1. APROBACIÓN. El presente documento ha sido aprobado por el Comité de Operaciones del ICO el 3 de mayo de INTRODUCCIÓN

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1 ÍNDICE 1. APROBACIÓN INTRODUCCIÓN PATRIMONIO DEL ICO ÁMBITO DE APLICACIÓN PRINCIPIOS RELATIVOS A LOS BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES DEL ICO MODOS DE ADQUISICIÓN DEL DOMINIO INVENTARIO DE LOS BIENES Y DERECHOS ADQUIRIDOS POR EL ICO GESTION Y ADMINISTRACION DE LOS BIENES Y DERECHOS ADQUIRIDOS POR EL ICO ENAJENACIÓN DE ACTIVOS PROGRAMA DE DESINVERSION DE ACTIVOS DEL ICO NEGOCIOS JURIDICOS DE ENAJENACION COMPETENCIA FORMAS DE ENAJENACION TASACIONES E INFORMES TECNICOS ENAJENACIÓN POR LOTES GASTOS DE ENAJENACIÓN BAJA DEL INVENTARIO DE BIENES PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTO ORDINARIO PROCEDIMIENTO ABREVIADO PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN TODOS LOS PROCEDIMIENTOS ACTUACIONES POSTERIORES AL ACUERDO DE ADJUDICACIÓN /29

2 1. APROBACIÓN El presente documento ha sido aprobado por el Comité de Operaciones del ICO el 3 de mayo de INTRODUCCIÓN La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, tiene como finalidad principal unificar los distintos tratamientos que hasta ahora recibían los Organismos Públicos, en cuanto a su régimen patrimonial, en función de su ubicación o características, ya que, a pesar de la perfección de la Ley anterior de 1964, su concepción estática del Patrimonio difiere del concepto de movilización que exige la eficiente gestión patrimonial. La Ley mencionada resulta de aplicación, con carácter general, no solo a la Administración General del Estado, sino también a los Organismos Públicos dependientes de la misma y, por lo tanto, al ICO en cuanto entidad pública empresarial de la Administración General del Estado. Así lo establece expresamente el artículo 2.1 de la misma al indicar que: El régimen jurídico patrimonial de la Administración General del Estado y de los Organismos Públicos vinculados a ella o dependientes de la misma se regirá por esta Ley. Por ello, no cabe duda de que a las entidades que integran la llamada Administración Institucional del Estado, y, por lo tanto al ICO, les son de aplicación los principios generales que en cuanto a la gestión patrimonial consagra el artículo 8 de la Ley citada. 2/29

3 Ahora bien, sin perjuicio de la aplicación de dichos principios, es el Título V de la Ley, núcleo normativo fundamental de la misma, el que regula o consagra el Régimen Jurídico de la Gestión Patrimonial. El legislador ha optado en este punto por una decidida labor de simplificación procedimental con objeto de aproximar la gestión a la celeridad exigida por el mercado, sin merma de los necesarios controles. Es el artículo 110 de la Ley, con el que se inicia el Título V, el que establece que en las entidades públicas empresariales, entre otros organismos, la preparación y adjudicación de los negocios jurídicos sobre bienes y derechos patrimoniales así como la competencia para adoptar los correspondientes actos, se regirá, en primer término, por lo establecido en sus normas de creación o en sus Estatutos. En segundo lugar, el artículo 80 de la Ley, excluye expresamente de la obligación de incorporar al Patrimonio de la Administración General del Estado, los bienes adquiridos por los organismos públicos con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico patrimonial de acuerdo con sus fines particulares y autoriza expresamente a aquellos a su enajenación. Pues bien, el ICO, en uso de la habilitación que contienen sus Estatutos, ha venido regulando el marco normativo de adquisición y enajenación de los bienes adquiridos como consecuencia del ejercicio de su actividad crediticia, aprobando al efecto un documento que regula esta materia. Con el presente documento, se pretende mejorar el anterior, en atención a la experiencia que su aplicación ha supuesto, regulando los procedimientos internos que deben seguirse en el ICO, al tiempo que dar debido cumplimiento a los principios que consagra la Ley 33/ PATRIMONIO DEL ICO El patrimonio del ICO está constituido por el conjunto de los bienes y derechos de que sea titular. Por razón del régimen jurídico al que están sujetos, los bienes y derechos patrimonio del ICO pueden ser de dominio público o patrimoniales. 3/29

