LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO"

Transcripción

1 LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO 1. Elemento subjetivo A) Aclaraciones previas: -la titularidad no comporta que otras Administraciones puedan tener algunas competencias sobre el bien de que se trate (ej., las costas, de titularidad estatal, pero sobre las que Administraciones autonómicas y municipios pueden tener algunas competencias de ordenación), -la titularidad tampoco comporta la exclusividad para regular el régimen jurídico de esos bienes, cuyo régimen básico ha de establecer el legislador estatal (CE art y ). - Aragón: El Decreto Legislativo 4/2013/, de 17 de diciembre, de patrimonio de la Comunidad autónoma de Aragón regula tanto los bienes patrimoniales como los de dominio público de titularidad de la Administración autonómica en términos muy similares a los de la legislación estatal. B) Titularidad. -postura tradicional: sólo los entes territoriales -realidad de entes institucionales creados para mantener la titularidad de un sector del dominio público: Confederaciones Hidrográficas, Ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (antes, RENFE), Puertos Autónomos, etc. -posibilidad de que los entes institucionales sean beneficiarios de la expropiación forzosa -adscripciones a entes institucionales (art. 73 LPAP): no adquieren la titularidad. -no pueden existir bienes de dominio público que sean de titularidad de personas privadas. Casos particulares: limitaciones de la propiedad; bienes de titularidad de un concesionario adscritos a la prestación de un servicio público. 1

2 2. Elemento objetivo (qué bienes son susceptibles de integrarse en el dominio público) Postura tradicional: partes del territorio (art. 538 CCiv. francés). Actualmente también bienes muebles e incluso bienes inmateriales (ej. dominio público hertziano). 3. Elemento teleológico (a qué fines han de estar destinados los bienes de dominio público) A) Afectación. -La afectación es el criterio central del dominio público: cuando la afectación desaparece, el bien pasa a ser patrimonial (arts. 341 CCiv., artículo 65 y ss LPAP, 82 LPAr., 6 RB) - La afectación consiste en el destino del bien a un uso o servicio público, en sentido amplio (función pública). La legislación utiliza otros criterios que son especificación del básico fomento de la riqueza nacional, necesidades de defensa del territorio nacional (art. 339 Cciv.). - formas de producirse la afectación Afectación del demanio natural: genérica, por la propia Constitución o por Ley. Afectación del demanio artificial: en ocasiones se hace por la propia Ley (LPAP art. 1 o TRRL art. 74), pero generalmente ha de hacerse mediante acto administrativo. expresa: Administración del Estado: LPAP arts. 66 y ss, competencia del Mº de Hacienda; Administración autonómica: LPAragón (art. 83.1), competencia del Consejero Hacienda; Administración local: RBienes art. 8.1 y 2: expediente sobre oportunidad y legalidad, información pública, voto favorable de la mayoría del número legal de concejales.. tácita o implícita: Administración del Estado: LPAP arts. 66, adquisición por expropiación forzosa; Autonómica: LPAragón art. 2

3 83.2.); Local: RBienes, art.8.4.a): planes de ordenación urbana y proyectos de obras y servicios. presunta: Administración autonómica : LPAragón art. 83.2, Administración local: RBienes art. 8.4.b) y c). B) Desafectación. - Demanio natural: por cambio normativo o de la realidad. - Demanio artificial: Administración del Estado y autonómica: exigencia de desafectación expresa (arts. 69 y 70 LPAP y 86 LPAr.); Administración local: expresa (RBienes art. 8.1, 2 y 3; para comunales art. 100) o tácita (art. 8.4.a RB). C) Mutación demanial: : LPAragón arts. 88 yss ; LPAP arts. 71 a Por cambio de afectación -Por imposición de afectaciones secundarias: -Por cambio de sujetos. 4. Elemento normativo (el régimen específico de los bienes de dominio público) A) LA UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO (la regla general de título habilitante: art. 84 LPAP) 1. Utilización por Administración: -Utilización directa de los bienes de servicio público: P.ej. edificios adminsitrativos -Reservas demaniales art. 104 LPAP, 119 LPAr. : 3

4 ! se precisa habilitación legal. tienen como finalidad concretas manifestaciones del interés general. Ej.: LA art. 41.1; LC art. 47; LM art. 7.! la decisión de reservar es discrecional, pero recurrible! ha de ser hecha por la Administración titular! sólo tiene sentido sobre bienes susceptibles de ser utilizados por los particulares, no sobre los originariamente destinados a ser utilizados en exclusiva por la Administración! la finalidad para la que fue realizada la reserva vincula a la Administración (ej.: LC art. 48.2).! la concurrencia de derechos preexistentes de particulares no impide la declaración de reserva, pero obligará a indemnizar por el cese de los usos incompatibles! la explotación de la zona reservada puede ser hecha directamente por la Administración o a través de terceros en función de títulos jurídicos diversos (concesiones, gestión interesada, etc). Ej. LC art Utilización por particulares:arts 91 a 103 LPAP, 101 y ss LPAr. RB art. 74 y ss. -Uso común general: libre. " Concepto y ejemplos legales: arts. 76 RB, 48.1 LA, 31.1 LC " Uso libre y gratuito, que no precisa título administrativo habilitante y conforme con el destino principal del bien. " Interés legítimo de los usuarios y facultades de desafectación o cambio de la afectación del bien. La problemática de los ribereños o colindantes -Uso común especial normal: sujeto a autorización administrativa. 104 LPAr. RB art. 75. Ejemplos: LA art. 49 y LC art

