JORNADA MINISTERIO HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - FEMP PLAN DE AJUSTE - PREGUNTAS - RESPUESTAS. 21 de marzo de 2012
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- Beatriz Herrera García
- hace 8 años
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1 JORNADA MINISTERIO HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - FEMP PLAN DE AJUSTE - PREGUNTAS - RESPUESTAS 21 de marzo de 2012 Qué sucedería si no se aprueba el plan de ajuste y nos limitamos a la entrada automática de la retención en la participación de los tributos? La falta de valoración favorable del plan de ajuste (PA) no va a ser impedimento para que los proveedores puedan ejercitar su derecho de cobro. Por lo que se refiere a las entidades locales, no podrán concertar la operación de endeudamiento y se ejecutará la garantía última de la participación en tributos del Estado (PTE), mediante la aplicación de retenciones por importe equivalente al principal de la deuda, incrementado en los costes y gastos financieros. En cuanto a la forma de aplicar las retenciones, cabe recordar que en el actual ordenamiento jurídico 1 se establece que, salvo en el caso de deudas con la AEAT por retenciones por IRPF, IVA o cotizaciones a la Seguridad Social retenidas a los trabajadores y no retenidas en los que la retención puede ser del 100% de la PTE, en el resto de casos se pueden aplicar retenciones hasta el 50% de la PTE. Estos criterios no se recogen en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), sino que se definen en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado (PGE). Esos criterios y porcentajes pueden variar en el período de ejecución de aquella garantía. Por otra parte, de acuerdo con la futura Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera se podría exigir con posterioridad, en el caso de que ahora no se apruebe el plan que se presente, un PA en unas determinadas condiciones, que tendría que cumplir la entidad local. 1. Tenemos dos empresas públicas. Tenemos claro que la deuda acumulada de las empresas públicas con el Ayuntamiento las va a asumir el Ayuntamiento. La cuestión es, Cómo recogemos en el PA el reintegro de un préstamo? Entendemos que es un préstamo que les hacemos a las empresas públicas para el pago de proveedores, pero Cómo lo recogemos en el PA? No vemos dónde lo podemos recoger. 1 Ver art. 125 LPGE para
2 2. No sabemos hasta qué punto nos afecta la deuda actual con la anterior, si supera el límite del 75%, si lo podemos considerar una medida extraordinaria, si nos va a limitar los diez años en los que tenemos que amortizar el préstamo para volver a endeudarnos, 3. Qué mecanismos están previstos para modificar el PA? 4. Cómo van a ser las cuotas de amortización: mensuales, trimestrales? Respuesta. 1. Si están en el perímetro de consolidación en términos de Contabilidad Nacional el efecto sería neutral. Respuesta. 2. Esta operación excepciona el TRLHL: en cuanto a la finalidad puesto que la operación de endeudamiento no se destinará a financiar una inversión y en cuanto al régimen de autorización tiene en cuenta otras consideraciones, concretamente la valoración favorable de un PA. En consecuencia, para concertar esta operación no se considera el volumen de endeudamiento. Esto no impide que, para futuras operaciones que se pretendan concertar, se deba tener en cuenta la operación a la que se refiere el Real Decreto-ley 4/2012. Respuesta. 3. Ninguno. Es estático y no se puede modificar, debido, entre otros factores, a la limitación temporal para la puesta en marcha del mecanismo de financiación. Sin perjuicio de lo anterior, el Interventor tiene la obligación de informar sobre la aplicación del PA. Por otra parte, las operaciones de préstamo se pueden cancelar anticipadamente con lo que el PA quedaría sin efecto a partir de su cancelación total. El PA se va a elaborar con la valoración que tienen ahora mismo las EELL de sus obligaciones pendientes de pago, y que han recogido en una certificación inicial remitida hasta el 15 de marzo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Puede ocurrir que se recojan obligaciones adicionales pendientes de pago, reconocidas en los certificados individuales que se expidan por las entidades locales en los próximos meses, hasta el de julio, como máximo. Estas obligaciones no estarían recogidas en aquel PA. Respuesta 4. No está determinado, probablemente sean de periodicidad trimestral o semestral. 