Preguntas relacionadas con la aplicación del DB SU

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2 Preguntas relacionadas con la aplicación del DB SU Preguntas relacionadas con la Sección SU 1 Seguridad frente al riesgo de caídas Referencia Asunto II Ámbito de aplicación Alcance de la aplicación del DB SU al cambio de uso de un establecimiento con reforma parcial del mismo Pregunta Respuesta En un cambio del uso característico de un edificio o de un establecimiento, el DB SU debe aplicarse al conjunto del mismo o únicamente a aquellas partes o elementos que vayan a ser objeto de las obras? Conforme al artículo 2.6 del CTE (Parte 1) "... en todo cambio de uso característico de un edificio o establecimiento existente se deberá comprobar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE". Por tanto, las obras a realizar en dichos cambios de uso deberán incluir las necesarias para que el conjunto del edificio o establecimiento cumpla, no solo las exigencias básicas de seguridad de utilización, sino todas las que establece el CTE. Esto supone que hay que aplicar el DB SU al conjunto del edificio o del establecimiento en cuestión. SU Barreras de protección en el interior de viviendas SU 1-4 Medición de la anchura útil de las mesetas y de los tramos de escalera Las condiciones de los apartados a) y b) que establecen condiciones de seguridad para las barreras de protección, dirigidas a los niños, son aplicables a las barreras existentes en el interior de las viviendas? Son aplicables a las barreras existentes en cualquier zona de los edificios de viviendas, tanto en las zonas comunes, como en el interior de las viviendas. En los tramos de escalera curvos y en las mesetas con giro en el recorrido cómo debe medirse la anchura útil? La anchura útil de una escalera debe medirse, tanto en los tramos como en las mesetas, según la perpendicular en cada punto a la línea que define la trayectoria del recorrido. En las mesetas en las que dicha trayectoria experimente un giro (generalmente de 90º o de 180º) se considera que dicha trayectoria queda definida por el arco de circunferencia cuyo centro se sitúa en el punto de quiebro del borde interior de la escalera. Conforme a esto, en mesetas con giro a 90º el límite exterior de la anchura útil sería un cuarto de circunferencia y en mesetas con giro a 180º dicho límite sería una semicircunferencia, pudiendo el diseño ajustarse a dichas formas, aunque lo más frecuente son los trazados rectos. SU , tabla 4.1 (DB SI 3-4.2, tabla 4.1) Reducción del ancho mínimo de escaleras en edificios existentes para posibilitar la instalación de un ascensor Puede admitirse una reducción del ancho mínimo de escaleras en edificios existentes, cuando dicha reducción sea necesaria para instalar un ascensor? Puede admitirse que la instalación de un ascensor en una escalera suponga una reducción de hasta un 10% de la anchura mínima admisible (1,00 m) siempre que: - La anchura útil resultante para la escalera cumpla con el criterio de dimensionamiento establecido en la tabla 4.1 de DB SI La instalación del ascensor responda a la adecuación del edificio a la reglamentación vigente sobre accesibilidad para personas con discapacidad, y 40

3 Preguntas relacionadas con la Sección SU 1 Seguridad frente al riesgo de caídas Referencia Asunto Pregunta Respuesta - Se propongan medidas compensatorias de adecuación o de mejora de las condiciones de seguridad de la escalera que se estimen suficientes, por ejemplo, instalación de extintores, de alumbrado de emergencia, etc. SU Uso de una escala fija como acceso a un almacén Se puede disponer una escala fija conforme al artículo SI como único acceso a un almacén de un establecimiento comercial? No. Puede disponerse una escalera de uso restringido conforme al artículo SU 1-4.1, si únicamente va a ser utilizada por no más de 10 personas vinculadas al establecimiento, pero no una escala fija, elemento que solo puede disponerse para que personal especializado y autorizado acceda a lugares de difícil acceso: una cubierta, una antena, una instalación, etc. 41

4 Preguntas relacionadas con la Sección SU 2 Seguridad frente al riesgo de impacto o atrapamiento Referencia Asunto Pregunta Respuesta SU Riesgo de impacto en la apertura de puertas de zonas de ocupación nula La apertura de puertas de zonas de ocupación nula hacia pasillos precisa cumplir lo que establece el punto 1 del artículo SU 2-1.2? Dicho punto no se considera aplicable a la apertura de puertas de zonas de ocupación nula definidas en DB SI Anexo A, dado que la presencia ocasional de personas en ellas hace muy improbable el riesgo de impacto que se pretende evitar. En el caso particular de las puertas de trasteros de edificios de viviendas (zona de ocupación nula) dicha probabilidad es aún más remota, dado que las dimensiones y el contenido de un trastero hacen que lo habitual sea utilizarle manteniendo su puerta abierta. 42

5 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN S Recopilación de consultas recibidas en el CSCAE entre junio de 2006 y noviembre Y que forman parte de los sucesivos envíos al Ministerio de Vivienda para su reconocimiento oficial. DB SU SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN - 1 -

6 DB SU SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE CAIDAS (SU-1) DB SU-1 Rampas. DAV Nº /01/2007 Si las pendientes y condiciones de rampa de la tabla del apartado 4.3 (página 15 de DAV SU) es para usuarios de silla de ruedas, la de la página anterior para quién es? Se refiere a rampas de uso general para circulación, pero no considerarse como aptas para seguridad de uso para usuarios con sillas de ruedas, que deberá en estos casos aplicarse el apartado 4.3. DB SU-1 Rampas. Nº /10/2006 En DB SU-1, menciona la pendiente máxima de una rampa, la cual es del 12%, salvo que este prevista para la circulación de vehículos en aparcamientos compatible con la circulación de personas, en cuyo caso puede llegar al 18%... DB SU-1 Mesetas rampas y El DB SU-1 hace referencia a rampas de uso peatonal. Por lo tanto no regula la rampa de uso exclusivo para coches. Si esta última rampa se utilizase para evacuación de personas debería en este caso tener una pendiente no superior al 18%. Todas las rampas de uso exclusivo para circulación de coches, estén dentro o a la entrada del aparcamiento, no se regulan por el DB SU. Sí, la anchura de la rampa que se utilice para personas y coches debe considerar la anchura reglamentaria para la circulación de éstos más la anchura de 0,80 m para los peatones, con separación visual (señal en el pavimento) o bordillo. Nº /04/2007 En el apartado habla de separarse 400mm de un pasillo. Lo indica para personas no familiarizadas con el edificio. Es de aplicación en un edificio de viviendas en las zonas comunes? Hablamos para el habitual caso de una escalera que llega a un pasillo distribuidor de acceso a viviendas. En un zaguán de acceso en edificios de viviendas donde sea necesario salvar un desnivel con rampa de la entrada al ascensor, que apartado se aplica: el apartado a o se aplica el caso que zonas de uso general, donde habla de p<12%? No es de aplicación en edificios de viviendas. La segunda pregunta debe contestarse en el sentido de que como mínimo debe aplicarse el apartado a, o bien la normativa de accesibilidad aplicada en la correspondiente comunidad autónoma

