Organización International de Telecomunicaciones por Satélite ENMIENDA AL INCISO (C) (II) DEL ARTÍCULO XII DEL ACUERDO DE LA ITSO

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1 Organización International de Telecomunicaciones por Satélite ENMIENDA AL INCISO (C) (II) DEL ARTÍCULO XII DEL

2 ENMIENDA AL INCISO (C)(II) DEL ARTICULO XII DEL Antecedentes sobre la ITSO Hitos importantes Resultado de la Reestructuración Misión de la ITSO TEMARIO Enmienda al inciso (c) (ii) del Artículo XII del Acuerdo de la ITSO La enmienda El Artículo XII (c)(ii) ANTES de la enmienda El Artículo XII (c)(ii) DESPUÉS de la enmienda Requisitos para su entrada en vigor Información actualizada 2

3 ANTECEDENTES SOBRE LA ITSO HITOS IMPORTANTES Nace la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (INTELSAT), fruto de la voluntad de las naciones de sumarse a los Estados Unidos en 1964 para establecer un sistema de comunicaciones comerciales por satélite con la MISIÓN de asegurar la disponibilidad de servicios internacionales públicos de telecomunicaciones para todos los países del mundo sobre una base no discriminatoria Reestructuración de INTELSAT. Impulsada por la necesidad de asegurarse de que INTELSAT pudiera seguir cumpliendo a largo plazo sus compromisos de servicio universal/acceso de cara a presiones de reglamentación y de competencia.

4 ANTECEDENTES SOBRE LA ITSO RESULTADO DE LA REESTRUCTURACIÓN Transferencia de los activos de INTELSAT a una entidad privada, Intelsat, Ltd., a la que se le impuso el mandato de cumplir sus OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO: Suministrar sobre una base comercial servicios internacionales públicos de telecomunicaciones para: mantener una conectividad mundial y una cobertura global atender a sus clientes dependientes de la conectividad vital ofrecer acceso no discriminatorio al sistema de Intelsat 4 La Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (ITSO) es la continuadora de INTELSAT, con una nueva sigla y una nueva misión Actualmente la ITSO tiene 149 países miembros

5 ANTECEDENTES SOBRE LA ITSO 5 MISIÓN DE LA ITSO Asegurar, mediante el Acuerdo de Servicios Públicos (ASP) suscrito con Intelsat, que esta suministre, sobre una base comercial y asequible, servicios internacionales públicos de telecomunicaciones, con el objeto de vigilar que se cumplan los PRINCIPIOS FUNDAMENTALES: Proteger el PATRIMONIO COMÚN DE LAS PARTES:

6 6 LA ENMIENDA Debido al nivel de endeudamiento de Intelsat, situado en alrededor de millones de dólares estadounidenses, la AP-31 consideró la eventualidad de que Intelsat se viera imposibilitada de cumplir los Principios Fundamentales en situaciones que no se habían previsto en el momento de la privatización. Por ejemplo, si Intelsat renunciara a una o más de las asignaciones de frecuencias del Patrimonio Común de las Partes), usara esa o esas asignaciones de frecuencias en maneras distintas de las estipuladas en el Acuerdo de la ITSO, o se declarara en bancarrota

7 7 LA ENMIENDA Sin la enmienda, si Intelsat renuncia a una o más de las asignaciones de frecuencias del Patrimonio Común de las Partes, usa esa o esas asignaciones en maneras distintas de las estipuladas en el Acuerdo de la ITSO, o se declara en bancarrota las posiciones orbitales del Patrimonio Común de las Partes se podrían transferir a terceras entidades desprovistas de cualquier obligación de servicio público. El Patrimonio Común de las Partes está constituido por las posiciones orbitales adquiridas inicialmente por INTELSAT cuando era una organización internacional, que son de importancia fundamental para que Intelsat pueda cumplir a cabalidad los Principios Fundamentales, en cuanto al mantenimiento de cobertura global, conectividad mundial, acceso no discriminatorio y servicio a los países dependientes de la conectividad vital. Los recursos que conforman el Patrimonio Común de las Partes son de carácter muy singular en su capacidad de asegurar cobertura global y conectar a todos los países del mundo de manera directa, instantánea y fiable.

