CONDICIONES GENERALES DE LA PROTECCIÓN ASEGURADA IDENTICAR. SECCIÓN 1: Grabado e inscripción en el fichero IDENTICAR. SECCIÓN 2: Información

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1 CONDICIONES GENERALES DE LA PROTECCIÓN ASEGURADA IDENTICAR SECCIÓN 1: Grabado e inscripción en el fichero IDENTICAR SECCIÓN 2: Información ANEXO: Renovación del Contrato 1/11

2 CONDICIONES GENERALES LA PROTECCIÓN ASEGURADA IDENTICAR Página SECCIÓN 1: GRABADO, IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA E INSCRIPCIÓN EN LA BASE DE DATOS IDENTICAR 3 SECCIÓN 2: INFORMACIÓN 3 Capítulo 1: Disposiciones comunes a las diferentes garantías 1.1 Definiciones Presentación de las garantías de LA PROTECCIÓN ASEGURADA IDENTICAR Modalidades de póliza Fecha de entrada en vigor Duración de la póliza y de las garantías Primas Modalidades de rescisión Exclusiones comunes a las garantías Disposiciones varias Cláusula de Información Previa Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en seguros de daños en los bienes Información y solicitud de asistencia 7 Capítulo 2: Garantías 2.1 Vehículo de sustitución Indemnización en caso de robo del vehículo Recompra de franquicias Accidente Efectos Personales y Accesorios SOS Permiso Envío de Grúa Repatriación o continuación del viaje a más de 200 km. del domicilio Asistencia Jurídica 10 2/11

3 SECCIÓN 1: GRABADO, IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA E INSCRIPCIÓN EN LA BASE DE DATOS IDENTICAR En el marco del presente contrato, se procederá al grabado de los ocho últimos caracteres del número de serie del vehículo en todos los cristales y del número de matrícula en la luneta trasera o en el cristal del portón. El grabado de los cristales está recomendado por el Ministerio del Interior. Siguiendo esta recomendación, cada grabado da lugar a la inscripción del vehículo grabado en la base de datos IDENTICAR. La información relativa al Tomador de la póliza, al vehículo y al certificado de matriculación se conserva en la base de datos IDENTICAR durante un período de 6 años, pudiendo acceder a la misma, representantes de la autoridad pública y los servicios de aduanas. Una vez confirmado el registro de la información relativa al vehículo grabado, se remite al Tomador un certificado de inscripción de grabado. Se suministra por correo a la dirección del tomador una tarjeta electrónica RFID (sistema de identificación por radio frecuencia) que permite la identificación de su vehículo de conformidad con las Condiciones Especiales. Si en el plazo de un mes contado desde la ficha de firma del contrato, el Tomador no ha recibido su tarjeta RFID en la dirección que consta en las condiciones particulares de la póliza, deberá comunicarlo mediante llamada telefónica a la plataforma de asistencia al La identificación electrónica mediante el sistema RFID, se realiza utilizando lectores RFID situados cerca del vehículo. La naturaleza de este servicio, adicional al contrato de seguro, es de medios y no de resultados. SECCIÓN 2: INFORMACIÓN La presente póliza de seguro está sometida a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E 17 de octubre de 1980), al Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, a las modificaciones y adaptaciones de las mismas que se produzcan y a sus disposiciones reglamentarias. PARTES Asegurador: Inter Partner Assistance, S.A., Sucursal en España, C/ Tarragona, 161, Barcelona, con CIF W E, actuando bajo la marca comercial AXA Assistance. Tomador: la persona física o jurídica que haya suscrito la presente póliza y cuyos datos figuran en las Condiciones Particulares que forman parte de la misma. Mediador: SPB IBÉRICA AGENCIA DE SEGUROS VINCULADA, S.A., con CIF nº A , inscrita en la Dirección General de Seguros con la clave de Mediador AJ0107, y domiciliada en C/ Arequipa, 1, Madrid La Autoridad de control del Asegurador y del Mediador es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Paseo de la Castellana, Madrid CAPÍTULO 1 CONDICIONES COMUNES A LAS DIFERENTES GARANTÍAS 1.1 DEFINICIONES - Accesorios: Elementos añadidos y fijados en el vehículo después de su salida de fábrica. - Accidente: Todo daño material sufrido por el vehículo asegurado. - Accidente inmovilizante: Todo daño material sufrido por el vehículo asegurado que necesite ser remolcado. - Accidente culpable: Todo daño material sufrido por el vehículo del Tomador debido a una colisión de la que el Tomador es declarado culpable por el Asegurador de 1 er grado. - Antigüedad: Depreciación resultante de los efectos del paso del tiempo y del uso. - Asegurado: La persona física o jurídica designada en las Condiciones Particulares. - Asegurador de 1 er grado: Asegurador que garantiza el vehículo asegurado en virtud del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. - Atraco: Sustracción fraudulenta cometida mediante uso de violencia física o amenaza de violencia física. - Avería: Todo incidente fortuito de origen mecánico, eléctrico, electrónico o hidráulico que inmovilice el vehículo, haciendo imposible para el conductor su utilización en condiciones normales de seguridad y necesite obligatoriamente ser remolcado hasta un taller para que efectúen las