DAÑOS AMBIENTALES AL DOMINIO PÚBLICO HIDRAÚLICO RÉGIMEN SANCIONADOR EN LA LEY DE AGUAS Y VALORACIONES DE DAÑOS

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1 DAÑOS AMBIENTALES AL DOMINIO PÚBLICO HIDRAÚLICO RÉGIMEN SANCIONADOR EN LA LEY DE AGUAS Y VALORACIONES DE DAÑOS Mª Ángeles Puche Torrano Jefa de Servicio de Régimen Sancionador Confederación Hidrográfica del Segura Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

2 ÍNDICE GENERAL 1.- INTRODUCCIÓN 2.- RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO 3.- VALORACIÓN DE DAÑOS AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO 4.- CONCLUSIONES

3 1.- INTRODUCCIÓN El reconocimiento constitucional de la protección del medio ambiente se encuentra en el art. 45 CE, encargando a los poderes públicos velar por el uso racional de todos los recursos naturales, y estableciendo para quienes violen lo anterior la posibilidad de imponer sanciones penales, y en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. En el reparto de competencias entre Administraciones en esta materia, corresponde a la Administración General del Estado, entre otras, la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma. Esa legislación se recoge en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en adelante TRLA) y normas de desarrollo. Corresponde por tanto, a la Administración Estatal, a través del Ministerio de Medio Ambiente, Agricultura y Alimentación el control y la protección de uno de los recursos naturales, como es el agua y todo el dominio público hidráulico, ejerciéndose a través de los Organismos de Cuenca, estos es Confederaciones Hidrográficas.

4 1.1. ORGANISMOS DE CUENCA: CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAS Naturaleza : Son organismos autónomos de la Administración General del Estado, adscritos a efectos administrativos al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, actualmente MAGRAMA. (art. 22 Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en adelante TRLA). Función de Administración y control del d.p.h.: Ejercen funciones del Estado en materia de dominio público hidráulico, estando entre sus funciones principales la ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO.

5 1.2. DEFINICIÓN DE DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO DEL ESTADO: Bienes que lo integran (art. 2 TRLA): a) Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas b) Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas c) Los lechos de lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos d) Los acuíferos e) Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar

6 1.3. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL D. P.H.: La exigencia de responsabilidad por los daños causados al d.p.h. se va a efectuar por parte de las Confederaciones Hidrográficas dentro de sus competencias, a través del EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA, siendo éste un instrumento necesario para materializar las facultades de control y administración del dominio público, que entre otras les confiere el art b) del TRLA. A quienes resulten responsables de la comisión de infracciones tipificadas en la normativa de aguas, y dentro del procedimiento sancionador, se les podrá: Imponer una SANCIÓN o multa, Obligar a REPONER LAS COSAS A SU ESTADO ANTERIOR Y si no fuera posible reponer, INDEMNIZAR POR LOS DAÑOS y perjuicios causados.

7 2.- RÉGIMEN SANCIONADOR EN EL D.P.H. ÍNDICE: - Generalidades: Actividad sancionadora de la administración - Normativa aplicable en materia de aguas: general y específica - Infracciones y sanciones en la ley de aguas - Plazos de prescripción y caducidad - Tramitación del expediente sancionador

8 2.1. ACTIVIDAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN CARACTERÍSTICAS : - A través de ella la Administración EJERCE FUNCIONES DE POLICÍA destinadas a la salvaguarda de los bienes públicos, en cuanto que tiene encomendada su tutela. - Es una de las PRINCIPALES Y DE LAS MÁS ENÉRGICAS ESFERAS DE ACTUACIÓN de la Administración Pública. - ES UNA POTESTAD DE NATURALEZA REPRESIVA, sometida a una serie de limitaciones, un procedimiento reglado y a la observancia de unos principios para su ejercicio, por influjo del derecho penal. - No sólo persigue la represión del infractor sino la REPARACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS. - La FINALIDAD de la misma no es propiamente recaudatoria, sino DISUASORIA de aquellas conductas que entrañan un riesgo o afección al bien jurídico protegido, en nuestro caso el d.p.h.

