PROYECTO DE LEY DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Sus derechos, las obligaciones del Estado y la adecuación a la Convención de la ONU

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1 PROYECTO DE LEY DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Sus derechos, las obligaciones del Estado y la adecuación a la Convención de la ONU

2 sumario Iniciativa legislativa Fórmula legislativa: Ley general de las personas con discapacidad y de implementación de la convención sobre los derechos de la personas con discapacidad Por qué y para qué una nueva ley general de las personas con discapacidad? Porque la legislación peruana requiere cambios: la convención de la ONU y las leyes peruanas Estudio comparativo CDPD y legislación nacional Este material ha sido elaborado por SOCIEDAD Y DISCAPACIDAD Estudios, Asesoría e Integración de la Persona con Discapacidad Presidente: Javier Diez Canseco sodisperu@gmail.com Diseño y edición: Hiperactiva Comunicaciones Tel.: (01) Fotografía: archivo fotográfico Diario La República, CONFENADIP. Impreso en los talleres gráficos del Grupo La República Editado en Lima, marzo 2010 Hecho el Depósito Legal PROYECTO: Empoderamiento de las Personas con Discapacidad en base a los derechos establecidos en la CDPD y Adecuación de las leyes y políticas peruanas a lo establecido en la Convención. Proyecto y publicación realizados con el apoyo del Fondo por los Derechos de las Personas con Discapacidad (DRF) SU APOYO CON UNA FIRMA Los mismos derechos para todos Todos somos diferentes, pero muchos no lo perciben. En un aula escolar, unos son hábiles en matemáticas, otros en letras; unos son más sociables y sensibles, tienen una inteligencia emocional, mientras otros, una gran tonicidad muscular y habilidad deportiva o una motricidad fina, una inteligencia diferente. Cada uno es único. Las personas con discapacidad somos adicionalmente diferentes porque tenemos alguna disfunción más notoria que se acentúa o aminora según como nos trate nuestro entorno social. Es distinto caminar y moverse en sillas de rueda en una ciudad con rampas y ascensores, servicios higiénicos amplios y microbuses que nos permiten subir sillas de rueda. Es diferente el derecho a informarse, a la cultura y la diversión. Tenemos necesidad de contar con escuelas, maestros y material educativo accesible a las necesidades del alumno, vidente oyente o invidente o sordo, el primero usa un lenguaje oral y material escrito y el otro requiere adicionalmente de textos en braille y de libros orales o grabadora. La discapacidad es un tema que rebasa lo médico y se extiende al campo sociopolítico. Su incidencia es transversal a la sociedad y a como esta actúe. Por ello, la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ratificada por el Perú el 31 de diciembre del 2007 y vigente internacionalmente desde el 3 de mayo del 2008 establece que las personas con discapacidad (PCD) tienen los mismos derechos que los demás; señala también que tienen derecho a ser consultadas antes de la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas del Estado relacionados con ellas. En función de ello, presentaremos al Congreso de la República el Proyecto de Ley General de las Personas con Discapacidad y de Implementación de la Convención de la ONU, como una iniciativa legislativa ciudadana que debe contar con el respaldo de 57 mil ciudadanas y ciudadanos. Este proyecto de ley es resultado del trabajo coordinado de SODIS, la CONFENADIP y diversas organizaciones de PCD en el país. Contamos con tu firma en esta cruzada para construir un Perú para Todas y Todos y con los mismos derechos. Javier Diez Canseco

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4 Ley general de las personas con discapacidad CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Finalidad de la Ley La presente Ley tiene por finalidad establecer el marco legal para la promoción, protección y realización en condiciones de igualdad de los derechos de las personas con discapacidad, garantizando su inclusión y participación efectiva en la vida política, económica, social y cultural; así como para que el Estado implemente y garantice los derechos y obligaciones establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Artículo 2.- Definición de persona con discapacidad Las personas con discapacidad son aquellas que tienen una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales e intelectuales, que al interactuar con diversas barreras políticas, económicas, sociales y culturales, pueden impedir el ejercicio de sus derechos y su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones. Artículo 3.- Derechos de las personas con discapacidad Todas las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que el resto de la población. El Estado garantiza un entorno propicio, accesible y equitativo para su pleno disfrute sin discriminación. consultadas antes de la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas del Estado relacionados con ellas. j) El desarrollo progresivo de los derechos de las personas con discapacidad. Artículo 5.- Rol de la familia El Estado reconoce el rol de la familia en la inclusión y participación efectiva en la vida social de las personas con discapacidad, les presta orientación y capacitación integral sobre la materia, y garantiza su acceso a servicios y beneficios para su asistencia. Artículo 6.- Recursos del Estado El Estado asigna progresivamente los recursos presupuestales suficientes para la implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, y la promoción, protección y realización de los derechos de las personas con discapacidad. Los recursos humanos de los distintos sectores y niveles de gobierno encargados de la formulación, planeamiento y ejecución de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad deben contar con certificada capacidad y experiencia en la materia. Los derechos de las personas con discapacidad son interpretados de conformidad con los principios y derechos contenidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en los demás instrumentos internacionales sobre derechos humanos suscritos por el Perú. Artículo 4.- Principios de las políticas y programas del Estado Las políticas y programas de los distintos sectores y niveles de gobierno se sujetan a los siguientes principios: a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual y la independencia de las personas con discapacidad. b) La no discriminación de las personas con discapacidad. c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad de las personas con discapacidad. d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas. e) La igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. f) La accesibilidad. g) La igualdad entre el hombre y la mujer con discapacidad. h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. i) El respeto del derecho de las personas con discapacidad a ser 5 Uno de los principios en los que debe basarse las políticas públicas es en el respeto a la evolución de las facultades de los niños y niñas. 4

