Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS. Dirección General de Planeamiento Urbano (DGPU)

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1 Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Dirección General de Planeamiento Urbano (DGPU)

2 Dirección General de Planeamiento Urbano (DGPU) Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) Santo Domingo de Guzmán, D.N., República Dominicana Mayo 2004 Lic. Esmérito Salcedo Gavilán Síndico del Distrito Nacional Arq. Alma Fernández Vicesíndica del Distrito Nacional Arq. Andrés Navarro García Director General de Planeamiento Urbano Consultores en Inventario y Sistematización de Procedimientos y Normas: Lic. César Pérez Arq. Magali Caba Síntesis para la publicación: Arq. Esther Morillo Colaboración: Arq. Edmundo García, Arq. Rubén Minaya, Ing. Víctor Martínez, Ing. Rosa Gómez, Ing. Pedro Pichardo, Lic. Franklin De León. Esta publicación ha sido auspiciada por el Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización del Estado -PARME

3 Manual de Normas y Procedimientos INDICE INTRODUCCIÓN... 5 GLOSARIO... 7 DEPENDENCIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO URBANO PROCEDIMIENTOS EN LA DGPU NOTAS GENERALES ANEXOS Resolución 28/66 sobre Gasolineras Resolución 104/67 sobre Plantas de GLP Resolución 008/70 sobre Gasolineras Resolución 008/90 sobre altura y retiros en edificaciones Resolución 94/98 sobre el Polígono Central Listado de leyes relacionadas con la DGPU Plano del Distrito Nacional - 3 -

4 Dirección General de Planeamiento Urbano (DGPU) - 4 -

5 Manual de Normas y Procedimientos INTRODUCCIÓN El Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), bajo la conducción del señor Síndico Roberto Salcedo, ha dado gran importancia a la difusión y socialización de sus planes y actuaciones frente a los munícipes. En este sentido, la Dirección General de Planeamiento Urbano (DGPU) inició un proceso de recuperación y sistematización del marco normativo y organizacional de su accionar. Esta línea de trabajo apunta a superar las grandes limitaciones que en materia de información poseía la DGPU, facilitando que los usuarios de sus servicios puedan conocer y entender los procedimientos de tramitación, los criterios y normas para el otorgamiento de permisos, y las leyes que amparan el ejercicio de sus competencias. Gracias a las gestiones de la Dirección de Modernización del Ayuntamiento y al auspicio del Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización del Estado (PARME), fue posible contar con el trabajo de los Consultores Lic. César Pérez y la Arq. Magali Caba para el inventario y sistematización de toda la información pertinente. Paralelamente a este proceso, fue posible desarrollar también dos talleres de socialización con el personal técnico sobre los nuevos procedimientos de operación en los diversos departamentos que componen la DGPU. Estas actividades fueron organizadas y conducidas por los Consultores Lic. Francisco Cáceres y Lic. Julio Santana

6 Dirección General de Planeamiento Urbano (DGPU) Como resultado de ambos proceso, hoy contamos con dos documentos que encierran todo el accionar de la DGPU, los cuales servirán de insumo básico para la formulación del nuevo Sistema Municipal de Planeamiento Urbano (SIMPLUR). Dicho sistema revolucionará el quehacer de la DGPU y permitirá a los munícipes contar con un Ayuntamiento capaz de responder a plenitud a sus necesidades de reglas y procedimientos urbanísticos claros y eficientes. El presente documento es una síntesis de la información básica sistematizada, con el cual la ciudadanía, y en especial los usuarios frecuentes de los servicios de la DGPU, contará con una guía operativa para conocer las funciones, los procedimientos, y las principales regulaciones del planeamiento urbano en el Distrito Nacional. Es un primer resultado de la política de difusión y socialización de la labor de la DGPU. El contenido de esta publicación se irá transformando en la medida que avancen los procesos de reforma y modernización de la DGPU, sin embargo la importancia y validez de difundirlo hoy en día radica en la apremiante necesidad de orientación e información que poseen los usuarios de nuestros servicios. Esperamos, pues, que este instrumento represente un paso de avance en nuestro esfuerzo de abrir el Ayuntamiento a la ciudadanía. Arq. Andrés Navarro García Director General de Planeamiento Urbano, Febrero

7 Manual de Normas y Procedimientos GLOSARIO Distrito Nacional Es una entidad territorial político administrativa única en la República Dominicana, establecida por la Constitución y regulada por diversas leyes relativas al orden municipal. En el Distrito Nacional se asienta la capital dominicana, Santo Domingo de Guzmán; cuenta con un gobierno municipal o Ayuntamiento y con un Senador y varios Diputados al Congreso Nacional. Con la ley 163 del 2001 la superficie del Distrito Nacional fue reducida a unos 104 kilómetros cuadrados, quedando rodeado por la provincia de Santo Domingo. Planeamiento Urbano Es la disciplina dedicada a la proyección del desarrollo territorial de los asentamientos humanos mediante el estudio de sus problemas y dinámicas, la formulación de políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y normas, y el establecimiento de mecanismos de control y fiscalización de la actuación de los diferentes agentes. Uso de Suelo Es la función o conjunto de actividades que se realizan en el territorio, ya sea en un sitio o en una edificación. Los usos de suelo pueden ser clasificado por categorías tales como: residencial, comercial, industrial, institucional, mixto, servicios, etc

8 Dirección General de Planeamiento Urbano (DGPU) Retiro a Lindero Es la distancia que debe guardar toda edificación hacia los diferentes límites (o linderos) que definen el solar o lote en el cual se ubica. En tal sentido los retiros pueden ser: Frontal (cuando está referido al lindero que colinda con la vía pública), Lateral (respecto a los linderos que colindan con las propiedades a ambos lados del solar), y Posterior (respecto al lindero que colinda con la propiedad posterior. Densidad de Población Es la relación existente entre el número de habitantes y la extensión superficial del terreno ocupado por los mismos. Se puede hablar de densidad bruta cuando nos referimos a una zona determinada, incluyendo tanto los solares particulares como a las vías, áreas verdes, y otros lugares de dominio público. Por otro lado se puede hablar de densidad neta al referirnos a la existente al interior de un solar o lote determinado. Normas Urbanísticas Son criterios y parámetros físicos espaciales y funcionales que permiten regular el comportamiento y las características de los diversos elementos de la estructura urbana. En materia de planeamiento urbano las normas urbanísticas más comunes están referidas a especificaciones de usos de suelo, edificaciones y lugares de dominio público como vías, plazas, y áreas verdes