8 8 EL ARTÍCULO XII (C) (II) ANTES DE LA ENMIENDA en caso de que se deje de autorizar ese uso, o de que la Sociedad deje de necesitar tal o tales asignaciones de frecuencias, cancelará tal asignación de frecuencias conforme a los procedimientos de la UIT En la actual redacción del Artículo XII (c)(ii), si Intelsat renuncia a una o más de las asignaciones de frecuencias del Patrimonio Común de las Partes, usa una o más de esas asignaciones de frecuencias de maneras distintas de las estipuladas en el Acuerdo de la ITSO, o se declara en bancarrota el Patrimonio Común de las Partes se perderá en lo atinente al cumplimiento de los Principios Fundamentales. En esos casos, los satélites y las posiciones orbitales correspondientes se podrían transferir a terceras entidades desprovistas de cualquier obligación de servicio público. Ello podría provocar la pérdida irreversible del Patrimonio Común de las Partes, lo cual a su vez podría afectar negativamente el suministro de telecomunicaciones públicas internacionales.

9 9 EL ARTÍCULO XII (C) (II) DESPUÉS DE LA ENMIENDA La enmienda es compatible con los instrumentos de la UIT y complementa y refuerza la decisión tomada en febrero de 2008 por la Comisión Federal de Comunicaciones de los EE.UU. de modificar las licencias de Intelsat con respecto a su uso de las posiciones orbitales que conforman el Patrimonio Común de las Partes. La enmienda hace posible que el Patrimonio Común de las Partes se siga utilizando en apoyo de los Principios Fundamentales, si Intelsat renuncia a una o más de esas asignaciones de frecuencias, la usa en maneras distintas de las estipuladas en el Acuerdo de la ITSO o se declara en bancarrota.

10 10 EL ARTÍCULO XII (C) (II) DESPUÉS DE LA ENMIENDA Las Administraciones Notificadoras autorizarán el uso de esa o esas asignaciones de frecuencias solamente por entidades que hayan suscrito un Acuerdo de Servicios Públicos con la ITSO en caso de que Intelsat, su entidad sucesora o cualquier entidad futura: Renuncie a esa o esas asignaciones de frecuencias Use esa o esas asignaciones de frecuencias en maneras distintas de las estipuladas en el Acuerdo de la ITSO Se declare en bancarrota Esta enmienda permite a la ITSO vigilar que las entidades seleccionadas que usen la o las asignaciones de frecuencias del Patrimonio Común de las Partes cumplan los Principios Fundamentales. Las Administraciones Notificadoras seguirán siendo responsables de cancelar cualquier asignación de frecuencias que no se utilice, en caso de que ninguna entidad desee utilizarlas.

11 11 LA ENMIENDA INFORMACIÓN ACTUALIZADA 89 Partes de la ITSO han completado el proceso de aceptación Objetivo Adopción Entrada en vigor Proteger el Patrimonio Común de las Partes Marzo de 2007 AP-31, París Por lo menos 99 países que sean Partes del Acuerdo de la ITSO deben enviar su notificación de aceptación al Departamento de Estado de los EE.UU.

12 REQUISITOS PARA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA ENMIENDA 12 Aprobación/aceptación por un mínimo de dos tercios de las Partes del Acuerdo de la ITSO (99 Partes) Mediante una carta de aceptación firmada por el Embajador ante los Estados Unidos o el Ministro de Relaciones Exteriores, dirigida al Departamento de Estado de los EE.UU. en su carácter de Depositario del Acuerdo, remitida por un mínimo de dos tercios de las Partes del Acuerdo de la ITSO (99 Partes). El sitio web de la ITSO ( contiene un modelo de carta

13 13 PARA QUE LA ENMIENDA ENTRE EN VIGOR Es muy importante que la enmienda entre en vigor a la mayor brevedad para asegurarse de que el Patrimonio Común de las Partes siga siendo usado en apoyo de los Principios Fundamentales solamente por entidades que hayan suscrito un Acuerdo de Servicios Públicos con la ITSO. EL DIRECTOR GENERAL DE LA ITSO INSTA A LOS ESTADOS MIEMBROS A ENVIAR SU CARTA DE ACEPTACIÓN A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE

14 Organización International de Telecomunicaciones por Satélite MUCHAS GRACIAS En caso de preguntas sobre la enmienda, favor de comunicarse con: RENATA BRAZIL DAVID DIRECTORA DE ASUNTOS JURÍDICOS CORREO ELECTRÓNICO:

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