9 RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL: - GENERAL en el artículo 25 de la Constitución Española, del que se desprende el reconocimiento constitucional de dos ORDENES PUNITIVOS: 1) uno de carácter jurisdiccional, el ORDEN PENAL 2) otro de carácter administrativo, la POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN. - ESPECÍFICO EN MEDIO AMBIENTE, se encuentra en el artículo 45: Art.45.2 CE: Los poderes públicos velarán por la utilización racional de los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Art.45.3 CE: Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales, o en su caso administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

10 2.2. NORMATIVA SANCIONADORA APLICABLE EN D.P.H. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS (TRLA), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Título VII REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO (RDPH), aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Título V LEY 30/92 de 26 de noviembre, de RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN (LRJYPAC). Título IX REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA (RPS), aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

11 2.3. INFRACCIONES Y SANCIONES TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES (art TRLA) : a) ACCIONES QUE CAUSEN DAÑOS a bienes de dominio Público hidráulico y las obras hidráulicas. b) DERIVACIÓN DE AGUA DE SUS CAUCES y ALUMBRAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS sin autorización o concesión. c) INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES de concesiones y autorizaciones, sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión. d) EJECUCIÓN SIN AUTORIZACIÓN DE OBRAS, trabajos, siembras o plantaciones en cauces o zonas con limitación en su uso. e) INVASIÓN, OCUPACIÓN O EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS DE LOS CAUCES sin autorización. f) VERTIDOS que puedan deteriorar la calidad del agua o las condiciones de desagües del cauce, sin autorización.

12 g) INCUMPLIMIENTO DE PROHIBICIONES establecidas en la ley u OMISIÓN DE LOS ACTOS A QUE OBLIGA. h) APERTURA DE POZOS e instalaciones en los mismos de INSTRUMENTOS PARA LA EXTRACCIÓN de aguas subterráneas sin concesión o autorización para la extracción. i) La NO PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN RESPONSABLE o el INCUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES CONTENIDAS en la declaración responsable para el ejercicio de una determinada actividad o de las condiciones impuestas por la Administración para el ejercicio de la misma. (Para usos especiales recogidos en el art. 51 TRLA) j) La INEXACTITUD, FALSEDAD U OMISIÓN EN LOS DATOS, MANIFESTACIONES O DOCUMENTOS que se incorporen o acompañen a la declaración responsable.

13 EXPEDIENTES SANCIONADORES C.H.SEGURA TIPO INFRACCIÓN AÑOS OBRAS, OCUPACIONES y EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS en cauce o zonas servidumbre y policia (116.3 d) y e) TRLA VERTIDOS (sin autorizacion o incumplimiento autorizados) (116.3 c) y f) TRLA EXTRACCIÓN ILEGAL DE AGUAS (116.3 b), c) y g) en relación 59) TRLA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE POZOS ( b), h) y g) en relación 74 TRLA OTROS (incumplimientos de condiciones, no presentación de declaración responsable, desobediencia, ) TOTALES

14 CALIFICACIÓN DE INFRACCIONES (arts. 315 a 317 RDPH) : - Las infracciones se CALIFICAN REGLAMENTARIAMENTE (RDPH), en leves, menos graves, graves y muy graves en función de una serie de criterios (art TRLA): - repercusión en el orden y aprovechamiento del DPH - trascendencia por lo que respecta a la seguridad de personas y bienes, - circunstancias del responsable, grado de malicia y participación y beneficio obtenido - deterioro producido en la calidad del recurso - La calificación se efectúa en atención a la cuantía de los daños: LEVES: Si no hay daños o su cuantía no excede 3000 MENOS GRAVES: Si la cuantía de los daños está entre 3000,01 y GRAVES: Si la cuantía de los daños está entre ,01 y MUY GRAVES: Si la cuantía de los daños ocasionados excede de

