SINDICO PRESENTA INFORME Art. 39 Ley

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1 SINDICO PRESENTA INFORME Art. 39 Ley Señor Juez: José Teodoro GONZALEZ, sindico judicial, en los autos caratulados: DOMINGOS, JOSE MARIA S/CONCURSO PREVENTIVO (Expte. Nº ), con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo José Redruello, Tº 76 - Fº 168, C.P.A.C.F., con domicilio constituido en la Avda. Córdoba 2444, 10º piso, Dpto. A, de Capital Federal, a V.S. como mejor proceda digo: I.- Que, en tiempo y forma oportunos, vengo a presentar el informe que prescribe el art., 39 de la Ley , el que se conforma con los siguientes capítulos: Capitulo I: Capitulo II: Análisis de las causas del desequilibrio económico del deudor. Composición actualizada y detallada del activo, con la estimación de los valores probables de realización de cada rubro, incluyendo intangibles.- Capitulo III: Composición del pasivo, que incluye también, como previsión, detalle de los créditos que el deudor denunciara en su presentación y que no se hubieren presentado a verificar, así como los demás que resulten de la contabilidad o de otros elementos de juicio verosímiles.- Capitulo IV: Enumeración de los libros de contabilidad, con dictamen sobre la regularidad, las deficiencias que se hubieran observado, y el cumplimiento de los artículos 43, 44 y 51 del Código de Comercio.- Capitulo V: Referencia sobre las inscripciones del deudor en los registros correspondientes y, en caso de sociedades, sobre las del contrato social y sus modificaciones, indicando el nombre y domicilio de los administradores y socios con responsabilidad ilimitada.- Capitulo VI: Época en que se produjo la cesación de pagos, hechos y circunstancias que fundamenten el dictamen.-

2 Capitulo VII: Informe sobre la regularidad de los aportes de los socios -en caso de sociedades-, y si existe responsabilidad patrimonial que se les pueda imputar por su actuación en tal carácter.- Capitulo VIII: Capitulo IX: Capitulo X: Enumeración concreta de los actos que se consideren susceptibles de ser revocados, según lo disponen los artículos 118 y Opinión fundada respecto del agrupamiento y clasificación que el deudor hubiere efectuado respecto de los acreedores. Informe sobre la eventualidad que el deudor resulte pasible del trámite legal prevenido por el Capítulo III de la ley , por encontrarse comprendido en el artículo 8º de dicha norma. Sírvase V.S. proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA.- José Teodoro González Síndico Judicial

3 CAPITULO I: ANALISIS DE LAS CAUSAS DEL DESEQUILIBRIO ECONOMICO DEL DEUDOR ELEMENTOS DE JUICIO La sindicatura basa su opinión en función de las siguientes evidencias: - Escrito de presentación en concurso. - La información obtenida tanto de parte del Concursado, como de los acreedores que se presentaron a insinuar la verificación de sus créditos. 1.2 ACTIVIDAD DEL CONCURSADO Como surge del escrito de presentación en Concurso Preventivo, el concursado se ha dedicado desde hace muchos años como gestor de negocios y como apoderado de diversos emprendimientos. Dichos emprendimientos se hallan relacionados con la actividad hotalera, toda vez que el Sr. José María DOMINGOS es presidente de los hoteles ubicados en la ciudad de Mar del Plata: - HOTEL ASTOR S.A.- - HOTEL GRAN DORA S.A EXPLICACIONES DEL CONCURSADO.- Tal como se ha detallado en el acápite anterior, la actividad del concursado se encuentra vinculada con el rubro hotelería, habiendo sido apoderado y presidente (en cierto momento) de dos hoteles con un excelente emplazamiento, como son el HOTEL ASTOR S.A. y el HOTEL GRAN DORA S.A.- Ahora bien, en su escrito de presentación en Concurso Preventivo el Sr. José María DOMINGOS denuncia que el HOTEL ASTOR S.A. se encuentra en Concurso Preventivo, en trámite por ante los Juzgado Nacional de

