Vitalicio Agro. Indice. Preliminar. Denominaciones. Seguro Especial para ganado caballar Condiciones Generales Específicas (VAC-1.

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1 Vitalicio Agro Seguro Especial para ganado caballar Condiciones Generales Específicas (VAC-1.04) Indice Preliminar 1 Denominaciones 1 Artículo 1º Objeto del Seguro 3 Artículo 2º Ambito territorial 3 Artículo 3º Bienes asegurables 4 Artículo 4º Riesgos y Garantías que pueden ser cubiertos por la Compañía a solicitud del Tomador 5 Artículo 5º Riesgos y Daños que no cubre la Compañía 9 Artículo 6º Valoración y siniestros 9 Artículo 7º Condiciones de renovación 11 Preliminar Toda mención que se efectúe en la Póliza a una denominación concreta remitirá ésta a la definición que se haga en el lugar oportuno de las Condiciones Generales del Contrato de Seguro o de las presentes Condiciones Generales Específicas, significando siempre lo mismo. Denominaciones En esta Póliza se entiende por: Aborto: La expulsión del feto, siempre y cuando este hecho ocurra entre los días 90 y 300 del periodo de gestación. Accidente: Suceso o acontecimiento de origen externo, traumático, fortuito, repentino, imprevisible, e independiente de la voluntad humana capaz de provocar la muerte o el sacrificio necesario de los animales asegurados. Caballo de doma: Animal de la especie equina cuya actividad principal sea el entrenamiento y la práctica de la monta para demostraciones, concursos y exhibiciones. Caballo de paseo: Animal de la especie equina cuya actividad principal sea el paseo. Caballo de salto: Animal de la especie equina cuya actividad principal sea el salto de obstáculos, guiado por el jinete. Aptitud: Actividad principal, destino, función o uso de los animales asegurados, distinguiéndose entre caballos de paseo, caballos de cría y reproducción, caballos de doma y caballos de competición, sean de carreras o salto. Asistencia veterinaria o Intervención facultativa: Acción profesional del veterinario, ejercida sobre un animal afectado por cualquier causa que altere su salud, y solicitada por el Asegurado. Caballo: Animal de la especie equina. Cobertura: Agrupación, bajo una única denominación o título, de un determinado número de garantías. Club hípico: Conjunto de instalaciones dedicadas exclusivamente al mantenimiento y custodia de caballos. Club hípico en régimen de alquiler o picadero: Club hípico dedicado al mantenimiento y custodia de caballos, en el que todos o alguno de ellos pertenece al propio picadero y se explota en régimen de arrendamiento para uso y disfrute de terceras personas. AG / 2005 Caballo de carreras: Animal de la especie equina cuya actividad principal sea la competición en carreras de hipódromo Caballo de cría y reproducción: Animal de la especie equina cuya actividad principal sea la cría y reproducción. Club hípico en régimen de pupilaje: Club hípico dedicado al mantenimiento y custodia de caballos, en el que ninguno de ellos pertenece al club hípico, sino que son propiedad de terceras personas. 1

2 Cólico: Sintomatología de intenso dolor abdominal, debido a trastornos en el aparato digestivo. Enfermedad: Conjunto de síntomas y signos que presentan la misma evolución y que proceden de una causa específica que provoca una alteración más o menos grave de la salud. Enfermedad epizoótica: Enfermedad infecciosa o parasitaria que puede afectar a un gran número de animales en poco tiempo al propagarse con gran rapidez. Se consideran enfermedades epizoóticas las declaradas como tales por los Organismos Oficiales, entre las que se incluye la peste equina africana. Extravío: Pérdida del animal por contingencia o descuido del Asegurado, o persona encargada de su custodia. Establo: Edificación, de sólida construcción, cerrada a los cuatro vientos mediante cerramientos cimentados y cubierta, y cuyas aberturas disponen de elementos de cierre, utilizada para el mantenimiento de los caballos. Franquicia: Cantidad expresamente pactada en Condiciones Particulares que va a cargo del asegurado y que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro. Garantía: Compromiso aceptado por la Compañía en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite y en las condiciones estipuladas en la Póliza de seguro, de las posibles consecuencias económicas derivadas de un siniestro originado por un determinado riesgo. Hurto: Sustracción o apoderamiento ilegítimo con ánimo de lucro realizada por terceras personas, contra la voluntad de su poseedor, mediante actos que no impliquen fuerza en las cosas ni intimidación o violencia sobre/en las personas. Límite de Indemnización: Prestación máxima, expresamente pactada en estas Condiciones Generales Específicas o en las Condiciones Particulares de la Póliza, que está obligada a pagar la Compañía por siniestro que afecte a una determinada Garantía y/o Cobertura. Muerte: Pérdida del caballo asegurado como consecuencia de su fallecimiento. Parto distócico: Dificultad de la yegua para expulsar el potro, una vez terminada la gestación y llegado el momento del parto. Parto prematuro: Parto que se adelanta al periodo de gestación, siempre que ello ocurra a partir del día 300. Peste equina africana (P.E.A.): Enfermedad epizoótica de los equinos de naturaleza vírica. Regla de equidad: Cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas