOCIACION EN EL MAE
GUIA PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE NEGOCIACION EN EL MAE SECCION II EMISORES ADMISIBLES PARA SOLICITAR LA NEGOCIACIÓN DE VALORES NEGOCIABLES EN EL MAE REQUISITOS GENERALES Y ESPECIALES 1.- Emisores
Más detalles6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO.
6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO. Los criterios de evaluación en las distintas enseñanzas que se imparten en el centro están recogidos en
Más detallesCircular 12/2013. Asunto: Aplicación del artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
Circular 12/2013 Asunto: Aplicación del artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera El pasado 28 de junio el Consejo de Ministros recibió un informe del Ministro de
Más detallesBoletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital
Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital NOVEDADES SOCIETARIAS Nos complace informarles acerca de las importantes modificaciones legislativas recientemente
Más detallesSINDICATURA PRESENTA INFORME INDIVIDUAL SOBRE CREDITOS INSINUADOS (ART. 35 DE LA LEY 24.522) Y RECALCULO DE CREDITOS (ART. 202 DE LA LEY 24.
SINDICATURA PRESENTA INFORME INDIVIDUAL SOBRE CREDITOS INSINUADOS (ART. 35 DE LA LEY 24.522) Y RECALCULO DE CREDITOS (ART. 202 DE LA LEY 24.522) Señor Juez: RODOLFO PICADO, en su carácter de integrante
Más detallesResolución Técnica N 40 1
FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS CONSEJO EMISOR DE NORMAS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA (CENCYA) Resolución Técnica N 40 1 NORMAS CONTABLES PROFESIONALES: MODIFICACIÓN
Más detallesCOMPAÑÍA LEVANTINA DE EDIFICACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, S.A. Y SOCIEDADES QUE CONFORMAN EL GRUPO CLEOP
COMPAÑÍA LEVANTINA DE EDIFICACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, S.A. Y SOCIEDADES QUE CONFORMAN EL GRUPO CLEOP DECLARACION INTERMEDIA CORRESPONDIENTE AL TERCER TRIMESTRE DE 2015 Contenido: 1. Avance de resultados
Más detallesSOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor:
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE Madrid 3 de Noviembre de 2008 Excelentísimo Señor: La Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo
Más detallesA U T O. María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011 HECHOS
JUZGADO DE LO MERCATIL Nº 1 CONCURSO VOLUNTARIO Nº 400/2011 A U T O María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0542/2009
Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a
Más detallesExpte. DI-1084/2012-10. EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA I.
Expte. DI-1084/2012-10 EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA I.- ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 12-06-2012 se presentó queja de
Más detallesRESOLUCION C.D. Nº 351/2015 CONCORDIA,
RESOLUCION C.D. Nº 351/2015 CONCORDIA, VISTO la necesidad de la creación de un Reglamento de Concurso para cargos docentes Interinos de la Escuela Secundaria Técnica de la Facultad y el despacho de la
Más detallesNIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES
NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las otras inversiones permanentes del Banco.
Más detallesSINDICA PRESENTA INFORME ART. 39 LEY 24.522.
SINDICA PRESENTA INFORME ART. 39 LEY 24.522. Señor Juez Nacional: SHIZUE MATAYOSHI, Contadora Pública, Sindica Concursal designada de oficio en los autos caratulados GOMEZ GUSTAVO MARCELO S/ QUIEBRA EXPTE.
Más detalles3.5. Determinación del importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa
3. Normativa contable sobre la fusión de sociedades norma sobre activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta. 2. Los activos y pasivos por impuesto diferido se reconocerán
Más detallesNOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.
1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.
Más detallesBuenos Aires, 5 de diciembre de 2013.-
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.- DICTAMEN Nº 29 / 13 Al Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación: Esta Comisión de Administración y Financiera, por los fundamentos
Más detallesSINDICO PRESENTA INFORME GENERAL. ART 39 LEY 24.522. su carácter de síndico, conjuntamente con su letrado patrocinante el Dr.
