ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO SECTOR DEL TRABAJO

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1 9-1 9 SECTOR DEL TRABAJO

2 9-2 CONFORMACIÓN SECTOR DEL TRABAJO SECTOR DEL TRABAJO SECTOR CENTRALIZADO SECTOR DESCENTRALIZADO MINISTERIO DEL TRABAJO SUPERITENDENCIAS SIN PERSONERÍA JURÍDICA ENTIDADES ADSCRITAS ENTIDADES VINCULADAS Superintendencia del Subsidio Familiar ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CON PERSONERÍA JURÍDICA NATURALEZA ÚNICA EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL Servicio Nacional de Aprendizaje Organizaciones Solidarias Fondo de Fomento de la Economía Solidaria Administradora Colombiana de Pensiones

3 9-3 MINISTERIO DEL TRABAJO NORMAS ORGANICAS Ley 96 de 1938 (octubre 15) Crea el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. Diario Oficial no Ley 27 de 1946 (Diciembre 2) Crea el Ministerio de Higiene. Decreto 1423 de 1960 (junio 9) Por el cual se reorganiza el Ministerio de Salud Pública y se le adscriben los negocios que debe reconocer. Diario Oficial Decreto 56 de 1975 (Enero 15) Sustituye el Decreto 654 de 1974 que establece la organización básica de dirección del Sistema Nacional de Salud y dicta otras disposiciones. Decreto 350 de 1975 (marzo 4) Por el cual se determina la organización y funcionamiento de los Servicios Seccionales de Salud y de las Unidades Regionales. Diario Oficial Decreto 356 de 1975 (marzo 5) Por el cual se establece el régimen de adscripción y vinculación de las entidades que presten servicios de salud. Diario Oficial Decreto 526 de 1975 (marzo 20) Por el cual se dictan normas sobre los Subsistemas Nacionales de Inversión, Información, Planeación, Suministros, Personal e investigaciones del Sistema Nacional de Salud. Diario Oficial Decreto 670 de 1975 (abril 12) Por el cual se dictan normas sobre establecimientos públicos que funcionen como entidades adscritas al Sistema Nacional de Salud. Diario Oficial Decreto 62 de 1976 (enero 16) Por el cual se modifica la Organización Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Diario Oficial Decreto 1210 de 1976 (enero 23) Por el cual se revisa la Organización Administrativa del Ministerio de Salud Pública. Diario Oficial Decreto 2905 de 1977 (diciembre 19) Crea el Consejo Nacional de FORMACIÓN de Recursos Humanos para la Salud, adscrito al Ministerio como organismo consultor y coordinador entre los Ministerios de Educación Nacional, Salud, Trabajo y Seguridad Social y los establecimientos públicos ICFES y SENA. Decreto 1040 de 1978 ( junio 6) Por el cual se reglamentan los artículos 6, 8 y 30 del Decreto Ley 62 de Decreto 1210 de 1978 (junio 26) Reglamenta el artículo 4 de la Ley 14 de 1962 y el artículo 7 del Decreto 356 de 1975, con el fin de garantizar las ACTIVIDADES docentes ASISTENCIALES en el Sistema Nacional de Salud. Diario Oficial Decreto 162 de 1980 (enero 28) Por la cual se modifica la jurisdicción administrativa de unas inspecciones de Trabajo y Seguridad Social, fijadas mediante el Decreto 1237 de junio de Ley 20 de 1982 (enero 22) Por la cual se crea la Dirección General del Menor Trabajador como dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se adopta el Estatuto del Menor Trabajador. Diario Oficial Decreto 2868 de 1983 (octubre 13) Por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1982, sobre creación, estructura, organización y funciones de la Dirección General del Menor trabajador, como dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Decreto 3535 de 1983 (diciembre 30) Por el cual se modifica la jurisdicción administrativa de las Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social del Cauca, Nariño y Valle del Cauca. Diario Oficial Decreto 0099 de 1984 (enero 18) Crea el sistema de planificación del mercado de trabajo y otorga facultades al ministerio de trabajo y seguridad social para reorganizar la estructura administrativa del servicio nacional de empleo (articulo 8º.) Diario Oficial numero Decreto 614 de 1984 (marzo 14) Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional del país (artículo 10). Diario Oficial Decreto 1723 de 1987 (septiembre 4) Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 77 de 1987, en cuanto a la reorganización del sector administrativo relativo al agua potable y al saneamiento básico. Sobre la integración de las oficinas seccionales del Instituto nacional de Salud y la reorganización interna del mismo. Diario Oficial Ley 54 de 1987 (diciembre 18) Crea el Consejo Nacional Laboral. Diario Oficial numero Decreto 77 de 1987 (enero 15) Expide el estatuto de descentralización en beneficio de los municipios. Suprime y establece algunas dependencias y