5 ! Concepto: uso común calificado por concurrir circunstancias especiales de peligrosidad, intensidad de uso o similares, circunstancias que aconsejan su sujeción a autorización administrativa.! No existe un derecho subjetivo al uso especial.! Problema de la distinción entre usos comunes especiales y usos privativos: el criterio de la concurrencia o no de transformación física del bien.! Otorgamiento y transmisibilidad de la autorización: RB art y 3. RS art. 9.! Extinción: la cuestión del plazo; posibilidades de revocación sin indemnización cuando resulten incompatibles con la normativa aprobada con posterioridad, produzcan daños al dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso público (LC art. 55.1). RS art Uso privativo y uso común especial anormal: sujeto a concesión. Art. 93 LPAP, Art. 110 LPAr.! Concepto: distinción entre concesiones de servicio público y concesiones de dominio público.! Procedimiento de adjudicación (113 LPAr, RB art. 82 y ss): memoria, proyecto, licitación, tanteo, adjudicación, garantía, formalización.! Es discrecional el otorgamiento de una concesión de dominio público?! Naturaleza y contenido: clausulado (RB art. 80); derecho real administrativo: defensa interdictal frente a la vía de hecho, acceso al Registro de la Propiedad. 5

6 la cláusula salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero (RB art ),! Plazo: máximo 75 años en art. 110 LPAr y LPAP art. 93. (99 años, en RB art. 79) Plazos menores en leyes especiales: LA art. 57; LC art. 66; LM art. 62.! Extinción: renuncia del concesionario, reversión, caducidad y rescate (art. 100 LPAP). B) PRERROGATIVAS ADMINISTRATIVAS SOBRE EL DOMINIO PUBLICO Se utilizan para la protección del dominio público. art CE) imprescriptibilidad, inalienabilidad: bienes extra commercium (aunque cabe la desafectación, declaración de alienabilidad y enajenación por órgano competente: arts LPAP, 57 LPAr) e inembargabilidad. 1. Publicidad posesoria A) Registros administrativos: Inventarios y Catálogos administrativos sin efectos jurídicos, con efectos internos, de y de título para inscripción registral: arts. 6 y 36 a 40 LPAP, 17 RB. B) Catálogos especiales, con efectos jurídicos: Catálogo de Montes de Utilidad Pública, catálogo administrativo de carácter público (Ley de Montes art. 6 y 10). C) Registro de la Propiedad tesis tradicional: el dominio público no precisa del sistema de garantías del Registro de la Propiedad. el art. 5 RH, en su primera redacción, parecía prohibir inscripción de bienes demaniales, pero es una dispensa de inscripción, porque históricamente relajaba la general obligación administrativa de inscribir sus bienes. ejemplos de bienes demaniales que siempre han accedido al Registro: bienes de servicios públicos de Corporaciones Locales, montes, minas. 6

7 RH art. 4 y 5 vigentes (redacción del RD 1867/1998): serán inscribibles los bienes inmuebles y los derechos reales sobre los mismos, sin distinción de la persona física o jurídica a que pertenezcan, y por tanto, los de las Administraciones públicas y los de las entidades civiles o eclesiásticas (art. 4); los bienes inmuebles de dominio público también podrán ser objeto de inscripción, conforme a su legislación especial (art. 5). - Ventaja de coexistencia de dos sistemas de protección: superación de los inconvenientes que derivan de la inscripción por particulares. títulos inscribibles: LH art. 206 y LprA art Deslinde administrativo - Todo propietario tiene la facultad de deslinde, por medio de un procedimiento judicial (art. 384 CCiv). Privilegio administrativo: proceder por sí mismo al deslinde, desplazando a la otra parte la carga de impugnar, ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. - Regulaciones generales: arts. 50 a 54 LPAP, 78 LPAr, 44.1.b) y 56 ss RB. - Regulaciones especiales: sobre todo, montes, agua y costas. - el deslinde, en principio, solo declara el estado posesorio de hecho o la realidad física del terreno, no la propiedad, que se reserva a los órganos jurisdiccionales civiles. Por eso, el deslinde debe respetar posiciones consolidadas de particulares (inscripción registral, excepto en costas (LC art. 13.1), o posesión treintenal). - Posibilidad de doble proceso: * ante la Jurisdicción contencioso-administrativa contra el acto de deslinde (competencia y procedimiento). * examen del derecho de propiedad ante la Jurisdicción civil. Crítica: en realidad, la Administración declara el alcance de su propiedad y la Jurisdicción contencioso-administrativa debería poder entrar en ello, evitando dos procesos sobre un mismo asunto. 7

8 3. Reintegro posesorio o interdictum proprium - Facultad de autotutela posesoria: sin plazo en dominio público, en 1 año para bienes patrimoniales (arts. 55 a 57 LPAP, 80 LPAr, 82.a RB). - En bienes de dominio público, la Administración defiende su derecho a poseer. En los bienes patrimoniales, Administración defiende el hecho de la posesión, igual que particulares, pero con interdicto propio. - la legislación local (RB art ) y la autonómica (LPAr. art. 13) contemplan específicamente esta potestad. La LPE parece concebirla simplemente como el resultado de la potestad de investigación y no prevé procedimiento específico. - Acción subrogatoria de los vecinos en defensa de bienes locales: art. 68 LBRL. 4. Policía demanial potestad investigadora, para resolver sobre titularidad de bienes (45 a 49 LPAP, 77 y ss LPAr, RB). Distinción entre las materias civil y administrativa (art. 55 RB).! procedimiento administrativo que termina con una resolución ejecutiva sobre la titularidad administrativa del bien investigado.! posibilidad de iniciación por denuncia de particular. La legislación estatal y la de régimen local prevén para el denunciante, que ha de adelantar una parte de los gastos, un premio e indemnización del 10% del valor del bien recuperado (art.48 LPAP y art. 54 RB). potestad sancionadora y de restablecimiento de la legalidad: 44.2 RB remite a disposiciones específicas. LPAr art. 75 y ss. potestad de desahucio administrativo (arts. 52 a 58 LPAP, arts RB, 173 LAL, art. 81 LPAr): -extinción de los derechos sobre bienes de dominio público o comunales (RB art ). 8

