SEGUROMETAL COOPERATIVA DE SEGUROS Ltda.

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1 SEGUROMETAL COOPERATIVA DE SEGUROS Ltda. SERVICIO DE ASISTENCIA (VEHICULOS Y PERSONAS) SERVICIOS DE ASISTENCIA AL VEHICULO CONDICIONES GENERALES Prestador: S.O.S S.A. I- Definiciones: a) Titular: reviste la calidad de titular el Asegurado. En caso de ser propietario una persona jurídica, se considerará titular y por lo tanto beneficiario de los servicios que se describen a continuación, al conductor del vehículo declarado al momento del imprevisto. b) Beneficiarios: el vehículo declarado y los ocupantes del mismo al momento del imprevisto. c) Vehículo declarado: se entiende por vehículo declarado al designado en la póliza de automotores de SEGUROMETAL, siempre que no sea: C-1 vehículo destinado al transporte público o privado de pasajeros. C-2 vehículo superior a 2800 kilogramos. C-3 vehículo con carga. d) Avería: se entiende por avería, a la falta o rotura de algún elemento mecánico indispensable para el desplazamiento del vehículo. e) Accidente: se refiere al accidente automovilístico que haya ocasionado daños al vehículo declarado que impidan su normal desplazamiento. f) Servicio de Prestación Básica: Servicio para pólizas con Cobertura de Responsabilidad Civil únicamente. g) Servicio de Prestación Completa: Servicio para pólizas con cobertura B, B1, B2, B3, C, C1, C2, C3 y F. h) Servicio de Prestación Plus: servicio para pólizas con cobertura C Plus, Todo Riesgo sin franquicia y Todo Riesgo con franquicia. i) Viaje: se define como viaje a la salida del beneficiario del domicilio habitual con cualquier destino, a más de 50 km del domicilio habitual. En todos los casos serán de aplicación los Servicios de asistencia en viaje a partir de los mencionados 50 km tomando como base la distancia mas corta por rutas nacionales o provinciales según corresponda. j) Domicilio habitual: Sera considerado domicilio habitual al domicilio que consta el informe de altas de pólizas enviando por SEGUROMETAL al Prestador. II- Limite Territorial Las prestaciones relativas a este servicio se brindarán a partir del kilometro cero (0) del domicilio del titular de la póliza informada por SEGUROMETAL al Prestador, salvo aquellos servicios en cuyas clausulas se especifique otra modalidad. III- Ambito Territorial y duración Se extenderá a todo el territorio nacional, Chile, Brasil, Uruguay y Bolivia.

2 La duración de los servicios estará limitada a la vigencia de la póliza del seguro del vehículo y del contrato entre SEGUROMETAL y el Prestador. IV- Instrucciones para solicitar Asistencia Para gozar de los servicios brindados por el Prestador descriptos en estas Condiciones Generales, el beneficiario deberá comunicarse por vía telefónica u otro medio, con la Central Operativa del Prestador, durante las 24 horas los 365 días del año, indicando: nombre y apellido de Beneficiario; numero de póliza contratada con SEGUROMETAL; datos del vehículo; lugar en que se encuentra; el problema y el servicio solicitado. Los costos telefónicos estarán a cargo del Prestador, según las siguientes modalidades: Dentro de la República Argentina a través de una línea telefónica llamada gratuita (sin cargo) Desde el extranjero a través del sistema cobro revertido cuando la red local así lo permita, al (54) En otros casos los gastos de comunicaciones telefónicas al Prestador con objeto de solicitar asistencia, serán reintegrables contra la prestación de los comprobantes originales correspondientes. V- Servicios incluidos: El Prestador se obliga a procurar la mejor solución de acuerdo a las posibilidades de la situación y el lugar donde ocurrió el imprevisto, y el beneficiario a aceptar las mismas. Los siguientes servicios serán brindados en caso de accidente o avería que impida la circulación del vehículo, o robo del vehículo declarado. V. a.) Mecánica ligera En caso que el vehículo declarado no pudiera circular por desperfecto mecánico, el prestador organizará y enviará una unidad de mecánica ligera a efectos de procurar poner el vehículo en condiciones de circular. V. b.) Remolque o transporte del vehículo declarado: El remolque se efectuará, a requerimiento del asegurado y/o conductor del vehículo asegurado