15 EXPEDIENTES SANCIONADORES C.H.SEGURA CALIFICACIÓN INFRACCIONES AÑOS LEVES (Sin daños o con daños < 3000 ) (SANCIÓN hasta ) MENOS GRAVES (Daños de ) (SANCIÓN de a ) GRAVES (Daños de ) (SANCIÓN de a ) MUY GRAVE (Daños > ) (SANCIÓN de a ) TOTALES

16 SANCIONES (art. 117 TRLA) : - Infracciones LEVES Hasta Infracciones MENOS GRAVES De de ,01 a ,00 Tanto la sanción de las infracciones LEVES como las MENOS GRAVES corresponde al Organismo de Cuenca a través de su PRESIDENTE. (Competencia delegada en nuestro Organismo al Sr. Comisario de Aguas, por Resolución de 24/04/12, publicada en BOE Nº 109 de 07/05/12) - Infracciones GRAVES De ,01 a ,00, el MINISTRO/A DE MEDIO AMBIENTE. - Infracciones MUY GRAVES De de ,01 a ,00, el CONSEJO DE MINISTROS.

17 2.4. PLAZOS: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES:(132 LRJ y PAC) - La acción para SANCIONAR infracciones: 6 meses en leves y menos graves 2 años en graves 3 años en muy graves -La acción para EXIGIR PAGO SANCIONES: 1 año en leves y menos graves 2 años en graves 3 años en muy graves La acción para EXIGIR DAÑOS AL D.P.H. y para RESTITUIR las cosas a su estado anterior: 15 años en todos los casos (327 RDPH)

18 PLAZO DE CADUCIDAD:( Disp. Trans. 6º TRLA) - El plazo para RESOLVER Y NOTIFICAR RESOLUCIÓN: UN AÑO - Efectos de no dictarla en dicho plazo: CADUCIDAD (44.2 LRJ y PAC) - Un expediente caducado NO INTERRUMPE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN de la infracción. - Por tanto, CADUCADO un expediente sancionador, sólo se podrá exigir sanción, INCOANDO UN NUEVO EXPEDIENTE SIEMPRE QUE NO HAYA PRESCRITO LA INFRACCIÓN (6 meses, 2 año o 3 años, art. 132 LRJAPYPAC) - Es posible ABRIR NUEVO EXPEDIENTE para exigir indemnización por daños, ya que el plazo de prescripción en este caso es mucho más amplio, QUINCE AÑOS. (art. 327 RDPH).

19 2.6. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Los Art LRJ-PAC y 10.1 RPS, imponen la necesidad de establecer en los procedimientos sancionadores la separación orgánica entre DOS FASES: - INSTRUCCIÓN: Siempre el Organismo de Cuenca. - RESOLUCIÓN: Depende de la calificación de las infracciones: LEVES Y MENOS GRAVES corresponde al Organismo de Cuenca. GRAVES, corresponde al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. MUY GRAVES corresponde al Consejo de Ministros. El INICIO de los expedientes corresponde siempre al Organismo de Cuenca, a través de su Presidente, pudiendo delegarse. También puede delegarse la RESOLUCIÓN del expediente. (En nuestro Organismo se encuentra ambas facultades delegadas al Sr. Comisario de Aguas, por Resolución de 24/04/12, publicada en BOE Nº 109 de 07/05/12)

20 PRELIMINARES - Denuncia - Actuaciones previas - Inicio del procedimiento: Acuerdo de incoación - Pliego de cargos. - Alegaciones y proposición de pruebas. INSTRUCCIÓN: - Práctica de la prueba propuesta y admitida, en su caso. - Solicitud de informes (a juicio del instructor). - Trámite de Audiencia y Propuesta de Resolución. RESOLUCIÓN: - Notificación de la resolución.

