GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Manual de Organización y de Servicios
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- Alba Quintana Benítez
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1 GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey I.P.D.
2 GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN I. ORGANIGRAMA Consejo de Administración Dirección General Secretaría Administrativa Contraloria Interna Unidad Juridica Coordinación Ejecutiva Coordinación de Regiones Foráneas Coordinación de Saneamiento Dirección de Finanzas Dirección de Proyectos Sustentables Dirección de Ingeniería Dirección Comercial Dirección de Operación Dirección de Administración
3 II. MISIÓN Prestar con eficiencia, calidad y transparencia, los servicios para el manejo integral del agua, con sentido de responsabilidad social, a través de esquemas de atención con sistemas modernos y simplificados, e impulsando la mejora continua de sus recursos humanos, para garantizar a la población de Nuevo León, la satisfacción de las necesidades presentes y futuras con respecto al agua, promoviendo su uso racional y sustentable. III. VISIÓN En rumbo al 2021, continuar garantizando los servicios de agua a la comunidad de Nuevo León, con altos estándares de eficiencia en el manejo integral del recurso, manteniendo un sentido social y de compromiso con la transparencia, utilizando las mejores prácticas en materia de administración de los recursos humanos, materiales y financieros, buscando la mayor cobertura posible y con calidad de los mismos. 3 de 18
4 IV. ANTECEDENTES Y TIPO DE ORGANIZACIÓN El Gobierno del Estado concesiona la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado a "Compañía de Agua y Drenaje de Monterrey, S.A." intermediaria de "Monterrey Water- Works and Sewage, Limited" de Toronto, Ontario Canadá El Gobierno del Estado de Nuevo León, adquirió los bienes y derechos de la empresa extranjera y estableció un fideicomiso con el Banco Mercantil de Monterrey, S.A. para la administración del servicio Por decreto del Gobierno de Nuevo León se crea una Institución Pública Descentralizada: "Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D.", con el objeto de: Prestar el servicio municipal de agua y drenaje a los habitantes de la ciudad de Monterrey" SADM amplía su cobertura a todo el Estado de Nuevo León, ante la desaparición del organismo "SISTELEON" Se reforma la ley que crea una Institución Pública Descentralizada que tendrá por objeto prestar los servicios públicos de agua potable, no potable, residual tratada, agua negra, saneamiento de las aguas residuales, drenajes sanitario y pluvial a los habitantes del Estado de Nuevo León. V. ATRIBUCIONES Las atribuciones de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey son las contenidas en el decreto de creación y demás leyes aplicables: Ley que Crea la Institución Pública Descentralizada, SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY, con personalidad jurídica y patrimonio propio y domicilio en la Ciudad de Monterrey, mediante el decreto número 41 publicado en el Periódico Oficial en fecha 9 de Mayo de 1956 y modificaciones. Artículo 2.- La Institución tendrá por objeto prestar los servicios públicos de agua potable, no potable, residual tratada y agua negra, saneamiento de las aguas residuales y drenajes sanitario y pluvial a los habitantes del Estado de Nuevo León, conforme a las disposiciones de esta Ley, de la Ley de Agua Potable y Saneamiento para el Estado de Nuevo León, Ley de Hacienda para los Municipios de Nuevo León, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables. Para tal efecto, realizará la operación, mantenimiento y administración de las fuentes de abasto de agua subterránea y superficial, así como de las redes de conducción y distribución de las aguas, quedando facultado para la 4 de 18
