CUADRO DE SITUACIÓN DE LOS SECTORIALES REGIDOS POR LA LEY N

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2 CUADRO DE SITUACIÓN DE LOS SECTORIALES REGIDOS POR LA LEY N "REGÍMENES DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS" SECTORIAL DEC. N 3.413/79 ESPECIALES O COMPLEMENTARIOS Y MODIFIC. 1. COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES NO SECCIÓN TERCERA DEL ESTATUTO APROBADO POR RES. N 96/92 (Art ) 2. CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS EN FORMA SUPLETORIA 3. CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES Aplicación parcial según remisiones del Decreto N 2.098/87 2 ESTATUTO DE LAS CARRERAS DEL INVESTIGADOR CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO Y DEL PERSONAL DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO LEY (Anexo I, artículos 5,18, 28 y 31) DECRETO 2098/87 (Anexo I, Título II, artículos 36 al 55) 4. CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES SI DECRETO 1455/87 (Anexo IV, Capítulo III, artículos 23,24 y 25) 5. COROS, ORQUESTAS Y BALLETS NACIONALES SI DECRETO N 4345/72 (Artículo 11) 6. DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES NO ESTATUTO PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES (ARTÍCULOS 22 A 28) 7. INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA SI DECRETO N 127/06 (Capítulo III) SI 8. PROFESIONAL DE ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS (DECRETO N 277/91) DECRETO 277/91 (Artículo 80 81) por Decretos N 1691/92 y N 434/94 se deroga el artículo 81 del Decreto N 277/91 para los Institutos de Investigación, Docencia, y Producción, CENARESO, Htal. "Posadas", INAREPS y Colonia Montes de Oca. 9. EMBARCADO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSTRUCCIONES SI DECRETO 2606/83 (Artículo 58) PORTUARIAS Y VÍAS NAVEGABLES 10. SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN NO ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LA SIGEN, RES. SIGEN N 57/94 - (Sección Tercera) vigente según cláusula 4 del Decreto N 1.640/ SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA SI 12. CIVIL Y DOCENTE CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS 3 ART. 22 de la Reglamentación al Estatuto para el Personal Civil de las FFAA, y las rmas para el Trámite de las Licencias a Otorgar al Personal Civil (rma Complementaria N 10). Al Personal Docente Civil se le aplican los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Reglamentación al Estatuto para el Personal Docente Civil de las FFAA 13. INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL SI 1 Conforme el artículo 134 del Decreto N 214/06 a todo el personal comprendido en el ámbito de la N se le adicionan las licencias establecidas en los artículos 134 al 146 del mencionado decreto. 2 Con relación a las siguientes licencias: Licencia Anual Ordinaria (causales de interrupción, postergación y pago), Licencia Especial por Incapacidad, Licencia por Maternidad, Licencia por Razones de Salud (En cuanto al procedimiento), Licencia por Tenencia con Fines de Adopción, Licencia por Matrimonio y Franquicia para Madres Lactantes. 3 Conforme la información proporcionada no rige una aplicación homogénea en las distintas jurisdicciones en las que se aplica esta normativa: En el Estado Mayor Conjunto de FFAA se aplica el Estatuto de PECIFA, el Decreto N 3413/79 y Decreto N 214/06 según la conveniencia del personal. En la Fuerza Aérea aplican las previsiones del Decreto N 214/06 junto a lo establecido en el artículo 22 del Decreto N 2355/74 para el Personal Civil de las FFAA y para el Personal Docente Civil de las FFAA aplican los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Reglamentación. El Instituto Geográfico Militar aplica artículo 22 de la N y Decreto N 214/06.

3 "REGÍMENES DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS" SECTORIAL DEC. N 3.413/79 ESPECIALES O COMPLEMENTARIOS Y MODIFIC. 14. INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES SI 15. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA SI Artículo 105 del Decreto N 40/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJÉRCITO Sólo para personal no ESTATUTO Y REGLAMENTO PARA EL PERSONAL CIVIL DEL IOSE (artículo 20) permanente 17. ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES SI 18. INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS NO Reglamento para el Personal de Investigación y Desarrollos de las Fuerzas Armadas (art. 28 decreto N 4381/73) 3 de 21

4 CUADRO DE SITUACIÓN DE LOS SECTORIALES REGIDOS POR LA LEY N "REGÍMENES DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS" SECTORIAL N ESPECIALES O COMPLEMENTARIAS y modificatorias 19. ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD SI REGLAMENTO DE PERSONAL 20. COMISIÓN NACIONAL DE VALORES SI REGLAMENTO PARA EL PERSONAL DE LA CNV. RESOLUCIÓN INTERNA CNV N 2416/97, modificado por sus similares RES. INT. CNV N 3025/03 y N 3155/ ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES SI 22. COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES SI 23. INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Aplicación RES. N D - 065/2001 supletoria 24. COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA Aplicación RES. DE DIRECTORIO N 24/99 Y MODIFICATORIOS. supletoria 25. ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS SI 26. ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS SI RESOLUCIÓN DEL CONSEJO TÉCNICO N 37/ COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE SI 28. ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE SI RES. ORSNA N 162/02 AEROPUERTOS 29. SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE SI DISP. INTERNA S.A.F.JP 001/98 (Art. 1) FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES 30. SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO SI 31. EMBARCADOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y SI (DECRETO 630/94 ARTÍCULO 24.) DESARROLLO PESQUERO 32. COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR SI LEY DE CONTRATO DE TRABAJO con salvedades respecto de licencia por fallecimiento, por examen, razones particulares y fraccionamiento vacacional. MEMORANDUM PR/014/04, PR/049/04. Utilización de Licencias sin goce de haberes de la APN en forma discrecional (Conforme NOTA CNCE/PR N 230/06) 33. AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR SI REGLAMENTO DEL PERSONAL DE LA ARN (RES. DIRECTORIO N 138/06) 4 contempla situación del Órgano de Control de Concesiones Viales. 4 de 21

