AJUNTAMENT DE MOIXENT ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA DEL PLAN PARCIAL RESIDENCIAL DE MEJORA EL CLERO INDICE

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1 INDICE I.- ÁMBITO Y NORMATIVA. DETERMINACIONES DEL ESTUDIO DE PAISAJE II.-DOCUMENTACIÓN INFORMATIVA. - Descripción de la actuación - Ámbito de estudio - Normas y planes aplicables de carácter urbanístico, ambiental o sectorial - Normas aplicables de carácter paisajístico III.-DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA. - Plan de Participación pública - Alcance y contenido de Estudio. Justificación del ámbito. Metodología. - Justificación del cumplimiento de las determinaciones - Valoración de la Integración Paisajística - Valoración de la Integración visual IV.-DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER NORMATIVO. - Medidas de integración propuestas. V.-TRAMITACION.

2 I ÁMBITO Y NORMATIVA. DETERMINACIONES DEL ESTUDIO DE PAISAJE

3 1. PROCEDENCIA DEL ESTUDIO DE PAISAJE. NORMATIVA El presente Estudio de Integración Paisajística constituye un Documento anejo al Plan Parcial Residencial de Mejora El Clero, que se redacta para disponer de suelo edificable, en el municipio de Moixent, especialmente para VPO. El sector dispone de ordenación pormenorizada en el Plan General vigente, y la mejora consiste en reducir el tamaño de la parcela mínima modificando con ello la edificabilidad; asimismo dicha reducción exige, por coherencia, más viario, lo que hace necesaria una modificación de la ordenación pormenorizada. El Estudio de Integración Paisajística se redacta por razón y de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente. En efecto, el DECRETO 120/2006 de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE PAISAJE de la Comunitat Valenciana, determina en su Capítulo IV (ESTUDIOS DE INTEGRACION PAISAJISTICA): Artículo 48. Estudios de Integración Paisajística. 1. Los Estudios de Integración Paisajística se elaborarán en los casos previstos en el artículo 11.3 de la Ley de Ordenación del territorio y Protección del Paisaje valorando la incidencia en el paisaje de las actuaciones que tengan por objeto nuevos crecimientos urbanos o la implantación de nuevas infraestructuras. 2. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo, deberán proponer medidas correctoras y compensatorias de los impactos paisajísticos que hagan viable el proyecto, y las administraciones con competencia para su aprobación las incorporarán al contenido de la resolución, tanto de la aprobación del plan o proyecto como de la Declaración de Impacto Ambiental o Evaluación Estratégica Ambiental, conforme al procedimiento previsto en el artículo 58 de este Reglamento. 4. Consecuentemente deberán ir acompañado de Estudio de Integración Paisajística: a. El planeamiento urbanístico de desarrollo contemplado en los apartados b, c, d y f del artículo 38 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana. b. Las solicitudes de licencias urbanísticas dentro de los conjuntos y sus entornos declarados Bienes deinterés Cultural y dentro de los Espacios Naturales Protegidos. c. Las solicitudes de Declaraciones de Interés Comunitario. d. Autorizaciones y licencias en suelo no urbanizable no incluidas en los ámbitos anteriores. e. Los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/1989, de 3 de marzo y de su Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto de 160/1990, de 15 de octubre, sustituyéndose el análisis de impacto visual por el citado estudio conforme a lo señalado en el artículo 58 de este Reglamento. f. Proyectos de Infraestructuras u obras públicas.