reparaciones necesarias. - Condiciones Especiales: Descripción de las garantías que cubren al Tomador/Asegurado cuyos datos constan en las Condiciones Particulares. - Efectos personales: Conjunto de objetos de todo tipo de carácter privado transportados dentro del vehículo. - Envío de grúa: Desplazamiento del vehículo asegurado con ayuda de otro vehículo profesional, desde el lugar de la inmovilización al taller en el que se va a efectuar la reparación. - Franquicia: Parte del siniestro, determinada previamente en el contrato del Asegurador de 1 er grado suscrito por el Tomador, y deducida del importe de la indemnización abonada por el Asegurador de 1 er grado. - Fuerza en las cosas: forzamiento, rotura, deterioro, destrucción o retirada de los elementos que sirven para cerrar el vehículo. - IDENTICAR: Marca asociada al producto: LA PROTECCIÓN ASEGURADA - Parte amistoso: Documento oficial que debe estar firmado, que se cumplimenta tras un accidente de coche, explicando las circunstancias del mismo - Robo: Sustracción fraudulenta cometida mediante fuerza en las cosas. - Rotura de lunas: Rotura accidental del parabrisas, de la luneta trasera, de las lunas laterales, de los bloques ópticos y del techo solar si es de cristal o de material translúcido - Tentativa de robo: Comienzo de ejecución del robo del vehículo, denunciado a la autoridad pública y según atestado levantado por esta última. La tentativa de robo se califica como tal cuando existen indicios claros de la intención de cometer un robo. Estos indicios están formados por señales materiales encontradas en el vehículo: forzamiento de la dirección y de la cerradura, del contacto eléctrico, de la batería, de cables eléctricos. - Tercero: Toda persona, física o jurídica, que no tiene la consideración de Tomador o Asegurado según el presente Contrato. - Tomador: La persona física o jurídica que suscribe el Contrato de LA PROTECCIÓN ASEGURADA. - Valor de compra: PVP del vehículo asegurado abonado por el Tomador en el momento de la adquisición del mismo. Este valor tiene que figurar en la factura emitida por el Vendedor a nombre del Tomador. 3/11

4 - Valor venal según peritación: Valor de un vehículo según peritación. - Vehículo asegurado: Vehículo terrestre a motor, equipado sistemáticamente con 4 ruedas, matriculado en España, con un peso total en carga inferior a 3,5 toneladas y cuyas referencias figuran en las Condiciones Particulares. El conductor debe disponer del correspondiente permiso de conducir en vigor. - Vencimiento: transcurso del plazo de un año desde la fecha de entrada en vigor de la póliza al Contrato y en los años sucesivos. 1.2 PRESENTACIÓN DE LAS GARANTÍAS DE LA PROTECCIÓN ASEGURADA LA PROTECCIÓN ASEGURADA está formada por las siguientes garantías: Vehículo de sustitución Indemnización en caso de robo del vehículo Recompra de franquicias Accidente Efectos Personales y Accesorios SOS Permiso Envío de Grúa Repatriación o continuación del viaje a más de 200 kms del domicilio Asistencia Jurídica AVISO IMPORTANTE: El Tomador se beneficia únicamente de las garantías indicadas en las Condiciones Especiales de la póliza firmada por éste en el momento de la contratación de la misma. 1.3 MODALIDADES DE CONTRATACIÓN FECHA DE ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN DE LA PÓLIZA Y DE LAS GARANTÍAS Fecha de entrada en vigor de la póliza y de las garantías Condicionada al pago efectivo de la prima, la póliza entra en vigor en la fecha de su firma por el Asegurador y el Tomador. La presente Información se remite al Tomador en el momento de la contratación de la póliza. Duración de la póliza y de las garantías Las garantías están otorgadas al Tomador por el tiempo estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza. Un mes y medio antes de la fecha de vencimiento de su póliza, el Asegurador propone al Tomador la reconducción de la misma por un año más. La póliza y las garantías asociadas se reconducirán en cuanto el Tomador dé su conformidad expresa al Asegurador, antes de la fecha de vencimiento anual de la póliza. En caso de pagos fraccionados o de cargo(s) automático(s), LA PROTECCIÓN ASEGURADA se reconduce tácitamente de año en año, en cada vencimiento anual, efectuándose los pagos por adelantado. Fecha de extinción de la póliza y de las garantías Las garantías se extinguen automáticamente: - A la finalización del período de validez de la póliza determinado en las Condiciones Particulares, o a la finalización del período de renovación tal como se describe en el apartado Duración de la póliza y de las garantías. - En caso de impago de la prima, de conformidad con las disposiciones de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Traspaso de las garantías En caso de venta o siniestro total del vehículo, el Tomador puede solicitar el traspaso de las garantías otorgadas en la presente póliza a su nuevo vehículo por el tiempo restante es decir hasta la finalización del periodo contratado. En este caso, el nuevo vehículo pasará a ser el vehículo asegurado a tenor de la presente póliza y los datos del mismo deberán ser comunicados al Asegurador. Este traspaso de las garantías está otorgado exclusivamente a los vehículos adquiridos a través de la misma Red de Concesionarios que la del vehículo asegurado en origen. Derecho de renuncia en caso de venta a distancia En caso de celebración de un contrato de seguro a distancia, el Tomador dispone del derecho de resolución del contrato en las condiciones previstas por el artículo 6 bis de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. En consecuencia, el Tomador puede rescindir el contrato haciendo uso de su derecho de desistimiento, en un plazo de catorce días naturales a contar desde la recepción de la póliza, sin motivos ni penalizaciones. 