5 CAPITULO II DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Artículo 7.- Derecho a la vida y a la integridad personal Todas las personas con discapacidad tienen derecho a la vida y al respeto su integridad física y mental. Su participación en experimentos médicos o científicos requiere su consentimiento libre e informado. Artículo 8.- Derecho a la igualdad y no discriminación Todas las personas con discapacidad tienen derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminados por motivos de discapacidad. Es nulo todo acto discriminatorio por motivos de discapacidad que afecte los derechos de las personas. Se considera como tal toda distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de uno o varios derechos, incluida la denegación de ajustes razonables. No se consideran discriminatorias las medidas positivas encaminadas a alcanzar la igualdad de hecho de las personas con discapacidad. Artículo 9.- Capacidad jurídica Todas las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida, en igualdad de condiciones que las demás. El Código Civil determina y regula las circunstancias excepcionales en que, en el ejercicio de su capacidad jurídica, las personas con discapacidad requieran de un régimen especial de asistencia. Artículo 10.- Derecho a la libertad y seguridad personal Todas personas con discapacidad tienen derecho a la libertad y seguridad personal, en igualdad de condiciones que las demás. Nadie puede ser privado de su libertad en razón de discapacidad. Artículo 11.- Derecho a la vida independiente Todas las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente en la comunidad, en igualdad de condiciones que las demás. Los establecimientos que prestan atención a las personas con discapacidad deben promover y facilitar su inclusión familiar y social, evitando su aislamiento e internamiento permanente. Artículo 12.- Derecho a la participación en la vida política y pública Todas las personas con discapacidad tienen derecho a participar en la vida política y pública en igualdad de condiciones que las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluido el derecho a ser candidato, ejercer cargos públicos y desempeñar cualquier función pública, sin discriminación. Las PCD tienen derecho a ser consultadas antes de la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas del Estado relacionadas con ellas. No se puede restringir el derecho al voto por motivos de discapacidad. La Oficina Nacional de Procesos Electorales adopta las medidas necesarias para garantizar este derecho. Artículo 13.- Derecho de consulta Las autoridades de los diversos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Los procesos de consulta deben tener como objetivo llegar a un acuerdo o consentimiento sobre las medidas administrativas o legislativas propuestas y se desarrollan sobre la base de los principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia. CAPITULO III ACCESIBILIDAD Artículo 14.- Derecho a la accesibilidad Todas las personas con discapacidad tienen derecho a acceder, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, los medios de transporte, los servicios, la información y las comunicaciones, los cuales deben cumplir con los requisitos necesarios para poder ser utilizados por estas personas de la forma más autónoma y segura posible. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecen las condiciones básicas para garantizar la accesibilidad para personas con discapacidad en los distintos ámbitos sobre la base del principio de diseño universal. Artículo 15.- Accesibilidad del entorno urbano y las edificaciones Las municipalidades promueven, supervisan y fiscalizan el cumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con discapacidad en el entorno urbano y las edificaciones dentro de su jurisdicción. 5

6 Ley general de las personas con discapacidad Las municipalidades se obligan al cumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con discapacidad en el otorgamiento de licencias de construcción y de funcionamiento, bajo responsabilidad. Artículo 16.- Condiciones de las edificaciones públicas y privadas Las edificaciones públicas y privadas abiertas al público, incluidas las áreas comunes de los conjuntos residenciales, quintas y edificios multifamiliares, deben contar con ingresos, ambientes, circulación, mobiliario, servicios higiénicos, estacionamientos y señalización accesibles para personas con discapacidad. Cuando se organicen actividades y espectáculos públicos deben habilitarse y acondicionarse ingresos, áreas, ambientes y servicios higiénicos y señalizaciones accesibles para las personas con discapacidad. Artículos 17.- Viviendas para personas con discapacidad El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento promueve y regula el acceso preferente de las personas con discapacidad a los programas públicos de vivienda a su cargo otorgándoles una bonificación. Estos programas contemplan la construcción de viviendas accesibles para personas con discapacidad. Artículo 18.- Estacionamiento accesible Las municipalidades disponen la reserva de espacios para vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad en los estacionamientos públicos. Los establecimientos públicos y privados abiertos al público, que cuenten con zonas de estacionamientos, dispondrán la reserva de ubicaciones para vehículos conducidos o que transporten a personas con discapacidad. Artículo 19.- Accesibilidad en el transporte público terrestre Las empresas de transporte público terrestre de pasajeros cuentan con unidades accesibles para personas con discapacidad y personas adultas mayores. El Ministerio de Transporte y Comunicaciones promueve y regula la progresiva introducción de estos vehículos accesibles, de conformidad con el Plan Nacional de Accesibilidad. La importación de vehículos automotores de transporte colectivo de pasajeros (Categorías M2 y M3) que sean accesibles para personas con discapacidad, está exonerada del pago de derechos arancelarios, del Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo por siete años, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Los vehículos que prestan servicios transporte terrestre de pasajeros reservan asientos y espacios preferentes y de fácil El transporte público no está acondicionado para las personas con discapacidad. Además no se respeta la atención preferencial, ni los asientos reservados. acceso, debidamente señalizados, para su uso por personas con discapacidad. Las municipalidades supervisan y fiscalizan el cumplimiento de esta obligación. Artículo 20.- Accesibilidad en la comunicación El Estado garantiza a las personas con discapacidad el acceso y la libertad de elección respecto a los distintos formatos y medios utilizables para su comunicación. Estos incluyen la lengua de señas, el braille, la comunicación táctil, los macrotipos, la visualización de textos, los dispositivos multimedia, el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos y medios aumentativos o alternativos de la comunicación. Las personas con discapacidad tienen derecho a utilizar la lengua de señas, el braille u otros formatos o medios aumentativos o alternativos de comunicación en los procesos judiciales y en los procedimientos administrativos que siguen ante la administración pública y los proveedores de servicios públicos. Las entidades del Estado y los proveedores de servicios públicos, en coordinación con el CONADIS, garantizan la provisión de intérpretes idóneos para tal fin, quienes deben ser requeridos por las personas interesadas con la debida anticipación. Las entidades de la administración pública, los prestadores de servicios públicos, las administradoras de fondos de pensiones, y las entidades financieras y de seguros, remiten información, recibos y estados de cuenta en medios y formatos accesibles a los usuarios con discapacidad que lo soliciten. Artículo 21.- Accesibilidad en los medios de comunicación El Ministerio de Transportes y Comunicaciones promueve y regula las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad que deben garantizar los medios de comunicación, públicos y privados, así como los prestadores de servicios de telecomunicación. Los programas informativos, educativos y culturales transmitidos mediante radiodifusión por televisión y por cable, cuentan con intérpretes de lengua de señas o subtítulos. 6