4 9-4 funciones en el Ministerio de Salud y el Fondo Nacional Hospitalario. Diario Oficial Ley 1ª de 1989 (enero 3) Establece la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se determinan las funciones de sus dependencias. Diario Oficial numero Ley 15 de 1989 (enero 11) Por la cual se expiden normas sobre la organización, financiamiento y control de los servicios de salud y asistencia pública, se reorganiza la Superintendencia de Seguros de Salud y se dictan otras disposiciones. Se suprime la División de Loterías de la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de Salud. Diario Oficial Decreto 1421 de 1989 (junio 30) Por el cual se distribuyen unos negocios. Traslada al Sena la atención del servicio publico y gratuito de empleo. Diario Oficial numero Decreto 1422 de 1989 (junio 39) Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y se determinan las funciones de sus dependencias. Decreto 2406 de 1989 (octubre 20) Por el cual se modifica la estructura orgánica de algunos Ministerios, los Departamentos Administrativos, la Dirección Nacional de Carrera Judicial de la Rama Jurisdiccional, el Ministerio Público y la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones. Modifica la organización administrativa del Ministerio de Salud (artículo 17). Diario Oficial Decreto 1700 de 1989 (junio 31) Por la cual se crea la Comisión Nacional de Agua Potable y Saneamiento Básico. Diario Oficial Decreto 2406 de 1989 Modifica la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social referente a la División financiera. Diario Oficial Ley 10 de 1990 (enero 10) Reorganiza el Sistema Nacional de Salud y dicta otras disposiciones. Diario Oficial Decreto 1759 de 1990 (agosto 2) Crea la Junta de Tarifas para el sector salud. Ley 50 de 1990 (enero 1º) Reforma laboral. Diario Oficial numero Ley 60 de 1993 (agosto 12) Dicta normas orgánicas sobre la distribución de competencias de conformidad con los artículos 151 y 288 de la Constitución Política y se distribuyen recursos según los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y dicta otras disposiciones. Decreto 2513 de 1993 (diciembre 14) Integra el Consejo Nacional Laboral. Diario Oficial Ley 99 de 1993 (diciembre 22) Crea el Ministerio del Medio Ambiente y el Consejo Nacional Ambiental. Ley 100 de 1993 (diciembre 23) Crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial Decreto 1295 de 1994 (Junio 22) Crea el Consejo de Riesgos Profesionales. Ley 278 de 1996 (abril 30) Crea la Comisión permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. Decreto 1689 de 1997 (junio 27) Suprime el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia y se ordena su liquidación. Resolución de 1997 Crea el Grupo Interno de trabajo para la gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia dependiente del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Decreto 1828 de 1998 (septiembre 7) Crea la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores. Decreto 2230 de 1998 (Diciembre 1) Señala el procedimiento para la entrega de inventarios de procesos judiciales y reclamaciones de carácter laboral del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia en liquidación. Decreto 1º de 2001 (enero 3) Suprime la Promotora de Vacaciones y Recreación Social PROSOCIAL Ley 643 de 2001 (enero 16) Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos y azar Ley 715 de 2001 (diciembre 21) Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias para organizar la prestación de los servicios de educación y salud. Ley 790 de 2002 (diciembre 27) (Artículo 5º) Fusión del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud y conforma el Ministerio de la Protección Social. (Artículo 7º) Determina el número, denominación orden y precedencia de los Ministerios. Diario Oficial