SINDICO PRESENTA INFORME GENERAL. ART 39 LEY 24.522 Señor Juez: MONICA GRACIELA AQUIM, Contadora Pública, en su carácter de síndico, conjuntamente con su letrado patrocinante el Dr. JORGE SCHRAGER manteniendo
Más detallesPunto de Vista. Otra mirada hacia los problemas de información financiera
www.pwc.com/mx Punto de Vista Otra mirada hacia los problemas de información financiera Propuesta para la actualización al Marco de Control Interno de COSO, y sus documentos de apoyo: Compendio y Herramientas
Más detallesSe han emitido las siguientes Interpretaciones SIC que tiene relación con la NIC 29, se trata de las:
Norma Internacional de Contabilidad nº 29 (NIC 29) Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias Esta Norma Internacional de Contabilidad reordenada sustituye a la aprobada originalmente por
Más detallesPRESENTACIÓN 8.- IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD
PRESENTACIÓN 8.- IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD Importancia de la Contabilidad Porqué la Contabilidad? Ventajas de la Contabilidad. Objetivo de la Contabilidad. Los Libros de Contabilidad y las Cuentas.
Más detallesNORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN
Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades
Más detallesDicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC).
Cumpliendo lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Concursal (LC), la Administración Concursal elaborará una Lista de Acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación
Más detallesJORNADAS DE DERECHO CONCURSAL MENDOZA 2004
JORNADAS DE DERECHO CONCURSAL MENDOZA 2004 TEMA 4 LA CONTABILIDAD Y LOS MEDIOS PROBATORIOS EN LOS ACUERDOS PREVENTIVOS EXTRAJUDICIALES TITULO LA FALTA DE REGISTROS CONTABLES FRENTE A LA HOMOLOGACIÓN DEL
Más detallesEl presente crédito no ha sido impugnado.
IEMMA MARIA ROSA S/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro.01. Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) CUIT: 33-69345023-9. Representante: Dr. Manuel Santamaría. Domicilio real:
Más detallesBANCO DE LA NACION ARGENTINA COMPRAS Y CONTRATACIONES INMUEBLES CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS AL ARTICULO 8 DE LA LICITACIÓN:
BANCO DE LA NACION ARGENTINA COMPRAS Y CONTRATACIONES INMUEBLES CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS AL ARTICULO 8 DE LA LICITACIÓN: Déjese establecido que las firmas concurrentes a licitaciones públicas para la
Más detallesBancario y Financiero
Bancario y Financiero 3-2015 Junio Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión El 19 de junio se publicó en el Boletín Oficial
Más detallesPREGUNTAS RELACIONADAS AL INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS
PREGUNTAS RELACIONADAS AL INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS 1. La sanción por declaración patrimonial tardía se aplica a la más tardía o una sola por el total de meses? En caso de
Más detalles2. Elaboración de información financiera para la evaluación de proyectos
Objetivo general de la asignatura: El alumno analizará las técnicas de evaluación de proyectos de inversión para la utilización óptima de los recursos financieros; así como aplicar las técnicas que le
Más detallesCONCLUSIONES DEL II CONGRESO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
CONCLUSIONES DEL II CONGRESO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID En este foro, que se enmarca dentro de las acciones de sensibilización e información previstas en el III Plan Director
Más detallesModelos de Informes de Auditoría en el marco de la RT 37. Informe Nº 12 del CENCyA. MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA (en el marco de la RT 37)
Informe Nº 12 del CENCyA MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA (en el marco de la RT 37) Modelos de informes de auditoría Contenido Índice de modelos: o 1: Informe modelo base Opinión favorable sin salvedades
Más detallesTrámites para Formalizar una Sociedad Comercial
Publicaciones/ Hojas de Ruta Invertir en Trámites para Formalizar una Sociedad Comercial El objetivo de la presente publicación es facilitar al potencial inversor la información necesaria para realizar
Más detallesMODELO 1: Informe con opinión favorable sin salvedades Cifras correspondientes
MODELO 1: Informe con opinión favorable sin salvedades Cifras correspondientes RT 7 INFORME DEL AUDITOR RT 37 INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE En mi carácter de contador público independiente, informo
Más detallesLicenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la
Más detalleswww.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
Tipo Norma :Ley 20565 Fecha Publicación :08-02-2012 Fecha Promulgación :23-01-2012 Organismo Título :MINISTERIO DE HACIENDA :MODIFICA LA LEY Nº 20.444, Y LA LEY N 19.885, CON EL OBJETO DE FOMENTAR LAS
Más detalles30 El presupuesto de Tesorería y el Balance Presupuestario. 30.01 El presupuesto de Tesorería. 30.02 El Balance Presupuestario. 30.03 Caso práctico.