1. Cuáles pueden ser los motivos de rechazo del PA por parte del Ministerio? 2. Si debemos incluir los derechos de cobro por sentencia judicial a favor del Ayuntamiento por unos convenios. No lo hemos puesto todavía en el PA pero querríamos saber di debemos ponerlo. Luego tampoco hemos incluido los cesionarios y cómo se va a tratar jurídicamente al no tener una relación jurídica con ellos sino con el contratista y este está en concurso y tiene deudas con estas empresas a través de pagarés endosados, cómo vamos a tratar a estos cesionarios. Respuesta. Los motivos de valoración desfavorable serán técnicos y objetivos. Un objetivo fundamental es el de la suficiencia de los ingresos corrientes para atender las obligaciones de pago correspondientes a los gastos corrientes y las anualidades de las operaciones de crédito concertadas, incluida la que se ha regulado en el marco del mecanismo de financiación para el pago a proveedores. 2
3 Otro elemento para tener en cuenta es el de la solvencia de la entidad local. El PA tiene que ser coherente, es decir si estamos valorando unos gastos corrientes y unos ingresos corrientes de aquí a diez años y estamos incluyendo unas medidas con unos efectos financieros determinados, la evolución de esos ingresos y de esos gastos corrientes debe ser coherente con esas medidas. Si en una medida de reducción de gastos, se valora una reducción de 100 euros en un ejercicio no se puede estimar que ésta reducción se quintuplique, recogiendo un ajuste de reducción del gasto de 500 euros. Respecto de los derechos de cobro no se hace distinción de ingresos extraordinarios en este PA pero sí convendría que en las medidas de ingresos, en el apartado de Otras medidas, se especificasen. El incremento de la recaudación es el criterio que se debe utilizar con carácter general para determinar la evolución de los ingresos corrientes en términos de derechos liquidados. Si se produce un salto en algún año debido a la existencia de ingresos extraordinarios convendría que se recogiese en el apartado de Otras medidas, en el bloque de ingresos, y, con mayor detalle, en el pdf (tiene un límite de 5 Mb) que va a acompañar al documento en Excel se explique aquella situación. En este documento se podría incluir el fallo de la sentencia. Adelantando el desarrollo del procedimiento del mecanismo de financiación, se puede informar que en la última semana de abril o primera de mayo se permitirá a las Entidades locales entrar en la aplicación para corregir las obligaciones pendientes de pago que hayan comunicado previamente. Podrán rectificar la identificación del contratista, del que tiene el derecho de cobro (si se hubiere producido una cesión de la que la entidad local no haya reflejado en la certificación inicial, pero de la que fue notificada fehacientemente), mencionar los pagos realizados, especificar los derechos de cobro que estén sujetos a embargo o en concurso de acreedores o resolver las situaciones conflictivas. El día 8 de mayo deberá estar cerrado el importe de las obligaciones pendientes de pago de modo que los proveedores puedan cobrar sus facturas a las entidades financieras y las entidades locales puedan formalizar las correspondientes operaciones de préstamo. 1. Cuando se establece que hay que introducir los datos en términos consolidados en el caso de que tengamos sociedades mercantiles que todavía no han aprobado las cuentas porque tienen de plazo hasta el 30 de junio, se pregunta si se incluirían los resultados por las cuentas provisionales que puedan tener a falta de su aprobación. 2. Se habla de una tasa media de los incrementos de los derechos recaudados y en la evolución que se va a poner de los ingresos se recogerán los incrementos que se deban a las medidas que se propone en el PA. 3. En el tema de magnitudes financieras se pregunta si los ajustes de Contabilidad Nacional se introducen a mano o los calcularía la aplicación. 4. Los datos de las operaciones de endeudamiento los introduce la EL a mano y en ese caso si se puede fijar la fecha de inicio del préstamo. Si sería un método francés, de amortización constante, u otro. 3
