LEY DE MERCADO DE VALORES Art. 108
|
|
- María Soledad Fidalgo Navarrete
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 LEY DE MERCADO DE VALORES Art. 108 CONCHA CARBALLO CASADO Marzo 2014 MARZO
2 ANTECEDENTES Elusión Fiscal de Sociedades. Ley 50/1977, artículo 40.dos. El fin del art. 108 de la LMV es evitar que, a través de la transmisión de acciones o participaciones sociales, se transmitan en realidad inmuebles, yseevitelatributaciónalamparodelaexencióndelatransmisiónde tales acciones o participaciones. Se trata, por tanto, de hacer frente a una elusión clásica: La de interponer sociedades para, mediante la transmisión del control de las mismas, transmitir la titularidad del activo de tales sociedades sin que el negocio tenga como objeto directo esos bienes del activo. MARZO
3 La transmisión onerosa de valores tiene un régimen fiscal especial, cuya normativa es la siguiente: ART. 108 Ley 24/1988 (LMV), nueva redacción por Ley 7/2012, con efectos desde ART. 45.I.B.9 del TR ITPAJD que reconoce la exención. DA 4ª Ley 2/1995 de SRL que equipara a las transmisiones de valores, las de participaciones sociales a los efectos del art Art c) de la Ley 22/2009 que establece el punto de conexión aplicable a la CA competente. Art K de la LIVA en la nueva redacción por la Ley 7/2012, para la no exención de las operaciones a las que resulta aplicable el art. 108 Art. 17 del RITPAJD que desarrolla y complementa el art. 108 en cuanto a las excepciones a la exención, derogado en lo que se oponga a la nueva redacción del art MARZO
4 Reformas en LIVA: Modificación del Artículo 20.Uno.18º LIVA para incluir, en relación con las transmisiones de valores, una nueva excepción a la exención, en consonancia con la nueva redacción del Artículo 108 LMV. Así, determinadas transmisiones de valores (aquéllas mediante las que se hubiera pretendido eludir el pago del impuesto correspondiente a la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores, en los términos a que se refiere el Artículo 108 LMV), se califican de operaciones financieras no exentas. MARZO
5 Están exentas de IVA, y de TPOAJD, las transmisiones de valores admitidas o no a negociación en un mercado secundario oficial (Art 108.1) (1) Las Transmisiones del art. 7.1 A) TRLITPAJD (compraventa, permuta) (2) Las Transmisiones del art. 7.2 TRLITPAJD: Adjudicación en pago de deudas; Adjudicación en pago de asunción de deudas; Excesos de adjudicación (3) La Transmisión de la nuda propiedad: Consulta DGT 1845/2002, de Exención no aplicable a la constitución y transmisión de derechos reales sobre los valores: IVA: sujeción y exención TPO: tributación según tipo bienes muebles MARZO
6 Que son valores a estos efectos? La norma se refiere a "valores" mencionando también, a la hora de determinar la base imponible, las "acciones o participaciones transmitidas", pues hay que tener en cuenta que el concepto "valor" es muy amplio y abarca no sólo títulos de Sociedades Anónimas, sino también a títulos o participaciones en el capital de sociedades de responsabilidad limitada o participaciones en fondos de inversión (DGT de ) y otros tipos de valores. En las sociedades civiles no puede hablarse de participaciones al tratarse de cuotas abstractas en los bienes concretos que integran la sociedad civil (DGT de ). En las sociedades irregulares tampoco cabe hablar de participaciones sociales por parecidas razones (TS ). MARZO
7 Nueva redacción del Artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (LMV), dada por la Disposición Final Primera de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de medidas contra el fraude Art Quedan exceptuadas de la exención del IVA y del TPO : La transmisión de valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial realizadas en el mercado secundario (quedando así excluidas las adquisiciones en los mercados primarios). Cuando mediante dicha transmisión de valores, se hubiera pretendido eludir el impuesto que hubiera gravado la transmisión de los inmuebles que representan tales valores. La norma presume, con posibilidad de prueba en contrario, que existe ánimo elusorio en tres supuestos, que coinciden con los supuestos de excepción a la regla general de no exención contemplados en la redacción anterior de la norma, recayendo en estos casos la carga de la prueba en contrario sobre el obligado tributario. MARZO
8 Que son inmuebles? Concepto de inmueble Art Código Civil +Art. 3 del TRLITPAJD: Instalaciones de cualquier clase establecidas con carácter permanente, aunque por la forma de su construcción sean transportables y aun cuando el terreno sobre el que se hallen situadas no pertenezca al dueño de los mismos. Sí instalaciones de energía renovables <STS ). Paneles solares (DGTV y ) No SE COMPUTAN a estos efectos los : Inmuebles afectos. MARZO
9 Análisis comparativo entre la nueva redacción del Artículo 108 LMV y la anterior redacción (I): Suprimido: las adquisiciones en los mercados primarios. las transmisiones de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial. El activo total a computar se minorará en el importe de la financiación ajena con vencimiento igual o inferior a 12 meses, siempre que se hubiera obtenido en los 12 meses anteriores a la fecha en que se produzca la transmisión de los valores Se ha mantenido: La regla general de exención de las transmisiones de valores, tanto del IVA como del TPO. La obligación de formar un inventario del activo en la fecha en que tenga lugar la transmisión o adquisición de los valores y de facilitarlo a la Administración tributaria a requerimiento de ésta. Las siguientes cuatro reglas: (i) Para el cómputo del activo se sustituirán los valores netos contables de todos los bienes por sus respectivos valores reales en la fecha de la transmisión o adquisición. (ii) La determinación de cuándo se entenderá obtenido el control de una sociedad mercantil (participación superior al 50%). (iii) La determinación en autocartera (es el sujeto el accionista que, como consecuencia de dichas operaciones, obtenga el control de la sociedad). (iv) La determinación de la base imponible del TPO. MARZO
