PERFIL: AUDITOR CONTABLE. Convocatoria GENERAL

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1 EL ESTADO NACIONAL SELECCIONA MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DECRETO N 2098/2008 Y MODIFICATORIOS PERFIL: AUDITOR CONTABLE Convocatoria GENERAL Podrá ser por convocatoria General, hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacantes conforme a lo previsto en el Artículo 31 del Sistema Nacional de Empleo Público. Podrá participar únicamente el personal permanente, no permanente (transitorio y contratado) comprendido en el referido Sistema Nacional de Empleo Público. Identificación del puesto: AUDITOR CONTABLE Jurisdicción: Ministerio del Interior y Transporte Ministerio del Interior y Transporte (Adm. Ctral.) Cantidad de cargos: 1 (uno) Dependencia: Unidad de Auditoría Interna Agrupamiento: Profesional Tramo: General Nivel: C- SINEP Decreto N 2098/08 Nivel de Jefatura: Remuneración Bruta Mensual: Diez mil Suplementos: 35% de la asignación básica novecientos once con noventa y siete centavos del nivel por agrupamiento profesional Tres ($10.911,97) mil ochocientos diecinueve con diecinueve centavos ($3.819,19) 25 % de la asignación básica del nivel por función específica por auditoria: Dos mil setecientos veintisiete con noventa y nueve centavos ($ ) Horario de trabajo: cuarenta (40) horas semanales. Lugar de trabajo: 25 de mayo 101 C.A.B.A. Línea de escala jerárquica Ministerio del Interior y Transporte Auditoría Interna Titular Auditoría Interna Adjunta Supervisión de Auditoría Contable Objetivo del puesto: Asistir profesionalmente en la auditoría, control interno, análisis y evaluación de los registros de los movimientos financieros y patrimoniales. Principales actividades: a) Intervenir en la realización de las actividades y proyectos de auditoría vinculados con la información financiera y patrimonial del organismo, específicamente en el análisis preliminar, la formulación del programa de trabajo, la ejecución de los procedimientos de auditoria, la organización de los papeles de trabajo y la elaboración preliminar del informe. b) Ejecutar los procedimientos de auditoría para obtener elementos de juicios válidos y suficientes para opinar acerca de la razonabilidad de la información expuesta en los Estados Contables de la Cuenta de Inversión. c) Participar en las actividades de elaboración de la planificación anual de la Unidad de Auditoría Interna, comprobando los lineamientos adecuados para su cumplimiento, y verificando la correcta utilización de los recursos, en lo concerniente a los proyectos de auditoría vinculados con el estado patrimonial del organismo. d) Intervenir en el análisis y evaluación de los registros del Servicio Administrativo 1

2 Financiero, controlando la validez, integridad y exactitud de la información de las operaciones registradas en lo concerniente a los movimientos financieros, bienes de consumo y de uso. e) Contribuir al seguimiento y control de la ejecución de los planes anual y ciclo de la Unidad de Auditoría Interna, en lo relativo al registro de los movimientos que afecten el patrimonio del organismo. Responsabilidad del Puesto: Supone responsabilidad por el cumplimiento o materialización de las metas y resultados encomendados con sujeción a normas y procedimientos jurídicos, profesionales o técnicos específicos, con autonomía para aplicar la iniciativa personal en la resolución de problemas dentro de pautas establecidas. Atributos personales para desempeñarse en el puesto Requisitos excluyentes: Edad: Edad límite de ingreso: no serán admitidos aquéllos que tengan la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación (artículo 5º,inciso f) de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº ). Nacionalidad: Argentino nativo, naturalizado o por opción. El jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito mediante fundamentación precisa y circunstanciada (art. 4º de la Ley Nº ). Titulo: Universitario de grado, de duración no inferior a CUATRO (4) años, correspondientes a la carrera de Contador Público. Utilitarios informáticos: Manejo de herramientas informáticas de nivel medio o avanzado para el procesamiento de textos, planilla de cálculo, correo electrónico, navegación por internet, base de datos. Idiomas: Lectura y comprensión de texto de al menos UN (1) idioma extranjero aplicable a la función o puesto. Requisitos deseables: Lectura técnico comprensiva de un idioma extranjero, preferentemente inglés. Experiencia profesional en las temáticas del cargo preferentemente adquiridas en auditorías internas de organismos de la administración gubernamental. Experiencia en planificación y gestión pública. Manejo de herramientas informáticas aplicables al campo, en lo concerniente a Sistemas de Contabilidad. Competencias técnicas Se deberá demostrar conocimientos en las siguientes materias, con nivel: Avanzado en: Conocimientos en auditorías contable aplicada a la Administración Pública. Ley Complementaria y Permanente de Presupuesto N (t.o. Drecreto N 740/14 - B.O. 23/05/2014). Manual de cierre del ejercicio (Disposición CGN N 71/10). Resolución SGN N 152/95 modificada por su similar N 141/97. Estructura y funcionamiento de la Administración Pública Nacional, y en particular, del Ministerio del Interior (Administración Centralizada, Organismos Descentralizados, y Programas y Proyectos). Decreto N 258/2003 y sus modificatorios y complementarios Normas Generales de la Administración Financiera, los Sistemas de Control y los 2