1.4 PRIMAS La prima anual es abonada por el Tomador en el momento de la contratación de la presente póliza. En caso de renovación de esta última, la prima se abona al Asegurador en la fecha de dicha renovación, bien anualmente, bien fraccionada mediante domiciliación bancaria. 1.5 MODALIDADES DE RESCISIÓN En caso de renovación automática de LA PROTECCIÓN ASEGURADA (pagos fraccionados), el Tomador podrá notificar al Asegurador su intención de rescindir la póliza, por escrito, con un plazo de preaviso de dos meses próxima la fecha de vencimiento. 1.6 EXCLUSIONES COMUNES A LAS GARANTÍAS Se excluyen: - los vehículos no matriculados en España, - los vehículos de más de 3,5 toneladas, - los siniestros y/o litigios derivados de una falta intencionada o inexcusable cometida por el Tomador. - los siniestros y/o litigios ocasionados cuando el vehículo asegurado se utiliza para alquiler sin conductor, transportes remunerados de mercancías o de viajeros, 4/11

5 - los siniestros y/o litigios ocasionados cuando el vehículo asegurado se utiliza para pruebas deportivas, carreras, competiciones o sus pruebas, sujetas a autorización de los poderes públicos, - los siniestros sobrevenidos por cataclismos, temblores de tierra, guerra internacional, guerra civil, fenómenos climáticos, motines, epidemias, pandemias, actos terroristas, - los siniestros causados por armas o artefactos explosivos por modificación de la estructura atómica de la materia o por cualquier combustible nuclear, producto o desecho radioactivo o cualquier otra fuente de rayos ionizantes que sean responsabilidad exclusiva de la instalación nuclear, - los siniestros y/o litigios sobrevenidos cuando el conductor del vehículo conduzca en estado de embriaguez o bajo los efectos del alcohol, tal como lo define la reglamentación o bajo los efectos de estupefacientes no prescritos médicamente, - el robo o la tentativa de robo del vehículo asegurado no denunciado fehacientemente en tiempo y forma ante la Autoridad Pública, - Los gastos realizados por el Tomador sin la previa conformidad del Asegurador. 1.7 DISPOSICIONES VARIAS Derecho y lengua aplicables Las relaciones precontractuales y el Contrato se rigen por el derecho español. Cualquier litigio derivado de la ejecución, del incumplimiento o de la interpretación del Contrato será competencia de los Tribunales Españoles. La lengua utilizada durante la vida del Contrato será el castellano. Falsa declaración intencionada o no intencionada - Toda reticencia o falsa declaración sobre los elementos constitutivos del riesgo conocidos por el Tomador le exponen a las sanciones previstas por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguros. - Toda reticencia o falsa declaración sobre los elementos constitutivos del siniestro conocidos por el Tomador le exponen en caso de mala fe a la siguiente sanción: Liberación del Asegurador de toda prestación derivada del siniestro (Artículo 17 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro). Prescripción Todos los derechos y obligaciones derivados del presente contrato prescribirán después de 2 años desde la fecha en que fuesen oponibles, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Pluralidad de seguros En caso de pluralidad de contratos de seguros destinados a cubrir el mismo riesgo, se estará a las disposiciones del artículo 32 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Subrogación En lo concerniente a la subrogación, será de aplicación el Articulo 43 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Reclamaciones y mediación En caso de dificultades relativas a las condiciones de aplicación de la presente póliza, el Tomador puede dirigir un escrito a su Mediador, en la dirección que figura en la cláusula 1.10 siguiente Información y Solicitud de Asistencia. Si la respuesta obtenida no es satisfactoria, puede dirigir directamente su reclamación al Departamento de Atención al Cliente - Inter Partner Assistance, S.A., sucursal en España, C/ Tarragona, 161, Barcelona. En último lugar, si la falta de acuerdo persiste, puede dirigir su reclamación al Servicio de Reclamaciones, sito en el Paseo de la Castellana, Madrid, sin perjuicio de su derecho a reclamar judicialmente. Protección de Datos Los datos personales facilitados se incluirán en ficheros automatizados que se conservarán, de forma confidencial y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por las partes jurídicamente implicadas en este contrato de seguro, incluido el Asegurador y el Mediador de la póliza, con la única finalidad de desarrollar la relación contractual establecida