SU-01/14 JF. Tramitación: ORDINARIA / ANTICIPADA. Plazo de presentación: hasta el día 11 del diciembre de 2013.
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- Eduardo Castellanos Montoya
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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO DE MATERIAL INFORMÁTICO Y COMUNICACIONES, DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, DURANTE 2 AÑOS. SU-01/14 JF Tramitación: ORDINARIA / ANTICIPADA Plazo de presentación: hasta el día 11 del diciembre de Lugar: Registro General de la U.P.M. (planta menos uno) Horario: De 9 h a 14 h Apertura: 10 de enero de 2014, a las 10,00 horas NOTA: No obstante, en aplicación del artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la fecha de la apertura de las proposiciones económicas (sobre nº 1), podrá retrasarse hasta 15 días hábiles, en función de la dificultad para realizar la valoración de los criterios evaluables mediante juicio de valor, debido al número de las proposiciones presentadas. En caso de cambio de fecha de apertura, será notificado mediante correo electrónico a todos los licitadores y publicado en el perfil de contratante de la UPM.
2 ÍNDICE DEL CLAUSULADO 1.- RÉGIMEN JURÍDICO 2.- PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSIDAD Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 3.- FINALIDAD Y OBJETO DEL ACUERDO MARCO 4.- VALOR ESTIMADO 5.- DURACIÓN Y PRÓRROGA 6.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 7.- ANUNCIOS 8.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA Y PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 9.- MESA DE CONTRATACIÓN 10.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO 11. CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y SELECCIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA 12.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR EL LICITADOR /LOS LICITADORES SELECCIONADO/S PARA LA ADJUDICACIÓN ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y NOTIFICACION 14.- FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE POR PARTE DE LOS DJUDICATARIOS 16.- MODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL ACUERDO MARCO 17.- TRANSFORMACIÓN DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO 19.- DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO 2
3 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO DE MATERIAL INFORMÁTICO Y COMUNICACIONES, DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID 1.- RÉGIMEN JURÍDICO 1.1. El Acuerdo Marco tiene naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas contenidas en el presente Pliego Para todo lo no previsto en él, se aplicará el vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (BOE del 16) (TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14), el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (B.O.E. del 26) por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en tanto continúe vigente o a las normas reglamentarias que le sustituyan, el Decreto 49/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. del 11) y demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa. Igualmente serán de aplicación los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre (BOCM de 15 de noviembre de 2010). 2.- PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSIDAD Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 2.1. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos, y efectos señalados en las disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa, de acuerdo con aquello que establece el artículo 210 del TRLCSP, el órgano de contratación ostenta las prerrogativas de interpretar, resolver las dudas que surjan durante su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos del acuerdo marco. Los acuerdos que, en base a las mencionadas prerrogativas, adopte ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, o con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Sr. Rector Magnífico, en la forma prevista en la LRJ-PAC. Cualquier otro acuerdo de los demás órganos administrativos será susceptible de recurso de alzada en 3
4 el plazo de un mes, ante el Sr. Rector Magnífico, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la LRJ-PAC. En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista El licitador acepta de forma expresa su sumisión a la legislación vigente de Contratos del Sector Público, a lo dispuesto en este Pliego y a la Jurisdicción Contencioso- Administrativa en las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la presente contratación. Las empresas ofertantes, y la adjudicataria, tanto españolas como extranjeras se someten expresamente a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales españoles con sede en Madrid, con renuncia al propio fuero que por cualquier causa pudiere corresponderles, para cuanto se derive directa, causal o indirectamente del presente contrato. 3.