5 9-5 Decreto 205 de 2003 (Febrero 3) Por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de la Protección Social y se dictan otras disposiciones. Decreto 2151 de 2003 (julio 31) Por el cual se traspasan a la Nación Ministerio de la Protección Social- los bienes, derechos y obligaciones de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social Prosocial en liquidación. Decreto 2398 de 2003 (agosto 25) Por el cual se suprime la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria y se ordena su liquidación. Resolución 951 de 2003 (abril 28) Por la cual se asignan y reasignan competencias a algunas dependencias del Ministerio de la Protección Social. Decreto 1293 de 2009 (abril 16) Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de la Protección Social. Decreto 2055 de 2009 (junio 4) Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutrición CISAN- Decreto 4108 de 2011 (Noviembre 2) Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo. Decreto 884 de 2012 (Abril 30) Por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras disposiciones (Teletrabajo) OBJETIVO Son objetivos del Ministerio del Trabajo la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente, a través un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales. El Ministerio de Trabajo fomenta políticas y estrategias para la generación de empleo estable, la formalización laboral, la protección a los desempleados, la formación de los trabajadores, la movilidad laboral, las pensiones y otras prestaciones. FUNCIONES El Ministerio del Trabajo cumplirá, además de las funciones que determinan la Constitución y el artículo 59 de la Ley 489 de 199, las siguientes: 1. Formular. dirigir, coordinar y evaluar la política social en materia de trabajo y empleo, pensiones y otras prestaciones. 2. Definir, dirigir, coordinar y evaluar las políticas que permitan hacer efectivos los principios de solidaridad, universalidad. eficiencia. unidad, integralidad y equidad de género y social en los temas de trabajo y empleo. 3. Formular, dirigir y evaluar la política de generación de empleo e incremento del nivel de empleabilidad de la población, especialmente la población en condición de vulnerabilidad, en coordinación con otras entidades competentes. 4. Formular, dirigir y evaluar las políticas que fomenten la estabilidad del empleo, a la reducción de la informalidad, y a establecer fuentes de protección integral a los desempleados. 5. Formular, dirigir y evaluar las políticas y lineamientos de formación para el trabajo, la normalización y certificación de competencias laborales y su articulación con las políticas de formación del capital humano, en coordinación con otras entidades competentes. 6. Formular, dirigir, coordinar y evaluar la política, planes generales, programas y proyectos respecto de las organizaciones de le Economía Solidaria, orientadas a la protección de las actividades de la economía solidaria y del trabajo decente. 7. Coordinar con las instituciones del Estado con competencia en los asuntos de trabajo y empleo y con entidades privadas o entes especializados, la articulación de acciones y la optimización de la oferta y demanda de servicios en esta materia. 8. Definir y evaluar, dentro del marco de sus competencias, las políticas en materia de subsidio familiar que se relacionen con los planes y programas para atender obras y servicios sociales. 9. Coordinar y evaluar las políticas y estrategias para enfrentar los riesgos en materia laboral, articulando las acciones que realiza el Estado, con la sociedad, la familia y el individuo. 10. Fijar las directrices para realizar la vigilancia y control de las acciones de prevención de riesgos profesionales en la aplicación de los programas permanentes de salud ocupacional. 11. Formular las políticas y estrategias orientadas a facilitar la divulgación para el conocimiento de los derechos de las personas en materia de empleo, trabajo decente, salud y seguridad en el trabajo, y su reconocimiento por los entes competentes. 12. Definir y administrar, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social y demás entidades competentes, el sistema de información para el Sector Administrativo del Trabajo. 13. Fijar las políticas necesarias para la promoción y vigilancia de la protección de los derechos al trabajo, a

6 9-6 la asociación y a la huelga, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes. ORGANISMOS SECTORIALES DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN 1. Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (Ley 278 de 1996). 2. Consejo Superior de Empleo, Trabajo y Seguridad Social. Decreto 1050 de Consejo Nacional de Riesgos Profesionales (Decreto 1295 de 1994). 4. Consejo Superior del Subsidio Familiar (Decreto 2145 de 1992 y Ley 21 de 1982). 5. Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores (Decreto 1828 de 1998). 6. Comité de Dirección del Ministerio. 7. Comisión Intersectorial para la coordinación y orientación superior de la función de reconocimiento de pensiones a cargo de entidades públicas. 8. Comité Nacional para la Protección del Menor con discapacidad (Decreto 1152 de 1999) 9. Comisión Intersectorial para Promover la Formalización del Trabajo Decente en el Sector Público (Decreto 1466 de 2007). 10. Comité sectorial de Desarrollo Administrativo (Decreto 1152 de 1999) FONDOS ESPECIALES COMO SISTEMAS DE CUENTAS SIN PERSONERÍA JURÍDICA 3. Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA 4. Fondo de Subsidio al empleo y al desempleo SECTOR DESCENTRALIZADO ENTIDADES ADSCRITAS SUPERINTENDENCIAS SIN PERSONERÍA JURÍDICA Superintendencia de Subsidio Familiar ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Servicio Nacional de Aprendizaje SENA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CON PERSONERÍA JURÍDICA Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias ENTIDADES VINCULADAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES 1. Fondo de Solidaridad Pensional 2. Fondo de Pensiones Públicas (Ley 100, Art. 30)

