ACCESIBILIDAD Y ACONDICIONAMIENTO DE BAR EN EL HOGAR DEL JUBILADO DEL JUBILADO DE CORRAL DE ALMAGUER EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CORRAL DE ALMAGUER

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1 ACCESIBILIDAD Y ACONDICIONAMIENTO DE BAR EN EL HOGAR DEL JUBILADO PROYECTO DE ACCESIBILIDAD Y ACONDICIONAMIENTO DE BAR EN EL HOGAR DEL JUBILADO DE CORRAL DE ALMAGUER

2 MEMORIA I. MEMORIA EXPOSITIVA. MEMORIA DESCRIPTIVAY JUSTIFICATIVA I. MEMORIA AMBIENTAL IV. ORDENANZAS Y NORMAS V. FOTOGRAFÍA DE FACHADA VI. CONDICIONES DE ACTIVIDAD V. LISTADO DE ELEMENTOS INDUSTRIALES INSTALADOS memoria1

3 I. MEMORIA EXPOSITIVA 1 OBJETO DEL PROYECTO. ANTECEDENTES El encargo al que se refiere la presente documentación es el Proyecto de Acondicionamiento del local destinado a bar-cafetería del Hogar del Jubilado, en el edificio de usos múltiples cuya corresponde al AYUNTAMIENTO DE CORRAL DE ALMAGUER, situado en Plaza Mayor s/n de su término municipal, con acceso desde pasaje existente entre Plaza Mayor y Plaza Nueva. Actualmente el bar-cafetería se encuentra en funcionamiento como centro de ocio de personas de la tercera edad como destino principal, y desde que se construyó el edificio planteándose ahora la necesidad de regularizar la situación. El edificio tiene una antigüedad de más de treinta años y se encuentra enclavado en el entorno protegido de la Iglesia Parroquial Ntra. Sra. de la Asunción, declarado BIC. No se prevén modificaciones en la envolvente ni en el subsuelo. Consta de tres plantas sobre rasante y un semisótano. Existe una actuación en el año 2010 en el interior del edificio y que consistió básicamente en la mejora de la accesibilidad, con la instalación de un ascensor y rampas para la planta baja, que se encuentra 50 cm. por encima de la cota de acceso y que es donde está ubicado el local objeto de este documento. La documentación contenida en el presente Proyecto de Acondicionamiento tiene por objeto definir las características existentes en el local y las reformas que fueran necesarias para cumplimentar la normativa que le fuera de aplicación y poder contar con la correspondientes Licencias de Actividad. 2 PROPIEDAD Y AUTOR El AYUNTAMIENTO DE CORRAL DE ALMAGUER con domicilio social en la plaza Mayor nº 1 de Corral de Almaguer, Toledo, encarga el Proyecto de Acondicionamiento a los Servicios Técnicos Municipales, siendo arquitecto municipal el que suscribe D. Miguel Ángel Juárez Andrade. 3 DESCRIPCIÓN DEL ESTADO ACTUAL El local destinado a bar ocupa la totalidad de la planta baja, como ya se ha comentado elevada respecto a la rasante de acceso 50 cm., excepto los accesos al resto de la edificación. La parcela donde se asienta el edificio tiene una superficie de 249,72m 2. De planta rectangular, recortada por una de las esquinas a 45 grados, el edificio posee tres plantas sobre rasante y un semisótano. Está adosado al edificio del Ayuntamiento por su lateral Sur, tiene fachadas principales a la plaza Mayor y a la plaza Nueva, Este y Oeste respectivamente, y fachada posterior Norte al callejón, peatonal y escalonado, de Las Campanas, frente a la Iglesia Parroquial. El acceso se realiza a través de un soportal del edificio en planta baja, y que comunica ambas plazas. Ya, en el interior, se desarrolla la rampa hasta el local que nos ocupa. Además del local principal de bar-cafetería, y con acceso desde éste, está la cocina y los baños. memoria2

4 4 PROGRAMA DE NECESIDADES El Proyecto desarrolla únicamente el acondicionamiento del local con el fin de adaptarlo a las normas sectoriales que le son de aplicación. No se modifica el uso ni se altera la distribución. Tampoco se actúa sobre aspectos de acabados, a excepción de las áreas afectas por las obras imprescindibles. En este sentido, se realizará la modificación de los baños con el fin de hacerlos accesibles a fin de cumplimentar del DB SUA del Código Técnico. La parte afectada del edificio, con usos especificados, es la que se relaciona a continuación: SEMISÓTANO: - No afecta a este documento. PLANTA BAJA: - Accesos. BAR-CAFETERÍA - Sala Bar. - Barra. - Aseo Hombres. - Aseo Mujeres Adaptado. - Cocina. P. PRIMERA: - No afecta a este documento. P. SEGUNDA: - No afecta a este documento. - Ascensor.. MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA 5 CONDICIONES FORMALES No se modifica el uso ni la distribución interior, a excepción de uno de los baños existente. Se mantiene por tanto el programa de necesidades actual, de tal forma que en NINGÚN CASO SE MODIFICA LA ESTRUCTURA O FORMA ORIGINALES DEL EDIFICIO, sino que se actúa en su interior añadiendo los elementos e instalaciones de que carece el edificio, como el baño accesible. 6 DISEÑO Y USOS No se modifica el uso principal del edificio, ni su configuración estructural, formal o volumétrica.. 7 RELACIÓN DE SUPERFICIES Y ALTURAS SEMISÓTANO No afecta a este documento PLANTA BAJA. Acceso 20,43 Aseo adaptado 5,46 Aseo 7,70 Bar Cafetería 87,31 Barra 10,67 Cocina 11,44 SUPERFICIE ÚTIL PLANTA BAJA 142,01 PLANTA PRIMERA No afecta a este documento PLANTA SEGUNDA m 2 memoria3