5 CUADRO COMPARATIVO RÉGIMEN DEL DECRETO Nº 3.413/79 Y MOD. Y LEY DE CONTRATO DE TRABAJO DECRETO Nº 3.413/79 Y MOD LEY LICENCIA ANUAL ORDINARIA HASTA 5 AÑOS 20 DÍAS CORRIDOS Art DÍAS CORRIDOS Art. 150 HASTA 10 AÑOS 25 DÍAS CORRIDOS Art DÍAS CORRIDOS Art. 150 HASTA 15 AÑOS 30 DÍAS CORRIDOS Art DÍAS CORRIDOS Art. 150 HASTA 20 AÑOS 35 DÍAS CORRIDOS Art DÍAS CORRIDOS Art. 150 MAS DE 20 AÑOS 35 DÍAS CORRIDOS Art. 150 AFECCIONES DE CORTO AFECCIONES DE LARGO ACCIDENTES DE TRABAJO INCAPACIDAD LICENCIAS ESPECIALES Para la atención de afecciones o lesiones de corto tratamiento, que inhabiliten para el desempeño del trabajo, incluidas operaciones quirúrgicas menores, se concederá hasta cuarenta y cinco (45) días de licencia por año calendario, en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes. Vencido este plazo, cualquier otra licencia que sea necesario acordar en el curso del año por las causales enunciadas, será sin goce de haberes. Art. 10 Para la atención de afecciones o lesiones de largo tratamiento que inhabiliten para el desempeño del trabajo y para los casos de intervenciones quirúrgicas no comprendidas en el inciso a) "afecciones o lesiones de corto tratamiento", hasta dos (2) años con goce íntegro de haberes, un (1) año con el cincuenta por ciento (50 %) y un (1) año sin goce de haberes, vencido el cual quedará extinguida la relación de empleo. Art. 10 cada accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concederá hasta dos (2) años con goce íntegro de haberes, un (1) año con el cincuenta por ciento (50 %) y un (1) año sin goce de haberes, vencido el cual quedará extinguida la relación de empleo. Art. 10 Vigentes los plazos de licencia por enfermedad o conservación del empleo, en su caso, si resultase una disminución definitiva en la capacidad Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. Art. 208 Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria. Art. 211 Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del tra- 5 de 21

6 MATERNIDAD NACIMIENTO SIN VIDA ESTADO DE EXCEDENCIA LICENCIAS ESPECIALES laboral del trabajador que le impida realizar las tareas que anteriormente cumplía, se le deberán asignar otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración. Si el Estado Empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuera imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la mitad de UN (1) mes de sueldo, normal y habitual por año de servicios o fracción mayor de TRES (3) meses. Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a UN (1) mes de sueldo, normal y habitual por año de servicios o fracción mayor de TRES (3) meses. Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la establecida en el párrafo precedente. Art. 10 Y Art. 134, inc. c), CCTG Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los TREINTA (30) días anteriores al parto y hasta SETENTA (70) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar, presentando un certificado médico autorizante, por que se le reduzca la licencia anterior al parto. En este caso y en el de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiese gozado antes del parto, de modo de completar los CIEN (100) días. Art. 10 y Art. 134, inc. e), CCTG En el caso de nacimiento sin vida de la criatura, será de aplicación la normativa prevista en el ítem anterior. Art. 135 CCTG La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo, podrá optar entre las siguientes situaciones una vez finalizada su licencia; por maternidad: a) Continuar el trabajo en la Administración Pública Nacional en las mismas condiciones que lo venía haciendo. b) Rescindir su vínculo laboral percibiendo una compensación equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de su remuneración mensual, normal, habitual y permanente, por cada año transcurrido desde su nombramiento o fracción mayor de TRES (3) meses. c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a TRES (3) meses ni superior a SEIS (6) meses. Art. 138 CCTG bajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración. Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley. Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el artículo 245 de esta ley. Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de esta ley. Art. 212 Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días. Art. 177 La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones: a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo. b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el artículo 245 por cada año de servicio, la que no podrá exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses. c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) 6 de 21

7 TENENCIA CON FINES DE ADOPCIÓN ATENCIÓN DE HIJOS MENORES ATENCIÓN DE GRUPO FAMILIAR LICENCIAS ESPECIALES El agente que acredite que se le ha otorgado la tenencia de uno o más niños se le concederá licencia especial con goce de haberes por un término de CIEN (100) días. En caso que la adopción fuese otorgada a matrimonio o quienes vivan en aparente matrimonio, se limitará el plazo a TREINTA (30) días respecto del agente varón. Art. 141 CCTG El agente que tenga hijos menores de edad, en caso de fallecer la madre, padre o tutor de los menores, tendrá derecho a TREINTA (30) días de licencia, sin perjuicio de la que le pueda corresponder por fallecimiento. Art. 142 CCTG Para atención de un miembro del grupo familiar que se encuentre enfermo o accidentado y requiera la atención personal del agente, hasta veinte (20) días por año calendario, continuos o discontinuos, con goce de haberes. Este plazo podrá prorrogarse sin goce de sueldo hasta un máximo de noventa (90) días más. Art. 10 meses ni superior a seis (6) meses. Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizara nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse. Lo normado en los incisos b) y c) del presente artículo es de aplicación para la madre en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación. Art de 21