- FINALIDAD Y OBJETO DEL ACUERDO MARCO 3.1. Finalidad. El presente procedimiento de licitación tiene por objeto determinar, mediante un acuerdo marco, las condiciones a las que habrán de sujetarse los contratos derivados a adjudicar por la Universidad Politécnica de Madrid para la adquisición de equipamiento de material informático y comunicaciones, de la Universidad Politécnica de Madrid, durante 2 años con destino a sus Centros. El acuerdo marco comprenderá la determinación de las empresas suministradoras, los productos a suministrar y sus precios unitarios, que tendrán el carácter de máximos, y otras condiciones generales del suministro, así como los términos básicos a los que habrán de ajustarse los contratos que se deriven del presente acuerdo marco Objeto. El objeto del contrato es la conclusión de un Acuerdo Marco para el suministro de equipamiento de material informático y comunicaciones, de la Universidad Politécnica de Madrid con destino a sus Centros; para regular y homogeneizar las características técnicas en la adquisición de ordenadores, portátiles, equipos de comunicaciones, impresoras y proyectores, así como, las condiciones de los contratos: suministro, mantenimiento y garantías, a efectos, de su posterior adquisición por los distintos Centros que componen la Universidad Politécnica de Madrid. Los lotes en los que se divide el acuerdo marco son los siguientes: Lote 1.- Ordenadores de sobremesa. CPV: ; CPA 2008: C Lote 2.- Portátiles. CPV: CPA; 2008: C
5 Lote 3.- Conmutadores de nivel básico para acceso usuarios. CPV: ; CPA 2008: C Lote 4.- Puntos de acceso inalámbrico. CPV: ; CPA 2008: C Lote 5.- Impresoras laser y multifunción. CPV: ; CPA 2008: C Lote 6.- Proyectores. CPV: ; CPA 2008: C Lote 7.- Conmutadores de nivel medio para acceso usuarios y Centros de Datos. CPV: ; CPA 2008: C Y se encuentran descritos en el pliego de prescripciones técnicas. Los interesados podrán presentarse a uno, varios o a la totalidad de los lotes VALOR ESTIMADO El valor estimado del acuerdo marco que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCSP, se ha calculado teniendo en cuenta el conjunto de contratos contemplados durante la duración total del acuerdo marco, es de un millón cuatrocientos mil euros ( ,00 ) I.V.A. excluido, desglosado en los siguientes lotes: Lote 1.- Ordenadores de sobremesa: Lote 2.- Portátiles: Lote 3.- Conmutadores de nivel básico para acceso usuarios: Lote 4.- Puntos de acceso inalámbrico: Lote 5.- Impresoras laser y multifunción: Lote 6.- Proyectores: Lote 7.- Conmutadores de nivel medio para acceso usuarios y Centros de Datos: El valor estimado anual del acuerdo marco es de trescientos cincuenta mil euros ( ,00 ) I.V.A. excluido, desglosado en los siguientes lotes: Lote 1.- Ordenadores de sobremesa: Lote 2.- Portátiles: Lote 3.- Conmutadores de nivel básico para acceso usuarios: Lote 4.- Puntos de acceso inalámbrico: Lote 5.- Impresoras laser y multifunción: Lote 6.- Proyectores: Lote 7.- Conmutadores de nivel medio para acceso usuarios y Centros de Datos: La Universidad no se compromete a adquirir una cantidad determinada de bienes homologados, por estar subordinada a sus necesidades. 5
6 5. DURACIÓN Y PRÓRROGA 5.1. Duración Este Acuerdo marco estará vigente durante dos años En los contratos derivados, el plazo máximo de ejecución (desde el día siguiente a la formalización del contrato hasta finalización de entregas e instalación por parte del licitador) no podrá ser superior a 4 semanas Prórroga. El acuerdo marco podrá prorrogarse de forma expresa, antes de los 15 días anteriores a su finalización. Se podrán adoptar un máximo de dos prórrogas de un año cada una de ellas. 6.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN El Acuerdo Marco, que está sujeto a regulación armonizada, se adjudicará mediante procedimiento ABIERTO con diferentes criterios de valoración, de conformidad con lo que establecen los artículos 138 y siguientes y, 157 al 161 del TRLCSP, asimismo, se prevé la tramitación ordinaria del expediente. A través del procedimiento se seleccionará un máximo de 5 operadores económicos por lote, de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen en este pliego. La licitación se anunciará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado en los términos previstos en el artículo 142 del TRLCSP, y en el Perfil de contratante ( 7.- ANUNCIOS Los gastos del anuncio de licitación del procedimiento en el Boletín Oficial del Estado serán de cuenta de los licitadores que resulten seleccionados para el Acuerdo Marco El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación que deberá abonar el adjudicatario asciende a DOCUMENTACIÓN EXIGIDA Y PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 8.1. Normas generales 6
7 Para participar en el procedimiento abierto el licitador deberá presentar en el Registro en el plazo y forma que se indica en el anuncio de licitación, tres (3) sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente. Estos sobres se identificarán como 1, 2 y 3, y contendrán en su INTERIOR exclusivamente la documentación que se especifica en este Pliego para cada uno de los sobres, y se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. Los documentos deben ser: - Originales. - Copias legitimadas por un notario/a o fedatario/a público. - Copias compulsadas por la Administración (Universidad) contratante. En el EXTERIOR del sobre tiene que constar claramente: - Identificación de la licitación a la que se presentan especificando el nº de expediente, y el sobre de que se trata (1, 2 ó 3), así como el número del/os lote/s al que/a los que licita. - Nombre y apellidos del licitador si es persona física o denominación social si se trata de persona jurídica. - En el supuesto de que el licitador sea una persona jurídica, además, deberá indicarse el nombre y apellidos