por la Compañía, por inexactitud en las declaraciones del Tomador o por agravación posterior del riesgo sin comunicación a la Compañía, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo (Artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro). Recinto: Conjunto de terrenos y establos donde el Asegurado mantiene a los caballos, ubicado en la situación descrita en las Condiciones Particulares de la póliza. Reseña: Particularidades identificativas del animal. Riesgo: Posibilidad de ocurrencia de un acontecimiento fortuito capaz de producir daños. También representa el interés asegurado por la Póliza y la agrupación bajo una única denominación o título, de un determinado número de Garantías. Sacrificio económico: Muerte intencionada del animal, cuando éste, como consecuencia de una enfermedad o un accidente, no puede dedicarse a su actividad principal. Sacrificio humanitario: Muerte intencionada del animal, cuando, como consecuencia de una enfermedad, o un accidente, incurable y con manifestaciones evidentes de dolor, resultase necesario poner fin a su vida para evitar un sufrimiento innecesario. Sacrificio obligatorio: Muerte intencionada del animal, dictaminada por la Autoridad competente, con el fin de erradicar alguna enfermedad epizoótica. Suma Asegurada: Valor atribuido por el Tomador del Seguro o Asegurado a cada una de los animales cubiertos por la Póliza, que figura en las Condiciones Particulares de la misma, y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligado a pagar la Compañía en caso de siniestro que afecte a ese animal. Tercero: Cualquier persona física o jurídica distinta de: a) el Tomador del Seguro y el Asegurado b) los cónyuges, ascendientes y descendientes del Tomador del Seguro y el Asegurado, así como los familiares y demás personas que convivan con éstos. c) los socios, directivos, asalariados (incluso de contratistas y subcontratistas) y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia. d) Personas que se sirven o monten a los animales. Unidad de siniestro: Se considerará que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos que afecten a un mismo caballo y debidos a una misma causa original. 2

3 Valor real de mercado: Modalidad de aseguramiento que consiste en asegurar un animal por la cantidad que exigiría la adquisición de otro de análogas características. Artículo 1º. Objeto del Seguro 1. La Compañía queda obligada a reparar el daño o al pago de las indemnizaciones y prestaciones correspondientes por el daño patrimonial que el Asegurado sufra con ocasión de un siniestro objeto de cobertura por la presente Póliza, según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980 de 8 de octubre, publicada en el B.O.E. el 17 de octubre; modificaciones, Ley 30/1995 de 8 de noviembre, publicada en el B.O.E. el 9 de noviembre), que se extracta en las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, y por lo convenido en las Condiciones Generales Específicas y Condiciones Particulares de este contrato. 2. Los Riesgos y garantías de la presente póliza surten efecto en el ámbito territorial que se concreta en el Artículo 2º de estas Condiciones Generales Específicas. 3. Los Bienes y Riesgos asegurados pueden ser, a solicitud del Tomador, uno o varios de los descritos en los Artículos 3ª y 4º, respectivamente, de las presentes Condiciones Generales Específicas, determinándose su cobertura o exclusión en las Condiciones Particulares de la Póliza. 4. Los Riesgos y garantías de la presente póliza quedan delimitados por las exclusiones propias de cada Riesgo y los riesgos y daños que no cubre la Compañía, descritos en el Artículo 5º de las presentes Condiciones Generales Específicas. 5. Los criterios de valoración de los bienes asegurados, la actuación en caso de siniestro, la tasación de los daños habidos y la evaluación de la indemnización se regulan en el Artículo 6º de estas Condiciones Generales Específicas. 6. En el Artículo 7º de estas Condiciones Generales Específicas se describe, respectivamente, el procedimiento a seguir para la renovación de la póliza. Artículo 2º. Ambito territorial En las Condiciones Particulares de la Póliza debe figurar siempre la situación del riesgo, entendiendo como tal la ubicación geográfica donde se encuentran habitualmente los animales asegurados. El Tomador o Asegurado estará obligado a comunicar a la Compañía el traslado de los animales asegurados fuera de dicha situación, siempre que se trate de un traslado permanente, entendiendo como tal aquel en el que los animales vayan a permanecer por un período superior a 1 mes. Los Riesgos y garantías de la presente Póliza surten efecto en el ámbito territorial de aplicación siguiente: 1. Las garantías del Riesgo Básico (Muerte o sacrificio necesario), para los animales cuya aptitud o actividad principal sea el paseo, hasta un radio de 50 kilómetros respecto a la situación del riesgo descrita en las Condiciones Particulares de la Póliza. 2. Las garantías del Riesgo Básico (Muerte de ganado), para los animales cuyo destino o actividad principal sea la cría y reproducción, la doma o la competición, cuyo ámbito se extiende a la totalidad del territorio nacional. 3. La garantía del Riesgo Optativo Primero (Robo de Ganado), en la situación del riesgo descrita en las Condiciones Particulares de la Póliza. 