PERSONERIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO - CUNDINAMARCA

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1 PERSONERIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO - CUNDINAMARCA EN ACCIÓN POR LOS DERECHOS HUMANOS Plan de Acción

2 I. INTRODUCCION La Personería de San Francisco Cundinamarca es una entidad que hace parte del Ministerio Público (que lo integra la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las Personerías Municipales y Distritales), como es bien sabido, frente a las múltiples y diferentes funciones atomizadas en el Ordenamiento Jurídico, su actuar se circunscribe en desarrollar una gestión encaminada a la guarda y promoción de los derechos humanos, a la vigilancia de la conducta oficial de los servidores publicos municipales y a la protección del interés público. Para cumplir los objetivos constitucionales y legales, la entidad ha asumido con su escaso equipo de trabajo (El Personero y la Secretaria), el compromiso de generar la credibilidad de la institución como órgano de control municipal independiente y transparente, que brinda verdaderas soluciones a las problemáticas de la ciudadanía y del mismo entorno institucional, logrando una optimización de los servicios prestados, un mayor acercamiento a la comunidad y una eficiencia justificada frente al campo de acción de la Personería Municipal. Para cumplir los objetivos institucionales y misionales se requirió de un proceso de planeación, utilizando para ello el insumo de buenas prácticas desplegadasen personerias exitosas, buscando dar continuidad a los procesos macro identificados, y a los nuevos retos y pilares de acción de la Personería Municipal, producto de ello se logró el plan de acción que se pone de presente a la comunidad, y que será la hoja de ruta de las intervenciones del Personero Municipal en lo corrido de los 4 años. El plan se funda en diferentes aspectos de interés de la comunidad San Franciscana, donde serán necesarias intervenciones para fortalecer la participación ciudadana, el ejercicio y defensa de los derechos fundamentales de los San Franciscanos, en este orden de ideas, la labor de la personería, no será un convidado de piedra frente a la amenaza o afectación de las garantías fundamentales, será un órgano de control que actuara y tomara decisiones eficaces para lograr los objetivos propuestos. El Plan está sustentado en aspectos que son de vital importancia para la guarda de los derechos humanos, justo en momentos en los que el municipio presenta tantas necesidades en este aspecto, sobre todo en la que considera este equipo de trabajo que es la más inquietante, la efectiva defensa de los derechos y garantías fundamentales, siendo el personero municipal el llamado a actuar como agente oficioso, en los casos de relevancia constitucional donde se hallen amenazados derechos y garantías fundamentales, por eso hemos querido denominar el Plan de Acción de la Personería de San Francisco En accion por los Derechos Humanos pues será el eje fundamental

3 de la Personería, la defensa proactiva de los derechos humanos de los San Franciscanos, para ello se optimizaran al máximo los escasos recursos presupuestales con que cuenta la entidad. Los ejes generales de trabajo resultantes de este ejercicio son: la guarda y promoción de los derechos humanos, protección ambiental, vigilancia de la conducta oficial, participación ciudadana y la promocion de veeudurias ciudadanas en el marco del control social. Al hacer la presentación del Plan de Acción En Accion por los Derechos Humanos , esperamos contribuir de manera efectiva a engrandecer la calidad de vida de las personas del Municipio de San Francisco, y esperamos que, producto de las labores encaminadas por el equipo de trabajo de la Personeria, el dia de mañana, seamos reconocidos como el órgano que defiende los derechos de la comunidad y especialmente de las personas de especial protección constitucional, menores de edad, discapacitados, personas de la tercera edad y los integrantes del núcleo familiar. II. EL ROL DE LA PERSONERIA De conformidad con lo establecido en los artículos 113 y 118 de la Constitución Política, la Personería Municipal, al hacer parte del Ministerio Publico, es un órgano de control del nivel municipal, con autonomía administrativa y presupuestal, cuyo titular es el Personero Municipal elegido por el Concejo Municipal, siendo el ente rector funcional del Ministerio Publico el señor Procurador General de la Nación. Cumple tres funciones macro señaladas en el artículo 118 de la Constitución Política así: 1. La guarda y promoción de los derechos humanos. 2. La protección del interés público. 3. La vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas en el ámbito municipal, a excepción del alcalde, los concejales y el contralor. La Ley 136 de 1994, sobre organización y funcionamiento de los Municipios, le asigna el cumplimiento de 23 funciones. Otras normas dispersas en el ordenamiento juridico le señalan otras funciones adicionales en defensa de los derechos de la sociedad, la comunidad y los ciudadanos de nuestro mmunicipio, en el mismo sentido La Ley 617 de octubre 6 de 2000 le atribuyó la función de Veedor del Tesoro en el ámbito municipal.