entre las partes. El Tomador/Asegurado podrá dirigirse al Asegurador y a SPB para ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación, si así lo desea. El Tomador/Asegurado otorga su consentimiento expreso para que dichos datos puedan ser cedidos a otras entidades Aseguradoras u organismos públicos o privados relacionados con el sector asegurador con fines promocionales, estadísticos y de lucha contra el fraude, así como razones de coaseguro y reaseguro Subsanación de Divergencias En atención a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, se hace constar que si el contenido de esta Póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro y/o Asegurado podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar ninguna reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza CLÁUSULA DE INFORMACIÓN PREVIA De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 53, 60 y concordantes del Texto Refundido de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (aprobado por RD Leg. 6/2004, de 29 de Octubre), el Asegurador a quien se solicita cobertura manifiesta: 1.- Que el contrato de seguro se celebrará con la entidad Inter Partner Assistance, S.A., sucursal en España, C/ Tarragona, 161, Barcelona, con CIF W E, actuando bajo la marca comercial AXA Assistance, debidamente inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 2.- Que el Estado miembro a quien corresponde el control de la Entidad Aseguradora es, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones sita en el Paseo de la Castellana, Madrid. 3.- Que la legislación aplicable al presente contrato será la Ley 50/1980 de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, el Texto Refundido de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (aprobado por RD Leg. 6/2004, de 29 de Octubre) y demás normativa española de desarrollo. Que las disposiciones relativas a las reclamaciones serán las siguientes: a) Instancias internas de reclamación: 5/11

6 En caso de reclamación, deberá usted dirigirse por escrito, en primer lugar, a su Agente (SPB, Servicio de Reclamaciones, C/ Juan de Mariana, 17B Madrid) quien, a su vez, lo notificará a la Aseguradora. En caso de no quedar satisfecho con el modo en que se tramita su reclamación, puede Ud. dirigirse por escrito al Departamento de Atención al Cliente de Inter Partner Assistance, S.A., sucursal en España, C/ Tarragona, 161, Barcelona b) Instancias externas de reclamación: En caso de disputa, podrá usted reclamar, en virtud del Artículo 24 de la Ley del Contrato de Seguro, ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a su domicilio. Asimismo, podrá someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos previstos en el Artículo 31 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje, para el caso de que las partes sometan sus diferencias a decisión de uno o varios árbitros. Igualmente y sin perjuicio de las acciones a ejercitar ante los Tribunales, los Tomadores del Seguro, Asegurados y Beneficiarios podrán reclamar, en virtud del Artículo 62 de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, si consideran que la entidad aseguradora ha realizado prácticas abusivas o ha lesionado los derechos derivados del contrato de seguros Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en seguros de daños en los bienes De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h y los tornados) y caídas de meteoritos. b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. 2. Riesgos excluidos a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b. Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento. d. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación. f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios. g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. i. Los causados por mala fe del asegurado. j. Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. l. Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios. m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de catástrofe o calamidad nacional. 6/11

7 3. Franquicia En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 % de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios. 4. Extensión de la cobertura La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio ( o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: INFORMACIÓN Y SOLICITUD DE ASISTENCIA Para cualquier solicitud de información sobre el Contrato, declaración de siniestro, o solicitud de asistencia, el Tomador debe contactar con el Mediador SPB: Teléfono: Correo electrónico: identicar@spb.eu El Asegurador se reserva el derecho a solicitar todos los justificantes necesarios para la valoración del perjuicio. CAPÍTULO 2 - GARANTÍAS 2.1 GARANTÍA VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN Únicamente en España. A) OBJETO DE LA GARANTÍA La presente garantía puede aplicarse en el caso de que se produzcan los siniestros o hechos siguientes:. Robo del vehículo. Accidente. Rotura de lunas. Robo dentro del vehículo El Tomador solo se beneficia de la presente garantía para los hechos especificados en las Condiciones Especiales. En el caso de que sobrevenga un hecho garantizado, la presente póliza prevé la