Plataforma para la Defensa del
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- Raquel Ferreyra Gallego
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1 AMBULANCIA ASOCIACION DE TECNICOS EN EMERGENCIAS SANITARIAS DE CANARIAS Plataforma para la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE TÉCNICOS EN EMERGENCIAS SANITARIAS I+D NACIONAL NAVARRA LA RIOJA CASTILLA GALICIA NACIONAL ARAGÓN LA MANCHA ANDALUCÍA CATALUNYA CANARIAS ATESCAN Colegio Oficial de Enfermería de Almería Att. Sra. Mari Carmen del Pozo Sánchez Presidenta Av. Pablo Iglesias, Almería Muy Sra. Ntra., La Plataforma para la Ejercicio Profesional del, que aúna a las Asociaciones y Sociedades de Técnicos en Emergencias Sanitarias más importantes y representativas del Estado, desea hacerles llegar su más enérgica indignación a causa de las declaraciones sobre los Técnicos en Emergencias Sanitarias vertidas en el medio de comunicación TELEPRENSA.COM. Además nos produce verdadera tristeza comprobar el total desconocimiento que sobre la titulación y profesión de Técnico en Emergencias Sanitarias poseen. Tal desconocimiento da como resultado el incurrir en las difamaciones que en ese artículo se exponen. En el citado medio Vds. denuncian que Distrito Almería y 061 obligan a incurrir en intrusismo a trabajadores de ambulancias. Pues bien, en primer lugar, intrusismo según la R.A.E., es el ejercicio de actividades profesionales por persona no autorizada para ello. Puede constituir delito. En base a esta definición, ningún TES puede cometer intrusismo si lo que realiza es su trabajo. Trabajo que está respaldado por su titulación, la cual le faculta una serie de competencias que de ningún modo sustituyen a las de enfermería. Y esgrimen como competencias exclusivas de personal sanitario las de tomar constantes vitales y hacer una valoración del paciente, come- SETESID, UTESNA, UTESLAR, ATESCAM, ASGATE, AETE NACIONAL, ATETRANSA, UTESAN, TESCAT, ATESCAN son organizaciones pertenecientes a la Plataforma. Dirección de respuesta: SETESID C/Bola del Mundo, El Boalo Madrid secretaria@setesid.es
2 tiendo la primera falacia en su interpretación. Y para demostrar su equivocación, a continuación les detallamos lo que la Ley dicta en cuanto al Técnico en Emergencias Sanitarias y su consideración de profesional sanitario, además de menospreciar a este profesional calificándolo de conductor y camillero : 1.º.- El Técnico en Emergencias Sanitarias es una titulación que se establece a través del Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas. Que en su CAPÍTULO II, Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores, Artículo 2. Identificación. El título de Técnico en Emergencias Sanitarias queda identificado por los siguientes elementos: Denominación: Emergencias Sanitarias. Nivel: Formación Profesional de Grado Medio. Duración: 2000 horas. Familia Profesional: Sanidad. Referente europeo: CINE- 3 (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación). Asimismo, este reconocimiento viene reflejado en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que en su Artículo 3. Profesionales del área sanitaria de formación profesional, dice que forman parte de estos profesionales los: [..] b) De grado medio: quienes ostentan los títulos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y en Farmacia. 3. Tendrán, asimismo, la consideración de profesionales del área sanitaria de formación profesional los que estén en posesión de los títulos de formación profesional que, en la familia profesional sanidad, establezca la Administración General del Estado conforme a lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Igualmente, en el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, en su CAPÍTULO II, Características del registro, dice: [..] - 2 -
3 Artículo 4. Profesionales cuyos datos están sujetos a incorporación b) Los profesionales del área sanitaria de formación profesional a que se refiere la Ley 44/2003, de 21 de noviembre. Que el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, dispone en su Artículo 2. Clases de vehículos de transporte sanitario por carretera, las clases de ambulancias que existen, determinando las asistenciales en dos categorías: 2. Ambulancias asistenciales, acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta. Esta categoría de ambulancias comprende las dos siguientes clases: 2.1 Ambulancias de clase B, destinadas a proporcionar soporte vital básico y atención sanitaria inicial. 2.2 Ambulancias de clase C, destinadas a proporcionar soporte vital avanzado. Y que a su vez, este mismo RD 836/2012, establece la dotación de personal mínima que son necesarios para este tipo de ambulancias, y que se refleja de la siguiente manera: Artículo 4. Dotación de personal. 