10 Exención de IVA y de TPO y AJD en las transmisiones onerosas de valores en el mercado primario Situación previa Socio con 45% CS Sociedad +50% Activo inmuebles no afectos La sociedad amplía Capital Social y el socio aporta maquinaria y adquiere mayoría del CS. En este supuesto: No opera el 108, por ser a través de una operación mercado primario por la q adquiere la mayoría En la Ley anterior a operaba la tributación. MARZO
11 Análisis comparativo entre la nueva redacción del Artículo 108 LMV y la anterior redacción (II): Nuevo: Ánimo de elusión del pago del impuesto correspondiente a la transmisión de los bienes inmuebles subyacentes. Presunciones iuris tantum del carácter elusivo de la transmisión en los tres supuestos siguientes:»cuando se obtenga o se aumente el control en una sociedad cuyo activo esté formado en al menos el 50% por inmuebles radicados en España que no estén afectos a actividades empresariales o profesionales (control directo);»cuando se obtenga o se aumente el control en una sociedad en cuyo activo se incluyan valores que le permitan ejercer el control en otra entidad cuyo activo esté integrado al menos en un 50% por inmuebles radicados en España que no estén afectos a actividades empresariales o profesionales (control indirecto); o»cuando se transmitan valores previamente recibidos como consecuencia de una aportación de bienes inmuebles, siempre que no estén afectos a actividades empresariales o profesionales. La transmisión de valores tributará en el impuesto que correspondería si tuviera lugar la transmisión directa de los inmuebles subyacentes(iva o TPO). MARZO
12 IVA/TPO??? En definitiva, no se grava la transmisión de los inmuebles sino la de los valores, pero los elementos determinantes del tributo son los que rigen para la transmisión onerosa de los inmuebles controlados directa o indirectamente por las entidades cuyos valores se transmiten. Como señala la DGT se trata de gravar la transmisión de los valores, pero no ya como dicha transmisión, sino como la de los inmuebles cuya tributación se ha pretendido eludir (DGT V de y V de ). MARZO
13 EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL: MEDIDA ANTIELUSION (1) Con la nueva redacción de estos tres supuestos por la L 7/2012 se encuentra incluida, y ampliada, la denominada regla de eliminación pues en el cómputo del activo no se incluyen los bienes inmuebles afectos, en general, a actividades empresariales o profesionales. La eliminación de inmuebles en el cómputo del activo alcanza a todos los inmuebles afectos a actividades empresariales o profesionales. Por tanto, cuando los inmuebles radicados en España estén afectos, o los no afectos no representen más del 50% del activo de la entidad, no se presumirá finalidad elusiva AFECTACIÓN LIVA/AFECTACION IRPF?? Importante en caso de, por ejemplo, una empresa de arrendamiento de bienes inmuebles; si se aplica la normativa de IVA, por definición el arrendamiento constituye actividad empresarial. En cambio, si se aplica la norma de IRPF, sería necesario persona empleada con contrato laboral y local. Ello implica limitar el campo de aplicación. Afectación de conformidad con el concepto de IVA (no de IRPF). Más amplio. CV entre otras MARZO
14 EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL: MEDIDA ANTIELUSION (2) ATC Consulta 68E/13 Els béns immobles dedicats a l arrendament, poden ésser considerats com a béns afectes a l'activitat empresarial en el sentit que formen part de l'activitat empresarial del subjecte passiu i, per tant, quedarien exclosos del còmput del 50% previst en l'article 108 de la Llei del Mercat de Valors, sempre que mitjançant la transmissió de valors no s hagués pretès eludir el pagament dels referits impostos (extrem que correspon provar a l òrgan gestor o inspector) (ATC 66E/13) DGT V3361/2013. En caso de adquisición del 100% de las acciones de otra Sociedad dedicada a la promoción Inmobiliaria, mediando vinculación los inmuebles de la Sociedad cuyas participaciones van a ser objeto de transmisión están afectos a una actividad empresarial, por ello no será de aplicación la excepción a la exención prevista en el articulo de la LMV MARZO
15 EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL: MEDIDA ANTIELUSION (3) El cómputo como participación del adquirente de los valores pertenecientes a otras entidades exige que tales valores estén en propiedad de entidades pertenecientes al mismo grupo de sociedades, pero no resulta aplicable a los valores pertenecientes a personas físicas al no formar parte este tipo de personas del grupo, aunque sean socias de la sociedad adquirente (DGT CV ). En el mismo sentido, no se suma a la participación directa poseída por una persona física la participación indirecta que tenga a través de una entidad intermedia a la que controle el 100% (DGT CV ) MARZO
16 ALGUNOS CASOS (1) Venta de las acciones de una sociedad que se dedica a comprar viviendas usadas para revenderlas: Las viviendas están afectas a una actividad empresarial que es la de compraventa de viviendas. Queda demostrado por pruebas suficientes que no es patrimonial. Con la norma anterior, sería de aplicación la no exención. En consecuencia, es de aplicación la regla general de exención: La transmisión de las acciones estará exenta de IVA y de TPO, aun cuando la transmisión de las viviendas habría tributado por TPO. MARZO
17 Graficamente socios venta Sociedad adquirente Sociedad inmuebles Sociedad inmuebles MARZO
18 (2) Segregación de los inmuebles de una sociedad, no pudiendo acogerse la operación de escisión al régimen de neutralidad fiscal por falta de Motivos económicos válidos, ya que se hace para facilitar la posterior venta de las acciones de la sociedad beneficiaria de los inmuebles escindidos: Cómo tributa la transmisión de las acciones de la sociedad beneficiaria de los inmuebles escindidos a otra sociedad? MARZO