puesta a disposición del Tomador de un vehículo de sustitución con kilometraje ilimitado (sin seguro individual del Conductor) y cumpliendo las exigencias del arrendador. La categoría del vehículo facilitado así como la duración de la sustitución están indicadas en las Condiciones Especiales adjuntas. B) MODALIDADES DE INTERVENCIÓN Para toda solicitud de utilización de un vehículo de sustitución, el Tomador tiene que ponerse en contacto con el Servicio de Asistencia indicado en el punto 1.10 anterior y debe: - bien, tener en su poder un parte amistoso de accidente o la denuncia por robo efectuada ante la autoridad pública correspondiente, - bien tener en su poder una orden de reparación del vehículo, en caso de rotura de luna, (Este documento se exigirá en el momento de la entrega del vehículo de sustitución) - Recoger personalmente el vehículo de sustitución en el lugar que le indique el Servicio de Asistencia. En caso de robo, si el vehículo asegurado reaparece antes del vencimiento del plazo máximo de puesta a disposición del vehículo de sustitución previsto en las Condiciones Especiales, el Tomador deberá remitir al Servicio de Asistencia la diligencia de recuperación del vehículo asegurado y devolver el vehículo de sustitución. En caso de daños causados al vehículo asegurado a consecuencia del robo, el Tomador podrá seguir beneficiándose del vehículo de sustitución durante el período de reparación del vehículo asegurado, sin que por este motivo, la duración total del disfrute del vehículo de sustitución supere el plazo máximo previsto en las Condiciones Especiales, y a condición de que el Tomador solicite continuar utilizando el vehículo de sustitución, adjuntando a su petición el informe del perito expedido por el Asegurador de 1 er grado. El vehículo de sustitución deberá ser restituido al arrendador en cuanto el taller de reparación ponga a disposición del Tomador el vehículo asegurado y, en cualquier caso, al vencimiento del plazo máximo previsto para el hecho en cuestión especificado en las Condiciones Especiales. 7/11

8 C) MODALIDADES ESPECIALES DE INDEMNIZACIÓN Se abonará una indemnización calculada según la tarifa negociada por el Asegurador y los arrendadores: - a los Tomadores que no respondan a los criterios de conducción impuestos por los arrendadores, - a los Tomadores usuarios de vehículos profesionales dotados de equipamientos especiales que no respondan a los criterios de puesta a disposición de los arrendadores. D) EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE LA GARANTÍA DE VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN - La prestación del vehículo de sustitución sólo estará cubierta durante el tiempo que dure la reparación del vehículo asegurado, o durante el tiempo que se encuentre el vehículo desaparecido con los máximos establecidos en las Condiciones Especiales. Todo día adicional irá a cargo del Asegurado, - Todo alquiler de vehículo de sustitución efectuado por iniciativa del Tomador sin la previa conformidad del Asegurador, - Los gastos de abandono, - Los deterioros intencionados causados al vehículo de sustitución 2.2 GARANTÍA - INDEMNIZACIÓN EN CASO DE ROBO DEL VEHÍCULO A) OBJETO DE LA GARANTÍA En el caso de que el vehículo robado no reapareciera a la finalización del plazo establecido por el Asegurador de 1 er grado, o si el vehículo reapareciera y se considerara económicamente irreparable (coste de las reparaciones igual o superior al 85% del valor venal, impuestos incluidos, del vehículo), se abonará al Tomador una indemnización fija cuyo importe se especifica en las Condiciones Especiales. El importe de la indemnización global es progresivo año tras año en cada renovación de LA PROTECCIÓN ASEGURADA, y hasta el quinto año de renovación, para alcanzar el total especificado en las Condiciones Especiales. El importe del forfait de indemnización correspondiente al quinto año de renovación se aplicará en cada renovación anual siguiente de la póliza. Para la aplicación de esta garantía, es necesario que el Tomador compre en la red del vendedor del vehículo asegurado, un vehículo idéntico o de un valor igual o superior a este último. B) MODALIDADES DE INDEMNIZACIÓN De forma general, el Tomador deberá comunicar el Siniestro a la plataforma de asistencia en el plazo máximo de 7 días desde la fecha en que se produjo o se conoció el siniestro. Se compromete a presentar los siguientes justificantes: - copia de la factura de compra del vehículo robado, - copia de la denuncia por robo efectuada ante la autoridad pública correspondiente, - copia del informe del perito, - copia de la hoja de pedido del nuevo vehículo.. Modalidades de pago de la indemnización El pago de la indemnización será efectuado en el plazo de 15 días siguientes a la conformidad transmitida por el Asegurador siempre y cuando se hayan remitido previamente los justificantes indicados anteriormente en este punto B. C) EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE LA GARANTÍA DE INDEMNIZACIÓN EN CASO DE ROBO DEL VEHÍCULO - La penalización contractual aplicada por el Asegurador de primer orden - La indemnización debida en virtud de un contrato de financiación o de alquiler, - Los gastos de matriculación del vehículo robado. 