4 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN El objeto del presente documento es la regulación de los procedimientos para la administración, gestión y enajenación de los bienes patrimoniales del ICO, tanto de los adquiridos como consecuencia del ejercicio de su actividad crediticia como de aquellos que el Instituto hubiera adquirido o pudiera adquirir con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico patrimonial. Quedan fuera del ámbito de aplicación del presente documento, la gestión, administración y enajenación de los bienes demaniales del ICO y de los patrimoniales no referidos en el párrafo anterior. A los efectos del presente documento, los bienes y derechos incluidos en su ámbito de aplicación se denominarán activos. 5. PRINCIPIOS RELATIVOS A LOS BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES DEL ICO La gestión, administración y enajenación de los bienes y derechos patrimoniales a los que resulta de aplicación este documento se regirá por los siguientes principios: a) Eficacia y economía en su gestión. b) Publicidad, transparencia y objetividad en la adquisición, explotación y enajenación. c) Colaboración con las diferentes Administraciones Públicas, con el fin de optimizar la utilización y el rendimiento de los bienes. 6. MODOS DE ADQUISICIÓN DEL DOMINIO. El ICO puede adquirir bienes y derechos por cualquiera de los medios admitidos en derecho. Particularmente respecto de los adquiridos como consecuencia del ejercicio de su actividad crediticia y, salvo disposición expresa en contrario, se entienden adquiridos con el carácter de patrimoniales, sin perjuicio de su posterior afectación al uso general o al servicio público. 4/29

5 7. INVENTARIO DE LOS BIENES Y DERECHOS ADQUIRIDOS POR EL ICO El ICO deberá llevar un Inventario de los bienes y derechos adquiridos en el ejercicio de la actividad crediticia o con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico patrimonial. Se hará constar en el Inventario todos los datos que se consideren necesarios para la gestión de tales bienes y derechos. El Inventario no tiene el carácter de registro público y los datos reflejados en el mismo constituyen información de apoyo para la gestión interna y la definición de la política del ICO. 8. GESTION Y ADMINISTRACION DE LOS BIENES Y DERECHOS ADQUIRIDOS POR EL ICO El ICO realizará cuantas actuaciones se precisen para una eficaz gestión de los activos, pudiendo realizar sobre los mismos cualquier negocio jurídico que estime oportuno para la consecución de ese objetivo, incluidos su arrendamiento o explotación. Los negocios jurídicos celebrados sobre los activos deberán ser aprobados por los órganos competentes del ICO, a propuesta de la unidad competente. Entre otras actuaciones y para el caso de inmuebles, se deberán realizar, de acuerdo con los procesos internos aprobados en cada momento por el Instituto, las siguientes actuaciones: - Liquidación de los impuestos exigibles. - Inscripción registral de los inmuebles, así como cambio de titularidad catastral de los mismos. - Toma de posesión de los inmuebles, que deberá ser realizada por la Asesoria Jurídica - Solicitud de una primera tasación de los inmuebles, caso de considerarse necesario. - Contratación y/o actualización de los seguros que se estimen necesarios. - Comprobación del estado de cargas y gravámenes de los activos y, caso de existir, realización, en su caso, de las gestiones necesarias para su levantamiento y cancelación. - Actualización periódica de las tasaciones existentes de bienes inmuebles. 5/29

6 Además, se llevarán a cabo todas aquellas acciones que se consideren necesarias para mantener los activos en un estado de conservación adecuado. 9. ENAJENACIÓN DE ACTIVOS 9.1 PROGRAMA DE DESINVERSION DE ACTIVOS DEL ICO El Comité de Operaciones del ICO será informado, al inicio de cada ejercicio, del Programa de Desinversión de Activos del ICO. A estos efectos, corresponde a la unidad competente la elaboración de dicho Programa en el que se incluirán todos los activos que reúnan las condiciones necesarias para ser enajenados a lo largo de cada ejercicio. Corresponde a la Dirección General competente elevar al Comité de Operaciones dicho Programa para su información. Se considerará que un activo reúne las condiciones necesarias para incorporarse al Programa de Desinversión de Activos cuando cumpla los siguientes requisitos: (i) que esté inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre del Instituto; (ii) que se haya procedido a su toma de posesión; (iii) que se hayan cancelado las cargas y gravámenes que soportase, cuando proceda; y (iv) que se hayan resuelto los litigios relacionados con el mismo. No obstante, un activo podrá venderse sin sujeción a los requisitos (iii) y (iv), siempre que ésta circunstancia se ponga en conocimiento del adquirente y sea aceptada por éste. 9.2 NEGOCIOS JURIDICOS DE ENAJENACION La enajenación de los bienes y derechos del ICO podrá efectuarse en virtud de cualquier negocio jurídico traslativo, típico o atípico, de carácter oneroso. La enajenación a título gratuito se regirá por lo establecido en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. 6/29

7 9.3 COMPETENCIA El órgano competente para acordar la enajenación será el Consejo General o el Comité de Operaciones del ICO, según lo que establezca la normativa de delegación de facultades vigente en cada momento. Para cada procedimiento de enajenación se constituirá un órgano colegiado, bajo la denominación de la Mesa, al que le corresponde el examen de la documentación, la apertura de las ofertas y las propuestas de adjudicación. Dicho órgano estará compuesto por tres empleados del ICO: el responsable de la unidad competente en la gestión de activos, un letrado de la Asesoría Jurídica del ICO y un técnico de la unidad competente en la gestión de activos, que actuará como secretario y levantará acta de los acuerdos adoptados. 9.4 FORMAS DE ENAJENACION Las formas de enajenación son el concurso y la subasta. En el procedimiento excepcional regulado en el apartado 10.3, la adjudicación será directa. En los procedimientos ordinario y abreviado, que se desarrollan en el apartado 10 de este documento, la forma de enajenación es, con carácter general, la subasta. El concurso será de aplicación cuando la naturaleza del bien lo hiciere conveniente, a juicio del ICO. En la subasta la adjudicación recaerá en el licitador que oferte el precio más alto. En el concurso, la adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto haga la oferta más ventajosa, de acuerdo con los criterios que se hayan establecido en las correspondientes bases reguladoras del procedimiento de enajenación. No obstante lo anterior, el Comité de Operaciones o el Consejo General, en virtud del régimen de competencias, podrán establecer un procedimiento de enajenación a través de empresas especializadas para los activos en los que concurran circunstancias singulares, 7/29