5 formalización de los actos jurídicos necesarios para la consecución de su objeto, así mismo, impulsar y desarrollar la investigación para el aprovechamiento de todo subproducto que se genere en los procesos de potabilización, tratamiento y saneamiento de las aguas residuales. La Institución y los municipios podrán convenir su participación en el desarrollo de los servicios públicos indicados. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo tercero, para la prestación del servicio de drenaje pluvial, la Institución será el organismo rector en la elaboración de un plan maestro de la red de drenaje pluvial, de los proyectos de las obras, así como de la supervisión de las mismas hasta su entrega recepción al nivel de gobierno que corresponda para su operación y mantenimiento, sin que sea responsable de los costos que ello implique, los cuales estarán a cargo de la Federación, del Estado, de los Municipios y/o de los particulares que correspondan, salvo convenio en contrario. La Institución podrá prestar además servicios de asesoría técnica en el saneamiento de las aguas residuales, así como en el monitoreo y verificación de la calidad de éstas y en relación con todas las actividades y servicios que presta, a las personas físicas y morales, públicas o privadas que lo soliciten, cubriendo los interesados los costos que se originen por la prestación de los mismos, sin que se pueda estipular ningún tipo de subordinación ni dirección, respecto a la Institución. VI. SERVICIOS Nombre del servicio Área responsable Domicilio Cambio titular Contrato (Comercial e Industrial) Dirección Comercial de Agua y Drenaje de Monterrey OBISPADO. Matamoros 1717 pte. 1er. Piso, Col. Obispado, Mty N.L. C.P Medios de acceso e información del servicio Quejas y denuncias (teléfonos) Cambio titular Contrato (Doméstico) Dirección Comercial de Agua y Drenaje de Monterrey CONTRY- Av. Eugenio Garza Sada Sur No.3755, Centro Comercial la Silla, Col. Contry, Mty., N.L C.P FAMA- Blvd. Díaz Ordaz Pte. No.113, Col. La Fama, Sta. Catarina, N.L. C.P de 18
6 Nombre del servicio Área responsable Domicilio Medios de acceso e información del servicio Quejas y denuncias (teléfonos) Carta de no adeudo Contratación de Agua Potable y Drenaje Sanitario (Comercial e Industrial) Contratación de Agua Potable y Drenaje Sanitario (Doméstico) Pago de Recibo de Agua y Drenaje Tarifa Preferencial Dirección Comercial de Agua y Drenaje de Monterrey Dirección Comercial de Agua y Drenaje de Monterrey Dirección Comercial de Agua y Drenaje de Monterrey Dirección Comercial de Agua y Drenaje de Monterrey Dirección Comercial de Agua y Drenaje de Monterrey GUADALUPE- Av. Benito Juárez No. 4301, Col. Azteca, Gpe. N.L. C.P SAN MIGUEL- Prol. Ruiz Cortinez Ote. No. 240, Col. Industrial San Rafael, Gpe., N.L. C.P CENTRO- Juan Ignacio Ramón Pte. No. 331, Col. Centro, Mty. N.L. C.P LINCOLN- Av. Lincoln No. 5603, Col. Valle Verde 2do. Sector, Monterrey, N.L. C.P SAN NICOLAS- Av. Universidad Nte. No.900 Col. Chapultepec, San Nicolás de los Gza., N.L. C.P APODACA- Av. Encino No.701, Fracc. El Manantial, Apodaca, N.L. C.P PALACIO FEDERAL- Ave. Benito Juárez No.500, 2do. Piso del Palacio Federal, Gpe., N.L SUCURSAL 6 de 18
7 Nombre del servicio Área responsable Domicilio APODACA-Abasolo No. 352,Local A, Apodaca, N.L. C.P SUCURSAL JUAREZ- Arturo B. de la Garza No Col. Garza y Garza, Cd. Juárez N.L. C.P Medios de acceso e información del servicio Quejas y denuncias (teléfonos) Reparto de Agua Potable en Pipas Dirección de Operación de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey Matamoros 1717 pte, Colônia Obispado, Mty N.L Factibilidad de Servicio para Nuevos Desarrollos Dirección de Ingeniería de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey Jose Benítez 1820 Pte Colonia Obispado, Monterrey Nuevo Leon Solicitud de Proyectos para Nuevos Desarrollos Dirección de Ingeniería de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey Jose Benítez 1820 Pte Colonia Obispado, Monterrey Nuevo Leon Suministro de agua residual tratada. Dirección de Proyectos Sustentables de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey Matamoros 1717 pte, Colônia Obispado, Mty N.L VII. ESTRUCTURA ORGÁNICA I CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 1.0 DIRECIÓN GENERAL SECRETARIA ADMINISTRATIVA UNIDAD JURIDICA 7 de 18
