REGLAMENTO PARA PAGO MEDIANTE TARJETA EMPRESARIAL
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- Monica Soler Franco
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1 REGLAMENTO PARA PAGO MEDIANTE TARJETA EMPRESARIAL
2 REGLAMENTO PARA PAGO MEDIANTE TARJETA EMPRESARIAL Introducción: En cumplimiento de una de las líneas de acción marcadas por la C. Gobernadora Amalia D. García Medina, aprobadas por la H. Junta Directiva, relativa a la transparencia y a la rendición de cuentas, los siguientes lineamientos son de aplicación general para la administración y ejercicio de los recursos asignados para pago con tarjeta empresarial utilizados por el personal del ISSSTEZAC, en el desempeño de funciones que realicen dentro o fuera de su centro de adscripción, que deben estar directamente relacionadas con las actividades que se les encomienden. La Dirección General asignará por conducto de la Subdirección de Finanzas, tarjeta empresarial a las y los funcionarios que considere conveniente para apoyar su desempeño en las actividades encomendadas. Objetivo: Apoyar a las y los funcionarios de la institución en el desempeño de sus actividades, mediante la asignación de una tarjeta empresarial que les permita cubrir, en representación oficial del ISSSTEZAC, principalmente gastos de viaje y viáticos durante las comisiones oficiales que realicen dentro del país o en el extranjero, así como otros gastos que sean necesarios para la operatividad propia de su función. Contenido: Dentro de esta sección se detallan los siguientes: Temas Lineamientos Generales Lineamientos Específicos Capítulos Primero. Segundo. 2
3 Capítulo Primero Lineamientos Generales Artículo 1.- Se asignará tarjeta empresarial a quien sea titular de la Dirección General, y a las y los Subdirectores de Servicios Sociales, Filiales, Técnica y Administrativa, Prestaciones Económicas, Jurídico y de Finanzas, así como a las y los Coordinadores, Gerentes y las y los Funcionarios con actividad estratégica, previa justificación y a propuesta de la Dirección General. Artículo 2.- La o el funcionario utilizará tarjeta empresarial, exclusivamente para cubrir gastos de viaje y viáticos en representación oficial del ISSSTEZAC y aquellos otros gastos inherentes a su función. Queda prohibido usar la tarjeta para gastos personales. Artículo 3.- La o el usuario de la tarjeta, deberá observar los lineamientos contenidos en el Reglamento de Viáticos y Pasajes del ISSSTEZAC. Artículo 4.- La Subdirección Técnica y Administrativa será la responsable del control de las erogaciones realizadas con la tarjeta empresarial, así como de revisar y registrar los gastos cubiertos con ella. Capítulo Segundo Lineamientos Específicos Artículo 5.- La o el funcionario utilizará la tarjeta empresarial para cubrir los gastos de alimentación, hospedaje y viaje en las comisiones de trabajo que realice en representación oficial del ISSSTEZAC, por lo cual no se le otorgará anticipo por estos conceptos. Artículo 6.- Para los gastos de alimentación vinculados con asuntos de negocios de la Institución, distintos a viáticos, se cumplirá con los lineamientos establecidos por la Subdirección Técnica y Administrativa. Artículo 7.- En caso de extravío de la tarjeta empresarial, será responsabilidad de la o el funcionario y deberá comunicarlo de inmediato a la empresa expedidora, tomar nota del número de reporte, persona que lo atendió y, simultáneamente, solicitar la reposición. Artículo 8.- Por escrito, la o el usuario notificará a la Subdirección Técnica y Administrativa los datos del reporte efectuado a la empresa expedidora, así como el número y vigencia de la nueva tarjeta. Artículo 9.- La Subdirección Técnica y Administrativa recibirá mensualmente los estados de cuenta individuales que emita la empresa expedidora y basándose en ellos: I.- Instrumentará el pago para la empresa expedidora, cubriendo los gastos incurridos con las tarjetas asignadas a las y los funcionarios; y