19 Socios Socios Sociedad que se va a vender solo la rama inmobiliaria escisión Sociedad Sociedad inmuebles escindida que se vende MARZO
20 BASE IMPONIBLE (1) En los supuestos que se refieren a un control directo la base imponible será la parte proporcional sobre el valor real de la totalidad de las partidas del activo que, a los efectos de la aplicación de este precepto, deban computarse como inmuebles, que corresponda al porcentaje total de participación que se pase a tener en el momento de la obtención del control o, una vez obtenido, onerosa o lucrativamente, dicho control, al porcentaje en el que aumente la cuota de participación. Es decir, a. Si se tiene un 15% de la compañía y se adquiere un 50% más, la base imponible es el 65% del valor de mercado de los inmuebles no afectos (15+50). b. Si se tiene el 65% y se adquiere un 10% adicional, la base imponible será el 10% del valor de mercado de los inmuebles no afectos. MARZO
21 BASE IMPONIBLE (2) En los supuestos relativos a la adquisición de un control indirecto para determinar la base imponible solo se han de tener en cuenta los inmuebles de aquellas sociedades cuyo activo esté integrado al menos en un 50% por inmuebles no afectos a actividades empresariales o profesionales. Es decir, si se adquiere el 100% de una sociedad que ostenta, a su vez, dos sociedades con inmuebles, una de las cuales tiene un 80% de inmuebles afectos y la otra un 20% de inmuebles afectos, sólo se tienen que computar los inmuebles no afectos de esta última entidad. Por tanto, no se tendrán en cuenta en la base imponible los inmuebles no afectos de la primera sociedad dependiente, ya que más del 50% de su activo está afecto a actividades económicas y únicamente se computarán los de la segunda sociedad dependiente, ya que menos del 50% de su activo está afecto a actividades económicas. MARZO
22 Supuestos de control indirecto (2) A Tiene el 51% de B Tiene el 51% de D Tiene el 51% de E Tiene el 51% de F Sociedad F MARZO
23 Supuestos de control indirecto (2) A vende a la sociedad C el 51% de la sociedad B A Tiene el 51% de Vende a C su % en B C Tiene el 51% de B Tiene el 51% de D Tiene el 51% de E Tiene el 51% de Sociedad F La venta tributa ya que por la transmisión C obtiene el control indirecto de F. Si en algún eslabón de la cadena la % fuera inferior al 51% no se adquiriría el control. MARZO
24 BASE IMPONIBLE (3) En los supuestos en que los valores transmitidos hayan sido recibidos por las aportaciones de bienes inmuebles realizadas con ocasión de la constitución de sociedades o la ampliación de su capital social siempre que: (i) tales bienes no se afecten a actividades empresariales o profesionales y (ii) que entre la fecha de aportación y la de transmisión no hubiera transcurrido un plazo de tres años, la base imponible está constituida por la parte proporcional del valor real de los inmuebles que fueron aportados en su día correspondiente a las acciones o participaciones transmitidas. MARZO
25 BASE IMPONIBLE (4) Cuando de aplica el Impuesto sobre el Valor Añadido: cómo se determina la Base Imponible? Artículo º La base imponible se determinará en proporción al valor de mercado de los bienes que deban de considerarse como inmuebles. En los supuestos en que los valores transmitidos hayan sido recibidos por las aportaciones de bienes inmuebles realizadas con ocasión de la constitución de sociedades o la ampliación de su capital social siempre que: (i) tales bienes no se afecten a actividades empresariales o profesionales y (ii) que entre la fecha de aportación y la de transmisión no hubiera transcurrido un plazo de tres años, La base imponible será la parte proporcional del valor de mercado de los inmuebles que fueron aportados en el momento correspondiente a los valores transmitidos. MARZO
26 APLICACIÓN ART.108 LMV EJEMPLO PRÁCTICO. cálculo Sociedad que, a fecha de la operación, presenta el siguiente balance de situación: ACTIVO PASIVO Y PATRIMONIO NETO INMUEBLES NO AFECTOS 40 CAPITAL SOCIAL 10 INMUEBLES AFECTOS 20 RESERVAS 30 OTROS BIENES Y DERECHOS 40 ACREEDORES 60 TOTAL 100 TOTAL 100 Contablemente NO PROCEDERÍA 108 LMV Valor B. No afectos < 50% Activo Inventario VALOR REAL INM.NO AFECTO = Vcat * 2,1 INM. AFECTO = Vcat * 2,1 OTROS BIENES Y DERECHOS CAPITAL SOCIAL RESERVAS RESERVA 108 LMV ACREEDORES TOTAL 150 TOTAL 150 VALOR REAL BIENES NO AFECTOS > 50% ACTIVO 53.3% OPERA NO EXENCIÓN 108 LMV MARZO
27 APLICACIÓN ART.108 LMV B.I. CASO 1 A Persona física 20 % CS 3 SOCIOS B Persona física 30 % CS C Persona física 50 % CS C adquiere a B su participación (30%) por 100 u.m. ADQUIERE EL CONTROL OPERA EL ART. 108 LMV No exención Tributa por TPO BASE IMPONIBLE: El 80% del valor real de los inmuebles no afectos = 80* 80% (en nuestro ejemplo anterior)= 64 Concepto CONTROL No abarca a personas con vínculo familiar en PF. EN PJ, también participación indirecta (art. 42 C.Com) MARZO
28 APLICACIÓN ART.108 LMV EJEMPLO PRÁCTICO. B.I. CASO 2 Inmuebles 1ª transmisión A Persona jurídica 20 % CS 3 SOCIOS B Persona jurídica 30 % CS C Persona jurídica 50 % CS PJ C adquiere a A su participación (20%) por 100 u.m ADQUIERE EL CONTROL OPERA EL ART. 108 LMV No exención Tributa por IVA Porcentaje de no afectos: 53.3% BASE IMPONIBLE: El 53.3% resultante de la contraprestación = 53.3 O el 70% de 80 como en TPO?=64??? Téngase en cuenta Se aplica también a supuestos de control indirecto. Se tiene también en casos de transmisión en los tres años posteriores a una AND de inmuebles (afectos o no afectos). MARZO
29 ALGUNAS CONSULTAS DE LA DGT CV Matrimonio en gananciales. Propietarios de dos sociedades (A) y (B) ambas de inmuebles: terrenos con Plan de Ordenación Parcial aprobado, en fase de gestión y Junta Compensación constituida. Pretenden fusión por absorción, mediante ampliación de capital en la sociedad (A) absorbente Para acogerse al régimen de neutralidad impositiva, aluden como motivos económicos válidos una mayor solvencia y mayor oferta del inmueble resultante, mayor competitividad. Se plantea: 1) La aplicación del régimen de neutralidad valorando el motivo económico valido como aceptable y 2) La aplicación, en su caso del 108. MARZO
