INFORME FINAL AUDITORÍA INTEGRAL ESPECIAL A LA GESTIÓN DE RESIDUOS HOSPITALARIOS HOSPITAL MENTAL DE RISARALDA (VIGENCIA FISCAL 2013)

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1 INFORME FINAL AUDITORÍA INTEGRAL ESPECIAL A LA GESTIÓN DE RESIDUOS HOSPITALARIOS HOSPITAL MENTAL DE (VIGENCIA FISCAL 2013) HUMBERTO LOTERO ARENAS CONTRALOR PEREIRA, OCTUBRE DE

2 INFORME FINAL AUDITORÍA INTEGRAL ESPECIAL A LA GESTIÓN DE RESIDUOS HOSPITALARIOS HOSPITAL MENTAL DE (VIGENCIA FISCAL 2013) CONTRALOR GENERAL DEL HUMBERTO LOTERO ARENAS SECRETARIA GENERAL CARMEN LILIANA BETANCOURT S. GERENTE HOSPITAL MENTAL DE ALFREDO BARÓN CRIOLLO AUDITOR GRUPO CONTROL FISCAL INTEGRADO RAMÓN ANTONIO MUÑOZ GALVIS 2

3 TABLA DE CONTENIDO Página INTRODUCCIÓN 4 1. CARTA DE CONCLUSIONES 5 2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA LA GESTIÓN SANITARIA DE RESIDUOS LA GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS ANEXOS CUADRO RESUMEN DE HALLAZGOS DETERMINADOS 23 3

4 INTRODUCCIÓN La Contraloría General del Risaralda, en desarrollo de su función Constitucional y legal y en cumplimiento de su Plan General de Auditoría, adoptado para la vigencia fiscal 2013, practicó Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Especial a la ESE. Hospital Mental de Risaralda. Teniendo en cuenta que los residuos hospitalarios y similares representan un riesgo para la salud del personal médico, paramédico, pacientes, visitantes, personal de recolección de residuos y de la comunidad en general, además del riesgo ambiental que de ellos se derivan, la presente auditoría se centró en el manejo y disposición final dado por la Institución de Salud a los desechos biomédicos generados (sólidos, líquidos y gaseosos). La línea de auditoría seleccionada responde al análisis de la importancia y riesgos asociados a la generación, manipulación y tratamiento de los residuos hospitalarios contaminados (riesgos de naturaleza sanitaria y ambiental). Las inconsistencias encontradas fueron comunicadas a la Administración en forma oportuna y las respuestas dadas por la Entidad fueron analizadas, evaluadas e incluidas en el Informe cuando se consideraron pertinentes. Dada la importancia que el Hospital Mental tiene para la Región en la prestación de los servicios de salud, especialmente del segundo nivel de atención en todo el Departamento, la Contraloría General del Risaralda espera que el presente Informe contribuya a su mejoramiento continuo y con ello al mejoramiento de la salubridad pública así como a la recuperación y protección del patrimonio natural ambiental. 4

5 1. CARTA DE CONCLUSIONES Doctor ALFREDO BARÓN CRIOLLO Gerente E.S.E. Hospital Mental de Risaralda, HOMERIS, Pereira, Risaralda. El proceso de auditoría a la ESE Hospital Mental de Risaralda se llevó a cabo de acuerdo con normas, políticas y procedimientos de auditoría prescritos por la Contraloría General de Risaralda, compatibles con las de general aceptación; por lo tanto, requirió, acorde con ellas, la planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y opiniones. Es responsabilidad de la Institución de Salud el contenido de la información suministrada y de la Contraloría General de Risaralda, generar un Informe integral que contenga los resultados de la Auditoría practicada. La verificación incluyó la práctica de inspección de campo, análisis de evidencias y documentos que soportan las acciones que la Institución Hospitalaria llevó a cabo, relacionadas con el manejo dado a los residuos hospitalarios contaminados producidos en desarrollo de su principal cometido misional. Realizado el análisis y evaluación de la gestión adelantada por el Hospital Mental de Risaralda en todos los procesos relacionados con la segregación, desactivación, tratamiento y disposición final de los desechos biomédicos, se concluye que la Entidad acata las disposiciones que regulan sus actividades, excepto por lo siguiente: Gestión Sanitaria: Frente al tema de la gestión sanitaria en el manejo de los residuos hospitalarios contaminados, se observaron algunos cumplimientos parciales de los preceptos legales, así como de algunas actividades establecidas en el Decreto 2676 de y Resolución de 2002, ya que de acuerdo a lo evidenciado en la Auditoría, se evidenciaron varios aspectos a mejorar en el manejo de los desechos de riesgo biológico. 5