5 No afecta a este documento SUPERFICIE ÚTIL TOTAL DEL LOCAL 121,58 SUPERFICIE CONSTRUIDA ACCESO 28,79 SUPERFICIE CONSTRUIDA LOCAL 145,88 SUPERFICIE CONSTRUIDA AFECTADA (ya existente: no se incrementa edificabilidad) 145,88 8 CALIFICACIÓN Y ADAPTACIÓN A LA NORMA URBANÍSTICA ADAPTACIÓN A CONDICIONES BÁSICAS: La parcela se encuentra en SUELO URBANO, según el plano nº 11 de Ordenación de las NN SS de Corral de Almaguer, con uso de Equipamiento. En este tipo de suelo se admiten usos dotacionales y servicios terciarios, siendo el uso actual compatible. En relación al POM, el suelo está clasificado como Dotacional de Equipamientos, Cultural- Deportivo, siendo el uso actual compatible. En relación a otros aspectos urbanísticos, y puesto que se trata básicamente de la reestructuración de uno de los baños existentes, no se ve afectado ningún otro parámetro que pudiera ser contrario a la normativa, como edificabilidad, ocupación, estética, PROTECCIÓN DE LA EDIFICACIÓN: El edificio se encuentra enclavado en el área de protección de la Iglesia Ntra. Sra. de la Asunción y está incluido, junto al edificio del Ayuntamiento, en al Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos del POM, ficha nº 04. La actuación pretendida estaría dentro de las permitidas, conforme al punto del mencionado Catálogo, en edificios de protección integral: Las obras excepcionales de acomodación o redistribución del espacio interior sin alteración de las características estructurales exteriores o interiores de la edificación. No obstante, se requerirá informe previo de la Consejería competente CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL USO BAR: No existe en las NN. SS. referencia explícita a dicho uso, remitiendo las actividades molestas al reglamento al Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, y que se justifica en el apartado específico. En lo relativo a las prescripciones del POM, en los artículos 25 y 26 se remite, respectivamente, al cumplimiento de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha y de la normativa referente a Accesibilidad (Ley 17/1994 de Accesibilidad de Castilla-La Mancha, Decreto 158/1997 Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha, Orden VIV/561/201 documento técnico y DB.SUA.9 del Código Técnico) y que se justifican en el apartado correspondiente. DOTACIONES OBLIGATORIAS DE CARÁCTER GENERAL: Conforme al artículo de las NN. SS., será obligatorio prever una plazas de aparcamiento y zonas de carga y descarga en locales comerciales a partir de superficie útil superior a 200 m², por lo que no le es de aplicación. No obstante, también estaría exento por tratarse de obras de reacondicionamiento de un edificio existente. Conforme a lo definido en el POM, la obligación de dotación de aparcamientos no hace referencia a casos de rehabilitación o reacondicionamiento. memoria4

6 DOTACIONES OBLIGATORIAS DE SERVICIOS HIGIÉNICOS: Según lo indicado en el artículo 3.7 de las NN. SS., en lo referente a alturas, ventilación e iluminación, el local actual no incumple ninguno de estos preceptos. En el POM, la ventilación natural viene regulado en el punto 2 del artículo 25, siendo las dimensiones de los huecos mayores de un décimo de la superficie del local. En relación al cumplimiento del artículo 67 sobre la altura libre de los locales de planta baja, ésta es mayor de 300 centímetros, por lo que cumple dicho condicionante. CONDICIONES AMBIENTALES En relación a las NN.SS., la evacuación de aguas residuales se realiza a la red municipal y la maquinaria susceptible de producir vibración se asilará del resto del edificio mediante apoyos elásticos. En relación al POM: la actividad no produce vertidos susceptibles de tratamiento específico; las emisiones gaseosas emitidas en la actualidad, y ante los condicionantes constructivos y urbanísticos que imposibilitan el poder conducirlos a cubierta, se tratarán previamente mediante filtros de carbono; y los niveles sonoros y de vibraciones se ajustarán a la Ley 37/2003 del Ruido y al Real Decreto 1038/2012, por el que se desarrolla la mencionada Ley. 9 MATERIALES EMPLEADOS 9.1Tabiquería Sólo se modificará parte de la tabiquería del baño, para configurar la distribución reflejada en planos (en aquellas zonas que sufran modificación), ejecutándose mediante tabiques de fábrica cerámica: ladrillo perforado tosco de 24x11,5x7 cm., de 1 pie de espesor, y ladrillo cerámico hueco doble 24x11,5x8 cm., de 1/2 pie de espesor, según los casos indicados en las Mediciones de Proyecto. 9.2 Revestimientos Solados y alicatados Solamente sufren modificaciones los paramentos correspondientes a los aseos de nueva creación. El pavimento de dichos aseos se realizará mediante baldosa de gres antiácido antideslizante de gran resistencia, mate y de fácil limpieza, clase 3 de Rd (s/n UNE-ENV 12633:2003), en formato 25x25 cm. y color a elegir por la Dirección Facultativa, recibida con mortero de cemento 1:6 sobre lecho de arena, disponiéndose con juntas de ancho mayor a 1 mm. Los alicatados de esos mismos aseos se ejecutarán con baldosa similar a la existente, de fácil limpieza, colocados a línea hasta la cota del falso techo, recibida con cemento-cola especial, disponiéndose con juntas de ancho menor a 1 mm. Pinturas Los paramentos y techos se acabarán con pintura plástica acrílica lisa lavable de alta resistencia, previo lijado de adherencias, mano de fondo, plastecido de golpes y rozaduras, repaso con fondo de los plastecidos, y protección a pistola de plástico en dos manos, procurando la homogeneidad y planeidad del paramento.los colores de las pinturas de todas las estancias serán elegidos en obra por la Dirección Facultativa. Todos los elementos metálicos se protegerán, si así lo necesitan, mediante pintura metálica anticorrosiva del tipo Oxirón o similar, en color similar al actual. memoria5