9 -resolución de contratos de arrendamiento o extinción de derechos personales a favor de funcionarios locales o sobre viviendas de protección oficial de propiedad de la entidad local (RB art. 134). 5. Inembargabilidad. principio tradicional de inembargabilidad, aplicado a bienes de dominio público y patrimoniales. Manifestación concreta de la incomerciabilidad recogida en el art. 132 CE: inalienabilidad, imprescribtibilidad e inembargabilidad. críticas doctrinales referidas a la inembargabilidad de los bienes patrimoniales, en cuanto suponía un obstáculo a la ejecución de sentencias y suponía la existencia de un margen de irresponsabilidad de los poderes públicos. primeras rupturas:! RD 1684/90, de 20 de diciembre, Reglamento General de Recaudación, y RD 1517/91, de 11 de octubre, Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, contemplan determinadas fórmulas de compensación de deudas entre Administraciones.! Ley de Haciendas Locales art (redacción dada por la Ley 66/97, de 30 de diciembre): posibilidad de ejecución de hipotecas sobre bienes patrimoniales inmuebles no afectados directamente a la prestación de servicios públicos SSTC 166/98, de 15 de julio, y 201/98, de 19 de octubre: admiten el embargo de bienes patrimoniales no afectados a la prestación de servicios públicos, aunque no permiten la retención de caudales públicos. STS : procedimiento de apremio para el cobro de tributos locales liquidados a organismos autónomos de carácter comercial de la Generalidad de Cataluña. 9

10 LOS BIENES COMUNALES 1. Origen histórico - Nebulosa histórica; teorías diversas: propiedad germánica, concesiones señoriales, propiedad consorcial, etc. Variedad de procesos históricos, origen genérico en España en la Reconquista. 2. Titularidad - Titularidad compartida entre municipio y vecinos: art LRBRL. - Titularidad de municipio sobre bienes de dominio público: arts LRBRL y 170 LALA - Titularidad de vecinos: naturaleza de derecho público subjetivo de aprovechamiento y disfrute: art c) LRBRL. - Recíproca influencia: municipio organiza el aprovechamiento y vecinos ejercen derecho al aprovechamiento. 3. Régimen -Naturaleza peculiar (STC de 2 de febrero de 1981): 132 CE. Inalienabilidad, imprescriptibilidad, inembargabilidad: arts LRBRL. - Limitaciones a desafectación expresa: arts. 179 Y 180 LALA y 12 y 13 REBASO). Transición de dominio público a patrimonial. - Reintegro posesorio sin límite de tiempo: 82 LRBRL. 4. Aprovechamiento - Vecindad como presupuesto: 18.1.c) LRBRL. STS de 4 de Diciembre de 2007: la exigencia de ser natural del municipio para ser beneficiario del disfrute y aprovechamiento de los bienes comunales es conforme con la vinculación, arraigo y permanencia a que se refieren el TRRL el RBEL, siendo conforme a Derecho de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos forestales, pastos y caza de las fincas comunales: la vinculación, el arraigo y la permanencia son exigencias perfectamente lícitas y ninguna lo es más en el sentido de la norma cuando menciona la vinculación, que la relativa al nacimiento en el lugar, a la que se yuxtaponen por lo que se 10

11 refiere al arraigo o permanencia la vecindad y la residencia continuada. - Principio general es explotación colectiva o comunal: disfrute general y simultáneo por vecinos para pastos, leñas, rocas, caza. Art. 96 a 98 REBASO - Costumbre o reglamentación local. STS de 21 de Febrero de 2007: no es preciso modificar la Ordenanza local para incorporar a su texto la costumbre inveterada sobre la distribución de los beneficios obtenidos del aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales forestales sobre bienes comunales de la localidad. - Adjudicación por lotes o suertes, con posible pago de cuota anual. - Adjudicación en pública subasta (art. 98 REBASO). 11

12 12

DOMINIO PUBLICO 1. Elemento subjetivo: los titulares de bienes de dominio público.

DOMINIO PUBLICO 1. Elemento subjetivo: los titulares de bienes de dominio público. DOMINIO PUBLICO 1. Elemento subjetivo: los titulares de bienes de dominio público. A) Aclaraciones previas: -la titularidad de una Administración no impide que otras puedan ejercer algunas competencias

Más detalles

LECCIÓN FINAL. PREGUNTAS 31-36: DOMINIO PÚBLICO, EXPROPIACIÓN FORZOSA Y RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. NOTAS ESQUEMÁTICAS.

LECCIÓN FINAL. PREGUNTAS 31-36: DOMINIO PÚBLICO, EXPROPIACIÓN FORZOSA Y RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. NOTAS ESQUEMÁTICAS. LECCIÓN FINAL. PREGUNTAS 31-36: DOMINIO PÚBLICO, EXPROPIACIÓN FORZOSA Y RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. NOTAS ESQUEMÁTICAS. I.-EL DOMINIO PÚBLICO. I.1.-BASE CONSTITUCIONAL: ART. 132. CE: Artículo 132 1.

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0238/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0238/2009 Informe 0238/2009 La consulta plantea dudas respecto a si, en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la comunicación de datos personales

Más detalles

EL DOMINIO PÚBLICO FUNCIONALIZADO: LA CORRIENTE DE VALORIZACIÓN

EL DOMINIO PÚBLICO FUNCIONALIZADO: LA CORRIENTE DE VALORIZACIÓN EL DOMINIO PÚBLICO FUNCIONALIZADO: LA CORRIENTE DE VALORIZACIÓN EL DOMINIO PÚBLICO FUNCIONALIZADO: LA CORRIENTE DE VALORIZACIÓN María de los Ángeles Fernández Scagliusi INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN

Más detalles

REGIMEN JURIDICO GENERAL DE LA PROPIEDAD ESTATAL. Superintendencia Nacional de Bienes Estatales Subdirección de Normas y Capacitación

REGIMEN JURIDICO GENERAL DE LA PROPIEDAD ESTATAL. Superintendencia Nacional de Bienes Estatales Subdirección de Normas y Capacitación REGIMEN JURIDICO GENERAL DE LA PROPIEDAD ESTATAL Superintendencia Nacional de Bienes Estatales Subdirección de Normas y Capacitación ÍNDICE 1. Régimen jurídico de la propiedad estatal 2. El Sistema Nacional

