Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Dirección de Política Judicial
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- Arturo Gómez Márquez
- hace 7 años
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1 Buenos Aires, 5 de octubre de 2009 Referencia: Funcionamiento Cuerpo de Mediadores CM CABA. Actuación 21132/09; y remisión Res. DG Nº 215/09 Se emite el presente en el marco de las actuaciones producidas por el Sr. Defensor General Mario Kestelboin vinculadas a los servicios de mediación que brinda el Consejo de la Magistratura a través de su Oficina de Acceso a la Justicia y Métodos Alternativos de Solución de Conflictos dependientes de esta Dirección, a saber Oficios enviados al Señor Fiscal General de la CABA (2525/09) y Presidente del Consejo de la Magistratura (2526/09) y RG Nº 215/09 que establece un Criterio General de Actuación para los magistrados de la Defensa Pública en causas derivadas a mediación. Ello en razón de que se efectúan requerimientos específicos tanto al Consejo de la Magistratura como organismo a cargo del servicio de mediación como así también a los magistrados del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que impactan las actuales condiciones en las cuales se presta el servicio de mediación. Requerimientos que se encuentran orientados a asegurar la participación de la Defensa Pública en las derivaciones que se realizan en el marco del Art. 41 del Código de Procedimiento Contravención al, cuando el contraventor no contare con un abogado de confianza, tanto para que asista a las audiencias de mediación como para que brinde asesoramiento previo a partir de la notificación de su intervención en el caso, por entender el Sr. Defensor General necesario que la persona imputada de una contravención cuente con el asesoramiento de un Defensor técnico, de modo previo y durante la celebración del proceso de mediación. Cabe destacar que esta preocupación puesta de manifiesto por el Sr. Defensor General se genera a partir de un oficio enviado con fecha 8 de junio del corriente a la Sra. Defensora General Adjunta en el cual solicitaba información respecto de la participación de la Defensa Pública en el 1
2 marco de los procedimientos penales y contravención Ales, donde se informó que durante el primer cuatrimestre del año 2009 se habían llevado a cabo 139 audiencias de mediación contravención Ales sin intervención de la defensa, de las cuales el en el 77% de los casos (107 audiencias) se arribó a un acuerdo. Esta información generó un pedido de aclaración para saber si en esas causas se había dado intervención a la defensa y se había asesorado previamente al contraventor respecto de las consecuencias procesales que podría generar su participación en una derivación a procedimientos alternativos de resolución de conflictos, respecto de lo cual se informó que tanto las notificaciones a la partes como el asesoramiento previo que estas pudieron recibir ya sea a través de letrado particular o Defensor Público no es información fehaciente de la que dispone el mediador al momento de celebrar la audiencia y la no objeción a la celebración de audiencias contravención Ales cuando las partes se presentan sin asistencia letrada se exceptúa en los casos en los que el mediador -en el marco de sus atribuciones y habilidades- advierte una clara diferencia en cuanto a las condiciones de igualdad en que éstas se presentan y solicita entonces la intervención de un letrado. Ello también se justifica en razón de que en materia contravención al los acuerdos de mediación a los que arriban las partes son remitidos al juez competente para su homologación judicial. Esta homologación, conforme lo establece el Art. 41 del Código Contravencional, la dicta el magistrado cuando se verifican dos requisitos: igualdad para negociar e inexistencia de coacción o amenaza; y tiene por efecto principal extinguir la acción contravencional de que se trate. No obstante lo expuesto, la suspensión de audiencias por falta de equilibrio en la que se presentan las partes genera un desgaste para todos los involucrados en el proceso que fueron notificados y asisten a la audiencia, tanto por el tiempo y las expectativas que ponen en juego como por los costos de traslado y la consecuente dilación de los procesos, lo que en definitiva impacta además en forma negativa en todo el sistema de justicia, cuanto mas en aquellos aspectos que mas expuestos se encuentran a la mirada del habitante. Por las razones expuestas esta Dirección de Política Judicial estima acertada la Res. DG Nº 215/09 en tanto pone de manifiesto el objetivo de garantizar la asistencia letrada en las instancias de mediación derivadas en procesos contravencionales considerando pertinente además que 2
3 dicha pauta se explicite también para los casos de mediaciones penales, ya que si bien en la práctica el cumplimiento de este requisito se observa de parte de los operadores del sistema, el alcance del marco normativo podría dar lugar a interpretaciones diversas. Dicha asistencia, no obstante, no se observa como obligatoria durante la celebración de la audiencia propiamente dicha, aunque sí en forma previa a la misma de modo de informar sobre los alcances y consecuencias del proceso y las posibles estrategias de negociación que presentarán las partes. En este sentido, las pautas de intervención en los procesos derivados por jueces o fiscales a mediación que cumplen los abogados integrantes del cuerpo de mediadores del CM CABA son las del marco legal vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esto es Constitución de la Ciudad, ley 12 (Código Contravencional), ley 1472 (Código de Procedimiento Contravencional), ley 2303 (Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y ley 2451 (Régimen Procesal Penal Juvenil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y aquellas inherentes a su condición de mediadores conforme los requisitos habilitantes para