21 3. VALORACIÓN DE DAÑOS AL D.P.H. ÍNDICE: - Importancia de la existencia de valoración de daños - Marco legal actual - Criterios técnicos de valoración de daños (art 326 RDH) - Supuestos de valoración - Situación anterior hasta la actual fijación de criterios técnicos: - Antes de la ORDEN MINISTERIAL MAM/85/ Orden Ministerial de Anulación parcial de la Orden por STS 04/11/11 - Período transitorio - Última doctrina del Tribunal Supremo

22 3.1. IMPORTANCIA DE LA VALORACIÓN En el procedimiento sancionador es necesario valorar los daños al dominio público hidráulico en una DOBLE VERTIENTE: 1) SANCIONADORA: - Son elemento esencial PARA TIPIFICAR DETERMINADAS INFRACCIONES (art. 116 a) y art. 116 f), - operan como un CRITERIO, principal, PARA LA CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES (art.117 TRLA), - y sirven como criterio objetivo para FIJAR LA CUANTÍA DE MULTAS a imponer (art. 321 RDPH, en relación con 117 TRLA) 2) INDEMNIZATORIA: Por la posibilidad de EXIGIR INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS en los casos previstos en el 118 TRLA Y 323 RDPH (cuando no fuera posible reponer las cosas a su estado anterior).

23 3.1. IMPORTANCIA DE LA VALORACIÓN Así mismo es importante efectuar valoración de daños al dominio público hidráulico, para identificar conductas que además de ser constitutivas de infracción administrativa puedan ser tipificadas como DELITO EN EL CÓDIGO PENAL: - Art. 247 C.P. : Delito de usurpación - Extracciones ilegales de agua sin autorización, cuando superen los 400 de daños. - Extracciones de agua por encima de lo autorizado, cuando sean graves y muy graves, esto es daños superiores a , o cuando sean menos graves (entre ) en casos de reincidecia o acuífero sobreexplotado. Art. 255 C.P.: Delito de defraudación de agua - Con manipulación de aparatos contadores, cuando superen los 400 de daños. Art. 319 C.P.: Delito contra la ordenación del territorio - Construcciones y obras sin autorización en dominio público hidráulico. Art. 325 C.P.: Delito contra el medio ambiente: - Vertidos, extracciones, excavaciones, aterramientos, inyecciones o depósitos siempre que puedan perjudicar el equilibrio de los sistemas naturales.

24 3.2. VALORACION DE DAÑOS. REGULACIÓN ACTUAL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS Art TRLA: (introducido por la Ley 11/2012 de 19 de diciembre) Con carácter general, para la valoración del daño en el dominio público hidráulico y las obras hidráulicas se ponderará su valor económico. En el caso de daños en la calidad del agua, se tendrá en cuenta el coste del tratamiento que hubiera sido necesario para evitar la contaminación causada por el vertido y la peligrosidad del mismo. Todo ello, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca. Art. 118 TRLA: Con independencia de las sanciones que les sean impuestas, los infractores están obligados a reparar los daños y perjuicios ocasionados al d.p.h., así como a reponer las cosas a su estado anterior. El órgano sancionador fijará ejecutoriamente las indemnizaciones que procedan. Art. 28 j) TRLA: Atribuciones de la Junta de Gobierno: Aprobar, en su caso, criterios generales para la determinación de las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico, de acuerdo con el artículo 118 de la presente Ley.

25 REGLAMENTO DE DOMINIO PÚBLICO HIDRAÚLICO, tras la última modificación efectuada por el RD 670/2013, de 6 de septiembre. Art. 323 RDPH (nueva redacción RD 670/2013, de 6 de septiembre) 1.Con independencia de las sanciones que les sean impuestas, los infractores deberán reponer las cosas a su estado anterior y, cuando no fuera posible, indemnizar los daños y perjuicios causados al dominio público hidráulico. 2. La reparación de daños que produzcan efectos adversos significativos al medio ambiente, tal y como se definen en el artículo 2.1. de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, será exigible en los términos establecidos en el artículo 6.3, y en su caso en el artículo 7 de dicha Ley. 4. El órgano sancionador fijará las indemnizaciones por daños y perjuicios de acuerdo con los artículos 326 a 326 quater de este reglamento. Art. 325 RDPH Las obligaciones de reponer las cosas a su estado primitivo y las de indemnizar los daños serán exigibles, en primer lugar, a los responsables directos y, sucesiva y subsidiariamente, a los cómplices y encubridores.

