Qué se entiende por Formación de Demanda?
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- Mario Córdoba Cordero
- hace 8 años
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1 Organiza: Financian: Organiza: Financian:
2 1. FORMACIÓN DE DEMANDA La Formación de Demanda es una de las iniciativas de la Formación Profesional para el Empleo. Es de su aplicación la Orden TAS/230/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal. Qué se entiende por Formación de Demanda? Es aquella formación que realizan las empresas para sus personas trabajadoras, incluyendo los Permisos Individuales de Formación (PIF), y que responden a las necesidades específicas que plantean unas y otras. El objetivo es conseguir una mayor promoción e integración social de los/as trabajadores/ as, así como una mejora de la competitividad de las empresas. Qué agentes intervienen? Intervienen la empresa, las personas trabajadoras de éstas y la Representación Legal de los/as trabajadores/as: Empresas: aquellas que tengan centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, desarrollen formación para sus trabajadores/as y coticen por formación profesional. Les corresponde la planificación y gestión de la formación: detectan una necesidad formativa y le dan solución a través de la formación en ese ámbito. Trabajadores/as: ejercen su derecho a la cualificación profesional a través de la formación. Son los/s responsables de solicitar los Permisos Individuales de Formación. Pueden optar a esta formación: Las personas trabajadoras asalariadas que prestan sus servicios en empresas o entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas. FORMACIÓN DE DEMANDA 1
3 Las personas trabajadoras fijas discontinuas en los periodos de no ocupación Las personas trabajadoras que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en periodo formativo. Las personas trabajadoras acogidas a regulación de empleo en sus periodos de suspensión de empleo por expediente autorizado. Existen unos colectivos prioritarios como personas destinatarias preferentes. Colectivos prioritarios Trabajadores/as ocupados pertenecientes a los siguientes colectivos: Mujeres Jóvenes Personas con discapacidad. Afectados/as y víctimas del terrorismo Afectados/as y víctimas de la violencia de género Mayores de 45 años Personas con riesgo de exclusión social Trabajadores/as de PYMES. Representación Legal de los/as trabajadores/as: vela por el ejercicio de los derechos de las personas trabajadoras a ser informadas y a participar en la formación de manera igualitaria. 2 FORMACIÓN DE DEMANDA
4 Qué formación incluye? La Formación de Demanda incluye: Acciones Formativas, que pueden ser: Específicas: formación teórica-práctica concretas del puesto de trabajo que desempeña. Generales: formación más transversal, no específica del puesto de trabajo y, por tanto, transferible a otras empresas. Permisos Individuales de Formación (PIF): acciones formativas reconocidas por una acreditación oficial. Son solicitadas por la propia persona trabajadora. 2. ACCIONES FORMATIVAS EN LAS EMPRESAS Son las acciones formativas que realizan las personas trabajadoras en una empresa, a propuesta de ésta. Van dirigidas a la adquisición y mejora de sus competencias y cualificaciones profesionales. Debe responder a las necesidades específicas detectadas por las empresas y, por tanto, guardar relación con la actividad que ésta desarrolla. No se incluyen la asistencia a jornadas, ferias, simposios y congresos. Duración y participantes La duración mínima de las acciones formativas deberá ser de 6 horas, excepto la formación en las áreas prioritarias* que podrá tener una duración mínima de 4 horas y máxima de 6 horas. Áreas prioritarias, las relativas a: Tecnologías de la información y la comunicación. Prevención de Riesgos Laborales. Sensibilización en medio ambiente. Otras que se establezcan con este carácter mediante resolución. FORMACIÓN DE DEMANDA 3
5 La participación de las personas trabajadoras en las acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias. El límite de participantes es 25 por grupo en modalidad presencial y 80 por tutor/a en teleformación y a distancia. Cómo se realiza la financiación? Esta formación es posible porque las empresas disponen de un crédito anual para la formación de sus trabajadores/as que pueden hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social una vez realizada dicha formación. No obstante, las empresas de más de 9 personas trabajadoras, deben participar en la financiación (Cofinanciación Privada) de los costes de la formación en una cuantía mínima. Organización y ejecución de la formación Las empresas para organizar la formación pueden seguir diferentes vías: Organizar y gestionar su propia formación. Lo suelen hacer las grandes empresas que tienen su propio plan de formación. Contratar su ejecución con centros o entidades especializadas de formación. Asumirán la coordinación de las acciones formativas, sin poder subcontratar con terceros. Agrupaciones. Varias empresas se unen, mediante acuerdo escrito, y designan a una entidad organizadora que coordina y gestiona sus programas de formación. Independientemente de cómo se organice y gestione la formación, cada empresa es responsable de la bonificación, por lo que la gestión en la Seguridad Social corre a cargo de ellas. 