3 Procedimientos Administrativos: Ley Nº Ley de procedimientos Administrativos y su Decreto reglamentario Nº 1759/72. Ley Nº Administración Financiera y Sistemas de Control y su Decreto reglamentario N 1344/2007. Normas de la Sindicatura General de la Nación relativas al control y a la Administración Financiera del Estado Nacional: Resolución SGN 152/ Normas de Auditoría Interna Gubernamental Resolución SGN 10/06 Cuenta de Inversión Resolución SGN 15/06 y 73/2010 Administración Sistema SISIO WEB II Resolución SGN 107/98 - Normas Generales de Control Interno. Resolución SGN 172/2014- Normas Generales De Control Interno Para El Sector Público Nacional. Intermedio en: Normas relativas al empleo público: Ética en el ejercicio de la Función Pública Nacional Nº , Decreto Nº 862/2001, y modificatorios. Decreto 1600/2002. Ley Marco de Regulación de Empleo Publico Nº C.C.T.S. para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público, Decreto Nº 2098/2008. Competencias institucionales Comprometido con la estrategia del organismo y su realización Compromiso con exitosa. la organización Planifica y realiza acciones que aseguren el cumplimiento de las metas y objetivos organizacionales. Anticipa situaciones y problemas, previendo posibles riesgos u obstáculos. Trabajo en Comparte en forma activa los problemas del grupo y participa en su resolución. equipo y cooperación Posibilita y estimula permanentemente el trabajo en equipos; con sus pares, colaboradores y otras personas. Invita a los demás a expresar ideas y propuestas, fortaleciendo el espíritu de grupo. Anima una comunicación fluida y transparente, capacitando a los demás en la resolución de situaciones conflictivas. Busca nuevas oportunidades para lograr mejores resultados y propone planes para llevarlos a cabo. Proactividad Evalúa las principales consecuencias de una decisión a mediano y largo plazo. Se anticipa a las situaciones, identifica posibles amenazas y oportunidades; actúa en consecuencia. Estima los tiempos teniendo en cuenta alteraciones y obstáculos en el mediano y largo plazo. Comprometido con la calidad del producto de su trabajo. Compromiso con el aprendizaje Prepara y ejecuta su plan de desarrollo individual y viabiliza la ejecución del de sus colaboradores. Utiliza eficazmente los recursos disponibles y la red para el aprendizaje continuo. Transfiere el conocimiento adquirido actuando como instructor o 3

4 facilitador del aprendizaje en el puesto de trabajo. BASES DEL CONCURSO INGRESO Y PROMOCIÓN A LA CARRERA ADMINISTRATIVA: Por medio de la Decisión Administrativa N 673 de fecha 30 de Diciembre de 2014 se posibilita la cobertura de cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente. Los mismos serán cubiertos conforme a la normativa vigente: Resolución de la SGP N 39/10 Reglamento de Selección para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público y modificatorias. CONVOCATORIA GENERAL: Podrá participar únicamente el personal permanente, no permanente (transitorio y contratado) comprendido en el referido Sistema Nacional de Empleo Público. Informes y Consultas Dirección General de Recursos Humanos - Dirección de Desarrollo de RR HH - concursos@mininterior.gov.ar En el caso de puestos / cargos del área y/o temática de RRHH, la organización, inscripción y secretariado técnico estará a cargo de un equipo diferente, a fin de no incurrir en causales de recusación. Inscripción - Postulación: Dirección de Desarrollo de RR HH - Ministerio del Interior y Transporte. 25 de Mayo 101. PB Oficina N 34. Para participar de los concursos los aspirantes deberán efectuar obligatoriamente su postulación en forma electrónica y en forma documental, por medio de la entrega de documentación impresa: Pre- inscripción Electrónica: Estará disponible a partir de quince (15) días corridos desde la fecha de publicación oficial de la convocatoria. Inscripción Documental: Estará disponible durante los últimos cuatro (4) días de la inscripción electrónica y por un lapso de 10 días hábiles en total, en 25 de Mayo 101 Planta Baja Oficina N 34, Código Postal N 1001, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si se reside a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción o se trata de personas que acreditan certificado de discapacidad, podrán inscribirse por correo postal para lo cual se deberá adjuntar certificado de domicilio o copia del certificado de discapacidad en el envío, considerándose a todo efecto de cálculo de plazos, la fecha de franqueo postal. Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante. La inscripción es obligatoria tanto en forma electrónica como documental. 4