7 Las puertas de paso interiores, de madera, se pintarán mediante Pintura al esmalte mate en color a elegir por la Dirección Facultativa. Las condiciones generales de ejecución y seguridad del trabajo serán las señaladas en la NTE- RPP-76, Revestimientos de Paramentos. Pinturas. Falsos techos Se colocará, en el aseo de nueva creación, falso techo formado por una placa de yeso laminado lisa de 13 mm. de espesor y dimensiones 120x60 cm., colocada sobre una estructura oculta de acero galvanizado, estando perfectamente nivelado de acuerdo a las cotas de altura marcadas en proyecto. 9.3 Carpintería interior La nueva puerta para el aseo de minusválidos será de madera maciza con cuarterones, similar a las existentes, pintada en color similar al existente. Los perfiles serán enteros y de un peso especifico no inferior a 450 kg/m 3 y una humedad no inferior al 2% ni mayor del 15%, sin alabeos, fendas, abolladuras ni nudos. No presentarán ataques de hongos ni insectos.los cercos se realizarán en pino del país, siendo su anchura en general de 45 mm. Quedarán cogidos a la fábrica mediante garras metálicas galvanizadas en número suficiente para garantizar el perfecto uso del elemento. La herrajería y accesorios de la carpintería de madera, tanto exterior como interior será similar a la existente. 9.4 Ventilación La carpintería de madera de fachada es practicable, por lo que la ventilación natural del edificio, se realiza a través de ésta, y puesto que no se modifica. 9.5 Calefacción No se prevé la modificación del sistema de calefacción existente mediante radiadores, caldera de gasoil, única para la totalidad del edificio y en un recinto independiente del que nos ocupa. 9.6 A.C.S. Existe, y no se modifica, un termo eléctrico, que sirve a los baños y a la cocina. 9.7 Iluminación Las luminarias no se modifican. 9.8 Alumbrado de emergencia Se instalarán luminarias de emergencia de 200/95 lúmenes en número y disposición según planos, que contarán con cuatro lámparas de las que dos estarán siempre encendidas y las otras dos se accionarán cuando falte la tensión o el valor de ésta caiga un 70%, estarán siempre conectados y en carga y tener una autonomía mínima de una hora. memoria6

8 9.9 Mobiliario No procede. 9.10Agua, aguas residuales y saneamiento El agua a utilizar tanto para todas las necesidades del local (higiene, cocina, limpieza, etc.) será la suministrada directamente en la red municipal. Las aguas residuales se conducen por la red colgada en sótano, mediante de conductos de PVC sanitario y que acometen a la red de saneamiento general del municipio. Sólo se ve afectado la modificación de la situación del inodoro y el lavabo del aseo adaptado Recogida de residuos La recogida de residuos de cocina se realizará en recipientes con tapa de apertura mediante presión de pedal y no removible, de forma que queden perfectamente cerrados mientras no están en uso Aire Acondicionado Se mantendrán las máquinas existentes. 10 MEDIDAS CORRECTORAS 10.1 Ruidos y vibraciones Todos los elementos susceptibles de producir ruidos o vibraciones (como por ejemplo máquinas del aire acondicionado) se deberán instalar o situar de manera adecuada sobre forjado y bancadas antivibratorias. Por otra parte, toda la maquinaria se ubicará con una separación mínima de 70 cm. de elementos constructivos (pilares y forjados) y de 100 cm. de elementos divisorios con otras es (medianeras). El nivel acústico transmitido al exterior y edificios colindantes no deberá sobrepasar los 35 dba durante el día (hasta las 22 horas) y los 30 dba durante la noche (desde las 22 horas). En cualquier caso, los niveles de ruido que se producirán en el interior del edificio, por la naturaleza de su uso, nunca serán superiores a lo establecido en Norma Humos, polvo y gases Dada la naturaleza del uso que se pretende dar al local, existe campana extractora en la cocina, con salida directa a fachada. Se colocará un filtro previo de carbono con el fin de mejorar la calidad de los humos producidos Botiquín Se dispondrá de un botiquín con material y medicamentos para curas de urgencia y primeros auxilios básicos, que deberán ser repuestos tras las obligadas revisiones mensuales. memoria7