del representante/s que interviene en representación de la misma. - NIF, domicilio, teléfono, fax y dirección de correo electrónico de contacto. - Firma del licitador o persona que la represente. El licitador también podrá enviar los tres sobres por correo, dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP, y hacerlo en los términos del artículo 38.4 de la LRJ-PAC Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. Los licitadores tienen que mantener sus ofertas durante un plazo de CUATRO MESES desde la fecha de la apertura de las ofertas que se han de valorar con arreglo a criterios evaluables automáticamente a través de fórmulas. Agotados los plazos para la interposición de los recursos contra la adjudicación sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición del licitador que la hubiere presentado. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la firmeza de la adjudicación, la Universidad podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada cuando los licitadores no hayan procedido a su retirada Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas que él suscriba. 7
8 Igualmente, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas presentadas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio La presentación de oferta implica la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación Sobre nº 1.- Criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas. 1.- El sobre nº 1 contendrá la oferta económica, que se ajustará al modelo que figura como ANEXO I de este Pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El licitador, al formular su propuesta económica, no incluirá en el precio ofertado el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.). Se indicará, como partida independiente, el importe del I.V.A. que deba soportar la Universidad. 2.- Además, en el caso de los lotes 1, 2, 5 y 6, se incluirán los datos técnicos correspondientes al criterio nº 2, Criterio Técnico, evaluable mediante fórmula, que se describen en los formularios del Anexo VI y que se facilitan en formato electrónico a través del perfil de contratante, estos formularios deberán aportarse en soporte papel. LA INCLUSIÓN EN SOBRE DISTINTO DEL Nº 1, DE CUALQUIER REFERENCIA AL PRECIO, Y AL CRITERIO TÉCNICO Nº 2, para el caso de los lotes 1, 2, 5 y 6, VULNERA EL SECRETO DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y ES CONTRARIO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, POR ELLO, ES MOTIVO DE EXCLUSIÓN. 3.- NO se admiten variantes o alternativas distintas a las contempladas por este Pliego Sobre nº 2.- Documentación administrativa: Capacidad para contratar. Contendrá la documentación administrativa de la empresa integrada por los siguientes documentos que podrán presentarse en originales o mediante copia de los mismos que tenga carácter de auténtica conforme a la Legislación vigente. 1.- Capacidad de obrar: 8
9 a) Si es persona física, copia auténtica del documento que acredite su personalidad (Documento Nacional de Identidad para españoles, pasaporte, autorización de residencia y del Ministerio de Trabajo, para extranjeros). b) Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Deberá aportar copia auténtica de la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, copia auténtica de la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Si se tratase un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art del Reglamento de Registro Mercantil. Tendrán capacidad para contratar con la Universidad, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Deberán acreditar su capacidad de obrar mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en Anexo I del RGLCAP para los contratos de suministros. 2.- Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con el Sector Público, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio (art. 55 del TRLCSP). El licitador facilitará un número de telefax al que se harán las notificaciones, con los efectos del artículo 59.1 de la LRJ-PAC. 3.- Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de sociedad o persona jurídica, deberá presentar apoderamiento bastante para representar a la persona o Entidad en cuyo nombre se concurra ante la Administración, inscrito en el Registro Mercantil en su caso, o en el Registro Oficial que corresponda. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas de la contratación a realizar, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art del TRLCSP). 9
10 4.- Los licitadores, al amparo de los artículos 62,75 y 77 del TRLCSP, deberán acreditar ante la Mesa de Contratación su solvencia económica financiera y técnica con arreglo a lo establecido en esta Cláusula. A.- Solvencia económica y financiera. La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por: a) Informe de solvencia emitido por Instituciones Financieras en el que, tras analizar los principales datos de la empresa, se concluya que la misma puede asumir los riesgos derivados de la ejecución del contrato, hasta los siguientes importes: Solvencia económica y financiera lote 1, ordenadores de sobremesa: ,00. Solvencia económica y financiera lote 2, portátiles: ,00. Solvencia económica y financiera lote 3, conmutadores de nivel básico para acceso usuarios: ,00. Solvencia económica y financiera lote 4, puntos de acceso inalámbrico: ,00. Solvencia económica y financiera lote 5, impresoras laser y multifunción: ,00. Solvencia económica y financiera lote 6, proyectores: ,00. Solvencia económica y financiera lote 7, conmutadores de nivel medio para acceso usuarios y Centros de Datos: ,00. B.