2.3 GARANTÍA RECOMPRA DE FRANQUICIAS «ACCIDENTE» A) OBJETO DE LA GARANTÍA En caso de accidente causado por culpa del Tomador, la presente póliza cubre el importe de la franquicia a cargo del Tomador, dentro del límite máximo y de las garantías especificadas en las Condiciones Especiales. Este importe no podrá en ningún caso exceder: - del importe total de las reparaciones - del importe de la franquicia aplicada por el Asegurador de 1 er grado. Para beneficiarse de esta garantía, las reparaciones deberán efectuarse en la red del vendedor del vehículo asegurado. B) MODALIDADES DE INDEMNIZACIÓN De forma general, el Tomador deberá comunicar el Siniestro al Asegurador en el plazo máximo de 7 días desde la fecha en que se produjo o se conoció el siniestro Se compromete a presentar los siguientes justificantes: - copia del parte amistoso de accidente - copia de la asunción de las reparaciones emitida por el Asegurador de 1 er grado que garantiza el vehículo y en la que se especifique el importe de la franquicia dejada a cargo del Tomador; - copia de la factura de las reparaciones efectuadas en la red del vendedor del vehículo asegurado. - si el vehículo no pudiera repararse, copia del certificado de desguace. C) EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE LA GARANTÍA DE COBERTURAS DE FRANQUICIAS - Los vehículos dañados cuando estaban estacionados, - Los siniestros calificados por el Asegurador de 1 er grado que garantiza el vehículo como no causados por culpa del Tomador, - Las reparaciones efectuadas fuera de la red del vendedor del vehículo, 8/11

9 - Los daños resultantes de un acto vandálico, -Los siniestros causados al remolque que estuviera enganchado al vehículo asegurado, como caravanas u otros similares. 2.4 GARANTÍA EFECTOS PERSONALES Y ACCESORIOS A) OBJETO DE LA GARANTÍA En caso de robo/atraco de efectos personales o accesorios transportados dentro del vehículo asegurado, el Tomador tendrá derecho a percibir una indemnización fija cuyo importe se especifica en las Condiciones Especiales. Además, el importe garantizado se podrá ampliar, teniendo en cuenta los costes reales de adquisición, hasta el límite máximo fijado en las Condiciones Especiales. siempre y cuando la compra de los accesorios de sustitución sea efectuada en la red del vendedor del vehículo asegurado. El importe de la indemnización correspondiente a la presente garantía se otorga por siniestro y anualidad de seguro. B) MODALIDADES DE INDEMNIZACIÓN De forma general, el Tomador deberá comunicar el Siniestro al Asegurador en el plazo máximo de 7 días desde la fecha en que se produjo o se conoció el siniestro El Tomador se compromete a presentar los siguientes justificantes: - copia de la denuncia por robo efectuada ante la autoridad pública correspondiente detallando los efectos personales y accesorios sustraídos, - copia de las facturas de compra de los efectos personales y accesorios sustraídos, - copia de la orden de reparación del vehículo asegurado, - copia de las facturas de sustitución de los efectos personales y accesorios sustraídos C) EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE LA GARANTÍA DE EFECTOS PERSONALES Y ACCESORIOS - Las modificaciones del vehículo, - Las joyas, pieles, objetos de plata, títulos, dinero en efectivo, fondos y valores y objetos de metales preciosos, - Las mercancías profesionales. - Los bienes perecederos 2.5 GARANTÍA SOS PERMISO A) REEMBOLSO DE LOS GASTOS DE ASISTENCIA A CURSOS En caso de retirada de puntos al Tomador/Asegurado como consecuencia de una infracción al Código de la Circulación cometida durante el período de garantía, la presente póliza prevé el reembolso de los gastos de asistencia a un curso de recuperación de puntos del permiso de conducir realizado por iniciativa propia en un centro autorizado, hasta el importe indicado en las Condiciones Especiales. La solicitud de reembolso deberá llegar al Asegurador dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de la infracción. Aviso Importante: No se reembolsan los cursos que no permitan la recuperación de puntos o los cursos impuestos por las autoridades judiciales (así como los cursos obligatorios para los titulares de permisos condicionales). B) MODALIDADES DE INDEMNIZACIÓN En el momento de solicitar el reembolso de los gastos del curso de recuperación de puntos del permiso de conducir, corresponderá al Tomador comunicar al Asegurador todos los datos que permitan determinar que cumple las condiciones requeridas y principalmente: - la copia de la notificación de retirada de puntos o de la denuncia de infracción con retirada de puntos, - la copia de la factura abonada por el curso de recuperación de puntos en un centro autorizado. C) EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE LA GARANTÍA SOS PERMISO El reembolso de los gastos del curso como consecuencia de la pérdida de puntos motivada por una infracción, cuando ésta se debe: - a la negativa a devolver el permiso debido a una decisión, a un delito de fuga o a una desobediencia, - a la conducción del vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de plantas o sustancias catalogadas como estupefacientes, así como el negarse a someterse a las pruebas diagnósticas o a realizar la prueba de este estado. 