8 debiendo respetarse, en todo caso, los principios de publicidad y concurrencia en dichos procedimientos. 9.5 TASACIONES E INFORMES TECNICOS Las tasaciones e informes técnicos que requieran los procedimientos de enajenación podrán ser encomendados a sociedades de tasación debidamente inscritas en el Registro de Sociedades de tasación del Banco de España y empresas legalmente habilitadas. El valor de tasación del activo se tomará como tipo de referencia a efectos de determinar el precio del activo por el ICO. De forma motivada, podrá modificarse el tipo de referencia cuando éste no justifique adecuadamente la valoración de algunos elementos determinantes, cuando razones de especial idoneidad del inmueble le otorguen un valor para el ICO distinto del valor de tasación, o cuando concurran hechos o circunstancias no apreciados en la tasación. 9.6 ENAJENACIÓN POR LOTES Cuando se estime conveniente, en virtud de las circunstancias que concurran, podrá acordarse la venta de los bienes por lotes. En este caso, la competencia del órgano se determinará por la suma total de los activos que compongan el lote. 9.7 GASTOS DE ENAJENACIÓN Salvo que las bases particulares del procedimiento de enajenación establezcan otra cosa, serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos incluidos los gastos de publicidad-, honorarios e impuestos ocasionados por el procedimiento. 8/29

9 9.8 BAJA DEL INVENTARIO DE BIENES Los activos serán dados de baja del Inventario en los siguientes supuestos: 1- Cuando hayan sido enajenados por alguno de los procedimientos anteriores. 2- Cuando no sea posible su localización física. 3- Por motivos excepcionales, en cuyo caso será necesario el informe previo de la Asesoría Jurídica. 10. PROCEDIMIENTOS 10.1 PROCEDIMIENTO ORDINARIO a) Ámbito de aplicación El procedimiento ordinario será el utilizado para aquellos bienes cuyo valor de tasación sea igual o superior a euros. b) Inicio del procedimiento El Comité de Operaciones del ICO será el órgano competente para la aprobación del inicio del procedimiento, o para su informe y ulterior aprobación por el Consejo General, según proceda. Con carácter previo, la propuesta será sometida a la Asesoría Jurídica para su informe preceptivo. La propuesta deberá recoger el activo o relación de activos objeto de venta, la forma de adjudicación y sus condiciones particulares, el plazo previsto para su celebración, el tipo de referencia establecido para cada uno de los bienes, así como un resumen de cada uno de ellos que detallará, como mínimo, la procedencia del activo, los datos registrales, las cargas, si las hubiere, el importe de la última tasación, y una previsión de la repercusión contable, caso de que la venta se realizara al tipo de referencia. El Secretario del órgano que hubiere adoptado el Acuerdo emitirá el correspondiente certificado que será remitido a la unidad de gestión de activos. 9/29

10 En el supuesto de adoptarse un acuerdo contrario a la enajenación, éste deberá estar debidamente motivado. Si el acuerdo fuere favorable a la enajenación, la unidad competente elaborará las Bases que regirán el procedimiento de enajenación, que serán sometidas a la Asesoría Jurídica para su informe preceptivo. c) Publicidad El procedimiento deberá ser objeto de publicidad en la forma y por los medios que en cada momento se determine por el Instituto. d) Plazo de presentación y requisitos de las proposiciones El plazo de presentación de las proposiciones será, como mínimo, de 20 días naturales contados a partir de la fecha de publicación del último anuncio. No obstante, el ICO, si concurren motivos de urgencia, podrá establecer, en función de las circunstancias, un plazo menor. Para poder concurrir al procedimiento, será necesario haber realizado un depósito del 10% del tipo de referencia que figure en las condiciones particulares. Las proposiciones deberán cumplir los siguientes requisitos: - Serán formuladas en el modelo normalizado que acompañará a las Bases del procedimiento (Anexo I). - Sólo serán válidas las que se reciban en el Registro General del Instituto dentro de los plazos que se establezcan en las Bases. - El licitador deberá firmar todas las hojas de la proposición, así como los anexos que la pudieran acompañar. - En la proposición deberá figurar la forma de pago que utilizará el licitador, caso de resultar adjudicatario. 10/29