7 5 Las nuevas tecnologías, son herramientas más fáciles de manipular, permiten una mayor autonomía y reducen su dependencia de las personas con discapacidad. Artículo 22.- Accesibilidad en las tecnologías de la información y la comunicación El Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones INICTEL, en coordinación con el CONADIS, promueve el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías de la información y la comunicación, incluida la Internet. Las entidades y empresas de la administración pública, las instituciones de educación superior y las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de información al consumidor y otros servicios a través de páginas web o portales de Internet, deben contar con opciones de acceso para que las personas con discapacidad por deficiencia visual puedan acceder a la información que contienen. Artículo 23.- Accesibilidad en la contratación de bienes, servicios u obras Las bases de los procesos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras en las empresas y las entidades del Estado, incluyen de manera expresa dentro las características técnicas de los bienes, servicios u obras a contratar, el cumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con discapacidad. Artículo 24.- Formación y capacitación en accesibilidad Las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, deben incluir asignaturas sobre accesibilidad y el principio de diseño universal en los currículos de sus facultades y programas para la formación de técnicos y profesionales en los campos del diseño y la construcción del entorno físico, las edificaciones, el transporte, las telecomunicaciones y las tecnologías de la información. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con el CONADIS y las universidades, realizan capacitaciones permanentes en materia de accesibilidad al personal profesional y técnico encargado del diseño, aprobación y ejecución de obras públicas y edificaciones de las municipalidades. 7

8 Ley general de las personas con discapacidad CAPITULO IV SALUD Y REHABILITACIÓN Artículo 25.- Derecho a la salud Todas las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación. Los Ministerios de Salud, de Defensa, del Interior, a través de sus programas y establecimientos de salud, y el Seguro Social de Salud - ESSALUD, garantizan el acceso de las personas con discapacidad a prestaciones de salud en todas sus especialidades, incluida la rehabilitación integral y la salud sexual y reproductiva. Artículo 26.- Atención en la comunidad Todas las personas con discapacidad tienen derecho a que la atención de su salud y su rehabilitación integral se preste dentro de la comunidad en la que viven, a través de los servicios y programas de salud generales y las instituciones de educación básica, sin perjuicio de la obligación del Ministerio de Salud de contar con servicios especializados. Artículo 27.- Seguros de salud y de vida Las aseguradoras están prohibidas de negarse a prestar cobertura de seguros de salud y de vida por motivos de discapacidad, presente, pasada o futura. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP garantiza el acceso de las personas con discapacidad a los productos y servicios ofertados por las aseguradoras, y supervisa que las primas de los seguros se fijen de manera justa y razonable, sobre la base de cálculos actuariales y estadísticos, y valoradas individualmente. Artículo 28.- Servicios de habilitación y rehabilitación Todas las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a servicios de habilitación y rehabilitación en materia de salud, empleo y educación, así como a servicios sociales. El Ministerio de Salud y los gobiernos regionales formulan, planean y ejecutan estrategias de rehabilitación basada en la comunidad con la participación de las personas con discapacidad, sus familias y su comunidad, en coordinación con los servicios de educativos, laborales y sociales correspondientes. Los Ministerios de Salud, de Defensa y del Interior, así como el Seguro Social de Salud-ESSALUD, cuentan con servicios de habilitación y rehabilitación relacionada con la salud en todos sus hospitales. Artículo 29.- Servicios de intervención temprana El Ministerio de Salud y los gobiernos regionales, en coordinación con los Ministerios de Educación y de Mujer y Desarrollo Social, formulan y ejecutan servicios de intervención temprana dirigidos a niños y niñas con discapacidad. 5 La seguridad social cubre parcialmente la atención a las PCD, a través de exclusiones, como prótesis y otras. Artículo 30.- Medidas de prevención El Ministerio de Salud y los gobiernos regionales formulan, planifican y ejecutan, en coordinación con el Seguro Social de Salud-ESSALUD y los establecimientos de salud de los Ministerios de Defensa y del Interior, acciones de prevención dirigidas a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas deficiencias y el agravamiento de las ya existentes entre las personas con discapacidad, incluidos los niños, las niñas y las personas adultas mayores. Artículo 31.- Medicamentos, tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria El Ministerio de Salud y los gobiernos regionales garantizan la disponibilidad y el acceso de las personas con discapacidad a medicamentos de calidad, tecnologías de apoyo, dispositivos y la ayuda compensatoria necesaria para su atención, habilitación y rehabilitación, tomando en cuenta su condición socioeconómica. 8

