JORNADA MULTIDISCIPLINAR SOBRE LA FUNCIÓN PERICIAL DE LOS ARQUITECTOS

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1 JORNADA MULTIDISCIPLINAR SOBRE LA FUNCIÓN PERICIAL DE LOS ARQUITECTOS

2 ASPECTOS PRÁCTICOS DEL DICTAMEN PROCESAL LUIS J. LATORRE MATUTE. ARQUITECTO PRESIDENTE DE LA AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS PERITOS Y FORENSES DEL COACV

3 ASPECTOS PRACTICOS DEL DICTAMEN PERICIAL. Luis J. LATORRE MATUTE. Arquitecto. Perito COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA - LA MANCHA CENTRO DE ASESORAMIENTO TECNOLOGICO (CAT) JORNADA MULTIDISCIPLINAR SOBRE LA FUNCION PERICIAL DE LOS ARQUITECTOS Guadalajara, septiembre 2009 Ciudad Real, septiembre 2009 Albacete, noviembre 2009 ASPECTOS PRACTICOS DEL DICTAMEN PERICIAL Luis J. LATORRE MATUTE. Arquitecto. Presidente de la Agrupación de Arquitectos Peritos y Forenses del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana. 1

4 ASPECTOS PRACTICOS DEL DICTAMEN PERICIAL. Luis J. LATORRE MATUTE. Arquitecto. Perito ASPECTOS PRACTICOS DEL DICTAMEN PERICIAL. Luis J. Latorre Matute. Arquitecto. Presidente de la Agrupación de Arquitectos Peritos y Forenses del COACV. INDICE GENERAL 1. Conceptos básicos 1.1 Informe, Dictamen, Peritación o Dictamen pericial, y Certificación 1.2 Arquitecto perito y Arquitecto forense 1.3 Normativa básica sobre la actuación del Arquitecto perito 2. Esquema general de la intervención del perito 2.1 Solicitud de prueba pericial: designación o encargo 2.2 Aceptación 2.3 Definición del objeto del Dictamen 2.4 Toma de datos. Fuentes de información Fuentes ordinarias Otras fuentes 2.5 Elaboración del Dictamen 2.6 Presentación del Dictamen. Plazos 2.7 Ratificación y aclaraciones si proceden 2.8 Asistencia a juicio oral 3. Los honorarios del perito 3.1 Aspectos generales 3.2 Los baremos oreintativos 3.3 La provisión de fondos 4. Estructura del Dictamen 4.1 Aspectos previos: Identificación, manifestación sobre objetividad y conocimiento de sanciones penales 4.2 Informe 4.3 Dictamen 4.4 Síntesis o resumen 4.5 Anexos: Planos, fotografías, documentos, etc. 4.6 Aspectos formales: Visado, copias, minuta, lenguaje 2

5 ASPECTOS PRACTICOS DEL DICTAMEN PERICIAL. Luis J. LATORRE MATUTE. Arquitecto. Perito 5. Deontología del perito 5.1 Aspectos deontológicos 6. La Lista de arquitectos peritos judiciales y la normativa colegial 6.1 Referencia a la lista en la LEC 6.2 La Normativa común sobre formación de Listas de Arquitectos Peritos Judiciales 6.3 Las Agrupaciones de Arquitectos Peritos y Forenses 6.4 El Protocolo de asignación de peritos judiciales 7. Recomendaciones generales Anexo Listado de artículos de la LEC relacionados con los peritos Listado de artículos de la LECrim relacionados con los peritos Bibliografía 3

6 ASPECTOS PRACTICOS DEL DICTAMEN PERICIAL. Luis J. LATORRE MATUTE. Arquitecto. Perito ASPECTOS PRACTICOS DEL DICTAMEN PERICIAL En primer lugar hay que decir que se va a tratar en esta conferencia sobre la redacción y contenido de los Dictámenes periciales, y que entre los arquitectos asistentes a la Jornada seguramente habrá algunos que ya han redactado muchos Dictámenes, por lo que algunas de la cosas que se van a comentar les resultarán conocidas. No se pretende dar fórmulas, puesto que cada uno puede elaborarlos como crea conveniente, no obstante se considera oportuno hacer unas observaciones y reflexiones en voz alta, y destacar algunos aspectos que nos pueden ser útiles a todos. 1. Conceptos básicos El art. 299 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (en adelante la LEC) contempla el Dictamen pericial como uno de los medios de prueba de los que se podrá hacer uso en el juicio. De la misma forma el art. 456 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECrim) contempla el Informe pericial como uno de los medios de prueba de los que se podrá hacer uso en el sumario. Aunque pueden parecer conceptos elementales y sobradamente conocidos, a veces se emplean mal o se confunden, por lo que parece conveniente, antes de entrar a analizar la estructura del Dictamen pericial, dejar claros los conceptos de Informe, Dictamen, Peritación y Certificación, en cuanto al tipo de trabajo a realizar, así como los de Perito y Forense en cuanto al arquitecto que lo realiza. Para ello se puede recurrir por un lado a la normativa específica que regula los trabajos profesionales de los arquitectos, y por otro lado a los conceptos contenidos en la legislación procesal y a las definiciones que aparecen en el Diccionario de la Lengua Española. 4

7 ASPECTOS PRACTICOS DEL DICTAMEN PERICIAL. Luis J. LATORRE MATUTE. Arquitecto. Perito 1.1 Informe, Dictamen, Peritación o Dictamen pericial y Certificación La Ley 7/1997 de Medidas liberalizadoras en materia de Suelo y Colegios profesionales (BOE ) deroga el Real Decreto 2512/1977 por el que se aprobaron las Tarifas de honorarios de los arquitectos en trabajos de su profesión (BOE ) pero sólo en los aspectos económicos, manteniendo vigentes los no económicos, y en particular lo establecido en aquellos apartados en los que se definen en qué consisten los distintos trabajos del arquitecto. Entre esos apartados vigentes está el 4.5.1, que contempla los siguientes conceptos: Se entiende por Informe, la exposición por escrito de las circunstancias observadas en el reconocimiento de predios, edificios, documentos, etc., o en el examen de la cuestión que se considera, con explicaciones técnicas, económicas, etcétera. Dictamen, la exposición por escrito de la opinión que emite el Arquitecto sobre la cuestión sometida a consideración, y justificada en base al informe. Peritación, el Dictamen Pericial, oral o por escrito, que con arreglo a lo dispuesto por la Ley se emite un juicio o sumario como medio de prueba, después del examen de los hechos relacionados con la edificación y/o suelo que se someten a apreciación, ejercitando los conocimientos para discernir sobre aquellos. Certificado, el documento en el que se asegura la verdad de un hecho y/o circunstancias relacionadas con la edificación y/o el suelo. La pericia es una actividad procesal que tiene lugar en el periodo de prueba del proceso con la finalidad de facilitar la percepción y apreciación de los hechos concretos objeto del debate. Lo específico de la pericia es aportar al proceso conocimientos prácticos, científicos o artísticos, para lo que el Juez, o también las partes, recurren a personas expertas con conocimientos suficientes para ilustrarles sobre cuestiones 5