1. Dotación mínima de los vehículos: Los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte sanitario deberán contar durante su realización con la siguiente dotación de personal: a) Las ambulancias no asistenciales de clases A1 y A2, deberán contar, al menos, con un conductor que ostente, como mínimo, el certificado de profesionalidad de transporte sanitario previsto en el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo y, cuando el tipo de servicio lo requiera, otro en funciones de ayudante con la misma cualificación. b) Las ambulancias asistenciales de clase B, deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido y otro en funciones de ayudante que ostente, como mínimo, la misma titulación. c) Las ambulancias asistenciales de clase C, deberán contar, al menos, con un conduc
4 tor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias antes citado o correspondiente título extranjero homologado o reconocido, con un enfermero que ostente el título universitario de Diplomado en Enfermería o título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de enfermería, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido. Asimismo, cuando la asistencia a prestar lo requiera deberá contar con un médico que esté en posesión del título universitario de Licenciado en Medicina o título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de médico, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido. Con estas citas, lo que deseamos es hacer ver que: a) Las ambulancias asistenciales son las acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta, por lo tanto, esa asistencia sanitaria la reconoce este mismo Real Decreto 836/2012. b) Que en ninguna definición, o párrafo de esta Ley, se nombra al TES como camillero, o personal de ambulancia, o chófer, al igual que no lo hace el Real Decreto 1397/2007. Por lo tanto, el Técnico en Emergencias Sanitarias, es un profesional titulado, cuyas funciones son (entre otras) las de conductor y/o ayudante de conductor que tiene la cualificación reconocida en las competencias de su titulación, al igual que la de asistir sanitariamente a los pacientes o accidentados que tienen que trasladar. Una vez demostrado que el TES es un profesional sanitario del área de la formación profesional, a continuación desmontamos su segunda falsedad publicada en el artículo citado. 2.º.- Refieren que un TES no puede tomar las constantes vitales de un paciente ni realizar una valoración del mismo, puesto que puede incurrir en intrusismo, ya que esas acciones les están únicamente permitidas al personal sanitario cualificado, determinando a éste bajo su subjetiva opinión, únicamente a médicos y enfermeros. Como hemos argumentado anteriormente, el TES es un profesional sanitario, por lo - 4 -
5 tanto, esa discriminación que realizan de su cualificación no tiene fundamento ninguno. Además, esa asistencia que determina la legislación que se le debe dar a un paciente, está plenamente respaldada por las competencias que establece su titulación (Real Decreto 1397/2007), que en su Artículo 4. Competencia general, determina: La competencia general de este título consiste en trasladar al paciente al centro sanitario, prestar atención básica sanitaria y psicológica en el entorno prehospitalario, llevar a cabo actividades de tele operación y tele asistencia sanitaria, y colaborar en la organización y desarrollo de los planes de emergencia, de los dispositivos de riesgo previsibles y de la logística sanitaria ante una emergencia individual, colectiva o catástrofe. Al igual que en su Artículo 7. Entorno profesional, dicta: 1. Este profesional ejerce su actividad profesional en el sector sanitario público o privado, relacionado con el traslado de pacientes o víctimas y la prestación de atención sanitaria y psicológica inicial, con la colaboración en la preparación y desarrollo de la logística sanitaria ante emergencias colectivas o catástrofes, así como participando en la preparación de planes de emergencia y dispositivos de riesgo previsible del ámbito de la protección civil. Y en el punto p) de su Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales. Resolver problemas y tomar decisiones individuales siguiendo las normas y procedimientos establecidos, definidos dentro del ámbito de su competencia. Además de que en su Artículo 9. Objetivos generales. Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes: a) Relacionar las posibles patologías analizando los procedimientos de intervención para evacuar a las víctimas de forma segura. b) Analizar las técnicas de conducción en condiciones adversas y con pacientes que presenten distintas patologías identificado las repercusiones orgánicas que un traslado inadecuado puede tener en la salud, para evacuar al paciente o víctima. c) Enumerar signos de gravedad, relacionándolos con criterios y protocolos de actuación, para clasificar a las víctimas. d) Reconoce los signos de compromiso vital, relacionando desviaciones de signos externos respecto de los parámetros normales, para determinar el estado del paciente. e) Aplicar maniobras de reanimación cardiopulmonar y técnicas de asistencia sanita