6 En efecto, las observaciones tienen que ver con temas no incluidos en el PGHIRH así como en la organización del GAGAS; la inexistencia de cuartos independientes para bodegaje de los vehículos recolectores de basuras; detalles a tener en cuenta en almacenamiento central de residuos sólidos; la inexistencia de equipos y protocolos para asegurar la concentración de cloro residual acorde a la norma. Gestión Ambiental: En lo concerniente al manejo ambiental dado por la Institución de Salud a los desechos sólidos, líquidos y gaseosos generados, se destacan la carencia del permiso de vertimientos líquidos (previa caracterización de los desechos líquidos efluentes de la PTAR), así como la certificación de la Autoridad Ambiental sobre la no necesidad de permiso de emisiones atmosféricas. Finalmente, la Contraloría General del Risaralda hace un reconocimiento especial a la gestión adelantada por el señor Gerente y su equipo de trabajo en aras de reducir la problemática de salud pública y ambiental asociada a la producción de residuos hospitalarios, lo cual se ha reflejado en un trabajo articulado y armónico en lo que se refiere a la evaluación, seguimiento y monitoreo de las obligaciones establecidas por la legislación sanitaria y ambiental. Todo ello, como una importante contribución al mejoramiento de las condiciones ambientales, sanitarias y de la calidad de vida de los habitantes de la Región, evidenciada en una gestión integral de residuos hospitalarios y similares, en cumplimiento, además, de lo establecido en el Decreto 2676 de 2000 y Resolución de No obstante, en desarrollo de la presente auditoría, tal como se detalla en el Anexo No. 1, se establecieron seis (6) hallazgos administrativos, para los cuales se deberá suscribir el correspondiente Plan de Mejoramiento con este Organismo de Control Fiscal, observando lo dispuesto en la Resolución que lo regula. HUMBERTO LOTERO ARENAS Contralor General del Risaralda 6

7 2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA OBJETIVO Evaluar el cumplimiento de la actual normativa sanitaria y ambiental por parte de la E.S.E. Hospital Mental de Risaralda, especialmente en lo atinente al manejo, almacenamiento y disposición final de los residuos hospitalarios de riesgo biológico generados. RESULTADOS 2.1. GESTIÓN SANITARIA Actualmente un porcentaje significativo de los residuos generados en los servicios de salud y similares, especialmente en las salas de atención de enfermedades infectocontagiosas, salas de emergencia, laboratorios clínicos, bancos de sangre, salas de maternidad, cirugía, morgues, radiología, entre otros, son peligrosos por su carácter infeccioso, reactivo, radioactivo o inflamable. De acuerdo con los estudios realizados, aproximadamente el 40% presenta características infecciosas pero debido a su inadecuado manejo, el 60% restante se contamina, incrementando los costos de tratamiento, los impactos y los riesgos sanitarios y ambientales. Así mismo, con base en el número de camas 1, se ha estimado que en Colombia únicamente en los hospitales de nivel 1, 2 y 3, sin contar las instituciones privadas se generan aproximadamente toneladas por año de residuos hospitalarios y similares 2, que siendo estos, agentes causantes de enfermedades virales como hepatitis B o C, entre otras, generan riesgo para los trabajadores de la salud y para quienes manejan los residuos dentro y fuera del establecimiento del generador. Anualmente a escala mundial aproximadamente 14 millones de personas hospitalizadas presentan infecciones intrahospitalarias, cifra que en Estados Unidos asciende a 2 millones en Europa llega hasta 7 millones de pacientes. En EEUU se ha establecido que el 5% de los pacientes que ingresan a los hospitales generales presentan infecciones intrahospitalarias (IIH), cifra que varía según las características propias de cada servicio entre 3.5 y 15 % del promedio, la IIH constituye un problema de gran importancia epidemiológica ya que se asocia con el incremento en las tasas de morbilidad y mortalidad, costo social de años de vida potencialmente perdidos por muerte prematura o vividos con mala calidad por 1 Datos proporcionados por el Ministerio de Salud, Dato suministrado por la Unidad ejecutiva de Servicios Públicos de Bogotá,