8 ASPECTOS PRACTICOS DEL DICTAMEN PERICIAL. Luis J. LATORRE MATUTE. Arquitecto. Perito técnicas que no constituyen su especialidad. De forma similar se recoge en el art. 335 de la LEC. Por tanto, puede definirse la Prueba Pericial como la actividad procesal desarrollada a instancia de las partes, en virtud de la cual personas expertas en materias no jurídicas elaboran y transmiten al Juez información especializada dirigida a permitir a éste el conocimiento y apreciación de los hechos y circunstancias fácticas relevantes en el proceso. Y el Dictamen pericial puede definirse como la información y la opinión que proporcionan personas con conocimientos científicos, prácticos o artísticos sobre el principio de su ciencia, arte o práctica en relación con los hechos o circunstancias fácticas de influencia en el proceso judicial. 1.2 Arquitecto perito y Arquitecto forense En el Diccionario de la Lengua Española se encuentran las siguientes definiciones: Perito: que tiene pericia, que es sabio, experimentado, hábil o práctico en una materia, ciencia o arte. El que tiene ese título conferido por el Estado. Persona que poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos informa al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relaciona con su especial saber o experiencia. Forense: Relativo al foro. Médico que efectúa los reconocimientos por mandato judicial. Foro: Plaza de las ciudades romanas donde se celebraban las reuniones políticas y donde el pretor celebraba los juicios. Sitio en que los tribunales oyen y determinan sus causas. En definitiva foro significa el lugar donde se impartía justicia, por eso el adjetivo forense se puede aplicar a cualquier profesional que desempeña su trabajo como auxiliar de la Administración de Justicia, aunque generalmente se ha utilizado sobre todo para los médicos. Por tanto, se puede definir como arquitecto forense el que emite dictámenes periciales por mandato judicial. 6

9 ASPECTOS PRACTICOS DEL DICTAMEN PERICIAL. Luis J. LATORRE MATUTE. Arquitecto. Perito Entonces resulta que todos los forenses son peritos, pero no al revés, puesto que los peritos pueden realizar sus dictámenes por encargo de personas, entidades, asociaciones o empresas de carácter particular, o por encargo de órganos de la Administración (estatal, autonómica, local), mientras que los forenses los realizan sólo por encargo de la Administración de Justicia, es decir, son peritos judiciales. En definitiva puede decirse que el forense o perito judicial es un auxiliar de la justicia o un consultor técnico, mientras que el perito de parte es un defensor técnico al que acuden las partes para que emita un Dictamen. En otros países europeos (Francia, Inglaterra) se le denomina experto, y de hecho el organismo que agrupa a los peritos a nivel internacional se denomina CIEA (Colegio Internacional de Expertos Arquitectos). No obstante, para seguir el criterio establecido en la LEC se utilizarán las denominaciones de Perito y Dictamen pericial, que por otra parte son las más inteligibles y habituales. 1.3 Normativa básica sobre la actuación del arquitecto perito Sin perjuicio de otras normas de carácter más general en las que puede haber referencias a los peritos, como pueden ser el Código Civil o el Código Penal, cabe señalar, según el tipo de proceso, las siguientes: En procesos civiles (Juzgados de Primera Instancia): - Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC) (BOE y corrección de errores en BOE ). Tiene un total de 847 artículos, de los que unos 60 se refieren a los peritos. La Sección 5ª del capítulo VI se denomina Del Dictamen de peritos. Es aplicable a procedimientos iniciados a partir del Se recoge como Anexo una relación de los artículos aplicables a la intervención de los peritos en el procedimiento. - Real Decreto 1417/2001por el que se procede a la conversión a euros de las cuantías establecidas en la LEC (BOE ) 7

10 ASPECTOS PRACTICOS DEL DICTAMEN PERICIAL. Luis J. LATORRE MATUTE. Arquitecto. Perito En procesos contencioso-administrativos (Juzgados de lo Contencioso-administrativo): - Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (LRJCA) (BOE ). Tiene 139 artículos y hay pocas referencias a los peritos. El art señala que la prueba se desarrollará con arreglo a las normas generales establecidas para el proceso civil, si bien con algunas particularidades. En procesos penales (Juzgados de Instrucción): - Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) (Real Orden de ). Tiene un total de 998 artículos, de los que unos 50 se refieren a los peritos. Se recoge como Anexo una relación de los artículos aplicables a la intervención de los peritos en el procedimiento. En casos de Asistencia Jurídica Gratuita (pude darse en los tres tipos de procesos y requiere el previo reconcocimiento expreso) - Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE ). El art. 6.6 incluye la prestación de asistencia pericial entre los derechos de quienes tengan asistencia jurídica gratuita. Dicho artículo fue luego modificado por la Ley 1/2000. Deroga los arts. 123 a 140 de la LECrim antes citada que se refieren a asistencia jurídica gratuita - Real Decreto 2103/1996 por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE ) Además está toda la normativa colegial que afecta a los peritos como arquitectos integrados en un Colegio profesional: - Ley de Colegios Profesionales (tanto estatal como autonómica) - Estatutos y Reglamentos colegiales - Normas Deontológicas Acuerdos de Asambla General y de Junta de Gobierno 8