9 11 INSTALACIONES 11.1 Instalación de electricidad y especiales La acometida eléctrica al edificio ya existe, así como la instalación interior. Se prevé el acondicionamiento de ésta para adecuarse a la normativa vigente, desde el cuadro general y de protección hasta las bases de enchufes de maquinaria existente. Dicho acondicionamiento, fundamentalmente, consistirá en modificar el cuadro general, sustituir las líneas y cambiar las bases de enchufes. La instalación eléctrica se realizará conforme a las prescripciones fijadas en el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión de Decreto 842/2002 y sus Instrucciones Técnicas Complementarias; y las Normativas particulares de la Empresa Suministradora de Energía Eléctrica. Caja General de Protección (MI BT 012) Está situada en la fachada principal del edificio, de acuerdo con lo especificado por la Compañía Eléctrica suministradora. Línea repartidora (MI BT 013) Se mantendrá la línea repartidora para el suministro del local, enlazando la caja general de protección con el módulo de contaje. Contador (MI BT 015) Se mantiene el existente. Cuadro interior de distribución Se mantiene la situación física del cuadro existente, en el interior del local, realizando adaptando a los circuitos En cada planta, y ubicados según los planos correspondientes, en el interior de armario, se sitúan sendos cuadros de distribución, compuesto por un diferencial magnetotérmico de alta sensibilidad, un I.G.A. omnipolar y diecinueve P.I.A. para los circuitos interiores. Circuitos C1: Alumbrado. C2: Alumbrado. C3: Extractor. C4: Enchufes TV. C5: Emergencia. C6: Usos varios. Barra. C7: Usos varios. Barra. C8: Usos varios. Barra C9: Cafetera. C10: Microondas y Molinillo. C11: Arcones. C12: Termo. C13: Frigorífico. C14: Campana. memoria8

10 C15: Freidora. C16: Usos varios sala y baños. Para el correcto dimensionamiento y ejecución de la instalación deberá redactarse por la empresa instaladora el oportuno proyecto de instalación eléctrica que deberá asimismo ser aprobado por la Delegación de Industria y por la Compañía Suministradora de energía. Puesta a tierra La puesta a tierra de los elementos que componen la instalación eléctrica partirá del cuadro general, que a su vez estará unido a la red principal de puesta a tierra de que se dota al local. El desarrollo de esta instalación de puesta a tierra será incluido en el correspondiente proyecto específico. Antena de TV y FM La existente en el edificio, no se prevén modificaciones. Telefonía La existente en el edificio, no se prevén modificaciones. Previo a la apertura, deberá aportarse el boletín por parte del instalador Instalación de climatización Punto Instalación anti intrusión No existen ni se prevén Instalación de fontanería y saneamiento Fontanería La acometida de agua al edificio ya existe, así como la instalación interior. Se prevé el acondicionamiento y/o ampliación de ésta para adecuarse al uso y necesidades previstas y a la distribución proyectada (nuevos aseos). La presión en la red se encuentra equilibrada, no previéndose en principio la necesidad de instalación de equipos de ruptura o sobrepresión en la misma. La distribución interior se realizará por la red existente, instalándose llaves de corte en cada local húmedo y antes de cada aparato sanitario. Todos los aparatos sanitarios y sus correspondientes griferías aparecen descritos en el Presupuesto del presente Proyecto. Éstos son: Aseo adaptado PBaja 1 lavabo 1 inodoro Las tuberías de agua caliente serán aisladas con coquilla sintética, al igual que los accesorios. Todas las instalaciones interiores, así como las acometidas, se realizarán siguiendo las prescripciones de la Norma Básica de aplicación. memoria9

11 Saneamiento Las conducciones discurrirán colgadas y/o enterradas en función de su ubicación, según especificaciones técnicas, y acometerán directamente a la/s arqueta/s ya existente/s, no siendo necesaria la instalación de bombeo, pues se supone que la cota de la red de viario se sitúa por debajo de la cota de acometida. Su trazado podrá desplazarse lateralmente, de acuerdo con la Dirección Facultativa, si la cimentación dificultase el tendido de tubos. La nueva red de saneamiento para los aparatos sanitarios se realizará a base de PVC sanitario con accesorios encolados del mismo material, y con una pendiente media del 2%. Todos los aparatos sanitarios dispondrán de sifón individual para evitar la transmisión de olores desde la red de saneamiento al interior de los locales. Los diámetros de la red serán: 40 mm. para lavabos, 110 mm. para inodoros y 125 mm. para la bajante general (ya existente). En los tramos de conexión con arquetas se procurará empotrar en paredes o tender bajo techo antes que empotrar por debajo de solera en orden a garantizar una mejor conservación y más fácil mantenimiento. memoria10