30 El presupuesto de Tesorería y el Balance Presupuestario. 30.01 El presupuesto de Tesorería. 30.02 El Balance Presupuestario. 30.03 Caso práctico. INTRODUCCIÓN El presupuesto de tesorería es fundamental,
Más detallesSECRETARÍA GENERAL DEL PLENO
La Comisión Permanente Especial de Vigilancia de la Contratación, en su sesión de fecha 1 de marzo de 2006 ha adoptado un acuerdo por el que se aprueba la Recomendación que seguidamente se transcribe junto
Más detallesLa insolvencia (I) Juan Bataller Grau Abogado Catedrático Derecho mercantil
La insolvencia (I) Juan Bataller Grau Abogado Catedrático Derecho mercantil El concurso de acreedores El Art. 1911 CC establece la responsabilidad patrimonial universal, pero puede ocurrir que el patrimonio
Más detallesPRESENTA INFORME ARTICULO 39 LEY 24.522.-
CURA, GUILLERMO RICARDO S/CONCURSO PREVENTIVO INFORME ART. 39 Señor Juez: NORBERTO AURELIO ALVAREZ, síndico designado en los presentes actuados, ratificando el domicilio legal en la calle Rodriguez Peña
Más detallesBANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS
BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS I. OBJETO El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancóldex - requiere de los servicios de uno o
Más detallesSINDICO ACOMPAÑA INFORME ART.35 L.C. - ADJUNTA LEGAJOS ADJUNTA DISKETTE Y ACREDITA ENVIO A CAMARA
SINDICO ACOMPAÑA INFORME ART.35 L.C. - ADJUNTA LEGAJOS ADJUNTA DISKETTE Y ACREDITA ENVIO A CAMARA Señor Juez: DRA. SUSANA GRACIELA MARINO, con domicilio constituido en la calle Uruguay 560 6 Piso Oficina
Más detallesREGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES
TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su
Más detallesUNIDAD 4 INICIACIÓN A LA CONTABILIDAD
4.1 INTRODUCCIÓN 4.2 EL PATRIMONIO EMPRESARIAL 4.3 EL INVENTARIO 4.4 MASAS PATRIMONIALES 4.5 LAS CUENTAS 4.6 SALDO DE CUENTA INICIACIÓN A LA CONTABILIDAD 4.1 Introducción Si un empresario conociera el
Más detallesLECTURA 3: ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS.
LECTURA 3: ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS. 1. Introducción. 2. Conceptos: 3. Objetivos: 4. Importancia: 5. Métodos de interpretación de datos financieros: 6. Diferencia entre análisis
Más detallesUnidad 6: CICLO CONTABLE ELEMENTAL OBJETIVO: Dar a conocer los asientos que componen el ciclo contable elemental de una empresa.
OBJETIVO: Dar a conocer los asientos que componen el ciclo contable elemental de una empresa. 1 Cómo se divide la vida de una empresa? La vida de una empresa se divide en períodos regulares a los que se
Más detallesUnidad 7. Activos intangibles. Objetivos. Al i nalizar la unidad, el alumno:
Unidad 7 Activos intangibles Objetivos Al i nalizar la unidad, el alumno: Identificará las partidas que integran los activos intangibles. Aplicará las reglas de valuación de los activos intangibles. Explicará
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento
Más detallesRef: Análisis de las formas jurídicas de organización de la empresa. Costos y responsabilidad del empresario.