7 9-7 SUPERINTENDENCIA DE SUBSIDIO FAMILIAR NORMAS ORGANICAS Ley 25 de 1981 (Febrero 24). Crea la Superintendencia del Subsidio Familiar, como Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Diario Oficial No Ley 21 de 1982 (Enero 22). Modifica el régimen del subsidio familiar y dicta otras disposiciones. Diario Oficial No Ley 31 de 1984 (Octubre 26). Modifica parcialmente la Ley 21 de Diario Oficial No Decreto 341 de 1988 (Febrero 25) Reglamenta las Leyes 25 de 1981 por la cual se crea la Superintendencia de Subsidio Familiar y 21 de 1982 por la cual se crea el régimen de Subsidio Familiar, sobre la Superintendencia del Subsidio Familiar y dicta otras disposiciones. Diario Oficial No Decreto 2150 de 1992 (Diciembre 30) Reestructura la Superintendencia del Subsidio Familiar. Diario Oficial No Ley 789 de 2002, art. 24. (Diciembre 27) Diario Oficial No Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo. OBJETIVO 1. Ejercer la inspección y vigilancia de las entidades encargadas de recaudar los aportes y pagar las asignaciones del subsidio familiar, con el propósito de que su constitución y funcionamiento se ajusten a la ley y a sus estatutos internos. 2. Controlar las entidades vigiladas y velar porque cumplan con la prestación de los servicios sociales a su cargo, con sujeción a los principios de eficiencia y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. 3. Dar especial atención, en el desempeño de sus funciones de inspección y vigilancia, a las prioridades que le trace el Gobierno Nacional en el área de seguridad social. 4. Adoptar políticas de inspección y vigilancia orientadas a que las instituciones vigiladas se modernicen e incorporen desarrollos tecnológicos que aseguren un progreso adecuado de las mismas. COMPETENCIA Corresponde a la Superintendencia de Subsidio Familiar la vigilancia e inspección de las siguientes instituciones: 1. Las Cajas de Compensación Familiar; 2. Las demás entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar, en cuanto al cumplimiento de este servicio; 3. Las entidades que constituyan o administren una o varias de las entidades sometidas a su vigilancia, siempre que comprometan fondos del subsidio familiar. FUNCIONES 1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la organización y funcionamiento de las Cajas de Compensación Familiar; las demás entidades recaudadores y pagadoras del subsidio familiar, en cuanto al cumplimiento de este servicio y las entidades que constituyan o administren una o varias de las entidades sometidas a su vigilancia, siempre que comprometan fondos del subsidio familiar. 2. Reconocer, suspender o cancelar la personería jurídica de las entidades sometidas a su vigilancia. 3. Velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con la eficiencia y control de gestión de las Cajas de Compensación Familiar o entidades que constituyan o administren o participen como accionistas. 4. Instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad en cuanto sujetos vigilados, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. 5. Velar por que no se presenten situaciones de conflictos de interés entre las entidades sometidas a su control y vigilancia y terceros y velar por el cumplimiento del régimen de incompatibilidades e inhabilidades para el ejercicio de funciones directivas y de elección dentro de la organización de las entidades bajo su vigilancia. 6. Emitir las órdenes necesarias para que se suspendan de inmediato prácticas ilegales o no autorizadas o prácticas inseguras que así sean calificadas por la autoridad de control y se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento. 7. Fijar con sujeción a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar las Cajas de Compensación Familiar. 8. Contratar servicios de especialistas que presten asesorías en áreas específicas de las actividades de la Superintendencias. 9. Velar por el adecuado financiamiento y aplicación de los recursos que administran las Cajas de Compensación Familiar conforme las diferentes