4 La Personería debe velar por el cumplimiento de las reglas de la democracia, los principios del Estado social de derecho y el respeto a los derechos fundamentales de las personas. En cumplimiento de esta función, debe amparar al ciudadano y a las comunidades de los actos arbitrarios en que incurran los funcionarios o servidores públicos o los particulares que ejercen funciones públicas. Simultáneamente, la Personería es vocera de la comunidad e intermediaria entre esta y el Estado. Es, además, un importante gestor del desarrollo y participación de los organismos de la sociedad civil, tales como las veedurías, asociaciones, cooperativas, juntas comunales, asociaciones de padres de familia y organizaciones sindicales, entre otras, en la vida democrática y la gestión de las autoridades municipales. Su condición de representante de la sociedad y de los ciudadanos le impone el deber de interponer las acciones constitucionales y legales que garanticen, a través de las decisiones judiciales, los derechos fundamentales y colectivos de las personas, no solo ante el Estado, sino ante las entidades privadas que vulneren sus derechos. La naturaleza de la personería, ha permitido que el legislador constantemente este incluyendo nuevas funciones, en el marco de los tres ejes funcionales que establece la constitución, es así que se le han asignado recientemente nuevas funciones y responsabilidades como la orientación y apoyo que debe brindar a víctimas del conflicto armado, apoyando a las mismas, frente a los tramites que adelantan antes las diferentes entidades que conforman el sistema nacional de atencion a las victimas, por ultimo es tambien una labor importante de las personerias atender las declaraciones para ser valoradas por la UARIV, con el objeto de incluir a los declarantes en el R.U.V. III. LA PROYECCION DE LA PERSONERIA NUESTRA MISIÓN La Personería de San Francisco tiene como misión la promoción y defensa de los derechos de las personas, la vigilancia de la conducta oficial y de la gestión pública y la protección del interés público y del ecosistema, logrando de esta manera el cumplimiento de los fines del estado y la optimización de la calidad de vida de los San Franciscanos.

5 NUESTRA VISIÓN La Personería de San Francisco Cundinamarca será una entidad líder y reconocida por la defensa de la dignidad del ser humano, mediante gestión de procesos que garanticen la sostenibilidad del medio ambiente, la eficacia, eficiencia y la transparencia de la gestión pública municipal. VALORES CONSTITUCIONALES Los funcionarios de la Personería Municipal de San Francisco- Cundinamarca, se regirán principalmente por los siguientes valores: Eficiencia: Es la optimización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los servicios de la Personería sean prestados en forma, adecuada, oportuna. Calidad del trabajo: Se debe hacer todo trabajo u oficio de conformidad a los procedimientos y especificaciones requeridas, buscando siempre la satisfacción del ciudadano. Cumplimiento de objetivos: Se debe realizar todas las actividades necesarias en los periodos establecidos para el logro exitoso de los objetivos, metas, proyectos, planes, programas y demás compromisos. Sentido de pertenencia: Sentir la Personería Municipal como si fuera propia, siempre buscando lo mejor para el ciudadano y la institución que se representa. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Los principios propuestos a continuación son el resultado del análisis y concertación entre los funcionarios de la Personería Municipal, quienes consideran que está debe regirse bajo los siguientes postulados constitucionales: Transparencia: Todas las actuaciones de los funcionarios se encontrarán amparadas en los principios de legalidad y publicidad para el conocimiento de todos, dando cumplimiento y desarrollo a los principios rectores de la función administrativa de igualdad, moralidad, celeridad, imparcialidad y publicidad.