4. La garantía del Riesgo Optativo Segundo (Responsabilidad Civil), cuyo ámbito de cobertura se concreta a las responsabilidades derivadas de los daños causados a terceros dentro de los límites geográficos del territorio nacional. La ampliación de los ámbitos territoriales indicados requerirá el acuerdo expreso de la Compañía y se especificará en las Condiciones Particulares de la Póliza. Artículo 3º. Bienes asegurables Siempre que se pacte una Suma Asegurada para cada uno de ellos, sin perjuicio de las exclusiones y limitaciones establecidas para cada Riesgo y garantía, quedarán garantizados únicamente los animales que se especifiquen expresamente la Solicitud de Seguro y en las Condiciones Particulares de la Póliza. Requisitos considerados por la Compañía como previos e indispensables para que los animales sean asegurables El Tomador del seguro o Asegurado declara que cumple los requisitos, considerados por la Compañía como previos e indispensables para que los animales sean asegurables, que se detallan a continuación: 1. Se encuentren en perfecto estado de salud y completa- 3

4 mente libres de cualquier mal, incapacidad, mutilación o daño, del tipo que fuese, en el momento en que el seguro entra en vigor. No se considerará mutilación la alteración de la longitud de la cola, así como la castración del animal. 2. Todos los animales estén debidamente identificados individualmente mediante la reseña completa o microchip identificativo, y dicha identificación sea comunicada por el Tomador del seguro a la Compañía y recogida en la Solicitud del Seguro y en las Condiciones Particulares de la Póliza. 3. Hayan pasado satisfactoriamente todas las pruebas o controles sanitarios, realizados a instancias de las Autoridades competentes o por iniciativa del propio Asegurado, estén convenientemente vacunados y, por último, sean desparasitados con la periodicidad necesaria. 4. El Asegurado dispense en todo momento el manejo apropiado, en cuanto a limpieza, alimentación, atención veterinaria y otros cuidados, a todos y cada uno de los animales asegurados por la presente Póliza. 5. El Asegurado sea el único propietario de todos los animales, ya que esta cobertura cesará en sus garantías inmediatamente después que el Asegurado venda o ceda cualquier interés en los mismos, sea ello en forma temporal o permanente sin conocimiento de la Compañía. 6. No se incluyan en el seguro animales de distinta especie a la consignada en el apartado Descripción del Riesgo de las Condiciones Particulares de la póliza. 7. Los animales asegurados no sufran cambio de aptitud o actividad respecto del consignado en el apartado Descripción del Riesgo de las Condiciones Particulares de la Póliza. 8. La edad de los animales esté comprendida entre los valores siguientes: a) Edad asegurable mínima: 1 año. b) Edad asegurable máxima, según la aptitud o actividad principal del caballo: 5 años para los caballos de competición en carreras; 15 años para el resto de caballos. Edades distintas requerirán el acuerdo expreso de la Compañía. 9. El valor declarado de los animales esté comprendido entre los valores siguientes: a) Valor declarado mínimo, según la aptitud o actividad principal del caballo: 1.502,53 Euros para los caballos de paseo; 3.005,06 Euros para el resto de caballos. b) Valor declarado máximo, según la aptitud o destino principal del caballo: ,21 Euros para los caballos de competición en carreras; ,61 Euros para el resto de caballos. Valores declarados distintos requerirán el acuerdo expreso de la Compañía. Documentación a aportar En el momento de suscribir el seguro, el Tomador del seguro o Asegurado debe aportar a la Compañía, para cada uno de los animales a asegurar, copia de la siguiente documentación: 1. Informe Veterinario anexo a la Solicitud de Seguro, cumplimentado y firmado por un Veterinario Colegiado: Obligatorio para cada uno de los animales asegurados. Dicho Informe Veterinario debe contener los siguientes apartados: a) Identificación y reseña del animal. b) Examen o reconocimiento practicado por un Veterinario Colegiado. c) Opinión profesional del Veterinario Colegiado sobre si el animal es asegurable. En casos excepcionales, se admitirá que, en sustitución del Informe Veterinario anexo a la Solicitud de Seguro, se aporte un Certificado Oficial Veterinario con toda la información anterior y siempre que sea plenamente válido en el momento de contratar el seguro, por lo cual, entre otros requisitos exigibles, no debe transcurrir más de quince días entre la fecha de expedición del Certificado y la fecha de Solicitud de Seguro. 2. Tres fotografías, dos de ellas laterales y una frontal: Obligatorio para cada uno de los animales asegurados. 3. Tarjeta Sanitaria, debidamente cumplimentada: Obligatorio para todos los animales asegurados que la posean. 4. Carta genealógica, Certificado reproductor, Libro de identificación caballar o cualquier otro documento acreditativo que pueda justificar el valor del animal consignado en la Solicitud de Seguro y las Condiciones Particulares de la Póliza: Obligatorio para todos los animales asegurados que posean alguno de estos documentos. 5. Además, el Tomador se compromete a aportar toda la información adicional y documentación que le solicite la Compañía. 4

