Dossier Formación Gestión de la Bonificación
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- Juan José Cuenca Lara
- hace 7 años
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1 Dossier Formación Gestión de la Bonificación
2 1. ACCIONES BONIFICABLES 2. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS QUE SE BONIFICAN LA FORMACIÓN 3. GESTIÓN DE LA BONIFICACIÓN Y OFICINA TÉCNICA 4. GESTIÓN BONIFICACIÓN - PIF - PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACIÓN FORMACIÓN
3 1. ACCIONES BONIFICABLES ACCIONES DE FORMACIÓN CONTINUA BONIFICADAS: Se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, pudiéndose estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios. La formación impartida a través de las acciones formativas de las empresas deberá guardar relación con la actividad empresarial y podrá ser general o específica. C CARACTERÍCTICAS: Podrán ser de Modalidad dad Presencial, a Distancia a Convencional, oa, Tele-formación e o Mixtas. En las Acciones Formativas Presenciales los grupos serán como máximo de 25 alumnos y se podrá impartir como máximo 8 horas al día. En la formación adistancia i debe haber un tutort por cada 80 participante i t Para que la acción formativa pueda ser bonificada, su duración no podrá ser inferior a 6 horas lectivas. Los alumnos finalizados deberán tener un Certificado de Participación en la acción formativa. FORMACIÓN
4 2. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS QUE SE BONIFICAN LA FORMACIÓN Según Ley de Marzo de Orden reguladora de la financiación de las acciones de Formación Continua en las empresas. Existe un Modelo de gestión de la formación continua con el que se pretende facilitar a las empresas el desarrollo de programas de formación para sus trabajadores, mediante un procedimiento ágil, flexible y sencillo para las empresas. DERECHO DEL TRABAJADOR: Cada empresa dispone de un crédito para formación que podrá hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social, una vez realizada la formación. FORMACIÓN
5 2. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS QUE SE BONIFICAN LA FORMACIÓN CARACTERÍSTICAS DE LOS TRABAJADORES - ALUMNOS DE LA FORMACIÓN: 1. Trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional. 2. Los trabajadores que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones: -Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación. - Trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo. - Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado. Nt Nota: NO SE PUEDEN BONIFICAR los AUTÓNOMOS ni los FUNCIONARIOS (trabajadores de Entidades d Públicas que estén acogidas a acuerdos de formación específicos con Administraciones Públicas. FORMACIÓN
6 2. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS QUE SE BONIFICAN LA FORMACIÓN o Identificar todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos individuales de formación, así como las bonificaciones que se apliquen, bajo la denominación o epígrafe de formación profesional para el empleo. o Comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones públicas competentes y los demás órganos de control, según lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. o Custodiar la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas, de los cuestionarios de evaluación y del recibí de diplomas. Modelos de documentación de la Fundación Tripartita. o Custodiar la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas, de los cuestionarios de evaluación y del recibí de diplomas. Modelos de documentación de la Fundación Tripartita. FORMACIÓN
7 2. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS QUE SE BONIFICAN LA FORMACIÓN o Garantizar la gratuidad de las iniciativas de formación a los participantes en las mismas. o Hallarse la empresa al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones. o Durante un período mínimo de 4 años, las empresas deberán mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. o Las empresas que, sin haber transcurrido el período establecido para mantener la documentación justificativa de las bonificaciones aplicadas, suspendan su actividad económica, deberán remitir copia de la citada documentación a la Administración pública competente. FORMACIÓN