5 La inscripción electrónica permite el ingreso de datos personales y antecedentes curriculares que sirven para postularse en el puesto descripto por el perfil del presente concurso y en otros puestos. La currícula de antecedentes y el detalle de información incorporados por la vía electrónica son únicos para la persona y por ello deben ser lo suficientemente amplios y exhaustivos para cubrir los requerimientos de todos los puestos en los que luego el interesado vaya a postularse. No obstante, la postulación en sí requiere que se la individualice en forma electrónica y que, en oportunidad de la inscripción documental se acompañen las constancias, fichas, títulos, certificados y toda la documentación de respaldo a los datos vertidos en la preinscripción, tanto los que atañen a la persona cuanto los que interesan al puesto para el cual se postula. La inscripción documental se verifica íntegramente por cada puesto al que se postule el interesado, repitiéndose copia de toda la documentación necesaria en cada caso. Una vez verificada la inscripción documental para un puesto determinado, el interesado no podrá añadir información o documentación adicional, ni modificar los datos consignados. La inscripción deberá ser efectuada personalmente o por poder debidamente acreditado. Documentación a presentar por el postulante: Formulario de Solicitud y Ficha de Inscripción, debidamente completado y cuyos datos volcados por el postulante presentan carácter de declaración jurada. El formulario se confecciona con el aplicativo Concursar que se utiliza para la inscripción electrónica y debe estar impreso y firmado en todas sus hojas. Se imprime una vez realizada la postulación al puesto en particular. Constancia de Recepción y Aceptación de Reglamento y Bases del Concurso, reconociendo aceptar las condiciones establecidas por la normativa que regula los procesos de selección, y las condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección de la página Web en la que se divulgarán las informaciones, los resultados respectivos y las Bases del Concurso. También se emite por medio del aplicativo Concursar, una vez postulado al puesto en particular. Constancia de Recepción de la Solicitud Ficha de Inscripción y Documentación. Al igual que los anteriores, se imprime desde el aplicativo una vez postulado al puesto en particular. Declaración Jurada de satisfacer los requisitos previstos en los Art. 4 y 5 del Anexo de la Ley N y su reglamentación, y en los Artículos concordantes del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto N 214/06, así como aquellos previstos para el acceso al Agrupamiento y Nivel Escalafonario al que se aspira. Se imprime desde el aplicativo una vez postulado al puesto en particular y debe estar firmada. Fotocopia del DNI. Currículo Vitae Actualizado, firmado en todas sus hojas. 5