9 Manual de Normas y Procedimientos DEPENDENCIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO URBANO. Sus Funciones. Dirección Conforme a la ley 6232 de 1963 que crea las oficinas o divisiones de planeamiento urbano en los ayuntamientos, el director de planeamiento urbano debe ser un Arquitecto especializado en Urbanismo o rama relacionada. La función del director consiste en coordinar el buen desempeño de todos los departamentos que conforma la Dirección de Planeamiento Urbano para cumplir con las atribuciones que establece la ley, siendo el funcionario encargado de firmar los diferentes certificados de aprobación de usos de suelo y edificaciones. Le corresponde al director emitir las certificaciones relacionadas con las funciones de la Dirección de Planeamiento Urbano respondiendo a solicitudes de particulares, instituciones estatales, y de otras de instancias del propio ayuntamiento. El director debe mantener informada a la Sindicatura sobre el desempeño de la oficina y sobre los procesos que gestiona. Coordina con los demás directores del ayuntamiento las acciones que deban realizarse conjuntamente, en especial con el Consultor Jurídico, el Director de Ingresos Municipales y el Director de Infraestructura Municipal. La dirección cuenta con el apoyo de un área administrativa que se encarga de los asuntos de personal y de logística interna, y un área de secretaría que maneja - 9 -

10 Dirección General de Planeamiento Urbano (DGPU) los asuntos de agenda, comunicación, archivo y recepción. Departamento de Tramitación de Proyectos En este Departamento se inicia el proceso de tramitación de todo proyecto que ingrese a la DGPU. Aquí se orienta al solicitante sobre la documentación requerida y se le proporciona los formularios necesarios para la realización de los pagos que debe anexar. En el departamento de Tramitación se registra el proyecto, dando un código al expediente que el solicitante debe retener para darle seguimiento. Los primeros números corresponden al orden en que se han recibido los proyectos, un guión y luego el número terminal del año en que se tramita. Departamento de Control Urbano El Departamento de Control Urbano tiene la responsabilidad de velar por la adecuada aplicación del uso de suelo y el respeto a las especificaciones aprobadas a edificaciones. Para el ejercicio de esta función debe realizar inspecciones de campo para levantar la situación de una zona, un solar o una edificación. Las inspecciones pueden responder al proceso de tramitación de un uso de suelo o de un proyecto, al requerimiento de un tribunal municipal, a una denuncia de violación o a las jornadas ordinarias de supervisión. Una de las funciones más importantes del departamento es la administración de conflictos, pues a través de las notificaciones se citan a las partes para ventilar el problema y a la luz de las leyes y normativas agotar una primera fase de acuerdos. La mayor parte de los conflictos pueden ser resueltos entre las partes en esta instancia

11 Manual de Normas y Procedimientos Al momento de solicitar la aprobación de Uso de Suelo o de No Objeción a un proyecto, este Departamento realiza un Reporte de Inspección donde se describe la zona y el lugar en el que se ejecutará la nueva edificación. Se especifican además en esa inspección los datos generales de la obra y si está iniciada o no; grado de ejecución; usos colindantes, altura de edificaciones colindantes, entre otros datos. Departamento de Urbanismo El departamento de Urbanismo tiene la responsabilidad de verifica en los proyectos sometidos, lo siguiente: a. Densidad de población en el proyecto, que se clasifican en densidades baja, media y alta. Está determinada según una zonificación del territorio del Distrito Nacional. b. Uso de Suelo, según las normativas y criterios de la DGPU c. Retiros a linderos, según las zonas reguladas o sin regulación. Para las zonas sin regulación específica se aplica la resolución municipal Existen zonas como la Ciudad Colonial, Ciudad Nueva y barrios tradicionales en las cuales predominan retiros de 0.00 mts. o menores a los establecidos en la citada resolución 8-90; en estos caso se observa la inspección realizada y se toma como parámetro el predominio de lo existente en el lugar, justificando su aprobación en los criterios de ventilación, iluminación y seguridad d. Estacionamientos, según los criterios establecidos en la ley 687 y su reglamento 1661, modificado o sustituido por Se considera además el reglamento M-002 del Departamento de Normas, Reglamentos y Sistemas de la SEOPC, que está ratificado por la resolución emitida por la Sala Capitular del ADN

12 Dirección General de Planeamiento Urbano (DGPU) Este Departamento estudia los casos y da sus recomendaciones de acuerdo a los siguientes criterios: b) Si el proyecto presentado está ubicado en zona con regulación específica o no. c) Si el proyecto presentado está ubicado en una vía regulada, por las resoluciones 8-90, 35-79, 71-95, etc. d) Si el proyecto presentado se encuentra en una zona o vía en proceso de regulación. e) Si el proyecto presentado se encuentra en zonas o vías sin regulación. En los tres primeros casos se aplican las normativas vigentes o en proceso de reglamentarse. En el último caso se considera la información presentada en el informe de inspección realizado. El departamento de Urbanismo considerará también en su estudio para el otorgamiento de la No Objeción al anteproyecto presentado, la guía metodológica y el estudio de impacto ambiental al que deben ser sometidos la mayor parte de los anteproyectos en el ADN, según la categoría y tipología de edificación a la que estos pertenezcan. En este punto deben considerarse las propuestas de soluciones para el manejo de los sistemas de agua potable, aguas negras, disposición de basuras, grasas y aceites, ruidos, calidad del aire, degradación del suelo, biodiversidad. Departamento de Tasación Este departamento realiza las tasaciones de los diferentes proyectos para determinar los valores que deben ser facturados para el correspondiente pago en la tesorería del ADN. Este procedimiento está orientado por la resolución municipal que establece las tasas municipa