4 FORMACIÓN DE DEMANDA
6 Procedimiento de gestión de las acciones formativas Las empresas que vayan a poner en marcha acciones formativas para sus personas trabajadoras deben seguir el siguiente procedimiento: 1. Con anterioridad al inicio de las acciones formativas, la empresa debe informar a los/ as representantes legales de los/as trabajadores/as. Si la empresa no tiene RLT (representante legal de los/as trabajadores/as), será necesaria la conformidad de los/as trabajadores/as: De carácter obligatorio. Deben emitir un informe, favorable o no, 15 días antes. En caso de ser desfavorable, se inicia un proceso de resolución de discrepancias; en caso de ser favorable: 2. Comunicar el inicio de la acción formativa a la Fundación Tripartita Se realiza vía telemática 7 días antes del inicio del curso por la empresa o entidad organizadora. La modificación de algún dato se deberá comunicar al menos con 4 días antes de antelación al inicio, salvo causas debidamente justificadas. 3. Ejecutar la formación Respetar los tiempos previstos y comunicar las incidencias 4. Comunicar la finalización de la acción formativa a la Fundación Tripartita Se realiza vía telemática por la empresa o entidad organizadora a la finalización de cada grupo, de varios, pertenezcan o no a la misma acción formativa, o de toda la información impartida durante todo el ejercicio. El informe incluirá al menos la denominación de la acción, número de participantes que la han finalizado, modalidad, número de horas, fecha y lugar de realización, acreditación oficial. Es el momento de ajustar costes y cofinanciación. FORMACIÓN DE DEMANDA 5
7 3. FORMACIÓN DE DEMANDA EN LAS PYMES Las pymes que tengan contratados/as a trabajadores/as en el Régimen General y coticen a la Seguridad Social por Formación Profesional, tienen la posibilidad de proporcionar formación a sus trabajadores/as, mejorando así su competitividad y productividad, y reciclando sus conocimientos, lo que repercutirá directamente en la empresa. Con la finalidad de facilitar el acceso a la formación y a las bonificaciones aplicables a la misma, particularmente a pequeñas y medianas empresas, la normativa permite que: 1. se puedan organizar y gestionar su propio plan de formación. 2. pueden agruparse con otras empresas para hacerlo. 3. contraten su ejecución con entidades especializadas que deberán asumir, al menos la coordinación de los cursos. LAS OBLIGACIONES LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS 1. Informar de las acciones formativas a la representación legal de los/as trabajadores/as o a los/as trabajadores/as participantes en su defecto. 2. Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, bajo la denominación de formación profesional para el empleo, todos los gastos de las acciones formativas y permisos individuales de formación. 3. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control de las administraciones competentes. 4. Llevar el control y registro de la documentación asociada a la ejecución de la acción formativa. 5. Custodiar la documentación del control de asistencia diario, modelo que se pone a su disposición a través del sistema telemático. 6. Garantizar la gratuidad de las acciones. 7. Hallarse la empresa al corriente de pago frente Agencia tributaria y Seguridad Social. 8. Las empresas serán directamente responsables de los incumplimientos aún cuando contraten la impartición o la gestión de la formación. 6 FORMACIÓN DE DEMANDA
