AUDITORÍAS, FALTAS Y SANCIONES
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- Inmaculada Ramírez Ortiz
- hace 8 años
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1 AUDITORÍAS, FALTAS Y SANCIONES Muchos Compañer@s no tenemos claro cuales son los motivos que tiene nuestra entidad para sancionar o que tenemos que hacer cuando tenemos una auditoria en nuestra oficina, aquí queremos reflejar algunos puntos que consideramos importantes que todos sepamos a este respecto. Lo primero que tenemos que hacer cuando nos comunican una sanción o una falta es ponerte en contacto con tu sindicato para que tenga conocimiento de esta circunstancia y así poder defenderos. El régimen disciplinario está regulado en el convenio colectivo de cajas de ahorro. La potestad disciplinaria corresponde a la dirección de CaixaBank, las sanciones podrán consistir, según las faltas cometidas en: Faltas leves: amonestación verbal; amonestación escrita. Faltas Graves: Traslado forzoso; suspensión de empleo y sueldo hasta tres meses; inhabilitación temporal, por plazo no superior a dos años, para ascender a Nivel superior. Faltas muy graves: pérdida total de antigüedad a efectos de ascensos; inhabilitación definitiva para ascender de Nivel; Pérdida del Nivel, con descenso al inmediatamente inferior; suspensión de empleo y sueldo por tiempo no inferior a tres meses ni superior a seis; despido disciplinario. La cancelación de las notas desfavorables que consten en los expedientes personales de los empleados se producirá en los plazos siguientes: -En las faltas leves a los dos años. -En las faltas graves a los cuatro años. -En las faltas muy graves a los ocho años. La cancelación, estará subordinada a la buena conducta del sancionado, pudiendo, en caso muy destacado, reducirse el plazo previo expediente especial instruido por CaixaBank a petición del interesado. La cancelación no afectará a las consecuencias de todo orden a que dio lugar la sanción. La prescripción de faltas laborales del empleado tendrá lugar, a partir de la fecha en que CaixaBank tuvo conocimiento de su comisión: -En el caso de faltas leves, a los diez días. -En el caso de faltas graves a los veinte días. -En el caso de Faltas muy graves a los sesenta días. Y en todo caso a los seis meses de haberse cometido. 1
2 Son faltas del empleado todas las infracciones a los deberes establecidos en la norma laboral vigente, así como a los derivados del convenio colectivo y, en general, cualquier incumplimiento contractual; ello no obstante, a título enunciativo y no limitativo, se establece la siguiente enumeración y graduación de las faltas: Son Faltas Leves: -Las de puntualidad, injustificadas y no repetidas. -Las de negligencia o descuido, cuando no causen perjuicio irreparable a los intereses de la empresa. -Las indiscreciones no dañosas. Son Faltas graves: -Las de asistencia injustificada y no repetidas. -La retención, no autorizada por el superior jerárquico correspondiente, de documentos, cartas y datos, para aplicación, destino o uso distinto de los que correspondan. -La ocultación al superior jerárquico respectivo de los retrasos producidos en el trabajo, causante de daño grave. -Las de negligencia o descuido cuando originan perjuicios irreparables para los intereses de la Entidad O den lugar a protestas o reclamaciones del público o pérdida de clientes, siempre que estén justificadas, y se compruebe que se deben a falta cometida realmente por el inculpado. -La ocultación de errores propios que causen perjuicios para CaixaBank. -La reincidencia en la comisión de faltas leves. Son Faltas muy Graves: -Las repetidas e injustificadas falta de puntualidad o de asistencia al trabajo. -La indisciplina o desobediencia en el trabajo. -Las ofensas verbales o físicas a las personas que trabajan en la Institución, así como a los clientes, estando en este último caso referidas a la prestación de la actividad laboral. -La trasgresión de la buena fe contractual. -La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. -La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. -El abandono de destino. -El Fraude. -El abuso de confianza respecto de la Entidad o de los clientes. -Emprender negocios sin conocimiento o contra la voluntad de CaixaBank. 2
3 -Aceptar remuneraciones o promesas, hacerse asegurar directa o indirectamente, por los clientes de la entidad o por terceros, ventajas o prerrogativas de cualquier género por cumplir un servicio a la institución. -Violación de un secreto profesional. -Asistencia habitual a lugares donde se juegue metálico o se crucen apuestas participando en ellas. -La ocultación de hechos o faltas graves que el empleado haya presenciado y causen perjuicio grave a los intereses de la Entidad o al `prestigio de su personal, y la falta de asistencia a los servicios de inspección o a los responsables encargados de perseguir su encarcelamiento. -El falseamiento o secuestro de documentos relacionados con errores cometidos, a fin de impedir o retrasar su corrección. -La reincidencia en la comisión de faltas graves. -El abuso de autoridad por parte de los superiores jerárquicos. -El acoso sexual en el trabajo Se impondrá siempre la sanción de despido en los siguientes casos: -Si se hubieses incurrido e faltas de fraude y falsificación, violación del secreto profesional con perjuicio notorio, abuso de confianza con daño grave para los intereses o el crédito de CaixaBank o de sus clientes. -Por emprender negocios sin consentimiento o contra la voluntad de CaixaBank. -Por aceptar remuneraciones o promesas, hacerse asegurar directa o indirectamente, por los clientes de CaixaBank o por terceros, ventajas o prerrogativas de cualquier género por cumplir un servicio de la Institución. -En caso de reincidencia de faltas graves. -El abuso de autoridad por parte de los superiores jerárquicos. -El acoso sexual en el trabajo. En los supuestos causantes de sanción por faltas graves o muy graves, y previamente a su imposición, se dará audiencia al interesado en un plazo de tres días, siempre que no se perjudiquen los plazos establecidos en las normas laborales y procesales vigentes que sean de aplicación y no se produzca preclusividad. En caso de expediente disciplinario y si estas afiliado debes hacer constar tal circunstancia para que se le dé parte al sindicato en el procedimiento disciplinario. 3