5 Artículo 4º. Riesgos y garantías que pueden ser cubiertos por la Compañía a solicitud del Tomador Multirriesgo ganado caballar Garantía Primera: Muerte de Ganado 1. Garantías cubiertas a) Muerte por accidente o enfermedad no epizoótica, considerándose expresamente incluidos el cólico y el parto distócico. b) Sacrificio humanitario por accidente o enfermedad no epizoótica, considerándose expresamente incluidos el cólico y el parto distócico. c) Exclusivamente para los caballos de cría y reproducción, doma y competición, Extensión de las garantías de muerte o sacrificio necesario por accidente o por enfermedad no epizoótica durante el transporte de los animales asegurados, siempre que éste se realice por carretera o ferrocarril, quedando incluidas las operaciones de embarque y desembarque. d) Gastos derivados de la intervención quirúrgica del animal para el tratamiento del cólico, siempre que como consecuencia de la misma se consiga conservar su vida. 2. Delimitación temporal Por el presente Riesgo quedan cubiertos los siniestros causados durante la vigencia de la Póliza y una vez finalizado el período de carencia, establecido en 30 días a partir de la incorporación de los animales a la Póliza. Dicha carencia temporal se reduce a 15 días para los daños por accidentes o lesiones externas. 3. Exclusiones a) Accidentes o enfermedades que no originen la muerte o sacrificio humanitario del animal. No se cubre, por consiguiente, el Sacrificio económico en ningún caso, aunque como consecuencia de un riesgo cubierto el animal se volviera permanentemente incapaz de efectuar las funciones o cometidos para los cuales es mantenido y utilizado y que se indican en la Solicitud de Seguro y en el apartado Descripción de la actividad de las Condiciones Particulares de la Póliza. b) Muerte o sacrificio del animal objeto de seguro como consecuencia de enfermedades epizoóticas, tales como la peste equina africana, salvo pacto expreso, en sentido contrario, de las partes contratantes. c) Cólico producido por presencia de parásitos en el tracto digestivo. d) Muerte o sacrificio humanitario de la yegua por complicaciones en la preñez, sea por aborto o parto prematuro. e) Daños o perjuicios derivados de la pérdida del embrión, sea por reabsorción embrionaria o aborto, o por la pérdida de la cría o potro por parto prematuro o distócico o, con posterioridad al parto, por cualquier otra causa. La cobertura del potro requerirá la solicitud expresa del Asegurado de su inclusión en Póliza, así como el pago de la correspondiente sobreprima, y las garantías surtirán efecto una vez haya cumplido la edad mínima de aseguramiento. f) Exclusivamente para caballos de paseo, daños durante el transporte o en la asistencia a ferias, operaciones de carga y descarga, exposiciones, mercados, concursos, exhibiciones o competiciones deportivas y, en general, todos los daños que se produzcan cuando los animales se encuentren a una distancia superior a 100 kilómetros respecto a la situación del riesgo descrita en las Condiciones Particulares de la Póliza. g) El envenenamiento, sea fortuito o derivado de un acto malintencionado. h) Gastos de asistencia veterinaria, administración de medicamentos y derivados de la intervención facultativa, así como el coste de la intervención quirúrgica del animal por causas distintas al cólico. i) Muerte o sacrificio humanitario de los animales como consecuencia de cualquier operación quirúrgica o administración de cualquier medicamento, salvo que dicha intervención sea practicada por un Veterinario y se considere como necesaria para conservar la vida del animal debido a la concurrencia de un accidente o enfermedad que se manifieste durante la vigencia de esta póliza y que haya sido comunicada previamente por el Asegurado a la Compañía. j) Los daños con ocasión de robo, hurto y extravío. k) Los daños producidos a consecuencia de efectuarse trabajos de construcción o reparación de los establos o instalaciones donde permanecen los animales y los daños propios por la inadecuada construcción o estado de dichos establos. l) Los daños por enfermedades o lesiones internas que sufran los animales durante los 30 días posteriores a la incorporación 5

6 de los mismos a la Póliza. Dicha carencia temporal se reduce a 15 días para los daños por accidentes o lesiones externas. 4. Límite de Indemnización Se establecen los siguientes Límites de Indemnización para las garantías cubiertas por este Riesgo: a) Muerte y sacrificio humanitario como consecuencia de accidente o enfermedad no epizoótica, así como extensión de estas garantías durante su transporte, según la edad de los animales: Edad inferior a 1 año: No cobertura. Edad comprendida entre 1 año y 5 años, para los caballos de competición en carreras, y entre 1 año y 12 años, para el resto de caballos: 100% de la Suma Asegurada convenida para cada animal en la Solicitud de Seguro y en las Condiciones Particulares de la Póliza. Edad comprendida entre 12 años y 15 años, para caballos de aptitud o destino distinto a los caballos de competición en carreras: 75% de la Suma Asegurada convenida para cada animal en la Solicitud de Seguro y en las Condiciones Particulares de la Póliza, para caballos de edad inferior a 13 años; 50% de la Suma Asegurada, para caballos de edad inferior a 14 años y 25% de la Suma Asegurada, para caballos de edad inferior a 15 años. Edad superior a 5 años, para los caballos de competición en carreras, y 15 años, para el resto de caballos: No cobertura. b) Gastos derivados de la intervención quirúrgica del animal para el tratamiento del cólico: 50% del coste de la intervención quirúrgica, y hasta un Límite máximo de 1.202,02 Euros por siniestro y período de seguro. 