26 Art. 326 RDPH:(nueva redacción RD 670/2013, de 6 de septiembre) 1. La valoración de daños al d.p.h. a efectos de calificación de las infracciones regulada en el artículo 117 del TRLA se realizará por el órgano sancionador de acuerdo con los criterios técnicos fijados en los artículos siguientes, y en su caso, teniendo en cuenta los criterios generales que hayan acordado las Juntas de Gobierno, en aplicación del artículo 28.j) TRLA. 2. Con carácter general, para la valoración del daño en el d.p.h. y las obras hidráulicas se ponderará su valor económico. En el caso de los daños en la calidad del agua, se tendrá el coste de tratamiento que hubiera sido necesario para evitar la contaminación causada por el vertido y la peligrosidad del mismo. En la redacción anterior de este precepto, se habilitaba al Ministro de Medio Ambiente a establecer los CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN. Razón por la cual, se dictó la OM 85/2008, de 16 de enero, que fue anulada por la STS de entre otros motivos por vulnerar el principio de legalidad y tipicidad, quedando vigente hasta la última modificación efectuada del RDPH para fijar criterios indemnizatorios.

27 3.3. CRITERIOS TÉCNICOS DE VALORACIÓN - Tanto en el art TRLA, como en el 326 RDPH se efectúa la distinción entre: 1) DAÑOS EN EL D.P.H. Y OBRAS HIDRÁULICAS, en los que no se ve afectada la calidad del agua, dónde se tiene en cuenta su valor económico. 2) DAÑOS EN LA CALIDAD DE LAS AGUAS, dónde se tiene en cuenta el coste de tratamiento que hubiera sido necesario para evitar la contaminación causada y la peligrosidad del mismo. - Los criterios técnicos de valoración se recogen en los nuevos artículos introducidos en el RDPH: 326 bis y 326 ter - Los normas sobre toma de muestras en caso de vertidos se recogen el art. 326 quáter

28 DAÑOS CUANDO NO SE VE AFECTADA LA CALIDAD DEL AGUA - Artículo 326 bis RDPH (Capítulo II, anterior OM) El daño se produce en el d. p. h. y en las obras hidráulicas Se tiene en cuenta su VALOR ECONÓMICO Se aplican a las siguientes INFRACCIONES: EXTRACCIÓN ILEGAL DE AGUA EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS Y APROVECHAMIENTO MATERIALES OBRAS, ACTUACIONES U OCUPACIONES NO AUTORIZADAS CORTA DE ARBOLADO APROVECHAMIENTOS DE PASTOS, SIEMBRAS Y PLANTACIONES NO AUTORIZADAS

29 EXTRACCIÓN ILEGAL DE AGUA: Daños (Valor económico del DPH) = Volumen de agua X Coste unitario agua. Volumen de agua: a) Si existe contador Lectura del contador b) Si no existe contador o está averiado De acuerdo con las dotaciones para los distintos usos indicadas en el correspondiente Plan Hidrológico de Cuenca, o en su defecto, en el Anexo IV de la Instrucción de Planificación Hidrológica, aprobada por Orden ARM/2566/2008 de 10/09 y en la información disponible en el Organismo de cuenca mediante la aplicación de los criterios técnicos indirectos indicados, en defecto de otro sistema de cálculo, dependiendo del uso: abastecimiento, uso agropecuario y usos industriales. En el caso de REGADÍO (el más frecuente) se calcula aplicando a la superficie regada las dotaciones establecidas en el PHC para el tipo de cultivo que se trate. Se computa el período de riego entre el inicio de extracción ilegal o inicio de la campaña de riego y fecha de detección de los hechos.