8 1.0.3 CONTRALORÍA INTERNA COORDINACIÓN EJECUTIVA COORDINACIÓN DE SANEAMIENTO COORDINACIÓN DE REGIONES FORÁNEAS 1.1 DIRECCIÓN DE FINANZAS 1.2 DIRECCIÓN DE PROYECTOS SUSTENTABLES 1.3 DIRECCIÓN DE INGENIERÍA 1.4 DIRECCIÓN COMERCIAL 1.5 DIRECCIÓN DE OPERACIÓN 1.6 DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN VIII. FUNCIONES CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Conforme al artículo 9 de la Ley Que crea la Institución Pública Descentralizada "Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey", el Consejo de Administración, para el cumplimiento de los fines de la Institución, tendrá las más amplias facultades para pleitos y cobranzas, de dominio, administración, administración en materia laboral colectiva e individual y para actos de poder cambiario, en los términos de los artículos 2448 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, 11, 523, 692, 875 y 876 de la Ley Federal del Trabajo y 1, 2 y 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Estando facultado para delegar las mismas, sin que por ello se consideren sustituidas o restringidas, pero requerirá la autorización del Ejecutivo del Estado para: I. Enajenar o gravar los bienes inmuebles o inmovilizados que integran el patrimonio de la institución; II. Dar en arrendamiento los bienes inmuebles de la institución por un período que exceda de cinco años; 8 de 18
9 III. Expedir el Reglamento relativo a la prestación de los servicios a su cargo. IV. Proponer y aplicar las tarifas respectivas. Artículo 11.- El Consejo de Administración rendirá anualmente al Ejecutivo del Estado un informe sobre las labores realizadas durante el ejercicio anterior, sobre la marcha general de la Institución y sobre las cuentas de gestión. DIRECCIÓN GENERAL Área Superior Inmediata: Consejo de Administración El Director General de la Institución, para el adecuado despacho de los asuntos que le corresponden, podrá delegar en los servidores públicos de las unidades administrativas que lo auxilien, las facultades que con ese carácter tiene conferidas en la Ley que Crea Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey y en otros ordenamientos legales que sean aplicables, salvo disposición expresa en contrario, y conforme a lo que establece el presente Reglamento. Para la delegación de atribuciones que le corresponde, el Director General expedirá los acuerdos respectivos, sin que esto implique que no pueda intervenir en ellos cuando lo considere conveniente. Facultades del Director General conforme a la Ley de Crea la Institución Pública Descentralizada Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey son las siguientes: I. Representar a la Institución ante cualquier autoridad federal, estatal o municipal, o personas físicas o morales, públicas o privadas, con todas las facultades que correspondan a un apoderado general para actos de administración, actos de administración en materia laboral individual y colectiva, pleitos y cobranzas, poder cambiario y para actos de dominio limitado, este último exclusivamente para bienes muebles, en los términos de lo dispuesto por los artículos 2448 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, 11, 523, 692, 875 y 876 de la Ley Federal del Trabajo, 1, 2 y 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En todos los casos, para realizar actos de dominio sobre bienes inmuebles, el Director General se sujetará al acuerdo previo del Consejo de Administración de la Institución, en el que se especificarán los términos en que deberá formalizarse el acto jurídico que corresponda. Queda facultado para delegar poderes para pleitos y cobranzas y actos de administración en materia laboral individual y colectiva, sin que por ello se consideren substituidas o restringidas; II. Asistir a las sesiones del Consejo de Administración con voz, pero sin voto; 9 de 18
10 III. IV. Formular los proyectos relacionados con la prestación de los servicios, encomendando la realización de los estudios necesarios para el sustento técnico y financiero de su ejecución; Conocer y resolver de los asuntos de carácter administrativo y laboral relacionados con los recursos humanos de la Institución, otorgando los nombramientos correspondientes a los funcionarios de las áreas administrativas, técnicas y operativas de la misma, debiendo observar lo dispuesto por el artículo 156 de la Ley de Administración Financiera del Estado de Nuevo León; V. Presentar al Consejo de Administración de la Institución, a más tardar en el mes de octubre de cada año, los presupuestos de ingresos y egresos para el año siguiente, así como el programa de trabajo y financiamientos requeridos para el mismo periodo; VI. VII. Presentar al Consejo de Administración los estados financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior, dentro de los dos primeros meses del año; y, Las demás que le confieran el Consejo de Administración, ésta y las demás leyes y reglamentos vigentes en el Estado. SECRETARÍA ADMINISTRATIVA I. Facilitar y supervisar los procesos administrativos y logísticos de la Dirección