9 asistencia personal, los centros de atención intermedia y los centros residenciales, según las necesidades del asegurado. El Ministerio de Salud garantiza el ingreso de las personas con discapacidad en situación de pobreza a un sistema de aseguramiento gratuito que garantice prestaciones de salud, de rehabilitación y de apoyo de calidad. Artículo 33.- Apoyo a la investigación El Ministerio de Salud promueve y ejecuta investigaciones científicas en el ámbito de la discapacidad, con prioridad en el desarrollo de ayudas, dispositivos y tecnologías de apoyo. CAPITULO V EDUCACION Y DEPORTE Artículo 34.- Derecho a la educación Todas las personas con discapacidad tienen derecho a recibir una educación de calidad, con enfoque inclusivo, que responda a sus necesidades y potencialidades, en el marco de una efectiva igualdad de oportunidades. El Ministerio de Educación regula, promueve y garantiza su matrícula en las instituciones educativas públicas y privadas de las diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema educativo nacional. Ninguna institución educativa pública o privada puede negar el acceso o permanencia de una persona por motivos de discapacidad. El seguro escolar gratuito muchas veces se niega a brindar atención a los niños con discapacidad, por tratarse de enfermedades pre-existentes. Los servicios de medicina, habilitación y rehabilitación del Seguro Social de Salud - ESSALUD y los hospitales de los Ministerio de Defensa y del Interior los proporcionan directamente. Artículo 32.- Ingreso a la seguridad social El Seguro Social de Salud - ESSALUD garantiza el acceso de las personas con discapacidad a regímenes de aportación y afiliación regular y potestativa asequibles que garanticen prestaciones de salud, de rehabilitación y de apoyo, incluidas la atención domiciliaria, la Artículo 35.- Accesibilidad de las instituciones educativas El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales garantizan la adecuación física de la infraestructura, mobiliario y equipos de las instituciones educativas para la atención de las personas con discapacidad, así como la distribución de material educativo adaptado y accesible. El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales promueven y garantizan el aprendizaje del braille, la lengua de señas y otros modos, medios y formatos de comunicación en las instituciones educativas. Artículo 36.- Calidad del servicio educativo Las instituciones educativas de las diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema educativo nacional están obligadas a realizar las adaptaciones metodológicas y curriculares, así como los ajustes razonables necesarios, para garantizar el acceso y permanencia de los y las estudiantes con discapacidad. El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales garantizan la prestación de servicios de apoyo y acompañamiento para la 9

10 Ley general de las personas con discapacidad La mayoría de los Colegios Especiales públicos no cuentan con talleres adecuadamente acondicionados para dar una formación laboral adecuada a los jóvenes con discapacidad. Artículo 38.- Formación superior en discapacidad Las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, deben incluir asignaturas sobre discapacidad en los currículos de sus facultades y programas para la formación de técnicos y profesionales en los campos de la educación, el derecho, la medicina, la piscología, la administración y el trabajo social. Artículo 39.- Bibliotecas accesibles Las bibliotecas públicas del Estado y las de las universidades, institutos y escuelas superiores deben contar con instalaciones accesibles y material en formatos accesibles para las personas con discapacidad, incluido el braille y el libro hablado, así como con elementos técnicos que permitan el acceso de estas personas a la información general. 5 No basta con poner en las mismas aulas a todos. Es necesario implementar y acondicionar las aulas, que permitan una real inclusión educativa. inclusión de estudiantes con discapacidad, así como la formación y capacitación permanente del personal directivo, docente y administrativo en cuestiones relativas a la discapacidad y los derechos de las personas con discapacidad. Artículo 37.- Educación superior Las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, realizan ajustes razonables para garantizar el acceso y permanencia de las personas con discapacidad, incluida la adecuación de sus procesos de admisión. Estas instituciones deben reservar el cinco por ciento (5%) de las vacantes ofrecidas en sus procesos de admisión para la postulación de personas con discapacidad, quienes acceden a estos centros de estudio previa aprobación de la evaluación de ingreso. Las personas que se vean forzadas a interrumpir sus estudios superiores por la adquisición de una discapacidad, mantienen su matrícula vigente por un período de hasta cinco (5) años para su reincorporación, incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que cursan estudios superiores. Artículo 40.- Promoción del deporte El Instituto Peruano del Deporte promueve y coordina la participación de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales y especiales, y la formación y capacitación de técnicos, dirigentes y profesionales deportivos en cuestiones relativas a la práctica del deporte de las personas con discapacidad. Las federaciones deportivas nacionales y el Comité Olímpico Peruano promueven la participación de las personas con discapacidad en las distintas disciplinas deportivas a su cargo. Artículo 41.- Federaciones Deportivas Especiales Las Federaciones Deportivas Especiales son asociaciones civiles sin fines de lucro que desarrollan, promueven, organizan y dirigen la práctica deportiva de las personas con discapacidad en sus diferentes disciplinas y modalidades específicas, y promueven su participación en competencias internacionales. El CONADIS y el Instituto Peruano del Deporte promueven la creación de las correspondientes Federaciones Deportivas Especiales que demanden las diferentes discapacidades, a fin de que el Perú pueda integrarse al Comité Paralímpico Internacional y otros entes o instituciones del deporte para personas con discapacidad. El Instituto Peruano del Deporte asegura la disponibilidad de infraestructura, equipamiento y recursos necesarios para el desarrollo de la actividad deportiva de las personas con discapacidad. 10