4 Las auditorías pueden calificar la actuación de la oficina como: -Adecuada o Razonable: son las menos numerosas y no comportan ningún expediente disciplinario. -Insuficiente o Deficiente: Tienen asegurado un expediente disciplinario. -Mejorable: Actualmente también son objeto de un expediente disciplinario con pliego de cargos, si la Dirección considera que se ha producido una falta laboral grave, o muy grave o aplicando directamente la sanción en algunos casos de faltas leves. Los aspectos relevantes de la política disciplinaria en la Caixa en los últimos años han sido: Las operaciones de activo, por cuanto podría llegar a comportar un grave perjuicio para la empresa. Las alarmas saltan por el índice de morosidad o por algunas de las alertas detectables mediante las auditorías a distancia. La autocontratación : que se da cuando estamos actuando nosotros mismos como clientes y como empleados de la Caixa. La condonación de comisiones indiscriminada : auditoría revisa la operativa o importe de estas comisiones que vienen a reducir la morosidad o el pago de la comisión retrocedida se efectúa en efectivo, o para contratación de productos. La confidencialidad: no solo se vulnera si comunicamos a terceros ajenos a las empresas los datos de los clientes, sino también si hacemos consultas que no son estrictamente necesarias para la operativa que llevamos a cabo. Los expedientes sancionadores susceptibles de motivar faltas o sanciones son casi siempre recurrentes, tenemos que tener especial cuidado en: -Si actuamos como clientes debe atendernos siempre otra persona. -Abrir contratos de operaciones de activo o pasivo a nuestro favor o de familiares cercanos, siempre sométela a la autorización de un superior. -Auto concedernos una tarjeta de crédito o variar sus límites. -Operar con depósitos de familiares en los que no figuramos como titulares. -No firmar los comprobantes de las operaciones o no hacerlos firmar a nuestros familiares. -Emplear el capital procedente de créditos para una finalidad diferente a la declarada. -Conceder créditos a los familiares o amigos, que a su vez, nos prestan dinero a nosotros. -Disponer anticipadamente de efectos ingresados en nuestra cuenta sin la correspondiente autorización. -Efectuar una compra de valores si debe satisfacerse su importe con el importe de una venta, antes de que esta se haya materializado y tengamos el dinero, fingiendo un ingreso transitorio en efectivo. -Apropiarnos de puntos estrella de clientes o traspasarlos a otras personas. 4
5 -Incumplir las reservas impuestas en nuestras operaciones de activo. -Dejar recibos, cheques y reintegros pendientes de cargar. -Excederse del límite autorizado de descubierto en la cuenta de haberes y en disposiciones a crédito con las tarjetas propias. -Arrendar inmuebles financiados con préstamo de empleado vigente. -Trabajar en otras actividades estando de baja por incapacidad temporal. - Ocultar operaciones que deben ser contabilizadas como quebranto administrativo a fin de ocultar errores. -Uso en beneficio propio de herramientas de trabajo (>Fax, móvil, etc.) -Condonar comisiones o contabilizar pequeñas diferencias de caja de cualquier signo para ocultar errores o para disminuir morosidad. Alterar el arqueo al mismo efecto. -En las operaciones de activo, siempre que alguno de los prestatarios o avalistas sea familiar directo, debe hacerse constar en el informe. -No se puede usar el password de otra persona. Si te ceden un nivel de autorización, ha de quedar claro qué operaciones son las que puedes realizar, ya que determinadas responsabilidades (operaciones de riesgo) no son delegables. Las extralimitaciones de tu nivel de competencia deben autorizarlas por escrito tu superior. En las relaciones con los clientes debemos que prestar especial atención: -No debemos dar trato de favor a clientes si existe vinculación personal o familiar. En todo caso, es necesaria la autorización del nivel superior. -No debemos realizar consultas injustificadas de las bases de datos de la empresa., informes comerciales, consultas RAI, ASNEF etc... -Especial cuidado en las operaciones aportadas por comisionistas. Debemos comunicar a nuestro Dan, por escrito esta oferta. -Hacer préstamos del patrimonio del empleado a clientes. -Fraccionar el importe de las operaciones para así poder aprobarlas sin dar traslado de ellas a nivel superior. -Condonar comisiones sin abonarlas a los clientes, a fin de utilizarlos importes en otras gestiones de la oficina. -Tampoco debemos condonar comisiones en efectivo, en todo caso sería perceptivo un recibo. -Autorizar operaciones de activo a personas casadas en régimen de gananciales sin la intervención del cónyuge. -Financiar a clientes mediante tarjetas de las cuales se realizan disposiciones de efectivo a crédito y sin entregar la tarjeta a los mismos. 5
6 -Atender reintegros sin presentación de libreta por importe o frecuencia superiores a lo permitido por normativa. -Permitir que clientes operen con libretas de las que no son titulares. -No permitir que un solo titular realice operaciones en un depósito con firma conjunta (existen precedentes que aun dando su conformidad por teléfono se han negado a firmar posteriormente originando un quebranto para la oficina). -Guardar efectos de clientes para buscar insistentemente el momento en que exista saldo para cargarlos. -En ningún caso realices operaciones en cuentas de familiares de las que no seas titular. -No debes aceptar comisiones o compensaciones, directa o indirectamente, de clientes o proveedores, excepto obsequios de poco valor que signifiquen solamente un gesto de atención personal. -Debes ser cuidadoso con los movimientos de efectivo no razonables con la actividad de la empresa o cliente. Si tienes alguna duda consulta con tu delegad@ de UGT en En UGT defendemos tus intereses 6
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