11 ASPECTOS PRACTICOS DEL DICTAMEN PERICIAL. Luis J. LATORRE MATUTE. Arquitecto. Perito 2. Esquema general de la intervención del perito Seguidamente se analiza el proceso de la prueba pericial desde la solicitud o encargo hasta la entrega del Dictamen, comentando cada fase. 2.1 Solicitud de la prueba pericial: designación o encargo En los procedimientos judiciales se produce una petición de pruebas por las partes, entre las que están documental, pericial, testifical, etc., y el Juez determina si son pertinentes o no. En general se aceptan casi todas las peticiones para que no haya lugar a indefensión. El arquitecto puede intervenir como perito de parte o perito judicial. En procedimientos civiles la práctica de la prueba está regulada en los arts. 289 a 292 de la LEC, siendo el dictamen pericial uno de los medios de prueba previstos en el art. 299 como antes se ha dicho. En procedimientos penales el art. 471 de la LECrim reconoce el derecho de querellante y procesado a designar perito, y el art. 656 señala los peritos como uno de los medios de prueba. El art. 459 dice que todo reconocimiento pericial se hará por dos peritos, y los arts. 460 y 461 regulan cómo se hará el nombramiento. El Juez puede designar directamente al perito judicial si dispone de la Lista remitida por el Colegio, o bien lo puede solicitar al Colegio de Arquitectos, donde por turno se van efectuando los nombramientos. Como perito de parte se produce un encargo del abogado o del particular al arquitecto directamente, pero también puede solicitarse que lo nombre el Juzgado (Art. 339 LEC). 2.2 Aceptación En el caso de perito judicial, una vez se ha recibido el escrito correspondiente hay que ir al Juzgado o Tribunal a aceptar el nombramiento, previo examen somero del expediente para ver de qué se trata y si se está en condiciones de aceptar o no, puesto que puede haber alguna causa de incompatibilidad o de abstención, puede ser una materia que no se domina o puede concurrir cualquier otro motivo que impida 9

12 ASPECTOS PRACTICOS DEL DICTAMEN PERICIAL. Luis J. LATORRE MATUTE. Arquitecto. Perito desarrollar el trabajo. En cualquier caso la no aceptación debe basarse en justa causa. Se puede hacer constar cualquier circunstancia que se estime oportuno (por ejemplo necesidad de utilizar determinados medios auxiliares). Es muy recomendable aprovechar este acto para pedir la provisión de fondos, y así no hace falta volver otro día. De hecho ya en muchos juzgados es el propio funcionario el que pregunta si se va a pedir provisión de fondos. 2.3 Definición del objeto del Dictamen Si se trata de una designación judicial, al realizar la aceptación del cargo de perito hay que recabar fotocopias del escrito o escritos de petición de prueba pericial, para conocer qué preguntas se le hacen al perito y sobre qué tiene que versar el Dictamen, así como fotocopia de otros documentos que puedan ser de interés. También puede solicitarse la información directamente a los letrados de cada una de las partes. El art. 475 de la LECrim establece que el juez manifestará clara y determinantemente a los peritos el objeto de su informe. Si se trata de un encargo directo para acompañar a una demanda o a una contestación, quien lo solicite debe concretar el contenido y alcance del Dictamen, y además debe facilitar la documentación de que disponga y que necesite el perito para desarrollar su trabajo. 2.4 Toma de datos. Fuentes de información Para realizar un buen Dictamen es necesario tener una información previa lo más amplia posible sobre los aspectos que han de ser objeto del mismo, de modo que permita tener un conocimiento suficiente del asunto sobre el que se va a opinar, y a tal efecto conviene explicar bien cuales han sido los medios utilizados para la toma de datos. Para ello se pueden distinguir fuentes ordinarias y otras fuentes Fuentes ordinarias Serían las siguientes: 10

13 ASPECTOS PRACTICOS DEL DICTAMEN PERICIAL. Luis J. LATORRE MATUTE. Arquitecto. Perito a) Consulta del expediente judicial. Aunque resulte un tanto pesado porque los escritos de los abogados suelen ser bastante farragosos, es aconsejable leer la demanda y la contestación para conocer el fondo del asunto y entender lo que se está discutiendo entre las partes, así como tener una visión general de todo el desarrollo del proceso, y más concretamente cuales son las pretensiones de las partes en litigio. Es muy conveniente leer todos los informes o dictámenes que pueda haber en el expediente, ya sean de funcionarios o de otros arquitectos peritos, sin que haya que dejarse influenciar por ellos, pero procurando conocer los distintos puntos de vista de otros técnicos que han intervenido antes en el proceso. A veces incluso se nos pedirá expresamente que opinemos sobre ellos, en cuyo caso es indispensable su lectura detallada. Tampoco hay que olvidar que en la vista oral puede incluso llegar a producirse un careo (o interrogatorio conjunto), para lo que es bueno un conocimiento previo de lo que han dicho los otros peritos, cuyos argumentos habrá que contrastar. b) Consulta del expediente administrativo cuando lo hubiera (como ocurre en procedimientos contenciosos), y que normalmente se habrá remitido al Juzgado por el organismo correspondiente (Ayuntamiento, etc). También puede ser necesario buscar y analizar otros documentos en organismos oficiales, Ayuntamientos, Consejerías, Jurado de Expropiación, etc. En esta aspecto hay que señalar que si el perito necesita copia de documentos que no se pueden reproducir en el propio Juzgado, como pueden ser copias de planos, se puede solicitar al Secretario judicial que autorice a sacarlos, asumiendo el perito la responsabilidad de custodiarlos y devolverlos a la mayor brevedad c) En algunos casos es muy importante la inspección ocular, por ejemplo en casos de daños en edificios o cuando se cuestionan aspectos relativos a la urbanización de una zona, o cuando se solicitan valoraciones de inmuebles. Se recomienda tomar fotografías, de modo que el perito sea como los ojos del Juez, y además pueda evitar que se tenga que efectuar un reconocimiento judicial que alargaría el procedimiento y supondría molestias para otras personas. Interesa dejar constancia de la fecha en que se realiza la inspección. 11