11 Artículo 42.- Reconocimientos deportivos Los y las deportistas con discapacidad con calificación de alto nivel tienen derecho a recibir Los Laureles Deportivos del Perú y los demás premios, estímulos y distinciones que otorga el Instituto Peruano del Deporte y el Comité Olímpico Peruano, en igualdad de condiciones que los y las demás deportistas. Artículo 43.- Descuento en el ingreso a actividades deportivas, culturales y recreativas Las personas con discapacidad debidamente acreditadas tienen derecho a un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de la entrada a los espectáculos culturales, deportivos y recreativos organizados por las entidades del Estado. Este descuento es aplicable hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) del número total de entradas. Tratándose de espectáculos culturales, deportivos y recreativos organizados por empresas e instituciones privadas, el descuento es del veinte por ciento (20%) y hasta un máximo del diez por ciento (10%) del número total de entradas. CAPITULO VI TRABAJO Y EMPLEO Artículo 44.- Derecho al trabajo Todas las personas con discapacidad tienen derecho a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás, en un trabajo libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, y con condiciones de trabajo justas, seguras y saludables. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales promueven el respeto y el ejercicio de los derechos laborales de las personas con discapacidad, así como desarrollo de sus capacidades y habilidades, a través de la Oficina Nacional de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad y la Inspección del Trabajo. Artículo 45.- Servicios de empleo El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales incorporan a las personas con discapacidad en sus programas de formación laboral y actualización, así como en sus programas de colocación y de empleo. Estos programas garantizan a las personas con discapacidad orientación técnica y vocacional, e información sobre oportunidades de formación laboral y de empleo. Artículo 46.- Medidas de fomento del empleo El Ejecutivo y los gobiernos regionales promueven la adopción por parte de los empleadores públicos y privados 5 Solo un 8% del total de PCD en condiciones de trabajar tienen un empleo. de buenas prácticas de empleo de personas con discapacidad y de estrategias de gestión de las discapacidades en el lugar de trabajo, como parte integrante de una política nacional encaminada a promover las oportunidades de empleo para las personas con discapacidad. Los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera categoría que emplean personas con discapacidad, tienen una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas, en un porcentaje que es fijado por decreto supremo. Artículo 47.- Bonificación en los concursos públicos méritos En los concursos públicos de méritos convocados por las entidades y las empresas de la administración pública, independientemente del régimen laboral y de contratación, las personas con discapacidad que cumplan con los requisitos para el cargo y alcancen un puntaje aprobatorio, obtienen una bonificación del quince por ciento (15%) sobre el puntaje final obtenido. Las bases de los concursos consignan la aplicación de este beneficio bajo sanción de nulidad. 11

12 Ley general de las personas con discapacidad 5 El 70% de las PYMES de personas con discapacidad son informales, tienen tecnologías artesanales y no cuentan con acceso al financiamiento. De estas PYMES, la mayoría del personal percibe sueldos por debajo de la remuneración mínima vital. Las entidades y las empresas de la administración pública realizan ajustes en los procedimientos de selección y evaluación para garantizar la participación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás. Artículo 48.- Cuota de empleo Las entidades y las empresas de la administración pública, y los empleadores privados con más de cincuenta (50) trabajadores, están obligadas a emplear personas con discapacidad en una proporción no inferior al tres por ciento (3%) de la totalidad de su planilla. Las entidades y empresas de la administración pública que incumplen el porcentaje establecido en el párrafo anterior, reservan sus plazas presupuestadas vacantes de manera exclusiva para la contratación de personas con discapacidad hasta alcanzar la cuota, bajo responsabilidad. Las multas por el incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad serán destinadas al Fondo para la Inclusión Laboral de la Persona con Discapacidad. Artículo 49.- Fondo para la Inclusión Laboral de la Persona con Discapacidad El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo administra el Fondo para la Inclusión Laboral de la Persona con Discapacidad, cuyos recursos son intangibles y se destinan a financiar de manera exclusiva programas de formación laboral y actualización, así como de colocación y de empleo, de personas con discapacidad. Artículo 50.- Ajustes razonables para personas con discapacidad Las personas con discapacidad tienen derecho a ajustes razonables en el lugar de trabajo. Estas medidas comprenden la adaptación de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, así como la introducción de ajustes en la organización del trabajo y los horarios, en función de las necesidades del trabajador con discapacidad. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales prestan asesoramiento y orientación a los empleadores para la realización de ajustes razonables para personas con 12