6 Responsabilidad: Al interior de la Personería Municipal se realizaran todas las tareas, funciones y actos, de conformidad a las normas y procedimientos, de acuerdo a las especificaciones y cumplimiento dentro de los tiempos definidos. Justicia: El servidor público de la personería municipal debe dar aplicación al ordenamiento constitucional y legal, y de esta manera buscara, en el marco de la justicia que las relaciones con el Estado, como con el público, superiores y subordinados sean las más equilibradas. Lealtad: Los funcionarios al servicio de la Personería Municipal estarán comprometidos en defender la institucionalidad y los derechos de los San Franciscanos. Equidad: Conforme a los propósitos misionales de la Personería, los ciudadanos tendrán igualdad de oportunidad en cualquier índole de actuación; sin ningún distinto de raza, credo, religión, clase sociales, corrientes políticas, edad y sexo. IV. EJES DE TRABAJO 1. EJERCER LA ACCION DISCIPLINARIA La Personería Municipal es el órgano que tiene como función, ejercer la acción disciplinaria de acuerdo con la ley 734 de 2002, y de esta manera adelantar el debido proceso y el agotamiento de las etapas señaladas en la normatividad, con el objeto de establecer si los funcionarios públicos del orden municipal, sobre los que se pesan denuncias o quejas, pudieron haber cometido faltas disciplinarias, y de esta manera disciplinar al funcionario, con las sanciones que establece la ley disciplinaria. No obstante se cuenta con esta herramienta de control, existen otras líneas de trabajo encaminadas, no a sancionar, sino a prevenir, para evitar la comisión de posibles conductas contrarias al ordenamiento jurídico.

7 2. LA ACTUACION PREVENTIVA La Personería de San Francisco está en continuo seguimiento a los procesos administrativos y de gestión del Municipio y sus entidades descentralizadas, mediante un acompañamiento preventivo para llevar a cabo una tarea de advertencia ante cualquier daño o perjuicio posible de causarse. En ejercicio de la actuación preventiva se focalizaran las actuaciones administrativas que tienen riesgo de ser llevadas a cabo en contravía del ordenamiento jurídico, entonces se iniciara la etapa de aprovisionamiento de la información necesaria, para dar a la administración las alertas necesarias, ello está, sin que en ningún momento se entienda la actuación preventiva, como una injerencia en los asuntos y competencias de los funcionarios encargados de adelantar la actuación administrativa que se vigila. 3. LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN En ejercicio de este plan de acción se buscara proteger al interés general del actuar de la administración municipal, buscando que los responsables efectivamente sean sancionados, en este orden de ideas se implementaran tareas tales como: - Seguimiento al plan anticorrupción, efectuando permanente monitoreo a la actividad contractual del Municipio. - Promoción del control social, contribuyendo a la creación de veedurías ciudadanas, encaminadas a la lucha contra la corrupción. - Detección temprana de situaciones de riesgo utilizando las fuentes de información pública y la vigilancia social - Articular con las organizaciones sociales y gremios económicos la vigilancia de la gestión y la función pública.

8 4. FUNCIÓN DE INTERVENCIÓN La función de intervención, como Ministerio Publico, será encaminada a garantizar que en el trámite de los diferentes procesos judiciales y los que se adelantan ante la Fiscalía General de la Nación, se garantice el debido proceso, el derecho de audiencia y defensa, y en general que se cumpla con el ordenamiento jurídico y que no se afecten las garantías fundamentales, tanto de orden sustancial, como procedimental, de quienes actúan como partes e intervinientes en los procesos judiciales. V. INTEGRACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA El eje central del estado social de derecho es el ser humano, por ello, la constitución política ha dispuesto el postulado de participación democrática del ciudadano en las decisiones que los afectan en el ámbito económico, político, administrativo, cultural, ello con el objeto de eliminar la desigualdad y garantizar la prevalencia del interés general y la efectividad de los derechos y garantías fundamentales. Es deber de la Personería Municipal, velar porque el estamento municipal garantice la participación ciudadana en la toma de decisiones, que se garantice la participación en la supervisión de las políticas públicas y la ejecución presupuestal, de esta manera se logra llegar a la transparencia y la eficiencia requerida por la función pública. Con la debida participación social y del debido control social, no solo se advierten las falencias y necesidades de la comunidad, sino que también se logra, en cada caso en particular, tomar las decisiones más adecuadas, para garantizar el ordenamiento jurídico, el patrimonio público y los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos.