cuando el mismo se encuentre imposibilitado de continuar por sus propios medios su marcha normal, ya sea por accidente de transito, desperfecto mecánico, robo o porque deba ser extraído de zanjas, lagunas, etc. Y siempre que no se pueda solucionar el inconveniente en el lugar de la inmovilización. Para extracción de zanjas, lagunas, etc., el límite es de $150 (pesos ciento cincuenta). El remolque se realizará desde el lugar donde se encuentra el vehículo hasta el taller que elija el Beneficiario. Los vehículos que estuviesen cargados con mercaderías deberán ser descargados previamente para poder ser remolcados. En caso de robo el servicio deberá ser requerido, una vez cumplidos los trámites de denuncia ante las autoridades competentes y que el vehículo se encuentre autorizado legalmente para su remoción. Los servicios expuestos en los puntos V.a y V.b de este capítulo están limitados a: Servicios de Prestaciones Básicas: Pólizas anuales: remolque hasta 50 Kilómetros lineales y hasta un máximo de cuatro (4) servicios anuales de vigencia de póliza. Pólizas semestrales: remolque hasta 50 Kilómetros lineales y hasta un máximo de dos (2) servicios por Pólizas cuatrimestrales: remolque hasta 50 Kilómetros lineales y hasta un máximo de 2 (dos) servicios por Servicios de prestaciones completas: Pólizas anuales: remolque hasta 150 Kilómetros lineales y hasta un máximo de seis (6) servicios anuales de vigencia de póliza.

3 Pólizas semestrales: remolque hasta 150 Kilómetros lineales y hasta un máximo de tres (3) servicios por Pólizas cuatrimestrales: remolque hasta 150 Kilómetros lineales y hasta un máximo de dos (2) servicios por Servicios de Prestaciones Plus: Pólizas anuales: remolque hasta 250 Kilometros lineales y hasta un máximo de seis (6) servicios anuales de vigencias de póliza. Pólizas semestrales: remolque hasta 250 Kilómetros lineales y hasta un máximo de tres (3) servicios por Pólizas cuatrimestrales: remolque hasta 250 Kilómetros lineales y hasta un máximo de dos (2) servicios por Superados la cantidad de servicios anteriormente mencionados se brindarán servicios solamente en casos de accidente. En caso de ser necesarios servicios adicionales, los mismos serán a cargo del Beneficiario a un costo de $20 (veinte pesos) dentro del área urbana de la localidad desde donde es requerido el servicio. V. c.) Gastos de estadía en hotel Si el vehículo declarado sufriese una avería o accidente y la reparación del mismo no pudiese ser concluida en el día del imprevisto o en caso del robo del vehículo declarado y una vez cumplidos los tramites de denuncia ante las autoridades competentes, y los beneficiarios decidieran esperar la reparación o recuperación del vehículo en el lugar, el Prestador, organizará a su exclusivo criterio, y tomará a cargo en forma directa o por reintegro gastos del hotel por un valor máximo por día de $50 (pesos cincuenta) hasta un máximo total de 4 días por beneficiario. Este servicio será de aplicación en viaje. V. d.) Prosecución del viaje o retorno al domicilio: Si los beneficiarios decidieran retornar a su domicilio y siempre que la reparación o recuperación del vehículo declarado no pudiera ser efectuada antes de las 48 horas de ocurridos el imprevisto, el Prestador, tomara a cargo los gastos en forma directa o por reintegro para el traslado de los beneficiarios hacia su domicilio habitual, de acuerdo a las posibilidades y sujeto a disponibilidad de lugar, en cualquiera de los siguientes medios: -Avión de línea regular clase económica, Omnibus, Tren, etc. Este servicio será de aplicación en viaje. V. e.) Depósitos o custodia del vehículo declarado En caso de que el vehículo declarado haya sido reparado, o encontrado luego de un robo o hurto y el beneficiario se hubiera ausentado del lugar del imprevisto, el Prestador tomará a cargo en forma directa o por reintegro, el depósito y custodia del vehículo declarado hasta un tope máximo de $100 (pesos cien). El prestador o sus representantes no serán responsables del robo o hurto de objetos personales dejados en el vehículo. Este servicio será de aplicación en viaje. V. f.) Recepción del vehículo En caso de que el vehículo declarado haya sido reparado o encontrado luego de un robo o