12 12 CUMPLIMIENTO CTE 12.1CTE DB SI SI 1 PROPAGACIÓN INTERIOR El local se encuentra ubicado en un edificio con más de una planta. El local constituye un único sector de incendio: S <2.500 m 2. 1 Compartimentación en sectores de incendio. La obra se dividirá en los siguientes sectores de incendio: Nombre del sector: Usos Múltiples Uso previsto: Pública Concurrencia Superficie: 915,00 m². Situaciones: - Planta sobre rasante con altura de evacuación h <= 15 mei60 3. Espacios ocultos. Paso de instalaciones a través de elementos de compartimentación de incendios, no afectados en la intervención. 4. Reacción al fuego de los elementos constructivos afectados por la intervención. La cocina no se considera de riesgo especial al tener instalada una potencia inferior a 20 kw. Resistencia al fuego de paredes, techos y puertas: - Plantas sobre rasante (h 15 m.): EI90. SI 2 PROPAGACIÓN EXTERIOR No se ve modificada en el presente proyecto. No obstante, el edificio sólo tiene medianera con el Ayuntamiento, con paredes separadoras que cumplen sobradamente los requisitos exigidos.. Cumple las condiciones de propagación exterior para fachadas a 90 o y cubiertas. SI 3 EVACUACIÓN DE OCUPANTES 2 Cálculo de la ocupación. Tal y como establece la sección SI 3 del DB-SI. Para calcular la ocupación deben tomarse los valores de densidad de ocupación que se indican en la tabla 2.1 de la en función de la superficie útil de cada zona, salvo cuando sea previsible una ocupación mayor o bien cuando sea exigible una ocupación menor en aplicación de alguna disposición legal de obligado cumplimiento, como puede ser en el caso de establecimientos hoteleros, docentes, hospitales, etc. En aquellos recintos o zonas no incluidos en la tabla se deben aplicar los valores correspondientes a los que sean más asimilables. A efectos de determinar la ocupación, se debe tener en cuenta el carácter simultáneo o alternativo de las diferentes zonas de un edificio, considerando el régimen de actividad y de uso previsto para el mismo. En función de esta tabla la ocupación prevista en el local que nos afecta será la siguiente: Zona, tipo de Nº de Recinto o planta Tipo de uso Superficie Ocupación actividad personas Baja Bar/ Público Público Sentados 69,85 (80% 87,31) 1/1,5 47 memoria11

13 Baja Bar/ Público Público De Pie 17,46 (20% 87,31) 1/1 17 Baja Bar/ Público Cocina-Barra 23,11 1/10 2 Baja Bar/ Público Aseos 13,16 1/3 4 Total 70 En función de esta tabla la ocupación prevista en el edificio será la siguiente: Recinto o planta Tipo de uso Zona, tipo de Nº de Superficie Ocupación actividad personas Semisótano Múltiple/Alma cén SS.1 110,70 1/40 23 Baja Bar/Público B.1 123,40 Varios 70 Primera Múltip./Lectur ,47 2/1 95 Primera Juegos Mesa ,11 1,5 32 Primera Oficinas , Segunda Múltiple , Segunda Oficinas , Segunda Vestíbulos , Segunda Oficinas , Número de salidas y longitud de recorrido de salida de planta. En planta semisótano, con ocupación < 100 personas, existen dos salidas del recinto, con longitud menor a 50. En plantas superiores, una única salida de recinto, ocupación < 100 personas, distancia a salida no excede 25 m. 6. Puertas situadas en recorridos de evacuación Ancho mayor de 80 cm. Tendrán apertura en sentido de la evacuación las modificadas en los recintos SS.1, B.1, 1.1 y Señalización de los medios de evacuación. Se señalizarán las salidas de cada planta a la escalera de evacuación con el rótulo SALIDA 8. Control del humo de incendio. No es necesaria la instalación. SI 4 INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EXTINTORES: Existe en cada rellano de planta, al menos un extintor debidamente señalizado de eficacia 21ª-A-113B. En el interior del bar, existe un extintor que deberá suplementarse con otro en la zona interior y cerca de la cocina. Por las dimensiones del edificio, sería necesario boca de incendio equipada, se considera a tal efecto la boca existente en planta baja, en los soportales, de acceso exterior. SI 5 INTERVENCIÓN DE BOMBEROS Se cumple con lo especificado en este apartado. SI 6 RESISTENCIA AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA No existe modificación ni actuación sobre la estructura. POR TODO LO EXPUESTO, EL LOCAL CUMPLE CON LO ESPECIFICADO EN EL CTE-SI. 12.2CTE DB SUA memoria12

14 SUA 1 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE CAÍDAS En general, los suelos del bar y resto de zonas comunes es de clase 1, excepto en los aseos, cuartos húmedos, donde los suelos que se modifiquen serán de clase 2. No existen discontinuidades en el pavimento, ni resaltes del mismo mayores de 4 mm., ni escalones aislados, ni pendientes o rampas intermedias. SUA 2 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE IMPACTO O DE ATRAPAMIENTO Se cumple con lo especificado en este apartado. SUA 3 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE APRISIONAMIENTO EN RECINTOS No ha lugar. SUA 4 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR ILUMINACIÓN INADECUADA Se cumple con lo especificado en este apartado en cuanto a iluminación de zonas de circulación. Se instalarán luminarias de emergencia según lo reflejado en planos de Proyecto, dispuestas según lo especificado en este apartado, y siempre a una altura mayor de 2 m.. SUA 5 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR SITUACIONES DE ALTA OCUPACIÓN No ha lugar. SUA 6 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE AHOGAMIENTO No ha lugar. SUA 7 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR VEHÍCULOS EN MOVIMIENTO No ha lugar. SUA 8 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR LA ACCIÓN DE UN RAYO No ha lugar. SUA 9 ACCESIBILIDAD Los itinerarios accesibles se consiguen en todas las plantas sobre rasante desde el exterior del edificio. En planta semisótano, debido a la configuración del edificio existente y condicionado por las alturas y el grado de protección del entorno, queda fuera de los recorridos accesibles internos. No obstante, tiene acceso independiente desde la vía pública. POR TODO LO EXPUESTO, EL LOCAL CUMPLE CON LO ESPECIFICADO EN EL CTE-SU. 12.3CTE DB HE. AHORRO DE ENERGÍA No es de aplicación en el presente proyecto. 12.4CTE DB HR. PROTECCIÓN CONTRA EL RUIDO memoria13