11 - Se admitirá el pago aplazado, si bien los plazos máximos de aplazamiento, vencimiento de los pagos y los intereses devengados serán los que establezcan las Bases particulares en cada caso. - En el supuesto de que se aplace el pago será obligatorio que el oferente presente aval bancario en los términos que se determinen en las Bases correspondientes en garantía de los pagos aplazados o, en su defecto, escrito de una Entidad Bancaria comprometiéndose a la concesión de dicho aval si el oferente resultase adjudicatario. e) Forma de presentación de las proposiciones: e)1 En la subasta El licitador presentará los siguientes sobres: Sobre 1: la oferta económica y sus posibles Anexos Sobre 2: la documentación detallada en el apartado 10.4 de esta Política. Los sobres deberán presentarse firmados y cerrados y/o sellados en su reverso y en cuyo anverso se recogerán los datos identificativos del procedimiento al que se presenta la proposición. El sobre 1 se introducirá en el sobre 2, introduciéndose el sobre 2 en un sobre 3, en donde conste tanto la dirección del ICO como del remitente. e)2 En el Concurso El licitador presentará los siguientes sobres: Sobre 1: la oferta económica y sus posibles Anexos. Sobre 2: la documentación detallada en el apartado 10.4 de esta Política.. Sobre 3: las prescripciones técnicas fijadas en las bases del Concurso. Los sobres deberán presentarse en la forma descrita en el apartado anterior. Los sobres 1 y 3 se introducirán en el sobre 2, introduciéndose el sobre 2 en un sobre 4, en donde conste tanto la dirección del ICO como del remitente. 11/29

12 f) Apertura de las Proposiciones La Mesa, dentro de los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, procederá a la revisión de la documentación aportada por los licitadores en el sobre nº 2, levantando Acta de dicho acto. Si se apreciaran errores subsanables, se informará a los licitadores para que subsanen las deficiencias, dentro del plazo que se establezca al efecto, finalizado el cual la Mesa analizará la nueva documentación redactando la correspondiente Acta. Las proposiciones que contengan errores no subsanables o aquellas que no sean subsanadas en plazo se desestimarán, procediéndose a la devolución del depósito constituido. Si el procedimiento de adjudicación es el concurso, la Mesa procederá seguidamente a la apertura del sobre número 3. A continuación, la Mesa procederá, en acto público, a la apertura de la oferta económica (sobre número 1) de los licitadores que hubiesen sido admitidos levantando Acta de dicho acto. Las bases particulares del procedimiento podrán establecer que la apertura se realice ante Notario. La apertura de las ofertas económicas se celebrará en el día, hora y lugar que se indique en las Bases particulares y, en todo caso, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la finalización del plazo para la presentación. g) Criterios de selección y exclusión de las proposiciones: g)1 En la subasta Además de las que se puedan prever en las bases particulares no se tendrán en consideración las proposiciones que: 12/29

13 - Incumplan alguna de las condiciones que se establezcan en las Bases particulares. - No acompañen toda la documentación complementaria exigida en las Bases. - No identifiquen adecuadamente la personalidad del ofertante, con expresión de todos los datos que se soliciten en el modelo de oferta. - Sean inferiores al 60% del tipo de referencia. Los criterios para la selección de la mejor oferta serán los siguientes: - La que ofrezca mayor precio. - En caso de igualdad de precio, la que ofrezca el mayor porcentaje de pago al contado. - En caso de igualdad de precio y de porcentaje de pago al contado, la de menor aplazamiento en el pago diferido. g)2 En el Concurso Además de las que se puedan prever en las bases particulares no se tendrán en consideración las proposiciones en las que concurra alguna de las tres primeras causas que han sido señaladas en el apartado anterior. Los criterios de selección de las proposiciones serán los establecidos en las correspondientes Bases particulares del concurso. h) Propuesta de adjudicación La Dirección General competente elevará un informe/propuesta de adjudicación al órgano competente -Comité de Operaciones o al Consejo General del ICO-, el cuál aprobará la propuesta o, motivando su resolución, denegará la misma. El acuerdo por el que se resuelva el procedimiento deberá ser adoptado en el plazo máximo de 45 días naturales, contados a partir del día de la apertura del sobre que contenga la oferta económica, y deberá ser notificado tanto al adjudicatario 13/29

14 seleccionado como al resto de los oferentes, incluso los excluidos por haber sido rechazadas sus proposiciones. Los plazos máximos, tanto para la formalización del contrato con el adjudicatario como para el pago, serán los que figuren en las bases particulares. Al resto de ofertantes se les devolverá, sin intereses, el depósito efectuado en un plazo máximo de 45 días hábiles contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas. Pasado ese plazo, el depósito se remunerará al tipo de interés legal del dinero. Si el contrato no pudiese formalizarse dentro del plazo establecido en las Bases por incumplimiento del adjudicatario, éste perderá el depósito constituido y se podrá adjudicar el activo a la mejor proposición inmediatamente siguiente, siempre y cuando ésta iguale o sobrepase el 60% del tipo de referencia si la forma de adjudicación ha sido la subasta. Si pese a ello, el activo no se hubiera podido adjudicar a ninguna de las proposiciones presentadas, se considerará desierto el procedimiento PROCEDIMIENTO ABREVIADO a) Ámbito de aplicación El procedimiento abreviado se aplicará para la enajenación de bienes cuyo valor de tasación resulte inferior a euros. b) Inicio del procedimiento El Comité de Operaciones del ICO será el órgano competente para la aprobación o para su informe y ulterior aprobación por el Consejo General, según proceda, del inicio del procedimiento. c) Características del procedimiento 14/29