8 EXÁMEN DECRETO Nº 3.413/79 Y MOD LEY LICENCIAS EXTRAORDINARIAS CON GOCE DE HABERES Esta licencia se concederá por un lapso de veintiocho (28) días laborables para rendir exámenes de nivel terciario o de postgrado, incluidos los de ingreso, y de doce (12) días laborales para los de nivel secundario, en ambos casos por año calendario, siempre que los mismos se rindan en establecimientos de enseñanza oficial o incorporados o en universidades privadas reconocidas por el Gobierno de la Nación. Este beneficio será acordado en plazos de hasta seis (6) días por cada examen de nivel terciario o postgrado y de hasta tres (3) días para los secundarios. Art. 13 ESTUDIOS La duración de esta licencia no podrá extenderse por más de dos (2) años. El agente a quien se conceda este beneficio quedará obligado a permanecer en su cargo por un período igual al doble del lapso acordado, cuando éste supere los tres (3) meses. Art. 13 MATRIMONIO MATRIMONIO DE HIJOS EJERCICIO DE FUNCIONES GREMIALES Corresponderá licencia por el término de DIEZ (10) días laborables al agente que contraiga matrimonio. Art. 146, A -1, CCTG Se concederán TRES (3) días laborables a los agentes con motivo del matrimonio de cada uno de sus hijos. Art. 146, A-2, CCTG Las licencias extraordinarias serán acordadas con goce de haberes, conforme a las siguientes normas:... B - Para el cumplimiento de funciones gremiales, en los siguientes supuestos: 1.- Los representantes titulares electos, hasta un máximo de VEINTE (20), designados por los órganos Directivos Nacionales de las entidades sindicales con personería gremial signatarias del presente convenio general. Para el ejercicio de dicha licencia, las asociaciones sindicales respectivas deberán notificar al organismo la nómina del personal involucrado, la fecha de las elecciones, lista de candidatos, y posteriormente la nómina de los agentes elegidos y el período de duración de su licencia. 2.- Los representantes designados por la parte sindical como miembros titulares de los organismos paritarios permanentes, previstos en este Convenio, mientras dure su función. 3.- Los integrantes titulares de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, hasta un máximo de TRES (3), en representación de la parte sindical, desde su designación y hasta la entrada en vigencia del mismo. Art. 146, B, CCTG Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario. Art. 158 matrimonio, diez (10) días. Art. 158 Capítulo III. Del desempeño de cargos electivos.- Art Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio. Fuero sindical. Los trabajadores que se encontraren en las condiciones previstas en el presente capítulo y que por razón del desempeño de esos cargos, dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta treinta (30) días después de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante los plazos que fije la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas. El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieran desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado período de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance de los artículos 214 y 215, segunda parte, sin perjuicio de los mayores beneficios que sobre la materia establezca la ley de garantía de la actividad sindical. 8 de 21

9 EJERCICIO DE OTROS CARGOS RAZONES PARTICULARES ESTUDIOS ACOMPAÑAR AL CÓNYUGE DECRETO Nº 3.413/79 Y MOD LEY SIN GOCE DE HABERES El agente que fuera designado o electo para desempeñar funciones superiores de gobierno en el orden nacional, provincial o municipal, queda obligado a solicitar licencia sin percepción de haberes, que se acordará por el término en que ejerza esas funciones. Art. 13 El agente podrá hacer uso de licencia por asuntos particulares en forma continua o fraccionada hasta completar seis meses dentro de cada decenio, siempre que cuente con dos años de antigüedad ininterrumpida en la Administración Pública Nacional en el período inmediato anterior a la fecha en que formule el pedido respectivo. Esta licencia se acordará siempre que no se opongan razones de servicio. Art. 13 Se otorgará licencia por razones de estudios de especialización, investigación, trabajos científicos, técnicos y culturales o para participar en conferencias o congresos de esa índole, en el país o en el extranjero, sea por iniciativa particular, estatal o extranjera o por el usufructo de becas. Los períodos de licencia comprendidos en este inciso no podrán exceder de un (1) año por cada decenio, prorrogable por un (1) año más, en iguales condiciones, cuando las actividades que realice el agente guarden relación con las funciones que le competen. Art. 13 Esta licencia se acordará al agente cuyo cónyuge fuera designado para cumplir misión oficial en el extranjero o en el país a más de cien kilómetros del asiento habitual de sus tareas y por el término que demande la misma, siempre que tal misión tenga una duración prevista o previsible de más de sesenta días. Art. 13 Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio. Los trabajadores que por razón de ocupar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, dejaran de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador, y a su reincorporación hasta treinta (30) días después de concluido el ejercicio de sus funciones. El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieran desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, frente a los beneficios que por esta ley, estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo le hubiesen correspondido en el caso de haber prestado servicios. El tiempo de permanencia en tales funciones no será considerado para determinar los promedios de remuneración a los fines de la aplicación de las mismas disposiciones. Art. 215 Despido o no reincorporación del trabajador. Producido el despido o no reincorporación de un trabajador que se encontrare en la situación de los artículos 214 o 215, éste podrá reclamar el pago de las indemnizaciones que le correspondan por despido injustificado y por falta u omisión del preaviso conforme a esta ley, a los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. A los efectos de dichas indemnizaciones la antigüedad computable incluirá el período de reserva del empleo. Art de 21

10 DECRETO Nº 3.413/79 Y MOD LEY JUSTIFICACIONES NACIMIENTOS Los agentes varones gozarán del derecho a una licencia de CINCO (5) nacimiento de hijo, dos (2) días. Art. 158 días hábiles por nacimiento de hijo. Art. 140 CCTG FALLECIMIENTOS fallecimiento de un familiar, ocurrido en el país o en el extranjero, con arreglo a la siguiente escala: fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente 1) Del cónyuge o parientes consanguíneos en primer grado: cinco (5) ley; de hijo o de padres, tres (3) días. días laborables. 2) De parientes consanguíneos de segundo grado y afines de primero y fallecimiento de hermano, un (1) día. segundo grado: tres (3) días laborables. Art. 14 Art. 158 RAZONES ESPECIALES Inasistencias motivadas por fenómenos meteorológicos y casos de fuerza DONACIÓN DE SANGRE RAZONES PARTICULARES MESA EXAMINADORA mayor, debidamente comprobados. Art. 14 El día de la donación, siempre que se presente la certificación médica correspondiente. Art. 14, inc. d) Se justificarán por razones particulares hasta seis (6) inasistencias en días laborables por año calendario y siempre que no excedan de dos (2) por mes. Art. 14 Cuando el agente deba integrar mesas examinadoras en establecimientos educacionales oficiales o incorporados, o en universidades privadas reconocidas por el Gobierno Nacional, y con tal motivo se creara conflicto de horarios, se le justificarán hasta doce (12) días laborables en el año calendario. Art. 14 Todo donante, por el acto de su donación, adquiere los siguientes derechos:... c) Justificación de las inasistencias laborales por el plazo de VEINTICUATRO (24) horas incluido el día de la donación. Cuando ésta sea realizada para hemaféresis, la justificación abarcará TREINTA Y SEIS (36) horas. En ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por estos conceptos. Art. 47 N de 21

