Información, políticas y procedimiento relativos al pago anticipado y refinanciamientos de créditos.
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- Héctor González Herrera
- hace 8 años
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1 Información, políticas y procedimiento relativos al pago anticipado y refinanciamientos de créditos. ( Circular Nº de la SBIF del 4 de noviembre de 2010). La Circular N de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de 4 de noviembre de 2010 establece que las instituciones bancarias deberán poner a disposición del público, toda la información que un cliente debe conocer al momento de evaluar el pago anticipado de sus créditos o solicitar alternativas de refinanciamiento, además de definir las políticas y procedimientos que sean pertinentes. I Antecedentes generales. El artículo 10 de la Ley N , establece que los pagos anticipados de operaciones de crédito de dinero, serán convenidos libremente entre el acreedor y el deudor. No obstante, conforme a esa misma disposición, en las operaciones de crédito de dinero cuyo importe no supere el equivalente a unidades de fomento, el deudor podrá anticipar su pago aun contra la voluntad del acreedor, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Tratándose de operaciones no reajustables, que el deudor pague el capital que se anticipa y los intereses pactados calculados hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión de prepago. Dicha comisión no podrá exceder el valor de un mes de intereses calculados sobre el capital que se prepaga. b) Tratándose de operaciones reajustables, que el deudor pague el capital actualizado que se anticipa y los intereses pactados calculados hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión de prepago. Dicha comisión no podrá exceder el valor de un mes y medio de intereses calculados sobre el capital que se prepaga. Con todo, en los casos en que el importe del pago anticipado sea inferior al 25% del saldo de la obligación, se requerirá siempre el consentimiento del acreedor para efectuarlo. Por otra parte, el deudor hipotecario de préstamos en letras que paga anticipadamente el todo o parte del capital insoluto de su deuda, para quedar definitivamente libre de toda obligación con el Banco por el capital o parte del capital reembolsado, deberá pagar, conforme a lo prescrito en el artículo 100 de la Ley General de Bancos, el interés y la comisión correspondiente a un período de amortización de las letras de su préstamo por toda la cantidad que hubiere anticipado, rigiéndose por un sistema especial cuyas características se tratan en el N 8, título II, del Capítulo 9-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
2 II Información, políticas y procedimientos relativos al pago anticipado y refinanciamiento de créditos. 1.- Condiciones y costos involucrados en el pago anticipado de créditos. i) Condiciones para el pago anticipado de créditos. - El Deudor deberá solicitar al Banco la liquidación de pago anticipado. - El pago anticipado deberá ser por un monto mínimo del 10% del saldo insoluto del crédito. ii) Costos de pagos anticipados. - Gastos Legales de acuerdo a tarifas vigentes informadas en mesones de atención a público en sucursales y en o Honorarios abogados externos alzamiento de Prenda e Hipoteca UF 2. o Honorarios abogados externos alzamiento de Hipoteca con carta de instrucción notarial UF 3. - Comisiones de pago anticipado de acuerdo a tabla N Política del Banco para el pago anticipado de créditos. La política del Banco para el pago anticipado de créditos consta de la tabla N 1
