ACTUACIONES PERICIALES CONTROL DE LECTURA 25 DE MAYO DE 2007 PUNTAJE TOTAL 10 PUNTOS

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1 ACTUACIONES PERICIALES CONTROL DE LECTURA 25 DE MAYO DE 2007 PUNTAJE TOTAL 10 PUNTOS 1) Concepto de Pericia y de Perito. R: CONCEPTO DE PERITO Según el diccionario PERITO es la persona sabia, experta, hábil, diestra, práctica en una materia. Los peritos son entonces técnicos o profesionales entendidos o expertos en una disciplina o materia determinada que a la luz de sus conocimientos y experiencia asesoran a la justicia, a las empresas, a organizaciones o a particulares sobre asuntos que son sometidos a su estudio. Los peritos son personas especialmente calificadas por sus experiencia o por sus conocimientos técnicos o científicos en relación con hechos también especiales, que requieren esa aptitud particular para su adecuada percepción o para su apreciación e interpretación. Sentido amplio o sentido jurídico estricto AMPLIO la pericia es un informe, un análisis, una tasación realizada para personas interesadas en su opinión. JURÍDICO la peritación es una actividad procesal por naturaleza porque tiene lugar en un proceso judicial o como medida procesal previa. CONCEPTO DE PERICIA: SEGÚN AUTOR: Hernando Devis Echandía: Es una actividad procesal, desarrollada en virtud de encargo judicial, por personas distintas a las partes en el proceso, especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante la cual se suministran al juez argumentos o razones para la formación de sus convencimientos respecto de ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las aptitudes del común de las gentes

2 2) Cuándo procede la prueba pericial? LA PERICIA JUDICIAL: ART CGP: Procede la prueba pericial, cuando para verificar hechos que interesen al proceso son necesarios conocimientos artísticos, científicos o técnicos especiales. Es importante señalar que en un mismo juicio pueden intervenir distintos peritos de distintas especialidades, (calígrafos, médicos, tasadores, arquitectos, contadores, etc.). 3) Quién debe pagar los honorarios del perito judicial? Qué sucede si hay controversias en torno al monto de los mismos? Quién debe pagar los honorarios del perito? Los honorarios periciales son costas del proceso(ojo proceso penal) (ojo cuando condena costos y costas por mala conducta procesal) Funcionario público (cuando nadie acepta) y el ITF si el juez lo pide. (Si alguien no tiene medios se debe tramita la Auxiliatoria de Pobreza). En el caso especial de los contadores hay una figura creada por una acordada del de la Suprema Corte de Justicia, por la que se establece la intervención preceptiva del Regulador Oficial de honorarios de contadores de la S.C.J. a quien se remitirá el expediente. En la justicia uruguaya los aranceles de las asociaciones profesionales son una pauta, por lo que la suma que determine el regulador de honorarios de contadores puede ser modificada por el juez, quien los fija en la sentencia. El juez puede apartarse de la suma fijada por el regulador como en toda pericia pero deberá expresar los motivos de su decisión. El regulador de honorarios también tiene derecho a cobrar honorarios. Deberán ser soportados por mitades entre las partes o por quien solicitó la intervención del regulador.

3 4) Indique cuales son los motivos por los cuales se puede recusar un perito.- IMPEDIMENTOS Y RECUSACIÓN (ART. 179 C.G.P.) Impedimento: Cuando existe alguna circunstancia que pueda influir en la imparcialidad en el tratamiento de un asunto, el perito tendría un impedimento. (ya conocía el asunto, es pariente de una de las partes). Recusación: Deriva de una causa leve de inhibición, si la parte acepta, permite seguir al perito en la función. Finalidad: salvaguardar la imparcialidad del perito Causales: las mismas que rigen para los jueces (art. 325 del CGP): En general, refieren a 4 elementos fundamentales: Interés, afecto, odio y amor propio. - Afecta la imparcialidad si hay intereses -Afecta si hay enemistad con las partes o asesores -Haber dado opinión sobre la causa, prejuzgamiento 5) Dentro de la reglamentación profesional, desarrolle brevemente el concepto de Colegio Profesional.- Colegiación, Matriculación: Como se observa, entonces, la colegiación es sólo un aspecto de la reglamentación profesional. El Colegio Profesional surge como necesidad de que exista un órgano con fuerza legal, paraestatal, en quien delegar la garantía del ejercicio profesional. Es el órgano que lleva la Matrícula, que consiste en: un registro actualizado y oficializado de los profesionales, con control de los títulos, su vigencia y sus reválidas, resultando esto, condición indispensable para ejercer. Se propende al interés general con fines generales. Según el diccionario pertenecer a un colegio supone pertenecer a : Colegio: una comunidad de personas revestidas de una misma dignidad.; o corporación de hombres de una misma profesión. Es útil, entonces conceptuar: Corporación: Asociación de interés público. Los cuerpos sociales reúnen entonces a personas de una misma profesión o dignidad en razón de esa profesión o dignidad, independientemente de su voluntad. Así se habla de un

4 Cuerpo Legislativo,o un Colegio de Cardenales y no se puede suponer que sea una asociación libre que dependa de la voluntad de cada uno.( un legislador pertenece al cuerpo legislativo por ser legislador) Independientemente de eso, cada profesional puede a su vez asociarse libremente con otros, para defender intereses comunes que no involucren al orden público, como lo son por ejemplo los intereses gremiales. Por ello no es feliz la expresión colegiación voluntaria. Esto puede aludir a que cualquier profesión podría impulsar su colegiación; pero no se refiere a la voluntad individual de cada uno, de colegiarse, lo que, como se dijo, no puede ser posible en la colegiación. En otro orden, podemos afirmar que, como compete a las organizaciones profesionales la matriculación, el perfeccionamiento y la vigilancia, tanto técnica como deontológica de la profesión, el Estado sólo puede actuar en subsidio como gestor del bien público general Se sostiene que la pertenencia a ese órgano profesional natural (Consejo o Colegio) debería tener dos vertientes: a) La idoneidad mostrada por el profesional en su matriculación b) El ejercicio adecuado de la profesión conforme a las exigencias permanentes de las normas profesionales técnicas y éticas Ambas vertientes son indispensables para servir al bien común (mejor desarrollo de los profesionales, mejor ejercicio profesional). 6) Por qué motivos se clausuran los procedimientos de Liquidación Judicial? 7) Qué mayoría se requiere para constituir una Comisión de Acreedores en un concordato y cuáles son sus cometidos.- 8) A quiénes puede designar el juez como Contador Interventor en el Concordato de una SRL y cuáles son sus funciones?

5 9) Qué es una acción de comprobación y cual es su diferencia con una acción de oposición? 10) Qué tratamiento debe darse al cálculo de los intereses pactados en las deudas de un fallido en los siguientes casos: a. Concordato: Contador Interventor b. Quiebra: Síndico En el concordato no se interrumpe el curso de los intereses, en la quiebra se interrumpe

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