5. Franquicia Se establecen las siguientes Franquicias para las garantías cubiertas por este Riesgo: a) Muerte y sacrificio humanitario como consecuencia de accidente o enfermedad no epizoótica, así como extensión de estas garantías durante su transporte, según la edad del animal: 10% de la Suma Asegurada convenida para cada animal en la Solicitud de Seguro y en las Condiciones Particulares de la Póliza. b) Gastos derivados de la intervención quirúrgica del animal para el tratamiento del cólico: Sin franquicia. Garantía Segunda: Robo de Ganado 1. Garantía cubierta Los daños materiales que sufran los animales asegurados como consecuencia directa de Robo, entendiendo por tal la sustracción o apoderamiento ilegítimo con ánimo de lucro realizada por terceras personas mediante fuerza en las cosas para acceder al lugar dónde se encuentran los bienes asegurados, y contra la voluntad del Asegurado, o mediante actos de intimidación o violencia sobre las personas que los custodian o vigilan. A efectos de la presente garantía, se entiende que existe robo con fuerza en las cosas cuando concurre alguna de las circunstancias siguientes: Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puertas y ventanas de edificaciones cerradas y provistas de cerradura. Uso de llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas o ventanas de edificaciones cerradas y provistas de cerradura. Escalamiento de diferencias de nivel superiores a tres metros. Rompimiento de muros, vallas o cercas de cerramiento. 2. Exclusiones a) Siniestros que no hayan sido objeto de denuncia o atestado policial. b) El robo de los animales fuera del lugar descrito en póliza o con ocasión de su transporte o asistencia a ferias, exposiciones, mercados o concursos. c) Las sustracciones, de todo tipo, cuando las instalaciones permaneciesen desocupadas o sin vigilancia durante más de un día. d) La infidelidad de familiares, socios, empleados o personas al servicio del Tomador y/o Asegurado e) El hurto y la simple pérdida, olvido o extravío de los animales asegurados, las escapadas o desapariciones misteriosas o el hecho de desprenderse voluntariamente de la propiedad o de la posesión del ganado por parte del Asegurado u otros a quienes pueda ser confiado el mismo, ya sean inducidos o no por alguna proposición fraudulenta, engaño, artimaña o falso pretexto. 3. Límite de Indemnización Se establecen los siguientes Límites de Indemnización para 6

7 las garantías cubiertas por este Riesgo, según la edad de los animales: Edad inferior a 1 año: No cobertura. Edad comprendida entre 1 año y 5 años, para los caballos de competición en carreras, y entre 1 año y 12 años, para el resto de caballos: 100% de la Suma Asegurada convenida para cada animal en la Solicitud de Seguro y en las Condiciones Particulares de la Póliza. Edad comprendida entre 12 años y 15 años, para caballos de aptitud o destino distinto a los caballos de competición en carreras: 75% de la Suma Asegurada convenida para cada animal en la Solicitud de Seguro y en las Condiciones Particulares de la Póliza, para caballos de edad inferior a 13 años; 50% de la Suma Asegurada, para caballos de edad inferior a 14 años y 25% de la Suma Asegurada, para caballos de edad inferior a 15 años. Edad superior a 5 años, para los caballos de competición en carreras, y 15 años, para el resto de caballos: No cobertura. 4. Franquicia Se establece una Franquicia del 20% de la Suma Asegurada convenida para cada animal en la Solicitud de Seguro y en las Condiciones Particulares de la Póliza para las garantías cubiertas por este Riesgo. Garantía Tercera: Responsabilidad Civil 1. Garantía cubierta En los términos y condiciones consignados en la Póliza, la Compañía toma a su cargo la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado, en su calidad de dueño, guarda o instructor de los animales designados en las Condiciones Particulares, por los daños y perjuicios que éstos pudieran causar a terceros en sus personas o bienes. La cobertura de esta garantía comprende: a) El pago a terceros perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones que diera lugar la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado. b) El pago de los honorarios y gastos judiciales o extrajudiciales a cargo del Asegurado por la responsabilidad civil que se le exija por un siniestro amparado en esta Garantía. c) La constitución de las fianzas judiciales civiles y criminales para garantizar la responsabilidad civil del Asegurado. 2. Delimitación temporal de la Garantía Por la presente Garantía quedan cubiertos los siniestros causados durante la vigencia de la Póliza. Respecto de los daños ocurridos durante el período de vigencia de la Póliza y no conocidos por el Asegurado al término del mismo, la Compañía otorga cobertura hasta 12 meses después de concluido el seguro. 3. Defensa del Asegurado En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, la Compañía asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta Garantía, y ello aún cuando dichas reclamaciones sean infundadas. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fuesen precisos. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Compañía se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieran contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si la Compañía estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquélla obligada a reembolsarle los gastos judiciales y los de Abogado y Procurador, en el supuesto que dicho recurso prosperase. El Tomador del seguro y el Asegurado comunicarán a la Compañía en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, cualquier notificación judicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionado con el siniestro. Ni el Asegurado, ni el Tomador del seguro, ni persona alguna en nombre de ellos, podrá negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación sin la autorización expresa de la Compañía. Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y la Compañía motivado por tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, la Compañía lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. El 7

8 Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta un límite del cinco por ciento de la Suma Asegurada de este Riesgo. 4. Exclusiones a) Los daños y perjuicios sufridos por personas diferentes de Terceros, tal como se definen en el apartado Denominaciones de las presentes Condiciones Generales Específicas. Las personas que monten o se sirven de los caballos asegurados tendrán consideración de personas distinta de Terceros. b) Los daños causados por el personal titulado del Tomador o Asegurado en su actuación profesional. c) Los daños y perjuicios ocasionados a los bienes de Terceros que el Tomador o Asegurado, o las personas de las que éste sea responsable, tengan en su poder por cualquier concepto o sean objeto de su trabajo. d) La Responsabilidad civil que deba ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio. e) Los daños y perjuicios ocasionados por personas que no tengan relación de dependencia con el Tomador o Asegurado, y de cuya actividad éste se sirva en el ejercicio de la suya propia, tales como veterinarios y mozos de cuadra, así como por los subcontratistas y sus dependientes.. f) La Responsabilidad civil derivada de obligaciones contractuales que sobrepasen la Responsabilidad civil legal. g) La infracción o incumplimiento intencionado por parte del Tomador o Asegurado o de su personal directo de las disposiciones legales o reglamentarias que rigen la actividad caballar. h) El ejercicio por parte de los caballos asegurados de actividades distintas a la principal y no comunicadas a la Compañía e indicadas expresamente en las condiciones Particulares de la Póliza. i) La actividad de arrastre o enganche de vehículos por caballerías, tanto los daños o perjuicios ocasionado a Terceros, como los daños que pudieran sufrir las personas, mercancías transportadas y el propio vehículo arrastrado. j) Las multas y todo tipo de sanciones que pudieran imponerse al Tomador o Asegurado en cualquier procedimiento administrativo o judicial. k) El contagio o la transmisión de enfermedades por los animales. l) La Responsabilidad civil derivada de la prestación de servicios a Terceros una vez terminados los mismos. m) Cualquier tipo de pérdida económica que no sea consecuencia directa de un daño material o personal propio. n) La Responsabilidad civil por daños causados como consecuencia de cualquier acción persistente cuando por sus características y circunstancias hubiera podido ser evitada o reducida. 5. Límite de Indemnización Se establece un Límite de Indemnización para el conjunto de las garantías cubiertas por este Riesgo de ,03 Euros por siniestro y período de seguro, con los sublímites de indemnización siguientes: a) Por víctima: ,21 Euros, que constituye la cantidad máxima a satisfacer por la Compañía por cada una de las víctimas de un siniestro, hasta el Límite de Indemnización conjunto indicado anteriormente. b) Para los gastos de defensa y constitución de fianzas en procedimientos penales que no tengan su origen en actos dolosos: ,30 Euros. 6. Franquicia Se establece una Franquicia de 300,51 Euros para la garantía cubierta por este Riesgo. 8

9 Artículo 5º. Riesgos y Daños que no cubre la Compañía Además de las exclusiones de los Riesgos y garantías de estas Condiciones Generales Específicas, la Compañía no cubre los riesgos, daños y perjuicios siguientes: 1. Los daños y perjuicios derivados de Riesgos y garantías no incluidos expresamente en la Solicitud de Seguro, las Condiciones Particulares de la Póliza, distintos de los definidos en las presentes Condiciones Generales Específicas o excluidos expresamente en cualesquiera de dichos documentos. 2. Los daños y perjuicios producidos cuando el siniestro se origine por dolo o mala fe del Asegurado, o bien éste incurra en inexactitudes en la cumplimentación de la Solicitud de Seguro u omita alguna información significativa a la Compañía o incumpla lo dispuesto en el apartado Actuación en caso de siniestro de las presentes Condiciones Generales Específicas. 3. Las pérdidas y perjuicios indirectos de cualquier clase que sufra el Asegurado con ocasión de un siniestro cubierto en póliza. 