Más detalles

OFT 16. Modificada por acuerdo plenario de 26/07/02 Publicación BOP 253 de 24/10/02 OFT 16

OFT 16. Modificada por acuerdo plenario de 26/07/02 Publicación BOP 253 de 24/10/02 OFT 16 OFT 16 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA

Más detalles

Actos de disposición de bienes inmuebles Subdirección de Normas y Capacitación

Actos de disposición de bienes inmuebles Subdirección de Normas y Capacitación Actos de disposición de bienes inmuebles Subdirección de Normas y Capacitación Actos de Gestión sobre la Propiedad Estatal Se adquiere o formaliza el dominio. Actos de Adquisición Se ordena el uso o aprovechamiento

Más detalles

EL DOMINIO PÚBLICO Y EL PATRIMONIO DE LOS ENTES PÚBLICOS. LA NOCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO. LOS MODOS DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO.

EL DOMINIO PÚBLICO Y EL PATRIMONIO DE LOS ENTES PÚBLICOS. LA NOCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO. LOS MODOS DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO. EL DOMINIO PÚBLICO Y EL PATRIMONIO DE LOS ENTES PÚBLICOS. LA NOCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO. LOS MODOS DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO. I. EL DOMINIO PÚBLICO Y EL PATRIMONIO DE LOS ENTES PÚBLICOS. 1.1. CONCEPTO

Más detalles

LOS BIENES PATRIMONIALES

LOS BIENES PATRIMONIALES LOS BIENES PATRIMONIALES 1. Concepto. - Caracterización negativa: no son de dominio público (arts. 7 LPAP, 5 TRLPA, 79.3 LRBRL). - Caracterización positiva: régimen de Derecho cuasiprivado (arts. 345 CC,

Más detalles

RESOLUCIÓN DE INICIO DE EXPEDIENTE DE ENAJENACIÓN 1. PRIMERO.- El Ayuntamiento de es propietario del siguiente bien inmueble de carácter patrimonial:

RESOLUCIÓN DE INICIO DE EXPEDIENTE DE ENAJENACIÓN 1. PRIMERO.- El Ayuntamiento de es propietario del siguiente bien inmueble de carácter patrimonial: RESOLUCIÓN DE INICIO DE EXPEDIENTE DE ENAJENACIÓN 1. PRIMERO.- El Ayuntamiento de es propietario del siguiente bien inmueble de carácter patrimonial: SEGUNDO.- Este bien no cumple actualmente ninguna función

Más detalles

Afectación y Desafectación de Caminos Públicos. Las herramientas de la afectación y desafectación y los amigos de los caminos públicos

Afectación y Desafectación de Caminos Públicos. Las herramientas de la afectación y desafectación y los amigos de los caminos públicos Afectación y Desafectación de Caminos Públicos Las herramientas de la afectación y desafectación y los amigos de los caminos públicos Dos de las herramientas más curiosas del mundo normativo de los caminos

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

Tipo de informe: Facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: Facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad para las adquisiciones de obras de arte por razón de su especificidad artística. Informe 02/2008, de 29 de abril. Tipo de informe:

Más detalles

En relación con los hechos descritos se plantea la siguiente CONSULTA

En relación con los hechos descritos se plantea la siguiente CONSULTA Informe 25/08, de 29 de enero de 2009. «Régimen jurídico aplicable a los procedimientos y formas de adjudicación de los contratos patrimoniales celebrados por una entidad local» Clasificaciones de los

Más detalles

PROGRAMA 923A GESTIÓN DEL PATRIMONIO DEL ESTADO. El programa tiene tres objetivos fundamentales:

PROGRAMA 923A GESTIÓN DEL PATRIMONIO DEL ESTADO. El programa tiene tres objetivos fundamentales: PROGRAMA 923A GESTIÓN DEL PATRIMONIO DEL ESTADO 1. DESCRIPCIÓN El programa tiene tres objetivos fundamentales: 1.- La gestión de bienes inmuebles del patrimonio del Estado. 2.- La gestión de su cartera

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE RED.ES POR LA QUE SE APRUEBAN LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE ACCESO A LA REUTILIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE DOMINIOS.ES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con

Más detalles

TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADOS PERMANENTES

TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADOS PERMANENTES TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADOS PERMANENTES Art. 1.- Fundamento jurídico. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985,

Más detalles

PROGRAMA 923A GESTIÓN DEL PATRIMONIO DEL ESTADO. El programa tiene tres objetivos fundamentales:

PROGRAMA 923A GESTIÓN DEL PATRIMONIO DEL ESTADO. El programa tiene tres objetivos fundamentales: PROGRAMA 923A GESTIÓN DEL PATRIMONIO DEL ESTADO 1. DESCRIPCIÓN El programa tiene tres objetivos fundamentales: 1.- La gestión de bienes inmuebles del patrimonio del Estado. 2.- La gestión de su cartera

Más detalles

TÍTULO II. Estatuto de los concejales. Capítulo I Derechos y deberes

TÍTULO II. Estatuto de los concejales. Capítulo I Derechos y deberes Artículo 5. Organización. El órgano de dirección del Pleno es su presidente, que en el desarrollo de sus funciones contará con la asistencia de la Secretaría General del Pleno y la Junta de Portavoces.

Más detalles

Dentro de las alternativas discutidas, los municipios han planteado las siguientes:

Dentro de las alternativas discutidas, los municipios han planteado las siguientes: INFORME JURÍDICO ACERCA DE LOS ALCANCES DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE FERTILIDAD PARA LOS MUNICIPIOS ANTECEDENTES El 5 de marzo de 2007, 36 diputados

Más detalles

ORDENANZA NUMERO 16. Artículo 1.Al amparo del previsto en los Artículos 57 y 24.1 C del Real Decreto

ORDENANZA NUMERO 16. Artículo 1.Al amparo del previsto en los Artículos 57 y 24.1 C del Real Decreto ORDENANZA NUMERO 16 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL FUNDAMENTO

Más detalles

REGLAMENTO DE RELACIONES MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA / SERVICIOS DE LA COMARCA DE PAMPLONA, S.A.