FECECO Ref: Análisis de las formas jurídicas de organización de la empresa. Costos y responsabilidad del empresario. 1 Introducción. La actividad empresaria cuenta con una variada gama de formas jurídicas
Más detallesENTREGA Y REGISTRO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
AVISO DE PRIVACIDAD DE DATOS PERSONALES PARA LOS CLIENTES, PROVEEDORES Y DEMAS PERSONAS CUYA INFORMACION PERSONAL SE CONTENGA EN LAS BASES DE DATOS DE LA EMPRESA, CORITAL SA DE CV A efecto de dar cumplimiento
Más detallesPROPUESTAS COMERCIALES
PROPUESTAS COMERCIALES 1. Alcance... 2 2. Entidades básicas... 2 3. Circuito... 2 3.1. Mantenimiento de rutas... 2 3.2. Añadir ofertas... 5 3.2.1. Alta desde CRM... 5 3.2.2. Alta desde el módulo de Propuestas
Más detallesNIC 8 Políticas Contables, Cambios en estimaciones Contables y Errores. 2004 Tea Deloitte & Touche
NIC 8 Políticas Contables, Cambios en estimaciones Contables y Errores 2004 Tea Deloitte & Touche Temas de la Norma La Norma trata situaciones que afectan los resultados interperíodos. En general se trata
Más detallesnotificación en el mismo domicilio fiscal no realizándose los días 2 y 3 de enero de 2014 por el motivo de ausente de reparto
Resolución a la Agencia Tributaria Canaria, sobre la aplicación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados liquidados a un empresario por la adquisición de oro y joyas de
Más detallesMETODOLOGIA. Análisis patrimonial y de resultados de la empresa. Análisis financiero o de la solvencia
Análisis de los estados contables II Análisis del patrimonio de la empresa. Estudio del Balance y de las submasas. Análisis de la Inversión y Financiación Guía Introducción. Concepto de patrimonio El Balance:
Más detallesSentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014:
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: En esta sentencia cabe destacar: Las dos partes acreedoras demandantes ejercitaron una acción directa de responsabilidad, basada
Más detallesBolsa de Valores de Montevideo
Bolsa de Valores de Montevideo REGLAMENTO OPERATIVO DE FUNCIONAMIENTO DE COMPENSACIÓN, LIQUIDACIÓN Y CUSTODIA DE VALORES A TRAVES DE LA BOLSA DE VALORES DE MONTEVIDEO Última revisión 06/11/2006 pagina
Más detallesPLAN DE LIQUIDACIÓN DE LEGACON INVERSIONES,S.A.
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE MADRID CARLOS JOSÉ SOLER LÓPEZ. Abogado y Administrador Concursal Único, designado en el Concurso Voluntario Abreviado de la Compañía en liquidación LEGACON INVERSIONES,
Más detallesPARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.
PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. QUÉ DEBES SABER CUANDO ACEPTAS UNA TARJETA COMO FORMA DE PAGO EN TU ESTABLECIMIENTO? Hace ya muchos años que la mayoría de las microempresas
Más detallesRESOLUCION TECNICA FACPCE N º 40
1 RESOLUCION TECNICA FACPCE N º 40 NORMAS CONTABLES PROFESIONALES: MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES TÉCNICAS N 9 y 11 APROBADAS POR EL CPCECABA POR RESOLUCIÓN C. D. N 78/2014 Vigencia: Ejercicios Iniciados
Más detallesNORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25
En col.laboració amb NUM-CONSULTA V2312-14 ÓRGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 08/09/2014 NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25 DESCRIPCIÓN- HECHOS
Más detallesTEMA 4: EL INFORME DE AUDITORÍA
TEMA 4: EL INFORME DE AUDITORÍA 1. INTRODUCCIÓN El ICAC considera que el objetivo de la auditoría de cuentas anuales de una entidad es la emisión de un informe en el que se ponga de manifiesto una opinión
Más detallesValuación de cartera de créditos los nuevos lineamientos de NIIF 9 sf.kpmg.com.ar kpmg.com.ar
SERVICIOS FINANCIEROS Valuación de cartera de créditos los nuevos lineamientos de NIIF 9 sf.kpmg.com.ar kpmg.com.ar 2 Valuación de cartera de créditos los nuevos lineamientos de NIIF 9 Valuación de cartera
Más detallesLA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal
LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal Causo diversas reacciones el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado; es así
Más detalles