15 Tanto a la propuesta de venta como al desarrollo del procedimiento abreviado le será de aplicación la regulación del procedimiento ordinario, con las siguientes peculiaridades: 1. Para poder concurrir no resulta necesario realizar depósito alguno. 2. No existe un modelo normalizado de proposición, si bien esta debe contener, como mínimo, la siguiente información: Identificación del activo, importe ofertado, condiciones de la misma, nombre, dirección, teléfono/s de contacto e identificación de la persona que realiza la oferta. 3. Las proposiciones deberán presentarse en sobre cerrado, en el exterior del cual se identificará el activo por el que se presenta la misma, y se introducirá a su vez en otro sobre que será remitido al Instituto, en el plazo establecido al efecto. 4. En este tipo de procedimiento no se admite el aplazamiento en el pago. 5. En la apertura de los sobres que contienen las ofertas económicas por parte de la Mesa, no será preceptivo que se realice en acto público. 6. Se admiten las ofertas económicas que no cubran el 60% del tipo de referencia. 7. Una vez realizada la apertura de las ofertas y a la vista de las mismas, la Mesa, en Acta levantada a tal efecto, podrá proponer: a. Adjudicación directa a la oferta más alta, en el supuesto de que alguna de las recibidas iguale o supere el 60% del tipo de referencia o a la proposición en su conjunto más ventajosa si la forma de adjudicación es el concurso. b. Si la forma de adjudicación fuere la subasta y ninguna de las ofertas recibidas alcanzara el 60% del tipo de referencia, se dará a los oferentes la posibilidad de mejorar sus posturas estableciendo un nuevo plazo para la presentación de las mismas. Si ninguna de las mejoras alcanza el 60%, se analizarán las circunstancias y características del activo, pudiéndose proponer la adjudicación a favor de una oferta inferior si se estima que la operación puede resultar beneficiosa para los intereses del Instituto. c. Declarar desierto el procedimiento. 15/29

16 Posteriormente y con carácter previo a la elevación al Comité de Operaciones de la propuesta de adjudicación definitiva, la Mesa solicitará a los oferentes seleccionados la efectividad del depósito previo, que será el equivalente al 10% del precio y aportación de la documentación necesaria. La Dirección General competente elevará un informe/propuesta de adjudicación al órgano competente -Comité de Operaciones o al Consejo General del ICO-, el cuál aprobará la propuesta o, motivando su resolución, denegará la misma. El acuerdo resolutorio deberá ser adoptado en el plazo máximo de 45 días naturales, contados a partir de la fecha límite que se establezca para la presentación de la documentación e ingreso del depósito. El acuerdo adoptado se notificará a los adjudicatarios. Los plazos máximos para la formalización del contrato de compraventa serán los que figuren en las Bases particulares. Si el contrato no pudiese formalizarse dentro del plazo establecido, por incumplimiento del adjudicatario, éste perderá el depósito constituido y se podrá adjudicar el activo a la mejor proposición inmediatamente siguiente, siempre y cuando ésta iguale o sobrepase el 60% del tipo de referencia, si la forma de adjudicación es la subasta PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL a) Ámbito de aplicación Este procedimiento podrá ser de aplicación, con independencia del valor de tasación, en los siguientes casos: 16/29

17 1. Cuando el adquirente sea otra Administración pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público. A estos efectos, se entenderá por persona jurídica de derecho privado perteneciente al sector público la sociedad mercantil en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de una o varias Administraciones públicas o personas jurídicas de Derecho público. 2. Cuando el adquirente sea una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública, o una iglesia, confesión o comunidad religiosa legalmente reconocida. 3. Cuando el inmueble resulte necesario para dar cumplimiento a una función de servicio público o a la realización de un fin de interés general por persona distinta de las previstas en los párrafos 1) y 2). 4. Cuando fuera declarada desierta la subasta o concurso promovidos para la enajenación o éstos resultasen fallidos como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la celebración de los mismos. En este caso, las condiciones de la enajenación no podrá ser inferiores de las anunciadas previamente o de aquellas en que se hubiese producido la adjudicación. 5. Cuando se trate de solares que por su forma o pequeña extensión resulten no edificables y la venta se realice a un propietario colindante. 6. Cuando se trate de fincas rústicas que no lleguen a constituir una superficie económicamente explotable o no sean susceptibles de prestar una utilidad acorde con su naturaleza, y la venta se efectúe a un propietario colindante. 7. Cuando la titularidad del bien o derecho corresponda a dos o más propietarios y la venta se efectúe a favor de uno o más copropietarios. 8. Cuando la venta se efectúe a favor de quien ostente un derecho de adquisición preferente reconocido por disposición legal. 9. Cuando por razones excepcionales se considere conveniente efectuar la venta a favor del ocupante del inmueble. 17/29