4 Las referencias del citado artículo son las siguientes: Y también: LEY 4/2004 de 30 de junio, de ORDENACION DEL TERRITORIO Y PROTECCION DEL PAISAJE. Artículo 11.Protección del Paisaje. 3. El paisaje actuará como criterio condicionante de los nuevos crecimientos urbanos y de la implantación de las infraestructuras. Los planes que prevean los crecimientos urbanos y los planes y proyectos de infraestructuras contendrán un estudio sobre la incidencia de la actuación en el paisaje, que se incluirá en los estudios de evaluación estratégica ambiental. LEY 16/2005 de 30 de diciembre, LEY URBANISTICA VALENCIANA. Artículo 38. Instrumentos de planeamiento de carácter espacial. b) Planes Parciales que, siguiendo las directrices del Plan General, ordenen pormenorizadamente sectores concretos de suelo urbanizable Lo cual indica la procedencia del presente Estudio. 2. OBJETO Y DETERMINACIONES DEL ESTUDIO La propia normativa señala también cuál es el objeto y cuáles las determinaciones del Estudio de integración Paisajística, así, la LEY 4/2004 de 30 de junio, de ORDENACION DEL TERRITORIO Y PROTECCION DEL PAISAJE señala: Art. 49. Objeto y determinaciones de los Estudios de Integración Paisajística. 1. Los Estudios de Integración Paisajística tienen por objeto predecir y valorar la magnitud y la importancia de los efectos que las nuevas actuaciones o remodelación de actuaciones preexistentes pueden llegar a producir en el carácter del paisaje y en su percepción y determinar estrategias para evitar los impactos o mitigar los posibles efectos negativos. 2. El Estudio de Integración Paisajística incluirá la valoración de los impactos paisajísticos y visuales que produce una actuación sobre el paisaje. a. La Valoración de la Integración Paisajística de una actuación analiza y valora la capacidad o fragilidad de un paisaje para acomodar los cambios producidos por la actuación sin perder su valor o carácter paisajístico. b. La Valoración de la Integración Visual de una actuación analiza y valora los cambios en la composición de vistas hacia el paisaje como resultado de la implantación de una actuación, de la respuesta de la población a esos cambios y de los efectos sobre la calidad visual del paisaje existente.

5 3. Cuando en el área de estudio exista un Estudio o Catálogo de Paisaje municipal o supramunicipal se incorporarán las especificaciones de las Unidades de Paisaje afectas por la actuación. Digamos, en primer lugar, que en nuestro caso no existe un Estudio o Catálogo de Paisaje municipal o supramunicipal, por lo que no pueden incorporarse especificaciones algunas. En segundo lugar, y de acuerdo con lo expuesto, el objeto del Estudio de Integración Paisajística del Plan Parcial será la valoración que en el carácter del paisaje producirá la actuación que de él se derive. Como veremos, el impacto visual es claramente positivo, al introducir elementos ordenadores y legibles, al tiempo que se suprime la percepción de los elementos residuales y heterogéneos existentes en la unidad. 3. AMBITO DEL ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJISTICA. El Reglamento de Paisaje señala lo siguiente: Art. 51. Ámbito de los Estudios de Integración Paisajística. 1. El ámbito de los Estudios de Integración Paisajística abarcará en cada plan a, proyecto o actuación para el que es obligatoria su realización conforme a lo establecido en el artículo 48.4 del presente Reglamento, la Unidad o Unidades de Paisaje completas afectadas por la cuenca visual de la actuación tanto en su fase se construcción como de explotación. 2. A estos efectos, se entiende por cuenca visual aquella parte del territorio desde donde es visible la actuación y que se percibe espacialmente como una unidad definida generalmente por la topografía y la distancia. La Cuenca Visual puede contener a su vez una parte de una Unidad de Paisaje, una Unidad Completa o Varias Unidades de Paisaje. En el presente Plan Parcial el ámbito del estudio abarca una única Unidad de Paisaje, constituida por el sector, afectado por la cuenca visual que correspondiente. Una y otra se delimitan en los planos. 4. CONTENIDO DE LOS ESTUDIOS DE INTEGRACIÓN PAISAJISTICA. Art. 52. Contenido de los Estudios de Integración Paisajística. El contenido de los Estudios de Integración Paisajística se adaptaran al tipo de proyecto y al paisaje donde se ubica, e incluirá: 1. Plan de Participación Pública. 2. Descripción y definición del alcance de la actuación.