- Solvencia técnica. Para concurrir a la licitación las empresas deberán haber realizado, como mínimo, suministros iguales o similares en los últimos tres años, con uno o varios clientes, por un importe de: Solvencia técnica lote 1, ordenadores de sobremesa: ,00. Solvencia técnica lote 2, portátiles: ,00. Solvencia técnica lote 3, Conmutadores de nivel básico para acceso usuarios: ,00. Solvencia técnica lote 4, puntos de acceso inalámbrico: ,00. Solvencia técnica lote 5, impresoras laser y multifunción: ,00. Solvencia técnica lote 6, proyectores: ,00. Solvencia técnica lote 7, conmutadores de nivel medio para acceso usuarios y Centros de Datos: ,00. En caso de presentarse a lotes de diferentes agrupaciones, el importe de la solvencia será la suma de los importes de cada una de ellas. La acreditación de dicho nivel de solvencia se realizará a mediante relación de los principales contratos de suministro de productos análogos a los del presente contrato, durante los tres últimos años. Deberá incluir importe, fechas y beneficiarios públicos o privados y se acompañará de los justificantes de su realización emitidos por los clientes o de las facturas emitidas correspondientes a los suministros realizados. 5.- Cuando la proposición económica se presente por una unión temporal de empresas que se constituya al efecto deberán acreditar, individualmente su solvencia económica y técnica 10
11 conforme a lo indicado en el apartado anterior, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del RGLAP. 6.- Cuando la proposición se presente por una unión de empresarios que se constituyan temporalmente al afecto, de conformidad con el art. 59 del TRLCSP, todas ellas deberán presentar la documentación demostrativa de la titulación académica y la inscripción en el colegio profesional correspondiente conforme a la Cláusula de este Pliego, y su solvencia económico financiera y técnica conforme al apartado anterior, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del RGLCAP. 7.- En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato. 8.- Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo oficial cualificado de que la persona física/jurídica representada se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes; no tiene deudas con la Comunidad de Madrid y; se encuentra dado de alta y al corriente de pago en el Impuesto sobre Actividades Económicas, todo ello, en los términos recogidos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, comprometiéndose a presentar, en su caso, las correspondientes certificaciones en el plazo máximo de diez hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de su requerimiento. (Anexo II) 9.- Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo oficial cualificado, de no estar incursa en prohibiciones e incompatibilidades para contratar, conforme al artículo 60 del TRLCSP y a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (BOE del 4 de enero de 1985). La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 73 TRLCSP. Sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. (Anexo II) 10.- Compromiso de adscripción de medios y de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución con arreglo al modelo que figura en el Anexo IV de este pliego Los empresarios extranjeros formularán declaración responsable sometiéndose a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante Si dos o más licitadores concurren al procedimiento abierto habiéndose constituido en unión temporal por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, deberán cumplir para su admisión a la licitación, cada uno de ellos, con los requisitos exigidos en la legislación 11
12 vigente y en este pliego. Se incluirá un documento en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión Podrá aportarse certificado vigente del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid o del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado de los actos inscribibles voluntariamente señalados en los arts. 15 y 16 del R.D. 817/2009, en cuyo caso, se entenderá que se incluyen, en el sobre nº 2, los documentos referidos en dicho certificado. El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitaciones. Si se hubiese producido una alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente Es de suma importancia advertir que si los documentos que quedan reseñados fuesen fotocopia de sus originales, no tendrán valor ni autenticidad legal salvo que estén legitimados o autentificados. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en español Sobre nº 3.