30 previo matrimonio en gananciales A A + B B resultante A Resultante de la fusión por absorción de B B MARZO
31 ALGUNAS CONSULTAS DE LA DGT Las operaciones de reestructuración, por motivos económicos válidos, en principio están exentas de tributación. Otra cuestión sería la venta posterior (antes de los tres años) de los valores resultantes de las aportaciones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas. En ese sentido, entre otras: CV CV CV Comentario marginal: Interesante la definición de rama de actividad de la CV por la Directiva CE como conjunto de elementos capaces de funcionar por si solos. Importante a la hora de valorar la aportación de rama de actividad. Diferencia con afectación de inmuebles tres años en IRPF. MARZO
32 ALGUNAS CONSULTAS DE LA DGT CV Juan Pérez es propietario del 100% del CS de una sociedad A que a su vez tiene el 100% de otra sociedad B. La sociedad B tiene en su activo, más del 50% de inmuebles no afectos. Juan Pérez pretende vender sus acciones de B a la sociedad A Se plantea si actúa o no la excepción a la exención del art Juan Pérez A B Operalaexcepciónalaexención. Se da el presupuesto de hecho de que A adquiere el control, al comprar el 100% de B que es una sociedad en que más del 50% de su activo no está afecto a actividades económicas. En este supuesto hay que analizar si la operación iría por IVA (VR de los inmuebles que se adquieren), por TPO o cabe la renuncia a la exención. MARZO
33 CV ALGUNAS CONSULTAS DE LA DGT Juan Pérez y Lolita López son propietarios al 50% de dos sociedades A y B, ambas puramente patrimoniales (bienes inmuebles no afectos) Juan y Lolita se han enfadado y quieren permutarse sus participaciones de tal forma que Juan se quede con el 100% de A y Lolita con el 100% de B. Análisis de la tributación a efectos del 108. Juan Pérez A 50% de JP 50% de LL Lolita López B 50% de JP 50% de LL PERMUTA OPERA LA EXCEPCION A LA EXENCIÓN TPO BI 100% DE A Y 100% DE B Distinto si estuvieran afectos Juan Pérez A 100% DE j Lolita López B 100% DE LL MARZO
34 CV ALGUNAS CONSULTAS DE LA DGT S.L. sin actividad Valor inmueble Hipoteca Venta de las acciones a un solo socio Concurren los requisitos del art a) Control de una entidad + 50% del Activo inmuebles no afectos. Venta mercado secundario. Base Imponible: Valor de mercado del bien Sujeto pasivo: el adquirente Impuesto: TPO (sería IVA si fuera primera transmisión, pero si es SL inactiva difícilmente se dará ese supuesto) CV Madre con dos hijos. Madre propietaria del 50% de una entidad con inmuebles no afectos en + 50% Dona efectivo a sus dos hijos para que con ello adquieran el 50% restante. No concurren los requisitos. Falta de control. MARZO
35 Algunas consultas de DGT CV Los bienes en arrendamiento financiero, se consideran inmuebles? Una S.L. tiene en su activo contabilizados un leasing de terrenos. No tiene actividad. Nota: Según la UE las sociedades sin actividad no son SP del IVA. CV Los bienes inmuebles en leasing no se computan como tales hasta que no se ha ejercicio la opción de compra. Mientras tanto, la propiedad corresponde al propietario arrendador del bien. No opera por tanto el 108. MARZO
36 Algunas consultas de DGT CV Sociedad cuyo activo lo componen inmuebles, en concreto 8 fincas y suelo en proceso de urbanización. Contabilizado en existencias. Se considera afecto a la actividad y por tanto en la transmisión de las participaciones/acciones opera la exención. Atención a la ausencia de voluntad de elusión. CV Sociedad familiar, de arrendamiento de viviendas con un local afecto a la actividad y una persona contratada, jornada completa, para la gestión. Pertenece a un matrimonio. Pretenden escindir en tres sociedades para planificar su sucesión y facilitar el relevo generacional. Cada sociedad será para cada uno de los tres hijos y cada una de las tres sociedades estará dirigida por el hijo a quien corresponderá. Es un motivo económico válido para aplicar el régimen de neutralidad fiscal y no es de aplicación la excepción a la exención. Mercado primario. MARZO
37 Algunas consultas de DGT CV : Sociedad profesional. A tiene un 50% y B tiene un 50% En el activo, un inmueble que es una vivienda libre de ocupantes y no afecta a la actividad. Supone más del 50% del total del activo a valores reales (lógico al ser una sociedad profesional cuyo activo normalmente es muy bajo) A quiere dejar la actividad y vende a B su participación. La venta de la participación de A a B, supone que B toma el control de la sociedad y que deberá satisfacer TPO por la totalidad del valor del inmueble (BI) A 50% SOCIEDAD PROFESIONAL Activo =100; Vivienda 80 Fondos propios= 80 Valor 50%= 40 BI TPO= 80 B 50% Admite prueba en contrario de que no hay ánimo elusorio del Impuesto que presumen subyace en la transmisión del inmueble. En este supuesto no parece ánimo de elusión pero así lo ha interpretado la DG en esta CV El problema es la prueba del contribuyente. MARZO
38 FIN DE LA PRESENTACION MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN!!!! MARZO
Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles
f i s c a l i d a d Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles Por Tomás Andrés Costa Isabel. Cuatrecasas En un contexto económico como el actual, en el que la morosidad y
Más detallesREF. IMP. SOCIEDADES/14
REF. IMP. SOCIEDADES/14 CIRCULAR INFORMATIVA FISCAL Diciembre de 2014 Pau Claris 194-196, 6ª planta 08037 Barcelona Tel. 93 241 39 70 Fax 93 414 77 38 General Castaños 15, 5º izquierda 28004 Madrid Tel.
Más detallesComunidad Autónoma de la Región de Murcia
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de
Más detallesRÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.
Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE
Más detallesEXCESOS DE ADJUDICACIÓN
EXCESOS DE ADJUDICACIÓN Hay excesos de adjudicación cuando al dividir o repartir algo que hasta ese momento permanecía sin dividir o repartir, alguien recibe más de lo que le corresponde de conformidad
Más detallesAPUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL
INFORME APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD ABRIL 2.014 SUMARIO 1. NOVEDADES ES CONTEMPLADAS EN EL REAL DECRETO-LEY 4/2014 DE MEDIDAS URGENTES, REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL Se contemplan
Más detallesPRUEBA NRO. 5 Respuesta pregunta nro. 1. Como primer paso para calcular la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y
Respuesta pregunta nro. 1 La respuesta correcta es la A. Como primer paso para calcular la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se debe calcular el valor de la masa hereditaria o caudal
Más detallesEjercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal (28.07.2005)
Ejercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal (28.07.2005) Cuestión La consultante es comisaria foral de la herencia de su difunto esposo. Entre los bienes de la comunidad de bienes constituida
Más detallesNos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013
Gijón, a 3 de enero de 2013 Estimado cliente: Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013 En el Boletín Oficial
Más detalles3.5. Determinación del importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa
3. Normativa contable sobre la fusión de sociedades norma sobre activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta. 2. Los activos y pasivos por impuesto diferido se reconocerán
Más detallesDeducciones de carácter estatal en el IRPF 2015
Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015 Con la entrada en vigor de la nueva Reforma Fiscal se han introducido una serie de cambios que afectan a las deducciones en el IRPF para este año 2015 que,
Más detalles1. Disposiciones generales... 3 Articulo 1... 3. 2. Tipos de gravamen... 3 Articulo 2... 3. 3. Base imponible y cuotas... 3 Articulo 3...
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Vigencia: desde el día 1 de enero de 2015 Aprobada por el Pleno el día 28 de octubre de 2014 (Publicada BOG nº 244, fecha 23-12-2014) Índice
Más detallesIntroducción. Características principales. Ventajas. Inconvenientes
Introducción El empresario individual es una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional. Es una figura clásica en el mundo
Más detallesLAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015
LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015 Alejo Hernández Lavado Universidad de Extremadura Presidente Asociación Amigos Museo Vostell-Malpartida ahernlav@gmail.com Trujillo, A. Hernández. Acuarela Introducción
Más detallesLA CONTABILIDAD DEL INMOVILIZADO MATERIAL EN EL NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD
LA CONTABILIDAD DEL INMOVILIZADO MATERIAL EN EL NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD AUTORIA MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CASTRO TEMÁTICA CONTABILIDAD ETAPA FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR RESUMEN:
Más detallesNORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25
En col.laboració amb NUM-CONSULTA V2312-14 ÓRGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 08/09/2014 NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25 DESCRIPCIÓN- HECHOS
Más detallesTIPOS IMPOSITIVOS REDUCIDOS RECONOCIDOS POR LA CARM
TIPOS IMPOSITIVOS REDUCIDOS RECONOCIDOS POR LA CARM TIPO REDUCIDO DEL 4% PARA LA TRANSMISIÓN DE VIVIENDAS CALIFICADAS ADMINISTRATIVAMENTE DE PROTECCIÓN OFICIAL DE RÉGIMEN ESPECIAL Y LA CONSTITUCIÓN Y CESIÓN
Más detallesNOVEDADES FISCALES PARA EL 2013
N.I: 2013-01-22/2 NOTIICIIAS DE IINTERÉS GENERAL NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013 Apreciados Clientes, Le pasamos a detallar como continuación de nuestra anterior Circular, las novedades más importantes
Más detallesNORMA GENERAL NO. 03 06
SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS Santo Domingo, D. N. AÑO DE LA GENERACIÓN DE EMPLEOS NORMA GENERAL NO. 03 06 CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Ley 557 05 de
Más detallesLECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS RESUELTOS SOBRE GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Supuestos prácticos elaborados por Luis Malvárez Pascual CASOS RESUELTOS SOBRE GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES Disolución de una comunidad
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE:
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO DOMICILIO: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 8.2.1º Ley 20/1991 Artículo 10.3 Ley 20/1991 Artículo 58 bis Ley 20/1991
Más detallesEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 1. INTRODUCCIÓN Y NORMATIVA 2. ORIGEN DE LOS DATOS Y FUENTE DE INFORMACIÓN 3. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO 3.1. Características generales 3.2 La base imponible
Más detallesTodo el conocimiento a un click
Todo el conocimiento a un click Junio de 2014 Las líneas maestras de la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y Otras Normas Tributarias.
Más detallesFiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC054808 DGT: 29-06-2015 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2019/2015 SUMARIO:
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC054808 DGT: 29-06-2015 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2019/2015 SUMARIO: PRECEPTOS: IVA. Hecho imponible. Entregas de bienes. Exenciones en operaciones
Más detallesNOVEDADES REFORMA FISCAL 2015
NOVEDADES REFORMA FISCAL 2015 En el Boletín Oficial del Estado de 28 de Noviembre de 2014 se han publicado las leyes que formarán parte de la Reforma Fiscal. Seguidamente exponemos los puntos principales
Más detallesIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS)
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS) (Septiembre 2015) Fecha: 16/09/2015 VI. DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS (EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DE 01/01/2015) El Reglamento
Más detallesImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)
El ITPAJD se compone, conforme a la doctrina, de tres gravámenes diferenciados: El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, el Impuesto sobre Operaciones Societarias y el Impuesto de Actos
Más detallesANÁLISIS DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LAS EMPRESAS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA.
ANÁLISIS DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LAS EMPRESAS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA. 1. INTRODUCCIÓN. Es importante, para la Universidad y para las empresas, para ambos, conocer aquellas oportunidades
Más detallesCASTILLA Y LEÓN. Capítulo III. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sección 1. Concepto sucesiones
Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos Artículo
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 3 Ley 20/1991. Art. 7.1.2.15º Ley 20/1991. Art. 17.2.1º Ley 20/1991. Art.