6 3. Delimitación del ámbito de estudio y caracterización de las Unidades de Paisaje y de los recursos Paisajísticos afectados, conforme a la sección 1 del Capítulo III del presente título. 4. Planes y proyectos en trámite o ejecución en el mismo ámbito. 5. Valoración de la Integración Paisajística o justificación del cumplimiento de las determinaciones contenidas en los instrumento de paisaje que le sean de aplicación, y en especial del Estudio de Paisaje o Catálogo de Paisaje. 6. Valoración de la Integración Visual del ámbito desarrollado conforme al artículo La identificación de los Impactos Paisajísticos y Visuales y la previsión de su importancia y magnitud. 8. Las medidas de integración y mitigación de impactos y programa de implementación. 5. DOCUMENTACION DE LOS ESTUDIOS DE INTEGRACIÓN PAISAJISTICA. El contenido del Estudio debe formalizarse en tres tipos de documentación, conforme indica el Art. 57 del mismo Reglamento (Documentación de los Estudios de Integración Paisajística). DOCUMENTACIÓN INFORMATIVA. 1. Descripción de la actuación, incluyendo. Al menos plano de planta, alzados, secciones o perfiles a escala adecuada para su correcta interpretación. 2. Ámbito de estudio. Constituido por la cuenca visual, o territorio que puede ser observado desde la actuación, en plano a escala 1/20000, donde se marcaran los umbrales de nitidez de 500, y m de distancia desde la misma. 3. Normas, planes, estudios y proyectos de carácter territorial, urbanístico, ambiental o cualquier otra norma de carácter sectorial que le sea de aplicación. 4. Normas de carácter paisajístico que le son de aplicación, en especial Estudios o Catálogos de Paisaje que afecten al ámbito del Estudio de Integración Paisajística de la actuación, incorporando en el mismo : Delimitación, en el plano a escala 1 / 20000, de las Unidades de Paisaje incluidas en el ámbito del estudio de Integración y ficha para cada una de ellas que contenga carácter, valor y objetivos de calidad Situación, en plano a escala 1 / , de los recursos paisajísticos inventariados dentro del ámbito del estudio y ficha para cada uno de ellos con su identificación, descripción, valor y objetivos de calidad Ficha de cada uno de los elementos Catalogados Normas de Integración Paisajística. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA. 5. Plan de Participación Pública

7 6. Alcance y contenido del Estudio, incluyendo la justificación del ámbito adoptado y descripción de la metodología de la evaluación 7. Justificación del cumplimiento de las determinaciones contenidas en los instrumentos de Paisaje que le sean de aplicación y, en especial, del Estudio de Paisaje de Planeamiento del municipio 8. Valoración de la Integración Paisajística 9. Valoración de la Integración Visual. Para la estimación de los Impactos visuales se utilizará la documentación y técnicas de simulación siguientes: a) Plano de las unidades Visuales a escala 1 / que muestre: la delimitación de las Unidades Visuales La topografía Los asentamientos urbanos y las infraestructuras de transporte existentes Localización de la actuación que se va a evaluar. b) Definición de los puntos de observación, que incluirán su situación, sobre plano topográfico del Instituto Cartográfico Valenciano a escala 1 / 20000, y una ficha grafica y escrita para cada punto de observación que contenga la siguiente información: La cuenca visual que abarca el Punto de Observación Clasificación en Punto de Vista Principal y Secundario según su grado de importancia. Una descripción de las unidades de Paisaje y de los Recursos Paisajísticos que singularizan la vista Definición del número, tipo y expectativas de los observadores potenciales Secciones que ilustren la línea visual entre el punto de Observación y la actuación Reportaje fotográfico que muestren el campo de visión. c) Mapa de visibilidad contenido de forma integrada el conjunto de los puntos de observación, las zonas de máxima visibilidad, las de visibilidad baja y las no visibles o zonas de sombra. 10. Los resultados y conclusiones de la Valoración de la Integración Paisajística y Visual se justificaran principalmente con técnicas graficas de representación y simulación visual del paisaje como montajes, fotos aéreas oblicuas y secciones. El texto descriptivo será sencillo, conciso y justificado. 11. Las técnicas gráficas de representación y simulación visual se mostrarán, desde cada punto de Observación Principal, la situación existente, y la previsible con cada actuación propuesta antes y después de poner en práctica las medidas correctoras. DOCUENTACION CON CARÁCTER NORMATIVO. 12. Medidas de Integración propuestas y Programa de Implementación.