14 ASPECTOS PRACTICOS DEL DICTAMEN PERICIAL. Luis J. LATORRE MATUTE. Arquitecto. Perito En los Arts. 291 y 345 de la LEC se señala que las partes y sus defensores podrán presenciar el reconocimiento, si lo solicitan, para lo cual habrá que avisarles con una antelación de al menos 48 horas. También en los arts. 333 a 336 de la LECrim se regula expresamente la inspección ocular. Todo ello siempre que no interfieran la labor del perito ni pretendan condicionar su Dictamen. En cualquier caso se considera muy recomendable, por no decir imprescindible, hacer siempre esta inspección ocular, más o menos detallada según proceda, para tener un conocimiento directo de aquello sobre lo que hay que opinar. El resultado de la toma de datos se reflejará en los documentos correspondientes (planos, fotografías, etc.) que sean ilustrativos de lo que se explica en el Dictamen, con el fin de apoyar documentalmente lo que se afirma y procurar que esté debidamente fundamentado, evitando en cualquier caso la reiteración de documentos que figuren en los autos Otras fuentes En ocasiones pueden requerirse otras fuentes de información más complejas o especializadas (no documentales) porque pueden necesitarse medios complementarios, que podemos denominar de carácter extraordinario, y que generalmente requieren la participación de otros técnicos como por ejemplo: a) Levantamiento topográfico de terrenos b) Ensayos de materiales por laboratorio homologado c) Estudios geotécnicos del terreno por empresa especializada d) Otros (apertura de catas, colocación de testigos de yeso, etc) La conveniencia o no de acudir a estas fuentes debe decidirla el perito en función de lo que se le haya pedido, aplicando un criterio de proporcionalidad entre el alcance de las preguntas formuladas, la trascendencia del asunto, y los medios a utilizar para responderlas. 2.5 Elaboración del Dictamen Una vez recopilada toda la información hay que contestar separadamente a cada una de las preguntas concretas que se formulan, 12

15 ASPECTOS PRACTICOS DEL DICTAMEN PERICIAL. Luis J. LATORRE MATUTE. Arquitecto. Perito identificando la respuesta a cada una, y en función de la información de que se dispone se irán analizando cada uno de los aspectos preguntados. El art. 335 de la LEC señala que se debe indicar tanto lo que pueda beneficiar como perjudicar a cualquiera de las partes, es decir, hay que actuar con la máxima imparcialidad y evitar los Dictámenes tendenciosos, aunque sean a petición de parte. Hay que dejar claro que el perito de parte no es un mercenario al servicio del cliente. Es importante elaborarlo con el máximo rigor, para que cuando el Juez aplique la regla de la sana crítica tome en consideración la credibilidad del Dictamen. Cuanto más justificado esté y más claras seanla argumentación y la metodología seguidas, más convencerá al Juez y más difícil será de rebatir. En cualquier caso, hay que evitar que sea excesivamente prolijo en explicaciones y se convierta en un tratado sobre construcción o urbanismo, sin que ello signifique prescindir de las explicaciones necesarias y suficientes. 2.6 Presentación del Dictamen. Plazos En caso de designación judicial, el Dictamen se presentará en el Juzgado o Tribunal el día que se señale al efecto, no siendo recomendable entregar copias con anterioridad y debiendo facilitarlas simultáneamente a todas las partes. Actualmente cabe incluso plantear el envío por correo electrónico a cada una de las partes, siempre con las debidas garantías de inalterabilidad. Hay que procurar cumplir los plazos, en primer lugar porque el perito debe actuar con diligencia, y en segundo lugar para no dilatar más los procedimientos judiciales, que ya son excesivamente largos. La LEC no establece plazos con carácter general, y únicamente señala un plazo de 8 días para las valoraciones de bienes embargados (Art.639). La LECrim tampoco establece plazos. El tiempo necesario para emitir el Dictamen dependerá de la complejidad del mismo y del número y tipo de preguntas que se formulen, pero en principio puede ser razonable, con carácter meramente orientativo, un plazo de un mes, desde que se disponga de toda la información necesaria. 13

16 ASPECTOS PRACTICOS DEL DICTAMEN PERICIAL. Luis J. LATORRE MATUTE. Arquitecto. Perito En el caso de Dictamen para acompañar con la contestación a la demanda hay que tener en cuenta que el plazo para este trámite es sólo de 20 días, y que el abogado necesita tener el Dictamen con antelación para preparar su escrito, lo que reduce el tiempo de que dispone el perito. Cuando por algún motivo hubiera algún retraso y no se pudiera aportar el Dictamen en la fecha establecida, se debe solicitar por escrito la prórroga correspondiente con la suficiente antelación y justificando el motivo, con el fin de que se pueda avisar a las partes y se eviten pérdidas de tiempo inútiles. Con arreglo a lo establecido en la Ley 1/2000 debe acompañarse con la demanda o con la contestación, tal como establece el art. 264 de la LEC, en cuyo caso se entregará directamente a la parte que lo ha encargado, aunque también puede anunciarse que se presentará más adelante, como se regula en el Art de la LEC, pero siempre al menos 5 días antes de la vista oral. 2.7 Ratificación y aclaraciones, si proceden A la vista del Dictamen puede ocurrir que las partes soliciten aclaraciones, a las que el perito debe responder en la medida en que sea posible, sin que deba aceptarse el planteamiento de nuevas cuestiones que requerirían un estudio mas detallado o que podrían dar lugar a un nuevo Dictamen. Los letrados pueden hacer preguntas para tratar de desvirtuar nuestras afirmaciones si son contrarias a su teoría y hay que cuidar mucho las respuestas para no incurrir en contradicciones con lo escrito, ni en manifestaciones contrarias a lo indicado en el dictamen. No se debe responder con precipitación, y si no se está seguro se puede pedir el tiempo necesario o decir que no es posible responder en el acto, si se precisase consultar algún documento. Sólo si el Juez considerase muy importante o imprescindible la respuesta del perito, podría incluso llegar a suspender la vista y señalar la continuación para otro día. Si no se ha entendido bien alguna pregunta se debe pedir que se aclare para evitar malentendidos o respuestas erróneas. 14