- Documentación Técnica: Criterios evaluables por juicio de valor. Los licitadores, a efectos de acreditar la cumplimentación de méritos con relación a los criterios a tener en cuenta para la adjudicación, presentarán en el sobre nº 3 y sólo en este sobre, toda la documentación técnica que estimen adecuada, a fin de demostrar fehacientemente los méritos alegados con relación a los criterios evaluables mediante juicio de valor, con la natural exclusión del precio y del criterio técnico nº 2 evaluables mediante fórmula, para el caso de los lotes 1, 2, 5 y 6 que se incluirán única y exclusivamente en el sobre nº 1. LA INCLUSIÓN EN SOBRE DISTINTO DEL Nº 1, DE CUALQUIER REFERENCIA AL PRECIO, Y AL CRITERIO TÉCNICO Nº 2, para el caso de los lotes 1, 2, 5 y 6, VULNERA EL SECRETO DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y ES CONTRARIO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, POR ELLO, ES MOTIVO DE EXCLUSIÓN. Todos los documentos justificativos de estos criterios de adjudicación deberán presentarse mediante originales o fotocopias legalizadas o compulsadas y las declaraciones contenidas en ellos se considerarán de carácter contractual caso de ser adjudicado este procedimiento abierto. En la documentación técnica deberá figurar: Descripción de las características del suministro por el que se licita, que deberán coincidir fundamentalmente con los definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Se 12
13 podrán acompañar fotografías de los bienes, catálogos o explicaciones técnicas, siempre redactadas en español. Detalle claro y concreto de la cobertura de las garantías. Cuando se trate de aparatos y dispositivos que puedan precisar repuestos, mantenimientos, asistencia técnica o montajes especiales, se presentará declaración en la que se haga constar: a) Que se compromete a facilitar los repuestos necesarios para mantener los bienes en condiciones de normal funcionamiento. b) Que dispone de los servicios de asistencia técnica que garanticen un perfecto mantenimiento, con indicación de sus costes. c) Que se obliga a realizar el montaje y puesta en funcionamiento de los bienes suministrados y a instruir, en su caso, el personal que haya de manejarlos. Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. 9.- MESA DE CONTRATACIÓN 9.1. La composición de la Mesa de Contratación se publicará en el perfil de contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación del sobre nº 2. (Art del R.D. 817/2009). La Mesa de Contratación examinará y calificará, previamente al acto público de la apertura de los sobres nº 3, la validez formal de las documentaciones de carácter general acreditativas de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, apoderamiento y solvencia económica financiera, técnica y profesional de los licitadores y demás requisitos que se deben incluir en el sobre nº 2. En caso de errores subsanables la Mesa concederá un plazo máximo de cinco días naturales para su corrección, de acuerdo con el art del Decreto 49/2003, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos 13
14 complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones. Además, determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. (Art b) del R.D. 817/ La Mesa de Contratación, en el lugar, día y hora señalados en el perfil de contratante, en acto público, procederá a la apertura del sobre nº 3. (Art. 27 del R.D. 817/2009) La Mesa de Contratación, en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación del Boletín Oficial correspondiente, en acto público dará a conocer las proposiciones admitidas, así como, la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor y a continuación, procederá a la apertura del sobre nº 1 y se dará lectura de las proposiciones admitidas. Serán rechazadas mediante acuerdo de la Mesa de contratación las ofertas que: Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Universidad estime fundamental para considerar la oferta. No guarden concordancia con la documentación examinada y admitida. Varíen sustancialmente el modelo de oferta económica establecido en el Anexo I. Comporten error manifiesto en el importe de la oferta. Exista reconocimiento por parte de quien licite de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO Los criterios que han de servir de base a la Mesa de Contratación para formular su propuesta, se detallan en el Anexo VII de este pliego, y serán por orden decreciente de valoración y para cada uno de los lotes los siguientes: 1. Criterios de valoración del Lote nº 1. Ordenadores 1.1. Criterios evaluables de forma automática por aplicaciones de fórmulas: Puntuación máxima 90 puntos Criterio nº 1. Precio ordenadores. Puntuación máxima 50 puntos Criterio nº 2. Criterios Técnicos por fórmula. Puntuación máxima 40 puntos 1.2. Criterios evaluables por juicio de valor. Puntuación máxima 10 puntos Criterio nº 3. Grado de estandarización del producto: 5 puntos Criterio nº 4. Características funcionales y estéticas, acabado: 5 puntos 14
15 2.- Criterios de valoración del Lote nº 2. Portátiles 2.1. Criterios evaluables de forma automática por aplicaciones de fórmulas: Puntuación máxima 90 puntos Criterio nº 1. Precio ordenadores. Puntuación máxima 50 puntos Criterio nº 2. Criterios Técnicos por fórmula. Puntuación máxima 40 puntos 2.2. Criterios evaluables por juicio de valor. Puntuación máxima 10 puntos Criterio nº 3. Grado de estandarización del producto: 5 puntos Criterio nº 4. Características funcionales y estéticas, acabado: 5 puntos 3.- Criterios de valoración del Lote nº 3. Conmutadores de nivel básico para acceso usuarios 3.1. Criterios evaluables de forma automática por aplicaciones de fórmulas: Puntuación máxima 60 puntos Criterio nº 1. Precio del equipamiento: Puntuación máxima 50 puntos Criterio nº 2. Precio ampliaciones: Puntuación máxima 10 puntos 3.2. Criterios evaluables por juicio de valor. Puntuación máxima 40 puntos Criterio nº 3. Mantenimiento. Puntuación máxima 20 puntos Criterio nº 4. Mejoras técnicas. Puntuación máxima 10 puntos Criterio nº 5. Plan de suministro. Puntuación máxima 5 puntos Criterio nº 6. Plan de calidad. Puntuación máxima 5 puntos 4.