General; II. Conducir y dar seguimiento a nivel institucional, a las estrategias en materia de innovación y competitividad, al proceso de planeación estratégica, evaluación del desempeño y el cumplimiento de objetivos, metas e indicadores de gestión, dando cuenta de los resultados al Director General y al resto de las áreas de la Institución; III. Proponer mecanismos de coordinación de las unidades administrativas de la Institución entre sí, a fin de optimizar los recursos, evitar la duplicidad de funciones, y mejorar la eficiencia administrativa; IV. Promover y supervisar las políticas y lineamientos institucionales en materia de gestión de la calidad y acreditaciones relativas, a través de la Gerencia correspondiente; V. Planear, coordinar y evaluar, en coordinación con el resto de la estructura organizacional, los programas relativos a mejora regulatoria, simplificación administrativa de procesos y trámites, adecuación al marco legal y normativo, proyectos de certificación y gestión de la calidad, y en general, aquellos programas o proyectos que logren mejores esquemas de operación administrativa y servicios al usuario interno y externo; VI. Preparar y administrar bases de datos, informes, presentaciones, análisis y estadísticas para uso de la Dirección General y otras áreas que lo requieran. 10 de 18
11 VII. Coordinar la atención de los asuntos de carácter regional, nacional e internacional que determine el Director General. VIII. Fungir como enlace institucional ante la Oficina Ejecutiva del Gobernador, para el seguimiento de las tareas asignadas tanto por dicha oficina, como por el resto de las unidades administrativas que de ella dependen (Secretaría Particular, Relaciones Públicas Institucionales, Asuntos Internacionales, Coordinacion Técnica de Gabinete y de Planeación, etc.). IX. Coadyuvar en las actividades de promoción y financiamiento del Voluntariado. UNIDAD JURÍDICA Garantizar que la administración general de SADM, en todos sus niveles, se desempeñe observando la correcta interpretación y aplicación de la Ley de la Administración pública en todos los contratos, convenios y acuerdos de cualquier naturaleza, a través de examinar, asesorar, aconsejar y/o intervenir jurídicamente en los asuntos que le son turnados por las diferentes áreas de la Institución Custodiar y controlar estrictamente la documentación de carácter legal de la Institución. I. Asesorar jurídicamente a las Direcciones y unidades administrativas en el desempeño de sus actividades para que las mismas se ajusten al marco legal que rige la actuación de la Institución, y en su caso, intervenir en la atención y resolución jurídica de los asuntos solicitados por cualquiera de las áreas que conforman la organización de SADM. II. Estudiar, analizar y emitir criterios para la correcta aplicación del Marco Legal aplicable en el desarrollo de las actividades diarias de la Institución, así como en las diversas situaciones de trabajo que se presenten, tales como Revisión de Contrato Colectivo, Procesos Internos de Trabajo, etc. III. Coadyuvar con la Dirección General y con las diferentes unidades administrativas de la Institución, en la elaboración y expedición de las opiniones, estudios, informes, oficios, dictámenes, circulares, resoluciones, contratos, convenios, opiniones técnicas, acuerdos y demás resoluciones que le corresponda atender a la misma. IV. Ejercer la Representación Legal de la Institución ante cualquier tipo de autoridad ya sea Federal, Estatal o Municipal, así como ante autoridades Judiciales, Administrativas, Del Trabajo,, Familiares, Mercantiles, Penales y/o de cualquier naturaleza, cuando SADM sea demandada, o en su defecto, cuando se constituya como parte actora en cualquier tipo de procedimiento, brindando el debido seguimiento de dichos asuntos hasta su resolución definitiva, en los términos de los poderes que se le otorguen para tal efecto. V. Coordinar la recepción y canalización al área o entidad correspondiente, de las quejas y denuncias ciudadanas, por infracciones a las disposiciones que establezcan los ordenamientos jurídicos aplicables. 11 de 18