7 DB SU-1 Decreto seguridad salud y Nº /10/2006 El CTE deroga lo que establece el decreto de seguridad y salud en los puestos de trabajo referente a escaleras o por el contrario continua en vigor? No, el CTE no deroga el decreto 486/97 y por consiguiente continúa en vigor. DB SU-1 Escaleras compensadas Nº /07/2006 Se pueden proyectar escaleras de uso restringido que sean compensadas? Sí pueden ser compensadas si se cumple el punto Asimilables a escaleras con trazado curvo. Sólo se admite el no cumplimiento de las dimensiones de los peldaños en el caso de mesetas partidas con peldaño a 45º (4.1.3.) DB SU-1 Escaleras compensadas Nº /02/2007 Me han comentado que según el nuevo código técnico, no se pueden realizar escaleras compensadas ni abanicos. Yo he revisado el texto y no he encontrado nada al respecto. Agradecería cualquier comentario que me permitiera salir de dudas. Gracias. En el CTE se regulan las escaleras en el DB-SU1, las de "uso restringido" en el apartado 4.1 y las de "uso general" en el apartado 4.2. Por tanto cualquier escalera que cumpla dichas condiciones de diseño seria admisible. DB SU-1 Escaleras Nº /01/2007 Una escalera general de edificio de viviendas puedo realizarla con 2 peldaños + meseta + 13 peldaños + meseta + 2 peldaños o por el contrario tengo que colocar como mínimo 3 peldaños. De acuerdo con lo indicado en el apartado del DB-SU-1 en las escaleras de uso general cada tramo tendrá 3 peldaños como mínimo salvo que sea un caso admitido en el punto 3 del apartado 2 de la misma sección (su-1). En dicho apartado se exime de la prohibición de disponer un escalón aislado o dos consecutivos a las zonas comunes de los edificios de "uso residencial vivienda". Consecuentemente el diseño de escalera que indicas es valido cumpliendo, lógicamente, el resto de condiciones que se establecen en el mismo documento básico y en las normas de habitabilidad y diseño de la comunidad valenciana (HD- 91)

8 DB SU-1 Uso restringido Nº /11/2006 En el anejo a del DB seguridad de utilización del CTE, se define el "uso restringido" como zonas limitadas a un máximo de 10 personas que tienen el carácter de usuarios habituales. Es poco probable que en las zonas de circulación de un edificio de viviendas coincidan más de 10 usuarios habituales (salvo en edificios muy grandes). debo interpretar que "todas " las zonas de circulación de un edificio de viviendas son de uso "restringido"? Si no es así, qué zonas se deben tomar como uso restringido de un edificio de viviendas? Dichos espacios comunes no se deben considerar de uso restringido. Para ello basta con ver el apartado 2.3 del DB-SU1 que los distingue como zonas diferentes en los casos que reseña. Por tanto se debe aplicar textualmente lo dicho en el anejo a del d DB-SU en relación con el concepto "limitado", concepto distinto y mucho mas estricto que "probable". Serían zonas de uso restringido además del interior de las viviendas, por ejemplo los cuartos de instalaciones con acceso limitado a los técnicos, etc. DB SU-1 Resbaladicidad Nº /06/2007 En el punto 1.2 (resbaladicidad de suelos) de la sección su1 remite al anejo a de la norma UNE-ENV 12633:2003 para determinar el valor de RD, pero esta norma explica métodos de ensayo en laboratorio. Debemos exigir certificado de los pavimentos que queramos colocar en obra? Cómo podría determinarse la clase de un suelo hecho in situ en cuanto a su resbaladicidad? Sí, deben solicitarse y prescribirse las condiciones de resbaladicidad del suelo proyectado y exigir el certificado de las pruebas y la clasificación de los materiales. Si el pavimento está hecho in situ se deberá tener un certificado de la resbaladicidad del material de acuerdo con el procedimiento de ejecución y acabado final tipo o efectuar uno in situ posible, pero es difícil y complicado. DB SU-1 Resbaladici dad DB SU-1 Barreras de protección Nº /07/2007 Cómo puede justificarse la resbaladicidad de suelos realizados in situ, por ejemplo el hormigón fratasado de un parking? Es posible promover algún tipo de ensayo in situ que permita justificar su cumplimiento? Sí. Se puede encargar a un laboratorio homologado el ensayo in situ de acuerdo con la norma une. No obstante también puede hacerse un ensayo general de la tipología del pavimento independientemente de la colocación en el edificio y aplicado de acuerdo con las características de la muestra del pavimento analizado. Nº /09/2007 1) El apartado del DB SU-1 establece las características constructivas que deben reunir las barreras de protección situadas en zonas comunes de edificios de uso residencial vivienda, sin embargo no especifica qué características deben reunir las barreras de protección dentro de las viviendas. Se ha de interpretar que las barandillas de los balcones en edificios de viviendas no precisan cumplir estas mismas características? - 4 -

9 2) Por qué la monografía del CSCAE sobre el DB SU especifica que las barreras de protección no serán escalables entre 2,20 m y 0,50 m de altura cuando el apartado del DB-SU1 especifica entre 0,20 m y 0,70 m? Respecto del DAV SU es un error de transposición o tipográfico ya controlado y que se ha incluido en el listado de errores. Debe ser evidentemente entre 0,20 m y 0,70 m. Con referencia a las barandillas de los balcones correspondientes al uso exclusivo de las viviendas, el CTE no contempla regulación alguna, si bien es cierto que existen ordenanzas municipales o códigos de habitabilidad en muchos municipios o CCAA Que lo regulan. Se considera un lapsus del CTE que debería contemplar el riesgo de estos balcones en edificios de viviendas concretamente. Es opinión del CSCAE Que deberá aplicar los parámetros del su 1 en los balcones de viviendas. DB SU SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE IMPACTO O DE ATRAPAMIENTO (SU 2) DB SU-2 Impactos. Niveles. Nº /01/2007 Aún no disponemos de la norma une en 12600:2003. Sabrían decirnos a qué valores corresponden un impacto de nivel 2 y un impacto de nivel 3, y qué vidrios se pueden utilizar para cumplir con cada uno de estos valores? Existe la norma une 12600:2003 y los valores hacen referencia a las condiciones de ensayo elementos de impacto 50 kg y caída desde diferentes alturas para nivel 1 de altura, mm para nivel 2 de altura, 450 mm. Para nivel 3 de altura, 319 mm. DB SU SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE APRISIONAMIENTO (SU 3). DB SU-3 Accesibilidad en silla de ruedas Nº /12/2006 En la sección su 3, artículo 1.2 habla del riesgo de aprisionamiento en pequeños recintos, tal y como lo entiendo parece querer decir que es necesario que una silla de ruedas pueda girar, por ejemplo dentro de un baño sin invadir el espacio de la puerta. Significa esto que todos los aseos, trasteros, etc deben cumplir accebilidad en este sentido? En el DB-SU3, art.1, apartado 2, precisa "[...] Usuarios en sillas de ruedas [...]" estando el término "usuarios" en cursiva. Por consiguiente, y conforme al apartado "v terminología" de dicho DB los "términos que figuran en letra cursiva deben utilizarse conforme al significado [...] En el anejo a de este DB, [...] O bien en el anejo iii de la parte i de este CTE. En este anejo iii define "usuario: es el agente - 5 -