8 II DOCUMENTACIÓN INFORMATIVA.

9 1. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN. a. Antecedentes del plan. El sector residencial El Clero viene delimitado como tal en el vigente Plan General, que lo ordena pormenorizadamente. Los parámetros definidos en dicha ordenación, especialmente la superficie mínima de parcela, se consideran hoy revisables para su ajuste a valores más acordes con las expectativas tanto de los ciudadanos como de los promotores de viviendas. Pero sobre todo, el resultado de la Mejora introducida a través del Plan Parcial que se tramita es un aumento de las viviendas resultantes en el suelo de titularidad pública, destinado a VPOs. Con tal objetivo ha sido promovido por el Ayuntamiento de Moixent. Este evidente beneficio social viene acompañado de un cuidado trabajo de integración medioambiental y paisajístico que contribuye no sólo a disponer de viviendas libres y protegidas, sino también a llenar de manera coherente un área urbana de borde que reclama una intervención que, de no realizarse, privaría a la zona de una serie de equipamientos que complementan los existentes, pasando al dominio público una importante superficie de suelo. b. Descripción del plan. La actuación se localiza al Nororeste de la población de Moixent, en el emplazamiento que muestra en el plano adjunto a escala 1/

10 Localización de la actuación y delimitación del área del estudio en planos a escala 1/ Descripción de todos los elementos que componen la actuación y que pueden afectar al paisaje, incluyendo accesos, infraestructuras, etc. Identificación de cada una de las fases de la actuación, incluyendo la fase de construcción. Plantas, alzados y secciones de la actuación. Detalles de todos los elementos y estructuras que afectan su apariencia externa, así como los materiales, acabados, colores y texturas. El texto descriptivo será breve y conciso limitándose a explicar y a apoyar el material ilustrativo. La actuación proyectada consiste la ejecución de los siguientes elementos: - Eliminación de los elementos industriales residuales (torres de fabricación, silos de acero, edificios y cubiertas industriales), así como las instalaciones (torres eléctricas, líneas de media tensión, líneas telefónicas aéreas y rollizos, etc). - Ejecución de la estructura de ordenación vial, conectada a las vías princiales ya existentes (fundamentalmente a la Avenida de Lepanto) y ejecución de los elementos de servicios en redes subterráneas. - Obtención de suelo para el dominio y uso público y ejecución de los espacios libres no viarios: zonas verdes, áreas deportivas, de juegos, etc. y plantación de especies vegetales. - Ejecución de la edificación con un coeficiente de edificabilidad neto de 1 m2t/m2s. 2.- ÁMBITO DEL ESTUDIO. El ámbito del Estudio es el sector delimitado en el Plan General de Moixent con el nombre de El Clero, a cuyo Plan Parcial acompaña. Sus lindes son los siguientes: Al Norte, delimitación del sector la separa del Suelo de Especial Protección de Vías de Comunicación por donde discurre el ferrocarril Xàtiva-La Encina, y el área de Suelo Urbano Industrial ocupado por actividades en funcionamiento. Al Sur, con el Suelo Urbano residencial urbanizado y consolidado y con el río Canyoles. Al Este: Barranco de la Hoz Al Oeste: por su parte Sur con el Suelo Urbano urbanizado y consolidado (que, como se ve, constituye todo el linde Suroeste); por la parte central linda con Suelo No Urbanizable Común, y con el sector Vint-i.cinc y la parte más al Norte, con el acceso al paso superior sobre la vía del ferrocarril. Se adjunta el plano donde se muestra la cuenca visual a escala 1/20.000, indicando los umbrales de nitidez de 500, y m.