- Criterios de valoración del Lote nº 4. Puntos de Acceso Red Inalámbrica 4.1. Puntos de Acceso de interior, modelos WLA321, WLA322, WLA522 y WLA Criterios evaluables de forma automática por aplicaciones de fórmulas. Criterio nº 1. Precio: Puntuación máxima 80 puntos Criterios evaluables por juicio de valor. Puntuación máxima 20 puntos Criterio nº 2. Mantenimiento. Puntuación máxima 10 puntos Criterio nº 3. Plan de suministro. Puntuación máxima 5 puntos Criterio nº 4. Plan de calidad. Puntuación máxima 5 puntos 4.2. Puntos de Acceso modelo WLA522E Criterios evaluables de forma automática por aplicaciones de fórmulas, precio: Puntuación máxima 80 puntos Criterio nº 1. Precio del equipamiento: Puntuación máxima 65 puntos Criterio nº 2. Precio ampliaciones: Puntuación máxima 15 puntos Criterios evaluables por juicio de valor. Puntuación máxima 20 puntos Criterio nº 3. Mantenimiento. Puntuación máxima 10 puntos 15
16 Criterio nº 4. Plan de suministro. Puntuación máxima 5 puntos Criterio nº 5. Plan de calidad. Puntuación máxima 5 puntos 4.3. Puntos de Acceso modelo WLA532E Criterios evaluables de forma automática por aplicaciones de fórmulas, precio: Puntuación máxima 80 puntos Criterio nº 1. Precio del equipamiento: Puntuación máxima 68 puntos Criterio nº 2. Precio ampliaciones: Puntuación máxima 12 puntos Criterios evaluables por juicio de valor. Puntuación máxima 20 puntos Criterio nº 3. Mantenimiento. Puntuación máxima 10 puntos Criterio nº 4. Plan de suministro. Puntuación máxima 5 puntos Criterio nº 5. Plan de calidad. Puntuación máxima 5 puntos 5.- Criterios de valoración del Lote nº 5. Impresoras láser y multifunción Impresora láser monocromo: Criterios evaluables de forma automática por aplicaciones de fórmulas: Puntuación máxima 90 puntos Criterio nº 1. Precio. Puntuación máxima 50 puntos Criterio nº 2. Criterios Técnicos. Puntuación máxima 40 puntos Impresora láser color: Criterios evaluables de forma automática por aplicaciones de fórmulas: Puntuación máxima 90 puntos Criterio nº 1. Precio. Puntuación máxima 50 puntos Criterio nº 2. Criterios Técnicos. Puntuación máxima 40 puntos Impresora multifunción: Criterios evaluables de forma automática por aplicaciones de fórmulas: Puntuación máxima 90 puntos Criterio nº 1. Precio. Puntuación máxima 50 puntos Criterio nº 2. Criterios Técnicos. Puntuación máxima 40 puntos 5.2. Criterios evaluables por juicio de valor. Puntuación máxima 10 puntos Criterio nº 3. Grado de estandarización del producto: 5 puntos Criterio nº 4. Características funcionales y estéticas, acabado: 5 puntos 6.- Criterios de valoración del Lote nº 6. Proyectores aulas 6.1. Criterios evaluables de forma automática por aplicaciones de fórmulas: Puntuación máxima 90 puntos Criterio nº 1. Precio. Puntuación máxima 50 puntos Criterio nº 2. Criterios Técnicos. Puntuación máxima 40 puntos 6.2. Criterios evaluables por juicio de valor. Puntuación máxima 10 puntos Criterio nº 3. Grado de estandarización del producto: 5 puntos 16
17 Criterio nº 4. Características funcionales y estéticas, acabado: 5 puntos 7.- Criterios de valoración del Lote nº 7. Conmutadores de nivel medio para acceso usuarios y Centros de Datos 7.1. Criterios evaluables de forma automática por aplicaciones de fórmulas: Puntuación máxima 60 puntos Criterio nº 1. Precio del equipamiento: Puntuación máxima 50 puntos Criterio nº 2. Precio ampliaciones: Puntuación máxima 10 puntos 7.2. Criterios evaluables por juicio de valor. Puntuación máxima 40 puntos Criterio nº 3. Mantenimiento. Puntuación máxima 20 puntos Criterio nº 4. Mejoras técnicas. Puntuación máxima 10 puntos Criterio nº 5. Plan de suministro. Puntuación máxima 5 puntos Criterio nº 6. Plan de calidad. Puntuación máxima 5 puntos De acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 817/2009, el plazo mínimo de valoración de estos criterios cuya cuantificación depende de juicio de valor será de 5 días hábiles. Los límites máximo y mínimo de la cuantificación de estos criterios y, el umbral mínimo de puntuación exigido son los siguientes: límite máximo límite mínimo umbral mínimo de puntuación exigido Lote Lote Lote Lote Lote Lote Lote Por lo que, de no alcanzar el umbral mínimo de puntuación exigido para cada uno de los lotes, la Mesa de Contratación excluirá a dichos los licitadores. [art. 22 d) del R.D. 817/2009]. A estos efectos la Mesa de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con el art del TRLCSP. 17