18 10. Cuando la venta sea al propietario y/o deudor, en cuyo caso tendrá que abonar al ICO antes de la firma de la escritura de compraventa, los gastos ocasionados por el procedimiento judicial, gastos de mantenimiento y adjudicación y el resto de la deuda si existiere. El importe de la venta será el 100% de la última tasación disponible. 11. Cuando el valor de la última tasación del inmueble sea inferior a b) Características del procedimiento Con carácter previo a la elevación de una propuesta de venta por el procedimiento excepcional, la unidad competente podrá, si se estima conveniente, contactar con los posibles interesados al objeto de negociar la venta en las mejores condiciones económicas posibles y analizará la procedencia y viabilidad de la enajenación por procedimiento excepcional, solicitando al efecto informe preceptivo de la Asesoría Jurídica del ICO. Si se acordara la venta del activo mediante el procedimiento excepcional, la unidad competente elaborará un modelo de oferta, en el que se recogerán las condiciones específicas de la misma y procederá a su remisión al interesado para su firma, ingreso del correspondiente depósito y devolución junto con la documentación referida en el apartado El depósito previo será el equivalente al 10 % del precio, salvo que a juicio del ICO y, en atención a las características del bien, se considere conveniente exigir un importe mayor. En el caso de que el oferente fuese una entidad de las señaladas en el punto primero del apartado 10.3.a), el ICO podrá acordar la no necesidad del depósito previo y la no formalización del modelo de oferta regulado con carácter general. En las ventas realizadas a través del procedimiento excepcional, el precio final deberá ser al menos un 60% del tipo de referencia, salvo que de forma puntual y 18/29

19 expresamente motivada se proponga un precio inferior por parte de la Dirección General competente al órgano competente para decidir la adjudicación. La Dirección General competente elevará un informe/propuesta de adjudicación al órgano competente (Comité de Operaciones o al Consejo General del ICO), el cuál aprobará la propuesta o, motivando su resolución, denegará la misma. El acuerdo resolutorio deberá ser adoptado en el plazo máximo de 45 días naturales, contados a partir de la fecha límite que se establezca para la presentación de la documentación e ingreso del depósito. El acuerdo adoptado se notificará al oferente. En caso de aprobación, el plazo máximo para la formalización del contrato de compraventa como para el pago, será el que se hubiera establecido en cada caso en la oferta de compra suscrita por el interesado. Si el contrato no pudiese formalizarse dentro del plazo que al efecto se hubiere establecido, por incumplimiento del adjudicatario, éste perderá el depósito constituido DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN TODOS LOS PROCEDIMIENTOS En todos los procedimientos regulados en el presente documento, se requerirá la siguiente documentación: -Copia del D.N.I. del firmante de la oferta. -Documento acreditativo de la representación con que actúe el oferente, en el caso de que la oferta se firme en nombre de tercero. -Caso que la oferta se presente a nombre de una persona jurídica, deberá aportarse la escritura de su constitución, de aprobación y, en su caso, modificación de sus 19/29

20 estatutos vigentes, debidamente inscritos en el Registro Mercantil, así como el poder de la persona física que la represente. -Original o copia compulsada del documento justificativo de la transferencia bancaria realizada a favor del ICO, constitutiva de los depósitos a que se hacen referencia en cada uno de los procedimientos. A instancia de los oferentes que lo soliciten, se entregará recibo del mismo. -Documento de devolución del depósito constituido, debidamente cumplimentado (Anexo II). -Acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 13, 14 y 15 del Real Decreto 1098/2001, o las que se dicten con posterioridad y modifique o deroguen el citado Real Decreto, presentando, en su caso, la certificación administrativa que pudiere resultar exigible. -Los oferentes extranjeros presentarán todos los documentos relacionados anteriormente traducidos de forma oficial al español. Dicha obligación asiste igualmente a aquellos cuyo domicilio radique en el ámbito territorial de una comunidad autónoma con lengua co-oficial. -Las oferentes extranjeros deberán hacer declaración formal de someterse a la jurisdicción de Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo e indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder. -Cuando se trate de oferentes, personas jurídicas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberá acreditar su capacidad de obrar, mediante la inscripción en los Registros o presentación de los certificados previstos en el Anexo I del Real Decreto 1098/ La capacidad de las personas jurídicas extranjeras no pertenecientes a la Unión Europea, se acreditará mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición 20/29

21 de Estado signatario del Acuerdo sobre Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere 55 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) Toda la documentación original requerida, podrá ser sustituida a petición del interesado por copias compulsadas por el propio ICO ACTUACIONES POSTERIORES AL ACUERDO DE ADJUDICACIÓN La escritura pública de compraventa se formalizará en el plazo máximo fijado en las bases elaboradas al efecto. Corresponderá a la Asesoría Jurídica del Instituto la redacción del correspondiente contrato de compraventa, en el cual se contendrá la forma de pago por parte del comprador. El ICO comunicará por escrito al adjudicatario el lugar, fecha, hora y nombre del Notario ante el que tendrá lugar el otorgamiento de la escritura, así como cualquier otra documentación que el adjudicatario deba aportar previamente. Si llegado el día señalado para la firma de la escritura pública de compraventa, no se hubiera otorgado ésta, bien por no haberse presentado el adjudicatario al otorgamiento, o por no haber aportado las cantidades y/o las garantías exigidas en las condiciones del procedimiento o en su oferta, o por cualquier otra causa no imputable al ICO, éste podrá hacer suyo el total importe del depósito constituido por el oferente como garantía de su oferta, quedando en libertad para disponer del inmueble objeto del procedimiento. Si la compraventa se realiza mediante pago aplazado, el adjudicatario deberá pagar antes de la formalización de la escritura la primera cuota y entregar el correspondiente aval bancario en garantía de la cantidad aplazada. Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos, honorarios e impuestos ocasionados por el procedimiento de venta, y en concreto los que se deriven de la compraventa, incluso el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. 21/29