13 Manual de Normas y Procedimientos les a edificaciones conforme a la magnitud de la obra y a la tipología que corresponda. El departamento cuenta con la Unidad de Catastro encargada de verifica la situación legal de la urbanización en la cual estará ubicado el proyecto, la regularidad del título y la validez de los documentos catastrales. En los casos necesarios la unidad realiza las inspecciones de lugar para el buen cumplimiento de sus funciones. Departamento de Proyectos Extraordinarios El Departamento de Proyectos Extraordinarios estudia los casos relativos a Envasadoras de Gas, Estaciones de combustible y Urbanizaciones. En el proceso de tramitación presenta sus recomendaciones de acuerdo a los siguientes criterios: f) Si el proyecto corresponde a un Estación de combustible se verifican la Ley y las resoluciones 28-66, 1-88 y g) Si se trata de una Envasadora de Gas se verifica la Resolución h) Si se trata de una Urbanización se verifica la Ley 675 Sobre Urbanización y Ornato Publico y sus modificaciones. i) Si el proyecto presentado está ubicado en zona con regulación específica o no. j) Si el proyecto presentado está ubicado en una vía regulada, por las resoluciones 8-90, 35-79, 71-95, k) Si el proyecto presentado se encuentra en una zona o vía en proceso de regulación. l) Si el proyecto presentado se encuentra en zonas o vías sin regulación Este departamento también verifica en los proyectos extraordinarios sometidos lo siguiente:

14 Dirección General de Planeamiento Urbano (DGPU) Densidad de población en el sector. Uso de Suelo, según las normativas y criterios de la DGPU Retiros a linderos, según las normativas establecidas en la Ley y las resoluciones según el tipo de proyecto. Estacionamientos, según los criterios establecidos en la ley 687 y su reglamento 1661, modificado o sustituido por Se considera además el reglamento M-002 del Departamento de Normas, Reglamentos y Sistemas de la SEOPC, que está ratificado por la resolución emitida por la Sala Capitular del ADN. Además de las condiciones propuestas por las resoluciones y la ley específica considerada para el tipo de proyecto. El Departamento de Proyectos Extraordinarios considerará también para el otorgamiento de la No Objeción al proyecto presentado, el estudio, análisis y ponderación de impacto ambiental al que deben ser sometidos este tipo de proyectos en el ADN. Oficina del Plan Director Urbano (OPDU) Es el área de planificación y diseño de la DGPU. Aquí se elaboran los planes y normativas urbanas que regulan el Distrito Nacional y se preparan los diseños de proyectos urbanos requeridos por la sindicatura. En este departamento se realizan los estudios urbanos necesarios para mantener actualizada la información sobre las diversas zonas del territorio. Cuenta con tres unidades, Unidad de Diseño, Unidad de Gestión y Unidad de Estudios. Cada una de estas áreas realiza funciones especializadas de una forma articulada en el marco de la planificación urbana

15 Manual de Normas y Procedimientos Por otra parte, la oficina juega un papel de depuración de los proyectos que son sometido en el proceso de tramitación para zonas consideradas especiales por la DGPU. En esta situación se encuentra el polígono de Gazcue, para el cual el proceso de tramitación de un proyecto inicia por la OPDU

16 Dirección General de Planeamiento Urbano (DGPU) Estructura Dirección General del Planeamiento Urbano Dirección General Oficina Plan Director Proy. Extraordinarios Tramitación Urbanismo Control Urbano Tasación (Ud. Catastro)

17 Manual de Normas y Procedimientos PROCEDIMIENTOS EN LA DGPU I. Certificado de Uso de Suelo: 1. Objetivo del Procedimiento El objetivo es autorizar al solicitante a realizar actividades en una edificación dada en un lugar específico de la ciudad conforme a las regulaciones y criterios establecidos. 2. Requerimientos: Documentos y Formularios Se deben entregar al departamento de Tramitación lo siguiente: Título de Propiedad, copia de ambos lados. Si tiene gravamen traer además carta de No Objeción de la entidad financiera Plano de Mensura Catastral (copia), aprobado por la Dirección General de Mensura Catastral Carta de Solicitud dirigida al Director de la DGPU Plano de Localización del Proyecto Recibo de Uso de Suelo Sellos de Rentas Internas Se debe solicitar una Inspección al momento de depositar esta documentación. Todos estos documentos deben ser presentados en un fólder

18 Dirección General de Planeamiento Urbano (DGPU) II. Certificado de No Objeción Objetivo del Procedimiento El Objetivo de este procedimiento es establecer las especificaciones definitivas que son aprobadas al proyecto presentado respecto a la altura, densidad, uso de suelo, retiros a linderos y requerimientos especiales conforme a su naturaleza, ubicación y dimensión. Para obtener este certificado es necesario acompañar la solicitud con: El Anteproyecto El Proyecto definitivo. El departamento de Tramitación registra el proyecto con un número de expediente compuesto por dos grupos de cifras separadas por un guión. El primer grupo indica el orden de sometimiento del expediente, y el segundo grupo indica los terminales del año correspondiente. Ejemplo: Requerimientos: Documentos y Formularios para No Objeción en Anteproyectos Se debe entregar al departamento de Tramitación lo siguiente: Título de Propiedad Original y copia de ambos lados. Si tiene gravamen traer además carta de No Objeción de la entidad financiera. El original sólo es para presentarlo. Plano de Mensura Catastral (copia), Aprobado por la Dirección General de Mensura Catastral Carta de Solicitud dirigida al Director de la DGPU Recibo de Uso de Suelo, (lo haya tramitado o no) Recibo de No Objeción,