11 ESTUDIANTES DECRETO Nº 3.413/79 Y MOD LEY FRANQUICIAS Cuando el agente acredite su condición de estudiante en establecimientos de enseñanza oficial o incorporados, o en universidades reconocidas por el Gobierno Nacional y documente la necesidad de asistir a los mismos en horas de oficina, podrá solicitar un horario especial o permisos sujetos a la correspondiente reposición horaria, los que serán otorgados siempre que no se afecte el normal desenvolvimiento de los servicios. Art. 15 MADRES LACTANTES Descansos diarios por lactancia. Toda trabajadora dispondrá de DOS (2) descansos de UNA (1) hora en el transcurso de la jornada laboral, para la atención del hijo, por un período no superior a UN (1) año a partir de la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario extenderlo por un lapso más prolongado. A opción de la trabajadora podrá acumularse la licencia diaria, ingresando DOS (2) horas después o retirarse DOS (2) horas antes de conformidad con las autoridades del organismo. Art. 137 CCTG ASISTENCIA A CONGRESOS Las inasistencias en que incurra el personal con motivo de haber sido autorizado a concurrir a conferencias, congresos o simposios que se celebren en el país con auspicio oficial, o declarados de interés nacional, serán justificadas con goce de haberes. Art. 15 Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. Art de 21

12 NORMATIVA COMPLEMENTARIA PARA PERSONAL REGIDO POR LAS LEYES N Y N LEY Art. 1 - El nacimiento de un hijo con Síndrome de Down otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia el derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad. LEY Art. 1 - Declárase día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días y el Día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día. LEY Art. 1 - Declárase día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del "Año Nuevo Musulmán" (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Ai-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha). LEY Art. 1 - Los trabajadores comprendidos en las es y , que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en las mismas, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio. LEY Art Todo donante, por el acto de su donación, adquiere los siguientes derechos: a) Recibir gratuitamente un refrigerio alimenticio compensatorio post-extracción. b) Recibir el correspondiente certificado médico de haber efectuado el acto de donación. c) Justificación de las inasistencias laborales por el plazo de VEINTICUATRO (24) horas incluido el día de la donación. Cuando ésta sea realizada para hemaféresis, la justificación abarcará TREINTA Y SEIS (36) horas. En ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por estos conceptos. LEY Art. 1 - Todo deportista aficionado que como consecuencia de su actividad sea designado para intervenir en campeonatos regionales selectivos, dispuestos por los organismos competentes de su deporte en los campeonatos argentinos para integrar delegaciones que figuren regular y habitualmente en el calendario de las organizaciones internacionales, podrá disponer de una licencia especial deportiva en sus obligaciones laborales, tanto en el sector público como en el privado, para su preparación y/o participación en las mismas. Art. 2.-También podrá disponer de "licencia especial deportiva": a) Todo aquel que en su carácter de dirigente y/o representante deba integrar necesariamente las delegaciones que participen en las competencias a que se refiere el artículo 1. b) Los que deban participar necesariamente en congresos, asambleas, reuniones, cursos u otras manifestaciones vinculadas con el deporte, que se realicen en la República Argentina o en el extranjero, ya sea como representantes de las federaciones deportivas reconocidas o como miembros de las organizaciones del deporte; c) Los que en carácter de juez, árbitro o jurado se les designe por las federaciones u organismos nacionales o internacionales para intervenir en ese concepto, en los campeonatos a que hace referencia el artículo 1; 12 de 21

13 d) Los directores técnicos, entrenadores y todos aquellos que necesariamente deban cumplir funciones referidas a la atención psicofísica del deportista. LEY Art. 1º- Cualquier persona citada por los tribunales nacionales o provinciales, que preste servicio en relación de dependencia, tendrá derecho a no asistir a sus tareas durante el tiempo necesario para acudir a la citación sin perder el derecho a su remuneración. Art. 2º- Igual derecho le asistirá a toda persona que deba realizar trámites personales y obligatorios ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, siempre y cuando los mismos no pudieran ser efectuados fuera del horario normal de trabajo. LEY Art Los trabajadores que, por ocupar cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial, en organismos que requieran representación gremial, o en cargos políticos en los poderes públicos, dejarán de prestar servicios, tendrán derecho de gozar de licencia automática sin goce de haberes, a la reserva del puesto y ser reincorporado al finalizar el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante el término de un (1) año a partir de la cesación de sus mandatos, salvo que mediare justa causa de despido. rmativa aplicable sólo al personal de la Administración Pública Nacional DECRETO N 618/87 Art. 1 - Facúltase a la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION a otorgar, en forma gratuita y por un período no mayor de SIETE (7) días, alojamiento con pensión completa en las Unidades Turísticas de Chapadmalal o Embalse, a los agentes de la Administración Pública Nacional que revisten en los organismos centralizados y que acrediten TREINTA (30) o más años de servicio a la fecha del presente decreto, y a los que cumplan en el futuro, en la Administración Pública Nacional, en forma continua o discontinua, rentados o ad-honorem, en calidad de personal permanente o transitorio. En el supuesto de prestaciones simultáneas, se tomarán en cuenta los servicios correspondientes a un solo cargo. El citado beneficio, se hará extensivo a un acompañante. Art. 2 -A los efectos de la utilización del beneficio acordado, se concederá licencia a los agentes comprendidos, la que será independiente de la licencia anual ordinaria establecida por los regímenes vigentes, se otorgará en cualquier época del año y no podrá ser denegada por razones de servicio, mediando como único requisito la comunicación previa por escrito, por parte del interesado, a la autoridad pertinente. Dicha licencia no excederá el lapso de SIETE (7) días, adicionando al mismo hasta un máximo de DOS (2) días por tiempo de viaje. RESOLUCIÓN DE LASECRETARÍA DE TURISMO N 431/06 Art. 1º Incorpórase al régimen establecido por Resolución Nº 213/87 aprobatorio del beneficio acordado por Decreto Nº 618/87, al personal que reúna el requisito de antigüedad y se desempeñe en organismos descentralizados de la Administración Pública Nacional. 13 de 21