2.6 GARANTÍA ENVÍO DE GRÚA A) OBJETO DE LA GARANTÍA En caso de robo/atraco o de accidente que inmovilice el vehículo asegurado, la presente póliza prevé el reembolso, contra presentación de justificantes, de los gastos de remolque del vehículo desde el lugar del siniestro al taller de reparación de la marca más próximo. Esta prestación está garantizada hasta el límite especificado en las Condiciones Especiales B) EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE LA GARANTÍA DE ENVÍO DE GRÚA - Las operaciones de mantenimiento (periódico o no), de campaña recordatoria, de control, de revisión, de colocación de accesorios, de sustitución de piezas desgastadas y las inmovilizaciones debidas a reparaciones previstas o a una falta de mantenimiento, - Las activaciones intempestivas de la alarma, - Las inmovilizaciones debidas a la falta o a la mala calidad del carburante (especialmente congelación del gasóleo) o debidas a carburante erróneo, - Los pinchazos, la pérdida de llaves, los trabajos de chapa y de pintura. 2.7 GARANTÍA REPATRIACIÓN O CONTINUACIÓN DEL VIAJE A MÁS DE 200 KMS DEL DOMICILIO Repatriación o continuación del viaje En caso de robo o inmovilización del vehículo asegurado por accidente, el Tomador puede continuar su viaje o regresar a su domicilio. En caso de repatriación, la presente póliza prevé el reembolso de los billetes de tren de ida en 1ª clase, para el Tomador y sus acompañantes hasta el número máximo de personas admitidas a viajar en el vehículo asegurado especificado en el permiso de circulación del mismo. En caso de trayecto superior a Km., la presente póliza prevé el reembolso de los billetes de ida en avión en clase económica. 9/11

10 Para activar esta garantía, el Tomador deberá facilitar los siguientes justificantes: - En caso de robo del vehículo: denuncia policial En caso de inmovilización del vehículo por accidente: parte de intervención facilitado por el servicio de grúa del Asegurador Principal La continuación del viaje se efectúa activando la garantía de vehículo de sustitución estipulada en la cláusula 2.1. anterior. 2.8 ASISTENCIA JURIDICA A) PRESTACIONES DEL SERVICIO A.1.- ASISTENCIA JURÍDICA DIRECTA. El Tomador recibirá asesoramiento jurídico directo por parte de AXA Assistance, bien sea por vía telefónica o telemática, en relación a cuestiones jurídicas que se le presenten en su Grupo familiar de acuerdo al contenido que se detalla en el punto C siguiente. A.2.- REDACCIÓN DE ESCRITOS EN MATERIA DE SANCIONES DE TRÁFICO Y VEHÍCULOS Exclusivamente en materia de Sanciones de Tráfico y Vehículos, el Tomador autoriza a AXA Assistance a que ante la Jurisdicción Administrativa (incluyendo la vía ejecutiva), redacte, firme y presente en su nombre y/o del conductor del vehículo, los escritos, consultas o gestiones necesarias para la mejor viabilidad de sus intereses ante cualquier órgano de la Administración (Estatal, Autonómica, Provincial o Local). Todo ello de acuerdo con lo establecido en los Art. 32, 1, 2 y 3 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, el domicilio de notificaciones será siempre el del Tomador. El Tomador deberá hacer constar, en las notificaciones que remita a la AXA Assistance, la fecha y modo de recepción de la comunicación y datos del conductor, aportando toda la información necesaria y colaborando con AXA Assistance en cuantas aclaraciones y gestiones se le pueda requerir para una mejor defensa de sus intereses. AXA Assistance se obliga a presentar el escrito que proceda antes de la fecha de vencimiento legalmente establecida. No obstante, El Tomador en un plazo mínimo de cinco días hábiles a la fecha de finalización del plazo de presentación deberá facilitar a AXA Assistance tanto la resolución objeto del Recurso como toda aquella documentación e información necesaria para la redacción de los escritos correspondientes, eximiendo a AXA Assistance de cualquier responsabilidad por falta de presentación del escrito para el caso de que no aportara dicha documentación en el plazo establecido. A.3.- SEGUIMIENTO Y BUSQUEDA DE BOLETINES OFICIALES. AXA Assistance pondrá en marcha un sistema de vigilancia, seguimiento y búsqueda de las Sanciones de Tráfico que puedan aparecer en diferentes Boletines Oficiales publicados en Internet respecto a las matrículas de vehículos objeto del contrato. A.4.- SEGUIMIENTO DE LAS GESTIONES A TRAVÉS DE PÁGINA WEB. El archivo y custodia de los documentos tramitados, durante un año desde la fecha de presentación en los registros públicos, corresponderá a AXA Assistance. Para una información completa por parte del Tomador de las gestiones realizadas en su nombre, AXA Assistance pone a su disposición la información completa de todos los trámites realizados a través de la página web B) HORARIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El Asesoramiento Jurídico por parte de AXA Assistance se realizará de Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 horas en horario peninsular, aunque se atenderá las 24 horas los 365 días del año. Cuando las llamadas se realicen fuera del horario indicado, se tomará nota del Tomador y su consulta para responderle el siguiente día hábil. El servicio se reserva un plazo máximo de 72 horas para la resolución de la consulta planteada, siendo AXA Assistance, quien contacte posteriormente con el Tomador para resolver la consulta de forma telefónica. C) CONTENIDO DE LAS PRESTACIONES DEL SERVICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA Y LEGAL. C.1.