17 ASPECTOS PRACTICOS DEL DICTAMEN PERICIAL. Luis J. LATORRE MATUTE. Arquitecto. Perito En el caso de que la comparecencia se recoja por escrito, siempre se debe leer el Acta de comparecencia y ratificación antes de firmarla para comprobar que se han trascrito con fidelidad los datos o las respuestas que se hayan dado y efectuar todas las rectificaciones que se considere oportuno, porque lo que vale es lo que queda escrito, y puede ser que el que está tomando nota haga una trascripción errónea. Esto sigue siendo así en los procedimientos contenciosos (en el Tribunal Superior de Justicia), pero en los casos de vista oral en los procesos civiles que se graban queda constancia íntegra de lo que se ha dicho y de las posibles rectificaciones que se hayan hecho. 2.8 Asistencia al Juicio Oral El Art. 347 de la LEC contempla la asistencia de los peritos al juicio oral si lo solicitan las partes y el Juez lo admite, y cabe incluso el careo entre peritos para contrastar opiniones. Es habitual que se solicite siempre la presencia del perito en juicio oral. El art. 724 de la LECrim dice que los expertos serán examinados juntos cuando deben declarar sobre los mismos hechos, lo que en la práctica equivale a un careo. No se deben introducir aspectos nuevos, sino basarse en lo dicho por escrito, incluso releyendo el Dictamen o explicando en qué apartados está contestado lo que se pregunta. Hay que ser cuidadoso para no incurrir en contradicciones. Si se solicitan ampliaciones se puede plantear que haría falta un plazo más amplio para contestar, si bien no es probable que el Juez lo admita, y en caso de duda es preferible decir que no se está en condiciones de responder. Es importante repasar bien el propio Dictamen antes del Juicio. Algunos jueces prefieren que entren todos los peritos juntos de modo que se formula la misma pregunta a todos y se produce un contraste de opiniones que permite aclarar las posibles contradicciones que se derivan de contestaciones por separado. Creo que es una fórmula interesante en cuanto que ayuda a delimitar los aspectos en los que hay acuerdo y a clarificar las posibles discrepancias. 15

18 ASPECTOS PRACTICOS DEL DICTAMEN PERICIAL. Luis J. LATORRE MATUTE. Arquitecto. Perito 3. Los honorarios del perito 3.1 Aspectos generales El cobro de los honorarios del perito es importante y en algunos casos puede ser difícil si no se plantea bien desde el principio, por lo que requiere no descuidarlo, puesto que si el perito ha hecho su trabajo debe cobrarlo. No se considera correcto el planteamiento de tener que esperar a la sentencia por si hubiera imposición de costas. Esta es una cuestión que se ha de resolver posteriormente pero que no debe demorar el cobro a que el perito tiene derecho desde el momento en que ha cumplido su misión. Por eso es aconsejable incorporar siempre al Dictamen la minuta de honorarios, indicando si se han recibido o no cantidades a cuenta o provisiones de fondos, o si se ha cobrado en su totalidad. El art. 241 de la LEC dice expresamente que en la Tasación de costas deben incluirse los derechos de los peritos y otras personas que hayan intervenido en el proceso. Por tanto procede incluir aquí honorarios de topógrafos por mediciones, costes de oficial y peón por abrir catas, etc. El art. 241 de la LECrim dice expresamente que en la Tasación de costas se incluirán los honorarios devengados por los peritos. Y también procede incluir aquí la indeminizacioens de otras personas que hayn intervenido como topógrafos por mediciones, oficial y peón por abrir catas, etc. El art. 121 establece la obligación de pagar los honorarios de los peritos y el art. 242 reconoce el derecho a reclamarlos. 3.2 Los Baremos orientativos El establecimiento de unos Baremos orientativos permitía cuantificar de una manera sistematizada los distintos trabajos que vienen definidos en el apartado del Real Decreto 2512/1977 (BOE ), citado al principio. El art. 5.5 del Real Decreto-Ley 5/1996 sobre Medidas liberalizadoras en materia de suelo y Colegios profesionales (BOE ) modifica el art. 5.ñ de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales que se refiere a las funciones propias de los Colegios, y lo deja redactado 16

19 ASPECTOS PRACTICOS DEL DICTAMEN PERICIAL. Luis J. LATORRE MATUTE. Arquitecto. Perito de la siguiente forma: ñ) establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo. En el mismo sentido se regula esta materia en la respectiva legislación de las distintas Comunidades Autónomas, y también en los propios Estatutos particulares del COACM (DOCM ), que, en el art. 4.4.d, entre los fines del Colegio, señalan el mencionado antes. Como el art. 246 de la LEC señala que en caso de impugnación de honorarios de peritos se solicitará dictamen al Colegio profesional al que pertenezcan, se venía utilizando un baremo de referencia en función del cual se analizaba si los honorarios que pretendía cobrar un arquitecto en un caso concreto eran adecuados o no en función del contenido, alcance y características del trabajo desarrollado. Igualmente, podían ser útiles a la hora de hacer una estimación aproximada previa del coste de determinada prueba pericial, si bien es difícil generalizar, por la diversidad de materias, número de preguntas que se formulan, mayor o menor complejidad del asunto, etc. Por todo ello, se considera que quedaba suficientemente justificada la conveniencia y oportunidad de establecer unos Baremos de honorarios para los distintos tipos de trabajo que comprende la actividad pericial, que eran útiles tanto a los peritos como a los Colegios en caso de conflicto. No obstante la situación en cuanto a Baremos de honorarios ha cambiado radiclamente porque la Comisión Nacional de la Competencia ha considerado que los Baremos de honorarios son una práctica atentatoria contra la libre competencia, a la vista de lo cual por acuerdo de la Junta de Gobierno del COACV se solicitó informe a la citada Comisión sobre la posibilidad de que pudieran existir tarifas de honorarios orientativas para los arquitectos que intervengan como peritos judiciales, todo ello al amparo de lo previsto en los arts. 25 y 26 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia. Con fecha se ha recibió la contestación a la consulta formulada, y la respuesta no podía ser más desalentadora, ya que en lugar de auxiliar a los Colegios profesionales, dada su función consultiva, que están en la inexorable obligación de informar en los 17