14 DIFERENCIAS CON EL RÉGIMEN DE LICENCIAS DEL DECRETO 3413/79 Y SUS MODIFICATORIOS 5 LICENCIA ORDINARIA LICENCIAS ESPECIALES LICENCIA EXTRAORDINARIA JUSTIFICACIONES FRANQUICIAS C/ GOCE DE HABERES S/ GOCE DE HABERES ORGANISMO HASTA 5 AÑOS HASTA 10 AÑOS HASTA 15 AÑOS MAS DE 15 AÑOS LICENCIA SIMLTANEA AFEC. DE CORTO AFEC. DE LARGO ACCIDENTES DE TRABAJO INCAPACIDAD MATERNIDAD NACIMIENTO SIN VIDA ESTADO DE EXCEDENCIA H. C/SINDROME DE DOWN TENENCIA C/FINES DE ADOPCIÓN ATENCIÓN H. MENORES ATENCION GRUPO FAMILIAR EXÁMEN ESTUDIOS MATRIMONIO MATRIMONIO DE HIJOS FUNCIONES GREMIALES EJ. DE OTROS CARGOS RAZONES PARTICULARES ESTUDIO ACOMPAÑAR AL CÓNYUGE NACIMIENTOS FALLECIMIENTOS RAZONES ESPECIALES DONACIÓN DE SANGRE RAZONES PARTICULARES MESA EXAMINADORA OTRAS ESTUDIANTES MADRES LACTANTES ASISTENCIA A CONGRESOS PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA PERSONAL DEL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS 30 días Lím 4 años Lím 2a III I Lím 2a II Lím 2a III 1año c/ 6 años IV Interés por el org. 180 días c/ 6 años III PERSONAL DEL INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJÉRCITO V COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN PERSONAL CIVIL DE LAS FFAA (XI) 2años 6m 50% Hasta 10 años 20d Hasta 20 años 25d Más de 20 a. 30d Hasta 10 años 20d Hasta 20años 25d Más 20años 30d 1año 1año 50% 1año 1año 50% 2años 6m. 50% 2años y 6m 2años años y 6m 20 días prorrogable 10 días 20d no prorrogable 20d no prorrogable 28d háb sec/ univ 15d por año 15d por año 28d háb sec/ univ 1 año 15d corr. Sin lím. máx VI Lím. 2a. 1 año 15d corr. Gremial Electivo Público VII Electivo Gremial Electivo Público 1a c/ 10 a máx 2a C/5 años por 6m C/5 a por 6m IX 1 año c/ 10 a Sin lím máx VI Lím 2a. Lím.2 a Desig. por GobNac en misión en el exterior Desig. por GobNac en misión en el exterior 7d corr. 3d corr. 5d corr. 1d. 5d corr 1d 1 : 7d corr 2 : 3d corr d háb por año 10d háb por año V VIII X XII Sin opción de reducción horaria Sin opción de reducción horaria Interés del Instituto Interés púb. o del org. VI Interés del org. Interés de la Fuerza 5 Los cuadros en los que se consigna " " indica que el organismo aplica la misma regulación que la establecida en el Decreto N 3.413/79 y sus modificatorios. 14 de 21

15 DIFERENCIAS CON EL RÉGIMEN DE LICENCIAS DEL DECRETO 3413/79 Y SUS MODIFICATORIOS 5 LICENCIA ORDINARIA LICENCIAS ESPECIALES LICENCIA EXTRAORDINARIA JUSTIFICACIONES FRANQUICIAS C/ GOCE DE HABERES S/ GOCE DE HABERES ORGANISMO HASTA 5 AÑOS HASTA 10 AÑOS HASTA 15 AÑOS MAS DE 15 AÑOS LICENCIA SIMLTANEA AFEC. DE CORTO AFEC. DE LARGO ACCIDENTES DE TRABAJO INCAPACIDAD MATERNIDAD NACIMIENTO SIN VIDA ESTADO DE EXCEDENCIA H. C/SINDROME DE DOWN TENENCIA C/FINES DE ADOPCIÓN ATENCIÓN H. MENORES ATENCION GRUPO FAMILIAR EXÁMEN ESTUDIOS MATRIMONIO MATRIMONIO DE HIJOS FUNCIONES GREMIALES EJ. DE OTROS CARGOS RAZONES PARTICULARES ESTUDIO ACOMPAÑAR AL CÓNYUGE NACIMIENTOS FALLECIMIENTOS RAZONES ESPECIALES DONACIÓN DE SANGRE RAZONES PARTICULARES MESA EXAMINADORA OTRAS ESTUDIANTES MADRES LACTANTES ASISTENCIA A CONGRESOS PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LAS FF.AA. CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES XIII XV XIII XV 30 días XIII XV XV 30d corr 6m 6m 0% las es Nacionales. 28d univ. Clases II y III Grupo F 1 año por c/ 10 a XIV PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES PERSONAL DE COROS, ORQUESTAS Y BALLETS NACIONALES 25 días hábiles Hasta 5 años: 14d corr. Hasta 10 años: 21d corr. Hasta 15 años: 28d corr. Hasta 20 años: 35d corr. Más de 20 años: 42d corr. 30 días a otorgarse entre el 2 de enero y el 10 de marzo 20d háb 1año 1año 50% 2años 1año 1año 50% XVI 20d corr cónyuge hijo padre hermano 28d corr Máx 2a XVII XIX XVIII 12 días háb. Político Gremial requiere 5 años antigüedad 1 año c/ 10 XIX 1 : 3d háb 1 : 8 días háb. 2 : 3 días háb. a cargo: 2d háb d háb 2 días por mes XX XXI 15 de 21