12 VI. Supervisar, aprobar y en su caso autorizar cualquier comunicación escrita o contestación que a nombre de la Institución se produzca y que lleve alguna implicación de carácter jurídico. VII. Atender las peticiones de acceso a la información pública presentadas ante la Institución, de conformidad con lo establecido en la legislación y demás disposiciones vigentes (en base a su nombramiento como enlace de información, el cual es independiente a las atribuciones de la Unidad Jurídica). Así mismo, supervisar la política institucional en materia de transparencia (en caso de que exista y conforme a la misma le corresponda a la Unidad Jurídica dicha supervisión). CONTRALORÍA INTERNA I. Vigilar que los gastos, cuentas y administración de los recursos de la Institución se encaminen adecuadamente para el cumplimiento de sus objetivos, ajustándose en todo momento a lo que disponen la Ley de Creación, las leyes federales y estatales, los planes y presupuestos aprobados, así como otras disposiciones aplicables; II. Solicitar la información y documentación y efectuar los actos que se requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que le encomiende la Contraloría Interna del Ejecutivo u otras instancias fiscalizadoras; III. Participar en la elaboración, en coordinación con el área correspondiente, de los documentos de soporte de los diversos procesos internos de la Institución, y promover su actualización y mejora regulatoria; IV. Coordinar y supervisar el diseño y elaboración de formas y reportes para asentar las observaciones y recomendaciones resultantes de las auditorias externas e internas y para presentar las acciones correctivas y preventivas producto de las auditorias; V. Supervisar a las áreas de la Institución en la implementación y cumplimiento de la normatividad aplicable a los programas federales o de cualquier otra índole que se implementen en la misma; VI. Rendir un informe anual tanto al Consejo como a la Contraloría Interna del Ejecutivo; VII. Recomendar de forma general al Consejo, a la Dirección General, y en forma particular y específica, al resto de las unidades administrativas, de las medidas preventivas y correctivas que sean convenientes para el mejoramiento de la organización y funcionamiento de la Institución. 12 de 18
13 COORDINACIÓN EJECUTIVA I. Dar seguimiento a los acuerdos e instrucciones del Director General y facilitar la articulación y colaboración entre el resto de las Direcciones y Coordinaciones, para efectos de definición y ejecución de prioridades, instrumentación de líneas de acción y estrategias operativas; II. Dar seguimiento a los compromisos que se adquieran entre la Institución y las dependencias federales y estatales, los municipios y los sectores público, social y privado, en coordinación con las unidades administrativas de la Institución que sean responsables de su ejecución; III. Intervenir en la evaluación y dictamen técnico de los asuntos inherentes a obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios y demás asuntos similares, de forma previa a su presentación al Director General; IV. Evaluar técnicamente los programas y proyectos generales de operación hidráulica, mantenimiento, saneamiento, ingeniería y demás actividades relativas, promoviendo su desarrollo y mejora continua; V. Establecer vínculos permanentes de seguimiento de acuerdos y coordinación de estrategias con las instancias centrales y regionales de la Comisión Nacional del Agua, VI. Coordinar funcionalmente a las áreas responsables de apoyar a la Dirección General en la atención de los temas relacionados con Regiones Foráneas y Saneamiento. COORDINACIÓN DE SANEAMIENTO Área Superior Inmediata: Coordinación Ejecutiva I. Garantizar el desempeño óptimo y efectivo de las diversas unidades e instalaciones de tratamiento de aguas residuales instaladas en el Estado; II. Operar y supervisar los programas de aseguramiento y certificación de las aguas, biosólidos y subproductos de los procesos de saneamiento que opera la Institución; III. Definir y dirigir los proyectos de servicios externos en materia de tratamiento de aguas y aseguramiento de calidad del agua, de conformidad a lo establecido en la Ley de Creación; IV. Supervisar, a través de la Gerencia correspondiente, el funcionamiento del Laboratorio Central de Calidad del Agua, buscando alternativas para su mejora continua; 13 de 18