15 Se trata del acondicionamiento de un edificio existente. Al no ser una reforma que haya requerido una rehabilitación integral o la sustitución de los elementos de cerramiento ya existentes, NO es aplicable este apartado del CTE. 12.5CTE DB HS. SALUBRIDAD HS 1 No ha lugar al no tratarse de un edificio de nueva construcción, ni existir intervención sobre elementos estructurales ni modificación, eliminación o sustitución de elementos que formen parte del cerramiento (la envolvente del edificio). HS 2 No ha lugar tanto en cuanto esta sección se aplica a los edificios de viviendas de nueva construcción. Por un lado, el inmueble no es un edificio de viviendas. Por otro, NO es un edificio de nueva construcción. HS 3 La ventilación natural prevista se considera suficiente para el cumplimiento de este apartado del CTE y, en particular al no tratarse de un edificio de viviendas, de lo establecido en el RITE. Según ésta, la calidad del aire interior se considera del tipo IDA 2 (aire de buena calidad). Para el cálculo del caudal mínimo del aire exterior de ventilación se utilizará el método indirecto de caudal de aire por unidad de superficie: IDA 2 C = 0,83 dm 3 /seg.m 2 x 407,98 m 2 = 338,62 dm 3 /seg. Con este dato se puede afirmar que con las aperturas existentes de los huecos de fachada se consigue la ventilación adecuada y necesaria en el inmueble. HS 4 Se cumple con lo especificado en este apartado. Varía el número de los aparatos receptores en la instalación de fontanería. Sin embargo, dicha instalación también se modifica, pero sin generar nuevos puntos de suministro, por lo que lo proyectado se considera adecuado para el cumplimiento de este apartado del CTE. El caudal instantáneo mínimo de los aparatos será el que sigue: Tipo de aparato Caudal inst. mín. de agua fría (dm 3 /s) Caudal inst. mín. de ACS (dm 3 /s) Lavabo 0,10 0,065 Ducha 0,20 0,10 Fregadero no domestic 0,30 0,20 Lavavajillas industrial (>20) 0,25 0,20 Inodoro con cisterna 0, Los grifos de los lavabos, el fregadero y las cisternas de los inodoros estarán dotados de dispositivos de ahorro de agua. No se modifica la red interior de suministro. HS 5 La instalación existente y la proyectada para los nuevos aparatos sanitarios (que se conectará a la primera) se consideran adecuada para el cumplimiento de este apartado del CTE. memoria14

16 Para el dimensionado de las diferentes ramales, derivaciones y tramos habrá que cumplir con lo especificado en las tablas 4.1, 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5 del apartado 4 Dimensionadode la Sección 5 del DB-HS del CTE. POR TODO LO EXPUESTO, EL LOCAL CUMPLE CON LO ESPECIFICADO EN EL CTE-HS. IV. Ordenanzas y Normas de la Presidencia del Gobierno "De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º A). Uno, del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, en la redacción del presente proyecto se han observado las normas vigentes aplicables sobre construcción". 0) NORMAS DE CARÁCTER GENERAL 0.1) NORMAS DE CARÁCTER GENERAL Ordenación de la edificación LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 6-NOV-1999 MODIFICADA POR: Artículo 82 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 31-DIC-2001 Artículo 105 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 31-DIC-2002 Artículo 15 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 23-DIC-2009 Código Técnico de la Edificación REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 Corrección de errores y erratas: B.O.E. 25-ENE-2008 MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23-OCT-2007 Corrección de errores: B.O.E. 20-DIC-2007 MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 1371/2007, de 19-OCT Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 18-OCT-2008 Modificación de determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre Orden 984/2009, de 15 de abril, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23-ABR-2009 Corrección de errores y erratas: B.O.E. 23-SEP-2009 Modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad REAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 11-MAR-2010 Modificación del Código Técnico de la Edificación (CTE) aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo Disposición final segunda, del Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 22-ABR-2010 Sentencia por la que se declara la nulidad del artículo 2.7 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, así como la definición del párrafo segundo de uso administrativo y la definición completa de uso pública concurrencia, contenidas en el documento SI del mencionado Código Sentencia de 4 de mayo de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, B.O.E.: 30-JUL-2010 Certificación energética de edificios de nueva construcción REAL DECRETO 47/2007,de 19 de enero, del Ministerio de la Presidencia memoria15