8 secuelas o discapacidades, aumento de los días de hospitalización y costos financieros. Lo preceptuado nos da una imagen de la magnitud e importancia del manejo de los residuos hospitalarios contaminados ya que de su adecuada segregación, inactivación y disposición final depende en gran medida la disminución o eliminación de las enfermedades nosocomiales en las Instituciones de Salud. En virtud de lo expuesto, en los siguientes apartados se presentan las principales conclusiones de la evaluación realizada por la Contraloría General del Risaralda a la gestión sanitaria y ambiental dada por el Hospital Mental de Risaralda a los residuos biomédicos de naturaleza sólida, líquida o gaseosa generados en los diferentes servicios prestados. PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS HOSPITALARIOS (P.G.I.R.H.) El Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares PGIRH: Es el documento diseñado por los generadores, los prestadores del servicio de desactivación y especial de aseo, el cual contiene de una manera organizada y coherente las actividades necesarias que garanticen la Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios y Similares. La gestión integral, implica la planeación y cobertura de las actividades relacionadas con la gestión de los residuos hospitalarios y similares desde la generación hasta su disposición final. La gestión integral incluye los aspectos de generación, segregación, movimiento interno, almacenamiento intermedio y/o central, desactivación, (gestión interna), recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final. El manejo de residuos hospitalarios y similares, se rige por los principios básicos de bioseguridad, gestión integral, minimización en la generación, cultura de la no basura, precaución y prevención, determinados en el decreto 2676 de El Documento del Hospital Mental de Risaralda debe ser objeto de actualización en lo que corresponde al Plan de Contingencia, la gestión externa de residuos así como en lo alusivo al programa de formación y educación ya que no se incluyen todos los tópicos establecidos en la Resolución de (Numeral ), la cual establece como temas mínimos los siguientes: Temas de formación general: - Legislación ambiental y sanitaria vigente - Plan de Gestión Integral elaborado por el generador, con la divulgación de los diferentes programas y actividades que lo integran. 8

9 - Riesgos ambientales y sanitarios por el inadecuado manejo de los residuos hospitalarios y similares - Seguridad industrial y salud ocupacional. - Conocimiento del organigrama y responsabilidades asignadas. Temas de formación específica Dirigidos al personal directamente involucrado con la gestión interna de residuos hospitalarios y similares: - Aspectos de formación general relacionados anteriormente. - Manual de Conductas Básicas de Bioseguridad, Manejo Integral, expedido por el Ministerio de Salud o guía que lo modifique o sustituya. - Técnicas apropiadas para las labores de limpieza y desinfección. - Talleres de segregación de residuos, movimiento interno, almacenamiento, simulacros de aplicación del Plan de Contingencia, etc. - Desactivación de residuos: procedimientos utilizados, formulación y aplicación de soluciones desactivadoras, materiales utilizados y su debida manipulación. El programa específico de capacitación será establecido en el PGIRH - Componente Interno y en su cronograma de actividades. Se dispondrá de un archivo para todo lo correspondiente al programa de capacitación. GRUPO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SANITARIA (G.A.G.A.S.). Para el diseño y ejecución del PGIRH componente gestión interna, se constituirá al interior del generador un grupo administrativo de gestión sanitaria y ambiental, conformado por el personal de la institución, cuyos cargos están relacionados con el manejo de los residuos hospitalarios y similares. El grupo administrativo será el gestor y coordinador del Plan para la Gestión Interna de Residuos Hospitalarios y Similares y podrá ser apoyado por la empresa prestadora del servicio público especial de aseo o de desactivación de residuos. Podrán hacer parte de este, las personas que el grupo considere necesarias. En el Hospital Mental de Risaralda, el GAGAS se creó mediante Resolución 148 del 22 de Julio de No se le ha dado un estricto cumplimiento a éste acto administrativo ya que en las reuniones realizadas no se ha hecho presente el Profesional de Salud Extramural. 9