14 V. Representar al Organismo en los procedimientos de inspección y vigilancia, para el cumplimiento de la normatividad aplicable en cuanto a la calidad de aguas residuales vertidas por los usuarios, al sistema de drenaje sanitario operado por la Institución; VI. Intervenir, en coordinación con la Dirección de Proyectos Sustentables, en los proyectos de investigación, desarrollo y apropiación de tecnología aplicable al tratamiento de aguas residuales y aseguramiento de calidad de aguas y biosólidos, manteniendo coordinación con el Instituto del Agua de Nuevo León; VII. Promover el reusó de aguas tratadas en los sistemas productivos y áreas verdes del Estado, en coordinación con la Dirección de Proyectos Sustentables. COORDINACIÓN DE REGIONES FORANEAS Área Superior Inmediata: Coordinación Ejecutiva I. Supervisar la operación y administración eficiente de los sistemas de agua potable, drenaje sanitario y saneamiento, fuera de los municipios que integran el Área Metropolitana de Monterrey; II. Promover el desarrollo de proyectos de infraestructura hidráulica para mejorar y ampliar los servicios prestados en los Municipios fuera del Área Metropolitana de Monterrey; III. Promover y solicitar los estudios de exploración y geohidráulica para la búsqueda de nuevas fuentes de abastecimiento en los Municipios fuera del Área Metropolitana de Monterrey; IV. Supervisar el abasto de agua de calidad que cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas, así como el saneamiento correspondiente, en los Municipios fuera del Área Metropolitana de Monterrey; V. Llevar el control y seguimiento de los diferentes programas de obras en los Municipios fuera del Área Metropolitana de Monterrey; VI. Administrar eficientemente los recursos humanos y materiales de la Institución asignados en los Municipios fuera del Área Metropolitana de Monterrey. DIRECCIÓN DE FINANZAS I. Establecer la planeación financiera de la Institución, para lograr el mejor equilibrio entre la optimización de los recursos financieros y el cumplimiento de los objetivos de la Institución; II. Implementar las políticas y lineamientos de presupuesto y control de gasto, que permitan un uso eficiente de los recursos de la Institución, de acuerdo a los ordenamientos aplicables; 14 de 18
15 III. Asesorar a la Dirección General en la fundamentación de decisiones de carácter económico o financiero; IV. Desarrollar los estudios y análisis de carácter económico y financiero que coadyuven a una adecuada toma de decisiones; V. Conducir la implementación de programas de financiamiento que permitan la realización de los programas de obra de la Institución, conforme a los planes estratégicos de desarrollo; VI. Normar y establecer los sistemas integrales de registro y control contable, así como difundir la aplicación de criterios financieros de la Institución; VII. Coordinar la atención de los asuntos que se deriven de la observación de carácter económico y financiero, hechas por los órganos fiscalizadores de los diversos ámbitos de gobierno. DIRECCIÓN DE PROYECTOS SUSTENTABLES I. Coordinar la política de protección ambiental institucional que permita el desarrollo sustentable de SADM. II. Promover la venta de Agua Residual Tratada, mediante red ó pipas, para riego de áreas verdes ó procesos industriales, preservando el agua potable para consumo de la población. III. Dirigir la política de ventas de Agua Residual Tratada en coordinación con las áreas competentes, para concretar un contrato de venta de agua residual tratada. IV. Coordinar mediante el área responsable los convenios de aportación de obras que realicen particulares en materia de agua residual tratada, así como el pago por infraestructura ya construida y pendiente de liquidar. V. Buscar esquemas de ahorro mediante fuentes alternas. VI. Implementar la cogeneración de energía mediante la rehabilitación y puesta en operación de las plantas de cogeneración en PTAR Norte y PTAR Dulces Nombres con tecnología de lodos orgánicos e industriales, favoreciendo el ahorro de energía eléctrica y contribuyendo a la conservación del medio ambiente. VII. Incrementar el nivel freático de mantos acuíferos, mediante estudios geohidrológicos para la inyección adecuada de agua residual tratada. 15 de 18