8 9. Remitir copia de la documentación a la Administración pública en caso de cese de la actividad económica de la empresa antes del fin del período de mantenimiento de la misma. 10. Comunicar a través del sistema telemático, cuando se produzcan transformaciones, fusiones o escisiones. 11. Mantener la documentación justificante de la formación por la que se han percibido bonificaciones en la Seguridad Social. SI UNA EMPRESA PERTENECE A UNA AGRUPACIÓN DE EMPRESA Se formalizará mediante acuerdo/convenio escrito: I. donde se constituye dicha agrupación de empresas con el fin de gestionar de forma conjunta la formación de trabajadores/as. II. se establece que la formación impartida a través de las acciones formativas de las empresas guardan relación con la actividad empresarial y podrá ser general o específica. III. se indica cuál es la entidad organizadora: a los efectos de facilitar la organización y gestión de la formación de trabajadores/as. IV. se señalan las funciones de la entidad organizadora. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES ORGANIZADORAS 1. Tramitar ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo las comunicaciones de inicio y de finalización de las acciones formativas. 2. Colaborar con las Administraciones y órganos de control competentes en las acciones de evaluación y actuaciones de seguimiento y control que, directamente o con el apoyo técnico de la Fundación Tripartita, se desarrollen respecto de las acciones formativas en las que interviene como entidad organizadora. 3. Todas aquellas obligaciones establecidas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y en la Orden Ministerial de desarrollo, relacionadas con las acciones formativas, así como la custodia de cuanta documentación relacionada con la organización, gestión, e impartición de la formación pueda ser requerida por las Administraciones u órganos de control competentes y por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. FORMACIÓN DE DEMANDA 7
9 4. La entidad organizadora podrá organizar y gestionar la formación de las empresas agrupadas por sí misma, o bien contratar su ejecución con centros o entidades especializadas. En este último caso, la entidad organizadora deberá asumir, al menos, la coordinación de las acciones formativas, no pudiendo delegar ni contratar con terceros el desarrollo de dicha coordinación. Las empresas agrupadas serán responsables de las bonificaciones aplicadas, que estarán soportadas por las facturas anotadas en su contabilidad. Existe un sistema al servicio de las empresas y sus entidades organizadoras para el acceso a la información, a los documentos normalizados y a los procesos telemáticos precisos para la gestión de la bonificación. El procedimiento de gestión que tienen que llevar a cabo las Pymes es el mismo que el resto de las grandes empresas (véase apartado 2). El acceso al sistema requiere la solicitud de la clave por parte del representante legal de la empresa o entidad organizadora que tenga acreditada su firma digital de persona jurídica. (en el caso de agruparse con una entidad organizadora, la empresa no necesita disponer de firma digital, ya que la entidad organizadora será la encargada de realizar las comunicaciones con la administración a través del sistema telemático). PROCEDIMIENTO DE BONIFICACIÓN DE CRÉDITOS Después de haber realizado la elección de la Entidad organizadora o Empresa formadora con la que se va a realizar la formación, el procedimiento de bonificación será: En primer lugar: rellenar un documento llamado Adhesión al Convenio, que sirve para que la entidad organizadora compruebe los créditos de los que disponemos. La Entidad organizadora comunicará la cuota de formación disponible y enviarán una Ficha de inscripción para realizar los trámites con la Fundación Tripartita, además de la documentación necesaria para la formalización de la matrícula. Una vez que los/as trabajadores/as finalicen el curso de formación, la empresa formadora remitirá la factura para cobrar el importe del curso y simultáneamente la Fundación Tripartita enviará indicaciones para aplicar las bonificaciones en los Seguros Sociales. Para finalizar, la pyme o el asesor laboral aplicarán las reducciones del importe a bonificar en los Seguros Sociales, por lo que la formación no habrá supuesto coste alguno para la pyme. 8 FORMACIÓN DE DEMANDA
10 La cantidad a bonificar por cada acción formativa está en función del crédito máximo que dispone la empresa, del porcentaje exigido de cofinanciación y de la ayuda máxima de esa acción formativa. CUÁL ES EL CRÉDITO DE FORMACIÓN QUE DISPONE LAS PYMES? El crédito de formación de cada empresa se calcula aplicando los siguientes porcentajes a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional en el ejercicio anterior: de 1 a 5 trabajadores/as: 420 euros. de 6 a 9 trabajadores/as: 100% de 10 a 49 trabajadores/as: 75% de 50 a 249 trabajadores/as: 60% Si existe apertura de nuevos centros y creación de nueva empresa: Nuevos centros: el crédito inicial se incrementa con el resultado de multiplicar el número de trabajadores/as incorporados/as, en el momento de la apertura, por la bonificación