10 que, mediante cualquier título, goza del derecho de uso del edificio de forma continuada.[...]" por consiguiente, se ha de entender que el apartado 2 del artículo 1 del DB-SU3 en lo referente al giro de sillas de ruedas libre del espacio barrido por las puertas sólo se ha de cumplir en aquellas zonas destinadas a uso de minusválidos (ver legislación aplicable de accesibilidad) DB SU SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR ILUMINACIÓN INADECUADA (SU-4) DB SU-4 Alumbrado de emergencia Nº /06/2007 De la lectura del apartado 2.1.b del DB SU-4 (alumbrado de emergencia en todo recorrido de evacuación) y definiciones del Anejo SI-A (terminología) de recorrido de evacuación y origen de evacuación, se desprende que en el interior de las zonas de ocupación nula como es el caso de los trasteros en viviendas debe instalarse dicho alumbrado? De la lectura del DB SU-4, se desprende la necesidad de colocar alumbrado de emergencia. No obstante está en vías de aprobación una aclaración ante esta obligación para zonas de ocupación nula con dimensión 50 m 2. DB SU SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE AHOGAMIENTO(SU 6) DB SU-6 Anden piscina Nº /06/2007 Es obligatorio que el andén que circunda el vaso de una piscina rodeé la totalidad del perímetro de la misma, o puede puntualmente la piscina limitar con un muro medianero o rocas artificiales (sin andén)? El CTE no contempla explícitamente la necesidad de que en todo el perímetro exista andén, por lo que no está prohibido que una parte del perímetro no la disponga. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR VEHICULOS EN MOVIMIENTO (DB SU 7) DB SU-7 Ámbito aplicación de Nº /01/2007 El acceso al garaje de una vivienda unifamiliar (independientemente de la superficie del mismo), ha de cumplir la pendiente máxima del 5%, o solo en el caso en que tenga mas de 100 m2? Si evaluamos la ocupación del garaje, y obtenemos menos de 10 personas como usuarios habituales, podemos entender que el garaje es un uso restringido? - 6 -

11 La sección su-7 no es de aplicación al aparcamiento de viviendas unifamiliares. La ocupación no es un parametro relevante para esta sección. DB SU-7 Montacoches Nº /11/2006 Montacoches sería contradictorio al código técnico de la edificación una normativa municipal donde se considera que la plataforma elevadora (montacoches) puede ocupar o sustituir el espacio de la meseta previa de entrada al aparcamiento de 4,5 m? (teniendo en cuenta que la plataforma elevadora permite el acceso a la vía pública en posición horizontal, al igual que las mesetas previas de la rampa). Considerar solares de pequeñas dimensiones con pocas plazas, de formas irregulares y en centro histórico, donde no existe la posibilidad de introducir una rampa de bajada al sótano de aparcamiento, donde se pretende aprovechar el mayor espacio posible por la necesidad de aparcamientos. DB SU-7 Acceso garajes a Siempre que se cumpla con los requisitos constructivos del punto 2 del DB SU-7, un montacoches podrá considerarse como espacio de acceso y espera compatible con el DB SU-7. Si su utilización (por ejemplo cierre y apertura de puerta) no supone un impedimento en la circulación viaria. En muchos ayuntamientos se permite en la vía pública el uso de montacargas pero sin interferir su uso con el flujo circulatorio y debe ser motivo de un análisis particular. Nº /10/2006 En relación al DB-SU 7 apartado 2 desearía saber a que se refiere exactamente, es decir: es necesario dejar un espacio para que se crucen dos vehículos, uno que entra y uno que sale? O se refiere a que hay que dejar una puerta mas ancha para evitar la maniobra de los vehículos y que entren directamente al garaje sin realizar maniobra de marcha atrás e invadir la vía (caso que ocurre habitualmente en calles estrechas y puertas de acceso de tres metros) El acceso al garaje habrá de proyectarse en relación con el ancho de la calle y el carril interior del garaje de tal forma que el paso por el acceso sea frontal sin necesidad de maniobra, esto es, que tenga el radio de giro adecuado, lo recomendable es mínimo 5m. DB SU-7 Urbanizaciones privadas Nº /07/2006 Son de aplicación antes del 29/09/2006 las exigencias básicas (en particular las de seguridad de utilización) de la Parte I del CTE? Es de aplicación, a partir de dicha fecha, en el interior de una urbanización privada el contenido del DB-SU7 sobre seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento? - 7 -

12 El CTE esta en vigor desde el 29/03/06, y por tanto hay que cumplir el capitulo 3 de exigencias básicas, que en el régimen transitorio de aplicación se puede, o bien aplicar los DBS del CTE o bien seguir aplicando la reglamentación existente, siempre que la obra se inicie en los tres meses posteriores a la concesión de la licencia. Si dentro de la urbanización tienes zonas de uso aparcamiento, que se ajustan a lo definido en el anejo a, y viales de circulación, tendrás que aplicar el DB SU 7 obligatoriamente después del 29/09/2006. DB SU-7 Recorrido peatonales Nº /09/2007 Respecto a la protección de los recorridos peatonales en el interior de las plantas de aparcamiento, identificados mediante un pavimento diferenciado con pinturas o relieve en plantas de aparcamiento conforme al punto 1 del apartado 3 del DB SU-7, pueden invadir el carril de circulación mínimo de vehículos establecido por otras normas municipales o autonómicas? Realmente no se especifica en el DB SU 7 ningún comentario al respecto. Es criterio nuestro creer que el paso de peatones debe ser independiente del destinado a circulación rodada. Esto está claro y totalmente explicitado en el CTE en la zona de acceso (su 7.2) que confirma la independencia del paso peatonal. En el resto del aparcamiento y atendiendo a la obligación del paso de peatones para aparcamientos de > 200 vehículos o m2 por planta, deberá de considerarse asimismo la independencia del paso de peatones y así se aplica en muchísimos ayuntamientos: Madrid, Barcelona, Bilbao, Zaragoza, etc.... Es evidente que se acepta el cruce de recorridos (peatonal y de vehículos) correctamente señalizado. DB SU SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO POR LA ACCIÓN DEL RAYO (SU 8) DB SU-8 Cálculo riesgo admisible Nº /09/2006 En el cálculo del riesgo admisible Na el coeficiente C4 se refiere al uso del edificio. La existencia de locales comerciales en edificios de vivienda implica adoptar el valor de "uso comercial" para el edificio o debe asignarse según el del uso principal el valor de "resto de edificios"? La definición de "uso comercial" del anejo de terminología no parece clara en este aspecto. En caso de edificios de viviendas el valor de dicho coeficiente C4 es 1. Y con existencia de locales comerciales seguiría teniendo la consideración de "resto de edificios" en la tabla 1.4, por ser este uso subsidiario, y además que dicho uso, de acuerdo con las definiciones del anejo de terminología, no se encuentra entre los usos especificados en la tabla