10 HALLAZGO ADMINISTRATIVO No. 1. SITUACIONES SUSCEPTIBLES DE MEJORA EN EL PGHIRH y FUNCIONAMIENTO DEL GAGAS. En el Hospital Mental de Risaralda, el PGIRH se encuentra actualizado al año Sin embargo, aún está pendiente de actualizar lo atinente al plan de contingencia ante amenazas tales como: Aumento significativo en la generación de residuos; Paro, huelga o cese de actividades de la empresa recolectora de residuos hospitalarios; Inundación que afecte el cuarto de almacenamiento de los residuos hospitalarios; Incendio del cuarto de almacenamiento de los residuos; Sismo que afecte la infraestructura del cuarto de almacenamiento; interrupciones de los servicios de acueducto y energía eléctrica. Además, no se incluye el capítulo relacionado con la Gestión Externa (responsabilidades del transportador, requisitos de los vehículos, del personal, evaluación e inspección de los sitios de disposición final de desechos biomédicos y residuos peligrosos, etc.). Tampoco contiene el programa completo de formación y educación y no se identifican las inversiones y fuentes de financiación, gestionando los recursos necesarios para su ejecución. A su vez, se debe analizar la conveniencia de modificar la Resolución 148 del 22 de Julio de 2.009, la cual incluye la asistencia del Profesional de Salud Extramural en las reuniones del GAGAS. Finalmente, se deben incluir los acápites alusivos al manejo y disposición final de los lodos provenientes del mantenimiento del trampa grasas de cocina, planta de tratamiento de aguas residuales así como de los aceites producto del funcionamiento de la planta generadora de energía. Todo ello, con el respectivo visto bueno de la CARDER. También, incluir lo concerniente al análisis de Cloro residual en el agua almacenada en el Tanque de Reserva así como las medidas a tomar en caso de ausencia del desinfectante. MOVIMIENTO INTERNO DE RESIDUOS Según la actual normativa, consiste en trasladar los residuos del lugar de generación al almacenamiento intermedio o central, según sea el caso. El tiempo de permanencia de los residuos en los sitios de generación debe ser el mínimo posible, especialmente en áreas donde se generan residuos peligrosos, la frecuencia de recolección interna depende de la capacidad de almacenamiento y el tipo de residuo; no obstante, se recomienda dos veces al día en instituciones grandes y una vez al día en instituciones pequeñas. 10

11 La recolección debe efectuarse en lo posible, en horas de menor circulación de pacientes, empleados o visitantes. Los procedimientos deben ser realizados de forma segura, sin ocasionar derrames de residuos. Los residuos generados en servicios de cirugía y sala de partos, deben ser evacuados directamente al almacenamiento central, previa desactivación. El recorrido entre los puntos de generación y el lugar de almacenamiento de los residuos debe ser lo más corto posible. En las instituciones prestadoras de servicios de salud queda prohibido el uso e instalación de ductos con el propósito de evacuar por ellos los residuos sólidos. El generador garantizará la integridad y presentación de los residuos hospitalarios y similares hasta el momento de la recolección externa. Los vehículos utilizados para el movimiento interno de residuos serán de tipo rodante, en material rígido, de bordes redondeados, lavables e impermeables, que faciliten un manejo seguro de los residuos sin generar derrames. Los utilizados para residuos peligrosos serán identificados y de uso exclusivo para tal fin. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, deberán disponer de un lugar adecuado para el almacenamiento, lavado, limpieza y desinfección de los recipientes, vehículos de recolección y demás implementos utilizados. Todos los servicios de las I.P.S. deberán disponer de cuartos independientes con poceta o unidades para lavado de implementos de aseo y espacio suficiente para colocación de escobas, traperos, jabones, detergentes y otros implementos usados con el mismo propósito. (Resolución de 1996 del M.S.). HALLAZGO ADMINISTRATIVO No. 2. INEXISTENCIA DE CUARTO PARA BODEGAJE DE LOS VEHÍCULOS RECOLECTORES. A la fecha de Auditoría, el Hospital Mental de Risaralda no contaba con cuarto independiente para bodegaje y lavado de vehículos recolectores de los desechos de riesgo biológico. Sobre el particular, la Resolución 1164 de 2.002, exige en los acápites 8 y 9 del numeral : Los vehículos utilizados para el movimiento interno de residuos serán de tipo rodante, en material rígido, de bordes redondeados, lavables e impermeables, que faciliten un manejo seguro de los residuos sin generar derrames. Los utilizados para residuos peligrosos serán identificados y de uso exclusivo para tal fin. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, deberán disponer de un lugar adecuado para el almacenamiento, lavado, limpieza y desinfección de los recipientes, vehículos de recolección y demás implementos utilizados. 11