16 DIFERENCIAS CON EL RÉGIMEN DE LICENCIAS DEL DECRETO 3413/79 Y SUS MODIFICATORIOS 5 LICENCIA ORDINARIA LICENCIAS ESPECIALES LICENCIA EXTRAORDINARIA JUSTIFICACIONES FRANQUICIAS C/ GOCE DE HABERES S/ GOCE DE HABERES ORGANISMO HASTA 5 AÑOS HASTA 10 AÑOS HASTA 15 AÑOS MAS DE 15 AÑOS LICENCIA SIMLTANEA AFEC. DE CORTO AFEC. DE LARGO ACCIDENTES DE TRABAJO INCAPACIDAD MATERNIDAD NACIMIENTO SIN VIDA ESTADO DE EXCEDENCIA H. C/SINDROME DE DOWN TENENCIA C/FINES DE ADOPCIÓN ATENCIÓN H. MENORES ATENCION GRUPO FAMILIAR EXÁMEN ESTUDIOS MATRIMONIO MATRIMONIO DE HIJOS FUNCIONES GREMIALES EJ. DE OTROS CARGOS RAZONES PARTICULARES ESTUDIO ACOMPAÑAR AL CÓNYUGE NACIMIENTOS FALLECIMIENTOS RAZONES ESPECIALES DONACIÓN DE SANGRE RAZONES PARTICULARES MESA EXAMINADORA OTRAS ESTUDIANTES MADRES LACTANTES ASISTENCIA A CONGRESOS PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LAS FFAA Se acuerda en los períodos de receso escolar y por 30 d. como mínimo y 45 d. para agentes con antigüedad mayor a 20 años. XXII 45d háb XXIII 2 años 6m. 50% 2 años y 6m XXIV 20 días prorrogable 10 días 28d háb en períodos de 7 como máximo 1año por razones de interés para el Ministerio o las FFAA 15 días Gremial Electivo por el mandato Público en lapsos de 1año 1 año c/ 10 Máx. 2años Incluye actividades deportivas y artísticas Antigüedad mín. 2a. designación o traslado del cónyuge cónyuge padres hijos: 7 días XXV Hasta 30d por año. Fuerza mayor o graves asuntos de flia. Sin límite de días XXVI Prevé cursar en hs laborales con reposición horaria I. INTA: Se otorga dicha licencia también a los representantes designados para participar en los congresos y plenarios convocados por las asociaciones sindicales con personaría gremial y con actuación en el organismo. Asimismo, introduce una modificación respecto de los créditos horarios para el ejercicio de funciones sindicales otorgando 2 horas a los delegados cuando la cantidad de trabajadores sea hasta 50, mientras que según el artículo 108 inciso d) del CCTG le otorga 1hr. II. INTA: Licencia sin goce de haberes para cumplir comisiones en Organismos Internacionales o Públicos, Instituciones privadas Nacionales por períodos de un (1) año, pudiendo prorrogarlas por períodos de igual duración en tanto el Organismo lo considere apropiado. Se concede a la Planta Permanente. III. CONICET: El personal puede solicitar licencia con goce total o parcial de haberes, o sin ellos, para alguna de las siguientes razones: a) Asistir a reuniones Científicas y Tecnológicas de reconocida jerarquía. Esta norma es aplicable sólo a todas las clases de la carrera del investigador y a las clases profesional y técnico principal y asociado de la carrera del personal de apoyo. b) Cumplir breves estadas en centros avanzados de la especialidad a fin de permitirle efectuar observaciones y/o consultas, enterarse de nuevos métodos de trabajo y objetivos similares c) Hacer uso de una beca o ayuda similar del CONICET o de otra institución nacional, extranjera o internacional, para la realización de tareas que a juicio del CONICET sean de interés real o directo para la labor científica o tecnológica del agente o para el perfeccionamiento de su formación. Esta norma es aplicable sólo a las clases asistentes y adjunto de la carrera del investigador y a todas las clases de la carrera del personal de apoyo. Las licencias en razón de los puntos a) y b) no podrán exceder en conjunto 180 días cada seis años consecutivos y los períodos parciales no serán mayores 60 días. La licencia del punto c) podrá ser concedida hasta un año y renovada una sola vez por igual período. IV. CONICET: Los investigadores de las clases independiente, principal y superior, tendrán derecho a un año de licencia con goce de sueldo después de cada seis años de ejercicio efectivo de la dedicación exclusiva y de permanencia en el país. V. PERSONAL DEL INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJÉRCITO: Licencia por razones preventivas: 15 días que se otorgarán indefectiblemente a los seis meses de la Licencia Ordinaria, tiene por finalidad la recuperación de los profesionales, médicos, radiólogos o auxiliares de radiología que por razones de su función se encuentren directamente expuestos a radiaciones ionizantes. Licencia ordinaria: En cuanto a los términos y otras condiciones no establecidas en este inciso, se regirá por lo que al efecto se establezca para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas. 16 de 21