17 B.O.E.: 31-ENE-2007 Corrección de errores: B.O.E. 17-NOV ) ESTRUCTURAS 1.1) ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN DB SE-AE. Seguridad estructural - Acciones en la Edificación. Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado 0.1 Normas de carácter general Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02) REAL DECRETO 997/2002, de 27 de septiembre, del Ministerio de Fomento B.O.E.: 11-OCT ) ACERO DB SE-A. Seguridad Estructural - Acero Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado 0.1 Normas de carácter general Instrucción de Acero Estructural (EAE) REAL DECRETO 751/2011, de 27 de mayo, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 23-JUN ) FÁBRICA DB SE-F. Seguridad Estructural Fábrica Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado 0.1 Normas de carácter general 1.4) HORMIGÓN Instrucción de Hormigón Estructural "EHE REAL DECRETO 1247/2008, de 18 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 22-AGO-2008 Corrección errores: 24-DIC ) MADERA DB SE-M. Seguridad estructural - Estructuras de Madera Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado 0.1 Normas de carácter general 1.6) CIMENTACIÓN DB SE-C. Seguridad estructural - Cimientos Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado 0.1 Normas de carácter general 2) INSTALACIONES 2.1) AGUA Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano REAL DECRETO 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 21-FEB-2003 DB HS. Salubridad (Capítulos HS-4, HS-5) Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado 0.1 Normas de carácter general 2.2) ASCENSORES Disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores REAL DECRETO 1314/1997 de 1 de agosto de 1997, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 30-SEP-1997 Corrección errores: 28-JUL-1998 MODIFICADO POR: Disposición final primera del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas REAL DECRETO 1644/2008, de 10 de octubre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 11-OCT-2009 Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos (sólo están vigentes los artículos 10 a 15, 19 y 23, el resto ha sido derogado por el Real Decreto 1314/1997) REAL DECRETO 2291/1985, de 8 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 11-DIC-1985 MODIFICADO POR: Art 2º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 22-MAY-2010 Prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existentes REAL DECRETO 57/2005, de 21 de enero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 04-FEB-2005 Instrucción técnica complementaria ITC-MIE-AEM 1, referente a ascensores electromecánicos (Derogado, excepto los preceptos a los que remiten los artículos vigentes del Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos ) ORDEN de 23 de septiembre de 1987, del Ministerio de Industria y Energía memoria16

18 B.O.E.: 6-OCT-1987 Corrección errores: 12-MAY-1988 MODIFICADA POR: Modificación de la ITC-MIE-AEM 1, referente a ascensores electromecánicos ORDEN de 12 de septiembre de 1991, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo B.O.E.: 17-SEP-1991 Corrección errores: 12-OCT-1991 Prescripciones técnicas no previstas en la ITC-MIE-AEM 1, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos RESOLUCIÓN de 27 de abril de 1992, de la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo B.O.E.: 15-MAY ) AUDIOVISUALES Y ANTENAS Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones. REAL DECRETO LEY 1/1998, de 27 de febrero, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 28-FEB-1998 MODIFICADO POR: Modificación del artículo 2, apartado a), del Real Decreto-Ley 1/1998 Disposición Adicional Sexta, de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Jefatura del Estado, de Ordenación de la Edificación B.O.E.: 06-NOV-1999 Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones. REAL DECRETO 346/2011, de 11 de marzo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 1-ABR-2011 Corrección errores: 18-OCT-2011 DESARROLLADO POR: Desarrollo del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo. ORDEN 1644/2011, de 10 de junio de 2011, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 16-JUN ) CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 29-AGO-2007 Corrección errores: 28-FEB-2008 MODIFICADO POR: Art. segundo del Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 18-MAR-2010 Corrección errores: 23-ABR-2010 Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 11-DIC-2009 Corrección errores: 12-FEB-2010 Corrección errores: 25-MAY-2010 Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG01 a 11 REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 4-SEPT-2006 MODIFICADO POR: Art 13º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 22-MAY-2010 Instrucción técnica complementaria MI-IP 03 Instalaciones petrolíferas para uso propio REAL DECRETO 1427/1997, de 15 de septiembre, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 23-OCT-1997 Corrección errores: 24-ENE-1998 MODIFICADA POR: Modificación del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por R. D. 2085/1994, de 20-OCT, y las Instrucciones Técnicas complementarias MI-IP-03, aprobadas por el R.D. 1427/1997, de 15-SET, y MI-IP-04, aprobada por el R.D. 2201/1995, de 28-DIC. REAL DECRETO 1523/1999, de 1 de octubre, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 22-OCT-1999 Corrección errores: 3-MAR-2000 Art 6º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 22-MAY-2010 Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis REAL DECRETO 865/2003, de 4 de julio, del Ministerio de Sanidad y Consumo B.O.E.: 18-JUL-2003 DB HE. Ahorro de Energía (Capítulo HE-4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria) Código Técnico de la Edificación REAL DECRETO. 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado 0.1 Normas de carácter general 2.5) ELECTRICIDAD Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) BT01 abt 51 REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Ciencia y Tecnología B.O.E.: suplemento al nº 224, 18-SEP-2002 Anulado el inciso 4.2.C.2 de la ITC-BT-03 por: memoria17