4 5. Si la concertación de los préstamos lo hará la EL caso de que sean autorizados. 6. Si a la hora de introducir medidas que puedan depender de la normativa estatal, podría ser el caso que se está hablando ahora de las 37 horas y media es de aplicación a los empleados públicos y si se pueden introducir estas medidas que pueden depender un poco de que se aprueben definitivamente por el Estado. Respuesta 1. Habría que recoger los resultados provisionales, la información provisional que se tenga. Respuesta 2. En el modelo del PA las EELL tienen que cumplimentar aquella información que está sombreada en gris. Las casillas en blanco contienen fórmulas y no se deben ni pueden cumplimentar. Hay una celda sombreada en color verde, en la parte superior, que es la tasa de crecimiento medio anual de la recaudación, y que tampoco hay que rellenar porque también contiene una fórmula para su cálculo. Respuesta 3. En cuanto a los ajustes SEC 95 y a la información de ingresos y gastos corrientes y de capital que aporten las EELL se contrastarán con la información de la que dispone el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En cuanto a los ajustes de Contabilidad Nacional que están motivados por las liquidaciones definitivas de la PTE de ejercicios anteriores probablemente el citado Ministerio tenga que introducir modificaciones si no recogiesen adecuadamente los saldos deudores a cargo de las EELL. Respuesta 4. En cuanto las operaciones de endeudamiento el planteamiento sería el siguiente: Una vez que estén determinadas las obligaciones pendientes de pago (OPP) que estaban en las certificaciones iniciales que se aportaron hasta el 15 de marzo y las que se aporten en los cinco primeros días hábiles de abril y mayo, con las rectificaciones que hayan introducido las EELL, se obtendría el importe de las OPP. Ese importe se comunicaría o se daría a conocer a las EELL, por lo que en el mes de mayo podrían concertar las operaciones de préstamo. Respuesta 5. Para concertar estas operaciones, desde un punto de vista formal, estarían sujetas a lo dispuesto en el TRLRHL en cuanto a su aprobación por los órganos competentes de las corporaciones locales. Podría ocurrir que no se agotase en el mes de mayo el importe total del mecanismo de financiación. Entonces en los cinco primeros días de los meses de junio y julio se podrían aportar nuevas altas motivadas por solicitudes de los contratistas de certificaciones individuales. En ese contexto, podría suceder que una entidad local concierte una operación de endeudamiento en el mes de mayo y que en los meses de junio y julio se hayan reconocido a través de certificaciones individuales otras obligaciones adicionales. En este caso la entidad local haría una segunda disposición adicional a la operación inicial. El momento inicial para la concertación será como más próximo el mes de mayo. El último momento para incluir disposiciones adicionales será en julio. 4
5 Las características financieras serían las antes comentadas: el período de amortización de esta operación es como máximo de 10 años, pero puede ser inferior. La amortización se hará por el método de anualidades constantes, sistema francés. Teniendo en cuenta que los dos primeros años son de carencia del principal (no de intereses). Respuesta 6. En cuanto a la inclusión de otras medidas hipotéticas que puedan adoptar otras AAPP no se deberían contemplar en el PA, sino sólo las que estén aprobadas, de modo que se puedan valorar sus efectos considerando el escenario y el ordenamiento jurídico actuales en el momento de elaborar el PA. Respecto del momento de pago a proveedores, entiendo que la decisión siempre la tiene que tomar el proveedor que tiene dos opciones, una vez con el certificado que extiende el interventor puede o irse a una entidad bancaria y cobrar esa cantidad con lo que estaría perdiendo su derecho a reclamar intereses de demora y demás, o esperar a que