11 3.- NORMAS, PLANES, ESTUDIOS Y PROYECTOS DE CARÁCTER TERRITORIAL, URBANÍSTICO, AMBIENTAL O CUALQUIER OTRA DE CARÁCTER SECTORIAL QUE LE SEA DE APLICACIÓN. La normativa de aplicación en materia territorial o ambiental es la vigente en el ámbito legislativo Estatal y el de la Comunidad Valenciana. La Normativa Urbanística vigente para el ámbito del sector es la del Plan Parcial Residencial de Mejora El Clero, en coherencia con el vigente Plan General de Moixent. 4.- NORMAS DE CARÁCTER PAISAJÍSTICO No existen Normas de carácter paisajístico, en ausencia de Estudios de Paisaje o Catálogos de Paisaje que pudieran afectar al ámbito del presente Estudio.

12 III DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA.

13 5.- PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA. El Plan de participación Pública debe adaptarse al Plan Parcial que lo motiva. La Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, incorporó la creciente sensibilidad social por el paisaje elevándola a rango de ley por vez primera en España. Lo hizo, desde la concepción del mismo que emana del Convenio Europeo del Paisaje elaborado por el Consejo de Europa y presentado oficialmente en el Palazzo Vecchio de Florencia el 20 de octubre de 2000, convirtiéndose en una experiencia pionera de desarrollo legislativo de los principios del Convenio en el marco de la Unión Europea. Su entrada en vigor supuso un importante avance en el reconocimiento jurídico del patrimonio paisajístico europeo y en la puesta en marcha de políticas para su preservación, gestión y ordenación. El Convenio Europeo del Paisaje insta al desarrollo de políticas de paisaje en los diferentes niveles político-administrativos, a establecer procedimientos de participación pública y a identificar y calificar nuestros paisajes, estableciendo diversas medidas al respecto. Entiende el paisaje como el territorio tal y como lo perciben los ciudadanos, cuyas características son resultado de la acción de factores naturales y/o humanos. Asume plenamente el sentido territorial de la cuestión paisajística, la idea innovadora desde el punto de vista jurídico y político, de que cada territorio se manifiesta por la identidad de su paisaje, independientemente de su calidad, y de que todo el territorio requiere por tanto gobierno y política de paisaje. Su ámbito de aplicación incluye todos los espacios naturales, las áreas urbanas, periurbanas y rurales y alcanza a todos los espacios terrestres y del litoral marino. Concierne a todos los paisajes tanto a los notables como a los cotidianos y también degradados. Espacios éstos en los que vive un alto porcentaje de la población. El Decreto 120/2006 por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana último incorpora de forma fundamental el acceso a la información pública, la transparencia en los procesos y la participación pública, y establece la obligatoriedad de la aplicación de estos Planes de Participación Pública. El Plan de Participación Pública define la estrategia de participación pública que debe acompañar a un Estudio de Integración Paisajística, y desarrolla las fases del proceso participativo que contribuirá a la incorporación de manera efectiva de la valoración de los paisajes por parte del público en general y al intercambio de información entre la administración y los diferentes agentes implicados. De acuerdo con el art. 10 del Reglamento de Paisaje, la utilización de procesos de participación pública tiene por objeto: a) Aumentar la transparencia de las actuaciones de la administración en materia de paisaje y lograr una mayor viabilidad del proyecto, implicando desde el origen de la gestión del espacio, a los interesados. b) Obtener información valiosa sobre el paisaje aportada por los ciudadanos que de otra forma podría no tenerse en cuenta. c) Hacer partícipes a los ciudadanos en la toma de decisiones que afecten a los paisajes que les conciernen