media por trabajador/a. Creación de nueva empresa: se multiplica el número inicial de trabajadores/as por la bonificación media por trabajador/a (garantizándose, en todo caso, el crédito mínimo). Bonificación media por trabajador/a: 65 COFINANCIACIÓN PRIVADA Según su tamaño, las empresas tienen que participar en los costes de las acciones formativas, que se calcula sobre el coste total de la formación, y que será: de menos de 10 trabajadores/as: 0 euros de 10 a 49 trabajadores/as: 10% de 50 a 249 trabajadores/s: 20% La diferencia entre el coste de la formación (directos, asociados y de personal) y la bonificación aplicada, constituirá la aportación privada realizada por la empresa. La cofinanciación a realizar por la empresa tiene carácter anual, y tras la finalización de la formación de todo el ejercicio se realizará la comprobación del cumplimiento de dichas exigencias respecto a la cofinanciación en la empresa. FORMACIÓN DE DEMANDA 9
11 4. PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN El Permiso Individual de Formación, es un permiso de hasta 200 horas laborales por año o curso académico del que puede disponer un trabajador o trabajadora para su formación, previa autorización de la empresa. Dicho permiso está limitado a la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una titulación o acreditación oficial. Su modalidad de impartición deberá ser presencial aunque se admite la parte presencial de la modalidad a distancia o por teleformación. La formación no tiene por qué estar relacionada con su actividad laboral, ya que el objetivo es contribuir tanto el desarrollo o adaptación profesional como el personal de los trabajadores y las trabajadoras. Cuáles deben ser los requisitos de la formación? Deberá estar reconocida mediante una titulación oficial o acreditación oficial, incluidos los títulos de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad, así como para participar en el procedimiento de acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia profesional o de vías no formales de formación. En concreto: Acciones formativas reconocidas mediante una titulación oficial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, incluidos los títulos propios de las universidades. Acciones formativas reconocidas mediante acreditación oficial del resto de Administraciones públicas. Los Títulos y Certificados de Profesionalidad que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. 10 FORMACIÓN DE DEMANDA
12 El acceso a los procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias y cualificaciones profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de otros aprendizajes no formales e informales, cuando se convoquen las correspondientes pruebas. Para preparar exámenes, trabajos, prácticas y tutorías presenciales en la formación a distancia, siempre que pertenezcan a las categorías anteriores. Qué financia las empresas con los PIF? Las empresas pueden financiar los costes salariales (salario base, antigüedad, complementos fijos y la parte correspondiente de las pagas extraordinarias) y las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las horas laborables en las que la persona trabajadora está llevando a cabo la formación. Para ello, la empresa, que le seguirá pagando el salario correspondiente a la persona solicitante del PIF, se bonifica en los pagos mensuales a la Seguridad Social de dichos costes con el límite expuesto antes de 200 horas por Permiso y curso académico o año natural. Las empresas podrán aplicarse las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social a medida que abonen mensualmente los salarios a las personas trabajadores que disfruten de los PIF. En tal caso, deben comunicar previamente la cuantía y el mes en el que se aplicará la bonificación. FORMACIÓN DE DEMANDA 11
13 Procedimiento de gestión de los PIF Esta formación surge del interés de la persona trabajadora, quien solicita a su empresa, disponer de su Permiso Individual de Formación, para formarse en su horario laboral. Los pasos a seguir son los siguientes: Los informes emitidos contendrán al menos el objeto del PIF y la titulación o acreditación oficial al que da lugar, el número de horas y su distribución, el coste del mismo y la cuantía de las bonificaciones. 12 FORMACIÓN DE DEMANDA