Más detallesAyuntamiento de Palencia
Ayuntamiento de Palencia ORDENANZA FISCAL REGULADORAS DE TASAS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO; SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y TELEASISTENCIA Artículo 1º. En uso de las atribuciones conferidas
Más detallesNOVEDADES FISCALES IMPUESTO SOBRE
NOVEDADES FISCALES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2011 ARTÍCULO 12.5 TRLIS (LEY 39/2010) - La Decisión de la Comisión de 28.10.2009 establece que el régimen fiscal del art. 12.5 TRLIS (deducibilidad del fondo
Más detallesLas operaciones vinculadas tienen un doble ámbito de aplicación según la naturaleza del impuesto:
La regulación de las operaciones vinculadas vigente va a ser objeto de reforma en breve debido a su difícil aplicación práctica y a la revisión normativa que de esta materia se ha producido en numerosos
Más detallesITPAJD. PREGUNTA. José Luis adquiere un inmueble por 500.000 euros en una operación sujeta a la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
ITPAJD Preguntas y respuestas relativas a la normativa autonómica refundida en el Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas
Más detallesVALENCIA CAPÍTULO II. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos.. CAPÍTULO II Impuesto
Más detallesMorera Bargués Asesores, SL. Gran Vía Carlos III 94 3ª Torre Oeste 08028 Barcelona. Teléfono: 93.330.80.51
NUM-CONSULTA V1210-14 ÓRGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 05/05/2014 NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 10.3 y 14 TRLITPAJD / RD Legislativo 4/2004 ; art. 19 DESCRIPCIÓN-
Más detallesNovedades Tributarias
NOVEDADES TRIBUTARIAS Presentamos, a continuación, algunos puntos en materia tributaria que consideramos de su interés: El retiro de bienes corporales muebles efectuado por el responsable para su uso o
Más detallesGABINETE DE ESTUDIOS
Medidas Fiscales y Administrativas para 2015 Ley 7/2014-23 de diciembre - (La Rioja) IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES ADQUISICIONES MORTIS CAUSA La regulación permanece igual. ADQUISICIONES INTER
Más detallesModificaciones en el Impuesto sobre Sociedades
Circular nº 16 F - Modificaciones IS, Julio de 2013 Estimados Señores, La entrada en vigor de las diferentes Normativas en los Territorios Forales, por la que se aprueban medidas adicionales para reforzar
Más detallesCONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IRPF (Ley 35/2006)
CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IRPF (Ley 35/2006) NÚM. CONSULTA V0008-13 FECHA SALIDA 02/01/2013 Propietario de una vivienda que aún no cuenta con licencia de primera ocupación.
Más detalles1.1.- EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO
info Publicación de actualidad normativa Nº 23 Septiembre 2013 MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO Y LABORAL DE APOYO A LA EMPRENDEDURÍA, DE ESTÍMULO AL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. (Real
Más detallesLa cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.
FICHERO MUESTRA Pág. 1 2.9. LA CUOTA TRIBUTARIA Cuota íntegra, cuota líquida y cuota diferencial La cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable. La cuota íntegra del tributo
Más detallesLey 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) Artículo 140.- Concepto de oro de inversión. TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES CAPITULO V RÉGIMEN ESPECIAL DEL
Más detallesV. OTRAS DISPOSICIONES
Núm. 11 Lunes, 19 de enero de 2015 Sec. V. Pág. 1027 V. OTRAS DISPOSICIONES ENAJENACIÓN DE SUELO A COOPERATIVAS Cód. Informático: 2015000800. Orden Ministerial 1/2015, de 12 de enero, por la que se determinan
Más detalles(BOCL 190, 01/10/2008)
Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado (BOCL
Más detallesTributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión.
Tributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión. La Administración Tributaria del Territorio Común se ha pronunciado, en una Consulta
Más detallesMorera Bargués Asesores, SL. Gran Vía Carlos III 94 3ª Torre Oeste 08028 Barcelona. Teléfono: 93.330.80.51
NUM-CONSULTA V1771-14 ÓRGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 08/07/2014 NORMATIVA Ley 35/2006, IRPF, art: 27.2 TRLIS RD Leg 4/2004, art:108. DESCRIPCIÓN- HECHOS La entidad Z,
Más detallesEl Gobierno reduce a la mitad el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
El Gobierno reduce a la mitad el Impuesto de Sucesiones y Donaciones ANTECEDENTES La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) tiene competencias en materia tributaria para gestionar y regular determinados
Más detallesLOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*)
RESOLUCIONES INTERNACIONALES LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*) MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ESPAÑA CONSULTAS NO VINCULANTES 1 Nº. CONSULTA : 0474-04 ORGANO : SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Más detallesMorera Bargués Asesores, SL. Gran Vía Carlos III 94 3ª Torre Oeste 08028 Barcelona. Teléfono: 93.330.80.51
NUM-CONSULTA V1781-14 ÓRGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 08/07/2014 NORMATIVA TRLIS RD Leg 4/2004, art: 10.3, 42. DESCRIPCIÓN- HECHOS La entidad consultante se dedicaba a
Más detallesARAGÓN. CAPÍTULO III Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Sección 1 Concepto «Sucesiones»
Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos
Más detallesSobre la reciente modificación del decreto reglamentario del impuesto a las ganancias.
Sobre la reciente modificación del decreto reglamentario del impuesto a las ganancias. Autores: Fernanda Laiún y Florencia Fernández Sabella Socias de Laiún, Fernández Sabella & Smudt. Fernandez Sabella
Más detallesNormas Internacionales de Contabilidad Participaciones en Negocios Conjuntos (NIC 31).