13 DB SU-8 Erratas -MOD- Nº /09/2006 Alarmados ante el elevado numero de edificios para los que, de acuerdo con la actual redacción del SU-8, seria obligatoria la instalación de protección contra el rayo, hemos efectuado consulta en el Ministerio de la Vivienda, donde nos han informado que se va a corregir el texto para reducir la exigencia. Tenéis noticias de SI ya ha aparecido alguna lista oficial que incluya esta u otras correcciones o erratas? Efectivamente el ministerio tiene previsto publicar en breve una lista de corrección de errores del R.D. 314/2006. Con respecto al tema que comentas parece ser que van a introducir por corrección de errores la no obligatoriedad de instalación contra el rayo para el intervalo de valores más pequeños de "eficiencia requerida (e)" de la tabla 2.1 en el apartado su MOD- Se modificado eliminando la obligatoriedad para el nivel de protección

14 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN S Mayo de 2007 Consultas enviadas al Ministerio de Vivienda el 10 de mayo de 2007 para su reconocimiento oficial

15 SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN (DB SU)

16 Nº /01/2007 DB SU SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE CAIDAS (SU 1) SI LAS PENDIENTES Y CONDICIONES DE RAMPA DE LA TABLA DEL APARTADO 4.3 (PÁGINA 15 DE LA GUÍA REALIZADA POR EL CSCAE) ES PARA USUARIOS DE SILLA DE RUEDAS, LA DE LA PÁGINA ANTERIOR PARA QUIÉN ES? SE REFIERE A RAMPAS DE USO GENERAL PARA CIRCULACIÓN, PERO NO CONSIDERARSE COMO APTAS PARA SEGURIDAD DE USO PARA USUARIOS CON SILLAS DE RUEDAS, QUE DEBERÁ EN ESTOS CASOS APLICARSE EL APARTADO 4.3. Nº /10/2006 DB SU SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE CAIDAS (SU 1) SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE CAIDAS (DB SU 1) EN DB SU-1, MENCIONA LA PENDIENTE MÁXIMA DE UNA RAMPA, LA CUAL ES DEL 12%, SALVO QUE ESTE PREVISTA PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN APARCAMIENTOS COMPATIBLE CON LA CIRCULACIÓN DE PERSONAS, EN CUYO CASO PUEDE LLEGAR AL 18%... EL DB SU-1 HACE REFERENCIA A RAMPAS DE USO PEATONAL. POR LO TANTO NO REGULA LA RAMPA DE USO EXCLUSIVO PARA COCHES. SI ESTA ÚLTIMA RAMPA SE UTILIZASE PARA EVACUACIÓN DE PERSONAS DEBERÍA EN ESTE CASO TENER UNA PENDIENTE NO SUPERIOR AL 18%. TODAS LAS RAMPAS DE USO EXCLUSIVO PARA CIRCULACIÓN DE COCHES, ESTÉN DENTRO O A LA ENTRADA DEL APARCAMIENTO, NO SE REGULAN POR EL DB SU. SÍ, LA ANCHURA DE LA RAMPA QUE SE UTILICE PARA PERSONAS Y COCHES DEBE CONSIDERAR LA ANCHURA REGLAMENTARIA PARA LA CIRCULACIÓN DE ÉSTOS MÁS LA ANCHURA DE 0,80 M PARA LOS PEATONES, CON SEPARACIÓN VISUAL (SEÑAL EN EL PAVIMENTO) O BORDILLO. Gestcat es un sitio web de acceso restringido, donde el CSCAE deposita las consultas recibidas sobre el Código Técnico de la Edificación. La información disponible en este sitio web no es vinculante, su contenido y vigencia puede ser objeto de modificación, revisión, anulación, etc, por parte de la administración competente. Así mismo su uso es privado y restringido a arquitectos. El CSCAE no se hace responsable de su utilización y/o manipulación

17 Nº /10/2006 DB SU SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE CAIDAS (SU 1) EL CTE DEROGA LO QUE ESTABLECE EL DECRETO DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS PUESTOS DE TRABAJO REFERENTE A ESCALERAS O POR EL CONTRARIO CONTINUA EN VIGOR? NO, EL CTE NO DEROGA EL DECRETO 486/97 Y POR CONSIGUIENTE CONTINÚA EN VIGOR. Nº /07/2006 DB SU SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE CAIDAS (SU 1) SE PUEDEN PROYECTAR ESCALERAS DE USO RESTRINGIDO QUE SEAN COMPENSADAS? SÍ PUEDEN SER COMPENSADAS SI SE CUMPLE EL PUNTO ASIMILABLES A ESCALERAS CON TRAZADO CURVO. SÓLO SE ADMITE EL NO CUMPLIMIENTO DE LAS DIMENSIONES DE LOS PELDAÑOS EN EL CASO DE MESETAS PARTIDAS CON PELDAÑO A 45º (4.1.3.) Nº /02/2007 DB SU SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE CAIDAS (SU 1) ME HAN COMENTADO QUE SEGÚN EL NUEVO CÓDIGO TÉCNICO, NO SE PUEDEN REALIZAR ESCALERAS COMPENSADAS NI ABANICOS. YO HE REVISADO EL TEXTO Y NO HE ENCONTRADO NADA AL RESPECTO. AGRADECERÍA CUALQUIER COMENTARIO QUE ME PERMITIERA SALIR DE DUDAS. GRACIAS. EN EL CTE SE REGULAN LAS ESCALERAS EN EL DB-SU1, LAS DE "USO RESTRINGIDO" EN EL APARTADO 4.1 Y LAS DE "USO GENERAL" EN EL APARTADO 4.2. POR TANTO CUALQUIER ESCALERA QUE CUMPLA DICHAS CONDICIONES DE DISEÑO SERIA ADMISIBLE. Gestcat es un sitio web de acceso restringido, donde el CSCAE deposita las consultas recibidas sobre el Código Técnico de la Edificación. La información disponible en este sitio web no es vinculante, su contenido y vigencia puede ser objeto de modificación, revisión, anulación, etc, por parte de la administración competente. Así mismo su uso es privado y restringido a arquitectos. El CSCAE no se hace responsable de su utilización y/o manipulación Nº /01/2007 DB SU SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE CAIDAS (SU 1) UNA ESCALERA GENERAL DE EDIFICIO DE VIVIENDAS PUEDO REALIZARLA CON 2 PELDAÑOS + MESETA + 13 PELDAÑOS + MESETA + 2 PELDAÑOS O POR EL CONTRARIO TENGO QUE COLOCAR COMO MINIMO 3 PELDAÑOS. DE ACUERDO CON LO INDICADO EN EL APARTADO DEL DB-SU-1 EN LAS ESCALERAS DE USO GENERAL CADA TRAMO TENDRA 3 PELDAÑOS COMO MINIMO SALVO QUE SEA UN CASO ADMITIDO EN EL PUNTO 3 DEL APARTADO 2 DE LA MISMA SECCION (SU-1). EN DICHO APARTADO SE EXIME DE LA PROHIBICION DE DISPONER UN ESCALON AISLADO O DOS CONSECUTIVOS A LAS ZONAS COMUNES DE LOS EDIFICIOS DE "USO RESIDENCIAL VIVIENDA". CONSECUENTEMENTE EL DISEÑO DE ESCALERA QUE INDICAS ES VALIDO CUMPLIENDO, LOGICAMENTE, EL RESTO DE CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN EL MISMO DOCUMENTO BASICO Y EN LAS NORMAS DE HABITABILIDAD Y DISEÑO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (HD-91). Nº /11/2006 DB SU SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE CAIDAS (SU 1) EN EL ANEJO A DEL DB SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN DEL CTE, SE DEFINE EL "USO RESTRINGIDO" COMO ZONAS LIMITADAS A UN MÁXIMO DE 10 PERSONAS QUE TIENEN EL CARÁCTER DE USUARIOS HABITUALES. ES POCO PROBABLE QUE EN LAS ZONAS DE CIRCULACIÓN DE UN EDIFICIO DE VIVIENDAS COINCIDAN MÁS DE 10 USUARIOS HABITUALES (SALVO EN EDIFICIOS MUY GRANDES). DEBO INTERPRETAR QUE "TODAS " LAS ZONAS DE CIRCULACIÓN DE UN EDIFICIO DE VIVIENDAS SON DE USO "RESTRINGIDO"? SI NO ES ASÍ, QUÉ ZONAS SE DEBEN TOMAR COMO USO RESTRINGIDO DE UN EDIFICIO DE VIVIENDAS? DICHOS ESPACIOS COMUNES NO SE DEBEN CONSIDERAR DE USO RESTRINGIDO. PARA ELLO BASTA CON VER EL APARTADO 2.3 DEL DB-SU1 QUE LOS DISTINGUE COMO ZONAS DIFERENTES EN LOS CASOS QUE RESEÑA. POR TANTO SE DEBE APLICAR TEXTUALMENTE LO DICHO EN EL ANEJO A DEL DB-SU EN RELACIÓN CON EL CONCEPTO "LIMITADO", CONCEPTO DISTINTO Y MUCHO MAS ESTRICTO QUE "PROBABLE". SERÍAN ZONAS DE USO RESTRINGIDO ADEMÁS DEL INTERIOR DE LAS VIVIENDAS, POR EJEMPLO LOS CUARTOS DE INSTALACIONES CON ACCESO LIMITADO A LOS TÉCNICOS, ETC. Gestcat es un sitio web de acceso restringido, donde el CSCAE deposita las consultas recibidas sobre el Código Técnico de la Edificación. La información disponible en este sitio web no es vinculante, su contenido y vigencia puede ser objeto de modificación, revisión, anulación, etc, por parte de la administración competente. Así mismo su uso es privado y restringido a arquitectos. El CSCAE no se hace responsable de su utilización y/o manipulación