14 En particular, el objeto del Plan de Participación pública del presente Estudio de Integración Paisajística es: Hacer accesible la información relevante sobre el Estudio. Informar del derecho a participar y de la forma en que se puede ejercer este derecho. Reconocer el derecho a formular observaciones y comentarios Obtener información útil del público interesado. Identificar los valores atribuidos al paisaje por los ciudadanos Justificar la forma en que se ha desarrollado el trámite de participación. Con la finalidad de alcanzar los objetivos marcados se llevará a cabo el siguiente programa de actividades y trabajos: 1. Publicación de información previa. 2. Realización de alegaciones y sugerencias. 3. Realización de encuestas al público afectado. 4. Evaluación de los resultados. 4.1 Evaluación de los resultados de las encuestas Evaluación de la primera fase de alegaciones y sugerencias. 5. Publicación de los resultados. 6. Fin de periodo de realización de alegaciones y sugerencias. 7. Evaluación final del Plan de Participación Pública. 8. Publicación del resultado definitivo del procedimiento. Siguiendo el programa, las actividades que se van a realizar son las siguientes: 1. Publicación de información previa. Dicha documentación consistirá en los siguientes documentos: Plan de Participación Pública referente al Estudio de Integración Paisajística Plano de situación y emplazamiento Plano de ámbito de actuación. Y se podrá consultar en el Ayuntamiento de Moixent. 2. Realización de alegaciones y sugerencias. Desde que se inicie esta fase y durante un periodo de 3 semanas, el público interesado podrá ejercer su derecho a formular alegaciones y observaciones sobre el proceso de Estudio de Integración Paisajística que se lleva a cabo. Estas observaciones podrán ser entregadas en el registro del Ayuntamiento. 3. Realización de encuestas al público afectado. El Ayuntamiento llevará a cabo la consulta pública mediante la realización de encuestas a distintos vecinos del municipio elegidos aleatoriamente y que constituirán una parte representativa del público interesado y afectado. Estas encuestas se efectuarán por vía telefónica.

15 4. Evaluación de los resultados. 4.1 Evaluación de los resultados de las encuestas. Tras la realización de las encuestas se evaluarán las opiniones recogidas y se resaltarán aquellos puntos que puedan resultar de especial interés para el desarrollo del Estudio de Integración Paisajística Evaluación de la primera fase de alegaciones y sugerencias. En esta fase se analizarán las alegaciones, sugerencias o recomendaciones que se hayan formulado por parte del público interesado a través de los medios disponibles para ello y que han sido enunciados anteriormente. Estas opiniones serán tenidas en cuenta durante el proceso de elaboración del Estudio de Integración Paisajística. Además, se redactarán respuestas que informen de los motivos y consideraciones en los que se basa la decisión adoptada tras el análisis de las mismas. 5. Publicación de los resultados. Tras obtener conclusiones de las encuestas realizadas y de las alegaciones y sugerencias recibidas, se procederá a la publicación de los resultados. Con respecto a las encuestas, se podrá consultar las contestaciones obtenidas por parte de cada uno de los encuestados manteniendo la confidencialidad de la persona consultada; así como las conclusiones que se hayan obtenido tras la evaluación de las mismas. Con respecto a las alegaciones se publicará el total de opiniones y sugerencias recibidas así como las respuestas y consideraciones que se hayan obtenido tras el proceso de evaluación. Estos resultados serán publicados durante el tiempo programado en los medios que anteriormente han sido mencionados. 6. Fin de periodo de realización de alegaciones y sugerencias. Tras el tiempo en el que se encuentra abierto al público interesado la exposición de alegaciones y sugerencias, se cierra esta fase. 7. Evaluación final del Plan de Participación Pública. Durante este periodo se analizarán las alegaciones y sugerencias recibidas que no hubieran sido analizadas en la primera fase de evaluación de resultados y se obtendrán nuevas conclusiones. Como en el caso anterior, se redactarán respuestas sobre cada una de las opiniones recibidas. Se redactará un documento final en el que se recoja cual ha sido el desarrollo del Plan de Participación Pública, indicando en caso de considerarse necesario, si se ha producido algún cambio respecto a la programación inicialmente presentada. Este documento recogerá el total de alegaciones presentadas por parte del público así como las respuestas correspondientes a cada una de ellas. También estarán recogidos en este documento los resultados de las encuestas realizadas y las conclusiones obtenidas.