REGLAMENTO DE RELACIONES MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA / SERVICIOS DE LA COMARCA DE PAMPLONA, S.A. REGLAMENTO DE RELACIONES MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA / SERVICIOS DE LA COMARCA DE PAMPLONA, S.A. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Mancomunidad de la Comarca tiene como objeto el ejercicio de las competencias,

Más detalles

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación DECRETO **/2014, DE ** DE *******, POR EL QUE SE REGULA EL FONDO DE MEJORAS Y SE ESTABLECE EL SISTEMA DE APROBACIÓN DE LOS PLANES DE MEJORA DE LOS MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA DE CASTILLA LA MANCHA. Históricamente

Más detalles

MASTER EN GESTIÓN URBANÍSTICA RESUMEN TESINA VALORACIÓN DE LOS DERECHOS REALES SOBRE INMUEBLES

MASTER EN GESTIÓN URBANÍSTICA RESUMEN TESINA VALORACIÓN DE LOS DERECHOS REALES SOBRE INMUEBLES MASTER EN GESTIÓN URBANÍSTICA RESUMEN TESINA VALORACIÓN DE LOS DERECHOS REALES SOBRE INMUEBLES Alumno: Francisco MUÑOZ IBAÑEZ Barcelona, 7 de noviembre de 2.001-1 - 1. OBJETO DE LA TESINA El objetivo de

Más detalles

Guía sobre contratación pública

Guía sobre contratación pública Guía sobre contratación pública Índice 1. Qué es la contratación pública? 2. Normativa aplicable 3. Principios aplicables a la contratación pública 4. Tipos de contratos 5. Partes en el contrato 6. Quién

Más detalles

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero 1. Los obligados tributarios

Más detalles

EL RESCATE COMO FORMA DE EXTINCIÓN DE LAS CONCESIONES.

EL RESCATE COMO FORMA DE EXTINCIÓN DE LAS CONCESIONES. EL RESCATE COMO FORMA DE EXTINCIÓN DE LAS CONCESIONES. La figura del rescate, tradicional en nuestro ordenamiento jurídico y sin embargo apenas desarrollado en su seno, es una forma de extinción anormal

Más detalles

ARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL

ARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO CONSTITUIDO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL

Más detalles

DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO CIRCULAR FISCAL 7 de marzo de 2014 DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO 1.- PRIMERA DECLARACION DEL MODELO 720: Si no tuvo la obligación de presentar

Más detalles

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003)

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL. (B.O.P de Guadalajara de 31

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 34943 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Universidades y Empleo 13003 Orden de 4 de septiembre de 2013, de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo,

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TITULO: PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TITULO: PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Edición: 1ª Fecha: 24/06/2010 Página 1 de 8 Procedimiento 404 PROCEDIMIENTO PARA LA COORDI- NACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESA- RIALES Edición: 1ª Fecha: 24/06/2010 Página 2 de 8 1. Objeto. 2. Alcance. 3. Definiciones.

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 172/2012 Resolución nº 180/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª V.V.V. en representación

Más detalles

PROGRAMA 612.F GESTIÓN DEL PATRIMONIO DEL ESTADO

PROGRAMA 612.F GESTIÓN DEL PATRIMONIO DEL ESTADO PROGRAMA 612.F GESTIÓN DEL PATRIMONIO DEL ESTADO 1. DESCRIPCIÓN El programa tiene como objetivo la gestión eficaz de los bienes muebles e inmuebles y de la cartera de valores del Estado y, a tal fin, mediante

Más detalles

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL REGLAMENTO DE PATENTES DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL REGLAMENTO DE PATENTES DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL REGLAMENTO DE PATENTES DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA (Aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva de fecha 18 de noviembre de 2002) FUNDAMENTOS La regulación

Más detalles

Derecho del Estado II. Licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración

Derecho del Estado II. Licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración Derecho del Estado II Licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración I.- DATOS INICIALES DE IDENTIFICACIÓN Nombre de la asignatura Titulación Departamento Profesor responsable: Derecho del Estado

Más detalles

El contrato de acceso a datos por cuenta de terceros

El contrato de acceso a datos por cuenta de terceros BOLETIN JUNIO 2013 LA LOPD EN EL DÍA A DÍA El contrato de acceso a datos por cuenta de terceros Siempre que una empresa externa acceda o pueda acceder a datos personales de nuestra entidad (ej: asesor

Más detalles

I.- FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO

I.- FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA, EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LAS COCHERAS MUNICIPALES DE COCHES DE CABALLOS

Más detalles

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

FUNDAMENTO Y NATURALEZA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVA DE VÍA PÚBLICA PARA

Más detalles

utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia.

utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia. Informe 0314/2009 I La primera cuestión que resulta de la consulta es la relativa a la normativa aplicable al tratamiento de datos mediante cámaras de videovigilancia. Se consulta, en particular, en que

Más detalles

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Sleg3713 4-3-2008 PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Exposición de motivos El objeto de la presente orden es desarrollar el marco normativo

Más detalles

Decreto 229/2004, de 2 noviembre

Decreto 229/2004, de 2 noviembre (Disposición Vigente) Decreto 229/2004, de 2 noviembre LARG 2004\304 DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. Regula la compensación de gastos extraordinarios derivados de accidentes de tráfico acaecidos

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un determinado órgano de la Administración Periférica sobre la existencia de dos cámaras de vigilancia situadas en la fachada de un domicilio particular, esta Secretaría General

Más detalles

Informe 13/2008, de 10 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón,

Informe 13/2008, de 10 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón, Informe 13/2008, de 10 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón, Asunto: Procedimiento de adjudicación de los contratos de suministro por precio unitario cuando no hay