18 Nº /01/2007 DB SU SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE IMPACTO O DE ATRAPAMIENTO (SU 2) AÚN NO DISPONEMOS DE LA NORMA UNE EN 12600:2003. SABRÍAN DECIRNOS A QUÉ VALORES CORRESPONDEN UN IMPACTO DE NIVEL 2 Y UN IMPACTO DE NIVEL 3, Y QUÉ VIDRIOS SE PUEDEN UTILIZAR PARA CUMPLIR CON CADA UNO DE ESTOS VALORES. GRACIAS. EXISTE LA NORMA UNE 12600:2003 Y LOS VALORES HACEN REFERENCIA A LAS CONDICIONES DE ENSAYO ELEMENTOS DE IMPACTO 50 KG Y CAÍDA DESDE DIFERENTES ALTURAS PARA NIVEL 1 DE ALTURA, MM PARA NIVEL 2 DE ALTURA, 450 MM. PARA NIVEL 3 DE ALTURA, 319 MM. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE IMPACTO O DE ATRAPAMIENTO (DB SU 2) Gestcat es un sitio web de acceso restringido, donde el CSCAE deposita las consultas recibidas sobre el Código Técnico de la Edificación. La información disponible en este sitio web no es vinculante, su contenido y vigencia puede ser objeto de modificación, revisión, anulación, etc, por parte de la administración competente. Así mismo su uso es privado y restringido a arquitectos. El CSCAE no se hace responsable de su utilización y/o manipulación

19 Nº /12/2006 DB SU SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE APRISIONAMIENTO (SU 3) EN LA SECCIÓN SU 3, ARTÍCULO 1.2 HABLA DEL RIESGO DE APRISIONAMIENTO EN PEQUEÑOS RECINTOS, TAL Y COMO LO ENTIENDO PARECE QUERER DECIR QUE ES NECESARIO QUE UNA SILLA DE RUEDAS PUEDA GIRAR, POR EJEMPLO DENTRO DE UN BAÑO SIN INVADIR EL ESPACIO DE LA PUERTA. SIGNIFICA ESTO QUE TODOS LOS ASEOS, TRASTEROS, ETC DEBEN CUMPLIR ACCEBILIDAD EN ESTE SENTIDO? SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE APRISIONAMIENTO (DB SU 3) EN EL DB-SU3, ART.1, APARTADO 2, PRECISA "[...] USUARIOS EN SILLAS DE RUEDAS [...]" ESTANDO EL TÉRMINO "USUARIOS" EN CURSIVA. POR CONSIGUIENTE, Y CONFORME AL APARTADO "V TERMINOLOGÍA" DE DICHO DB LOS "TÉRMINOS QUE FIGURAN EN LETRA CURSIVA DEBEN UTILIZARSE CONFORME AL SIGNIFICADO [...] EN EL ANEJO A DE ESTE DB, [...] O BIEN EN EL ANEJO III DE LA PARTE I DE ESTE CTE. EN ESTE ANEJO III DEFINE "USUARIO: ES EL AGENTE QUE, MEDIANTE CUALQUIER TÍTULO, GOZA DEL DERECHO DE USO DEL EDIFICIO DE FORMA CONTINUADA.[...]" POR CONSIGUIENTE, SE HA DE ENTENDER QUE EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 1 DEL DB-SU3 EN LO REFERENTE AL GIRO DE SILLAS DE RUEDAS LIBRE DEL ESPACIO BARRIDO POR LAS PUERTAS SÓLO SE HA DE CUMPLIR EN AQUELLAS ZONAS DESTINADAS A USO DE MINUSVÁLIDOS (VER LEGISLACIÓN APLICABLE DE ACCESIBILIDAD) NORMATIVA DB-SU3 ANEJO III DE LA PARTE I DEL CTE Gestcat es un sitio web de acceso restringido, donde el CSCAE deposita las consultas recibidas sobre el Código Técnico de la Edificación. La información disponible en este sitio web no es vinculante, su contenido y vigencia puede ser objeto de modificación, revisión, anulación, etc, por parte de la administración competente. Así mismo su uso es privado y restringido a arquitectos. El CSCAE no se hace responsable de su utilización y/o manipulación