9 PROYECCIONES EN MATERIA DE PARTICIPACION CIUDADANA Promover la Creacion, funcionamiento y el fortalecimiento de las veedurías ciudadanas, entre los cuales se proyectan las siguientes: Veeduria para el programa PAE de los restaurantes escolares, con el apoyo de los padres de familia y con el objeto de efectuar un seguimiento al cumplimiento de las condiciones necesarias para el adecuado proceso de recepción, conservación, manejo y distribución de la alimentación escolar, así como la verificación de las condiciones de calidad de los alimentos, la fecha de vencimiento, empaque de la ración alimentaria, condiciones higiénicas del personal de transporte y cumplimiento del menú, tal y como lo señala el Decreto 1075 de Veedurias ciudadanas para la vigilancia de los procesos contractuales que adelante el Municipio de San Francisco, especialmente frente a los tipos contractuales de obra publica. Veedurias ciudadanas para la vigilancia de las situaciones que afectan a estabilidad y equilibrio del medio ambiente del municipio. Veedurias ciudadanas para vigilar a las EPS, IPS y ENTIDADES PUBLICAS encargadas de ejecutar recursos publicos en materia de salud. Propiciar y fortalecer la participación de las mujeres, adultos mayores, infantes y adolescentes, personas en condición de discapacidad, víctimas del conflicto armado, etnias, diversidad sexual y religiosa, asociaciones y agrupaciones. Instaurar las Acciones Constitucionales a que haya lugar. Llevar a cabo las actuaciones administrativas y acciones legales en defensa de los derechos colectivos y del ambiente.

10 VI. GUARDA Y PROMOCION DE LOS D.D.H.H. La guarda, promoción y protección de los derechos humanos hacen parte de la misión constitucional y legal de la Personería Municipal, su accionar, en el marco del plan de acción se orientará hacia su defensa efectiva, con visibilidad, mediante el desarrollo de actividades de interés ciudadano, entre ellas: - Interposicion de acciones de tutela como agente oficioso en aquellos casos donde las personas no estan en capacidad de valerse por sus propios medios para acudir ante los jueces, en este campo de accion sera importante la intervencion en defensa de los derechos fundamentales de los sujetos de especial proteccion constitucional. - El impulso de diálogos participativos sobre la protección de los derechos humanos. - La lucha contra la violencia intrafamiliar y la protección especial para las mujeres y los hombres que enfrentan situaciones de violencia y discriminación. - La lucha contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y la protección de los derechos de los niños y de las minorías; - Asimismo, pregonamos la universalidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y los principios de igualdad y solidaridad. PROYECCIONES EN MATERIA DE D.D.H.H. - Fortalecimiento de la vigilancia de las políticas y actuaciones que procuren la integridad de los derechos humanos, de la niñez y la adolescencia. - Acompañamiento y capacitaciones de las personas para que no se les vulneren sus derechos humanos, especialmente dirigido a Juntas de Acción Comunal, Colegios, entre otros. - Liderar la secretaria técnica de la mesa de participación de víctimas del conflicto para garantizar los DD HH de las víctimas. - Efectuar las intervenciones en garantia de los derechos y garantias fundamentales frente a los procedimientos administrativos que adelanten las diferentes entidades municipales, en especial en relacion con la Comisaria de Familia, a fin de garantizar la efectividad de los derechos de los menores, las mujeres y los integrantes del nucleo familiar.

11 VII. GESTION Y DEFENSA AMBIENTAL Es uno de los principales ejes de acción en un Municipio reconocido por su importancia ecológica, por tal motivo el actuar de la personería municipal se orientara a la intervención efectiva en sede administrativa, ante las autoridades del orden municipal, departamental y nacional que en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, tengan injerencia directa o indirecta con problemáticas ambientales, frente a las cuales el agente del Ministerio Público, efectuara el seguimiento e intervención respectiva. De igual manera sera fundamental en el actuar de la personería municipal, junto con los actores sociales, es así como lograremos que se integren de manera participativa, organismos no gubernamentales, juntas de acción comunal, entidades sin ánimo de lucro y veedurías ciudadanas que tengan como fin primordial, la guarda del derecho colectivo al medio ambiente y la vigilancia a la administración de los intereses, valores y bienes ambientales del Municipio de San Francisco- Cundinamarca. VIII. GARANTIA DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS EN EL MARCO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Es un eje de acción de la Personería Municipal la garantía de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios, por lo tanto la entidad generara espacios de participación con las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios en el Municipio, será también importante la orientación y elaboración de peticiones y recursos en vía gubernativa, que se tramiten ante las empresas prestadoras y ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, buscando siempre que se garanticen los derechos de los usuarios y el cumplimiento de las disposiciones normativas de la ley 142 de 1994 y demas normas concordantes.