acabe el mes de marzo y que el Ayuntamiento le haga el ingreso directamente. En nuestro caso me interesaría que lo pudiéramos pagar directamente desde el Ayuntamiento no que me cobren un tipo de interés cuando pueda evitarlo. No sé si puedo pagar directamente o si es el proveedor el que decide. Respuesta. Efectivamente el proveedor tiene dos opciones y una de ellas supone la renuncia a los intereses, costas y cualquier elemento accesorio y recargo que establezca la Ley de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Y tiene la opción de acudir al procedimiento. La última semana de abrilprimera de mayo se va a permitir a las EELL que accedan a la plataforma informática e indicar los pagos que hayan podido realizar, con lo cual se reduciría o se anularía, según los casos, el importe de las obligaciones pendientes de pago. Si éstas no existiesen, por haber pagado la entidad local, no tendría que concertar operación de endeudamiento alguna, porque está asociada a esta operación y a esas OPP. Has manifestado que el perímetro de consolidación respecto de las obligaciones certificadas es distinto del perímetro de consolidación que tenemos que considerar para la elaboración del PA que es el establecido por la Ley de Estabilidad Presupuestaria. Existen diferencias porque en la certificación de las facturas hemos tenido que incluir aquéllas facturas de Entidades participadas al 100% por parte de la Entidad matriz, sean aquéllas de mercado o no. Pero en el PA nos encontramos con que el perímetro de consolidación va a englobar a las EE previstas en el 4.1. del Reglamento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, es decir incluiríamos sociedades no participadas al 100% pero que son de mercado, porque las de no mercado no forman parte del grupo de consolidación puesto que la evaluación del principio de estabilidad se hace individualmente. Lo digo porque los interventores ya no tenemos que hacer el plan pero tenemos que remitirlo y puede darse el caso de que las aplicaciones informáticas den algún mensaje de error porque el importe de tal casilla no coincide con el importe de la otra casilla. Eso es difícil resolverlo si no has sido el encargado de elaborar el PA. Sería mucho más sencillo que lo remitiera por firma electrónica el autor del PA. En este caso, nosotros incluimos la certificación con todas las facturas incluyendo las de aquellas EE que no son de mercado eso va a 5
6 determinar el importe del préstamo que vamos a suscribir sin embargo los datos respecto de la consolidación del remanente de tesorería ( ) acreedores pendientes de pago estamos incluyendo o excluyendo sociedades que hemos o no hemos metido en el PA. Supongo que eso no dará un mensaje a la hora de remitirlo. Respecto del Plan de viabilidad (PA) siguiendo con lo dicho en una pregunta anterior en muchos casos pueden existir facturas importantes que hayan contraído deudas por las EEMM que no están en el Plan de consolidación. Sin embargo la Entidad Local va a tener que hacer el Plan de viabilidad (PA) para devolver el préstamo de esas Entidades que en muchos casos se compensará de la sociedad dependiente por medio de transferencias porque todo queda en el perímetro de consolidación y no tiene ningún efecto pero quién tiene que devolver el préstamo es la EL porque si no se lo descuentan de la PTE, luego al menos tendrá que arbitrar internamente un régimen de transferencias durante la vigencia del PA que compense por la anualidad proporcional e intereses en que incurre la matriz por el pago de las deudas de la E dependiente que es no de mercado. Hay que añadir en el PA de la matriz, en el pdf, como medio de aclaración de los datos, el plan que debería presentar la Entidad dependiente para viabilizar esas situaciones (ingresos y gastos que hagan posible la devolución de la operación de crédito que suscribe la Entidad matriz. La viabilidad de ese PA depende de las aportaciones que le haga la sociedad porque si no estarían suficientemente acreditados los ingresos)? Respuesta: Efectivamente el perímetro institucional para elaborar el PA y para determinar las OPP es distinto. Esto encuentra su justificación en que al determinar