P e n a l i z a c i ó n
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- Francisco José Nicolás Zúñiga Ortíz
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1 COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN REPARTIDO Nº 1264 JUNIO DE 2008 CARPETA Nº 2595 DE 2008 CONSUMO DE ALCOHOL EN LOCALES NO HABILITADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE P e n a l i z a c i ó n
2 - 1 - PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Incorpórase al artículo 361 del Libro III, del Título 1, del Capítulo II, del Código Penal, el inciso 6 bis: "El que, en lugares públicos no habilitados por la autoridad competente a tales efectos, consuma alcohol. Montevideo, 21 de mayo de GONZALO NOVALES Representante por Soriano
3 - 2 - EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El proyecto de ley que hoy vengo a presentar tiene como objetivo atacar directamente el flagelo del alcohol, que tanto perjuicio está causando en nuestra sociedad. Hoy en día vemos con gran preocupación el creciente consumo de alcohol en nuestro país y la incidencia que el mismo tiene como hecho generador o causante o disparador de la ocurrencia de distintos hechos lamentables que suceden en nuestra sociedad, como lo son los accidentes de tránsito, actos de violencia, desobediencia o desmanes a la autoridad, comisión de delitos violentos y, por supuesto, en el detrimento de la salud de la población. Con el proyecto de ley que venimos a presentar entendemos que atacamos de forma urgente, concienzuda y eficaz el problema del alcohol, que va cercenando sostenidamente la salud de los uruguayos, repercutiendo no solo en la salud del bebedor social, crónico o al ya caratulado como "alcohólico", sino también en las relaciones sociales y familiares de los bebedores, así como también no podemos desconocer la repercusión directa que el mismo tiene en la seguridad pública. El alcohol es reconocido, y en muchas veces empleado voluntariamente, como desinhibidor de la conciencia social. El alcohol actúa en los centros superiores del cerebro, reduciendo las inhibiciones de tipo social, la angustia, el sentido de la responsabilidad. Esto permite al bebedor comportarse de una manera más suelta, preocupándose menos de las consecuencias de sus actos. Conductas que son impensables para una persona con conciencia social, responsable de su rol en la sociedad, respetuoso de los derechos de los demás, bajo la influencia del alcohol pierde esa capacidad de autolimitarse y violenta los derechos de quienes lo rodean, lesionándolos, cuando no también autolesionándose. Es imperioso que el Estado cumpla con su obligación de controlar el estricto cumplimiento de las normas relativas a la venta y consumo de alcohol. Dentro de la normativa vigente existe la prohibición de vender alcohol a menores de 18 años, pero esta disposición no es cumplida por la gran mayoría de los comerciantes. Asimismo, la Ley , de Prevención y Control de Accidentes de Tránsito, establece infracciones a quienes conduzcan vehículos con determinados grados de alcohol en la sangre. Otra disposición vigente que, como las anteriores, consideramos que es violada continuamente, es la prohibición a los lugares no habilitados de la venta de alcohol en el horario de 0 a 6.
4 - 3 - Dentro de nuestro ordenamiento jurídico, en el Código Penal, en el capítulo de las faltas contra la moral y las buenas costumbres, encontramos el artículo 361, que pena a quien, en lugar público o accesible al público, por abuso del consumo de alcohol se presente en estado de alteración psíquica. Como vemos, el artículo del Código Penal sanciona, considerándolo una falta, solo a quien se encuentra en un estado de alteración psíquica, no sancionando a quien consume alcohol en lugar público sin alterarse. Si bien entendemos que para atacar el grave problema del alcohol debemos adoptar conductas preventivas educando a nuestros niños, haciéndoles ver los perjuicios que el consumo de alcohol ocasiona, también debemos tener presente que esta tarea preventiva-educadora es un proceso lento y complejo. Por esto es que consideramos imprescindible adoptar medidas de inmediato. El proyecto de ley que hoy presentamos quizás no sea la mejor manera de atacar los perjuicios que el alcohol ocasiona y quizás debería ser una tarea de más largo alcance y profunda, pero el tiempo está pasando y, mientras instrumentamos las medidas, estudiamos los proyectos, se crean las comisiones, etcétera, el tiempo sigue pasando y el alcohol continúa haciendo estragos. Por lo expresado anteriormente, es que consideramos como una medida muy ejecutiva el proyecto de ley que hoy venimos a presentar. Si bien consideramos que, desde nuestra tarea de legisladores, una de nuestras principales funciones es controlar el cumplimiento estricto de toda la legislación vigente, por lo que, trabajando en ese sentido, es que exigimos en forma enérgica de las autoridades competentes que, por medio de las oficinas del Estado encargadas de controlar las prohibiciones mencionadas, se haga cumplir sin restricciones, en principio, la reglamentación vigente, con el objetivo de combatir el consumo desmedido de alcohol. No obstante, consideramos indispensable la adopción de nuevas medidas o medidas complementarias que aborden de manera agresiva este flagelo que afecta a gran parte de los ciudadanos directamente y a la sociedad entera en forma indirecta. Ante esta posición, y dado que la realidad nos demuestra que solo con la normativa vigente no es suficiente para solucionar este problema, es que venimos a presentar este proyecto de ley que tiene como objetivo sancionar a quien, en espacios públicos (calles, plazas, etcétera) consuman alcohol. Vemos cómo los jóvenes y los no tan jóvenes se concentran en las esquinas, plazas, calles, rambla, etcétera, de todas las ciudades del país. Los jóvenes de esta forma realizan la previa, dejando los espacios públicos en estado deplorable, sucios y, en muchos casos, rotos, para después dirigirse a otro lugar o simplemente pasarse toda la noche en la calle consumiendo alcohol. Es menester tomar en consideración además que, a partir de esta nueva cultura del consumo callejero de alcohol, los espacios públicos donde los jóvenes y no tan jóvenes consumen alcohol, en prácticamente su totalidad y
5 - 4 - en particular en determinados horarios, quedan inhabilitados, sucios o deteriorados para ser usados en el entretenimiento familiar, los paseos recreativos, etcétera. Consideramos que nuestra propuesta legislativa busca atacar el flagelo del alcohol, limitando los espacios habilitados donde se puede consumir alcohol. Montevideo, 21 de mayo de GONZALO NOVALES Representante por Soriano === /
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