19 Manual de Normas y Procedimientos Juegos de Planos Arquitectónicos en formato 17"x22", encuadernado 8.5" x 11"en carpeta verde claro con lo siguiente: a. Plano de Localización y Ubicación indicando retiros a linderos b. Plantas arquitectónicas dimensionadas c. 2 Elevaciones d. 2 Secciones Requerimientos: Documentos y Formularios para No Objeción en Proyectos Definitivos Se deben entregar al departamento de Tramitación lo siguiente: Título de Propiedad Original y copia de ambos lados. Si tiene gravamen traer además carta de No Objeción de la entidad financiera. El original sólo es para presentarlo. Plano de Mensura Catastral (copia), Aprobado por la Dirección General de Mensura Catastral Carta de Solicitud dirigida al Director de la DGPU Recibo de Uso de Suelo, (lo haya tramitado o no) Recibo de No Objeción, Formulario F-3, Cuatro (4) Juegos de Planos Completos con la información siguiente: a. Plano de Localización y Ubicación indicando retiros a linderos b. Plantas arquitectónicas dimensionadas c. Planos Técnicos: Estructurales, Eléctricos y Sanitarios, según reglamentaciones d. 4 Elevaciones e. 2 Secciones

20 Dirección General de Planeamiento Urbano (DGPU) f. 1 Juego de los planos arquitectónicos, reducidos a un formato 11"x17" y encuadernado en 8.5" x11", carpeta azul claro Se debe solicitar una Inspección al momento de depositar esta documentación. Los 4 juegos de planos, luego de otorgada la no objeción y después del pago de la tasación, son sellados y firmados por el Director para ser presentado en la Dirección de Edificaciones de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC), donde se obtiene la Licencia de Construcción. La DGPU retiene para archivo el juego de planos encarpetados descrito en el último apartado (f). III. Uso de suelo y No Objeción en el Polígono de Gazcue Para proyectos localizados en Gazcue, el solicitante debe presentar la documentación requerida en la Oficina del Plan Director Urbano de la DGPU, donde se inicia el proceso. Se debe presentar 2 copias del expediente encuadernadas en formato 81/2 x 11. En esta dependencia se realiza la inspección correspondiente. El inspector de la Oficina del Plan Director remite el reporte de inspección al encargado para su evaluación, quien expide al interesado una comunicación informándole los resultados de la misma. Si la misma es positiva se envía al departamento de Tramitación de la DGPU, para continuar con el proceso ordinario de tramitación. IV. Uso de suelo y No Objeción en la Ciudad Colonial. Los permisos solicitados para proyectos en la ciudad colonial tienen como requerimiento indispensable

21 Manual de Normas y Procedimientos una certificación de no objeción otorgada por la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental, con lo cual podrá iniciar el proceso de tramitación ordinario. V. No Objeción a Remodelaciones y Anexos El Certificado de No Objeción se refiere básicamente a los retiros o linderos solicitados para el Anexo que se construye o que se interviene. El objetivo es autorizar al solicitante a retirar la distancia adecuada de la calle o frente de la edificación y de las colindancias, es decir, retiros laterales y posteriores. Esto, realizado en acuerdo a las normativas vigentes en un lugar específico de la ciudad. Los conceptos de remodelación y anexo sólo son válido para aquellas edificaciones que necesariamente posean Licencia de Construcción, por tanto para obtener este certificado es necesario acompañar la solicitud con la Licencia de Construcción que posea la edificación a la que se realiza el anexo. Requerimientos: Documentos y Formularios Se deben entregar al departamento de Tramitación lo siguiente: Título de Propiedad Original y copia de ambos lados. Si tiene gravamen traer además carta de No Objeción de la entidad financiera Plano de Mensura Catastral (copia), Aprobado por la Dirección General de Mensura Catastral Juego de Planos sellados con la Licencia de Construcción originalmente otorgada Carta de Solicitud dirigida al Director de la DGPU Recibo de Uso de Suelo (lo haya tramitado o no) Recibo de No Objeción Formulario F

22 Dirección General de Planeamiento Urbano (DGPU) Por lo menos 4 Juegos de Planos Completos con la información siguiente: a. Plano de Localización y Ubicación indicando retiros a linderos, señalizando el área modificada b. Plantas arquitectónicas dimensionadas, referidas y diferenciadas del proyecto existente c. Planos Técnicos: Estructurales, Eléctricos y Sanitarios, propuestos referidos a los existentes d. 4 Elevaciones señalizando modificación e. 2 Secciones señalizando modificación f. 1 Juego de los planos arquitectónicos, reducidos a un formato 11"x17" y encuadernado en 8.5" x11", carpeta azul claro El departamento de Tramitación registra el proyecto dando una letra al código del expediente con que fue tramitado la obra original. Esta letra se otorga en orden alfabético según la cantidad de solicitudes para anexos y número de remodelaciones que se realice a una edificación en particular. VI. Certificado de No Objeción a Verja El Certificado de No Objeción se refiere básicamente a la altura y al cierre de la verja solicitada para la edificación construida o para un lote específico. El objetivo es autorizar al solicitante a colocar un tipo de cierre en la colindancia de un terreno específico. Esto, realizado en acuerdo a las normativas vigentes existentes en la ciudad. En el caso de edificaciones el concepto de verja es sólo válido para aquellas que posean Licencia de Construcción, por tanto para obtener la certificación es necesario acompañar la solicitud con la Licencia de Construcción correspondiente

23 Manual de Normas y Procedimientos Requerimientos: Documentos y Formularios Se deben entregar al departamento de Tramitación lo siguiente: Título de Propiedad Original y copia de ambos lados. Si tiene gravamen traer además carta de No Objeción de la entidad financiera Plano de Mensura Catastral (copia), Aprobado por la Dirección General de Mensura Catastral Juego de Planos sellados con la Licencia de Construcción originalmente otorgada Carta de Solicitud dirigida al Director de la DGPU Recibo de Uso de Suelo, (lo haya tramitado o no) Sellos de Rentas Internas, Plano del diseño de verja que quiere edificarse y fotografías de la construcción existente. Solicitar inspección al momento de depositar la documentación requerida No Objeción en Proyecto Extraordinarios: VII. Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo y Estaciones de Combustible Para Envasadoras de Gas El Permiso en este caso, se refiere al Uso de Suelo, a la seguridad y garantías que ofrece el organismo respecto al entorno al que sirve. El objetivo es autorizar al solicitante a instalar el proyecto en el lugar adecuado de la ciudad, según las normas para este tipo de establecimientos y sin riesgos para la población cercana a la que sirve