12 Además, se recomienda a las IPS de segundo y tercer nivel, llevar un control microbiológico periódico de los implementos utilizados en el manejo interno de los residuos, con el fin de adoptar las medidas sanitarias a que haya lugar. ALMACENAMIENTO CENTRAL DE RESIDUOS Los lugares destinados al almacenamiento de residuos hospitalarios y similares quedaran aislados de salas de hospitalización, cirugía, laboratorios, toma de muestras, bancos de sangre, preparación de alimentos y en general lugares que requieran completa asepsia, minimizando de esta manera una posible contaminación cruzada con microorganismos patógenos. Para el almacenamiento interno de residuos hospitalarios debe contarse como mínimo con dos sitios de uso exclusivo; uno intermedio y otro central. Los intermedios se justifican cuando la institución o establecimiento presenta áreas grandes de servicios o éstos se ubican en diferentes pisos de la edificación. Los generadores que produzcan menos de 65 kg. /día pueden obviar el almacenamiento intermedio y llevar los residuos desde los puntos de generación directamente al almacenamiento central. Los cuartos para Almacenamiento Central deben reunir ciertas condiciones para facilitar el almacenamiento seguro y estar dotados con recipientes conforme la clasificación de residuos. Estas características son: Áreas de acceso restringido, con elementos de señalización; Cubierto para protección de aguas lluvias; Iluminación y ventilación adecuadas; Paredes lisas de fácil limpieza, Pisos duros y lavables con ligera pendiente al interior; Equipo de extinción de incendios; Acometida de agua y drenajes para lavado; Elementos que impidan el acceso de vectores, roedores, etc. A la entrada del lugar de almacenamiento debe colocarse un aviso a manera de cartelera, identificando claramente el sitio de trabajo, los materiales manipulados, el código de colores y los criterios de seguridad, implementándose un estricto programa de limpieza, desinfección y control de plagas. 12

13 Se recomienda a las IPS de segundo y tercer nivel, llevar un control microbiológico periódico en estos lugares, con el fin de evaluar los procedimientos de desinfección y adoptar las medidas sanitarias a que haya lugar. El recipiente para residuos infecciosos debe ubicarse en un espacio diferente al de los demás residuos, a fin de evitar la contaminación cruzada. ALMACENAMIENTO CENTRAL DE RESIDUOS HOSPITALARIOS CONTAMINADOS. ALMACENAMIENTO CENTRAL DE BASURA COMÚN. En ambos casos se observan recipientes inadecuados, insuficientes, de capacidad limitada y, en el caso de las bolsas verdes, poco espacio y almacenaje de bolsas por fuera de los recipientes. 13