20 Nº /11/2006 DB SU SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR VEHICULOS EN MOVIMIENTO (SU 7) MONTACOCHES SERÍA CONTRADICTORIO AL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN UNA NORMATIVA MUNICIPAL DONDE SE CONSIDERA QUE LA PLATAFORMA ELEVADORA (MONTACOCHES) PUEDE OCUPAR O SUSTITUIR EL ESPACIO DE LA MESETA PREVIA DE ENTRADA AL APARCAMIENTO DE 4,5 M? (TENIENDO EN CUENTA QUE LA PLATAFORMA ELEVADORA PERMITE EL ACCESO A LA VÍA PÚBLICA EN POSICIÓN HORIZONTAL, AL IGUAL QUE LAS MESETAS PREVIAS DE LA RAMPA). CONSIDERAR SOLARES DE PEQUEÑAS DIMENSIONES CON POCAS PLAZAS, DE FORMAS IRREGULARES Y EN CENTRO HISTÓRICO, DONDE NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INTRODUCIR UNA RAMPA DE BAJADA AL SÓTANO DE APARCAMIENTO, DONDE SE PRETENDE APROVECHAR EL MAYOR ESPACIO POSIBLE POR LA NECESIDAD DE APARCAMIENTOS. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR VEHICULOS EN MOVIMIENTO (DB SU 7) SIEMPRE QUE SE CUMPLA CON LOS REQUISITOS CONSTRUCTIVOS DEL PUNTO 2 DEL DB SU-7, UN MONTACOCHES PODRÁ CONSIDERARSE COMO ESPACIO DE ACCESO Y ESPERA COMPATIBLE CON EL DB SU-7. SI SU UTILIZACIÓN (POR EJEMPLO CIERRE Y APERTURA DE PUERTA) NO SUPONE UN IMPEDIMENTO EN LA CIRCULACIÓN VIARIA. EN MUCHOS AYUNTAMIENTOS SE PERMITE EN LA VÍA PÚBLICA EL USO DE MONTACARGAS PERO SIN INTERFERIR SU USO CON EL FLUJO CIRCULATORIO Y DEBE SER MOTIVO DE UN ANÁLISIS PARTICULAR. Gestcat es un sitio web de acceso restringido, donde el CSCAE deposita las consultas recibidas sobre el Código Técnico de la Edificación. La información disponible en este sitio web no es vinculante, su contenido y vigencia puede ser objeto de modificación, revisión, anulación, etc, por parte de la administración competente. Así mismo su uso es privado y restringido a arquitectos. El CSCAE no se hace responsable de su utilización y/o manipulación

21 Nº /01/2007 DB SU SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR VEHICULOS EN MOVIMIENTO (SU 7) EL ACCESO AL GARAJE DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR (INDEPENDIENTEMENTE DE LA SUPERIFICE DEL MISMO), HA DE CUMPLIR LA PENDIENTE MÁXIMA DEL 5%, O SOLO EN EL CASO EN QUE TENGA MAS DE 100 M2? SI EVALUAMOS LA OCUPACION DEL GARAJE, Y OBTENEMOS MENOS DE 10 PERSONAS COMO USUARIOS HABITUALES, PODEMOS ENTENDER QUE EL GARAJE ES UN USO RESTRINGIDO? LA SECCIÓN SU-7 NO ES DE APLICACIÓN AL APARCAMIENTO DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES. LA OCUPACIÓN NO ES UN PARAMETRO RELEVANTE PARA ESTA SECCIÓN. NORMATIVA SU-7. PUNTO 1.1. AMBITO DE APLICACION. Nº /10/2006 DB SU SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR VEHICULOS EN MOVIMIENTO (SU 7) Nº /07/2006 DB SU SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR VEHÍCULOS EN MOVIMIENTO (SU 7) SON DE APLICACIÓN ANTES DEL 29/09/2006 LAS EXIGENCIAS BÁSICAS (EN PARTICULAR LAS DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN) DE LA PARTE I DEL CTE? ES DE APLICACION, A PARTIR DE DICHA FECHA, EN EL INTERIOR DE UNA URBANIZACION PRIVADA EL CONTENIDO DEL DB-SU7 SOBRE SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR VEHICULOS EN MOVIMIENTO? EL CTE ESTA EN VIGOR DESDE EL 29/03/06, Y POR TANTO HAY QUE CUMPLIR EL CAPITULO 3 DE EXIGENCIAS BÁSICAS, QUE EN EL REGIMEN TRANSITORIO DE APLICACION SE PUEDE, O BIEN APLICAR LOS DBS DEL CTE O BIEN SEGUIR APLICANDO LA REGLAMENTACION EXISTENTE, SIEMPRE QUE LA OBRA SE INICIE EN LOS TRES MESES POSTERIORES A LA CONCESION DE LA LICENCIA. SI DENTRO DE LA URBANIZACION TIENES ZONAS DE USO APARCAMIENTO, QUE SE AJUSTAN A LO DEFINIDO EN EL ANEJO A, Y VIALES DE CIRCULACION, TENDRAS QUE APLICAR EL DB SU 7 OBLIGATORIAMENTE DESPUES DEL 29 SEPT. 06. NORMATIVA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA. ARTICULO UNICO. RD 314/ CAPITULO 3. CTE PARTE I. PUNTO 1. AMBITO DE APLICACION. DB SU 7 ANEJO A TERMINOLOGIA. DB SU 7 EN RELACION AL DB-SU 7 APARTADO 2 DESEARÍA SABER A QUE SE REFIERE EXACTAMENTE, ES DECIR: ES NECESARIO DEJAR UN ESPACIO PARA QUE SE CRUCEN DOS VEHÍCULOS, UNO QUE ENTRA Y UNO QUE SALE? O SE REFIERE A QUE HAY QUE DEJAR UNA PUERTA MAS ANCHA PARA EVITAR LA MANIOBRA DE LOS VEHÍCULOS Y QUE ENTREN DIRECTAMENTE AL GARAGE SIN REALIZAR MANIOBRA DE MARCHA ATRAS E INVADIR LA VÍA (CASO QUE OCURRE HABITUALMENTE EN CALLES ESTRECHAS Y PUERTAS DE ACCESO DE TRES METROS) EL ACCESO AL GARAJE HABRÁ DE PROYECTARSE EN RELACIÓN CON EL ANCHO DE LA CALLE Y EL CARRIL INTERIOR DEL GARAJE DE TAL FORMA QUE EL PASO POR EL ACCESO SEA FRONTAL SIN NECESIDAD DE MANIOBRA, ESTO ES, QUE TENGA EL RADIO DE GIRO ADECUADO, LO RECOMENDABLE ES MÍNIMO 5M. Gestcat es un sitio web de acceso restringido, donde el CSCAE deposita las consultas recibidas sobre el Código Técnico de la Edificación. La información disponible en este sitio web no es vinculante, su contenido y vigencia puede ser objeto de modificación, revisión, anulación, etc, por parte de la administración competente. Así mismo su uso es privado y restringido a arquitectos. El CSCAE no se hace responsable de su utilización y/o manipulación Gestcat es un sitio web de acceso restringido, donde el CSCAE deposita las consultas recibidas sobre el Código Técnico de la Edificación. La información disponible en este sitio web no es vinculante, su contenido y vigencia puede ser objeto de modificación, revisión, anulación, etc, por parte de la administración competente. Así mismo su uso es privado y restringido a arquitectos. El CSCAE no se hace responsable de su utilización y/o manipulación