17 VI. CONAE: Licencia para realizar estudios o actividades culturales: Cuando por razones de interés público o de la CONAE, con auspicio oficial, deban realizar estudios, investigaciones, trabajos científicos o técnicos, participar de conferencias o congresos de esa índole en el país o en el extranjero. El agente podrá pedir licencia sin auspicio oficial en cuyo caso se le concederá con o sin remuneración según la importancia e interés de la misión. VII. CONAE: Licencia para desempeñar cargos o funciones electivas, políticas o gremiales: Para desempeñar un cargo electivo de representación política o gremial en el orden nacional, provincial o municipal por el tiempo que dure se mandato. (según artículo 62 Res. N 96/92) Asimismo el Presidente podrá acordar o denegar las autorizaciones para ocupar cargos rentados o para desempeñar funciones de gobierno en jurisdicción nacional, provincial o municipal distintas de las previstas en el artículo 62. Las licencias que otorgase en dicha instancia durarán hasta que el agente, finalizado su cometido, se reintegre a la CONAE (según artículo 64 Res. N 96/92) VIII. CONAE: Licencia por presunción de enfermedad contagiosa, se justificará el otorgamiento de licencia hasta tanto se determine el estado de salud del agente. IX. SIGEN: Se otorgará la licencia previo análisis que de cada caso se efectúe y será privativo del Síndico General de Nación acordar o denegar lo solicitado, siempre que el agente tenga una antigüedad de cinco años. Asimismo por otras finalidades de orden particular pero que de algún modo interesen a la Sindicatura, el Síndico General de la Nación podrá acordar licencia sin goce de sueldo por tiempo determinado, cuando su antigüedad sea superior a seis meses. X. SIGEN: Licencia por presunción de enfermedad contagiosa: se justificará el otorgamiento de licencia hasta tanto se determine el estado de salud del agente. XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. PERSONAL CIVIL DE LAS F.F.A.A.: Debido a sus particularidades ver "Reglamentación al Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas". PERSONAL CIVIL DE LAS F.F.A.A.: Licencia por razones preventivas: 15 días que se otorgarán indefectiblemente a los seis meses de la Licencia Ordinaria, tiene por finalidad la recuperación de los profesionales, médicos, radiólogos o auxiliares de radiología que por razones de su función se encuentren directamente expuestos a radiaciones ionizantes. PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LAS F.F.A.A.: Cuando en el transcurso del año calendario, el agente cumpliera una antigüedad que diera derecho a un término mayor de licencia anual, se computará el término mayor para el otorgamiento de la misma. El CONTRATADO podrá hacer uso de la licencia a partir del año calendario siguiente al de su ingreso y siempre que en el transcurso de éste haya prestado servicio por un lapso no inferior a seis meses. De registrar una prestación menor, no corresponderá otorgar licencia hasta el año calendario posterior, oportunidad que se le otorgará juntamente con la licencia anual que le corresponda, la parte proporcional al tiempo trabajado en el primer año, a razón de una duodécima parte del total de la licencia por cada mes o fracción mayor de veinte días trabajados en el primer año. En caso de registrarse una prestación de servicios mayor de seis meses, pero menor de un año, la licencia se otorgará en forma proporcional al lapso trabajado, a razón de un duodécimo de la licencia anual por cada mes o fracción mayor de veinte días. PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LAS F.F.A.A.: Para cursos de perfeccionamiento o becas en e país o en el extranjero, ya sea por iniciativa personal, estatal o extranjera. CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES: La autorización para el usufructo de la licencia anual ordinaria podrá limitarse debido a razones estacionales, en los Parques Nacionales, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales del área sur en verano y del área norte en invierno. Los agentes con más de DOS (2) años de antigüedad en la zona podrán solicitar el goce de dicha licencia durante las épocas indicadas, el que será autorizado siempre que permanezca en servicio el 70% del personal del área de la jurisdicción respectiva. Denegada la solicitud, la misma tendrá prioridad para el año siguiente. podrá ser rechazada por más de DOS (2) temporadas consecutivas. El personal comprendido en las situaciones previstas en los artículos 57 y 61, que usufructúe la licencia anual ordinaria fuera de las épocas de condicionamiento estacional, podrá adicionar a la misma hasta DIECISEIS (16) días correspondientes a francos acumulados PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS: Licencia especial: Los profesionales que desempeñan funciones en establecimientos tisiológicos, de infecto-contagiosos, de salud mental, en servicios de radiodiagnósticos y de terapia por irradiación y en institutos de discapacitados comprendidos en la presente carrera, además de la licencia ordinaria por descanso anual que les corresponda, tendrán derecho a gozar de QUINCE (15) días de licencia adicional, cualquiera fuera su antigüedad. Esta licencia no podrá ser acumulada a la ordinaria y deberá ser obligatoriamente otorgada, como mínimo, TRES (3) meses antes o después de la misma. Este personal deberá cumplir obligatoriamente su licencia anual todos los años 17 de 21

18 XVII. AG Licencia por estudios con goce de haberes: Si la licencia en cuestión supera los tres meses de duración, el funcionario deberá permanecer en su función el doble del lapso acordado. XVIII. AG Al integrante del Cuerpo de Administradores Gubernamentales que fuere designado candidato a miembro de los Poderes Ejecutivo o Legislativo de la Nación, las Provincias o las Municipalidades, se le acordará licencia sin goce de haberes conforme las disposiciones que rigen, en la materia, para la generalidad del personal dependiente del Poder Ejecutivo Nacional. Asimismo, se le otorgará igual licencia por el término en que ejerza sus funciones, a aquél administrador gubernamental que fuere designado o electo para desempeñar funciones superiores de gobierno en el orden Nacional, Provincial o Municipal. (artículo 49) XIX. PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES: Para realizar estudios o investigaciones científicas, técnicas o culturales que resulten de interés para la Dirección General y que aconsejen la concurrencia e incorporación del agente a instituciones del país extranjero por el lapso que se determine en cada caso; cuando no se hallen reunidos los requisitos enumerados precedentemente, la misma licencia podrá concederse sin goce de haberes. XX. PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE FABRICACIONES MILITARES: Licencia para realizar viajes de estudios: Los mismos deberán ser obligatorios del último curso universitario, y se otorgará con goce de haberes por el tiempo que duren. XXI. PERSONAL DE COROS ORQUESTAS Y BALLETS NACIONALES: Licencia extraordinaria para asuntos específicos: Tendrán derecho a solicitar una licencia especial todo profesor llamado a desarrollar una actividad artística afín y compatible con la jerarquía de la orquesta y que prestigie al organismo y al país. Esta licencia podrá otorgarse por el término de hasta 28 días laborables por año calendario, en tantos plazos como sea necesario. Cuando estos plazos no excedan de 7 días la licencia será con goce de haberes. Si los plazos fueran mayores la licencia será sin goce de sueldo. XXII. PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LAS F.F.A.A: El personal que no se desempeñe al frente de alumnos, como excepción, podrá hacer uso de esta licencia fuera del período de receso escolar. XXIII. PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LAS F.F.A.A: Vencido dicho plazo podrán prorrogarse por hasta sesenta días hábiles más sin goce de haberes. Para los docentes suplentes esta licencia se limitará a un máximo de treinta días. XXIV. PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LAS F.F.A.A: Licencia por Maternidad: Para el personal docente suplente esta licencia finalizará por una de las siguientes causas: reintegro del titular; designación del titular; terminación del lapso de su designación como suplente. (Artículo 32 RLA 10 Anexo Delta) XXV. PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LAS F.F.A.A: fallecimiento de padre, madre, hijo o hija políticos, abuelo/a, hermano/a o nieto/a del docente, y hermano/a nieto/a del cónyuge: tres días consecutivos. XXVI. PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LAS F.F.A.A: Licencia extraordinaria para desempeñar un cargo de mayor jerarquía dentro del ministerio de defensa y de las F.F.A.A.: La concede la Dirección General de Personal u organismo equivalente o autoridad en quien se delegue tal facultad, sin goce de haberes, cuando el docente titular sea designado para desempeñar, dentro del ámbito castrense un cargo de mayor jerarquía o remuneración con relación al de su situación de revista y hasta tanto sea nombrado como titular permanente y superado la etapa condicional. 18 de 21