22 El adjudicatario adquirirá el activo en el estado físico, jurídico, registral, urbanístico y medioambiental en que se encuentre el activo en el momento de la formalización de la escritura. Asimismo, serán de cuenta del adjudicatario los gastos ocasionados por los anuncios del procedimiento en prensa y en los Boletines Oficiales, en su caso, y los gastos de cancelación de cargas, si las hubiere. 22/29

23 ANEXOS POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES Y DERECHOS ADQUIRIDOS POR EL ICO EN EL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD CREDITICIA O CON EL PROPÓSITO DE ANEXO I PROPOSICIÓN DE OFERTA DE COMPRA EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE FECHA: / / 1º.- DATOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO DE ENAJENACIÓN NÚMERO LOTE DESCRIPCIÓN DEL BIEN 2º.- DATOS RELATIVOS AL FIRMANTE DE LA OFERTA NOMBRE Y APELLIDOS N.I.F. DOMICILIO (calle o plaza y número) CP / LOCALIDAD PROVINCIA TELÉFONO MÓVIL FAX El ofertante declara conocer las Bases del Concurso que expresamente acepta en todos sus términos. 3º.- A CUMPLIMENTAR SÓLO EN EL SUPUESTO DE QUE LA OFERTA SE FIRME EN NOMBRE DE TERCERO PERSONA FÍSICA O JURÍDICA EN CUYO NOMBRE SE PRESENTA LA OFERTA N.I.F. DOMICILIO (calle o plaza y número) CP / LOCALIDAD PROVINCIA TELÉFONO FAX TÍTULO ACREDITATIVO DE LA REPRESENTACIÓN (Poder, escritura, etc.) DATOS Y FECHA DEL TÍTULO 4º.- DATOS RELATIVOS A LA OFERTA PRECIO (en letra) PRECIO (en número) FORMA DE PAGO (2) PLAZO (nº de años) (3) PERIODICIDAD (3) TIPO DE INTERÉS (3) ENTIDAD BANCARIA AVALISTA 1.- Deberá adjuntarse copia del documento acreditativo de la representación. 2.- Se deberá especificar si el pago es al Contado o aplazado 3.- Cumplimentar en caso de pago aplazado y conforme lo establecido en las Bases del Concurso. En..., a... de... de.. (Firma de la persona que presenta la oferta) 23/29

24 ANEXOS POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES Y DERECHOS ADQUIRIDOS POR EL ICO EN EL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD CREDITICIA O CON EL PROPÓSITO DE ANEXO II DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO CONSTITUÍDO (PROCEDIMIENTO ORDINARIO - / PROCEDIMIENTO ABREVIADO / PROCEMIENTO EXCEPCIONAL) Nº: LOTE Nº: _ DESCRIPCIÓN DEL ACTIVO: DEPÓSITO CONSTITUIDO PERSONA O ENTIDAD QUE REALIZA EL DEPÓSITO Apellidos / Nombre (Caso de ser una persona jurídica, nombre completo de la misma): Importe del depósito: Euros Fecha del ingreso: / / DATOS PARA LA DEVOLUCIÓN En el supuesto de no resultar adjudicatario, la devolución de los depósitos se realizará a favor de la persona y en la cuenta corriente cuyos datos se reseñen a continuación: TITULAR DE LA CUENTA Apellidos / Nombre (Caso de ser una persona jurídica, nombre completo de la misma): _ Teléfono _ Nº de fax _ DATOS BANCARIOS: ENTIDAD SUCURSAL D.C. Nº CUENTA En..., a... de... de.. (Firma de la persona que presenta la oferta) NOTA.- LA NO CUMPLIMENTACIÓN DEL PRESENTE DOCUMENTO EXIME AL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL DE LOS POSIBLES RETRASOS SUFRIDOS EN LA DEVOLUCIÓN DE LOS DEPÓSITOS CONSTITUÍDOS 24/29

25 ANEXOS POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES Y DERECHOS ADQUIRIDOS POR EL ICO EN EL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD CREDITICIA O CON EL PROPÓSITO DE (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) SOBRE NÚM. 1 ANVERSO OFERTA DE COMPRA PROCEDIMIENTO DE FECHA: / / 1º.- DATOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO NÚMERO LOTE DESCRIPCIÓN DEL BIEN En este sobre se deberá incluir: - El impreso de oferta (ANEXO I), en su caso, con sus anexos. - En el supuesto de ofrecerse pago aplazado, afianzamiento solidario de Entidad Financiera operante en España, o compromiso irrevocable de dicha Entidad de prestar aval solidario en caso de resultar adjudicatario, (No olvide sellar y/o firmar la solapa del reverso) REVERSO SELLO Y/O FIRMA 25/29