hurto y el beneficiario se hubiera ausentado del lugar del imprevisto, el Prestador pondrá a disposición del beneficiario o de una persona por el designada, un pasaje de avión de línea regular, clase económica, ómnibus, o tren, a fin de que pueda recuperar el vehículo declarado. Este servicio será de aplicación en viaje. V. g.) Reemplazo de conductor En caso de imposibilidad del beneficiario por accidente o enfermedad grave y/o aguda, verificada por el Prestador, que le impida conducir el vehículo declarado, y ningún acompañante estuviese debidamente habilitado para conducir, el Prestador organizará y tomará a cargo los gastos de traslado de otro conductor

4 previamente designado por el titular de la póliza de seguro o un conductor provisto por el Prestador. El medio utilizado para el traslado del conductor de reemplazo quedará a exclusivo criterio del Prestador, de acuerdo a las posibilidades y sujeto a las disponibilidades del lugar. Este servicio será de aplicación en viaje. V. h.) Localización y envió de piezas de recambio En caso de que el vehículo declarado necesitase, por accidente o por avería, piezas de recambio y estas no estuvieran disponibles en el lugar de reparación del vehículo declarado, el Prestador localizará y enviará en forma inmediata, dichas piezas de recambio necesarias para la reparación del mismo. El Prestador tomará a cargo los gastos de envío de dichas piezas, por el medio más adecuado y rápido disponible, siendo por cuenta del beneficiario, o de quien este designe, la compra de las piezas y los gastos de impuestos y/o de aduanas si los hubiere. Queda establecido que este servicio será brindado exclusivamente en el caso de que la/s pieza/s de recambio sea/n imprescindible/s para la movilidad del vehículo declarado, excluyéndose accesorios y otras piezas que no hagan a la movilidad del mismo, según las normas de transito vigentes, y que dichas piezas estén disponibles en el mercado Argentino. Este servicio será de aplicación en viaje. V. i.) Auto Sustituto En caso de robo o destrucción total del vehículo declarado, el Prestador a pedido del titular pondrá a disposición del beneficiario, un automóvil sustituto del tipo mediano o chico, según disponibilidad, con un máximo de 200 Kilómetros libres por día por un plazo máximo de 48 horas desde el momento del retiro del vehículo. Este servicio es exclusivo para las pólizas con cobertura todo riesgo. Se procurará entregar el vehículo dentro de las 48 horas desde el momento de la solicitud del beneficio, de acuerdo a la disponibilidad de unidades. El Beneficiario deberá enviar a la central operativa del Prestador, una copia de la denuncia administrativa ante la compañía de seguros correspondiente y la denuncia policial del hecho. El Prestador indicará el domicilio donde se entregará la unidad solicitada. Para retirar la misma el beneficiario deberá presentar una tarjeta de crédito, con la que se solicitará una autorización en garantía. Contra la recepción de la unidad en perfecto estado será devuelta la garantía utilizada. V. j.) Emergencias Médicas Si la consecuencia de un accidente automovilístico sufrido por el vehículo declarado, hubiese personas lesionadas ya sean ocupantes del vehículo declarado o terceras involucradas, el Prestador una vez puesto en conocimiento del hecho, coordinará el envió de las ambulancias necesarias para brindar la asistencia medica prehospitalaria en el lugar del suceso y su posterior traslado al centro asistencial mas cercano y adecuado. V. k.) Grabado de cristales Para pólizas con cobertura de Prestación Completa y para aumentar el grado de seguridad del vehículo del asegurado, ponemos a disposición del mismo la grabación de los cristales de su auto con el número de patente, sin cargo alguno. Clausula VI: Exclusiones El prestador no brindará servicio alguno, ni reintegrará ningún gasto en los siguientes casos: a) Los servicios contratados directamente por los beneficiarios y sin previo consentimiento del Prestador, excepto en casos de fuerza mayor o imposibilidad material comprobada, siempre que se reporte lo ocurrido al Prestador, dentro de las 48 horas de la inmovilización del vehículo, en cuyo caso regirán los valores determinados por el Prestador.