14 HALLAZGO ADMINISTRATIVO No. 3. CARENCIAS EN ALMACENAMIENTO CENTRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS. Como bien lo ilustra el registro fotográfico, en la visita de Auditoría, se encontraron bolsas encima de las canecas, lo cual refleja un inconveniente manejo así como insuficiencia de recipientes y problemas de espacio. En este sentido, la Normativa establece que, para la correcta segregación de los residuos, se ubicarán los recipientes en cada una de las áreas y servicios de la Institución, en las cantidades necesarias de acuerdo con el tipo y cantidad de residuos generados, dotados de tapa con buen ajuste, bordes redondeados y boca ancha para facilitar su vaciado (como se observa, algunas canecas no cumplen con el requisito subrayado). Además, los recipientes para residuos infecciosos deben ser del tipo tapa y pedal. (El resaltado es nuestro). Lo anotado, adicionalmente, puede propiciar la propagación de vectores y contaminación cruzada al interior de la Institución de Salud. ALMACENAMIENTO DE AGUA Con relación al almacenamiento de agua, las Instituciones de Salud tienen una doble obligación consistente, en primer lugar, en poseer una infraestructura con una capacidad de reserva de agua que permita una autonomía de funcionamiento mínima de 48 horas ante eventuales cortes del servicio de agua del acueducto municipal. En segundo lugar, el Hospital debe asegurar una concentración de Cloro residual que garantice que, al momento de usar el líquido almacenado, se abastezca de agua apta para consumo humano a la población hospitalaria. Todo ello, con el propósito primordial de brindar un abastecimiento de agua en calidad y cantidad tal que la Entidad pueda operar con el agua de reserva sin menoscabar la salud pública de la comunidad intra hospitalaria. 14

15 REPARACIÓN DE PISOS Y PAREDES DEL TANQUE DE RESERVA DE AGUA Bajo este marco conceptual, se tiene que la Auditoría permitió determinar que el reservorio de agua del Hospital Mental de Risaralda tiene una capacidad de litros, volumen de agua suficiente para atender las demandas de una población hospitalaria permanente y correspondiente a 80 camas. Ello, en cumplimiento de la Resolución 4445 de 1996, que reglamenta el título IV de la Ley 09 de 1979 en lo referente a las condiciones sanitarias de las IPS, la cual dispone en el artículo 16 que toda IPS con hospitalizados debe garantizar un suministro de agua potable de 600 litros/cama/día; de igual modo, el artículo 17 dispone que la capacidad de reserva deberá garantizar 48 horas de servicio. Finalmente, con relación a la concentración del desinfectante en el agua de tal forma que se asegure su condición de potabilidad no fue posible realizar los análisis pertinentes debido a que el Hospital Mental de Risaralda no cuenta con los equipos y procedimientos requeridos para determinar la presencia de Cloro en el agua almacenada en el Tanque de Reserva. 15

16 Sobre el particular, se recuerda que el numeral 2 del artículo 9 de la Resolución 2115 del MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL y MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, establece que: El valor aceptable del cloro residual libre en cualquier punto de la red de distribución del agua para consumo humano deberá estar comprendido entre 0,3 y 2,0 mg/l. En consecuencia, el agua que no cumpla con éste estándar de calidad se considera no apta para consumo humano. HALLAZGO ADMINISTRATIVO No. 4. INEXISTENCIA DE EQUIPOS Y PROTOCOLOS PARA ASEGURAR LA CONCENTRACIÓN DE CLORO RESIDUAL ACORDE A LA NORMA. La Auditoría evidenció la ausencia de procedimientos escritos así como de los equipos requeridos para medir la concentración de Cloro Residual en los Tanques de Almacenamiento de Agua. Lo anterior, a objeto de asegurar una concentración del desinfectante que garantice la condición de potabilidad del agua. PLANTA DE PREPARACIÓN DE ALIMENTOS Los residuos generados en los servicios de alimentación son en general no peligrosos y biodegradables, compuestos por desperdicios de alimentos como cortezas, semillas, hojas, etc. producto de la elaboración de alimentos, restos de alimentos preparados y no consumidos; por tanto deben ser tratados como tal. Los residuos de alimentos procedentes de salas de hospitalización con pacientes aislados, se consideran contaminados y serán tratados como infecciosos o de riesgo biológico. En el Hospital Mental de Risaralda existe una demanda permanente de alimentos (los 7 días de la semana), para atender las necesidades nutricionales de una población correspondiente a 80 camas. Tanto la preparación de dichas viandas como su transporte hasta los pacientes y el manejo de los correspondientes residuos exigen el cumplimiento de estrictas normas de higiene y asepsia para evitar su contaminación así como la propagación de enfermedades y vectores al interior de la Institución de Salud. La Auditoría pudo evidenciar un importante acatamiento de las disposiciones de orden sanitario y ambiental en la preparación de alimentos al interior de la Institución de Salud. 16