26 ANEXOS POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES Y DERECHOS ADQUIRIDOS POR EL ICO EN EL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD CREDITICIA O CON EL PROPÓSITO DE (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) ANVERSO SOBRE NÚM. 2 PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE FECHA: TIPO DE REFERENCIA: 1º.- DATOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO DE ENAJENACIÓN NÚMERO LOTE DESCRIPCIÓN DEL BIEN 2º.- DATOS RELATIVOS AL FIRMANTE DE LA OFERTA NOMBRE Y APELLIDOS N.I.F. DOMICILIO (calle o plaza y número) C.P. / LOCALIDAD PROVINCIA MÓVIL TELÉFONO FAX REVERSO En este sobre se deberá incluir la siguiente documentación: (originales o copias legitimadas o compulsadas) - Sobre "Nº 1" cuando se trate de procedimiento por subasta y sobres Nº 1 y 3 cuando se trate de procedimiento por concurso. - D.N.I. del firmante de la oferta. - Documento acreditativo de la representación con que actúa el oferente, en el caso de que la oferta se realice en nombre de un tercero. - En el caso de que la oferta se presente en nombre de una persona jurídica, deberá aportarse la escritura de constitución, de aprobación y, en su caso, modificación de sus estatutos vigentes, debidamente inscrita en el Registro Mercantil. - Resguardo de transferencia a favor del INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, equivalente al 10% del tipo de referencia. - Acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 13, 14 y 15 del Real Decreto 1098/2001, presentando, en su caso, la oportuna certificación administrativa expedida por el órgano competente. - Documento para la devolución del depósito constituido. 26/29

27 ANEXOS POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES Y DERECHOS ADQUIRIDOS POR EL ICO EN EL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD CREDITICIA O CON EL PROPÓSITO DE (SÓLO PARA PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR CONCURSO ) ANVERSO SOBRE NÚM. 3 PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE FECHA: TIPO DE REFERENCIA: 1º.- DATOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO DE ENAJENACIÓN NÚMERO LOTE DESCRIPCIÓN DEL BIEN 2º.- DATOS RELATIVOS AL FIRMANTE DE LA OFERTA NOMBRE Y APELLIDOS N.I.F. DOMICILIO (calle o plaza y número) C.P. / LOCALIDAD PROVINCIA MÓVIL TELÉFONO FAX REVERSO Incluir Prescripciones técnicas. 27/29

28 ANEXOS POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES Y DERECHOS ADQUIRIDOS POR EL ICO EN EL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD CREDITICIA O CON EL PROPÓSITO DE A SOLICITUD DEL INTERESADO EN TODOS LOS PROCEDIMIENTOS) RECIBO DE DEPÓSITO EN GARANTÍA El Instituto de Crédito Oficial declara haber recibido de por importe de... (...) euros en concepto de depósito del 10% del (TIPO DE REFERENCIA / PRECIO OFERTADO) para el (PROCEDIMIENTO ORDINARIO / PROCEDIMIENTO ABREVIADO / PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL) para la venta de (DATOS DEL ACTIVO / LOTE) Si la oferta presentada por... no resultara (ADJUDICATARIA / APROBADA), el Instituto de Crédito Oficial procederá a la devolución del depósito entregado por aquél, en el plazo máximo de 45 días naturales a contar desde la fecha de apertura de ofertas. Pasado dicho plazo, el Instituto de Crédito Oficial pagará al ofertante intereses al tipo legal del dinero. Si la oferta presentada resultara (ADJUDICATARIA / APROBADA), el Instituto de Crédito Oficial considerará el depósito como una entrega a cuenta del precio de la compraventa. Si llegado el día en que debe otorgarse el documento público acreditativo de la compraventa no pudiera formalizarse por causa no imputable al Instituto de Crédito de Oficial, éste hará suyo el depósito. Y para que así conste como prueba de conformidad de las partes, el Instituto de Crédito Oficial y el ofertante suscriben el presente documento, que firman por duplicado En Madrid, a... de... de... 28/29

29 ANEXOS POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES Y DERECHOS ADQUIRIDOS POR EL ICO EN EL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD CREDITICIA O CON EL PROPÓSITO DE (PROCEDIMIENTO ABREVIADO) DATOS RELATIVOS AL ACTIVO MODELO DE OFERTA REF. LOTE DESCRIPCIÓN DEL BIEN P.A. / DATOS RELATIVOS AL FIRMANTE DE LA OFERTA NOMBRE Y APELLIDOS N.I.F. DOMICILIO (calle o plaza y número) CÓDIGO POSTAL LOCALIDAD PROVINCIA TELÉFONO MÓVIL FAX DATOS RELATIVOS A LA OFERTA IMPORTE OFERTADO (EUROS) LETRA NÚMERO En..., a... de... de (Firma de la persona que presenta la oferta) 29/29

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