20 ASPECTOS PRACTICOS DEL DICTAMEN PERICIAL. Luis J. LATORRE MATUTE. Arquitecto. Perito supuestos antes indicados, ha efectuado una aplicación absolutamente restrictiva de dicha posibilidad. Y añade que hay que entender vetada la aprobación de tarifas de honorarios para los peritos judiciales. Por tano los Colegios tendrán que cumplir la obligación de informar pero sin hacer mención alguna a Baremos o Tarifas de honorarios, y haciéndolo en base a criterios que habrán de ser ponderados caso por caso, como pueden ser complejidad del Dictamen, dedicación requerida, experiencias y antecedentes conocidos, etc. En línea con lo propuesto por la Comisión Nacional de la Competencia se recomienda establecer los honorarios teniendo en cuenta los siguientes aspectos: - características generales y grado de complejidad el trabajo encargado - número y complejidad de las preguntas formuladas o cuestiones planteadas - amplitud o dificultad de la toma de datos y diversidad de fuentes consultadas - desplazamientos necesarios para toma de datos, examen del objeto del dictamen, obtención de información en organismos diversos, etc. - cuantía o montante económico de la reclamación formulada - ponderación global de los aspectos antes citados en función de la mayor o menor trascendencia del dictamen - grado de especialización o experiencia requeridos En cuanto a los peritos que redactan dictámenes de parte el problema es menor, puesto que previamente a la redacción del dictamen deben pactar los honorarios con el cliente, como sucede en cualquier otro tipo de trabajo profesional. No obstante también cabe la impugnación por excesivos en caso de imposición de costas a la parte contraria, en cuyo caso también se solicitaría dictamen al Colegio. Todo lo expuesto tiene carácter de recomendación provisional, puesto que puede verse alterado por la trasposición a nuestro Derecho de las Directiva europeas correspondientes. Se recogen a continuación, a título orientativo, unos criterios básicos recomendables: 18

21 ASPECTOS PRACTICOS DEL DICTAMEN PERICIAL. Luis J. LATORRE MATUTE. Arquitecto. Perito - Se seguirán siempre los criterios de ponderación, prudencia y buen juicio por parte del perito, teniendo en cuenta en cada caso la características y la complejidad del trabajo encargado - El perito procurará ajustarse estrictamente a lo que se le solicita, no efectuando trabajos innecesarios o complementarios, ni anexos excesivamente extensos que no sean imprescindibles para efectuar el encargo encomendado, con el fin de no dar lugar a honorarios inadecuados. - Los trabajos adicionales de mediciones topográficas, ensayos de laboratorio, pruebas específicas etc., que sean necesarios para la elaboración de un dictamen, no tienen el carácter de honorarios y se deben abonar aparte por el cliente o peticionario del dictamen. - Si por algún motivo justificado el perito no finalizare el trabajo encomendado, podrá presentar liquidación de los honorarios y gastos devengados hasta el momento, debidamente justificados. 3.3 La provisión de fondos Según el art de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil el perito tiene derecho a solicitar provisión de fondos a cuenta de la liquidación final. Se establece un plazo de 3 días para solicitarla, y el que ha solicitado el dictamen tiene un plazo de 5 días para depositarla. En caso de no hacerlo perdería el derecho a esa prueba y el perito queda eximido de hacer el dictamen, salvo que otra parte completara o depositara la provisión. Señala que será la que considere necesaria pero no establece cuantía o porcentaje alguno. En cualquier caso hay que procurar que esté debidamente justificada y que no sean excesiva para que no dé lugar a impugnación, o fuera motivo de que no se realice la prueba pericial. Es recomendable solicitarla siempre al inicio del trabajo antes de proceder a su redacción y a comparecer en todas las instancias necesarias. Se considera, a modo orientativo, que puede ser de hasta un 50% de los honorarios estimados en principio, sin que la cantidad 19

22 ASPECTOS PRACTICOS DEL DICTAMEN PERICIAL. Luis J. LATORRE MATUTE. Arquitecto. Perito solicitada condicione en modo alguno la cuantía final. Cabe la posibilidad de solicitar el equivalente aproximado al importe total, con lo que ya se tiene asegurado el cobro, pero sin indicar que equivale al total. La provisión de fondos debe entregarse al perito una vez depositada en el Juzgado, y no es correcto retenerla hasta la entrega del Dictamen, como sucede en algunos casos, bajo el pretexto de que así se agilizará la redacción y engrega del dictamen, puesto que eso es más una garantía de cobro que una provisión de fondos. En la LECrim no está prevista la provisión de fondos, por lo que no hay base legal para exigirla. Tampoco se puede solicitar en casos de Asistencia Jurídica Gratuita. 20

23 ASPECTOS PRACTICOS DEL DICTAMEN PERICIAL. Luis J. LATORRE MATUTE. Arquitecto. Perito 4. Estructura del Dictamen Hasta aquí se ha analizado el proceso a seguir, y a continuación se entra en lo que es la estructura o contenido del Dictamen pericial. No se pretende dogmatizar sobre cómo ha de hacerse un Dictamen, y lo que se plantea a continuación se debe tomar como opinión o interpretación de la LEC, siendo orientativo, con el carácter de recomendación, basada en lo dispuesto en la Ley y en la experiencia propia. No hay ninguna norma legal que regule cuál ha de ser su contenido, como ocurre por ejemplo con los Proyectos básico y de ejecución en el Código Técnico de la Edificación. En el documento del Dictamen pericial se pueden distinguir las siguientes partes: - Aspectos previos - Informe - Dictamen - Síntesis o resumen - Anexos 4.1 Aspectos Previos a) Identificación: es importante dejar claros los datos básicos: - tipo y número del procedimiento (ordinario, contencioso, penal, verbal, etc), - Juzgado o Tribunal en que sigue (primera instancia, contencioso-administrativo, instrucción, etc.), - Partes en conflicto (demandante, demandado, codemandado, etc.) - Qué parte o partes han solicitado el dictamen b) Manifestaciones sobre objetividad y sanciones penales Con la Ley 1/2000 aparece una obligación nueva: la necesidad de manifestar, bajo juramento o promesa de decir la verdad, que se actúa con objetividad, manifestando todo lo que pueda beneficiar o perjudicar a cualquiera de las partes, y que se conocen las sanciones penales en las que se puede incurrir si se incumplen los deberes como perito (Art LEC). No aclara si es verbalmente o por escrito, y lo mejor es que se 21