17 2.2. GESTIÓN AMBIENTAL GESTIÓN AMBIENTAL DE VERTIMIENTOS LÍQUIDOS GENERADOS Los residuos líquidos provenientes de los generadores de residuos hospitalarios y similares, se encuentran cargados principalmente por materia orgánica y algunas sustancias químicas que son vertidas a los efluentes, principalmente de áreas de lavandería y laboratorios. La peligrosidad de estos residuos líquidos radica en su contenido de microorganismos patógenos, materia orgánica y sustancias de interés sanitario, lo cual incide notoriamente en la calidad del efluente generado. Con el objeto de cumplir con los estándares mencionados, los generadores de residuos hospitalarios podrán: - Reducir la cantidad de residuos que son vertidos al efluente, de tal forma que la carga orgánica que se aporta no exceda los estándares exigidos. Esto se logra mediante la implementación de tecnologías limpias y procedimientos que limiten la generación de vertimientos líquidos contaminantes. - En caso de que la caracterización de aguas residuales determine que las sustancias de interés sanitario están por encima de la Norma, se deberá implementar una planta de tratamiento de efluentes, lo cual implica un manejo adecuado de los biosólidos generados. En virtud de lo expuesto, los Hospitales Municipales como generadores de vertimientos están obligados a: 1. Cumplir la norma de vertimiento vigente. 2. Caracterizar sus vertimientos líquidos. 3. Cumplir con las frecuencias de caracterización establecidas en la Norma. 4. Para el cumplimiento de las normas de vertimientos por parte del Hospital, éste deberá adoptar tecnologías limpias (modificando los procedimientos para reducir las sustancias de interés sanitario que no cumplan con la Normativa) y/o implementar sistemas de tratamiento eficaces. 17

18 FASE I PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL HOSPITAL MENTAL DE RDA. TRAMPAGRASAS RESULTANTES DE LA PREPARACIÓN DE ALIMENTOS EN HOMERIS 18

19 En cuanto al cumplimiento de las normas de vertimiento, se tiene que el Hospital Mental de Risaralda, de acuerdo a la última caracterización de aguas residuales contratada, obtuvo las siguientes conclusiones: De acuerdo a los datos obtenidos en la caracterización realizada por personal de la Universidad Tecnológica de Pereira, se tiene que los detergentes, nitritos, sulfatos y cloruros, analizados en las diferentes muestras, se encontraron valores relativamente bajos en comparación con la legislación para uso y aprovechamiento de una fuente hídrica (Decreto 1594 de 1.984). Los valores de temperatura y ph se encuentran bajo los límites estipulados por el anterior Decreto. La descarga presenta las características de agua residual doméstica. El Decreto 3930 de 2.010, dispone en el Artículo 31. Soluciones individuales de saneamiento. Toda edificación, concentración de edificaciones o desarrollo urbanístico, turístico o industrial, localizado fuera del área de cobertura del sistema de alcantarillado público, deberá dotarse de sistemas de recolección y tratamiento de residuos líquidos y deberá contar con el respectivo permiso de vertimiento. Artículo 41. Requerimiento de permiso de vertimiento. Toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos. (Subrayas por fuera del texto). En virtud de lo expuesto, se colige que el Hospital cumple con las exigencias normativas ya que en Diciembre de terminó la Fase I de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales. HALLAZGO ADMINISTRATIVO No. 5. INEXISTENCIA DE PERMISO DE VERTIMIENTOS LÍQUIDOS. El Hospital Mental de Risaralda, con carácter perentorio y luego de efectuar la caracterización pertinente, deberá iniciar ante la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER, el trámite necesario para obtener el permiso de vertimientos. Lo expuesto, no sólo con el ánimo de cumplir con las exigencias de la legislación anotada sino, y esto es lo más importante, para asegurar que los desechos líquidos producidos no están impactando negativamente los recursos naturales. Además, el Permiso de Vertimientos adquiere mayúscula importancia al considerar que las aguas residuales, luego de pasar por la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, son dispuestas en un canal abierto que luego deriva en un talud sobre la vía que de Pereira conduce al Municipio de Marsella. 19