- ASISTENCIA JURÍDICA DIRECTA. El Tomador recibirá el asesoramiento jurídico de acuerdo a las siguientes materias: Sanciones de tráfico. Recursos. Plazos. Registros. Infracciones que conllevan la pérdida de puntos y que están tipificados como delitos. Inmovilización y depósito del vehículo. Infracciones que constituyen delitos. Permisos y autorizaciones para circular. Altas y bajas del vehículo. ITV. La transmisión del Vehículo. Asesoramiento sobre diferentes contratos (compraventa, alquiler, leasing, renting). Impuestos en la transmisión. Matriculación. Licencias y permisos para actividad del trabajador autónomo. Transportes: tarjetas, permisos, etc. El Seguro. Responsabilidad civil en la circulación. Asesoramiento sobre su clausulado. Obligaciones y Derechos. Incumplimientos de las obligaciones por parte del asegurado. Accidentes de tráfico. El parte de accidente. Daños materiales y personales. Responsabilidades e Indemnizaciones. Derecho a la reparación del vehículo y valor venal. Alcoholemia. Pruebas para la detección de alcohol. Inmovilización del Vehículo. Procedimiento judicial. Responsabilidad penal. Detención del conductor. Robo de vehículo. Denuncia. Procedimiento Penal Reclamaciones a talleres y concesionarios. Garantías por compra o servicio defectuoso. En relación a la profesión de Transportista del Trabajador Autónomo: Transporte Terrestre por Carretera. Tiempos de conducción y descanso. Pesos máximos autorizados. Tacógrafos y Tarjetas (de conductor, de empresa, de control, y de ensayo o taller). Autorizaciones, concesiones y licencias de transporte de viajeros y de mercancías. Transporte de mercancías, mercancías peligrosas y perecederas, transporte de viajeros y transporte escolar. Transporte público y privado. Arrendamiento de vehículos de transporte. Capacitación profesional. C.2.- REDACCIÓN DE ESCRITOS EN MATERIA DE SANCIONES DE TRÁFICO Y VEHICULOS: AXA Assistance igualmente revisará documentos y redactará exclusivamente los escritos y contratos que a continuación se detallan: Escritos de identificación de conductor responsable. 10/11

11 Escritos de Alegaciones en: contestación a la denuncia, trámite de audiencia, propuesta de resolución o requerimientos de subsanación. Recurso de Alzada, Recurso de Reposición, Solicitud de fraccionamiento por suspensión del permiso de conducción, Solicitud de Nulidad de Actuaciones. AXA Assistance valorará la procedencia de presentar cualquier otro tipo de Escrito siempre en Vía Administrativa ante la Administración competente. Los servicios prestados por AXA Assistance lo son en régimen de arrendamiento de servicios y consisten en la asistencia jurídica descrita en el presente contrato y en régimen del arrendamiento de servicios. Por tanto, AXA Assistance prestará el servicio en defensa del Tomador en los términos contratados y sin poder responder, en concreto, por el resultado adverso del procedimiento sancionador en materia de tráfico o cualquier otro procedimiento de tipo sancionador. C.3.- SEGUIMIENTO Y BUSQUEDA DE BOLETINES OFICIALES AXA Assistance pondrá en marcha un sistema de vigilancia, seguimiento y búsqueda de las Sanciones de Tráfico que puedan aparecer en diferentes Boletines Oficiales publicados en Internet respecto a las matrículas de vehículos objeto del contrato. En el caso de que finalmente el sistema de vigilancia y búsqueda encuentre publicada una sanción relativa a una de las matrículas contratadas, AXA Assistance se pondrá en contacto con el Tomador a fin de que confirme la tramitación de los escritos oportunos. C.4.- SEGUIMIENTO DE LAS GESTIONES A TRAVÉS DE PÁGINA WEB. AXA Assistance pone a disposición del Tomador en la página web toda la documentación que haya tramitado respecto a las Sanciones de Tráfico que le hayan sido enviadas. A este fin, se le facilitará al Tomador un nombre de usuario y una clave con el fin de que pueda tener un acceso al expediente directo y completo. D) EXCLUSIONES DE LA GARANTÍA DE ASISTENCIA JURÍDICA Queda excluida de esta garantía: - Cualquier petición de asistencia jurídica que no guarde relación directa con una cuestión legal derivada de la conducción y de la propiedad del vehículo asegurado. - Cualquier reclamación en contra de los intereses de las partes implicadas en la presente póliza de LA PROTECCIÓN ASEGURADA. ANEXO: Renovación del contrato Los clientes que hayan elegido el pago de prima mediante domiciliación bancaria en la renovación de la póliza LA PROTECCIÓN ASEGURADA aceptan el cargo de 119 (CIENTO DIECINUEVE) euros anual, dividido en 12 mensualidades sin intereses según tabla adjunta. Tarifa anual Tarifa mensual* ID Protección Premium 119 9,92 * En 12 mensualidades sin intereses 11/11

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