4 Primera Instancia en lo Comercial N 02, Secretaría N 03, con acuerdo homologado. Asimismo, afirma que GRAN DORA S.A. también se encuentra en Concurso Preventivo, tramitando por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 09, Secretaría N 17.- Ambos concursamientos le ocasionaron al Sr. José María DOMINGOS una gran cantidad de problemas que lo motivaron a solicitar su Concurso Preventivo en forma personal. Según las manifestaciones del concursado, la década de los 90 fue complicada para la actividad hotelera, toda vez que gracias a la convertibilidad y estabilidad económica que por ese entonces reinaban en el país, motivaban a mucha gente a esquivar los destinos locales para veranear en el exterior. Manifiesta asimismo que tal circunstancia no impidió que los gastos operativos de los hoteles que representaba siguieran siendo elevados y mayores a los escasos ingresos que registraban los mismos. La elevada cuantía de dichos gastos, sumada a la recesión que sufrió el país, al bajo poder adquisitivo de la sociedad, y a los impuestos que seguían siendo elevados, tuvieron serias repercusiones en el rubro hotelería. Asimismo, para conservar la calidad de las instalaciones de los hoteles, debieron realizarse inversiones en el mantenimiento edilicio a un enorme costo financiero. A efectos de seguir adelante dentro del proceso de crisis descripto y poder mantener la estructura empresarial, el Sr. José María DOMINGOS debió endeudarse en forma personal y avalar las obligaciones societarias contraídas por las sociedades que presidía. Tal situación derivó en la presentación en Concurso Preventivo de ambas sociedades y trajo al Sr. José María DOMINGOS una enormidad de problemas, no sólo en el ámbito laboral, sino también en la esfera personal. Es así que el concursado denuncia una ejecución iniciada por su ex mujer, en la cual se ha dispuesto el embargo y secuestro de todos los bienes muebles de propiedad del Sr. José María DOMINGOS.-

5 De ahí que con fecha el Sr. José María DOMINGOS decide presentarse en Concurso Preventivo de Acreedores, remedio previsto por la Ley N Así también estima como fecha del estado de cesación de pagos el día 20 de Julio de 2004, fecha en la que denuncia el incumplimiento de la primera cuota del mutuo celebrado con COOPERATIVA DE CREDITO Y CONSUMO SAN PEDRO Ltda CONSIDERACIONES DE LA SINDICATURA A raíz del requerimiento que le cursara la Sindicatura al concursado, éste afirma a fs. 247 no poseer otra documentación contable y/o fiscal que no sea la ya denunciada en el escrito de inicio del Concurso Preventivo. En dicha presentación, el Sr. José María DOMINGOS afirma no confeccionar balances y/o estados contables. Por ello, ante la falta de libros contables rubricados que respalden la actividad del concursado la Sindicatura se ve imposibilitada en contestar el presente acápite. CAPITULO II: COMPOSICION DETALLADA DEL ACTIVO Y DEL PASIVO A VALORES PROBABLES DE REALIZACION.- Los datos con los que se produce el informe en lo referente al activo surgen de la siguiente documentación: - Escrito de presentación en concurso y la documental presentada por el concursado para dar cumplimiento con el Art. Nº 11 inc. 3) de la Ley Nº La información obtenida tanto de parte del Concursado, como de los acreedores que se presentaron a insinuar la verificación de sus créditos.

6 Conforme dichas constancias, el Activo del concursado se compone de la siguiente manera: Créditos.- Conforme surge de la presentación en Concurso Preventivo, el Sr. José María DOMINGOS posee un crédito a su favor por la suma de u$s (dólares doscientos cincuenta mil) provenientes de un mutuo suscripto con la firma LOBOS S.R.L.- A los efectos de valuarlo en la moneda de curso legal de nuestro país, se lo ha convertido al tipo de cambio comprador de $ 2,96.- (pesos dos con 96/100) por dólar, vigente a la fecha de presentación en Concurso Preventivo ( ), lo que arroja un total de de $ (pesos setecientos cuarenta mil).- Bienes Muebles.- De acuerdo a lo denunciado en la presentación en Concurso Preventivo, y conforme surge del mandamiento de embargo glosado a estas actuaciones, el Sr. José María DOMINGOS es propietario de una serie de bienes muebles cuyo valor lo estima en la suma de $ (pesos cincuenta mil).- Inversiones.- Conforme surge de la documental presentada por el Sr. Rodolfo GOWLAND en el pedido de verificación de créditos presentado en los términos del Art. N 32 L.C.Q., el Sr. José María DOMINGOS sería propietario del 100% del paquete accionario de la firma GRAN DORA S.A.- En virtud de ello, la Sindicatura dejó a confronte un oficio a la I.G.J. a fin de que informe documentadamente en autos la composición del paquete accionario de la firma GRAN DORA S.A., el cual fue retirado por este órgano en la víspera para su diligenciamiento. Asimismo, el 06 de Mayo ppdo. la Sindicatura solicitó se intimara al concursado a presentar en el Tribunal el Libro de Accionistas de la firma GRAN DORA S.A., como así también la totalidad de acciones de dicha sociedad que conserve en su poder.