4. Los daños materiales y gastos producidos como consecuencia de alguna de las siguientes causas: a) Incendio y complementarios, tales como incendio, caída del rayo, explosión e implosión, actos de vandalismo, viento, lluvia, pedrisco o nieve, agua, daños por humo o gases de cualquier tipo. b) Acontecimientos extraordinarios, entendiendo como tales los siguientes: Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica, y caída de cuerpos siderales y aerolitos. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz. c) Contaminación, polución o deterioro del medio ambiente. d) Reacción o radiación nuclear, contaminación radiactiva o transmutación nuclear, cualquiera que sea la causa que la produzca. e) Asentamientos, hundimientos, desprendimientos, corrimientos de tierra o subidas del nivel freático, aunque su causa próxima o remota se encuentre cubierta por alguno de los Riesgos o coberturas contratados. f) Conflictos armados, entendiendo por tales, la guerra, haya mediado o no declaración oficial, la confiscación, requisa o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad. 5. Los daños materiales y gastos derivados sobre los animales que: a) No cumplan algunos de los Requisitos considerados por la Compañía como previos e indispensables para que los animales sean asegurables, que se especifican en el Artículo 3º, Bienes Asegurables, de estas Condiciones Generales Específicas. b) No se incluyan expresamente en la Solicitud de Seguro y en las Condiciones Particulares de la póliza. c) En caso de que el animal objeto del seguro haya de ser operado de castración o extirpación de ovarios, la cobertura de la presente póliza cesará a media noche (hora local) del día anterior a la operación. Artículo 6º. Valoración y siniestros Valoración de los bienes asegurados Para cada uno de los animales asegurados, se establecerá expresamente en póliza una Suma Asegurada en función de su valor real de mercado. Actuación en caso de siniestro 1. En el caso de un siniestro amparado por el Riesgo Básico, el Tomador del Seguro o Asegurado está obligado a: a) Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, incluyendo el proporcionar urgentemente asistencia veterinaria al animal y procurarle los tratamientos, intervenciones quirúrgicas, administración de medicamentos y otros cuidados que el Veterinario o profesional dictamine en cada caso. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación irán íntegramente a cargo del Asegurado, salvo los gastos derivados de la intervención quirúrgica del animal para el tratamiento del cólico, según lo dispuesto en el Artículo 4º de las presentes Condiciones Generales Específicas. b) Comunicar a la Compañía a la mayor brevedad posible de la ocurrencia del siniestro, indicándose, como mínimo, los datos siguientes: 9

10 Datos del Asegurado, incluyendo siempre un número de teléfono de contacto. Número de la Póliza. Breve descripción del siniestro, indicando lugar y fecha de ocurrencia del mismo. c) Además de lo indicado en los puntos a) y b) de este apartado, en el caso de muerte del animal, tomar las medidas necesarias para la conservación del animal o de sus restos durante, al menos, las 48 horas siguientes a la comunicación del siniestro a la Compañía, de forma que se encuentre a disposición del Perito que ésta designe para una eventual autopsia o examen. Cuando no sea posible cumplir con la anterior obligación, por causa ajena a la voluntad del Asegurado, y sea necesario el enterramiento del animal con anterioridad a la visita del Perito designado por la Compañía, se realizará previamente un examen post-mortem, que incluya reseña y necropsia, que será efectuado por un Veterinario colegiado y se tomarán varias fotografías del cadáver y de los hallazgos de la necropsia. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación irán íntegramente a cargo del Asegurado. d) Además de lo indicado en los puntos a) y b) de este apartado, en el caso de sacrificio humanitario del animal, será necesaria, previamente, la autorización de dicho sacrificio por parte de un Veterinario Colegiado, que atestigüe que la enfermedad del animal es incurable y de tal gravedad y extensión que resulta imperativo su inmediato sacrificio por razones de humanidad. Asimismo, se deberá comunicar a la Compañía con la suficiente antelación, de forma que el animal, antes de que se proceda a su sacrificio, se encuentre a disposición del Perito que la Compañía designe para un eventual reconocimiento o examen. Cuando no sea posible cumplir con la anterior obligación, por causa ajena a la voluntad del Asegurado, y sea necesario el sacrificio del animal con anterioridad a la visita del Perito designado por la Compañía, se realizará la reseña del animal, que será efectuado por un Veterinario Colegiado y se tomarán varias fotografías. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación irán íntegramente a cargo del Asegurado. e) Además de lo indicado en los puntos a) y b) de este apartado, en el caso de cólico, comunicar urgentemente a la Compañía en el momento que aparezcan los primeros síntomas. f) En todos los casos, facilitar a la Compañía, o al Perito que ésta designe, toda clase de información y documentación que se le solicite sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, colaborando en lo posible en la correcta tramitación del mismo. 