22 Nº /09/2006 DB SU SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO POR LA ACCIÓN DEL RAYO (SU 8) EN EL CÁLCULO DEL RIESGO ADMISIBLE NA EL COEFICIENTE C4 SE REFIERE AL USO DEL EDIFICIO. LA EXISTENCIA DE LOCALES COMERCIALES EN EDIFICIOS DE VIVIENDA IMPLICA ADOPTAR EL VALOR DE "USO COMERCIAL" PARA EL EDIFICIO O DEBE ASIGNARSE SEGÚN EL DEL USO PRINCIPAL EL VALOR DE "RESTO DE EDIFICIOS"? LA DEFINICIÓN DE "USO COMERCIAL" DEL ANEJO DE TERMINOLOGÍA NO PARECE CLARA EN ESTE ASPECTO. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO POR LA ACCIÓN DEL RAYO (DB SU 8) EN CASO DE EDIFICIOS DE VIVIENDAS EL VALOR DE DICHO COEFICENTE C4 ES 1. Y CON EXISTENCIA DE LOCALES COMERCIALES SEGUIRIA TENIENDO LA CONSIDERACION DE "RESTO DE EDIFICIOS" EN LA TABLA 1.4, POR SER ESTE USO SUBSIDIARIO, Y ADEMÁS QUE DICHO USO, DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES DEL ANEJO DE TERMINOLOGIA, NO SE ENCUENTRA ENTRE LOS USOS ESPECIFICADOS EN LA TABLA 1.4. NORMATIVA DB S8-1, TABLA 1.4. ANEJO A. Nº /09/2006 DB SU SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO POR LA ACCION DEL RAYO (SU 8) ALARMADOS ANTE EL ELEVADO NUMERO DE EDIFICIOS PARA LOS QUE, DE ACUERDO CON LA ACTUAL REDACCION DEL SU8, SERIA OBLIGATORIA LA INSTALACION DE PROTECCION CONTRA EL RAYO, HEMOS EFECTUADO EN EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA, DONDE NOS HAN INFORMADO QUE SE VA A CORREGIR EL TEXTO PARA REDUCIR LA EXIGENCIA. TENEIS NOTICIAS DE SI YA HA APARECIDO ALGUNA LISTA OFICIAL QUE INCLUYA ESTA U OTRAS CORRECCIONES O ERRATAS? EFECTIVAMENTE EL MINISTERIO TIENE PREVISTO PUBLICAR EN BREVE UNA LISTA DE CORRECCIÓN DE ERRORES DEL R.D. 314/2006. CON RESPECTO AL TEMA QUE COMENTAS PARECE SER QUE VAN A INTRODUCIR POR CORRECCION DE ERRORES LA NO OBLIGATORIEDAD DE INSTALACIÓN CONTRA EL RAYO PARA EL INTERVALO DE VALORES MÁS PEQUEÑOS DE "EFICIENCIA REQUERIDA (E)" DE LA TABLA 2.1 EN EL APARTADO SU 8-2. Gestcat es un sitio web de acceso restringido, donde el CSCAE deposita las consultas recibidas sobre el Código Técnico de la Edificación. La información disponible en este sitio web no es vinculante, su contenido y vigencia puede ser objeto de modificación, revisión, anulación, etc, por parte de la administración competente. Así mismo su uso es privado y restringido a arquitectos. El CSCAE no se hace responsable de su utilización y/o manipulación

23 Listado de las consultas sobre el Código Técnico de la Edificación resueltas por los compañeros del CAT-COAM (Septiembre 2006) (DB SU. SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN)

24 CAT COAM: RELACIÓN DE S SOBRE EL CTE REALIZADAS ENTRE Y DB SU. SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN 35. Las ventanas correderas tienen la consideración de fácilmente desmontables? Respecto a la pregunta de si las ventanas correderas tienen la consideración de fácilmente desmontables la respuesta vendrá dada por la argumentación que de ello haga el arquitecto que realiza el Proyecto. En la parte de terminología de este DB, el CTE no define qué considera un cerramiento "fácilmente desmontable". Una ventana corredera no tiene la condición de desmontable con carácter general: sus dimensiones y peso pueden hacer que ese elemento no se pueda desmontar. Lo que se pretende con el punto 5 "Limpieza de los acristalamientos exteriores" es garantizar el adecuado mantenimiento de los mismos, salvaguardando la seguridad de las personas que hayan de realizarlo. Es recomendable hacer todas las observaciones que se estimen necesarias en el Libro del Edificio respecto al uso y al mantenimiento de los diferentes elementos que lo componen de cara a garantizar la seguridad de los usuarios y salvaguardar el grado de responsabilidad del arquitecto. 36. Las puertas interiores de una vivienda de salida a una terraza tienen que cumplir también la condición de 2000 mm de altura libre? Pongamos un ejemplo típico: Desde el interior de una vivienda se sale a una terraza cuyo pavimento está 10 cm por encima del pavimento interior (pendientes, impermeabilización, aislamiento, etc.). Según HS1 (artículo ) hay que poner un desnivel de 20 cm por encima de la cubierta protegido por impermeabilización (pongamos 25 cm con el vierteaguas). Si además tenemos en cuenta los cercos de la carpintería (5 cm abajo y 5 cm arriba), llegamos a que para una altura libre de la puerta de 200 cm tenemos que disponer el dintel a: 10 (diferencia solado ext.-solado int.) + 25 (desnivel y vierteaguas) + 5 (cerco) (cerco) = 245 cm. Altura incompatible con la colocación de un capialzado para persiana en la mayoría de las ordenanzas debido a las limitaciones en la altura de la edificación. Es esto correcto? El caso que usted comenta se puede dar. En el mismo punto se da la opción de disponer el hueco retranqueado respecto al paramento vertical. 37. DB SU Seguridad de Utilización, Sección SU-1. Cuando en el art se trata de las barreras de protección y a la vez se pretende aclarar el espíritu del texto remitiendo a los esquemas de la figura 3.1, se podría interpretar que la protección anticaída en las cubiertas está excluida de limitación alguna. El punto 3 correspondiente a la Sección SU 1-Seguridad frente al Riego de Caídas establece con carácter general la protección en altura de aquellos elementos que separan dos zonas con niveles distintos. El punto 1 del apartado Altura, del punto 3.2 Características de las Barreras de Protección, dice que "Las barreras de protección tendrán como mínimo, una altura de 900 mm. cuando la diferencia de cota que protegen no exceda de 6 m. y de 1100 mm. en el resto de los casos [...]". La protección anticaída en las cubiertas queda así definida. CAT COAM-Madrid, 18 de Septiembre de