8 9-8 operaciones que se les autoriza a realizar en forma directa o a través de terceros. 10. Velar porque no se presente evasión y elusión de los aportes por parte de los afiliados al Sistema de Cajas de Compensación; en tal sentido podrá solicitar la información necesaria a las entidades rectoras del régimen general de pensiones, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a las entidades recaudadoras territoriales y a otras entidades que reciban contribuciones sobre la nómina. 11. Dar posesión al Revisor Fiscal y Representante Legal de las Cajas de Compensación Familiar, cuando se cerciore acerca del carácter, la idoneidad y la experiencia del peticionario y, expedir la correspondiente acta de posesión. La posesión no requerirá presentación personal. 12. Velar porque las entidades vigiladas suministren a los usuarios la información necesaria para lograr la mayor transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita, a través de elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores opciones del mercado. 13. Publicar u ordenar la publicación de los estados financieros e indicadores de gestión de las entidades sometidas a su control, en los que se demuestre la situación de cada una de éstas y la del sector en su conjunto. 14. Practicar visitas de inspección a las entidades vigiladas con el fin de obtener un conocimiento integral de su situación financiera, del manejo de los negocios, o de aspectos especiales que se requieran, para lo cual se podrán recepcionar declaraciones, allegar documentos y utilizar los demás medios de prueba legalmente admitidos y adelantar las investigaciones a que haya lugar. 15. Impartir las instrucciones que considere necesarias sobre la manera como los revisores fiscales, auditores internos y contadores de los sujetos de inspección y vigilancia deben ejercer su función de colaboración con la Superintendencia. 16. Imponer a las instituciones respecto de las cuales tenga funciones de inspección y vigilancia, a los administradores, empleados o revisor fiscal de las mismas, previo el debido proceso, multas sucesivas hasta de dos mil (2.000) salarios mínimos legales diarios vigentes a la fecha de la sanción a favor del Fondo para el Fomento al Empleo y Protección al Desempleo previsto en esta ley, cuando desobedezcan las instrucciones u órdenes que imparta la Superintendencia sobre violaciones legales reglamentarias o estatutarias. Estas sanciones serán canceladas con cargo al porcentaje de gastos administrativos previstos en esta ley de los ingresos del cuatro por ciento (4%), cuando se trate de sanciones institucionales. 17. Imponer en desarrollo de sus funciones, las siguientes sanciones por violaciones legales, reglamentarias o estatutarias y no por criterios de administración como respeto a la autonomía: a) Amonestación escrita; b) Multas sucesivas graduadas según la gravedad de la falta, a los representantes legales y demás funcionarios de las entidades vigiladas, entre cien (100) y mil (1.000) salarios mínimos diarios legales vigentes en la fecha de expedición de la resolución sancionatoria. El producto de éstas multas se girará a favor del Fondo para el Fomento al Empleo y Protección al Desempleo previsto en la presente ley, y c) c. Multas sucesivas a las entidades vigiladas hasta por una suma equivalente a diez mil (10.000) salarios mínimos diarios legales vigentes en la fecha de expedición de la resolución sancionatoria, las cuales serán cancelados con cargo a los gastos de administración y cuyo producto se girará a favor del Fondo para el Fomento al Empleo y Protección al Desempleo previsto en la presente ley 18. Sancionar con multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Fondo para el Fomento al Empleo y Protección al Desempleo previsto en la presente ley, a los empleadores que incurran en cualesquiera de las siguientes conductas: no inscribir en una Caja de Compensación Familiar a todas las personas con las que tenga vinculación laboral, siempre que exista obligación; no pagar cumplidamente los aportes de las Cajas y no girar oportunamente los aportes y cotizaciones a la Caja de Compensación Familiar de acuerdo con las disposiciones legales; no informar las novedades laborales de sus trabajadores frente a las Cajas. 19. Reglamentar la cesión de activos, pasivos y contratos y demás formas de reorganización institucional, como instrumento de liquidación o gestión de una Caja de Compensación Familiar; así como toda clase de negociación de bienes inmuebles de su propiedad. No obstante, las Cajas de Compensación Familiar no podrán, salvo el pago del subsidio familiar o en virtud de autorización expresa de la ley, facilitar, ceder, dar en préstamo o entregar a título gratuito o a precios subsidiados, bienes o servicios a cualquier persona natural o jurídica. Los estatutos de las Cajas deberán contemplar claramente la forma de disposición de sus bienes en caso de disolución, una vez satisfechos los pasivos, en tal forma que se provea su utilización en objeto similar al de la corporación disuelta a través de Cajas de Compensación Familiar. 20. Garantizar que aquellas entidades públicas que administran directamente los recursos del subsidio familiar por autorización expresa de la ley, cumplan con la destinación porcentual a los programas de régimen subsidiado de salud, Fovis, jornada escolar complementaria, atención integral a la niñez, educación formal, subsidio en dinero y programas de

9 9-9 apoyo al desempleo de acuerdo con las normas vigentes. 21. Expedir el reglamento a que deben sujetarse las entidades vigiladas en relación con sus programas publicitarios con el propósito de ajustarlos a las normas vigentes, a la realidad jurídica y económica del servicio promovido y para prevenir la propaganda comercial que tienda a establecer competencia desleal. 22. Las demás que conforme a las disposiciones legales pueda desarrollar y en particular las previstas en los artículos 1o. y 2o. del Decreto 2150 de 1992 y las contempladas en los numerales 5, 7, 8, 12, 13, 17, 20, 21 y 22 del artículo del Decreto 2150 de Intervenir las Cajas de Compensación, cuando se trate de su liquidación, conforme las normas previstas para las entidades promotoras de salud. 24. Fijar los criterios generales para la elaboración, control y seguimiento de los presupuestos de las Cajas de Compensación como una guía para su buena administración. Los presupuestos no tendrán carácter limitante u obligatorio de la gestión y respetarán el principio de autonomía de las Cajas. CONSEJO ASESOR El Ministro del Trabajo o su delegado, quien lo preside. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado. El Ministro de Educación o su delegado. El Director de Coldeportes o su delegado.