16 VIII. Incrementar la participación de SADM en proyectos de apoyo a la sustentabilidad mediante un programa permanente de vinculación institucional, promoción ciudadana y coordinación interna. DIRECCIÓN DE INGENIERÍA I. Proyectar el crecimiento de los sistemas de agua potable, drenaje sanitario, saneamiento y agua residual tratada para satisfacer la demanda de los nuevos Usuarios de dichos servicios a corto, mediano y largo plazo; II. Diseñar y estudiar, en coordinación con las instancias que correspondan, las alternativas de nuevas fuentes de abastecimiento para la Zona Metropolitana de Monterrey y las distintas regiones del Estado; III. Realizar, a través de la Gerencia correspondiente, estudios para dictaminar la factibilidad de los servicios a los nuevos desarrollos habitacionales, comerciales e industriales, sometiéndolos al Comité que al efecto se establezca, para su aprobación o modificación, en su caso; IV. Elaborar, a través de la Gerencia correspondiente, proyectos ejecutivos de las obras de infraestructura de agua potable, drenaje sanitario, Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales y redes de servicio domiciliario, así como de los urbanizadores, particulares y otras entidades y dependencias que lo soliciten, de acuerdo a los procedimientos aplicables; V. Planear, ejecutar y supervisar, a través de la Gerencia correspondiente, y de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables, la adquisición de los derechos de propiedad, servidumbre, usufructo u ocupación, respecto de los bienes inmuebles privados en que deban alojarse infraestructuras para la prestación de los servicios públicos de competencia de la Institución; desarrollar labores de investigación para confirmar la información sobre la propiedad inmobiliaria de terceros, que permitan solventar procedimientos a cargo de otras áreas de la Institución; identificar los potenciales lotes de terreno que resulten o puedan resultar afectados por una obra de la Institución, estableciendo el alcance de la afectación en cuanto a superficie y ubicación, y en general, desarrollar en los términos más favorables para las partes, la regularización de la tenencia de los predios en donde se aloje infraestructura propiedad de la Institución; VI. Planear y supervisar, a través del área correspondiente, lo relativo a los sistemas de drenaje pluvial en el Estado, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos aplicables; VII. Realizar, a través de las áreas correspondientes, la supervisión, control técnico, administrativo y financiero de las obras que realice o financie la institución, con el fin de que se cumpla en tiempos, normas y especificaciones establecidas; VIII. Supervisar, a través de las áreas correspondientes, la integración de sistemas de información geográfica sobre el recurso agua en el Estado, para uso tanto interno como externo, y garantizar su constante actualización, en coordinación con las áreas de la Institución que correspondan. 16 de 18
17 DIRECCIÓN COMERCIAL I. Formular, conforme a lo que disponga la Dirección General, las políticas institucionales y directrices en materia comercial, y supervisar el cumplimiento de las políticas, objetivos y planes de gestión comercial a nivel institucional; II. Definir, preparar y documentar programas para mejorar la gestión comercial, planear y coordinar su incorporación en cada Gerencia Comercial y darles seguimiento con el fin de evaluar su efectividad; III. Dar seguimiento continuo y llevar controles sobre los niveles de recuperación de cartera, así como activar los planes y programas diseñados para este fin; IV. Definir, supervisar y dar seguimiento a los indicadores y esquemas de operación de las Gerencias Comerciales, a fin de detectar tendencias y evitar desviaciones de los objetivos definidos por la Dirección General; V. Informar los resultados de la gestión comercial a la Dirección General, y asegurar su difusión entre las diversas unidades administrativas; VI. Otorgar la información comercial que le requieran, en el ámbito de sus atribuciones, las diversas unidades administrativas, para el adecuado ejercicio de sus funciones; VII. Supervisar y controlar, a través de la Gerencia de Convenios, los procedimientos relacionados al cobro de Aportación, Depósitos en Garantía, Convenios Adicionales y Modificativos, Bonos, Reparaciones, etc. de acuerdo a la normatividad existente. DIRECCIÓN DE OPERACIÓN I. Planear, ejecutar y supervisar las actividades de operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, drenaje sanitario y agua residual tratada en el territorio del Estado, gestionando la aprobación de los recursos necesarios para cumplir con los objetivos operativos; 17 de 18