4 II.- Remitirá a las y los usuarios de tarjeta empresarial, su estado de cuenta para que verifique sus gastos, formule y envíe las comprobaciones respectivas a la Subdirección Técnica y Administrativa. Artículo 10.- Dentro de los diez días siguientes a la recepción de su estado de cuenta, la o el funcionario deberá enviar las comprobaciones de sus gastos, que cumplan con los requisitos fiscales, a la Subdirección Técnica y Administrativa, sin exceder las cuotas y tarifas autorizadas para gastos de viajes y viáticos, mediante el Formato Para Comprobar Viáticos, y presentará por separado los comprobantes por sesiones-comida fuera de la Institución, en su caso. Artículo 11.- La Subdirección Técnica y Administrativa, revisará las comprobaciones de gasto recibidas y procederá a su control y envío a la Subdirección de Finanzas para su registro definitivo. Artículo 12.- La Subdirección Técnica y Administrativa solicitará a la Coordinación de Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, la recuperación de la cantidad por pago efectuado a la empresa expedidora de la tarjeta empresarial, mediante deducción directa de las remuneraciones de la o el funcionario en los siguientes casos: I.- Cuando la o el funcionario no presente las comprobaciones de gasto dentro del plazo máximo establecido, a partir de la fecha en que haya recibido su estado de cuenta; y II.- Cuando el ejercicio del gasto no se apegue a los lineamientos señalados en el presente documento. Artículo 13.- El uso indebido de la tarjeta empresarial implicará su cancelación, independientemente de las sanciones que pudiera fincar la autoridad competente. Artículo 14.- Al suscitarse la terminación de la relación laboral, la o el funcionario, deberá devolver la tarjeta empresarial a la Subdirección Técnica y Administrativa, para proceder a la cancelación de la cuenta respectiva ante la empresa expedidora. Asimismo, se deberá notificar a la Coordinación de Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, para la cancelación de saldos pendientes, en su caso.
5 TRANSITORIOS Primero.- El presente Reglamento abroga el publicado en el suplemento número 3 al 23 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas, correspondiente al día 22 de marzo del año Segundo.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas. Tercero.- El presente Reglamento considera en su redacción un lenguaje incluyente de género. Cuarto.- En el presente Reglamento, se atendió al hecho de que el ISSSTEZAC se adhiere voluntariamente a la alianza internacional que apoya El Pacto Mundial, sus diez principios de responsabilidad social y las áreas de derechos humanos, condiciones laborales, medio ambiente, transparencia y anticorrupción en sus actividades diarias.
6 DADO EN LA SALA DE JUNTAS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN LA SESIÓN ORDINARIA No. 249/2008, ACUERDO 2100/249/2008, DE LA H. JUNTA DIRECTIVA ÓRGANO MÁXIMO DEL INSTITUTO, A LOS 16 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2008: PRESIDENTE.- LIC. VÍCTOR ROBERTO INFANTE GONZÁLEZ; SECRETARIO LIC. MARTÍN QUEZADA JÁUREGUI; CONSEJERO.- ING. FELIPE DE JESÚS MARTÍNEZ GALLO; CONSEJERO.- PROF. ANTONIO MARTÍNEZ RAMÍREZ; CONSEJERO.- L.C. JORGE MIRANDA CASTRO; CONSEJERO.- L.E. EDUARDO RUÍZ FIERRO. SE APRUEBA EL PRESENTE REGLAMENTO PARA PAGO MEDIANTE TARJETA EMPRESARIAL DEL ISSSTEZAC Y PARA QUE LLEGUE A CONOCIMIENTO DE QUIEN DEBA Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE. ATENTAMENTE Confía en Zacatecas, confía en tu Gobierno LIC. VÍCTOR ROBERTO INFANTE GONZÁLEZ PRESIDENTE DE LA H. JUNTA DIRECTIVA Y DIRECTOR GENERAL DEL ISSSTEZAC
7 C.P. ROSA LINA BARBOSA GALAVIZ SUBDIRECTORA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA LIC. MARTÍN QUEZADA JÁUREGUI SUBDIRECTOR JURÍDICO Y SECRETARIO DE LA H. JUNTA DIRECTIVA LIC. MIGUEL LAMPROS DE LA TORRE KUSULAS SUBDIRECTOR DE FINANZAS LIC. MAURO RUÍZ BERUMEN SUBDIRECTOR DE SERVICIOS SOCIALES LIC. JOSÉ GUADALUPE REYES ORTÍZ SUBDIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS LIC. SERGIO DÍAZ DE LA TORRE SUBDIRECTOR DE FILIALES
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