13 5 La capacitación constituye uno de los factores más eficaces hacia la inclusión social y equiparación de oportunidades laborales para las personas con discapacidad. discapacidad en el lugar de trabajo. Los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera categoría tienen una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre los gastos por ajustes razonables para personas con discapacidad, en un porcentaje que es fijado por decreto supremo. Los empleadores deben realizar los ajustes razonables salvo cuando demuestren que suponen una carga económica excesiva, de conformidad con los criterios fijados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 51.- Readaptación profesional El Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud-ESSALUD cuentan con programas de readaptación y rehabilitación profesional para personas con discapacidad dirigidos a la obtención, el progreso y la conservación del empleo. Artículo 52.- Conservación del empleo Los servicios de readaptación y rehabilitación profesional del Seguro Social de Salud ESSALUD y del Ministerio de Salud deben procurar la reintegración al trabajo de la persona que contrae una discapacidad por accidente o enfermedad. El personal que adquiere una discapacidad durante la relación laboral tienen derecho a conservar su puesto de trabajo cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, ésta no es determinante para el desempeño de sus tareas. Caso contrario, en la medida que exista un puesto vacante, será transferido a otro que sea compatible con sus capacidades y aptitudes, y que implique menos riesgo para su seguridad y su salud. Artículo 53.- Promoción de la producción y comercialización de bienes y servicios El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el de la Producción promueven la producción y comercialización de bienes y servicios de personas con discapacidad, apoyando en su capacitación. Los gobiernos regionales y las municipalidades, provinciales y distritales, promueven la comercialización de los productos 13

14 14 Ley general de las personas con discapacidad

15 manufacturados por las personas con discapacidad, fomentando la participación directa de dichas personas en ferias populares, mercados y centros comerciales dentro de su jurisdicción. Las personas con discapacidad tienen preferencia en la instalación de módulos de venta en los locales de las entidades e instituciones de la administración pública. CAPITULO VII EMPRESAS PROMOCIONALES Artículo 54.- Definición de las Empresas Promocionales Las Empresas Promocionales de personas con discapacidad son aquellas constituidas como persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial, que cuentan al menos con un treinta por ciento (30%) de personal con discapacidad. El ochenta por ciento (80%) de este personal desarrolla actividades directamente vinculadas con el objeto social de la misma. Artículo 55.- Acreditación de las Empresas Promocionales El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo acredita a las Empresas Promocionales y fiscaliza el cumplimiento efectivo de la proporción de su personal con discapacidad. Artículo 56.- Preferencia a bienes, servicios u obras de Empresas Promocionales En los procesos de contratación de bienes, servicios u obras convocados por las empresas y las entidades del Estado, la Empresas Promocionales tienen preferencia en el caso de empate entre dos (2) o más propuestas. Las bases de los procesos de selección indican expresamente la aplicación de esta preferencia. Artículo 57.- Acceso a fuentes de financiamiento La Corporación Financiera de Desarrollo COFIDE y el Banco de la Nación promueven y canalizan, directamente o a través de intermediarios financieros, créditos y otras fuentes de financiamiento para las Empresas Promocionales. El Ministerio de la Producción administra un Banco de Proyectos con este fin. No menos del cinco por ciento (5%) de los recursos asignados por el Estado para el financiamiento de micro y pequeñas empresas se destina como mínimo a Empresas Promocionales. CAPITULO VIII NIVEL DE VIDA ADECUADO Y PROTECCION SOCIAL Artículo 58.- Beneficio en el pago del impuesto a la renta El Estado podrá ampliar anualmente el derecho, a las personas El Estado adoptará las medidas pertinentes a fin de crear una pensión no contributiva a su cargo, para las PCD mayores de edad incapacitadas para trabajar y que no tengan derecho a una pensión en el sistema público o privado. contribuyentes con discapacidad y los contribuyentes que ejercen la patria potestad, tutela o curatela de personas con discapacidad que no generen renta, a un número adicional de Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a las siete (7) que ya tienen derecho deducir anualmente, en el pago de su impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría. Artículo 59.- Pensiones por incapacidad para el trabajo y de orfandad Las personas beneficiarias de pensiones por incapacidad para el trabajo o de orfandad por incapacidad para el trabajo del Sistema Nacional de Pensiones establecido por el Decreto Ley que perciben una remuneración igual o menor al monto de su pensión, no ven afectado el cobro de sus pensiones. Igual derecho cuentan los beneficiarios de pensiones por incapacidad para el trabajo o de orfandad por incapacidad para el trabajo del régimen de la Caja de Pensiones Militar Policial y del régimen del Decreto Ley Artículo 60.- Pensiones no contributivas por incapacidad para el trabajo El Estado adoptará, concordante con lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las medidas pertinentes a fin de crear, para las personas con discapacidad mayores de edad que estén incapacitadas para trabajar y que no tengan derecho a una pensión en el sistema de pensiones público o privado, una pensión no contributiva a cargo del Estado equivalente a una remuneración mínima vital. La acreditación de la incapacidad para el trabajo se realizará de conformidad con las normas establecidas en el Sistema Nacional de Pensiones. La Oficina de Normalización Previsional es la entidad encargada de determinar el derecho a una pensión no contributiva. El Ministerio de Economía y Finanzas reglamenta el otorgamiento de este beneficio. Artículo 61.- Acceso a programas sociales y de alimentación Los programas sociales y de alimentación incorporan de manera preferente a las personas con discapacidad en condición de pobreza, sin tomar en consideración los requisitos de edad. 15