8 2. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS QUE SE BONIFICAN LA FORMACIÓN o Las grandes empresas (aquellas cuya plantilla media anual excede de 250 trabajadores o que está participada en un 25% o más de su capital o de sus derechos de voto por otras empresas que reúnen el requisito anterior de dicha plantilla) garantizarán que el % de trabajadores formados que se ajustan a la calificación de colectivos prioritarios sea igual o mayor al % que representan en la plantilla de la empresa. Se considera colectivo prioritario: trabajadores de PYMES, mujeres, personas con discapacidad, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, mayores de 45 años y trabajadores con baja cualificación, es decir, los pertenecientes a los Grupos de Cotización 6, 7, 9, 10 y 11. o Las empresas deben Informar a la RLT. Pondrán a disposición de la RLT la siguiente información: Denominación, objetivos, y descripción de las acciones, los colectivos destinatarios y nº de participantes, el calendario previsto, los medios pedagógicos, los criterios de selección de los participantes, el lugar previsto de impartición y el balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio precedente. El incumplimiento por parte de la empresa de la OBLIGACIÓN de informar a la RLT, impedirá la adquisición y el mantenimiento del derecho a la bonificación. Cuando la empresa no tenga RLT será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas.. FORMACIÓN
9 OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS QUE SE BONIFICAN LA FORMACIÓN Las empresas serán directamente responsables de los incumplimientos de las obligaciones mencionadas anteriormente. FORMACIÓN
10 3. GESTIÓN DE LA BONIFICACIÓN Y OFICINA TÉCNICA INCLUYE: o Alta de la Empresa Agrupada interviniente en la formación, alta de las Acciones Formativas, alta de los Grupos Formativos. o Solicitud de cambio de datos de la empresa ante la FTFE a través del sistema telemático previsto y envío de la documentación pertinente, cuando se produzcan transformaciones, fusiones o escisiones, cambio de CIF, razón o domicilio social, etc. o Preparación y remisión ió de la documentación del aula: notificación ió de inicio, ii recibí de material didáctico, controles de asistencia, hoja de presentación de curso, ficha de inscripción, cuestionario de evaluación y recibí de diplomas. o Preparación y remisión de los certificados de asistencia y aprovechamiento de los alumnos Aptos (75 % asistencia al curso). o Revisión de la documentación del curso remitida por la empresa para ver que está todo correcto (durante los 4 años siguientes a la finalización del curso, puede haber una auditoria del mismo por parte de la FTFE). FORMACIÓN
11 3. GESTIÓN DE LA BONIFICACIÓN Y OFICINA TÉCNICA INCLUYE: o Finalización de alumnos. Notificación de finalización de la acción formativa y envío a la empresa de la Notificación de Fin, dónde aparece la cantidad a bonificar, el mes de la bonificación y la aportación privada que hace la empresa en cada acción formativa. o La Empresa Participante, podrá aplicar la bonificación en el seguro social del mes que finaliza la acción (una vez finalizada la acción formativa en la aplicación telemática de la Fundación Tripartita), por la cantidad que aparece en la casilla bonificación, dld del documento de Costes que GRUPO IFEDES le hará llegar, dentro de los plazos establecidos tbl por la Fundación Ti Tripartita. Seguimiento de las bonificaciones mensuales de la empresa participante para que se bonifique toda la formación notificada en la aplicación de la Fundación Tripartita y no se quede ningún curso sin bonificar. FORMACIÓN
12 3. GESTIÓN DE LA BONIFICACIÓN Y OFICINA TÉCNICA INCLUYE: o Seguimiento y control del cumplimiento de la aportación privada y obligados las empresas. colectivos prioritarios exigidos por Ley a los que están o Envío en Enero de 2015, a la Finalización de la Formación durante el ejercicio 2014, del Informe de la formación bonificada que aparece en la aplicación informática de la Fundación Tripartita con los movimientos de crédito, aportación privada alcanzada, % de colectivos prioritarios alcanzados y Desglose de crédito por meses. o Asesoramiento y seguimiento de las posibles inspecciones y requerimientos respecto a las acciones formativas gestionadas por GRUPO IFEDES. Custodia de la copia de la documentación administrativa generada en cada curso durante 4 años (Recibí material didáctico, Ficha de Inscripción, Controles de Asistencia, recibí de diplomas, copias de los diplomas, cuestionario de evaluación y certificado de evaluación). FORMACIÓN
13 4. GESTIÓN BONIFICACIÓN - PIF - PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACIÓN Es el permiso que la empresa autoriza a un trabajador (durante su horario laboral) para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial, es decir, aquellas que han sido expedidas por las Administraciones educativas competentes, con validez en todo el territorio estatal y publicadas en el Boletín Oficial del estado (BOE), incluidas las correspondientes a los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de favorecer aoece su desarrollo o profesional poeso y personal. Se consideran incluidos los cursos universitarios sta que tengan la consideración de Títulos Universitarios Propios por resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad Correspondiente. FORMACIÓN
14 4. GESTIÓN BONIFICACIÓN - PIF - PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACIÓN 1. MODALIDAD ACCIONES FORMATIVAS PRESENCIAL DISTANCIA TELEFORMACION Sólo será posible la bonificación de las horas de las tutorías presenciales. (nunca la asistencia a los exámenes porque es un derecho del estatuto de los trabajadores). FORMACIÓN