Más detalles

COMPLEMENTOS DE DESTINO APLICABLES A LA POLICÍA LOCAL

COMPLEMENTOS DE DESTINO APLICABLES A LA POLICÍA LOCAL ASUNTO: COMPLEMENTOS DE DESTINO APLICABLES A LA POLICÍA LOCAL FECHA: 16 ABRIL 2009 NORMATIVA UTILIZADA Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora

Más detalles

SERRANO & ACOSTA Abogados

SERRANO & ACOSTA Abogados REFLEXIONES SOBRE EL CANON DE CONTROL DE VERTIDOS EN LOS MUNICIPIOS PERTENECIENTES A UNA COMUNIDAD DE USUARIOS DE VERTIDOS. María Jesús Acosta Pina. Las entidades públicas, corporaciones o particulares

Más detalles

Se propone la adición de una nueva disposición adicional que tendrá la siguiente redacción:

Se propone la adición de una nueva disposición adicional que tendrá la siguiente redacción: 4. Enmienda para su incorporación al informe de la Ponencia, de conformidad con lo acordado por la Comisión de Economía y Competitividad el 9 de abril. Se propone la adición de una nueva disposición adicional

Más detalles

En consecuencia, el ámbito subjetivo de aplicación del artículo 187 de la LCSP se corresponde con el de aplicación de la Ley, siendo por tanto la

En consecuencia, el ámbito subjetivo de aplicación del artículo 187 de la LCSP se corresponde con el de aplicación de la Ley, siendo por tanto la Informe 43/11, de 15 de diciembre de 2011. Posible adhesión de Mutualidades de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional a sistemas de contratación centralizada existentes en Comunidades Autónomas.

Más detalles

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS La coordinación de actividades empresariales regulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Más detalles

Las disposiciones de creación o de modificación de ficheros deberán indicar:

Las disposiciones de creación o de modificación de ficheros deberán indicar: ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN EL AYUNTAMIENTO DE CARCASTILLO. APLICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS. La transposición en nuestro país de la normativa

Más detalles

Informe 7/2009, de 15 de junio, sobre la realización de diversas prestaciones por las uniones temporales de empresas.

Informe 7/2009, de 15 de junio, sobre la realización de diversas prestaciones por las uniones temporales de empresas. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 7/2009, de 15 de junio, sobre la realización de diversas prestaciones por las uniones temporales de empresas. I.- ANTECEDENTES El Rector de la Universidad de Granada

Más detalles

Programa Acción Legal Comunitaria

Programa Acción Legal Comunitaria Programa Acción Legal Comunitaria Claves para realizar el tramite de regularización dominial en el Municipio de Moreno, Provincia de Buenos Aires (según la ley 24.374) Serie Acceso a la Vivienda en el

Más detalles

INTRODUCCIÓN... 13 1. Realidad Social... 14 2. La cultura del impago... 14 3. Conceptos de morosidad y mora... 15

INTRODUCCIÓN... 13 1. Realidad Social... 14 2. La cultura del impago... 14 3. Conceptos de morosidad y mora... 15 ÍNDICE INTRODUCCIÓN... 13 1. Realidad Social... 14 2. La cultura del impago... 14 3. Conceptos de morosidad y mora... 15 CAPÍTULO I. SUJETO ACTIVO. LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.. 19 Los complejos inmobiliarios

Más detalles

2ª Edición: Del 20 de octubre al 9 de noviembre.

2ª Edición: Del 20 de octubre al 9 de noviembre. JURÍDICO-PROCEDIMENTAL APLICACION PRACTICA DE LA DIRECTIVA DE SERVICIOS: LICENCIAS, DECLARACIONES RESPONSABLES Y COMUNICACIONES 1ª Edición: Del 20 de octubre al 9 de noviembre. 2ª Edición: Del 20 de octubre

Más detalles

DIRECCION JURIDICA. 13 de abril del 2011 DAJ-303-2011. MBA José Manuel Ulate Avendaño. ALCALDE MUNICIPAL

DIRECCION JURIDICA. 13 de abril del 2011 DAJ-303-2011. MBA José Manuel Ulate Avendaño. ALCALDE MUNICIPAL 13 de abril del 2011 DAJ-303-2011 MBA José Manuel Ulate Avendaño. ALCALDE MUNICIPAL Estimado señor: En atención a su nota sin número de oficio por medio de la cual se traslada a esta Dirección memorial

Más detalles

PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES

PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES 1. Motivación. Salvo para los municipios incluidos dentro del régimen jurídico de los municipios de gran población y para las Diputaciones

Más detalles

La concesión tiene la naturaleza de contrato administrativo especial. 2. Criterios que han de servir de base a la licitación.

La concesión tiene la naturaleza de contrato administrativo especial. 2. Criterios que han de servir de base a la licitación. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONCESIÓN DEL USO PRIVATIVO DE LAS INSTALACIONES DEL GIMNASIO Y SAUNA UBICADOS EN LA PLANTA BAJA DEL PABELLÓN POLIDEPORTIVO JUAN CARLOS I DE ESTA CIUDAD. 1.

Más detalles

2) Requisitos previos para la enajenación.