10 9-10 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA NORMAS ORGANICAS Decreto 118 de 1957 (junio 21). Crea el Servicio Nacional de Aprendizaje (Artículos 8 y 9). Diario Oficial Decreto 3123 de 1968 (diciembre 26). Reorganiza el Servicio Nacional de Aprendizaje. Diario Oficial Ley 4 de 1973 (marzo29). Adiciona la representación del Ministro de Agricultura al Consejo Directivo Nacional y Consejos Regionales del SENA, al igual que los campesinos. Diario Oficial Ley 55 de 1985 (junio 18). Dicta normas tendientes al ordenamiento de las finanzas del Estado, y establece disposiciones sobre la entidad. Diario Oficial Decreto 1421 de 1989 (junio 30). Asigna al SENA la atención del servicio público y gratuito de empleo. Diario Oficial Decreto 027 de 1990 (enero 2). Aprueba el Estatuto Interno del Servicio Nacional de Aprendizaje. Diario Oficial Decreto 1802 de 1990 (agosto 6). Establece la estructura orgánica del Servicio Nacional de Aprendizaje. Diario Oficial Ley 30 de 1992 (diciembre 28). Artículo 137. Organiza el servicio público de la Educación Superior. Diario Oficial Decreto 2149 de 1992 (enero 2). Reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje. Diario Oficial Ley 119 de 1994 (febrero 9). Reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA-, deroga el Decreto 2149 de 1992 y dicta otras disposiciones Diario Oficial Decreto 1120 de 1996 (junio 25) Aprueba el estatuto y la estructura interna del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA-. Decreto 249 de 2004 (enero 28) Se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. OBJETO 1. Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva. 2. Fortalecer los procesos de formación profesional integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económico. 3. Apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral. 4. Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral. 5. Propiciar las relaciones internacionales tendientes a la conformación y operación de un sistema regional de formación profesional integral dentro de las iniciativas de integración de los países de América Latina y El Caribe. 6. Actualizar, en forma permanente, los procesos y la infraestructura pedagógica, tecnológica y administrativa para responder con eficiencia y calidad a los cambios y exigencias de la demanda de formación profesional integral FUNCIONES 1. Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva. 2. Fortalecer los procesos de formación profesional integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económico. 3. Apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral. 4. Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral. 5. Propiciar las relaciones internacionales tendientes a la conformación y operación de un sistema regional de formación profesional integral dentro de las iniciativas

11 9-11 de integración de los países de América Latina y El Caribe. 6. Actualizar, en forma permanente, los procesos y la infraestructura pedagógica, tecnológica y administrativa para responder con eficiencia y calidad a los cambios y exigencias de la demanda de formación profesional integral. INTEGRACIÓN CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL. El Ministro de la Protección Social, quien lo presidirá, o el Viceministro en quien delegue. El Ministro de Comercio Industria, y Turismo, o el Viceministro de Desarrollo Empresarial. El Ministro de Educación Nacional, o el Viceministro en quien delegue. El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales ANDI, o su delegado. El Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes FENALCO, o su delegado. El Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia SAC, o su delegado. El Presidente de la Asociación Colombiana de Medianas y Pequeñas Industrias, Acopi o su delegado. El Director de Colciencias o su delegado. Un representante de la Conferencia Episcopal, o su delegado. Dos representantes de las Confederaciones de Trabajadores que acrediten ante el Ministerio de la Protección Social, tener el mayor número de trabajadores afiliados. Un representante de las Organizaciones Campesinas. El Director General del SENA asistirá a las reuniones del Consejo Directivo Nacional con voz pero sin voto.