15 4. GESTIÓN BONIFICACIÓN - PIF - PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACIÓN 2. FINANCIACIÓN La financiación de los costes salariales de cada permiso estará limitada a un máximo de 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural, según el caso, en función de la duración de la formación a realizar. Los citados costes estarán constituidos por el salario del trabajador (sueldo base, antigüedad y complementos fijos, así como por la parte correspondiente de pagas extraordinarias) y las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el período del permiso. FORMACIÓN
16 4. GESTIÓN BONIFICACIÓN - PIF - PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACIÓN De acuerdo con los siguientes criterios: 3. GESTIÓN DEL CRÉDITO DE FORMACIÓN a) La asignación se realizará a medida que las empresas comuniquen los permisos individuales de formación y hasta tanto no se supere, en su conjunto, el límite de la disponibilidad presupuestaria que se establezca anualmente en la Ley de Presupuestos Generales dletd del Estado. b) El importe del crédito adicional para cada empresa será el equivalente al de los costes salariales de los permisos que comunique. MITE LI SEl de los costes de 200 horas correspondientes a un permiso para empresas de 1 a 9 trabajadores. El de 400 horas para empresas de 10 a 49 trabajadores. El de 600 horas para empresas de 50 a 249 trabajadores. El de 800 horas para las de 250 a 499 trabajadores. El de los costes salariales de otras 200 horas por cada 500 trabajadores más que la empresa tenga en su plantilla. * Estos límites sólo operarán cuando los costes salariales del permiso o permisos que conceda la empresa superen el 5% de su crédito anual. FORMACIÓN
17 4. GESTIÓN BONIFICACIÓN - PIF - PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACIÓN o ESO / Bachiller o Formación Profesional del Sistema Educativo o Certificados de Profesionalidad o Carnés profesionales o Diplomaturas / Licenciaturas / Ingenierías o Doctorado o Escuelas Oficiales de Turismo, Deportes, Cerámica, etc. o Escuelas Oficiales de Teatro o Artes y Oficios. Se puede bonificar por PIF lo siguiente: o Escuelas Oficialesi de Idiomas o Escuela Oficial de Náutica o socorrismo o Conservatorios profesionales de Música y Danza o Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales o Acceso a la Formación Profesional para Mayores de 25 años o Acceso a la Universidad para mayores de 25 años o Acciones formativas publicadas en el Boletín Oficial del estado (BOE) o Títulos Universitarios Propios por resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad Correspondiente FORMACIÓN
18 4. GESTIÓN BONIFICACIÓN - PIF - PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACIÓN Sí Sí se puede utilizar si hay una parte presencial. Sí se puede utilizar el PIF para el desplazamiento del lugar de impartición al puesto de trabajo, si ese tiempo entra dentro del horario laboral. No No se puede utilizar el PIF para cursos a distancia o de teleformación que no contemplen formación presencial. No se puede utilizar el PIF como permiso para asistir a exámenes. El Estatuto de los Trabajadores, en sus artículos 4.2,b) y 23.1, d) modificados con la reforma laboral de 2012, establece como un derecho del trabajador y consecuentemente, como una obligación de la empresa, la formación profesional dirigida a la adaptación de las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, en los casos en los que la formación incida directamente en la actividad que desempeña el trabajador en su puesto de trabajo, NO PUEDE SER SOLICITADA como Permiso Individual de Formación. No obstante, estos cursos podrán incluirse en el ámbito de las acciones formativas de demanda que las empresas destinen a sus trabajadores y que sean susceptibles de bonificadas. ser FORMACIÓN
19 CONCLUSIONES opuede conseguir una formación específica y adaptada a sus necesidades, complementaria a cualquier otro tipo de formación. oel crédito para la formación que tiene cada empresa SE PIERDE ANUALMENTE si no se utiliza en acciones formativas, por lo que vale la pena aprovecharlo. oen grupo IFEDES podemos conseguir que su crédito para la formación se aproveche en aquellas acciones formativas más necesarias para su empresa, adaptándonos a los requisitos de la orden reguladora. oposeemos la infraestructura, la experiencia y los medios necesarios, tanto humanos como materiales, para adaptar las acciones de formación a cualquier actividad y necesidad posible, pudiendo asumir desde una parte del proceso hasta la gestión integral de la formación. ocada acción formativa mejora la capacidad de sus empleados y, por tanto, la de su empresa para afrontar los retos presentes y futuros, logrando que sea más competitiva en el cambiante mercado actual. FORMACIÓN
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