las OPP el elemento principal es el proveedor, son los contratistas cuyo derecho de cobro se quiere satisfacer, mientras que en el PA lo importante es la entidad local y su sostenibilidad financiera a largo plazo, al plazo al que se refiera la operación de endeudamiento que se va a concertar y con la que se relaciona el PA. Eso es motivo suficiente para que sean distintos los dos perímetros que se utilizan. En cuanto a si las EELL van a tener que hacer distintos PA para cada uno de los perímetros, sólo cabe la respuesta negativa, siendo lo más adecuado ajustar el perímetro a la normativa de estabilidad presupuestaria y considerando como elemento principal la sostenibilidad financiera de las EELL. No van a aparecer mensajes de error como se plantea en la pregunta. Las EELL no tienen que enviar ningún PA ni plan de viabilidad de las Sociedades dependientes. El PA se debe referir a todo el conjunto. Efectivamente, la entidad local matriz tendrá que pagar las anualidades del préstamo, porque, de otro modo, se compensará mediante retenciones en la PTE. A continuación tendrá que establecer en el ámbito de las relaciones internas con las entidades dependientes posibles soluciones durante la vigencia del PA para compensar pagos por deudas de las últimas entidades que no sean de mercado. En relación a la última pregunta no hay ningún cambio de criterio, ya que deben existir como soportes facturas y documentos equivalentes. 6
7 Respecto de la concertación en sí de la operación de endeudamiento Hay que entender que va a operar como la última línea ICO?, Vamos a concertar la operación con el fondo estatal que ahora se crea?, Cómo se va instrumentalizar? Las operaciones se concertarán por las entidades locales con el fondo para la financiación del pago a proveedores que se establece en el RDL 7/2012. En ese RDL se establece cómo va a funcionar ese fondo, que, a su vez, se relacionará con un sindicato bancario. Tenemos un contrato del año 2004 para el soterramiento de puntos de basura en el que la inversión corre a cargo del contratista y se pactaba una amortización a 12 años. Esta inversión incrementa el canon que abonamos por la recogida de residuos. La duda es si debemos incluir lo pendiente de amortizar hasta el año 2016 entre las deudas. Algo similar sucede con otra obra que también se pactó la financiación y la amortización a lo largo de 10 años. Y por último respecto de los pagos a proveedores tenemos concertado un confirming entendiendo que todo lo que se pague antes de la fecha que se pueda corregir no habrá problema, pero los confirming que se han emitido tienen vencimiento a 180 días. Se van a producir después. No puede haber un problema de duplicidad de pagos en el sentido de que el proveedor acuda a cobrar a una entidad bancaria y mediante confirming? Respuesta: Estamos hablando de facturas? Comentario: Sí, son facturas mensuales de un contrato de obra. Respuesta: Se asemeja a una colaboración público-privada, a una operación financiera, en mi opinión no se incluiría en el marco de este mecanismo de financiación. En cuanto al confirming en la Oficina virtual hay una contestación a los casos de confirming que no se incluiría en el mecanismo de financiación por lo que está comentando. En esos términos se ha contestado en la oficina virtual. No se incluyen para evitar la duplicidad. A lo largo de esta mañana estará disponible una aplicación con el PA en Excel no se puede remitir la información hasta el viernes día 23 por vía telemática. En ese archivo Excel se puede ir trabajando, sin que se pueda alterar, ni insertando filas ni columnas. También se van a poner disponibles un conjunto de documentos que explican posibles cuestiones que puedan surgir al cumplimentar el PA. Se va a publicar también el desarrollo del procedimiento (con fechas más concretas) de aquí en adelante y que viene a recoger lo que se ha comentado a lo largo de las intervenciones que se han producido hoy. A esa información se va acompañar un documento con las preguntas más frecuentes, como ya se hizo respecto de las certificaciones iniciales. En aquella circunstancia se habilitó un buzón de sugerencias que es: sugerencias.rdley4_2012@minhap.es 7