16 Un último apartado explicará cuales son las conclusiones finales que se hayan obtenido y que se tendrán en cuenta durante la elaboración del Estudio de Integración Paisajística. Se recogerán cuales han sido los motivos y consideraciones en los que se haya basado la decisión adoptada. 8. Publicación del resultado definitivo del procedimiento. El documento elaborado durante la fase anterior será expuesto al público incorporado al Estudio de Integración Paisajística y al Estudio de Detalle en el momento procedimental correspondiente según la Ley Urbanística Valenciana y en los términos en ella dispuestos. Además estará a disposición del público en el Ayuntamiento. AGENTES IMPLICADOS EN EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA El Público Interesado es el público afectado o que puede verse afectado por procedimientos de toma de decisiones de las políticas en materia de paisaje o que tenga un interés en el lugar. En relación al paisaje se establecen dos grandes grupos: Grupos de interés: organismos y agencias públicas, autoridades locales, asociaciones no gubernamentales, grupos académicos y científicos. Tienen interés tanto local como regional y pueden contribuir en todas las escalas, tanto a escala regional como un proyecto local. Grupos del lugar: residentes locales, visitantes, grupos locales. Son individuos que viven y trabajan en un área en particular o la visitan y tiene un interés particular en esa zona. Asimismo, cabe mencionar que la participación pública en el proceso de planificación paisajística debe de ser voluntaria y representativa. En primer lugar, voluntaria, porque está abierta al conjunto de la ciudadanía, y en segundo lugar representativa, porque interesa que participen los representantes de entidades, asociaciones, y otros grupos organizados (participación asociativa), o bien un grupo de personas representante del conjunto de la población (participación aleatoria). FASES DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA La Participación Ambiental es el proceso mediante el cuál los individuos se implican en la toma de decisiones sobre cuestiones sociales y ambientales y la forma en las que éstas se gestionan. Pueden establecerse distintos niveles de implicación de los participantes en el proceso de planificación paisajística. En este sentido, la participación podrá tener un carácter: Informativo: los participantes reciben información sobre un tema determinado por parte de expertos o del gobierno municipal. Consultivo: los participantes consultados con relación a determinados paisajes del término municipal, sobre los que se puede expresar su opinión y su grado de preferencia (planteando preguntas, expresando su grado de acuerdo/desacuerdo). De recogida de propuestas: los participantes, además de dar su opinión, también realizan propuestas con relación a cada uno de los paisajes existentes en el término municipal.

17 De toma de decisiones: los participantes también intervienen en el proceso de decisiones en cuánto a la conservación o no conservación del paisaje en función de su grado de preferencia. Tal y como indica el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana: La consulta pública es una parte esencial de los instrumentos de paisaje regulados en el título III, tanto en la recopilación de información del lugar como en la valoración de la Unidades de Paisaje y de los Recursos Paisajísticos. La consulta pública se llevará a cabo con el público interesado seleccionando los métodos más adecuados tales como grupos de consulta, encuestas, sesiones públicas con o sin tercero mediador u otros de naturaleza similar sin que en ningún caso sea suficiente la mera fase de información pública regulada en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se adjunta el Plan de Participación Pública, que consiste en un documento descriptivo de la propuesta con un cuestionario adjunto al mismo:

18 Datos del encuestado AJUNTAMENT DE MOIXENT PLAN PARCIAL RESIDENCIAL DE MEJORA EL CLERO. PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA DEL ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA. ENCUESTA (optativos) Nombre y apellidos: DNI: Dirección: (necesarios) Teléfono: Edad: Sexo: Indique con una cruz ( x) su respuesta (poner una cruz en SI y otra en NO en la misma cuestión se interpretará como que ni sí ni no, es decir, un término medio) CUESTIONES CONSULTADAS SI NO NS/ NC VALOR Conoce la zona? Disfruta actualmente de la zona accediendo a ella? Conoce el planeamiento o las construcciones previstas para la zona? Considera que existe algún hito relevante que se deba conservar? Considera que la calidad ambiental de la zona es buena? Valore de 1 a 10 la situación paisajística actual de la zona Estaría dispuesto a residir en la nueva urbanización? Prefiere que las zonas verdes contengan especies autóctonas (A) o prefiere zonas elaboradas? (E) Considera que la ordenación propuesta mejora paisajísticamente la prevista en el Plan General? Cree que pueden aparecer impactos visuales por la mejora introducida? Si es así, valore de 1 a 10 Puede comentar otros aspectos que considere importantes referidos a la integración paisajística de la nueva ordenación:

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