16 Ley general de las personas con discapacidad Artículo 62.- Importación de vehículos para uso de personas con discapacidad La importación de vehículos adaptados para el uso exclusivo de personas con discapacidad está exonerada del pago de derechos arancelarios, del Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo. El beneficio será aplicado hasta el valor CIF de diez mil dólares ($10,000) y el exceso está sujeto al pago de tributos. El CONADIS mantiene la inscripción y el registro de las organizaciones y personas naturales y jurídicas que accedan a este beneficio. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) remite semestralmente la información pertinente al CONADIS para tal fin. Las personas que acceden a este beneficio están impedidas de transferir la propiedad del vehículo en un lapso de dos (2) años. Artículo 63.- Importación de tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria La importación de tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria para personas con discapacidad, como sillas de rueda, prótesis y audífonos, está exonerada del pago de derechos arancelarios, del Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo. El CONADIS presenta anualmente al Ministerio de Economía y Finanzas una propuesta de actualización del listado de bienes sujetos al beneficio tributario. El CONADIS mantiene la inscripción y el registro de las organizaciones y personas naturales y jurídicas que accedan a este beneficio. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) remite semestralmente la información pertinente al CONADIS para tal fin. CAPITULO IX EL CONSEJO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Artículo 64.- Consejo Nacional de Inclusión e la Persona con Discapacidad El Consejo Nacional para la Inclusión de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad. Está constituido como un organismo público adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera. Constituye pliego presupuestario. 5 Las personas con discapacidad deben empoderarse, organizándose y participando activamente en la toma de decisiones que los involucra. Artículo 65.- Funciones del CONADIS El CONADIS tiene las siguientes funciones: a) Promover y proponer que en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas de todos los sectores y niveles de gobierno se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de las personas con discapacidad. b) Supervisar y evaluar las políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. c) Participar de la formulación y aprobación de los presupuestos sectoriales para asegurar que se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas transversales y multisectoriales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. d) Proponer, formular, planear, coordinar y supervisar la ejecución del Plan Nacional para la Inclusión de la Persona con Discapacidad. e) Promover y organizar los procesos de consulta a las organizaciones de personas con discapacidad, en coordinación 16

17 h) Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para las personas con discapacidad y sus familias, y de las organizaciones de personas con discapacidad existentes. i) Prestar apoyo técnico sobre cuestiones relativas a la discapacidad a las entidades u organismos de todos los sectores y niveles de gobierno. j) Requerir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad a las entidades u organismos de todos los sectores y niveles de gobierno. k) Interponer demandas de cumplimiento. l) Dirigir el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. m) Aprobar su Plan Operativo Anual y su presupuesto. n) Elaborar su Reglamento de Organización y Funciones. o) Las demás que le asigne la Ley y su Reglamento. Artículo 66.- Conformación del CONADIS El CONADIS está constituido por los siguientes miembros: Es deber del Estado hacer respetar el derecho y la dignidad de las personas con discapacidad. con los sectores y niveles de gobierno correspondientes. f) Promover y ejecutar campañas de sensibilización para la toma de conciencia respecto de las personas con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ellas. g) Promover, coordinar y ejecutar investigaciones sobre cuestiones relativas a la discapacidad y al desarrollo de bienes, servicios, equipos e instalaciones de diseño universal. a) La Presidencia del CONADIS, quien es designada por la Presidencia de la República. b) La Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros. c) Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. d) Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas. e) Un/a representante del Ministerio de Educación. f) Un/a representante del Ministerio de Salud. g) Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. h) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. i) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. j) Un/a representante del Ministerio de Defensa. k) Un/a representante del Ministerio del Interior. l) Un/a representante del Seguro Social de Salud-ESSALUD. m) Un/a representante elegido/a por las organizaciones de personas con discapacidad asociada a una deficiencia física. n) Un/a representante elegido/a por las organizaciones de personas con discapacidad asociada a una deficiencia auditiva. o) Un/a representante elegido/a por las organizaciones de personas con discapacidad asociada a una deficiencia visual. p) Un/a representante elegido/a por las organizaciones de personas con discapacidad asociada a sordoceguera. q) Un/a representante elegido/a por las organizaciones de personas con discapacidad asociada a una deficiencia mental. r) Un/a representante elegido/a por las organizaciones de personas con discapacidad asociada a una deficiencia intelectual. s) Un/a representante elegido/a por las organizaciones de personas con discapacidad de las Fuerzas Armadas y Policiales. t) Un/a representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. u) Un/a representante de la Asociación de Municipalidades del Perú. 17

18 Ley general de las personas con discapacidad 5 El 81% de personas con discapacidad no ha recibido nunca rehabilitación (OPS-INR, 1993). Es obligación de los Gobiernos Regionales y Locales coordinar y supervisar la ejecución del Plan Nacional para la Inclusion de las PCD en su jurisdicción. (5) años en reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad. La Presidencia del CONADIS es titular del pliego presupuestal y ejerce la representación legal de la institución. Asiste a las sesiones del Consejo de Ministros con voz pero sin voto. Artículo 68.- Secretaría Ejecutiva del CONADIS La Secretaría Ejecutiva del CONADIS es el órgano de gestión del CONADIS. Es designada por el Pleno del Consejo. 18 Las personas titulares de los sectores y entidades que conforman el CONADIS deben reunirse una vez al año para la aprobación del Plan Operativo Anual. Artículo 67.- La Presidencia del CONADIS La Presidencia del CONADIS es designada por el Presidente de la República de una terna propuesta por la Presidencia del Consejo de Ministros. La selección de la terna se realiza mediante concurso público de méritos. Los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad participan en el comité de selección. Para asumir la Presidencia del CONADIS se requiere poseer experiencia de gestión y una trayectoria mínima de cinco Artículo 69.- Recursos del CONADIS Son recursos del CONADIS los siguientes: a) Los recursos asignados por el Estado debidamente determinados en las partidas del Presupuesto del Sector Público. b) El siete por ciento (7%) de de los ingresos brutos provenientes de la venta de los boletos o comprobantes de los juegos de lotería. c) Los recursos directamente recaudados. d) Los recursos provenientes de la cooperación internacional. e) Las donaciones y legados. f) Los recursos provenientes de las colectas que organice oficialmente.