18 11. CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y SELECCIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA A continuación, a la vista de la puntuación obtenida en la evaluación de la oferta realizada mediante la aplicación de criterios que exigen realizar un juicio de valor, determinará cuales son las ofertas económicamente más ventajosas de cada Lote PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR LOS LICITADORES SELECCIONADOS PARA LA ADJUDICACIÓN Los licitadores que hayan presentado las ofertas económicamente más ventajosas en cada uno de los lotes, serán requeridos por el órgano de contratación para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubieran recibido el requerimiento, presenten la documentación acreditativa de las siguientes circunstancias: Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, mediante las certificaciones administrativas expedidas por los Organismos correspondientes, así como, la presentación del alta y último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas. Además, deberá acreditar la ausencia de deudas con la Comunidad de Madrid mediante certificado emitido por la Consejería de Hacienda, conforme a lo dispuesto en el art. 13 del Decreto 49/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM 11 de abril). Haber satisfecho el importe de los anuncios oficiales: Se debe presentar el justificante de abono del importe del gasto originado por la publicación en boletines oficiales de los anuncios de licitación del procedimiento. Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación. A los efectos de esta cláusula, son válidas las certificaciones, impresas por vía telemática, informática o electrónica, de carácter positivo y acreditativas del cumplimiento de obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las previsiones del Artículo 15 del RGLCAP De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que los licitadores han retirado sus ofertas, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados. 18
19 13.- ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y NOTIFICACION El órgano de contratación acordará, mediante resolución motivada, la adjudicación del acuerdo marco en el plazo máximo de DOS MESES a contar desde la apertura de los sobres nº 1. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP. El órgano de contratación no podrá declarar desierto el procedimiento cuando exista alguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego La resolución de adjudicación se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante de la Universidad. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario, y deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación Los precios unitarios homologados a cada una de los operadores económicos tendrán la consideración de máximos y las características técnicas homologadas de mínimos FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores Transcurrido ese plazo sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación, el órgano de contratación requerirá a los operadores seleccionados para que formalicen los contratos en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran recibido el requerimiento Las empresas adjudicatarias que hayan concurrido bajo la fórmula de unión temporal de empresas con carácter previo a la formalización del contrato, tienen que aportar escritura pública de constitución de la unión temporal en la cual conste el nombramiento de representante o apoderado único de la unión con poder suficiente para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del acuerdo marco o poderes mancomunados cuando concurran las circunstancias de forma normativa establecidas. 19
20 15. - DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE POR PARTE DE LOS DJUDICATARIOS Los operadores seleccionados deberán identificar a las personas que, en su representación, actúen como interlocutores para las relaciones y solución de las incidencias que se puedan derivar de la ejecución de este Acuerdo marco MODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL ACUERDO MARCO El acuerdo marco podrá ser objeto de modificación por razones de interés público y para atender causas imprevistas, de acuerdo con las previsiones del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán afectar en ningún caso a las condiciones esenciales del Acuerdo marco TRANSFORMACIÓN DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS Durante la vigencia del acuerdo marco, el adjudicatario tendrá que comunicar en el plazo máximo de cinco días hábiles las modificaciones que afecten a sus facultades para contratar con la Administración relativas a cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 60 del TRLCSP Cuando la modificación comporte la transformación de la empresa o la eventual cesión o subrogación en el contrato de una nueva entidad, la empresa adjudicataria, a los efectos del cumplimiento de lo que menciona el artículo 219 del TRLCSP, tendrá que presentar un escrito acompañado de los documentos que acrediten la personalidad jurídica y capacidad de obrar correspondientes conjuntamente, cuando proceda, con la acreditación de solvencia y cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En todo caso, la modificación que suponga la transformación de la empresa o la eventual cesión o subrogación en el contrato de una nueva entidad requerirá la autorización previa expresa del órgano de contratación y no producirá efectos en tanto esta autorización no se produzca CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO El acuerdo marco se resolverá si concurre alguna de las causas que se prevén en los artículos 223 y 299 del TRLCSP y con la aplicación y los efectos señalados en los artículos 224, 225 y 300 del TRLCSP Se considerarán también como causas específicas de resolución del Acuerdo marco, según prevé el apartado h) del artículo 223 del TRLCSP: - el incumplimiento de la obligación de confidencialidad que se establece en este pliego en relación con los contratos derivados del mismo. 20