6 En caso de corresponder, certificado único de discapacidad y/o certificado de ex combatiente en Malvinas, emitidos por autoridad competente. A los fines de ser considerados en caso de empate en el orden de mérito final. Certificados de estudios formales y documentación que respalde la información volcada en el Formulario de Solicitud y Ficha de Inscripción. En el caso de los títulos y certificados de estudios, se sugiere acompañar la presentación con los planes de estudios y/o los certificados analíticos de materias o currícula cursada. Sobre todo en el caso de ser títulos de diferente denominación a los señalados en el perfil del puesto. En los Certificados de cursos deberá constar las horas de duración de los mismos. Caso contrario, se recomienda acompañar el certificado con el programa de los cursos realizados. Los antecedentes laborales y/o certificaciones de servicios deben ser de autenticidad comprobable. Para facilitar la evaluación se sugiere acompañar las certificaciones de antecedentes en el sector privado con las constancias emitidas por ANSES Los interesados deberán concurrir a la inscripción con la documentación original y copias que respalden la información declarada. Se procederá a su correspondiente constatación y certificación, no siendo necesario que dichas copias estén autenticadas por escribano. La ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación original llevará a no considerar el antecedente declarado. IMPORTANTE: La inscripción quedará invalidada por la falta de la firma del postulante en cada hoja del Formulario de Solicitud y Ficha de Inscripción y de la declaración Jurada Constancia de Recepción y Aceptación de Reglamento y Bases del Concurso. Comité de Selección: TITULAR Lic. Marina URRIZOLA DNI: Lic. Sergio CHACUR DNI: Cdra. Irene GAJDZIK DNI: Lic. Rubén CORENGIA CARABAJAL DNI: A.G. Lic. Marcelo SEIJAS DNI: ALTERNO Sr. Juan Ignacio DENISIO DNI: Lic. Natalia BUSTOS DNI: Cdor. Jesus OLCOZ ESQUIROZ DNI: Lic. Silvia Roxana ACUÑA DNI: A.G. Cont. Elisa MACEIRA DNI:

7 El Curriculum Profesional de cada uno de los integrantes se encuentra a disposición, en caso de su requerimiento, en la Dirección de Desarrollo de RR HH. Asimismo podrán consultarlo en la página WEB del Organismo. concursos@minterior.gov.ar Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en los Artículos 17º y 30º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respectivamente. La recusación deberá ser deducida por el aspirante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los inscriptos. Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el referido órgano se expida. RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA Art. 17º. - Serán causas legales de recusación: 1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados. 2) Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima. 3) Tener el juez pleito pendiente con el recusante. 4) Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales. 5) Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito. 6) Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la Ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia. 7) Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado. 8) Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes. 9) Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato. 10) Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferidas al juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto. EXCUSACION 7

8 Art. 30º. - Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el Artículo 17º deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza. No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de sus deberes. Proceso de Selección - Etapas: Cada una de las etapas que integran el proceso de selección se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas excluyentes en orden sucesivo. 1. Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales: consistirá en la evaluación de los antecedentes curriculares y laborales pertinentes específicamente vinculados al cargo concursado, de acuerdo con los requisitos exigidos en la descripción de los perfiles de puestos. Puntaje máximo cien (100), accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos sesenta (60) puntos. 2. Evaluación Técnica: consistirá en la realización de al menos una (1) prueba de evaluación escrita que constará de dos partes: una práctica y una teórica, en la que se valorarán los conocimientos del temario especificado en los requisitos exigidos en la descripción de los perfiles de puestos. La misma será efectuada bajo seudónimo elegido por el postulante y una clave convencional de identificación personal que sólo permita individualizar a cada postulante después de su calificación. El postulante que se identificara en la prueba escrita será excluido del proceso de selección sin más trámite. Puntaje máximo: cien (100), que se distribuirán de la siguiente manera. De los cien (100) puntos correspondientes a la etapa, se asignará una cantidad a las pruebas escritas de evaluación de conocimiento no inferior a los cincuenta (50) puntos. Calificadas las pruebas, el Comité de Selección celebrará un acto público al que serán invitados todos los postulantes que la hubieran rendido, en la que se procederá a la apertura de los sobres sellados conteniendo la identificación de cada persona. A este efecto se labrará un acta invitando a suscribirla a los postulantes presentes. Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos sesenta (60) puntos. 3. Evaluación Laboral - Entrevista: consistirá en la realización de al menos una (1) entrevista de no más de dos (2) horas de duración mediante la utilización de una Guía de Entrevista confeccionada al efecto por el Comité de Selección, mediante la cual se evaluarán las demás competencias laborales exigidas en la descripción del perfil del puesto para el cual se postula y el cual se encuentra identificado en las presentes Bases. Aprobarán esta etapa aquellos postulantes que hayan obtenido al menos sesenta (60) puntos. Puntaje máximo: cien (100) puntos. 4. Evaluación Perfil Psicológico: consistirá en una evaluación del perfil psicológico tendiente a ponderar la adecuación de las características de personalidad vinculadas con el mejor logro del desempeño laboral en el puesto de trabajo. Será efectuada por profesionales matriculados. Orden de Mérito - Calificación de los Postulantes: Integrarán el Orden de Mérito los postulantes que aprueben todas las etapas del proceso de selección. La calificación final es el producto de la sumatoria de los siguientes factores: 8