5 b) No se le brindará asistencia a los beneficiarios en vehículos declarados, que en momento del accidente o avería estuvieran transitando caminos no autorizados o no habilitados al transito, o en alguna área de arenas movedizas, dunas, etc. c) Cuando la ocurrencia se derive de culpa grave o dolo del beneficiario u otro ocupante del vehículo declarado. d) Los gastos derivados de servicios no autorizados, de alimentos, combustible y peajes, etc. e) Cuando el vehículo declarado fuere conducido por personas no habilitadas según las normas legales vigentes. f) Cuando la inmovilización del vehículo declarado se deba a falta de mantenimiento o instalación de accesorios que afecten el correcto funcionamiento del mismo según las normas del fabricante. g) Cualquier tipo de reembolso en caso de robo o hurto de objetos personales dejados en el vehículo, así como accesorios del mismo. h) Cuando el conductor del vehículo declarado se encuentre bajo el efecto de drogas o alcoholizado. i) En actos de terrorismo, revueltas o motines civiles, sabotajes, guerras, movilizaciones o cualquier otra perturbación del orden público, o en lugares inaccesibles por razones de seguridad. j) Accidentes y averías que tengan por causa a los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinarios tales como: inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, ciclones, maremotos, etc. Nota: en caso de anegaciones de calles o rutas que lo hagan intemporalmente intransitables por razones climáticas, el servicio se brindara en el menor plazo que sea posible. k) Consecuencias derivadas de la practica de deportes con el vehículo declarado, cualquier tipo de competición, así como competencias de velocidad, y faltas a las normas de transito. l) Quedan expresamente excluidos del presente contrato todo acto realizado por acción u omisión del beneficiario en el vehículo declarado causado por mala fe. m) cuando se hubiera excedido el limite de ocupantes establecidos por las normas del fabricante del vehículo declarado. n) Cuando se trate de un vehículo destinado al transporte público o privado de pasajeros y de un peso superior a las 3.5 toneladas. ñ) Los gastos de reparaciones por accidente o avería, o revisión de mantenimiento. o) Cuando el vehículo declarado no estuviere asegurado bajo los requisitos que exigía la ley vigente. Clausula VII: Subrogación. Cesión de Derechos o Acciones a) El Prestador no se hace responsable cuando por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, tales como: huelgas, actos de sabotaje, guerras civiles o internacionales, movimientos populares, fenómenos naturales, restricciones en la libre circulación, etc., le fuera imposible prestar los servicios en el tiempo y la forma pactada. En tales circunstancias, el Prestador se compromete a ejecutar sus compromisos en el menor tiempo posible. b) El Prestador podrá exigir al beneficiario el reembolso de cualquier gasto efectuado indebidamente en caso de haber prestado servicios no establecidos en estas Condiciones Generales. Los reembolsos deberán efectuarse en la moneda en que se hubieran abonado el servicio o en su equivalente en moneda argentina al cambio oficial Banco Nación, tipo vendedor, del día anterior a cargo por el Prestador de los gastos efectuados indebidamente.

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