24 Dirección General de Planeamiento Urbano (DGPU) Para Estaciones de Combustible El Certificado de No Objeción en este caso, se refiere no sólo a los retiros o linderos solicitados para la edificación que se construye o que se interviene, sino también a la seguridad y garantías que ofrece el organismo respecto al entorno al que sirve, conforme a las normas y leyes sobre el particular. Requerimientos: Documentos y Formularios Se deben entregar al departamento de Tramitación lo siguiente: Título de Propiedad Original y copia de ambos lados. Si tiene gravamen traer además carta de No Objeción de la entidad financiera Plano de Mensura Catastral (copia), Aprobado por la Dirección General de Mensura Catastral Carta de Solicitud de No Objeción al desarrollo del proyecto dirigida al Director de la DGPU Recibo de Uso de Suelo, (lo haya tramitado o no) Recibo de No Objeción, Formulario F-3, Certificación de DIGENOR Por lo menos 5 Juegos de Planos Completos con la información siguiente: a. Plano de Localización y Ubicación indicando retiros a linderos b. Plantas arquitectónicas dimensionadas c. Planos Técnicos: Estructurales, Eléctricos y Sanitarios, según reglamentaciones d. 4 Elevaciones e. 2 Secciones f. 1 Juego de los planos arquitectónicos, reducidos a un

25 Manual de Normas y Procedimientos formato 11"x17" y encuadernado en 8.5" x11", carpeta azul claro VIII. Urbanizaciones Objetivo del Procedimiento El Certificado de No Objeción en este caso, se refiere a la configuración y distribución de un terreno o parcela para seccionar en solares y áreas de servicios, institucional y recreación. El objetivo es autorizar al solicitante a organizar lotes y terrenos, según las normas establecidas para las mismas. Requerimientos: Documentos y Formularios Se deben entregar al departamento de Tramitación lo siguiente: Memoria descriptiva del Proyecto Plano de zonificación con el porcentaje (%) de cada una de las áreas Plano de curvas de nivel de la parcela Plano de la lotificación sobre las curvas de nivel del terreno Plano de lotificación indicando áreas verdes, áreas institucionales, retiros de edificaciones a los linderos Planos de ejes y secciones de vías con detalles de cul-de-sac, radios de giros, longitudes de las vías en kilómetros Plano de las edificaciones a desarrollar Plano del entorno inmediato y posibilidades de conexión con las parcelas o proyectos colindantes Plano de instalaciones sanitarias (servicio de agua potable, drenaje pluvial, ubicación de hidrantes, imbornales, etc.)

26 Dirección General de Planeamiento Urbano (DGPU) Plano de instalaciones eléctricas (subestación, postes, transformadores, etc.) Plano de diseño de áreas verdes respondiendo a la siguiente normativa: Área bruta de entre 8,000 mts2 y 20,000 mts2: 8% área verde. Área bruta de 20,000 metros cuadrados y más: 8% área verde y 2% de área institucional Acto notarial de donación de áreas verdes, con las siguientes especificaciones: a. Cantidad de área donada en metros cuadrados b. Ubicación exacta del área donada, especificando calles, solares o parcelas colindantes c. Delimitación de las áreas verdes por calles d. Esta área debe ser de utilidad pública por tanto debe estar libre de cañadas. Si se diseña y se entrega el área acondiciona es posible reducir el porcentaje de área verde de un 8% a un 6%. Título de Propiedad Original y copia de ambos lados. Si tiene gravamen traer además carta de No Objeción de la entidad financiera Plano de Mensura Catastral (copia), Aprobado por la Dirección General de Mensura Catastral Carta de Solicitud de No Objeción al desarrollo del proyecto dirigida al Director de la DGPU Recibo de Uso de Suelo (lo haya tramitado o no) Recibo de No Objeción, Formulario F-3, Cinco ( 5) Juegos de Planos encuadernados 4 de los 5 juegos de planos que se tramitan son destinado a la presentación en las entidades del estado competentes, la DGPU retiene un juego de los planos encuadernados. Se debe solicitar una Inspección al momento de depositar esta documentación

27 Manual de Normas y Procedimientos IX. Ruta de Tramitación de los proyectos. 1.- El solicitante presenta al Departamento de Tramitación de la DGPU sus documentos y requerimientos que definen cuál es la tipología del proyecto que quiere ejecutar, sus características, densidad, capacidades, etc. y en qué zona de la ciudad se construiría. El departamento lo remite a caja para hacer el pago correspondiente que debe anexar a la documentación requerida. 2.- Una vez completada la documentación, el departamento de Tramitación lo registra dando un número al expediente y envía al Departamento de Control Urbano para que se verifiquen los datos ofrecidos del emplazamiento solicitado. Este Departamento realiza un Reporte de Inspección donde se describe la zona y el lugar en el que se ejecutará la nueva edificación. Se especifican además en esa inspección los datos generales de la obra y si está iniciada o no. 3.- Una vez completada la información el encargado del Departamento de Control Urbano firma el Reporte y lo devuelve a Tramitación para su remisión a la unidad de catastro. En esta unidad se revisan los documentos de propiedad como los catastrales sometidos en el expediente, y la situación de legalidad de la urbanización donde se ubica el proyecto. Si no existe ningún requerimiento sobre el particular, el expediente es remitido al Departamento de Urbanismo. 4.- El Departamento de Urbanismo estudiará el caso y dará sus recomendaciones sobre las especificaciones del proyecto acorde con la normativas y criterios vigentes. Si la recomendación es positiva, se remite a la Dirección de la DGPU para su firma. De lo contrario, puede suceder uno de los siguientes casos:

28 Dirección General de Planeamiento Urbano (DGPU) 1) Se llama al interesado para aclarar dudas y llegar a un acuerdo sobre el Uso de Suelo o la No Objeción solicitada otorgándole el permiso 2) Negar definitivamente el permiso requerido, en cuyo caso pasa a la firma del Director de la DGPU para su certificación de No Aprobación para ese tipo de proyectos en la zona planteada 3) Si la edificación está iniciada, y está dentro de las normativas generales de la DGPU y/ o de la zona solicitada, se procederá además a pagar sanciones según los reglamentos establecidos 4) Si la edificación está iniciada, y no cumple con los requerimientos mínimos establecidos, el interesado procederá a modificarla según las recomendaciones del departamento de Urbanismo e Inspección. También es susceptible de sanciones. 5) Si la edificación está iniciada, y no cumple con los requerimientos mínimos establecidos para otorgar el Certificado solicitado, se procederá a paralizar la obra y a someter el infractor según las leyes y de acuerdo a las recomendaciones ofrecidas por los departamentos de Urbanismo y de Control Urbano. 5.- Cuando el Proyecto recibe la aprobación del certificado de No Objeción por parte del Director, es enviado a través del Departamento de Urbanismo al Departamento de Tasación para la elaboración de la factura con los montos a pagar en tesorería. Una vez realizado el pago correspondiente por parte del solicitante, el expediente es enviado junto con los cuatro juego de planos por el Departamento de Tramitación al Departamento de Urbanismo, donde será revisada la correspondencia entre las especificaciones aprobadas en el certificado de No Objeción y los planos definitivos

29 Manual de Normas y Procedimientos 6.- Posteriormente el expediente con los juegos de planos correspondientes son enviado a la Dirección para colocar el sello de aprobación y la firma del Director. Tanto el expediente como los planos aprobados son remitidos al Departamento de Tramitación, donde se archiva el expediente y se le da salida a los cuatro juegos de planos aprobados que deberán presentarse en la Dirección de Edificaciones de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, con lo cual queda concluida la ruta de tramitación del proyecto. X. Descripción del Procedimiento para Proyectos Extraordinarios. X. Descripción del Procedimiento para Proyectos Extraordinarios 1.- El solicitante presenta al Departamento de Tramitación de la DGPU el proyecto que quiere ejecutar, sus características, capacidades, etc. el lugar y todos los retiros que permite el terreno en que se instalaría. Este departamento le proporciona el formulario que debe llenar y lo remite a caja para pagar los recibos que debe anexar a la documentación requerida para el Permiso solicitado. Una vez completada la documentación, el interesado vuelve al departamento de Tramitación donde se registra el proyecto dando un código al expediente que debe retener para darle seguimiento. 2.- Se envía al Departamento de Proyectos Extraordinarios, quien a su vez lo remite al Departamento de Control Urbano para que se verifiquen los datos ofrecidos para el otorgamiento del permiso correspondiente al proyecto solicitado. Este Departamento realiza un Reporte de Inspección donde se describe la zona y el lugar en el que se ejecutará la nueva edificación. Se especifican además en esa inspección

30 Dirección General de Planeamiento Urbano (DGPU) los datos generales de la obra, tamaño del solar o parcela a edificar, usos colindantes, emplazamiento, niveles existentes, etc. 3.- Una vez completada la información el encargado del Departamento de Control Urbano firma el Reporte y lo devuelve a Tramitación para su remisión a la unidad de catastro. En esta unidad se revisan los documentos de propiedad como los catastrales sometidos en el expediente, y la situación de legalidad de la urbanización donde se ubica el proyecto. Si no existe ningún requerimiento sobre el particular, el expediente es remitido al Departamento de Proyectos Extraordinarios. 4.- El Departamento de Proyectos Extraordinarios estudia el caso y da sus recomendaciones de acuerdo a los criterios establecidos por las leyes y Resoluciones que regulan este tipo de proyectos. Se considerará también para el otorgamiento del Uso de Suelo al proyecto presentado, el estudio, análisis y ponderación de impacto ambiental al que deben ser sometidos este tipo de proyectos, según el tamaño de los tanques de depósito, la categoría y el tipo de construcción que se usará en dicha estación. 5.- Una vez el proyecto ha cumplido con las especificaciones y requerimientos de lugar, el Departamento de Proyectos Extraordinarios remite a la Dirección de la DGPU el expediente para su revisión final, luego de la cual el Director lo remite al Sr. Síndico vía la Secretaría General. La Sindicatura a su vez envía el expediente a la Sala Capitular del ADN para su aprobación final, mediante una resolución municipal. 6.- La Resolución de aprobación es remitida por la secretaría de la Sala Capitular al Sr. Síndico, quien a su vez la remite vía la Secretaría General a la Dirección de la DGPU junto al expediente. Luego el

31 Manual de Normas y Procedimientos expediente es remitido al Departamento de Tasación para definir las tasas municipales que debe pagar el interesado para aprobar el proyecto. Una vez realizados los pagos, el expediente es enviado junto a los juegos de planos a la Dirección para la preparación de los certificados de aprobación y el sellado de los planos. 7.- Finalmente el expediente junto a los planos aprobados retornan al Departamento de Tramitación para que se haga entrega al interesado de la certificaciones correspondientes y sean entregados los planos aprobados a la Dirección de Edificaciones de la SEOPC. En el caso de proyectos de Envasadoras de gas y Estaciones de Combustibles, se debe incluir la certificación de DIGENOR con certificación de todas las inspecciones realizadas con sus sellos y firmas correspondientes. Si se trata de Urbanizaciones retornan a Tramitación la copia de la resolución emitida y el acta notarial de donación de área verde. Además se deben presentar planos aprobados y certificaciones en la correspondiente Distribuidora de Electricidad, en la Corporación de Acueductos y Alcantarillado de Santo Domingo CAASD, y en la Dirección de Mensura Catastral

32 Dirección General de Planeamiento Urbano (DGPU) Ruta de Tramitación de Proyectos DGPU Ofic. Plan Director (Proyectos en Polígono Gazcue) Usuario SEOPC Tramitación Control Urbano Catastro Dirección Tasación Urbanismo (Proyectos Extraordinarios) Sala Capitular Proy. Extraordinarios (Proyectos Extraordinarios)