12 9-12 ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES NORMAS ORGÁNICAS Ley 1151 de 2007 (Julio 24) Crea una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, vinculada al Ministerio de la Protección Social, denominada Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones. Decreto 4488 de 2009 (Noviembre 18) Aprueba la estructura de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones. Decreto 4121 de 2011 (Noviembre 2) Por el cual se cambia la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES OBJETO De conformidad con el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007, la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, hace parte del Sistema General de Pensiones y tiene por objeto la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, las prestaciones especiales que las normas legales le asignen, y la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005, en los términos que determine la Constitución y la Ley, en su calidad de entidad financiera de carácter especial. FUNCIONES 1. Administrar el régimen solidario de prima media con prestación definida del Sistema General de Seguridad Social en pensiones. Inicialmente, asumirá las siguientes funciones frente al tema de reconocimiento de mesadas pensionales y la administración del Sistema, de manera gradual: a. Efectuar el reconocimiento de los derechos pensionales y prestaciones económicas en favor de los afiliados al régimen de prima media con prestación definida del orden nacional, que estén vinculados en esta condición a las entidades que actualmente reconocen o administran simultáneamente las pensiones y los derechos pensionales de servidores públicos y particulares, y que se causen con posterioridad a la recepción de esos afiliados por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones. b. Efectuar el reconocimiento de los derechos pensionales y prestaciones económicas relacionadas con el Régimen de Prima Media con Prestación Definida a cargo de las actuales administradoras del régimen en el orden nacional encargadas de la administración exclusiva de afiliados servidores públicos, que se causen con posterioridad a que se ordene su liquidación o se defina el cese de actividades como administradora, siempre y cuando, para el momento de la liquidación o cesación de actividades, los afiliados o quienes estuvieron afiliados no hayan cumplido los requisitos de tiempo de servicio y de edad exigidos por las normas legales o que, para el momento de la liquidación o cesación de actividades, el servidor público tenga cumplida la edad necesaria pero no el tiempo de servicio. c. Realizar la administración de derechos y prestaciones del régimen de prima media con prestación definida, reconocidas por las administradoras del régimen del orden nacional, que tuvieren a su cargo la función de afiliación, reconocimiento y administración simultánea de las pensiones y derechos pensionales de particulares y servidores públicos y los que reconozca Colpensiones. 2. Administrar los beneficios económicos periódicos en los términos que establezcan las normas legales y los reglamentos. 3. Adelantar la gestión comercial que requiera la Empresa, que involucra el diseño de mercadeo, la divulgación y capacitación, la afiliación de nuevas personas y la administración y fidelización de quienes ya se encuentran afiliados. 4. Adelantar la gestión integral de servicio al cliente, recibir, orientar, radicar, clasificar, direccionar y solucionar adecuada y oportunamente las peticiones, solicitudes y requerimientos. 5. Adelantar la gestión de recursos de los regímenes que administre y de los recursos propios de la Empresa, determinar los ingresos, gestionar el recaudo y cobro, incluyendo cobro coactivo, y administrar las reservas e inversiones. 6. Gestionar la historia laboral y pensional, los registros de sus beneficiarios, adelantar los registros de novedades, analizar la consistencia de información y hacer el manejo, la conservación y la custodia documental. 7. Determinar, reconocer y notificar los beneficios y prestaciones legales a su cargo, previa las correspondientes calificaciones y valoraciones. 8. Administrar la nómina de quienes se les reconozcan beneficios y prestaciones, gestionar las novedades, liquidar, verificar y pagar los correspondientes beneficios y prestaciones. 9. Evaluar, tramitar y aceptar el traslado de los afiliados al régimen de prima media con prestación definida del

13 9-13 orden nacional y de los afiliados de otros regimenes que quieran acceder a este último. 10. Elaborar y mantener actualizados los cálculos actuariales con el fin de cuantificar el pasivo pensional de las mesadas actuales, futuras, conmutaciones pensionales, bonos, cuotas partes y realizar los demás cálculos que sean necesarios de conformidad con las normas legales. 11. Revisar el reconocimiento de sumas periódicas a cargo de los fondos públicos que administra, en los términos del articulo 20 de la Ley 797 de 2003 y demás normas que la sustituyan, modifiquen y adicionen. 12. Gestionar la planeación de la Empresa y de los regímenes a su cargo, que involucra diagnostico, formulación y ejecución de estrategias y la propuesta de mejoramientos continuos y en organización y métodos de la Empresa. 13. Estudiar, señalar, publicar, capacitar y promover al interior de la Empresa o frente a terceros, criterios unificados sobre la actualización e interpretación de las disposiciones normativas que corresponden a las prestaciones a que se refiere el objeto social. 14. Evaluar, formular y desarrollar estrategias jurídicas unificadas para la defensa judicial de la Empresa y de los intereses del Estado en relación con las prestaciones que por Ley deba administrar la Empresa. 15. Formular, elaborar, ejecutar y evaluar proyectos de inversión. 16. Realizar las operaciones financieras con sujeción a las normas legales y autorizaciones pertinentes, que requiera para el cumplimiento de sus funciones. 17. Desarrollar las tareas de investigación, planeación y ejecución relacionadas con las tecnologías de la ínformación con el objeto de implementar las soluciones que requiera la entidad para el desenvolvimiento de su función. 18. Analizar, diseñar y construir, directamente o a través de terceros, o adquirir los sistemas de información requeridos para el desarrollo de su objeto social. 19. Efectuar las relaciones jurídicas que sean necesarias para adquirir y/o intercambiar servicios, experiencias, tecnología, información y, en general, valores agregados que contribuyan al desarrollo del objeto social y de sus funciones. 20. Cumplir las actividades administrativas, financieras, de talento humano y documental que requiera la Empresa para el desarrollo de su objeto. 21. Adoptar estrategias y mecanismos dirigidos a cumplir los procedimientos, actividades o funciones de la empresa, sea directamente, a través de externalización de procesos o, en general, a través de cualquier estrategia o mecanismo que procure la eficiencia en la adecuada prestación de los servicios. 22. Las demás que sean propias de su naturaleza, que deba cumplir por asignación legal. Además de las funciones señaladas en la legislación vigente, como consecuencia del cambio de naturaleza jurídica, la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, cumplirá las siguientes: 1. Administrar en forma separada de su patrimonio los recursos correspondientes al régimen de prima media con prestación definida, de conformidad con la ley. 2. Administrar en forma separada de su patrimonio el portafolio de inversiones, ahorros y pagos del Sistema de Ahorros de Beneficios Periódicos, así como los incentivos otorgados por el Gobierno Nacional para el fomento de esta clase de ahorro a cargo de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones. 3. Diseñar y adoptar estrategias para otorgamiento de servicios adicionales o complementarios, para uso y disfrute de sus afiliados, ahorradores, pensionados y beneficiarios, tales como servicios de pago y transacciones virtuales o tarjetas monederos, para lo cual podrá celebrar convenios con establecimientos públicos o privados, cajas de compensación, entre otros. 4. Realizar las operaciones de recaudo, pago y transferencias de los recursos que deba administrar. Para este efecto, podrá hacerlo directamente o por medio de terceros, asociándose, celebrando acuerdos de colaboración empresarial, efectuando convenios o contratando con instituciones financieras o sociedades que presten servicios de administración de redes de bajo valor. También podrá realizar estas operaciones directamente de acuerdo con las normas vigentes, siempre y cuando demuestre que está en condiciones de hacerlo a costos inferiores que los que encuentre en el mercado. INTEGRACIÓN JUNTA DIRECTIVA La Junta estará conformada por tres miembros, el Ministro de la Protección Social o el Viceministro como su delegado, quien lo presidirá; el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado y un Representante del Presidente de la República.