7 Dicha petición fue concedida por auto de fecha 09 de Mayo ppdo. y el concursado, a pesar de estar debidamente notificado a fs. 322, NO se presentó a dar cumplimiento con la manda judicial. Por tal motivo, se incluye en este acápite como Activo del concursado el paquete accionario de la firma GRAN DORA S.A., a valores de libros, en virtud de las consideraciones que seguidamente se exponen: La valuación de un paquete accionario a valores de mercado consiste en calcular el valor actual de los flujos de fondos futuros de la empresa descontados a una tasa de corte determinada, la cual generalmente está constituida por la tasa de rentabilidad de empresas de similar actividad. Toda vez que dicha valuación implicaría una tarea que excedería el marco de actuación de esta Sindicatura, y a los efectos de cumplir con el requisito previsto por el Art. N 39 inc. 2) L.C.Q., se procedió a valuar dicho paquete a valores contables. De acuerdo al último Balance General cerrado el y compulsado por esta Sindicatura, la valuación contable de las acciones de GRAN DORA S.A. asciende a la suma de $ ,28.- (pesos dos millones doscientos doce mil quinientos cuatro con 28/100), la cual surge del Estado de Evolución del Patrimonio Neto respectivo. Inmuebles.- Atento a lo denunciado por el Concursado al momento de solicitar la apertura del Concurso Preventivo, el Sr. José María DOMINGOS es propietario de un inmueble sito en la Avda. Belgrano 2087/2095/2099, Piso 4 10, Capital Federal, cuyo valor se estima en la suma de $ ,00.- (pesos doscientos cincuenta mil).- Que dicho inmueble ha sido valuado en virtud de las cotizaciones del metro cuadrado requeridas por esta Sindicatura vía telefónica a inmobiliarias de la zona. En resumen, el Activo a la fecha de presentación en Concurso Preventivo quedaría compuesto de la siguiente manera: ///

8 ACTIVO Créditos: $ ,00.- Bienes Muebles: $ ,00.- Inversiones: $ ,28.- Inmuebles: $ ,00.- TOTAL DEL ACTIVO $ ,28.- CAPITULO III: COMPOSICIÓN DEL PASIVO, QUE INCLUYE TAMBIÉN, COMO PREVISIÓN, DETALLE DE LOS CRÉDITOS QUE EL DEUDOR DENUNCIARA EN SU PRESENTACIÓN Y QUE NO SE HUBIEREN PRESENTADO A VERIFICAR, ASÍ COMO LOS DEMÁS QUE RESULTEN DE LA CONTABILIDAD O DE OTROS ELEMENTOS DE JUICIO VEROSÍMILES.- PASIVO VERIFICADO.- El pasivo esta conformado por aquellos acreedores que se han presentado a insinuar la verificación de sus créditos y que teniendo acogida favorable por la sindicatura al presentar el informe individual que prescribe el art. 35 de la L.C.Q., resultaron declarados verificados o admisibles por V.S. en los términos del Art. N 36 L.C.Q., como así también en el resolutorio de fecha 06 de Junio ppdo.: Acreedores Privilegiados (art. 240 L.C.Q.) LEG. 01 NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL ACREEDOR ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS -A.F.I.P. - D.G.I.- MONTO VERIFICADO $ 50,00 02 BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES $ 50,00 03 CAPRIA, María Ester $ 50,00 05 GOWLAND, Rodolfo $ 50,00 08 NESPOLA, Silvia Edith $ 50,00 11 BBVA BANCO FRANCES S.A. $ 50,00 SUBTOTAL: 300,00 ///

