INSTITUTO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA DE BAJA CALIFORNIA

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1 NORMA ADMINISTRATIVA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE APOYO ECONÓMICO A SERVIDORES PUBLICOS DEL INSTITUTO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA DE BAJA CALIFORNIA (INIFE- BC), POR EL USO DE VEHÍCULO PARTICULAR, EN FUNCIONES INHERENTES A SU PUESTO. 1. Las presentes disposiciones serán aplicables exclusivamente a los Servidores Públicos relacionados con la supervisión de obra y operatividad del INSTITUTO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA DE BAJA CALIFORNIA (INIFE-BC), siempre y cuando sea de los niveles inferiores al 18 y sus recorridos en la supervisión de las obras, este contenidas en la tabla del punto tercero. Asimismo, excepcionalmente con la previa autorización de la Junta de Gobierno y validado por la Oficial Mayor de Gobierno. 2. Los Servidores Públicos autorizados firmaran un contrato (Anexo A) de arrendamiento con el INSTITUTO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA DE BAJA CALIFORNIA, en el cual se establecerán las condiciones y obligaciones derivadas de la presente, pudiendo ser únicamente objeto del citado contrato. 3. El monto del Apoyo Económico se pagará en los últimos días hábiles de cada fin de mes, y se determinara de acuerdo a los criterios definidos, como a continuación se indica: TARIFAS KILOMETROS RECORRIDOS EN EL MES MONTO DEL APOYO ECONOMICO A 4,501 Km. en adelante $3, M.N. B 3,501 a 4,500 Km. $3, M.N. C 1 a 3,500 Km. $2, M.N. Estas tarifas están sujetas a las siguientes reglas: 1 de 5

2 4. No se podrá rotar a ningún supervisor de obra solamente por recibir el beneficio. 5. Los gastos que se generen por el mantenimiento o compostura de fallas mecánicas del vehiculo, serán cubiertas totalmente por el propietario sin responsabilidad para el INIFE-BC. Asimismo, el Servidor Público se obliga a mantener la unidad en condiciones óptimas para desempeñar las funciones inherentes a su cargo. 6. En caso de que el Servidor Público pretenda adquirir un vehiculo para este programa, el INIFE-BC no será responsable ni intervendrá ante ninguna institución bancaria o de crédito para avalar o hacer sujeto de crédito al Servidor Público que reciba los beneficios contenidos en los presentes lineamientos. 7. Los vehículos que se autoricen por el INIFE-BC, para la Tarifa A señaladas en el punto 3 de estos lineamientos, deberán ser únicamente aquellos modelos con antigüedad máxima de diez años contados a partir del año que se curse, en lo que respecta a las Tarifa B y C no existe limite de antigüedad, sin embargo será responsabilidad de la Dirección de que se trate, el cerciorarse de que el vehículo que se va ha autorizar, se encuentra en perfecto estado mecánico para que el Servidor Público se traslade a realizar sus funciones asignadas por este Organismo. 8. En los casos descritos en la Tarifa A, el Servidor Público deberá obligarse a contratar a su costa una póliza de seguro nacional de cobertura amplia para el vehiculo que vaya a arrendar. 9. Los Servidores Públicos participantes no podrán por ningún motivo tener asignados a la vez, vehículos oficiales para sus actividades laborales, en cuyo caso se cancelara de inmediato el Contrato de Apoyo celebrado, solicitándole el reintegro de las cantidades recibidas a partir de la fecha de la irregularidad. 10. Los vehículos oficiales que sean desocupados por los Servidores Públicos que se acojan a estos lineamientos, serán puestos a disposición de la Dirección de Administración del Organismo para su reubicación en áreas prioritarias, o si fuera necesario se iniciara su trámite de baja. 2 de 5

3 11. Solamente se Ie pagará al Servidor Público la cuota fija mensual por concepto de Apoyo Económico, si éste cumple con las disposiciones establecidas en los presentes lineamientos y mientras permanezca en su puesto, y de ninguna manera podrá considerarse como una prestación o parte de sus emolumentos salariales. 12. El otorgamiento del apoyo económico esta sujeto a la disponibilidad presupuestal, por lo que no constituye un ingreso ni forma parte de la percepción ordinaria, toda vez que dicho apoyo es para resarcir los gastos por el uso y conservación del vehículo particular en las tareas oficiales que deriven de la función que desarrolla el Servidor Público. 13. El apoyo económico tiene como finalidad cubrir los gastos que le genere al servidor público el uso de un vehículo de su propiedad, por concepto de mantenimiento preventivo o correctivo, depreciación y desgaste. 14. El pago se realizara mediante recibo y se cargara a la partida presupuestal relativa al '"Apoyo Económico" del presupuesto para el Ejercicio Fiscal del Año en curso. 15. EI monto para el pago de la renta será analizado cada año de acuerdo al proyecto de presupuesto anual, y quedara sujeto a la autorización presupuestal correspondiente. 16. La Dirección General podrá cancelar el apoyo económico cuando: a El vehiculo por el cuál el servidor público recibe el apoyo económico deje de ser de su propiedad y no de aviso por escrito de la sustitución por otro vehiculo; b El Servidor Público que recibe el apoyo económico cause baja en el INIFE-BC; 3 de 5

4 c El Servidor Público ya no pertenezca a los niveles autorizados o de no encontrarse en los niveles señalados, el titular de la Dirección de Construcción solicite la cancelación del apoyo económico; d El Servidor Público que recibe apoyo económico, cuente con un vehículo oficial asignado; y e Así sea solicitado por cualquiera de las partes. 17. Quedan excluidos para la asignación de vehículos oficiales y/o el otorgamiento del apoyo económico, las personas que presten sus servicios mediante contrato de prestación de servicios profesionales. 18. La Dirección Administrativa no realizara reposición o reparación alguna, en los casos en que un vehículo propiedad del servidor público que reciba apoyo económico. Sufra algún tipo de siniestro ya sea por robo o daño. 19. Los requisitos que previamente deberán cubrir todos los funcionarios que se adhieran a los beneficios de los presentes lineamientos, son los que a continuación se enumeran: A) Presentar solicitud por escrito a la Dirección General. B) Presentar copia de los siguientes documentos. Nombramiento del Servidor Público. Tarjeta de circulación vigente a nombre del Servidor Público. Licencia de conducir vigente. Póliza de seguro nacional de cobertura amplia vigente cuando aplique. Por lo anterior el INIFE-BC implementa el Programa Apoyo Económico, por el cual el Servidor Público otorga el uso del vehículo de su propiedad para llevar a cabo las actividades para las que fue contratado por este Organismo, a cambio de un pago fijo mensual, establecido previamente con autorización de la Junta de Gobierno. 4 de 5

5 Los presentes lineamientos, entrarán en vigor al día siguiente de su autorización por la Junta de Gobierno de este Organismo. Quedando vigente hasta en tanto no se emita disposición en contrario. Queda sin efecto la Norma Administrativa que regula el otorgamiento de Apoyo Económico a Servidores Públicos, emitidas por la Oficialía Mayor, mediante Periódico Oficial de fecha 26 de enero de Dictados en la Dirección General de este Organismo en la Ciudad de Mexicali, Baja California a los veinticinco días del mes de Junio del EL DIRECTOR GENERAL JUAN RAMON GUERRERO MORENO 5 de 5

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