30 Coste unitario de agua: Según análisis económicos del uso del agua que deben elaborar los Organismos de Cuenca, así como de los estudios que con posterioridad se incorporen a los correspondientes planes hidrológicos de cuenca. Hasta entonces, el coste será el que haya sido establecido por acuerdo de la Junta de Gobierno. Importe del metro cúbico de agua y dotaciones de agua detraída: Se fijaran por los Organismos de cuenca teniendo en cuenta los criterios anteriores: (En nuestra CHS, el precio del agua en nuestra cuenca es de 0,30 /m3. Precio aprobado por Junta de Gobierno de 18/11/86, y mantenido en posteriores acuerdos de Juntas de Gobierno de 19/07/05, de 08/03/06 y de 15/10/2009. Se ha aprobado recientemente un nuevo precio del m3 en Junta de Gobierno de 11/12/2014, elevándose a 0.72, según análisis económicos del uso del agua recogidos en el recién aprobado Plan Hidrológico de Cuenca, aprobado por R.D. 549/2014 de 11 de julio.)

31 EXTRACCIONES DE ÁRIDOS Y APROVECHAMIENTO DE MATERIALES SIN AUTORIZACIÓN Daños (Valor económico del DPH) = Volumen de áridos X Coste unitario Coste unitario de los áridos o materiales extraídos: Se determinará por el Organismo de Cuenca, según precios de mercado. Su importe nunca puede ser inferior al canon de utilización de los bienes de dph, (por aprovechamiento de bienes de d.p.h.) de acuerdo con lo establecido en el artículo c) del TRLA. (por el valor de los materiales consumidos o la utilidad que reporte dicho aprovechamiento)

32 OBRAS, ACTUACIONES Y OCUPACIONES DE D.P.H.: Daños (Valor económico del DPH aprovechado) - Incluirá, en todo caso, el valor económico de lo sustraído, dañado o destruido. - En el supuesto de ocupaciones, nunca será inferior al canon de utilización de los bienes de dominio público hidráulico (por ocupación de terrenos de d.p.h. o por utilización del d.p.h.), de acuerdo con lo establecido en el artículo a) y b) TRLA, (por el valor del terreno ocupado, o por valor de dicho de la utilización o del beneficio obtenido con la misma). - No deben incluirse costes de demolición, o desmontaje de las obras o instalaciones y los de retirada de los escombros u otros productos indebidamente depositados, así como costes de restauración ambiental que se incluían en anterior OM del año 2008, anulada según STS (F.J- 8º)

33 CORTAS DE ARBOLADO Daños (Valor económico del DPH afectado) = Valor medio por Ha X nº Has indebidamente aprovechadas Valor medio del aprovechamiento por Ha: Se fijará por el Organismo de Cuenca, según el terreno concreto de que se trate. En todo caso, no podrá ser inferior al canon de utilización de los bienes de dominio público hidráulico (por ocupación de terrenos de d..p.h. o por aprovechamiento de bienes de dominio público hidráulico, en el caso de aprovechamiento no autorizado de pastos), de acuerdo con lo establecido en el artículo a) y c) del TRLA.

34 DAÑOS CUANDO SE VE AFECTADA LA CALIDAD DEL AGUA - Artículo 326 ter RDPH (Capítulo III, anterior OM) El daño se produce en la calidad del agua Se tiene en cuenta el COSTE DEL TRATAMIENTO que hubiera sido necesario para evitar la contaminación causada por el vertido y la peligrosidad del mismo Se aplican a las siguientes INFRACCIONES: VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES VERTIDOS DE RESIDUOS EN ESTADO LÍQUIDO O EN FORMA DE LODOS NO AUTORIZABLES, O DESCARGAS PUNTUALES DE TIPO PUNTUAL Y DE NATURALEZA CONTAMINANTE. (residuos: alpechín, purines, estiércol, etc)