24 ASPECTOS PRACTICOS DEL DICTAMEN PERICIAL. Luis J. LATORRE MATUTE. Arquitecto. Perito haga constar en el propio Dictamen, con lo que se hace mención expresa por escrito y queda cumplido el requisito legal. Esta obligación tiene carácter general, no sólo para los peritos designados por el Juzgado, sino también para los de parte. En los procedimentos penales, el art. 474 de la LECrim obliga a todos los peritos a prestar juramento de proceder bien y fielmente en sus operaciones y de no proponerse otro fin más que el de descubrir y declarar la verdad. Las sanciones penales antes citadas vienen recogidas en el Código Penal y corresponden a los siguientes tipos de delito: - Falsedad en certificado: art Falso testimonio: arts. 458 a Cohecho: arts. 419, 420, 421 y Negociaciones prohibidas y abusos en el ejercicio de la función: arts. 439 y Obstrucción a la justicia: art. 463 y Revelación de actuaciones procesales secretas: art Estos delitos se castigan con días-multas, con inhabilitación o suspensión del cargo de perito, o con penas de privación de libertad, según los casos. Otra cuestión a tener en cuenta es la tacha. Según el Diccionario tacha es falta, mancha o defecto que se halla en una cosa y que la hace imperfecta. No es indispensable expresar si hay o no posible causa de tacha ( Art LEC), porque sería excusarse antes de tiempo, y puede entenderse como excusatio non petita, acusatio manifestat. Se entiende que si el perito acepta intervenir es porque considera que no hay impedimento. En cuualquier caso no invalida su participación en el proceso aunque puede poner en duda su imparcialidad. c) Objeto de la prueba pericial También se debe aclarar en qué consiste la prueba pericial que se va a desarrollar. En este sentido es recomendable transcribir literalmente las preguntas formuladas, o definir bien el alcance del encargo, según se trate de una designación como perito judicial, o de encargo directo de una parte. 22

25 ASPECTOS PRACTICOS DEL DICTAMEN PERICIAL. Luis J. LATORRE MATUTE. Arquitecto. Perito 4.2 Informe De acuerdo con las definiciones expuestas al principio, en esta parte del documento se expresará todo aquello que es objetivo, toda la información en la que posteriormente se basará el Dictamen, indicando las fuentes de la misma, e incluyendo todo el resultado de investigación realizada: documentación consultada, inspecciones, etc. Conviene detallar el material utilizado: proyectos, libros de órdenes, escrituras, fotografías, planes generales, proyectos de reparcelación, etc. Se trata de justificar que el Dictamen se basa en hechos probados y en documentos contrastados. 4.3 Dictamen Evidentemente esta es la parte esencial del trabajo, y consiste en ir contestando ordenadamente a las distintas preguntas, con todas las consideraciones que se estimen necesarias. En cuanto al contenido en principio hay que ceñirse a las preguntas formuladas, pero si el perito detecta algo que considera muy importante, como por ejemplo daños que pueden suponer riesgo para las personas que habitan un edificio, debe mencionarlo aunque no se le haya preguntado expresamente. Igualmente puede indicar si considera desproporcionado algún medio de prueba solicitado. El Art. 283 de la LEC se refiere a las pruebas impertinentes o inútiles, cuestión que deberá decidir el Juez. De hecho sucede en muchos casos que el Juez o Magistrado no aceptan algunas de las preguntas, y en ese caso no hay que contestarlas. En particular cuando se trate de daños en edificios y se pide causa de los daños, reparaciones necesarias y coste de las mismas, puede ser muy arriesgado dar un presupuesto estimado, que luego puede utilizarse para llegar a un acuerdo en ejecución de sentencia, o incluso antes del juicio oral. Es conveniente hacer todas las advertencias y salvedades en caso de que se den cifras concretas, especificando si se trata de presupuesto de ejecución material si se incluyen gastos generales, beneficio industrial, IVA, etc. Si la cuantía es elevada parece razonable indicar que se precisará redactar un Proyecto de reparación con su correspondiente Estudio de seguridad y salud, y que eso excede de lo que debe ser un Dictamen pericial. Además no hay que olvidar que 23

26 ASPECTOS PRACTICOS DEL DICTAMEN PERICIAL. Luis J. LATORRE MATUTE. Arquitecto. Perito para reparar un determinado daño puede haber distintas soluciones constructivas, por lo la respuesta no tiene porqué ser única, y en todo caso debe aplicarse un criterio de proporcionalidad entre el daño existente, el riesgo que supone para las personas y los edificios, y los medios de reparación a emplear. No obstante hay que señalar una excepción como es el caso de dictámenes sobre declaración de edificios en situación de ruina, en los que el aspecto económico es decisivo, por lo que es imprescindible valorar el coste de la reparación de la forma más ajustada posible, ya que es elemento fundamental para decidir y tiene consecuencias importantes. En cualquier caso se insiste en que no hay que llegar a realizar un proyecto de reparación. También es importante no entrar en aspectos que no son objeto de la demanda, puesto que en caso de existir sería motivo de otro procedimiento. 4.4 Síntesis o resumen Es bueno añadir al final una síntesis de todo lo que se ha escrito antes como respuesta concreta y concisa a cada pregunta, a modo de resumen de todo lo que se ha expresado con mayor amplitud en el Dictamen, sin incurrir en contradicciones, aunque a veces resulte difícil sintetizar. No conviene llamarlo Conclusiones para no confundir este resumen con la fase del procedimiento así denominada, en la que los letrados de las partes proponen lo que solicitan al Juez o Magistrado a la vista de todas las actuaciones. Hay que tener en cuenta que pueden ser una ayuda muy buena para los letrados y el Juez, por lo que debe estar muy claro y debe ceñirse a las preguntas. En algunas ocasiones ese resumen se ha incorporado casi textualmente a la Sentencia, lo que da idea de la importancia que tienen la claridad y concreción en la redacción del Dictamen 24

27 ASPECTOS PRACTICOS DEL DICTAMEN PERICIAL. Luis J. LATORRE MATUTE. Arquitecto. Perito 4.5 Anexos: Planos, fotografías, documentos, etc. Hay que incorporar como anexos todos aquellos documentos que sean especialmente importantes para constatar o justificar lo que se dice en el informe y para ayudar a comprender lo que se indica en el Dictamen, y así lo prevee el art de la LEC. Pueden ser planos, croquis, fotografías, fotocopias de documentos escritos (escrituras, otros informes, acuerdos municipales, etc.) o cualquier otro que el perito considere necesario. No obstante hay que seleccionar sólo lo realmente importante, y no repetir algo que ya consta en la documentación aportada, bastando en este caso con hacer referencia al documento correspondiente. Se trata en definitiva de incorporar la justificación documental necesaria y suficiente en relación con el contenido del Dictamen, como apoyo de lo indicado en el mismo, pero no acumular documentos para hacer más voluminoso y extenso el Dictamen. Hay que procurar que sea un documento con las explicaciones necesarias pero lo más claro y escueto posible, siguiendo al regla de la 4C: claro, concreto, conciso y coherente. 4.6 Aspectos formales Además del contenido hay algunas cuestiones de carácter formal que se deben tener en cuenta y que se indican a continuación. Obligatoriedad del visado Tanto el art de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior aprobados por Real Decreto 327/2002 (BOE ), como el art. 2.1 de la Normativa común sobre regulación del Visado colegial aprobada por la Asamblea General del Consejo Superior el , el art. 9.a.7 de los Estatutos particulares del COACM, y el art. 2 del Reglamento de visado del COACM aprobado el y modificado el , obligan a presentar a visado todos los trabajos profesionales que se reflejen documentalmente y lleven la firma del arquitecto, incluidos por tanto, los Dictámenes periciales. En casos excepcionales en los que se requiera la confidencialidad del asunto y no sea posible visarlo antes de entregarlo al órgano judicial, cabe cumplir la obligación colegial visándolo en presencia del 25