9 Acreedores Privilegiados (art. 241:4 L.C.Q.) LEG. NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL ACREEDOR MONTO VERIFICADO 03 CAPRIA, María Ester $ ,00 SUBTOTAL: $ ,00 Acreedores Privilegiados (art. 246:4 L.C.Q.) LEG. 01 NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL ACREEDOR ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS -A.F.I.P.- MONTO VERIFICADO $ ,60 SUBTOTAL: $ ,60 Acreedores Quirografarios (art. 248 L.C.Q.) LEG. 01 NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL ACREEDOR ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS -A.F.I.P. - D.G.I.- MONTO VERIFICADO $ ,00 02 BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES $ ,16 03 CAPRIA, María Ester $ ,27 05 GOWLAND, Rodolfo $ ,00 08 NESPOLA, Silvia Edith $ 1.173,98 09 TERREU, Gustavo Diego $ 856,63 10 TOUZET, Gustavo Adrián $ 700,00 11 BBVA BANCO FRANCES S.A. $ ,19 SUBOTAL: $ ,23 TOTAL DEL PASIVO VERIFICADO: $ ,83.- ///

10 PASIVO PREVISIONADO.- Se incluye en este acápite el pasivo declarado inadmisible y susceptible de revisión, toda vez que la fecha de vencimiento para solicitar las demandas revisionistas (L.C.Q.: 37) vence el mismo día de la presentación de este informe (véase auto de apertura del concurso, pto. 8 in fine y auto verificatorio, pto. 7): LEG. NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL ACREEDOR INADMISIBLE ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS -A.F.I.P. - D.G.I.- COOPERATIVA DE CREDITO Y CONSUMO SAN PEDRO LIMITADA $ ,85 $ ,42 06 GRAN DORA S.A. $ ,00 07 MARCOS, Eduardo Marcelo $ 1.033,02 09 TERREU, Gustavo Diego $ 135,37 11 BBVA BANCO FRANCES S.A. $ ,12 SUBOTAL: $ ,78 En resumen, el Pasivo Total del concursado a la fecha del presente informe se encuentra conformado de la siguiente manera: Pasivo Total: Pasivo Verificado (Art. N 36 L.C.Q.): $ ,83.- Pasivo Previsionado: $ ,78.- TOTAL DEL PASIVO: $ ,61.- CAPITULO IV: ENUMERACIÓN DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD, CON DICTAMEN SOBRE LA REGULARIDAD, LAS DEFICIENCIAS QUE SE HUBIERAN OBSERVADO, Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS ARTÍCULOS 43, 44 Y 51 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.- Como surge de las constancias de autos, al ser el concursado persona física no se encuentra obligado a llevar libros de comercio.

11 CAPITULO V: REFERENCIA SOBRE LAS INSCRIPCIONES DEL DEUDOR EN LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES Y, EN CASO DE SOCIEDADES, SOBRE LAS DEL CONTRATO SOCIAL Y SUS MODIFICACIONES, INDICANDO EL NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS ADMINISTRADORES Y SOCIOS CON RESPONSABILIDAD ILIMITADA.- INSCRIPCIÓN - A.F.I.P. registradobajo el N CAPITULO VI: ÉPOCA EN QUE SE PRODUJO LA CESACIÓN DE PAGOS, HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUNDAMENTEN EL DICTAMEN.- Este concepto que ha evolucionado positivamente hasta nuestros días desde la primera teoría materialista, caracterizada por el incumplimiento de una obligación vencida, liquida y exigible, como concepto de cesación de pagos. El no pago al vencimiento acredita el presupuesto. En las antípodas, Bonelli, precursor de la tesis amplia seguida por nuestra Ley, dice que el estado de cesación de pagos debe manifestarse por medio de hechos externos reveladores- con entidad suficiente y apreciable por el Juez del Concurso (art. 79 L.C.Q.) (Teplitzchi, Eduardo Angel Instituciones de Derecho Concursal Ed. Ad-Hoc, 1992, pag. 43).- Por su parte, la teoría intermedia entiende que la cesación de pagos verificada por un estado tal del patrimonio que resulta impotente para afrontar las obligaciones a su vencimiento. Es decir, que cesación de pagos es igual a incumplimientos efectivos (Ob. Cit. pag. cit.).- También moderadamente, se ha analizado la función del crédito en la empresa y las necesidades, en épocas de crisis, de atender a esa realidad y la conveniencia de que el empresario intente razonables estrategias de salvamento y reestructuración empresaria que le permitan ejecutar las nuevas condiciones (conf. Drucker Peter, La gerencia en tiempos difíciles, Bs. As ).-