35 Para VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES El cálculo de daños se realiza con arreglo a la siguiente FÓRMULA : V Daño ( ) = CTEC x V x KPV = 012 /m3 x Q x t x KPV en la que: CTEC = Coste del tratamiento del vertido para evitar la contaminación, en euros por metro cúbico ( /m3), se establece como 0,12 /m3 V = Volumen de vertido en metros cúbicos (m3) Q = Caudal de vertido en metros cúbicos por día (m3/d) t = Duración del vertido en días (d) KPV = Coeficiente adimensional relativo a la peligrosidad del vertido. Se eliminan de la anterior fórmula los coeficientes KS = Coeficiente adimensional relativo a la sensibilidad del medio y KRV = Coeficiente adimensional relativo a la reversibilidad del impacto.

36 Para VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES Además de la fórmula de cálculo de los daños, en el artículo 326 ter del RDPH se recogen los criterios aplicables para determinar los términos de la misma: a) Determinación del caudal de vertido (Q) b) Determinación del tiempo de vertido (t) c) Determinación de la peligrosidad del vertido (K PV ), tal y como se establece en el Anexo V.

37 Para VERTIDOS RESIDUOS LÍQUIDOS O LODOS NO AUTORIZABLES, DERRAMES PUNTUALES Y NO CONTINUADO El cálculo de daños se realiza con arreglo a la siguiente FÓRMULA: Valor ( ) = CTECr x M = CTECr [ /t] x M [t] en la que: CTECr = Coste del tratamiento del vertido para evitar la contaminación y la peligrosidad, en euros por tonelada. (Según lo establecido en el Anexo V) M = Masa del residuo vertido en toneladas (t) Se eliminan de la anterior fórmula los coeficientes KS = Coeficiente adimensional relativo a la sensibilidad del medio y KRV = Coeficiente adimensional relativo a la reversibilidad del impacto, así como β = Coste de tratamiento de referencia del vertido en euros por tonelada.

38 3.4. SITUACIÓN ANTERIOR A LA ACTUAL REGULACIÓN 1.- Antes de la aprobación de la OM 85/2008, de 16 de enero, primera regulación normativa de los criterios técnicos de valoración, la situación existente era: - En unos casos, quedaban recogidos en acuerdos adoptados en Junta de Gobierno, de acuerdo con las competencias establecidas en el art. 28 j) del TRLA. - Y en otros casos, ni siquiera se existían los mismos en acuerdos Juntas de Gobierno, sólo se recogían en informes técnicos emitidos por los Comisarios de Aguas. No existían criterios uniformes ni homogéneos por parte de los distintos Organismos de Cuenca, aunque se respetaran los principios establecidos en la anterior redacción del art RDPH, en cuanto a que los daños en la calidad de las aguas, que debían atender al coste del vertido, a su peligrosidad y a la sensibilidad del medio receptor.

39 2.- Se aprueba la Orden Ministerial 85/2008 de 16 de enero, para dar cumplimiento a lo establecido en la redacción anterior del artículo 326 RDPH, recogiendo en la misma los CRITERIOS TÉCNICOS DE VALORACIÓN DE LOS DAÑOS al dominio público hidráulico y las normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales (tanto para tipificación de las infracciones como para fijación de indemnizaciones). Todo ello, sin perjuicio de las competencias que, según lo dispuesto en el art. 28 del TRLA, seguían correspondiendo a LOS ORGANISMOS DE CUENCA, para aprobar criterios generales para determinar las indemnizaciones por daños y perjuicios al dominio público hidráulico en Juntas de Gobierno. Las valoraciones de daños se efectúan teniendo en cuenta los criterios técnicos de la OM y los de las Juntas de Gobierno.