20 GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS PELIGROSOS GENERADOS El artículo 38 de la Resolución 2309 de establece los Requisitos para sitios de almacenamiento de RESPEL: Los sitios para almacenamiento de residuos especiales serán de dedicación exclusiva para este propósito y deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos: a) Tener iluminación y ventilación naturales. b) Tener capacidad suficiente para contener los residuos que se espera almacenar, más lo previsto para casos de acumulación o incrementos en producción. c) Estar señalizados con indicaciones para casos de emergencia y prohibición expresa de entrada a personas ajenas a la actividad de almacenamiento. d) Estar ubicadas en lugar de fácil acceso y que permita evacuación rápida en casos de emergencia. e) Estar provistos de elementos de seguridad que se requieran según las características de los residuos a contener. f) Tener dotación de agua y energía eléctrica. g) Tener los pisos, paredes, muros y cielorasos, de material lavable y de fácil limpieza, incombustible, sólidos y resistentes a factores ambientales. h) Tener pisos con pendiente, sistema de drenaje y rejilla, que permitan fácil lavado y limpieza. i) Tener protección contra artrópodos y roedores. j) Tener limpieza permanente y desinfección, para evitar olores ofensivos y condiciones que atenten contra la estética y la salud de las persona. k) Tener protección contra factores ambientales, en especial contra aguas lluvias. Artículo 39. Prohibición de almacenar residuos especiales en cajas estacionarias Se prohíbe almacenar residuos especiales en Cajas estacionarias dedicadas para el servicio ordinario según lo dispuesto en el Decreto 2104 de 1984, sobre Residuos Sólidos. 20

21 ADECUADO BODEGAJE, CLASIFICACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE RESPEL En términos generales, la inspección física determinó que el Hospital Mental de Risaralda, está dando un adecuado manejo a los Residuos Peligrosos generados (clasificación, bodegaje, recolección). No obstante, se debe tener en cuenta, la importancia de realizar una visita a los sitios de disposición final de RESPEL, con una frecuencia razonable, para verificar 21

22 que el tratamiento y/o disposición final se haga con apego a las demandas de lo normado en la actual legislación de carácter nacional. Sobre el particular, el Decreto 2676 de 2.000, establece como una obligación del generador de residuos hospitalarios, velar por el manejo de los residuos hospitalarios hasta cuando los residuos peligrosos sean tratados y/o dispuestos de manera definitiva o aprovechados en el caso de los mercuriales. Igualmente esta obligación se extiende a los afluentes, emisiones, productos y subproductos de los residuos peligrosos, por los efectos ocasionados a la salud o al ambiente. (Énfasis añadido). Además, es imperativa la inclusión de un parágrafo en el contrato con EMDEPSA para que una de las obligaciones del prestador del servicio especial de aseo, sea la recolección de residuos sólidos al menos cada 7 días. GESTIÓN AMBIENTAL DE EMISIONES GASEOSAS GENERADAS PLANTA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA HOSPITAL MENTAL DE HALLAZGO ADMINISTRATIVO No. 6. INEXISTENCIA DE CERTIFICACIÓN DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS. Si bien el Hospital utiliza esporádicamente la Planta Generadora de Energía, es necesario considerar si las emisiones de material particulado y otros subproductos del ACPM, generan gases que puedan estar sobrepasando los estándares permisibles y, consecuentemente, afectando la salubridad pública de la comunidad intra y extra hospitalaria. En tal sentido, la Institución de Salud debe oficiar a la CARDER para que certifique la necesidad o no del respectivo permiso de emisiones gaseosas. 22

23 3. ANEXOS 3.1. CUADRO DE HALLAZGOS DETERMINADOS TIPO DE HALLAZGO CANTIDAD VALOR ADMINISTRATIVOS FISCALES DISCIPLINARIOS PENALES SANCIONATORIOS TOTAL

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