9 Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales: 25% Evaluación Técnica: 60% Evaluación Entrevista Laboral: 15% Evaluación del Perfil Psicológico Para elaborar el Orden de Mérito, se sumarán los puntajes ponderados obtenidos en cada una de las primeras TRES (3) etapas. A dicha suma se le multiplicará un coeficiente según el resultado obtenido en la cuarta etapa (evaluación del perfil psicológico) y conforme a la siguiente escala: CALIFICACION COEFICIENTE MUY ADECUADAS 1,10 ADECUADAS 1,05 MENOS ADECUADAS 1,00 El Comité de Selección elaborará el Orden de Mérito conforme a los resultados de las etapas, dejando constancia en el Acta respectiva En caso de empate en la calificación total, entre dos (2) o más participantes y según lo establecido en el Art. 44º del SINEP, el Orden de Mérito se establecerá priorizando a quienes queden comprendidos en los alcances de las Leyes N (Sistema Protección Integral de los Discapacitados) y N (Beneficios a Ex Combatientes). De no existir postulantes en la situación precedente se considerará el puntaje obtenido en la segunda etapa; de persistir la paridad se considerará el puntaje obtenido en la ponderación de los antecedentes laborales, de subsistir la igualdad se tomará en cuenta la calificación de la tercera etapa, y finalmente, se ordenará según el puntaje correspondiente a los Antecedentes de Formación. En cada uno de los supuestos previstos en el presente párrafo, se dará preferencia al empleado que revistara en el Tramo más elevado según lo establecido en el Art. 17º SINEP. De persistir aún el empate, se resolverá por sorteo en el que participará el personal directamente afectado. Cronograma Tentativo: La fecha de inicio de la PRE INSCRIPCIÓN VIRTUAL Preinscripción virtual: 19/08/2015 al 30/08/2015 Inscripción documental 24/08/2015 al 04/09/2015 Admitidos - No admitidos A partir de 14/09/2015 Evaluación de Antecedentes 24/09/2015 Evaluación Técnica 05/10/2015 al 09/10/2015 Entrevista Laboral A partir del 19/10/2015 Evaluación Psicológica A partir del 26/10/2015 Orden de Mérito A partir del 02/11/2015 9

10 Consideraciones generales: Podrán presentarse y participar del concurso personas con nacionalidad extranjera. Al momento de ser designados en el puesto, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar el cumplimiento del requisito de la nacionalidad Argentina, mediante fundamentación precisa y circunstanciada (Art. 4º de la Ley Nº ). Quedan excluidas de participar las personas que integran el Comité de Selección, y la Secretaría Técnica del Comité de Selección, quienes integrarán la Mesa Evaluadora para la selección. En el caso de puestos / cargos del área y/o temática de RRHH, la organización, inscripción y secretariado técnico estará a cargo de un equipo diferente, a fin de no incurrir en causales de recusación. Recusación con expresión de causa: resultarán aplicables las disposiciones del Art. 17º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Excusación: resultarán aplicables las disposiciones del Art. 30º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de deberes. Quienes oficien de veedores no deberán tener compromiso personal con los postulantes del proceso de selección, caso contrario deberán abstenerse. El registro de veedores se pondrá a disposición en la misma oportunidad y modo que el propio de aspirantes. La veeduría se refiere a la función de velar para que el proceso ocurra con total regularidad, de acuerdo a lo establecido en estas bases, asegurando el respeto por los derechos de los aspirantes al puesto y su desarrollo en un contexto de legalidad y objetividad. Quienes oficien de Veedores participarán como tales en cualquiera de las instancias definidas para el proceso, a fin de constatar la veracidad y transparencia del mismo, no alterando por ello el desarrollo de las pruebas. La falta de participación de uno o más veedores, no impedirá proseguir con el proceso. Los veedores podrán dejar constancia por escrito, ante el Comité de Selección, de las observaciones que consideren pertinentes y agregar informes o solicitar informes aclaratorios, siendo las apreciaciones que realicen no vinculantes. Para la actuación del Comité de Selección se requerirá la presencia de la totalidad de sus miembros, salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada en el que podrá hacerlo con cuatro (4) de ellos. Los miembros del Comité de Selección participarán de forma activa en todas las fases y pruebas del proceso de selección, manteniendo una presencia permanente durante el periodo de valoración de las mismas. En caso de ausencia de alguno de sus miembros deberá presentarse su suplente. Se observarán de forma rigurosa los horarios establecidos para el desarrollo de todo el proceso. La secretaría técnica del Comité de Selección levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas en cada una de las instancias. El Comité de Selección, finalizada la calificación, elevará la grilla de Orden de Mérito a la Dirección General de Recursos Humanos. 10