14 9-14 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS NORMAS ORGANICAS Ley 454 de 1998 (agosto 4) Determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria, se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones. Decreto 1566 del 2000 (agosto 4) Adopta la estructura del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria DANSOCIAL- y se señalan las funciones de sus dependencias. Decreto 1153 de 2001 (junio 14) Por medio del cual se reglamenta la Ley 454 de 1998 en lo relativo a la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Economía Solidaria CONES Decreto 1798 de 2003 (junio 26) Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria. Diario Oficial Decreto 4122 de 2011 (noviembre 2) Por el cual se transforma el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria DANSOCIAL- en una unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, se fija su objetivo y estructura. OBJETIVO Diseñar, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar los programas y proyectos para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones solidarias y para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Constitución Política, FUNCIONES 1. Diseñar, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar los programas y proyectos para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones solidarias. 2. Elaborar los planes, programas y proyectos de fomento, desarrollo y protección del Estado con respecto a las organizaciones solidarias de conformidad con la política formulada por el Ministerio de Trabajo. 3. Coordinar los planes y programas para el desarrollo de las organizaciones solidarias, entre las diversas entidades del Estado del orden nacional, departamental, distrital o municipal, así como frente a las funciones específicas que dichas instituciones públicas realicen en beneficio de estas organizaciones y en cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las políticas formuladas por el Ministerio de Trabajo. 4. Coordinar redes intersectoriales, interregionales e interinstitucionales, para la promoción, formación, investigación, fomento, protección, fortalecimiento y estímulo del desarrollo empresarial, científico y tecnológico de las organizaciones solidarias, 5. Establecer estrategias que promuevan el fortalecimiento de las actividades de economía solidaria y el trabajo decente en estas organizaciones solidarias. 6. Adelantar estudios, investigaciones y llevar estadísticas que permitan el conocimiento de la realidad de las organizaciones solidarias y de su entorno, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, y que sirvan de fundamento para la formulación de la política pública. 7. Promover estrategias para la creación y desarrollo de los diversos tipos de organizaciones solidarias, para lo cual podrá prestar la asesoría y asistencia técnica, tanto a las comunidades interesadas en la integración de tales organizaciones, como a estas mismas. 8. Divulgar los principios, valores y doctrina por los cuales se guían las organizaciones solidarias y promover acciones para la educación solidaria, así como también la relacionada con la gestión socioempresarial para este tipo de organizaciones. 9. Organizar los procesos de inducción y educación en la práctica de la economía solidaria y expedir certificados de acreditación sobre educación en teoría y práctica de economía solidaria, de acuerdo con las orientaciones del Ministerio del Trabajo. 10. Las demás que le asigne la Ley. ORGANOS SECTORIALES DE ASESORIA Y COORDINACION Consejo Nacional de Economía Solidaria CONES- (Ley 454 de 1998) Decreto 1153 de 2001 (junio 14) Por medio del cual se reglamenta la Ley 454 de 1998 en lo relativo a la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Economía Solidaria CONES Fondo de Fomento de la Economía Solidaria-FONES. (Ley 454 de 1998)

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