21 - el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución a que deben ajustarse los contratos derivados. - en general, la falta manifiesta de veracidad de los contenidos de cualquiera de los documentos y declaraciones aportados. - la declaración de desierto de alguno de los contratos derivados En todos los casos se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 109 del RGLCAP DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO REGIMEN JURIDICO Los contratos derivados del Acuerdo marco se rigen por las normas y documentos indicados en las cláusulas 1 y 2ª de este pliego y en el documento de formalización de cada contrato TIPO DE CONTRATO Los contratos derivados del acuerdo marco son contratos administrativos de suministro. Los términos y condiciones concretos de cada contrato derivado se entenderán comprendidos dentro de las características y requerimientos establecidos en el presente pliego. Las especificaciones deberán entenderse como un desarrollo o detalle de dichas características o requerimientos. Los precios unitarios tendrán la consideración de máximos y las características técnicas de mínimas PRECIO, PAGOS Y REVISION DE PRECIOS El importe del precio de cada contrato derivado se precisará en el contrato con indicación, en su caso, de la distribución plurianual La facturación del suministro se realizará de una sola vez por cada contrato derivado, y en la forma que se indique en su condicionado Una vez seleccionados los equipamientos tipo y sus proveedores en el acuerdo marco, las características técnicas de este equipamiento tienen carácter de mínimos, y el precio ofertado carácter de máximo durante todo el periodo de validez de la selección. Se solicitará una revisión anual, en la cual las empresas adjudicatarias del acuerdo marco para cada lote quedarán obligadas a presentar las modificaciones que con respecto a la información ya presentada a la Universidad se hayan producido. 21
22 Dichas modificaciones pueden afectar a: Mejora técnica del producto, manteniendo el precio del producto sustituido. Producto técnicamente igual o mejor que el sustituido, a mejor precio. En cualquier caso, las propuestas de cambio de productos ofrecidas por las empresas adjudicatarias serán comunicadas a la Universidad para ser analizadas, quien informará si procede o no realizar el cambio de modelo en un plazo aproximado de 15 días. Las modificaciones que se planteen y acepten, serán publicadas PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO OFERTA Por cada contrato derivado, el órgano de contratación solicitará a los operadores seleccionados en el lote que corresponda la presentación de su proposición por escrito con indicación del plazo para presentarla. Junto con el escrito se remitirá el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato. En caso de no recibir respuesta por parte del operador dentro del plazo antes mencionado, se considerará que renuncia a participar en la licitación específica. La presentación de oferta implica la aceptación incondicional de las condiciones establecidas en los pliegos, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación ADJUDICACION Para la adjudicación del contrato se analizarán los aspectos económicos de las proposiciones presentadas. Se emitirá informe propuesta de adjudicación a favor de la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta la puntuación técnica obtenida en el procedimiento abierto. Si la oferta se ajusta a las especificaciones previstas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y los términos y condiciones concretos de cada contrato, el órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato. En caso contrario, declarará desierto el procedimiento. 22
23 Serán excluidas del procedimiento aquellas ofertas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: - Que los precios unitarios ofertados excedan los precios unitarios máximos que, se encuentren vigentes en cada momento. - Que los modelos ofertados no cumplan las características técnicas que se encuentren vigentes en cada momento La resolución de adjudicación se notificará al adjudicatario y se publicará conforme a lo previsto en el artículo 154 del TRLCSP El adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva en el plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde la notificación de la resolución de adjudicación por importe del 5% del presupuesto del contrato (IVA excluido) a favor de la UPM en alguna de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP FORMALIZACION El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, siempre y cuando el adjudicatario haya presentado la garantía definitiva OTRAS CLÁUSULAS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista La prestación se realizará con estricta sujeción al pliego de prescripciones técnicas y a lo especificado en este pliego y los términos y condiciones concretos de cada contrato, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, diera la Universidad El contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle así como, de las consecuencias que se deduzcan para la Universidad o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Es obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Universidad, será responsable ésta dentro de los límites señalados en las leyes (artículo 214 TRLCSP). 23
ANEXO I FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
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