8 que fue único para todas las preguntas tanto de carácter informático como de fondo. En esta ocasión con motivo del PA se van a habilitar tres buzones de sugerencias, uno de ellos con esa misma denominación será el que se refiera a cuestiones de fondo del PA, los otros dos serán para cuestiones derivadas de la aplicación informática o de formas de remisión telemática o de firma electrónica. Si se ha quedado en un acuerdo de pago con los proveedores y no te acoges al préstamo estás obligado a hacer PA? Es decir, hay un acuerdo con el proveedor que se espera a cobrar del Ayuntamiento y tenemos la certeza de que no va a haber ningún problema y el Ayuntamiento toma la decisión de no acogerse a ningún tipo de préstamo, Hay que hacer un PA? Respuesta: En este momento sería necesario elaborar un plan de ajuste, salvo que la entidad local pague o vaya a prever que pagará con carácter inmediato. A continuación la iniciativa va a corresponder a los proveedores. Supongamos que la entidad local tenía previsto pagar y no lo hace. Los proveedores podrán aceptar la aplicación del Real Decreto-ley 4/2012, pero las entidades locales no podrán concertar ninguna operación de préstamo, por lo que se les aplicarán las retenciones que procedan en la PTE, y, además, de acuerdo con la futura Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera se les podría exigir un plan de ajuste. Supongamos que la entidad local tenía previsto pagar y lo hace. Los proveedores no podrán aceptar la aplicación del Real Decreto-ley 4/2012, porque no tendrían ningún derecho de cobro. Plantea que no van a disponer de la liquidación del presupuesto de 2011 a tiempo y que si pueden utilizar una previsión de que dispongan en ese momento. Respuesta: Deberían cumplirse las obligaciones que establece en esa materia el TRLRHL. 1. Mecanismo cobro del proveedor. 2. Fecha para formalizar préstamos para el pago a proveedores. Respuesta 1. La iniciativa la tiene el proveedor. El pago se efectuará en el mes de mayo (se valora que se realizará a partir de la segunda quincena de mayo). El proveedor será quien decida o no acogerse al mecanismo; se pondrá a disposición de los proveedores una aplicación informática en la que deberán comunicar su aceptación 8
9 y facilitar la cuenta corriente para que se le hagan las transferencias. Puede que el proveedor no tenga firma electrónica. En este caso tendría que dirigirse a la entidad local para que ésta comunique en nombre del proveedor que éste se acoge al mecanismo de financiación. Todo esto estará contemplado en la nota que se va a publicar en la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las EELL. Los proveedores podrán cobrar en el mes de mayo, pero no tendrían que ir a las EEFF. Respuesta 2. La primera será en mayo y la segunda en el mes de julio. Tienen un PEF del previsto en el RD 5/2009 y piensan acogerse al PA. Respuesta: Son dos operaciones diferentes. Otra cosa es que en el PA haya que incluir las anualidades del RDL 5/2009. Se puede negociar el PA? Las auditorías que se recogen en el RDL 7/2012 son obligatorias? Cómo especificar la situación de los proveedores (embargos, concurso de acreedores,? Opinión sobre las quitas a propuesta del proveedor. Si un proveedor puede renunciar al mecanismo de financiación y va a acudir a la vía judicial, Puede renunciar a ello? Respuesta. No se puede negociar el PA ni rectificarse. Se valora en el momento de su elaboración. Las auditorías responden al control de seguimiento del PA. Es una materia competencia de la IGAE. El RDL recoge que podrá acudir a estas auditoras, cómo se organice entra dentro del ámbito de actuación de la IGAE. Respecto de embargos, las entidades locales a través de la aplicación informática podrán especificar estas situaciones. Las quitas son voluntarias. Si el proveedor se acoge a este procedimiento renuncia a los intereses de demora de la Ley de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 26 de marzo de
IMPORTANTE: La presente solicitud de adhesión debe referirse exclusivamente a medidas que no se hubieran solicitado en los Fondos de 2015.
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