18 II. Definir y establecer, en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, políticas y estrategias para la extracción y el manejo del agua potable de las fuentes de abastecimiento, con el fin de garantizar en lo posible, el suministro continuo a la comunidad; III. Garantizar la calidad del agua potable que se entrega a los Usuarios, asegurando procesos eficientes de potabilización y control a través de pruebas y monitoreos de calidad en la red de distribución, en coordinación con el área de Saneamiento; IV. Planear y proponer a las instancias internas las acciones requeridas para desarrollar un crecimiento sostenido y sustentable en materia de agua potable y drenaje sanitario; V. Supervisar el funcionamiento de los hidrantes públicos, y verificar su respectivo mantenimiento; VI. Mantener en forma continua las acciones para la Reducción de Agua No Contabilizada mediante los Programas de Sectorización, Detección de Fugas y Cambio y Reubicación de Medidores. VII. Mantener la información permanente del Almacenamiento en Presas, Tanques y cualquier novedad relevante en la Operación de los Servicios de Agua Potable y Drenaje Sanitario. VIII. Dirigir los Proyectos de Telemetría y Automatización para todos los Sistemas de Agua Potable, Agua Residual Tratada, Red y Bombeos de Distribución, así mismo, los Planes y Proyectos de Actualización y Modernización. IX. Intervenir activamente en los Procesos de Revisión y Autorización de factibilidad de Introducción de Redes de Agua Potable y Drenaje en Nuevos Desarrollos de Obras Municipales y de Particulares. X. Ejercer las funciones de inspección y verificación que establece la Ley de Agua Potable y Saneamiento para el Estado de Nuevo León, en coordinación con las áreas competentes. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN I. Promover la eficiente administración de los recursos humanos y materiales de la Institución, y el desarrollo de los procesos de apoyo administrativo, mediante el establecimiento de medidas de control y estándares de desempeño que correspondan; II. Atender y supervisar, a través de la Gerencia correspondiente, los asuntos derivados de las relaciones laborales de los trabajadores adscritos a la Institución, promoviendo el desarrollo armónico de las relaciones obrero-patronales, en coordinación con las instancias que correspondan, y en términos del Contrato Colectivo y de los ordenamientos jurídicos y normatividad aplicable; III. Establecer, coordinar y actualizar, a través de la Gerencia correspondiente, los criterios, procedimientos y políticas generales de administración de los recursos humanos, relaciones laborales, compensaciones, capacitación, desarrollo organizacional, profesionalización, 18 de 18
19 seguridad industrial, seguridad e higiene laboral, evaluación y seguimiento de la gestión relativa al personal, así como atender las solicitudes de las unidades administrativas, para el suministro de los recursos humanos que se requieran, sustentados en los recursos presupuestales asignados para cumplir las metas y programas de la Institución; IV. Establecer, ejecutar y supervisar, a través de la Gerencia correspondiente, programas de mantenimiento preventivo y correctivo para que el equipo de transporte, bienes muebles e inmuebles y edificios e instalaciones se mantengan en adecuadas condiciones de operación, estableciendo las medidas de control necesarias para verificar que las asignaciones de vehículos, los gastos de combustibles, lubricantes, y mantenimiento, así como el uso que se le otorgue, sea el apropiado; V. Efectuar, a través de la Gerencia correspondiente, la adquisición de bienes y servicios que requieran las diversas unidades administrativas de la Institución, y elaborar los concursos, de acuerdo a los parámetros para adquisiciones de bienes y servicios que establezca la legislación correspondiente; VI. Mantener, supervisar y controlar la existencia de materiales en los distintos Almacenes de la Institución, proporcionados para la operación de los servicios públicos de su competencia, a través de la Gerencia correspondiente; VII. Evaluar, adquirir, operar actualizar, desarrollar y supervisar, a través de la Gerencia correspondiente, los programas informáticos de la Institución, así como proveer lo necesario para atender los requerimientos que en materia de tecnologías de la información, presenten las distintas unidades administrativas; VIII. Atender, fomentar y supervisar, a través de la Gerencia correspondiente, los asuntos relativos a comunicación social y programas de cultura del agua. 19 de 18
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