2) Requisitos previos para la enajenación. OGASUN ETA FINANTZA SAILA DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS INFORME DE LA OFICINA DE CONTROL ECONOMICO SOBRE LA PROPUESTA DE ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE AUTORIZA LA DESAFECTACION DEL

Más detalles

Decreto 169/1995, de 16 de junio, sobre regulacion de los registros de Altos Cargos (DOG 117, 20/06/1995) 1

Decreto 169/1995, de 16 de junio, sobre regulacion de los registros de Altos Cargos (DOG 117, 20/06/1995) 1 Decreto 169/1995, de 16 de junio, sobre regulacion de los registros de Altos Cargos (DOG 117, 20/06/1995) 1 Artículo 1. Se regulan, dependiendo de la Inspección General de Servicios de la Consellería de

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE TAVERNES BLANQUES

AYUNTAMIENTO DE TAVERNES BLANQUES ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

Más detalles

2. A estos efectos se incluyen como empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

2. A estos efectos se incluyen como empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO CONSTITUIDO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL

Más detalles

Derecho Financiero I Dra. Pura Peris

Derecho Financiero I Dra. Pura Peris Derecho Financiero I Dra. Pura Peris Los ingresos públicos: concepto y caracteres. Clasificación de los ingresos públicos. Los ingresos patrimoniales. Los ingresos de monopolio. TODA CANTIDAD DE DINERO

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA. Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza.- En uso de las facultades concedidas

Más detalles

Sumario. Concepto de tributo y clases de tributos. Concepto legal de tributo. 1. Concepto de tributo

Sumario. Concepto de tributo y clases de tributos. Concepto legal de tributo. 1. Concepto de tributo Concepto de tributo y clases de tributos Ismael Jiménez Compaired Sumario 1. Concepto de tributo 2. Clases de tributos 3. La tasa. Tasas y precios y precios públicos 4. La contribución especial 5. El impuesto

Más detalles

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL PARA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LA ACERA, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER

Más detalles

S.I.J. ASOCIACIÓN FAMILIAR RONDILLA

S.I.J. ASOCIACIÓN FAMILIAR RONDILLA GUIA DE RECURSOS: VIVIENDA PARA JÓVENES R O N D I L L A S.I.J. ASOCIACIÓN FAMILIAR RONDILLA INTRODUCCIÓN Con esta guía pretendemos ayudarte a conocer las ayudas y oportunidades que te brinda la Junta de

Más detalles

CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL.

CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe - 2012 167 Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA TERCERA EDAD

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA TERCERA EDAD REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA TERCERA EDAD REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA TERCERA EDAD FUNDAMENTACIÓN La necesidad del cumplimiento de los derechos establecidos en la Constitución, hace

Más detalles

Sección I - Comunidad Autónoma Illes Balears

Sección I - Comunidad Autónoma Illes Balears BOIB Num. 75 EXT. 30-05-2008 75 Sección I - Comunidad Autónoma Illes Balears 3.- Otras disposiciones CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN Num. 8842 Orden del Consejero de Economía, Hacienda e

Más detalles

Régimen Económico del Agua. Augusto Navarro Coquis

Régimen Económico del Agua. Augusto Navarro Coquis Foro: Legislación del Agua en el Perú Régimen Económico del Agua Augusto Navarro Coquis 17 y 18 de Setiembre de 2015 Dominio sobre los RRNN según la Constitución Política del Perú Constitución Política

Más detalles

I.- TRANSFERENCIA DE INMUEBLE POR UNIDADES A CONS- contraprestación, se obliga a construir un edificio, afectarlo al régimen de

I.- TRANSFERENCIA DE INMUEBLE POR UNIDADES A CONS- contraprestación, se obliga a construir un edificio, afectarlo al régimen de I.- TRANSFERENCIA DE INMUEBLE POR UNIDADES A CONS- TRUIR.- Se trata de A, que transfiere el derecho real de dominio que tiene sobre un inmueble, designado como lote de terreno, a favor de B, quien en contraprestación,

Más detalles

La preparación de estos contratos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 137 TRLCSP.

La preparación de estos contratos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 137 TRLCSP. INSTRUCCIONES INTERNAS POR LAS QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION DE LA FUNDACIÓN CENTRO DE INNOVACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS INTELIGENTES (FUNDACIÓN CI3) La Fundación Centro de Innovación

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE PUESTOS Y TERRAZAS (MESAS Y SILLAS)

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE PUESTOS Y TERRAZAS (MESAS Y SILLAS) 2010 AYUNTAMIENTO DE CHERA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE PUESTOS Y TERRAZAS (MESAS Y SILLAS) ÍNDICE DE ARTÍCULOS ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Más detalles

REDACCIÓN DE PROYECTOS

REDACCIÓN DE PROYECTOS REDACCIÓN DE PROYECTOS En relación a las características y contenidos mínimos de los proyectos de obras a supervisar, deberá comprobarse que se cumplen los artículos 107 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre,

Más detalles

INFORME SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, ESTABLECIDO EN LA LEY

INFORME SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, ESTABLECIDO EN LA LEY INFORME SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, ESTABLECIDO EN LA LEY 27/2013, de 27 de DICIEMBRE. 1.- REGULACIÓN La Ley 27/2013,

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos bancarios 2012 Guías 12 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

CONSEJERÍA DE HACIENDA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Ley de Administración Institucional de la NORMATIVA CONSEJERÍA DE HACIENDA Dirección General de Patrimonio Ley de la Administración Institucional de la Pág. 2 LEY 1/1984, DE 19 DE ENERO, REGULADORA DE

Más detalles

CONSEJERIA DE AGRICULTURAYPESCA CONSEJERIA DE EDUCACIONYCIENCIA

CONSEJERIA DE AGRICULTURAYPESCA CONSEJERIA DE EDUCACIONYCIENCIA Página núm. 1.045 CONSEJERIA DE AGRICULTURAYPESCA ORDEN de 30 de diciembre de 2002, por la que se regulan las ayudas Superficies para la campaña 2003/2004, las primas ganaderas para el año 2003, la indemnización

Más detalles

En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regula el contrato, en su Cláusula Adicional se dice literalmente:

En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regula el contrato, en su Cláusula Adicional se dice literalmente: Informe 5/2014, de 24 de noviembre, sobre diversas cuestiones surgidas en torno a la figura de la subrogación de personal en materia de contratación pública. I.- ANTECEDENTES La Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento

Más detalles

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA MINERIA METALICA EN EL ECUADOR

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA MINERIA METALICA EN EL ECUADOR MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA MINERIA METALICA EN EL ECUADOR María José Narváez Docente UASB Asesora del Despacho del Ministro de Recursos Naturales No Renovables ANTECEDENTES: - Las ciudades mineras

Más detalles

El arrendamiento de inmuebles Cuándo se considera actividad económica?