28 ASPECTOS PRACTICOS DEL DICTAMEN PERICIAL. Luis J. LATORRE MATUTE. Arquitecto. Perito arquitecto, quien se responsabiliza de custodiar la copia colegial, pudiendo depositarla en el Colegio una vez haya surtido efectos en la instancia procesal correspondiente. Cabe señalar también como excepción el caso en que se hubiera decretado el secreto del sumario, y por tanto se deba guardar el secreto profesional y no se pueda dar difusión al contenido del Dictamen (que podría ser delito penal como se ha indicado antes). En esta situación pueden actuarse como antes se ha indicado, con lo que se entiende cumplida la obligación colegial y salvado el tema del secreto. En definitiva se trata de hacer compatibles las obligaciones colegiales con el deber de colaboración con la Justicia. Concretamente el art. 18 del Reglamento de la Agrupación de Arquitectos Peritos y Forenses del COACM, se refiere al visado de los trabajos realizados por los Arquitectos Peritos Judiciales y señala podrá llevarse a cabo en los 15 días siguientes. No obstante hay que señalar que el Dictamen surte efecto ante el Juzgado aunque sté sin visar, si bien es cierto que el visado garantiza que el que lo firma es arquitecto colegiado y está en el ejercicio de sus funciones (no está inhabilitado) Copias para las partes El Art. 333 de la LEC señala que las partes podrán solicitar copia de los documentos que no sean escritos, dando fe el Secretario Judicial de que son fiel y exacta reproducción del original. Esto puede resolverse presentando copias en número suficiente como se ha indicado. La LECrim no contiene referencias a este respecto. Lo más práctico es llevar copias idénticas para el expediente judicial y para todas las partes que intervienen en el proceso, porque normalmente los Juzgados y Tribunales no cuentan con medios de reproducción adecuados, y además así se garantiza que todos reciben la misma documentación y está completa. 26

29 ASPECTOS PRACTICOS DEL DICTAMEN PERICIAL. Luis J. LATORRE MATUTE. Arquitecto. Perito Minuta de honorarios Ya se ha dicho que el art. 241 de la LEC prevee la inclusión de los derechos de los peritos en la tasación de costas. Por eso es aconsejable presentar junto con el Dictamen la correspondiente Minuta de honorarios. Se indica expresamente Minuta y no factura porque luego en función de quienes son las partes que han solicitado el Dictamen habrá que hacer una o varias facturas, cada una con sus datos correspondientes y con retención o no según proceda. Estas cuestiones son aspectos fiscales, pero no deben olvidarse. Cuando se haya aportado el Dictamen con la demanda o con la contestación a la misma, lo normal es que se haya cobrado con anterioridad de la parte que lo hubiera solicitado, pero puede ser conveniente acompañar la factura a efectos de que se tenga en cuenta si hay imposición de costas en la Sentencia, aunque en este caso sería la parte que aporta el Dictamen la que debe presentar la factura para que se tenga en cuenta. Puede ser bueno advertir que se ampliará, si procede, o que se presentará otra Minuta complementaria en función del tiempo que se tenga que dedicar luego a ratificación, aclaraciones, asistencia a juicio oral, etc., puesto que esas actuaciones posteriores suponen que el perito dedica un tiempo, a veces bastante largo, y que debe cobrar. Hay oasiones en que, si hay muchas partes en conflicto o el asunto es complejo, puede durar más de un día la vista oral. Lenguaje Hay que cuidar tanto el lenguaje escrito en la redacción del Dictamen, como el lenguaje oral en la exposición de aclaraciones y en el intervención en el juicio oral. En cualquier caso debe ser inteligible porque va dirigido a inexpertos y desconocedores de la materia de la que se está hablando, por lo que sin perjuicio de la utilización del vocabulario técnico o urbanístico que proceda, hay que procurar hacer las aclaraciones necesarias para que se entienda lo que se pretende decir. No se debe emplear un lenguaje maximalista magnificando o minimizando daños, y hay que tener cuidado con los adjetivos que se emplean y con las expresiones imprecisas, evitando utilizar un lenguaje 27

30 ASPECTOS PRACTICOS DEL DICTAMEN PERICIAL. Luis J. LATORRE MATUTE. Arquitecto. Perito tendencioso. Hay veces que se utiliza el concepto vicio ruinógeno para referirse a cualquier daño puntual de un elemento constructivo que suponga un deterioro importante de éste pero no del edificio en su conjunto, y que puede inducir a error si no se define debidamente el alcance de esa posible ruina, dado que puede ser un daño puntual reparable sin que afecte al conjunto del edificio. Hay que expresarse con claridad y concreción sin divagaciones ni elucubraciones innecesarias, aunque deben darse las explicaciones que procedan para justificar la respuesta a las preguntas, lo que necesariamente puede requerir utilizar un vocabulario especializado. La Ley 1/2000 refuerza dos características del proceso: la inmediación y la oralidad, es decir, la presencia del Juez y de las partes, y la expresión verbal. En la vista oral de los juicios en los que tenga que intervenir el perito, porque así se solicite, tiene especial importancia la expresión oral o el lenguaje hablado, y puede que aquél que se exprese mejor o defienda mejor su Dictamen tenga mayor capacidad de convicción y haga valer un criterio que no sea el más acertado. Podría darse el caso de que alguien con mucha facilidad de palabra y más seguridad en sí mismo dé mejor sensación al Juez y lo convenza más con argumentos más pobres. En cualquier caso es muy importante que el contenido del Dictamen esté debidamente justificado. 28

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