desempeñarse como tal, que fueron contemplados por el CM CABA al momento de su incorporación al PJ CABA. Las diferencias de criterio en cuanto a la interpretación de este marco normativo que pudieran observar los magistrados del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa en cuanto al rol y los modos de ejercerlo en los procedimientos derivados a mediación es una cuestión que excede la competencia del Consejo de la Magistratura y del cuerpo de mediadores, quienes actúan cuando cualquiera de los operadores legalmente habilitados solicitan su intervención en los procesos que son derivados, esto es Fiscalías y Juzgados en lo Penal, Contravencional y de Faltas y en el marco de las directivas impartidas por el Consejo de la Magistratura de la CABA. No obstante lo expuesto, la cuestión puntual de la intervención de la Defensa en los procesos de mediación ha sido y sigue siendo una preocupación constante tanto de parte de este Consejo de la Magistratura como de las tres ramas de Ministerio Público, lo cual fuera reflejado en las numerosas reuniones que se llevaron a cabo conjuntamente para asegurar la participación e intervención de la Defensa en el caso de causas penales y contravencionales derivadas a esa instancia (ver al respecto la mención que se realiza en el Oficio DGACyF Nº 88/09) y en los talleres de trabajo y 3
4 actividades de difusión llevados a cabo por la orientados a jueces, fiscales y defensores del fuero. A resultas de ello en el marco de las mediaciones contravencionales, y toda vez que los tipos de causas que se trabajan en su mayoría (ruidos molestos y hostigamientos) son de corte comunitario y sin contenido patrimonial, la asistencia letrada no se exige en forma obligatoria durante la realización de la audiencia, pudiendo las partes concurrir con o sin abogado según su voluntad, lo cual ha resultado en la práctica ser la opción mas acertada. Sin perjuicio de ello cabe reiterar que frente a una necesidad evidente de las partes de contar con asesoramiento letrado el mediador debe provocar la consulta previa con un abogado o su asistencia a las sucesivas audiencias, en tanto que en el caso de las mediaciones penales se ha consensuado una metodología de intervención donde sí está prevista la asistencia letrada obligatoria para el requerido y optativa para el requirente. Esta diversa interpretación según la materia y entidad de los conflictos, que en definitiva se orienta a garantizar un acceso mas amplio a la justicia para el habitante de la ciudad y a evitar un incremento en los costos, demoras y desprestigio institucional, se sustenta además en el hecho de que no ha sido cuestionada hasta la fecha en ningún proceso judicial derivado a instancia de mediación desde la puesta en marcha de la Oficina de Acceso a la Justicia y Métodos Alternativos de Solución de Conflictos en el año 2005, o aún antes de su creación, cuando en el marco de las atribuciones conferidas al Ministerio Público Fiscal en el art. 41 in fine del Código Contravencional (ley 1472) las entidades especializadas en mediación a las que eran derivados los procesos contravencionales eran los centros de mediación comunitaria existentes en la ciudad, en los cuales se asumían las derivaciones con criterios similares. Cabe aclarar que de las 107 mediaciones realizadas con acuerdo, mencionadas en el párrafo Nro. 4 del presente dictámen, en el 69% de los casos se homologó judicialmente (62 casos), en el 23% (21 casos) fueron archivados por el MPF, se archivaron 4 causas por cumplimiento de acuerdo (4%) y el restante 4% lo eran de causas en trámite, re-caratuladas y remitidas al juzgado. En cuanto al horario en el que se agendan audiencias de mediación -esto es desde las 9 a las 18 hs.- es el horario hábil de atención de 4
5 la Oficina de Acceso a la Justicia y Métodos Alternativos de Solución de conflictos, del CM CABA, resultando además el que permite agendar un promedio de casi 300 audiencias semanales con un estándar de demora que no supera los 20 días desde que se solicita la derivación al proceso de mediación. Este esquema de derivación y de gestión de agendas se resolvió como consecuencia del incremento acelerado de la demanda que se produjo a partir la difusión del servicio y la eficacia probada como sistema alternativo de solución de conflictos penales y contravencionales, la cual se pone de manifiesto a través de los altos porcentajes de acuerdo en aquellas causas en las que efectivamente se concreta la audiencia de mediación. Coincide además con el horario de atención de las Oficinas de Orientación al Habitante que dependen del Ministerio Público de la Defensa en aquellas sedes en las cuales se prestan servicios de mediación, a través de las cuales esta Dirección estima que se podría brindar el asesoramiento y asistencia necesarios para asegurar en todos los casos las garantías del debido proceso. Respecto de los edificios e instalaciones en las cuales se llevan a cabo las mediaciones, esta Dirección a través de la presentación del Proyecto de Fortalecimiento del cuerpo de mediadores y equipo interdisciplinario de la Oficina de Acceso a la Justicia y Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, enviado a la Comisión de Fortalecimiento Institucional, Planificación Estratégica y Política Judicial -y por su intermedio al plenario de Consejeros- ha solicitado la disposición de salas e infraestructura adecuada a las necesidades de los mediadores y habitantes de la ciudad que concurren a las audiencias, como así también la jerarquización de los abogados que integran el cuerpo de mediadores, teniendo en cuenta la función que cumplen, antecedentes a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad. En función de lo expuesto se emite el presente para ser elevado a la Comisión de Fortalecimiento, Planificación Estratégica y Política Judicial a los fines que corresponda. Dictámen DPJ Nº /09 5
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