6 ria inicial, relacionando los síntomas con las maniobras y técnicas, para estabilizar al paciente. f) Identificar el material y medicación de soporte vital avanzado, relacionándolos con los protocolos necesarios de actuación para ayudar al personal médico y de enfermería. g) Aplicar las técnicas de soporte psicológico indicadas en situaciones de emergencia y de crisis, analizando los protocolos de actuación, para prestar apoyo a pacientes, familiares y afectados. [..] etc. Es decir, que para prestar asistencia inicial, básica o apoyar al soporte vital avanzado, o en su caso, solicitar su presencia, se debe conocer como norma principal y primera las constantes vitales del paciente, y una vez conocidos esos parámetros, se debe realizar una correcta valoración del paciente y de su gravedad, todo ello para poder llevar a cabo un traslado seguro del mismo sin que su estado pudiera someterse a un posible empeoramiento, o estabilizarlo de manera que ese mismo traslado cumpla con las condiciones idóneas para garantizar que se realiza en las mejores y más adecuadas circunstancias, según establece la normativa vigente. En resumen, que sus argumentos expresados en el artículo referido, adolecen totalmente de fundamento, ni jurídico, ni ético, ni profesional, ni moral. Puesto que anteponen sus intereses laborales (los de la enfermería) -totalmente legítimos, por otra parte-, a lo que un profesional sanitario tiene que tener como pilar fundamental en sus principios, que no es otro que el cuidado, respeto y esfuerzo, en la mejora de salud de los pacientes a los que tratan. Es por ello, que consideramos que han cometido un tremendo error en arremeter contra los Técnicos en Emergencias Sanitarias, puesto que ni ellos son responsables de la precariedad laboral que sufren -que a su vez sufrimos todos-, ni son formas ni maneras de tratar a un profesional que, conjuntamente y multidisciplinarmente, con enfermería y medicina, concentra sus esfuerzos en la mejora de la calidad asistencial, - 6 -
7 y para ello se forma, siempre buscando el beneficio implícito de encontrar y realizar lo mejor en pro de la población. También tenemos la certeza de que no todos los profesionales de la enfermería comparten la opinión que han reflejado en tan desgraciado artículo, puesto que trabajamos con ellos a diario, y reconocen y admiran (lo hacemos mutuamente) nuestra labor. Al igual que nosotros honramos la suya (ej. jamás nos referimos públicamente describiendo al profesional de enfermería como ATS, o practicante...). El esfuerzo a que nos vemos sometidos los profesionales sanitarios, sobre todo los que trabajamos en la extrahospitalaria, debe ser reconocido mutuamente, y no denostado como han demostrado en sus desdichadas declaraciones -bastantes obstáculos nos colocan a diario y desde muchos otros frentes, para soportar los de nuestros propios compañeros-. Nos entristece enormemente que debamos elaborar este tipo de documento a causa de la desinformación y desconocimiento que muchos tienen en cuanto al Técnico en Emergencias Sanitarias y su labor, pero que lo tengamos que hacer hacia otros profesionales que consideramos compañeros e inseparables en nuestras tareas, nos provoca aún mayor desasosiego. Es por ello, que exigimos una disculpa pública. Una publicación en el mismo medio TELEPRENSA.COM, reconociendo su equívoco y apoyando al TES como nosotros lo hacemos continuamente con la enfermería y la medicina, puesto que las tres profesiones forman parte de una importante maquinaria, que si en ella, uno de los tres engranajes principales fallase, las consecuencias pudieran ser nefastas. De no ser así, nos veríamos en la obligación de tomar cuantas acciones sean necesarias y el Derecho nos pueda reservar, para defender nuestra dignidad, profesionalidad y capacitación reconocida legalmente, que se ha visto afrentada tras la publicación del citado artículo. Sin otro particular, y en espera de su rápida rectificación, reciban un cordial saludo. Plataforma para la Ejercicio Profesional del - 7 -
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