12 De allí también la importancia del valor empresa, es decir, el análisis de la marcha empresarial y las posibilidades de subsistencia frente a los diversos y cambiantes avatares de la realidad (conf. Granchet G. La nottion de cessation des paiments dans la faillite et le reglament judiciaire, Paris 1962 pag. 166).- De todo lo expuesto, alcanzamos un moderno concepto de cesación de pagos, que la vincula a la imposibilidad de afrontar (regularmente) las obligaciones, creada por una situación desesperada, sin retorno, definitiva, que tenga en cuenta el quebrantamiento absoluto del crédito, y una imposibilidad de desarrollo de la actividad sin recurrir a medios legales. Es decir, una interpretación dinámica de la empresa en su conjunto y en su contexto, que desarrolle la función del crédito en la empresa y en la sociedad moderna, y no solamente la situación concursal como una sanción por la falta puntual de pago (Vid Bione, en Lege fallimentare, a cura de Bricola, Galganl y Santini, en el comentario de Scialoja y Banca, T.L. pag. 202 y ss.) Atento a las constancias obrantes en autos y lo que surge de los pedidos verificatorios presentados ante el suscripto, cabrá establecer como fecha de cesación de pagos el día , fecha en la cual se produjo el incumplimiento de la primer cuota del mutuo con garantía hipotecaria suscripto por el concursado a favor de la Sra. María Ester CAPRIA.- (Cf. C.N.Com., Sala C in re PULKUS CARLOS J. S/QUIEBRA del CAPITULO VII: APORTES DE LOS SOCIOS.- La sindicatura no cuenta con elementos de juicio que le permitan informar sobre el tema y la posible imputación de responsabilidad patrimonial.- CAPITULO VIII: ACTOS REVOCABLES. Esta sindicatura no tiene a la fecha conocimiento de la existencia de actos susceptibles de ser revocados, atento lo cual se reserva el derecho conforme las normas de la Ley de Concursos y Quiebras de iniciar dichas acciones para el caso eventual de existir situaciones que así lo requieran.-

13 CAPITULO IX: OPINION FUNDADA DEL AGRUPAMIENTO Y CLASIFICACION DE LOS ACREEDORES.- A la fecha de esta presentación no existen constancias en autos de que el concursado haya presentado agrupamiento o clasificación de acreedores, motivo por el cual la Sindicatura se reserva el derecho de expedirse al respecto, en el momento oportuno.- CAPITULO X: INFORME SOBRE LA EVENTUALIDAD QUE EL DEUDOR RESULTE PASIBLE DEL TRÁMITE LEGAL PREVENIDO POR EL CAPÍTULO III DE LA LEY , POR ENCONTRARSE COMPRENDIDO EN EL ARTÍCULO 8º DE DICHA NORMA. De la información recavada por esta Sindicatura no surge prima facie que el concursado se encuentre alcanzado por los preceptos legislados por el art. 8 de Ley Sin perjuicio de ello la Sindicatura hace expresa reserva de formular la denuncia pertinente, en el momento oportuno y conforme las normas del ordenamiento concursal, de existir situaciones que así lo ameriten.- II.- PUBLICACION EN INTERNET.- Se acompaña un sobre cerrado conteniendo el presente Informe Individual grabado en un soporte magnético, en un archivo con formato TXT, compatible con el software Lex Doctor 4.7, conforme lo ordenado en el quinto párrafo del punto II.2) del auto de quiebra, y de conformidad lo ordenado por el Superior en las actuaciones INFORMES Art. 35 y 39 Ley S/ INCLUSIÓN EN INTERNET, S.167/03.- Que asimismo pongo en conocimiento del Tribunal y los interesados que he enviado vía mail a la Excma Cámara de Apelaciones en lo Comercial el presente Informe General en formato de documento digital portátil de Adobe (Formato PDF), para ser publicado en internet, de acuerdo con lo ordenado en los autos caratulados: ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS S/INSTRUCTIVO PARA SINDICOS.-

14 Por último, se hace saber al Tribunal y los interesados que se podrá consultar el presente Informe General Art. N 39 L.C.Q. en el sitio web III.- Que vengo a solicitar se tenga por presentado en legal tiempo y forma el informe que prescribe la L.C.Q. art. 39, se mande agregar con sus correspondientes copias al principal y al legajo del art. 279 y se ponga por el plazo de ley a consideración de los interesados.- Sírvase V.S. proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA.- José Teodoro González. Síndico Judicial.

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