19 SENTENCIA de 17 de febrero de 2004 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo B.O.E.: 5-ABR-2004 MODIFICADO POR: Art 7º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 22-MAY-2010 Autorización para el empleo de sistemas de instalaciones con conductores aislados bajo canales protectores de material plástico RESOLUCIÓN de 18 de enero 1988, de la Dirección General de Innovación Industrial B.O.E.: 19-FEB-1988 Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07 REAL DECRETO 1890/2008, de 14 de noviembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 19-NOV ) INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Reglamento de instalaciones de protección contra incendios REAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 14-DIC-1993 Corrección de errores: 7-MAY-1994 MODIFICADO POR: Art 3º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 22-MAY-2010 Normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5-NOV, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo ORDEN, de 16 de abril de 1998, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 28-ABR ) CUBIERTAS 3.1) CUBIERTAS DB HS-1. Salubridad Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado 0.1 Normas de carácter general 4) PROTECCIÓN 4.1) AISLAMIENTO ACÚSTICO DB HR. Protección frente al ruido REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23-OCT-2007 Corrección de errores: B.O.E. 20-DIC-2007 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado 0.1 Normas de carácter general 4.2) AISLAMIENTO TÉRMICO DB-HE-Ahorro de Energía Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado 0.1 Normas de carácter general 4.3) PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS DB-SI-Seguridad en caso de Incendios Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado 0.1 Normas de carácter general Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos industriales. REAL DECRETO 2267/2004, de 3 Diciembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 17-DIC-2004 Corrección errores: 05-MAR-2005 MODIFICADO POR: Art 10º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 22-MAY-2010 Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus es de reacción y de resistencia frente al fuego REAL DECRETO 312/2005, de 18 de marzo, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 02-ABR-2005 MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de la construcción y de los elementos constructivos en función de sus es de reacción y de resistencia al fuego. REAL DECRETO 110/2008, de 1 de febrero, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 12-FEB ) SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 25-OCT-1997 MODIFICADO POR: memoria18

20 Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 13-NOV-2004 Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 29-MAY-2006 Disposición final tercera del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 25-AGO-2007 Artículo 7 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 23-DIC-2009 Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 23-MAR-2010 DEROGADO EL ART.18 POR: REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 23-MAR-2010 Prevención de Riesgos Laborales LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 10-NOV-1995 DESARROLLADA POR: Desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 31-ENE-2004 MODIFICADA POR: Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Ley de Acompañamiento de los presupuestos de 1999) LEY 50/1998, de 30 de diciembre, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 31-DIC-1998 Reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales LEY 54/2003, de 12 de diciembre, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 13-DIC-2003 Artículo 8 y Disposición adicional tercera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 23-DIC-2009 Reglamento de los Servicios de Prevención REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 31-ENE-1997 MODIFICADO POR: Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención REAL DECRETO 780/1998, de 30 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 1-MAY-1998 Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 29-MAY-2006 Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 23-MAR-2010 DEROGADA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA POR: REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 23-MAR-2010 DESARROLLADO POR: Desarrollo del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas ORDEN 2504/2010, de 20 de septiembre, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 28-SEP-2010 Corrección errores: 22-OCT-2010 Corrección errores: 18-NOV-2010 Señalización de seguridad en el trabajo REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 23-ABR-1997 Seguridad y Salud en los lugares de trabajo REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 23-ABR-1997 MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 13-NOV-2004 Manipulación de cargas memoria19

21 REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 23-ABR-1997 Utilización de equipos de protección individual REAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 12-JUN-1997 Corrección errores: 18-JUL-1997 Utilización de equipos de trabajo REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 7-AGO-1997 MOFICADO POR: Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 13-NOV-2004 Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 11-ABR-2006 Regulación de la subcontratación LEY 32/2006, de 18 de Octubre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 19-OCT-2006 DESARROLLADA POR: Desarrollo de la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 25-AGO-2007 Corrección de errores: 12-SEP-2007 MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto REAL DECRETO 327/2009, de 13 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 14-MAR-2009 Modificación del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 23-MAR-2010 MODIFICADA POR: Artículo 16 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 23-DIC ) SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD DB-SUA-Seguridad de utilización y accesibilidad REAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 11-MAR-2010 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado 0.1 Normas de carácter general 5) BARRERAS ARQUITECTÓNICAS 5.1) BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Real Decreto por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. REAL DECRETO 505/2007, de 20 de abril, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 11-MAY-2007 MODIFICADO POR: La Disposición final primera de la modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad REAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 11-MAR-2010 DESARROLLADO POR: Desarrollo del documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados Orden 561/2010, de 1 de febrero, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 11-MAR-2010 DB-SUA-Seguridad de utilización y accesibilidad REAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 11-MAR-2010 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado 0.1 Normas de carácter general 6) VARIOS 6.1) INSTRUCCIONES Y PLIEGOS DE RECEPCIÓN Instrucción para la recepción de cementos "RC-08" REAL DECRETO 956/2008, de 6 de junio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 19-JUN-2008 Corrección errores: 11-SEP-2008 Disposiciones para la libre circulación de productos de construcción en aplicación de la Directiva 89/106/CEE REAL DECRETO 1630/1992, de 29 de diciembre, del Ministerio de Relación con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno B.O.E.: 09-FEB-1993 MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, en aplicación de la Directiva 93/68/CEE. REAL DECRETO 1328/1995, de 28 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 19-AGO-1995 memoria20

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