19 El CONADIS goza de similares prerrogativas y exoneraciones a las que tienen las demás entidades u organismos del Estado. CAPITULO X GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES Artículo 70.- Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad Los gobiernos regionales contemplan en su estructura orgánica una oficina de atención a las personas con discapacidad (OREDIS) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Las OREDIS tienen las siguientes funciones: a) Promover y proponer que en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas regionales se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de las personas con discapacidad. b) Supervisar y evaluar las políticas y programas regionales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. c) Participar de la formulación y aprobación del presupuesto regional para asegurar que se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas transversales y multisectoriales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. d) Coordinar y supervisar la ejecución del Plan Nacional para la Inclusión de la Persona con Discapacidad en la región. e) Promover y organizar los procesos de consulta de carácter regional. f) Promover y ejecutar campañas de sensibilización para la toma de conciencia respecto de las personas con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ellas. g) Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para las personas con discapacidad y sus familias. h) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo competente. Artículo 71.- Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad Las municipalidades, provinciales y distritales, contemplan en su estructura orgánica una oficina de atención a las personas con discapacidad (OMAPED) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento A pesar de los esfuerzos a mejorar la calidad de vida de las PCD, en todo el mundo, las personas con discapacidad aún se enfrentan diariamente a las violaciones de sus derechos. y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Las OMAPED tienen las siguientes funciones: a) Promover y proponer que en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas locales se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de las personas con discapacidad. b) Supervisar y evaluar las políticas y programas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. c) Participar de la formulación y aprobación del presupuesto local para asegurar que se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. d) Coordinar y supervisar la ejecución del Plan Nacional para la Inclusión de la Persona con Discapacidad en la localidad. e) Promover y organizar los procesos de consulta de carácter local. f) Promover y ejecutar campañas de sensibilización para la toma de conciencia respecto de las personas con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ellas. g) Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para las personas con discapacidad y sus familias. h) Administran el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción. i) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo competente. Artículo 72.- Coordinación con el CONADIS El CONADIS coordina con los gobiernos regionales y las municipalidades la efectiva implementación de la presente Ley en sus jurisdicciones. Les presta asesoría técnica y capacitación para el ejercicio de sus funciones, centraliza la información referida a las personas con discapacidad, y promueve la participación activa de las organizaciones de personas con discapacidad en dichos ámbitos. 19

20 Ley general de las personas con discapacidad El gran reto de la sociedad peruana, es erradicar los obstáculos de las PCD, logrando su integración social, educativa y sobretodo su inserción laboral. CAPITULO XI CERTIFICACIÓN, REGISTRO Y ESTADÍSTICA Artículo 73.- Certificación de la discapacidad El certificado de discapacidad acredita la condición de persona con discapacidad y es otorgado por todos los hospitales de los Ministerios de Salud, de Defensa y del Interior, y el Seguro Social de Salud - ESSALUD. La evaluación, calificación y la certificación son gratuitas. La evaluación de la discapacidad está a cargo de un equipo multidisciplinario conformado por al menos un médico especialista, un psicólogo y un trabajador social. Artículo 74.- Falsificación de certificados El personal que otorgue certificados falsos respecto del grado y/o la existencia o no de discapacidad alguna, incurre en el delito de falsificación regulado en el artículo 431 del Código Penal. Artículo 75.- Registro Nacional de la Persona con Discapacidad El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del CONADIS, compila, procesa y organiza la información referida a las personas con discapacidad, así como de las organizaciones que las representan, trabajan o se relacionan con ellas. Contiene los siguientes registros especiales: a) Registro de personas con discapacidad. b) Registro de organizaciones que representan a las personas con discapacidad. c) Registro de organizaciones conformadas por personas con discapacidad. d) Registro de personas naturales o jurídicas u organizaciones que brindan atención, servicios y programas a personas con discapacidad. e) Registro de personas naturales o jurídicas importadoras o comercializadoras de bienes o servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad. f) Registro de sanciones por el incumplimiento de la Ley. g) Otros que acuerde el CONADIS. La inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad es gratuita. La información referida al Registro de personas con discapacidad es de carácter confidencial y sólo puede ser usada con fines estadísticos, científicos y técnicos. El Reglamento del CONADIS establece los requisitos y procedimientos para la inscripción en los registros especiales. Las OMAPED realizan el registro de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan, trabajan o se relacionan con ellas, de manera descentralizada. La información del Registro es remitida a las OREDIS y el CONADIS para su procesamiento y difusión. Artículo 76.- Información estadística El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y las entidades u organismos de los diferentes sectores y niveles de gobierno, en particular en los ámbitos de salud y educación, incorporan en sus censos, encuestas y registros estadísticos un rubro sobre la situación de las personas con discapacidad. La información recopilada es remitida al CONADIS para su procesamiento y difusión y debe ser tomada en cuenta por todos los sectores y niveles de gobierno en la formulación, el planeamiento y la ejecución de sus políticas y programas. El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) participan en la actualización del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, en coordinación con el CONADIS, las OREDIS y las OMAPED. CAPITULO XII SANCIONES Artículo 77.- Sanciones por el incumplimiento de la ley El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ley da lugar a la aplicación de una sanción de amonestación o multa, de hasta doce (12) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cuya escala será determinada por Reglamento atendiendo a la gravedad de la falta. Artículo 78.- Entidad competente Los gobiernos regionales y las municipalidades son las encargadas de sancionar el incumplimiento de la presente Ley en el ámbito de sus competencias. Los gobiernos regionales son competentes para sancionar el incumplimiento de las normas de salud, educación, empleo, 20

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