40 3.- El Tribunal Supremo, mediante ST de 04/11/11 anula parcialmente la OM del MMA DE 2008, estableciendo : - La nulidad en su proyección sancionadora, manteniendo su validez en su vertiente reparadora (fijación de criterios para indemnizaciones). - La nulidad en todo caso de determinados artículos. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA STS: 1) Vulneración del principio de tipicidad y legalidad, 2) Mantenimiento de la válidez del artículo RPDH, sólo para fijar indemnizaciones. 3) Colisión con la LEY DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL en algunos aspectos, la OM se extralimitado fijando costes de reposición y de restauración en las fórmulas de valoración de daños. Los daños además sólo se han de exigir cuando no se pueda reponer. 4) Vulneración del PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA, al establecerse un sistema de presunciones probatorias respecto a vertidos, así como la excepción de toma de muestras en algunos casos.

41 4.- El RÉGIMEN TRANSITORIO que existía desde la STS de 04/11/11 que anulaba parcialmente la OM de 2008 sobre valoración de daños, hasta la aprobación de la modficación del RDPH, por RD 670/2013, de 6 septiembre de 2013, dónde ya se recogen los criterios de valoración en su vertiente sancionadora, vino determinado a través de INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA dictadas al respecto, en las que básicamente se volvía a la situación anterior a la Orden, debiendo valorar los daños conforme criterios aprobados por JUNTAS DE GOBIERNO DE LOS ORGANISMOS DE CUENCA. 5.- REGULACIÓN ACTUAL: Artículo 326 RDPH (nueva redacción) y ss. Los criterios recogidos en este artículo y siguientes son los que se deben utilizar para efectuar valoraciones de daños a efectos de CALIFICACIÓN de infracciones, teniendo en cuenta además criterios generales que en su caso hayan acordado las Juntas de Gobierno según lo previsto en el artículo 28 j) del TRLA. (vertiente sancionadora + vertiente indemnizatoria)

42 6.- CAMBIO CRITERIO JURISPRUDENCIAL DEL TS (Sentencia del Pleno de la Sala Tercera del TS de 03/12/13) - Se aparta de la Jurisprudencia anterior en sentido contrario, y afirma que son válidas a efectos sancionadores (tanto para la elección del tipo infractor, como para fijar la indemnización) las valoraciones de daños causados al d.p.h. - hechas sin existir, y por tanto sin sujetarse, a criterios generales de carácter técnico establecidos por alguno de los dos únicos órganos de la administración que tienen encargada esa función: las Juntas de gobierno (art. 28 j TRLA) y el Ministerio de Medio Ambiente (anterior art RDPH, introducido en el año 2003). Podrán ser inválidas por otras razones: que sean irrazonables, o que carezcan de motivación suficiente, correpondiendo a la Admnistración la carga de la prueba. - Esta Jurisprudencia tiene un alcance temporal, ya que las valoraciones hechas a partir de la entrada en vigor de la nueva redacción del art. 326 y ss. Del RDPH, dónde ya se recogen criterios técnicos, obliga a que las valoraciones realizadas por el órgano sancionador tengan éstos en cuenta, y en su caso, los que hayan acordado las Juntas de Gobierno.

43 - Las razones jurídicas para adoptar este nuevo criterio se basan en que ni el TRLA al definir las acciones constitutivas de infracción, ni el RDPH incorporan la exigencia de que los daños tengan que ser determinados con arreglo a criterios generales previamente establecidos. NI el art. 28 j) TRLA, ni cuando se introduce en el RDPH en el año 2003 un mandato para establecer criterios técnicos se está obligando a que éstos sean un elemento del tipo infractor,más bien lo que se pretendía era unificar, para dar un trato igual, por - seguridad jurídica, en esta materia, en la que podían surgir criterios por distintos Organismos. - No se puede anular todo el sistema sancionador previsto en la Ley de Aguas desde el año 1985 y en el RDPH del año TRLA, Sólo tiene que existir una formula objetiva y clara, que además a la que puede oponerse el denunciado y que valorará en cada caso el Tribunal. Eso sí, una vez recogidos eses criterios generales en el rdph, ahora sí hay que sujetarse a ellos y a los acordados en Juntas de Gobierno, que en su caso los recojan-

TÍTULO V. De las infracciones y sanciones y de la competencia de los Tribunales CAPÍTULO I. Infracciones y sanciones. Artículo 314.

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