14 5. El PAPEL DE LOS/AS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS/AS TRABAJADORES/AS EN LA FORMACIÓN DE DEMANDA. La representación legal de los/as trabajadores/as es la representación colectiva de los/as trabajadores/as en las empresas, fruto de la negociación colectiva y del derecho así establecido. El artículo 64 del Estatuto de los/as Trabajadores/as y el art. 15 del Real Decreto 395/2007, por el que se rige el subsistema de Formación Profesional para el Empleo, regulan la información que la empresa debe remitir a la representación legal de los/as trabajadores/as. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: Toda empresa debe informar a la Representación Legal de los/as Trabajadores/as de todos sus centros de trabajo, sobre las acciones formativas que se van a desarrollar. Qué información debe transmitir la empresa? Denominación, objetivos y descripción de las acciones a desarrollar. Colectivos destinatarios y números de participantes por acciones. Calendario previsto de ejecución. Medios pedagógicos. Criterios de selección de los/as participantes. Lugar previsto de impartición de las acciones formativas. Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio precedente. FORMACIÓN DE DEMANDA 13
15 El no informar a los/as Representantes Legales de los/as trabajadores/as por parte de la empresa puede invalidar la bonificación que ésta recibe por realizar la formación. En el caso de no existir Representación Legal de los/as Trabajadores/as es necesaria la conformidad de los/as trabajadores/as respecto a las acciones de formación que va a realizar la empresa. El PAPEL DE LOS/AS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS/AS TRABAJADORES/AS Deben emitir un informe sobre las acciones formativas, en el plazo de quince días. Si la representación legal de las personas trabajadoras no emite informe en este plazo, se puede comunicar el inicio de las acciones formativas. Si existieran discrepancias con la empresa sobre las acciones formativas, se dispone de quince días más para resolverse. Si siguen las discrepancias: se elabora un acta de discrepancias que se debe enviar a la Fundación Tripartita para el Empleo y a la Comisión Paritaria del Convenio en el plazo de diez días. La comisión paritaria de formación, dispone de quince días para examinar el caso y decidir la conveniencia de realizar la mediación. La comisión paritaria convocará, en su caso, una reunión entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras y elabora un informe. 14 FORMACIÓN DE DEMANDA
16 Si el informe es negativo la Fundación Tripartita sanciona. Aún siendo el informe positivo, la representación legal de los y las trabajadores/as puede estar en desacuerdo y demandado a la administración competente. La Administración competente dictará resolución cuando: No exista Comisión Paritaria. Habiendo mediado la Comisión Paritaria, persiste el desacuerdo. Si se mantiene discrepancias tras la Mediación y se debe a algunas de las siguientes causas: Discriminación de trato según los términos legales establecidos. Realización de acciones formativas que no se corresponden con la actividad empresarial. Cualquier otra circunstancia que pueda supones abuso de derecho en la utilización de fondos públicos. La comisión paritaria de formación, en la negociación de la formación, participa: Detectando necesidades formativas. Potenciando el desarrollo profesional y personal. Facilitando el acceso a toda la plantilla. Defendiendo la formación dentro de la jornada laboral. Reconociendo la formación para la promoción. Conociendo el número de permisos existentes y su distribución. Evaluando la formación. Apostando por la formación certificable. RECUERDA: Si tu empresa cotiza por formación profesional, dispone de una cuota anual para financiar las acciones formativas de sus trabajadores/as. Además, tú como trabajador/a, dispones de un permiso de hasta 200 horas laborales para formarte en la materia que consideres, siempre que dé lugar a una titulación o acreditación oficial. Con este tipo de formación, las empresas mejoran en competitividad y se benefician en las cuotas a la seguridad social de sus trabajadores/as; las personas trabajadoras se benefician de una mayor promoción y cualificación profesional y personal. FORMACIÓN DE DEMANDA 15
17 Si quieres solicitar un PIF, tienes que hacerlo en tu empresa. No obstante, ésta puede denegártela justificando causas organizativas o productivas de la empresa. El/la Representante Legal de Los/as Trabajadores/as está en tu empresa para asesorarte y velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de las personas trabajadoras. Acude a esta persona para informarte. Tu empresa está obligada a informar a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras sobre las acciones formativas que se quieran llevar a cabo y sobre los PIF solicitados. Pueden emitir un informe favorable o no, si no detecta transparencia en el proceso. 16 FORMACIÓN DE DEMANDA
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