12 IX. SEGUIMIENTO A LA DEPURACIÓN DEL SISBEN. La Personería Municipal junto con el Departamento Nacional de Planeación, D.N.P., la Defensoría del Pueblo y Contraloria de Cundinamarca, realizaremos un control preventivo y seguimiento al proceso de verificacion, validacion y exclusion de las bases de datos del SISBEN, a fin de garantizar los derechos fundamentales de las poblaciones vulnerables y de esta manera buscar la proteccion del patrimonio publico y la lucha contra la impunidad y corrupcion. De igual manera se procedera a requerir a los responsables del SISBEN en el Municipio de San Francisco para que se advierta de las posibles implicaciones Penales, Disciplinarias y Fiscales, a quienes utilizen, manipulen, o intervengan en el proceso de suministro de informacion al SISBEN, logrando de manera ilegal, beneficios o subsidios, sin contar con los requisitos de ley para el acceso a programas sociales. X. ACCIONES POPULARES. Dentro de los mecanismos de protección de los derechos constitucionales, la Carta de 1991 elevó a cánon constitucional: las denominadas acciones populares (art. 88, inciso primero, C.P.). Estos instrumentos buscan proteger esa categoría de derechos e intereses en cuanto se relacionan con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia y otros de similar naturaleza que se definan por el legislador. ( ) El carácter público de las acciones populares, implica que el ejercicio de las acciones populares supone la protección de un derecho colectivo, es decir, de un interés que se encuentra en cabeza de un grupo de individuos, lo que excluye motivaciones meramente subjetivas o particulares. No obstante, suponen la posibilidad de que cualquier persona perteneciente a esa comunidad, pueda acudir ante el juez para defender a la colectividad afectada, con lo cual se obtiene de manera simultánea, la protección de su propio interés. ( )

13 Otra característica esencial de las acciones populares es su naturaleza preventiva, lo que significa que no es ni puede ser requisito para su ejercicio, el que exista un daño o perjuicio de los derechos o intereses que se busca amparar, sino que basta que exista la amenaza o riesgo de que se produzca, en razón de los fines públicos que las inspiran. Desde su remoto origen en el derecho romano, fueron concebidas para precaver la lesión de bienes y derechos que comprenden intereses superiores de carácter público y que por lo tanto no pueden esperar hasta la ocurrencia del daño. ( ) La carencia de contenido subjetivo de las acciones populares implica que en principio, no se puede perseguir un resarcimiento de tipo pecuaniario en favor de quien promueve el reclamo judicial de un interés colectivo. Solamente, en algunos casos, el legislador ha previsto el reconocimiento de los gastos en que incurra la persona que actúa en defensa del interés público o de una recompensa, que de todas maneras no puede convertirse en el único incentivo que debe tener en mira quien debe obrar más por motivaciones de carácter altruista y solidario, en beneficio de la comunidad de la que forma parte. Ha afirmado la Corte "... su propia condición permite que puedan ser ejercidas contra las autoridades públicas por sus acciones y omisiones y por las mismas causas, contra los particulares; su tramitación es judicial y la ley debe proveer sobre ellas atendiendo a sus fines públicos y concretos, no subjetivos ni individuales". Dichos mecanismos buscan el restablecimiento del uso y goce de tales derechos e intereses colectivos, por lo que también tienen un carácter restitutorio. Estas acciones tienen una estructura especial que la diferencia de los demás procesos litigiosos, en cuanto no son en estricto sentido una controversia entre partes que defienden intereses subjetivos, sino que se trata de un mecanismo de protección de los derechos colectivos prexistentes radicados para efectos del reclamo judicial en cabeza de quien actúa a nombre de la sociedad, pero que igualmente están en cada uno de los miembros que forman la parte demandante de la acción judicial. ( ) Estima la Corte en relación con el artículo 12 acusado, que la finalidad de este precepto es no sólo la de permitir a la persona afectada en un derecho colectivo ejercer las acciones populares para obtener la protección de su derecho, sino además, extender esa facultad a aquellos funcionarios públicos que, como el Procurador, el Defensor del Pueblo y los Personeros tienen a su cargo la defensa de los derechos e intereses públicos 1 1 Sentencia C-215/99

14 De acuerdo a los argumentos esbozados por la Corte Constitucional, la accion popular, es por excelencia, la herramienta que mejor garantiza la proteccion de derechos colectivos, tales como el medio ambiente, la seguridad y salubridad, la moralidad administrativa, entre otros derechos colectivos definidos por el legislador, por ello la Personeria Municipal, efectuara el uso de esta importante herramienta de control y amparo, cuando quiera que particulares o entidades publicas, amenacen o vulneren los derechos colectivos de la comunidad san franciscana. DIEGO ROCHA IZQUIERDO PERSONERO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO

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