19 DIFERENCIAS CON EL RÉGIMEN DE LICENCIAS DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Y SUS MODIFICATORIAS 6 LICENCIA ORDINARIA LICENCIAS ESPECIALES LICENCIA EXTRAORDINARIA JUSTIFICACIONES FRANQUICIAS C/ GOCE DE HABERES ORGANISMO HASTA 5 AÑOS HASTA 10 AÑOS HASTA 20 AÑOS MAS DE 20 AÑOS AFEC. DE CORTO AFEC. DE LARGO ACCIDENTES DE TRABAJO INCAPACIDAD MATERNIDAD ESTADO DE EXCEDENCIA H. C/SINDROME DE DOWN EXÁMEN MATRIMONIO NACIMIENTOS DONACIÓN DE SANGRE FALLECIMIENTOS MADRES LACTANTES PERSONAL DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (*) PERSONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES PERSONAL DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS PERSONAL DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS 15días hábiles 20días hábiles 25días hábiles 30días hábiles 45días hábiles por año 1año con goce de haberes, 6m 50% y 6 m sin goce de sueldo Lím. 2a c/ 5años 15días hábiles hasta los 5años 20días hábiles hasta los 10años 25días hábiles hasta los 15años 30días hábiles mas de 15años Gerentes siempre 5 días más 21d corr 28d corr 35días Enseñanza Terciaria, Universitaria o de Postgrado, 24 días laborales anuales con no más de 4 días por examen 10 hábiles por matrimonio y 3 días hábiles por matrimonio de hijo 5 días hábiles N cónyuge, padres, hijos, nietos y suegros: 5 días laborales hermanos, cuñados o abuelos: 3 días hábiles 5días por padres o hijos 1día por hermano N N N PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (**) PERSONAL DEL ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS 15d corr 21d corr 22d hábiles Hasta 15años 28d Más de 15años 35d 25d háb 30 días anteriores al parto y 70 posteriores Hasta 20d hábiles, con máx. de 3 días por examen y 5 días para las dos últimas materias de la carrera universitaria. 10días hábiles y por matrimonio de hijo 3días hábiles 5días hábiles N días hábiles: consanguíneo o afín en línea recta, hermano y cónyuge. 1día hábil: demás parientes de segundo grado. 2 descansos de 1hora durante 1 año o dos horas menos N Los cuadros en los que se consigna " " indica que el organismo aplica la misma regulación que la establecida en la de Contrato de Trabajo. 19 de 21

20 DIFERENCIAS CON EL RÉGIMEN DE LICENCIAS DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Y SUS MODIFICATORIAS 6 LICENCIA ORDINARIA LICENCIAS ESPECIALES LICENCIA EXTRAORDINARIA JUSTIFICACIONES FRANQUICIAS C/ GOCE DE HABERES ORGANISMO HASTA 5 AÑOS HASTA 10 AÑOS HASTA 20 AÑOS MAS DE 20 AÑOS AFEC. DE CORTO AFEC. DE LARGO ACCIDENTES DE TRABAJO INCAPACIDAD MATERNIDAD ESTADO DE EXCEDENCIA H. C/SINDROME DE DOWN EXÁMEN MATRIMONIO NACIMIENTOS DONACIÓN DE SANGRE FALLECIMIENTOS MADRES LACTANTES PERSONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (***) PERSONAL DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (****) PERSONAL DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (*****) La Licencia puede ser fraccionada y entre cada período deberán existir días efectivamente trabajados. Se mantiene la cantidad de días de la Personal de conducción y profesional - Nivel A y B: 30días Personal Profesional - Nivel C y Personal Técnico: 20días Personal restante: según artículo 150 de la LCT 15d hábiles hasta los 5 años 20d hábiles hasta los 10 años 25d hábiles hasta los 20 años 30d hábiles más de 20 años 45d por año, vencido cualquier otra licencia se otorgará sin goce de sueldo. 2 años c/goce de haberes, 1 año 50% y 1año sin goce de haberes Reducción horaria (4h) durante 1 año cada 5. Incapacidad total: aplican es de Seg. Social 30 d anteriores al parto y 70 posteriores Más de 3 hijos o parto múltiple: 10d más por hijo Enseñanza Media 2d hasta 10 por año Terciaria o Universitaria 6d hasta 28d por año N Cónyuge, hijos o padres: 3 días Hermanos: 2 días Tíos, primos, abuelos, suegros, sobrinos, cuñados: 1 día N d hábiles para nivel terciario, universitario o de postgrado hasta 28 anuales por universitarios y 3d hábiles para secundarios hasta 12 anuales. 10 hábiles por matrimonio y 2 días hábiles por matrimonio de hijo. 3días hábiles. N días hábiles por cónyuge y consanguíneos en 1 3días hábiles consanguíneos en 2 y afines en 1 y 2 2 descansos de 1hora durante 1 año, con opción de reducir dos horas la jornada OTRAS LICENCIAS: (*) Licencia por Atención de Grupo Familiar "a cargo": hasta 15 días hábiles por año calendario, con goce de haberes. "Cuando razones debidamente justificadas obliguen al agente a requerir un tiempo mayor de la licencia establecida en el presente inciso, el Presidente del Directorio considerará el caso, previa intervención de las áreas competentes y de corresponder, concederá con carácter de excepción una extensión de dicha licencia hasta treinta (30) días hábiles adicionales. De requerirse una extensión mayor, estos casos serán tratados por el Directorio. Licencia por tenencia con fines de adopción: El agente que acredite que se le ha otorgado la tenencia de uno o más niños con fines de adopción, se le concederá licencia con goce de haberes, de acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo General vigente y modificatorias. Licencias Extraordinarias: "El Directorio podrá otorgar al personal licencias extraordinarias en los siguientes supuestos: a) por becas, pasantías o realización de estudios en temas de interés relacionados con las materias que son competencia de la ARN. b) cuando haya sido designado para ejercer funciones en organismos o instituciones nacionales o internacionales." 20 de 21

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