Normas Internacionales de Contabilidad Participaciones en Negocios Conjuntos (NIC 31). Julio 2011 Alcance La entidad aplicará esta NIC a: La contabilización de participaciones en negocios conjuntos (NC)
Más detallesLEY 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
LEY 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (BOE 23, 27/01/2011, DOCV 6429/31/12/2010) TITULO II. Otros tributos cedidos
Más detallesNOVEDADES FISCALES 2011-2012
NOVEDADES FISCALES 2011-2012 El día 27 de diciembre de 2011 se publicaron en el Boletín Oficial de Gipuzkoa dos Normas Forales con gran transcendencia en el ámbito tributario. La primera de ellas tiene
Más detallesTEMA 6. EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITPAJD)
TEMA 6. EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITPAJD) Sumario: 1. Marco normativo 2. Modalidades impositivas y cesión a las CCAA 3. Transmisiones Patrimoniales Onerosas
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30 Jueves 4 de febrero de 2016 Sec. III. Pág. 9356 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 1112 Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría
Más detallesReforma Fiscal IRPF. El porcentaje de reducción será del 30% (antes de la reforma: 40%)
Circular 82014 2 de julio Reforma Fiscal IRPF El 20 de junio se aprueba en Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 35/2006, de IRPF, el texto está a información pública
Más detallesLas razones financieras ayudan a determinar las relaciones existentes entre diferentes rubros de los estados financieros
Razones financieras Uno de los métodos más útiles y más comunes dentro del análisis financiero es el conocido como método de razones financieras, también conocido como método de razones simples. Este método
Más detallesD).- APORTACIONES DE RAMA DE ACTIVIDAD. 1.- APORTACIONES DE RAMA DE ACTIVIDAD: NIIF-3.
-. JULIO 2.007.- AUTOR: TOMÁS MATÍAS VERDÚ CONTRERAS. ECONOMISTA. AUDITOR DE CUENTAS. CATEDRÁTICO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL. VOCAL DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL ILUSTRE
Más detallesa) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
RESOLUCIÓN 2/1999, de 23 de marzo, de la Dirección General de Tributos, relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en materia de vivienda
Más detallesEn relación con los hechos descritos se plantea la siguiente CONSULTA
Informe 25/08, de 29 de enero de 2009. «Régimen jurídico aplicable a los procedimientos y formas de adjudicación de los contratos patrimoniales celebrados por una entidad local» Clasificaciones de los
Más detallesCOMENTARIO A LA NUEVA NORMA FORAL 2/ 2014 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
28/14 Donostia San Sebastián, 10 de marzo 2014 COMENTARIO A LA NUEVA NORMA FORAL 2/ 2014 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES El BOG de 22 de ENERO DE 2014 publica la Norma Foral 2/2014 por la que
Más detallesimpuesto de transmisiones patrimoniales (itp) de la compra (segunda mano)
álava 4% andalucía -10% 2,5%, las siguientes transmisiones: - viviendas cuya superficie construida no sea superior a 120 m2 - viviendas unifamiliares cuya superficie construida no sea superior a 120 m2
Más detallesCOMENTARIOS SOBRE LA APLICACIÓN DEL IVA A LA VENTA DE PROPIEDADES, SEGÚN NORMAS DE LA REFORMA TRIBUTARIA
COMENTARIOS SOBRE LA APLICACIÓN DEL IVA A LA VENTA DE PROPIEDADES, SEGÚN NORMAS DE LA REFORMA TRIBUTARIA Por tratarse de un tema que reúne ciertas complejidades, se ha optado por desarrollar estos comentarios
Más detallesCOMENTARIOS DE URGENCIA AL REAL DECRETO 634/2015 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
COMENTARIOS DE URGENCIA AL REAL DECRETO 634/2015 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 1.-Introducción. El pasado 11 de julio se ha publicado el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio,
Más detallesDeducción para empresas que actualizaron el balance
Deducción para empresas que actualizaron el balance El proyecto de LIS que vendrá a sustituir al actual TRLIS vuelve al Congreso de los Diputados con modificaciones, una de ellas es la incorporación de
Más detallesLECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS RESUELTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Supuestos prácticos elaborados por Luis Malvárez Pascual CASOS RESUELTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Clases de renta. Determinar el tipo
Más detallesNORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 10.1.11º Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 10.1.11º Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario Art. 10.1.23º Ley 20/1991 Art. 18.1.e) Ley 20/1991 Art.
Más detallesDECLARACIÓN JURADA CONTRIBUYENTES - RENTAS DEL TRABAJO IRPF
DECLARACIÓN JURADA CONTRIBUYENTES - RENTAS DEL TRABAJO IRPF 1) Quiénes se encuentran obligados a presentar declaración jurada de IRPF por las rentas del trabajo? Para el año 2008 los obligados a presentar
Más detallesTR HOTEL AJRDÍN DEL MAR, S.A.
CERTIFICADO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN DE DETERMINADAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL QUE FORMAN PARTE DE LAS NORMAS DE ORDENACIÓN Y DISCIPLINA DEL MERCADO
Más detallesIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Cierre fiscal ejercicio 2012) (Ajustes y conceptos a considerar)
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Cierre fiscal ejercicio 2012) (Ajustes y conceptos a considerar) (10) OPERACIONES VINCULADAS (III/AJUSTES FISCALES Y CONTABILIZACIÓN) La valoración de operaciones vinculadas
Más detallesComo afecta al consumidor la reforma fiscal si decide transmitir bienes
Como afecta al consumidor la reforma fiscal si decide transmitir bienes Jornada Fiscalidad y consumo en la reforma de 2014 Profa. Gemma Patón García 24 de abril de 2015 Transmision de bienes (Tras la Ley
Más detallesLECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS PRÁCTICOS RESUELTOS SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO
LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Supuestos prácticos elaborados por Luis Malvárez Pascual CASOS PRÁCTICOS RESUELTOS SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO Gastos deducibles.
Más detallesA. Qué entidades pueden acogerse a la reserva de capitalización?
La nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades introduce la figura de la reserva de capitalización que mitiga en cierto modo los efectos negativos que para el sujeto pasivo del IS puede tener la eliminación
Más detallesCIRCULAR LEY 27/2014 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Diciembre 2014 CIRCULAR LEY 27/2014 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES En el Boletín Oficial del Estado del 28 de noviembre se publicaron las leyes que forman parte de la Reforma Fiscal 2015. ( Ley 26/2014 IRPF,
Más detallesNotas sobre el Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces. Diciembre 2013
Notas sobre el Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces Diciembre 2013 Enajenación de bienes raíces Régimen General Mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces Régimen Tributario
Más detallesORIENTACIONES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS
ORIENTACIONES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS MAYO 2012 DATOS A TENER EN CUENTA PARA ELEGIR EL TIPO DE SOCIEDAD A continuación mostramos algunos aspectos a tener en cuenta para efectuar la elección entre
Más detallesSociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada Legislación El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, deroga la anterior Ley de
Más detallesSBP Notas Jurídicas. Resumen. Mayo. sumario. Resumen
Nº 03 14 de Mayo de 2006 Nota de asesoramiento jurídico-tributario Mayo Efectos de la anunciada reforma de la ley del IRPF en el Impuesto sobre el Patrimonio. La reforma anunciada de la Ley del Impuesto
Más detallesREGULACIÓN Y NORMALIZACIÓN CONTABLE
REGULACIÓN Y NORMALIZACIÓN CONTABLE Aplicación por primera vez de las NIIF Consejo Técnico de la Contaduría Pública (Colombia) Resumen La importancia de la NIIF 1 radica en el establecimiento de un conjunto
Más detallesNovedades fiscales aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la Ley de Medidas Fiscales
Novedades fiscales aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la Ley de Medidas Fiscales Como de costumbre, en los últimos días del año, concretamente el 28 de diciembre de 2012, se publicó
Más detallesLA INTEGRACIÓN DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN Y LAS IMPORTACIONES EN EL MARCO INPUT-OUTPUT. López García, José. Valdávila Castaño, Emiliano
LA INTEGRACIÓN DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN Y LAS IMPORTACIONES EN EL MARCO INPUT-OUTPUT. López García, José SADEI. Valdávila Castaño, Emiliano SADEI. www.iogroup.org LA INTEGRACIÓN DE LOS IMPUESTOS
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES Y ACTIVIDADES.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES Y ACTIVIDADES. (En vigor desde el 8 de Julio de 2004, fecha de publicación en BOP) ARTICULO 1.- FUNDAMENTO
Más detallesComunidad Autónoma de Cataluña
604 Comunidad Autónoma de Cataluña Los contribuyentes que en 2014 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
Más detallesF13 DFT II, 1.ª pp - SOLUCIONES
F13 DFT II, 1.ª pp - SOLUCIONES Primera.- Indique la trascendencia en el IRPF de los siguientes actos, hechos o negocios jurídicos: 1) El directivo de una Sociedad Anónima ha sido despedido con una indemnización
Más detallesReforma fiscal: socios profesionales
Reforma fiscal: socios profesionales Problemáticas derivadas de las actividades profesionales 1ª DISCUSIÓN: Calificación de la renta Rendimientos del trabajo Rendimientos de actividades económicas NUEVO
Más detallesLe recordamos que la Ley del IVA se regula un régimen especial que simplifica notablemente la operativa de los grupos de empresas o entidades.
COMPENSACIÓN DEL IVA DE UN GRUPO DE EMPRESAS CÓMO QUEDA TRAS LA REFORMA FISCAL DEL 2015? Mejore su cash- flow y/o reduzca el coste del IVA a través de la constitución de un grupo a efectos de IVA. Si nos
Más detallesNORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 320 IMPORTANCIA RELATIVA O MATERIALIDAD EN LA PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA (NIA-ES 320)
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 320 IMPORTANCIA RELATIVA O MATERIALIDAD EN LA PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA (NIA-ES 320) (adaptada para su aplicación en España mediante Resolución del Instituto
Más detallesCOMISIÓN DE CONTABILIDAD Y FISCALIDAD DE ACCID
C/Balmes, 132 edifici IDEC 08008 Barcelona www.accid.org info@accid.org COMISIÓN DE CONTABILIDAD Y FISCALIDAD DE ACCID Comentarios sobre diversos aspectos fiscales de la norma de actualización de balances
Más detallesMEDIDAS FISCALES PARA EL IMPULSO DEL MERCADO INMOBILIARIO. Febrero 2012
MEDIDAS FISCALES PARA EL IMPULSO DEL MERCADO INMOBILIARIO Febrero 2012 CEOE considera imprescindible dinamizar el mercado inmobiliario a través de medidas fiscales que, por una parte, eliminen las distorsiones
Más detallesCircular Informativa
Circular Informativa Novedades introducidas por el real decreto 634/2015, 10 de julio, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre sociedades Septiembre 2015 SUMARIO Novedades tributarias introducidas
Más detallesLos estados financieros proporcionan a sus usuarios información útil para la toma de decisiones
El ABC de los estados financieros Importancia de los estados financieros: Aunque no lo creas, existen muchas personas relacionadas con tu empresa que necesitan de esta información para tomar decisiones
Más detalles3. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS Y NATURALEZA DE LAS APORTACIONES
1. INTRODUCCIÓN El presente documento tiene por objeto informar detalladamente sobre la naturaleza y características de las aportaciones al capital social de, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO (en adelante,
Más detallesPlanificación IRPF. Barcelona, 19 de noviembre de 2013. Apreciados clientes,
Planificación IRPF Barcelona, 19 de noviembre de 2013 Apreciados clientes, A raíz de los cambios introducidos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) por la Ley de 16/2012,
Más detalles6 Ganancias y pérdidas patrimoniales
6 Ganancias y pérdidas patrimoniales 6.1 Qué son ganancias y pérdidas patrimoniales? 6.1.1 Cuándo no se altera la composición del patrimonio? 6.1.2 Cuándo no existe ganancia o pérdida patrimonial? 6.1.3
Más detallesNueva consulta vinculante de la DGT sobre Retribución de Administradores. Cuestiones planteadas:
Nueva consulta vinculante de la DGT sobre Retribución de Administradores. Cuestiones planteadas: Si las retribuciones percibidas por la persona física por su trabajo en la sociedad serían gasto fiscalmente
Más detallesCUESTIONES CENSALES EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN EN LA TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL.
CUESTIONES CENSALES EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN EN LA TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL. El artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
Más detallesCONCEPTOS ELEMENTALES DEL ANALISIS FINANCIERO
CONCEPTOS ELEMENTALES DEL ANALISIS FINANCIERO Introducción Sin lugar a duda, que una de las funciones de mayor relevancia de todo ejecutivo de una empresa, es tomar decisiones y planificar actividades
Más detalles