El arrendamiento de inmuebles Cuándo se considera actividad económica? El arrendamiento de inmuebles Cuándo se considera actividad económica? El arrendamiento de inmuebles tiene una regla especial para su calificación en el IRPF como actividad económica, lo cual tiene implicaciones

Más detalles

Anteproyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas. 11 mayo de 2012

Anteproyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas. 11 mayo de 2012 Anteproyecto de Ley de de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas 11 mayo de 2012 1 Mercado de Alquiler de Vivienda Datos relevantes Mercado del alquiler: 17% de población frente

Más detalles

Informe 12/2010, de 3 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Informe 12/2010, de 3 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón Informe 12/2010, de 3 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de

Más detalles

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al

Más detalles

DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo

DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo 2014 DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo El 31 de marzo acaba el plazo para

Más detalles

El texto de la convocatoria, según el BOPB, es el siguiente:

El texto de la convocatoria, según el BOPB, es el siguiente: La Gerencia del Área Metropolitana de Barcelona, en fecha 13 de febrero de 2015, ha resuelto aprobar la Convocatoria del año 2015 para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de edificios de

Más detalles

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal Una Asociación informa que la normativa estatal en vigor reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) establece la exigencia de autorización previa

Más detalles

DERECHO ADMINISTRATIVO

DERECHO ADMINISTRATIVO DERECHO ADMINISTRATIVO Legislación general tributaria y del IRPF DA06 08/10/2015 DA06. LEGISLACIÓN GENERAL TRIBUTARIA Y DEL IRPF Base de Datos Documental de Ordenación Normativa Subdirección General de

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESION DE AYUDAS POR NACIMIENTO O ADOPCION DE HIJOS. (Ordenanza publicada en el BOC nº 198 de 17/10/2011)

ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESION DE AYUDAS POR NACIMIENTO O ADOPCION DE HIJOS. (Ordenanza publicada en el BOC nº 198 de 17/10/2011) ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESION DE AYUDAS POR NACIMIENTO O ADOPCION DE HIJOS. (Ordenanza publicada en el BOC nº 198 de 17/10/2011) EXPOSICION DE MOTIVOS La familia está amparada por

Más detalles

Generalidad de Cataluña Departamento de Economía y Conocimiento Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Generalidad de Cataluña Departamento de Economía y Conocimiento Junta Consultiva de Contratación Administrativa Informe 6/2012, de 7 de junio, de la de la Generalidad de Cataluña (Comisión Permanente) Asunto: Incompatibilidad de funcionarios de las entidades locales, cónyuges y personas vinculadas con análoga relación

Más detalles

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional.

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. ANEXO II Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional Introducción 1. El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones

Más detalles

Preguntas frecuentes del precio del agua. Respuestas sobre la factura y el precio que pagamos por el agua que consumimos

Preguntas frecuentes del precio del agua. Respuestas sobre la factura y el precio que pagamos por el agua que consumimos Preguntas frecuentes del precio del agua Respuestas sobre la factura y el precio que pagamos por el agua que consumimos Diciembre de 2014 Índice de contenido 1 Quién fija el precio?... 3 2 Está regulado

Más detalles

Las diez cosas que usted debe saber sobre las LICENCIAS de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual

Las diez cosas que usted debe saber sobre las LICENCIAS de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual Las diez cosas que usted debe saber sobre las LICENCIAS de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual 1.- Qué se entiende por Transferencia de Tecnología?. La transferencia de tecnología es el

Más detalles

ANEXO Nº 4 E J E R C I C I O S. Los ejercicios serán dos, de carácter obligatorio y eliminatorio, con el orden y contenido que

ANEXO Nº 4 E J E R C I C I O S. Los ejercicios serán dos, de carácter obligatorio y eliminatorio, con el orden y contenido que ANEXO Nº 4 CATEGORIA: DENOMINACIÓN: TITULO EXIGIDO: Técnico Superior. Técnico de Administración General. Licenciado en Derecho. NUMERO DE PLAZAS: 1 SISTEMA DE SELECCION: Concurso-Oposición. E J E R C I

Más detalles

PROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS. El programa tiene los siguientes objetivos:

PROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS. El programa tiene los siguientes objetivos: PROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS 1. DESCRIPCIÓN El programa tiene los siguientes objetivos: El control previo de los requisitos y documentación necesarios para el ejercicio de la actividad

Más detalles

LAS DENOMINADAS CLÁUSULAS SOCIALES A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL Y AUTONÓMICA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

LAS DENOMINADAS CLÁUSULAS SOCIALES A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL Y AUTONÓMICA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN LAS DENOMINADAS CLÁUSULAS SOCIALES A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL Y AUTONÓMICA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN 1. Legislación estatal. La Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de

Más detalles

Engloban tanto los convenios que afectan a toda la plantilla de una empresa como a parte de la misma.

Engloban tanto los convenios que afectan a toda la plantilla de una empresa como a parte de la misma. RELACIONES LABORALES La fuente de información es la Estadística de Convenios Colectivos, que elabora la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para los datos referidos

Más detalles

PROGRAMA DE TRABAJO COMISIÓN LOCAL PARA LA MEJORA DE LA REGULACIÓN INTRODUCCIÓN

PROGRAMA DE TRABAJO COMISIÓN LOCAL PARA LA MEJORA DE LA REGULACIÓN INTRODUCCIÓN PROGRAMA DE TRABAJO COMISIÓN LOCAL PARA LA MEJORA DE LA REGULACIÓN INTRODUCCIÓN El fomento de la mejora de la regulación económica es esencial para la consecución de un entorno económico eficiente y competitivo.

Más detalles

CLAUSULA 1.- OBJETO.-

CLAUSULA 1.- OBJETO.- PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACION DE LA LICENCIA O AUTORIZACION DE LA UTILIZACION PRIVATIVA DEL DOMINIO PUBLICO PARA LA INSTALACIÓN DESTINADA A

Más detalles