3 Tabla N 1.
4 3.- Requisitos, antecedentes y certificaciones para anticipar el pago de créditos. El Deudor deberá solicitar al Banco la liquidación de pago anticipado, conforme se explicita más adelante. 4.- Requisitos, antecedentes y certificaciones para refinanciamientos de créditos en la misma entidad. El Deudor interesado en el refinanciamiento de créditos vigentes, deberá comunicarse con su ejecutivo de cuentas, quien le detallará los antecedentes comerciales requeridos para la aprobación del refinanciamiento solicitado. Las Personas Naturales deberán llenar el Estado de Situación, adjuntando los antecedentes de respaldo. Las Personas Jurídicas deberán presentar información comercial, financiera y legal actualizada de la empresa. En caso de existir garantías constituidas asociadas al crédito, se requerirá la actualización de los antecedentes legales, que en el caso de hipotecas sobre inmuebles corresponden a los siguientes documentos: i. Copia de la última inscripción de dominio en el Registro de Propiedad del respectivo Conservador de Bienes Raíces, con certificado de vigencia al día y copia de las demás inscripciones de dominio de las transferencias que hubiere habido en los últimos 10 años. ii. Recibo de pago de la última cuota de contribuciones y certificado de no existir deudas por este concepto. iii. Certificado de no encontrarse el inmueble sujeto a expropiación. iv. Certificado de Hipotecas y Gravámenes al día. 5.- Procedimiento para el alzamiento de los gravámenes asociados al crédito. El alzamiento de los gravámenes asociados al crédito cuyo pago se anticipa, deberá ser solicitado directamente por el deudor a su ejecutivo de cuentas, junto con provisionar los gastos legales por honorarios de abogados externos (punto 1 ii.- de este documento). El Banco verificará que el crédito se encuentre efectivamente pagado, para solicitar la redacción de la escritura pública de alzamiento de los gravámenes asociados al crédito cuyo pago se anticipa, y para proceder a la firma de la matriz de la misma por medio de apoderados autorizados al efecto. Copia de la
5 escritura de alzamiento deberá ser retirada desde la notaría respectiva por el deudor, previo pago de los aranceles notariales. 6.- Lugar y mecanismos para presentar solicitudes de pagos anticipados y retiro de Liquidaciones de Pagos Anticipados. El deudor de la Banca de Personas que desee anticipar el pago de su crédito, deberá solicitar la liquidación de pago anticipado en los mesones de atención a público de sucursales, o directamente por intermedio de su ejecutivo de cuentas o a través del Contac Center. El deudor de la Banca Corporativa que desee anticipar el pago de su crédito, deberá solicitar la liquidación de pago anticipado directamente con su ejecutivo de cuentas. Banco BICE tendrá a su disposición el o los Certificado(s) de Liquidación de Pago Anticipado a partir del quinto día hábil bancario desde el día siguiente a la fecha de la solicitud, con su Ejecutivo de Cuentas. 7.- Formularios y otros antecedentes que se requieren al deudor para presentar las solicitudes. El deudor interesado en efectuar el pago anticipado parcial o total de un crédito podrá presentar el formulario de Solicitud de Liquidaciones de Pagos Anticipados (Anexo N 1) que se encuentra disponible en el sitio o solicitándolo en los mesones de atención a público de las sucursales. Adicionalmente, podrá requerir directamente la liquidación de pago anticipado de su crédito, contactándose con su ejecutivo de cuentas o a través de Contac Center. 8.- Formatos estandarizados de cartas de resguardo. Para pagos anticipados que sean realizados a través de cartas de resguardo emitidas por otra entidad bancaria, se utilizará el modelo de cartas de resguardo contemplado en el Acuerdo Marco de Automatización de las Cartas de Resguardo puesto en práctica por el Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras S.A. (SINACOFI), filial de la Asociación de Bancos A.G., debiendo remitirse al Banco para la firma de la respectiva escritura de alzamiento, los siguientes documentos: - Carta de resguardo de acuerdo a Modelo contemplado en el Acuerdo Marco. - Escritura con alzamiento de hipotecas y gravámenes. - Certificados de Gravámenes y Prohibiciones cuya emisión no debe superar los 60 días.
6 9.- Plazos para tramitación del pago anticipado del crédito. La emisión del certificado de liquidación de pago anticipado de un crédito se realizará en un plazo máximo de 5 días hábiles bancarios, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Tratándose de alzamiento de gravámenes que existan sobre bienes que garantizan el crédito que se paga anticipadamente, a través de una carta de resguardo otorgada por otra entidad bancaria, el Banco dará curso a la carta de resguardo o formulará sus observaciones o reparos a la misma en un plazo no superior a 7 días hábiles bancarios, contado a partir del día siguiente a la fecha de de su recepción. En el caso que reciba una carta de resguardo que corrija totalmente los reparos previamente observados, el Banco dispondrá de un plazo máximo de 3 días hábiles bancarios, contado a partir del día siguiente a la fecha de su recepción, para proceder a su aceptación.
7 Anexo N 1
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