2. En el caso de un siniestro amparado por el Riesgo optativo de Robo de Ganado, el Tomador del Seguro o Asegurado está obligado a: a) Acudir lo antes posible ante la Autoridad de policía competente para denunciar la sustracción del animal, solicitando una copia de la denuncia efectuada. b) Comunicar a la Compañía a la mayor brevedad posible de la ocurrencia del siniestro, indicándose, como mínimo, los datos siguientes: Datos del Asegurado, incluyendo siempre un número de teléfono de contacto. Número de la Póliza. Breve descripción del siniestro, indicando lugar y fecha de ocurrencia del mismo. c) Probar a la Compañía la preexistencia del animal sustraído. No obstante, la Solicitud de Seguro y las Condiciones Particulares de la Póliza, así como la documentación adicional aportada a la Compañía en el momento de la contratación, constituirán una presunción a favor del Asegurado cuando razonablemente éste no pueda aportar pruebas más eficaces. d) Facilitar a la Compañía, o al Perito que ésta designe, toda clase de información y documentación que se le solicite sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, colaborando en lo posible en la correcta tramitación del mismo. 3. En el caso de un siniestro amparado por el Riesgo optativo de Responsabilidad civil, el Tomador del Seguro o Asegurado está obligado a: a) Comunicar a la Compañía a la mayor brevedad posible de la ocurrencia del siniestro, indicándose, como mínimo, los datos siguientes: Datos del Asegurado, incluyendo siempre un número de teléfono de contacto. Número de la Póliza. Breve descripción del siniestro, indicando lugar y fecha de ocurrencia del mismo. Reclamación del Perjudicado, especificándose la cuantía solicitada. b) Facilitar a la Compañía, o al Perito que ésta designe, toda clase de información y documentación que se le solicite sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, colaborando en lo posible en la correcta tramitación del mismo. 10

11 Tasación de los daños 1. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto por parte del Asegurado. 2. Los daños sobre los animales asegurados se tasarán atendiendo al valor de los mismos en el momento inmediatamente anterior al siniestro, determinado conforme a los criterios expuestos en el apartado Valoración de los bienes asegurados del presente artículo. 3. En todo caso, a la valoración de los daños a los animales realizada se deducirá, si procediera, el valor de recuperación obtenido por el aprovechamiento de la carne. 4. Los gastos, derivados de la intervención quirúrgica del animal para el tratamiento del cólico, desembolsados por el Asegurado y que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 4º de las presentes Condiciones Generales Específica, deban ser reintegrados por la Compañía, serán evaluados según factura. 5. Si el Asegurado hiciera cualquier reclamación con conocimiento de que es inexacta, falsa o fraudulenta en lo que respecta a bienes o a valores asegurados, esta Póliza quedará nula y sin valor, perdiendo el Asegurado todo derecho a cualquier reclamación con cargo a la misma. Evaluación de la indemnización 1. La evaluación de la indemnización se realizará atendiendo al concepto de Unidad de siniestro, considerando las Sumas Aseguradas reflejadas en las Condiciones Particulares de la Póliza y los Límites y Sublímites de Indemnización establecidos en las presentes Condiciones Generales Específicas. 2. Además, para la determinación de la indemnización, se tendrá en cuenta la posible aplicación de la Regla de equidad, en base a lo establecido en la Solicitud de Seguro y en las normas de contratación de la Compañía. 3. En caso de proceder la aplicación de franquicia, ésta se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro, según lo establecido en los puntos anteriores, en cualquier caso e independientemente de la tasación de los daños y de la cantidad que represente la indemnización. Artículo 7º. Condiciones de renovación 1. La duración de la Póliza es la determinada en el apartado Fecha de Efectos y Fecha de Vencimiento de las Condiciones Particulares. 2. No obstante, y previa aportación por parte del Asegurado de la documentación que se indica en el presente artículo, la Compañía podrá optar por la renovación de la Póliza para un nuevo período. En caso contrario, la Póliza quedará anulada a su vencimiento y sin valor ni efecto alguno. 3. Cuando los animales asegurados superen la edad asegurable máxima que, para cada tipo de caballo, se establece en las Condiciones Generales Específicas, la Póliza quedará automáticamente anulada y sin valor ni efecto alguno. Documentación a aportar 1. Certificado Oficial Veterinario, en el que conste que, en lo que se refiere a la salud y reseña de cada uno de los animales asegurados, así como a las características del lugar de estabulación, no han sufrido variaciones respecto al Informe Veterinario facilitado a la Compañía en el momento de la contratación y siguen siendo las adecuadas. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación irán íntegramente a cargo del Asegurado. Hecho por duplicado en a de de Comprobado, acepto: El Tomador del Seguro Por la Compañía 11

12 BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, C.A. de Seguros y Reaseguros. Dom. Soc. P. de Gràcia, 11. Barcelona (España). C.I.F. A R.M. de Barcelona, Insc. 371 de , H. 3696, F. 90, T. 3954

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