25 CAT COAM: RELACIÓN DE S SOBRE EL CTE REALIZADAS ENTRE Y DB SU Seguridad de Utilización, Sección SU-7. En el art. 2.3 se exige para los aparcamientos la disposición de un acceso peatonal independiente. Además, poco después se aclaran las condiciones que debe cumplir un acceso peatonal contiguo al vial de vehículos para que se pueda considerar independiente. Ese obligatorio acceso peatonal independiente debe producirse forzosamente de forma contigua al vial de vehículos o se admite cualquier otra solución factible (por ejemplo un acceso vertical a través de una simple escalera)? La Sección SU 7-Seguridad frente al Riesgo causado por Vehículos en Movimiento, en su apartado 2 Características Constructivas, exige, al menos, la existencia de un acceso peatonal independiente (no define éste; puede ser a través de un núcleo de comunicación vertical, través de un recorrido horizontal, a través de una rampa). A continuación define las características que debe presentar un acceso peatonal contiguo al vial para vehículos para que éste pueda ser considerado independiente. 39. Es muy frecuente la situación que se origina cuando la rampa exterior de acceso a vehículos al garaje continúa posteriormente a la propia puerta de entrada al recinto discurriendo hacia el interior hasta alcanzar el primer nivel de aparcamiento. Esto significa que esa rampa interior se desarrolla a lo largo de 15 o más metros?. La longitud máxima para cualquier tramo de rampa al que no se deban aplicar las medidas de rampa para acceso de usuarios en sillas de ruedas (condición que sería más restrictiva) es de 15 m. 40. En el apartado 2 del artículo 3 se dice literalmente: Frente a las puertas que comunican. Se debe entender que se refiere exclusivamente a las plantas de los aparcamientos con capacidad para más de 200 plazas según se indica en el apartado 1 o a todos? (Respuesta rectificada el 25 de Julio de 2007 por el Ministerio de Vivienda) Conforme al texto del DB SU-Seguridad de Utilización, en la Sección SU 7- Seguridad frente al Riesgo Causado por Vehículos en Movimiento, en el apartado 3 Protección de Recorridos Peatonales, la cita que aparece en el punto 2 respecto a "dichos itinerarios" se refiere a los que se mencionan inmediatamente antes, es decir, a los existentes en plantas de aparcamiento con más de 200 plazas o más de 5000 m2, no en todo aparcamiento. La finalidad del artículo no es tanto evitar que los vehículos invadan el camino de las personas (se supone que para ello el marcado del recorrido es suficiente) como lo contrario, es decir, evitar que las personas que acceden al garaje invadan la calle de circulación y puedan ser atropelladas. 41. DB Seguridad de Utilización, Sección SU-8. En el Art. 1, al tratar la fórmula de la frecuencia esperada de impactos, Ne, aparecen los factores C1 y Ae. Para el primero la tabla 1.1 establece diferentes situaciones del edificio: próximo a otros edificios, rodeado de CAT COAM-Madrid, 18 de Septiembre de

26 CAT COAM: RELACIÓN DE S SOBRE EL CTE REALIZADAS ENTRE Y edificios más bajos, aislado y aislado sobre una colina. Y el segundo factor, el Ae, queda definido como superficie de captura equivalente del edificio aislado en m2, etc.. De forma automática debería interpretarse que este coeficiente Ae solamente tiene razón de ser en el caso de edificios aislados y que, por ejemplo, no afecta al caso de edificio rodeado de edificios más bajos. Si no es así, debe aclararse. El coeficiente A e representa la "superficie de captura equivalente del edificio aislado en m 2, que es la delimitada por una línea trazada a una distancia 3H de cada uno de los puntos del perímetro del edificio, siendo H la altura del edificio en el punto del perímetro considerado". Este coeficiente debe incluirse en la fórmula del punto 3 en todos los casos. Se considerará para su cálculo la superficie generada en su definición considerando al edificio como entidad aislada, aunque esté inmerso en un denso casco urbano. 42. En huecos de locales situados en una planta a más de 6 m de altura y que deban ser accesibles a bomberos nos encontramos la siguiente incongruencia en la aplicación del CTE: Según DB SI 5 accesibilidad bomberos- el hueco ha de tener 120 cm de altura. 2 Accesibilidad por fachada 1. Las fachadas a las que se hace referencia en el apartado 1.2 deben disponer de huecos que permitan el acceso desde el exterior al personal del servicio de extinción de incendios. Dichos huecos deben cumplir las condiciones siguientes: a) Facilitar el acceso a cada una de las plantas del edificio, de forma que la altura del alféizar respecto del nivel de la planta a la que accede no sea mayor que 1,20 m; b) Sus dimensiones horizontal y vertical deben ser, al menos, 0,80 m y 1,20 m respectivamente. La distancia máxima entre los ejes verticales de dos huecos consecutivos no debe exceder de 25 m, medida sobre la fachada; Según DB SU 1, -riesgo caídas-; en su apartado 3 protección de desniveles el antepecho ciego o no- ha de tener 110 cm y por lo tanto cm = 230 cm altura necesaria del hueco. 3.2 Características de las barreras de protección Altura 1. Las barreras de protección tendrán, como mínimo, una altura de 900 mm cuando la diferencia de cota que protegen no exceda de 6 m y de 1100 mm en el resto de los casos, excepto en el caso de huecos de escaleras de anchura menor que 400 mm, en los que el pasamanos tendrá una altura de 900 mm, como mínimo. La altura se medirá verticalmente desde el nivel de suelo o, en el caso de escaleras, desde la línea de inclinación definida por los vértices de los peldaños, hasta el límite superior de la barrera (véase figura 3.1). CAT COAM-Madrid, 18 de Septiembre de

27 CAT COAM: RELACIÓN DE S SOBRE EL CTE REALIZADAS ENTRE Y Según DB SU 1 riesgo caídas- apartado 5 limpieza de acristalamientos la altura máxima del hueco ha de ser cm = 215 cm, altura máxima, 5 Limpieza de los acristalamientos exteriores 1. Los acristalamientos de los edificios cumplirán las condiciones que se indican a continuación, salvo cuando esté prevista su limpieza desde el exterior (véase punto 2) o cuando sean fácilmente desmontables: a) toda la superficie del acristalamiento, tanto interior como exterior, se encontrará comprendida en un radio de 850 mm desde algún punto del borde de la zona practicable situado a una altura no mayor de 1300 mm. (véase figura 5.1); b) los acristalamientos reversibles estarán equipados con un dispositivo que los mantenga bloqueados en la posición invertida durante su limpieza. Alternativas: Reducir el hueco de acceso de los bomberos en 15 cm (Nota. El RPI de Madrid exige una altura de 100 para dichos huecos) o justificar la seguridad de la limpieza de acristalamientos desde el interior, si las hojas son abatibles de eje vertical. No es necesariamente una incongruencia. En el DB SU-Seguridad de Utilización, en la Sección SU-1, en el apartado 5 que citas no queda condicionada la aplicación de la altura de peto máxima de 1300 mm y del radio de 850 mm. cuando se trata de fachadas cuya limpieza esté prevista desde el exterior o cuando sean fácilmente desmontables. Tampoco el hueco de acceso de bomberos tiene porqué estar acristalado (o bien no lo está o bien se utiliza un cerramiento que no es cristal). 43. Las zonas comunes de circulación: portal, escaleras y distribuidores de planta se consideran de uso restringido? Es necesario aplicar en ellos la exigencia de no resbaladicidad de los suelos? Las palabras que están marcadas con letra cursiva en el texto del DB tienen explicado su contenido y definición en los anexos de cada DB correspondientes a la terminología. Así, en Anejo A Terminología del DB SU Seguridad de Utilización se dice: Uso restringido Utilización de las zonas o elementos de circulación limitados a un máximo de 10 personas que tienen el carácter de usuarios habituales, incluido el interior de las viviendas. Por tanto, ni el portal, ni las escaleras (de uso común) ni los distribuidores de planta se pueden considerar zonas de uso restringido. 44. DB SU-Seguridad de Utilización, Sección SU 8 Seguridad Frente al Riesgo Causado por la Acción del Rayo. CAT COAM-Madrid, 18 de Septiembre de

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