33 Manual de Normas y Procedimientos NOTAS GENERALES 1.- Todos los departamentos de la DGPU están dispuestos a dar consultas gratuitas al proyectista antes de la presentación oficial del proyecto. Por igual todo ciudadano que requiera información sobre temas relativos al planeamiento urbano, encontrará las orientaciones necesarias. 2.- El Uso de Suelo otorgado sólo puede ser modificado por la DGPU, para lo cual se realizará el mismo procedimiento. Se justificará en la carta al Director de la DGPU las razones para el cambio y se presentará la certificación dada anteriormente. 3.- La potestad de otorgar el Uso de Suelo lo establece el artículo 8 de la ley Las normativas de intervención incluyen Leyes, Resoluciones y Reglamentos que rigen de manera general para la Ciudad de Santo Domingo y de manera particular para algunos sectores y vías de la misma ciudad. 4.- El Resellado de planos consiste en un procedimiento mediante el cual el interesado puede solicitar el sellado de juegos adicionales de planos a un proyecto aprobado. Este servicio administrativo deberá ser solicitado en el Departamento de Urbanismo. Conforme al número de hojas a resellar el Departamento de Tasación preparará una factura que deberá pagarse en el Departamento de Tesorería del Ayuntamiento

34 Plano del Dist

35 rito Nacional

36 Dirección General de Planeamiento Urbano (DGPU)

37 Manual de Normas y Procedimientos ANEXOS

38 Dirección General de Planeamiento Urbano (DGPU)

39 Manual de Normas y Procedimientos AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL Resoluciones Normativas 1 DGPU 1- RESOLUCION 28/66 15/06/1966 A partir de la publicación del presente Reglamento la construcción, instalación y operación de establecimientos destinados al expendio degasolina y otros combustibles de naturaleza similar y a la venta de lubricantes, accesorios u otros productos para vehículos automotores, y a la prestación de servicios ordinarios a los mismos, se regirá por las prescripciones que en él se establecen. Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior se clasifican en dos categorías: a) Puestos de Gasolina b) Estaciones de Servicio Para los efectos de este Reglamento se consideran como Puestos de Gasolina los establecimientos donde se puede realizar conjuntamente con el expendio de gasolina, combustibles de naturaleza similar y lubricantes, las siguientes actividades: a) Cambios de aceite b) Expendio de accesorios, productos y repuestos para vehículos de fácil y rápida instalación c) Reparación y cambio de neumáticos para vehículos de motor

40 Dirección General de Planeamiento Urbano (DGPU) d) Venta limitada de hielo, cigarrillos, dulces, refrescos y otras bebidas no alcohólicas Para los efectos del presente Reglamento se entiende por Estaciones de Servicio, los establecimientos donde se pueden realizar además de las actividades permitidas para los puestos de gasolina, los siguientes: a) Lavado b) Engrase c) Afinamiento de Motores d) Reparaciones de emergencia Requisitos Exigidos para la Construcción, Instalación y Operación Se permitirá el Establecimiento de estaciones de Servicio y Puestos cuando se cumplan los requisitos siguientes: 1. Todo solar en que se proyecte construir una Estación de Servicios o un Puesto de Gasolina deberá observar las siguientes distancias mínimas, medidas desde los puntos más cercanos de los respectivos linderos y en el área de un círculo que tenga un radio igual a esa distancia a) A (50) metros de estaciones o sub-estaciones eléctricas b) A (75) metros y una calle de por medio de cualquier construcción destinada o proyectada para escuela, mercado, hospital, iglesia, teatro, cine, asilo, biblioteca, plaza, parque, jardín público y de aquellos otros establecimientos y lugares de carácter público o institucional para los que la Oficina de Planeamiento Urbano correspondiente juzgare conveniente la aplicación de tal medida

41 Manual de Normas y Procedimientos En nuevas construcciones con centros de vecindad, la oficina de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento del Distrito Nacional podrá variar este requisito donde el diseño de este así lo justifique c) A (200) metros de plantas de llenado de gas y otros depósitos de materiales inflamables o explosivos d) A (200) metros de otro Puesto de Gasolina o Estación de Servicio aprobada o construida, cuando la ciudad tenga una población igual o mayor a 15,000 habitantes regirá una separación mínima de trescientos cincuenta (350) metros cuando estuvieren localizados en una misma vía, y de doscientos cincuenta (250) metros cuando ambos establecimientos se encontraren localizados en vías diferentes Nota: Los datos de población se computarán de acuerdo con el último censo oficial 2. En caso de que la construcción o instalación de Estaciones de Servicio o Puestos de Gasolina se haga en carreteras, se ajustará a las siguientes distancias mínimas con respecto a otros establecimientos similares ya existentes o autorizados: a) A 500 metros cuando estén en lados opuestos y con tránsito en dos direcciones; y b) A 1,500 metros cuando estén situados en la misma dirección o lado de la vía Estas distancias se medirán entre los puntos más cercanos de los solares correspondientes 3. El solar destinado a la construcción de una Estación de Servicios tendrá un área mínima de 1,200 metros cuadrados; en caso de que el solar sea destinado a

42 Dirección General de Planeamiento Urbano (DGPU) Puesto de Gasolina su área mínima deberá ser de 650 metros cuadrados, siempre y cuando se provean de accesos adecuados 4. La localización de dichos establecimientos en la zona residencial se permitirá sólo en los casos en que ocupen la totalidad de una manzana cuyo lado menor sea de 40 metros. En aquellos casos en que la ubicación de una Estación de Servicio se haga dentro de una zona residencial y en una manzana cuyo lado sea menor sea mayor de 40 metros, se actuará de acuerdo a las siguientes condiciones: a) Si el solar está ubicado de tal forma que dos o tres de sus lados den directamente a calles, se construirá un paso peatonal de 3.00 metros de sección, con una calzada central de central de 1.50 metros y dos franjas laterales de 0.75 metros cada una, que servirá de separación entre el establecimiento y el resto de la manzana en cuestión. Este paso peatonal no contará para los fines de los cuarenta (40) metros previstos y por lo tanto el lado menor del solar menor del solar deberá tener cuarenta (40) metros o más b) Si el solar está ubicado de tal manera que uno de sus lados de directamente a una calle, se proveerá de un área verde de 3.00 metros mínimos para separar el área útil del establecimiento del resto de la manzana en cuestión. Esta área de separación no contará para los fines de los cuarenta (40) metros previstos y por tanto el lado menor del solar deberá tener cuarenta (40) metros o más 5. Para los casos señalados en los párrafos a y b, deberá proveerse, en los linderos del solar que no den a