11 Contra el Acto Administrativo que aprueba el Orden de Mérito podrán deducirse los recursos previstos en la Ley Nº de Procedimientos Administrativos y su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.759/72 (t.o. 1991). Las certificaciones referidas a experiencia en puestos de trabajo de un Organismo de Gobierno, deberán ser expedidas por autoridad competente, a la vista de las justificaciones o comprobantes que se consideren oportunos, y se referirán al tiempo de servicios prestados y área de experiencia en que se encuadran. Discapacidades: Los/las aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas. El Comité de Selección podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto. Las evaluaciones que realice el Comité de Selección como consecuencia del proceso de selección se realizarán en la sede indicada al efecto, por lo cual los gastos de pasajes, traslados, alojamiento, comidas y toda otra erogación que realicen los aspirantes correrán por su exclusiva cuenta. Quedará excluido del proceso de selección, sin más trámite quien no concurriera a las actividades previstas en cada una de las etapas del presente proceso de selección identificadas en estas Bases. En las inscripciones que se realicen por poder o por correo, el postulante deberá volver a firmar personalmente dichos formularios antes de su presentación a la primera prueba. La dirección de correo electrónico será válida para todas las notificaciones y comunicaciones que se produzcan como consecuencia del proceso de selección. En caso de no disponer de una dirección de correo electrónico, podrá generarse en forma gratuita por Internet. Los participantes que no integren el Orden de Mérito podrán retirar las documentaciones presentadas luego de la publicación del mismo en 25 de Mayo 101 Piso PBº, Oficina 34, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Luego de 45 días de guarda, si la documentación no ha sido retirada será destruida, excepto la documentación correspondiente a personal del Ministerio del Interior y Transporte, la que será acumulada en su Legajo Personal. INFORMACIÓN IMPORTANTE Si Ud. se va a postular a este perfil laboral debe tener en cuenta que: Ud. debe presentar las certificaciones, títulos y constancias que acrediten CADA UNO DE LOS REQUISITOS EXCLUYENTES. Repase la lista determinada en el perfil y asegúrese de entregar copia certificada de ellos en la inscripción presencial y documental. Respecto del manejo de utilitarios, los certificados a presentar pueden ser de diferentes tipos, tales como materias curriculares o extracurriculares de los planes de estudios secundarios, terciarios o universitarios, certificados emitidos por instituciones técnicas o 11

12 académicas reconocidas y certificados de capacitación empresarios o de organismos públicos, entre otros. Si lo considera necesario, el Comité podrá valorar el desempeño de los utilitarios informáticos mediante alguna prueba o ejercicio durante la segunda etapa de evaluación de competencias técnicas. En el caso de que en el perfil se indiquen diferentes opciones como títulos de grado, se entenderá que resultan equivalentes entre sí y están todos adecuados a la función o puesto que expresa el perfil. En estos casos, si el postulante posee un título de grado que no está incluido en la lista pero podría resultar equivalente, podrá presentarlo junto con el respectivo plan de estudios o certificado que detalle las materias cursadas, a los fines de que el Comité pueda valorar adecuadamente el cumplimiento (o no) del requisito. En relación con los cursos de capacitación o formación complementaria que el postulante tiene y que podrían mejorar la valoración de sus antecedentes, se sugiere que sean presentados de igual manera que los correspondientes al requisito de especialización, es decir, agregando los certificados que explican la carga horaria respectiva, en la medida de lo posible. Para la evaluación de los antecedentes de experiencia laboral se tendrá en cuenta lo establecido por el Art. 48º del Régimen de Selección de Personal para el SINEP (Res. SGP N 39/2010): La experiencia laboral computable a valorar lo es en especialidad pertinente a la función o puesto de trabajo concursada desarrollada bajo cualquier modalidad. La calificación de la experiencia se hará en función de los años (enteros o fracción mayor a seis meses) transcurridos en cada ámbito y lugar de trabajo o prestación de servicios. Las certificaciones deben aclarar la función o puesto, el período y el ámbito en el cual se ha desempeñado el postulante en cada momento y caso. Con relación a los requisitos de experiencia laboral en especialidad pertinente a la función o puesto de trabajo concursado, deberá ser valorada especialmente aquélla desarrollada bajo cualquier modalidad: a) en primer orden, en el ámbito de las unidades organizativas cuyo personal esté comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público, b) en segundo orden, en el ámbito de la Administración Pública Nacional cuyo personal esté comprendido en el ámbito del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, homologado por Decreto Nº 214/2006, y, c) en tercer orden, en el ámbito del Sector Público en general. Sin perjuicio de la adecuada apreciación de la experiencia acreditable en otros ámbitos laborales, se podrá asignar una ponderación mayor a la experiencia laboral comprendida en los incisos a) y b) del presente artículo, la que no podrá superar en un VEINTE POR CIENTO (20%) y en un DIEZ POR CIENTO (10%) respectivamente, del puntaje asignado a la experiencia acreditada en otros ámbitos laborales, todo lo cual deberá quedar debidamente reflejado en las Bases del Concurso en cuestión. Se advierte y a los efectos de simplificar la obtención de las correspondientes certificaciones de servicios por parte de los postulantes, que el término de años de experiencia laboral computables es 5 (cinco ). Esto implica que los puntajes más elevados serán asignados a los rangos de antigüedad cuyo límite superior implique 5 (cinco) o más años. 12

13 Lo anterior no incluye a los antecedentes de experiencia docente que serán valorados cuando el puesto o función lo amerite, independientemente del período al que correspondan. El CV es un excelente marco de referencia al momento de contextualizar y valorar los antecedentes curriculares y laborales. No deje de agregarlo en cada postulación en el momento de la inscripción. Aún cuando las certificaciones son determinantes y el CV podría contener más información que la certificada, es importante que el postulante agregue su CV firmado en cada hoja. EXCEPCIONES TRANSITORIAS A CIERTOS REQUISITOS Por el Decreto N 274/13 se aprobaron excepciones a algunos requisitos establecidos para los procesos de selección autorizados en el periodo , en el marco del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP). Por la Resolución N 515/2014 se amplía el período de excepción hasta el 31/12/15. Las mismas abarcan sólo las Convocatorias para el Agrupamiento General, que están dirigidas exclusivamente al personal permanente o no permanente (con contrataciones o de signaciones transitorias que se encuentren vigentes al momento de la inscripción, en regímenes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial SINEP Dto. 2098/08). Lea atentamente el siguiente resumen antes de decidir en qué perfil o perfiles se postulará Cargos del Agrupamiento General que exijan sólo título secundario Podrán postularse a los niveles C y D, aquellos agentes que no reunieran el requisito de título exigido, siempre que asuman por escrito el compromiso de completarlo en los siguientes DOS (2) años, eventualmente prorrogables a TRES (3) por razones fundadas. En dicho periodo se le reservará el cargo y se lo designará en carácter transitorio hasta que dé por cumplidas las exigencias. En el caso de que pertenezcan a la planta permanente, se otorgará licencia sin goce de haberes en el cargo original hasta que se defina la situación. En el caso de ser personal no permanente, para acceder a este beneficio deberá haber mantenido la relación de dependencia de manera consecutiva desde antes del 01/12/2008 y siempre que no se hubiera producido desvinculación por más de TRESCIENTOS SESENTA (360) días. Cargos del Agrupamiento General que exijan experiencia laboral atinente a las funciones Podrán postularse a los niveles C y D, aquellos agentes que certifiquen al menos el CINCUENTA (50) por ciento de la experiencia requerida en el correspondiente perfil, siempre que acrediten el título exigido en el mismo. LA NORMATIVA ESTABLECE LA IMPOSIBILIDAD DE APLICAR SIMULTÁNEAMENTE AMBAS EXCEPCIONES Cargos de Nivel B del Agrupamiento General Podrán postularse a los cargos de nivel B para los que se exija la posesión de título universitario o terciario de al menos TRES (3) años de duración, aquellos agentes de la planta permanente 13

14 que no tuvieran dicho título, siempre que la posesión del mismo no fuera habilitante para ejercer la función del cargo a ocupar. En este caso no rige la excepción para la experiencia requerida, sólo para el título. 14

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