43 Manual de Normas y Procedimientos calles, una verja de bloques con buena terminación de 2.50 metros de altura 6. Su operación y funcionamiento no representarán inconvenientes para el tránsito de vehículos 7. En intersección de arterias, en intersección de vías colectoras con arterias, en intersección con tránsito canalizado, en intersecciones donde existan semáforos, las distancias a que podrán construirse Estaciones de Servicio y Puestos de Gasolina será determinada de acuerdo al criterio de las oficinas técnicas correspondientes, teniéndose en cuenta que dicha distancia nunca será menor de 50 metros, medidos desde el P.C., o P. T. de la curva más próxima hasta el inicio del acceso más cercano 8. En vías con calzada dividida o separada las Estaciones de Servicio y Puestos de Gasolina sólo darán servicio a los vehículos que circulen por el lado de la vía en que estos se encuentren ubicados 9. En el emplazamiento de los establecimientos en carreteras se atenderá preferiblemente a no reducir las condiciones de seguridad y capacidad de las vías, para lo cual deberán aplicarse los principios generales siguientes: Visibilidad La distancia de visibilidad de los accesos, medidos sobre la carretera, será, como mínimo, la distancia de parada correspondiente a la velocidad específica de la misma, independientemente de la intensidad de tráfico. Se adoptan las distancias siguientes: Velocidad Específica (Km/h) 100, 90, 80, 70, 60, 50, 40, 30 Distancia de Visibilidad (m) 160, 130, 100, 85, 65, 45, 35,

44 Dirección General de Planeamiento Urbano (DGPU) Estas distancias de visibilidad significan que los vehículos que circulan en la carretera puedan ver un obstáculo situado a 3 metros de distancia del borde del pavimento. La visibilidad deberá asegurarse en todo momento. El concesionario tomará cuantas precauciones estime necesarias para que se cumpla esta condición, siendo motivo de revocación de la autorización la reducción de la distancia de visibilidad a valores inferiores de los prescritos. Se comprobarán especialmente las condiciones de visibilidad en los casos siguientes: a) Cuando el establecimiento esté situado en las proximidades de un cambio de rasante b) Cuando esté en el interior de una curva c) Cuando existen edificaciones, plantaciones u otros obstáculos que puedan afectar a aquella capacidad Se evitará que la instalación del establecimiento reduzca la capacidad de la carretera. Esta condición se tendrá especialmente en cuenta en los casos siguientes: a) En las intersecciones, donde las maniobras de entrada y salida de vehículos entorpecen la circulación general y aumentan la posibilidad de accidentes con puntos que muchas veces ya son peligrosos b) En tramos de carretera cuyo ancho puede ser insuficiente para su intensidad de tráfico 10. La ubicación de toda Estación de Servicio o Puesto de Gasolina deberá sujetarse a las previsiones del Plan Piloto y/o Regulador que lleve a cabo la Oficina de Planeamiento Urbano de este Ayuntamiento, y su diseño deberá ceñirse a los siguientes requisitos:

45 Manual de Normas y Procedimientos a) Se proveerá una isleta de separación con un ancho mínimo de un metro medido a partir del lindero frontal hacia la propiedad. Dicha isleta estará protegida por un bordillo de hormigón de 0.20 por 0.20 m b) La distancia mínima entre la isleta de surtidores y el lindero frontal será de 6.50 mts. c) El ancho mínimo de isletas de surtidores será de 1.00 mts. d) El ancho mínimo de una vía sencilla de servicio será de 3.50 mts e) El ancho mínimo de una vía sencilla doble de servicio será de 7.00 mts f) Los servicios de engrase, lavado, reparación y cambio de neumáticos estarán separados a una distancia mínima de 2.50 metros de cualquiera de los linderos del solar. En zonas residenciales esta separación será del paso peatonal o del área verde requeridos 12. Las edificaciones, así como las instalaciones de los depósitos o tanques de combustibles y sus tuberías deberán acogerse a los requisitos establecidos al efecto por la Dirección General de Edificaciones del Ministerio de Obras Públicas 13. En el área destinada a los establecimientos ubicados en la zona urbana no se permitirá: a) La ejecución de trabajos de reparación, pinturas, desabolladura, soldadura y otros de ese tipo que requieran de instalaciones especiales b) Toda actividad relacionada con la carga y descarga de pasajeros. Tampoco podrán funcionar estacionamientos públicos para ninguna clase de vehículos en el área útil destinada a dichos establecimientos. En los establecimientos ubicados en las carreteras, se podrá utilizar el funcionamiento simultáneo de los

46 Dirección General de Planeamiento Urbano (DGPU) mismos con los de los restaurantes y otros establecimientos similares, siempre que se vean garantías para la seguridad colectiva en su población, construcción y operación. 14. La iluminación propuesta, no causará inconvenientes al vecindario y al tránsito de vehículos Tramitación y Ejecución Toda persona natural o jurídica que desee construir algunos de los establecimientos a los que se refieren los artículos 1 y 2 del presente Reglamento, deberá presentar una solicitud a la Oficina de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento del Distrito, acompañada de una copia certificada del Título de Propiedad del terreno o una opción de compra o certificado de arrendamiento sobre el terreno, legalizados notarialmente y 5 juegos de planos que muestren claramente lo siguiente: a) Localización del solar en la manzana b) Indicación a una escala no menor de 1:300 de calles aledañas al solar, aceras y postes de alumbrado público, árboles situados en las aceras, hidrantes, señales de tránsito, semáforos y paradas de guaguas c) Ubicación en planta de edificaciones, islas de surtidores, llaves de agua, trampas de grasas, zonas de protección, tanques de combustibles y bocas de llenado, así como otro cualquier equipo o elemento d) Medio de disponer de las aguas del lavado de vehículos y drenajes e) Secciones y fachadas f) Iluminación; y g) Otros usos adicionales a la venta de gasolina, aceites, etc. De toda solicitud se otorgará recibo al interesado indicando la fecha y hora de su presentación, circuns

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