ACTUALIZACION DE LA INVESTIGACION SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE REPORTAR INFORMACIÓN AL DAFP SEGÚN LA NATURALEZA JURIDICA DE LAS ENTIDADES

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1 ACTUALIZACION DE LA INVESTIGACION SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE REPORTAR INFORMACIÓN AL DAFP SEGÚN LA NATURALEZA JURIDICA DE LAS ENTIDADES DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EQUIPO TÉCNICO DE TRABAJO: CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN Directora Jurídica MAIA VALERIA BORJA GUERRERO JORGE ALEXANDER DUARTE BOCIGAS PÉDRO PABLO HERNANDEZ MONICA LILIANA HERRERA MEDINA RUTH MANRIQUE MANRIQUE NATHALIE ANDREA MOTTA CORTES DIEGO FRANCISCO PINEDA PLAZAS HECTOR JULIO QUINOÑES MONROY MONICA LILLY SERRATO MORENO PABLO EMILIO TALERO DIAZ CLAUDIA JULIETA VEGA BACCA EQUIPO TÉCNICO DE ACTUALIZACIÓN: MAIA VALERIA BORJA GUERRERO JORGE ALEXANDER DUARTE BOCIGAS MONICA LILIANA HERRERA MEDINA RUTH MANRIQUE MANRIQUE NATHALIE ANDREA MOTTA CORTES CLAUDIA JULIETA VEGA BACCA VERSION 2 Junio de 2012

2 PRESENTACIÓN El Departamento Administrativo de la Función Pública tiene el gusto de presentar el documento actualizado y revisado sobre la obligatoriedad de reportar información al DAFP según la naturaleza jurídica de las Entidades que hacen parte de la estructura del Estado en Colombia, cuyo propósito es informar si están obligadas, de acuerdo con las normas que las rigen, a reportar información al Sistema Único de Información de Personal SUIP (hoy Sistema de Información y Gestión del Empleo Público SIGEP) al Modelo Estándar de Control Interno MECI, si deben integrar la información y actualización de los trámites y servicios al Sistema Único de información de Tramites -SUIT y si deben rendir informas sobre el cumplimiento de la Ley 581 de conocida como Ley de Cuotas-, conforme con el campo de aplicación del sistema de información, modelo o base de datos. Es importante tener en cuenta que como consecuencia de la expedición de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011 la cual dispuso la escisión de algunos Ministerios y confirió al Gobierno Nacional facultades extraordinarias para modificar la estructura de la Administración pública, se expidieron 99 decretos que generaron cambios importantes en la naturaleza jurídica de algunos organismos estatales y se crearon otros, razón por la cual este documento es una versión preliminar del estudio de la naturaleza jurídica de las Entidades. Los invitamos a consultar la presente investigación y esperamos que se constituya en una importante herramienta de consulta para las entidades, los servidores públicos y los ciudadanos. 2

3 TABLA DE CONTENIDO CAPITULO I... 9 Campo de aplicación de las normas que han dispuesto la obligación de reportar información al DAFP: Sistema General de Información Administrativa del Sector Público Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, SUIP El Sistema de Información y Gestión del Empleo Público SIGEP Modelo Estándar de Control Interno MECI Sistema Único de Información de Trámites SUIT Participación adecuada de la mujer en los niveles del poder público Ley de cuotas CAPITULO Obligatoriedad de reportar información al DAFP según la naturaleza jurídica de la entidad Rama Ejecutiva SECTOR DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE Empresa Nacional De Renovación Y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas SAS Unidad Nacional Para La Gestión Del Riesgo De Desastres Agencia Presidencial De Cooperación Internacional De Colombia APC - COLOMBIA Agencia Colombiana Para La Reintegración De Personas Y Grupos Alzados En Armas SECTOR DEL INTERIOR Ministerio del Interior Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana- FONSECON Fondo Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas Fondo de Protección de Justicia Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y Zonas Aledañas Nasa Kiwe Dirección Nacional de Derechos de Autor Unidad Nacional de Protección -UNP Imprenta Nacional de Colombia SECTOR DE RELACIONES EXTERIORES Ministerio de Relaciones Exteriores Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores Unidad Administrativa Especial Migración Colombia SECTOR DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Ministerio de Hacienda y Crédito Público Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales ITRC Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN Contaduría General de la Nación Unidad Administrativa Especial - Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia de la Economía Solidaria

4 4.10 Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN Fondo de Garantía de Entidades Cooperativas FOGACOOP Fondo de Adaptación Previsora S.A. Compañía de Seguros Banco Cafetero S. A. en liquidación Fiduciaria La Previsora S.A Central de Inversiones S.A. CISA Sociedad de Activos Especiales S.A.S.-SAE Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER Financiera de Desarrollo Nacional S.A. (antes Financiera Energética Nacional S.A. FEN) Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar COLJUEGOS SECTOR DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Ministerio de Justicia y del Derecho Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC Fondo para la Lucha contra las Drogas Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Dirección Nacional de Estupefacientes Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la Nación Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -SPC Superintendencia de Notariado y Registro SECTOR DE DEFENSA NACIONAL Ministerio de Defensa Nacional Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional Agencia Logística de las Fuerzas Militares Fondo Rotatorio de la Policía Nacional Defensa Civil Colombiana Club Militar Instituto de Casas Fiscales del Ejército Hospital Militar Central Industria Militar INDUMIL Servicio Aéreo a Territorios Nacionales SATENA Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana CIAC S.A Sociedad Hotelera Tequendama S.A. Crowne Plaza SECTOR DE SECTOR DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Unidad De Planificación De Tierras Rurales, Adecuación De Tierras Y Usos Agropecuarios UPRA Autoridad Nacional De Acuicultura Y Pesca - AUNAP Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Instituto Colombiano Agropecuario - ICA Instituto Colombiano De Desarrollo Rural INCODER Fondos Ganaderos La Caja De Compensación Familiar Campesina - COMCAJA Empresa Colombiana de Productos Veterinarios -VECOL S. A Corporación De Abastos De Bogotá - CORABASTOS Banco Agrario De Colombia S. A - BANAGRARIO S. A Fondo Para El Financiamiento Del Sector Agropecuario - FINAGRO Almacenes Generales De Depósito -ALMAGRARIO S.A La Corporación Colombiana De Investigación Agropecuaria - CORPOICA Corporación Nacional De Investigación y Fomento Forestal - CONIF La Corporación Colombia Internacional - CCI Sociedad Fiduciaria De Desarrollo Agropecuario S.A. FIDUAGRARIA S.A

5 7.17 Central De Abastos - CÚCUTA SECTOR SALUD Y PROTECCION SOCIAL Ministerio de Salud y Protección Fondo Nacional De Estupefacientes Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia -FPS Fondo de Previsión Social del Congreso de la República -FONPRECON Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA Instituto Nacional de Salud -INS Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" Instituto Nacional de Cancerología INC -Empresa Social del Estado Sanatorio de Agua de Dios Empresa Social del Estado Sanatorio de Contratación Empresa Social del Estado Superintendencia Nacional de Salud Comisión de Regulación en Salud -CRES Caja de Previsión Social de Comunicaciones -CAPRECOM Caja Nacional de Previsión Social-CAJANAL EICE -en Liquidación Empresa Territorial para la Salud ETESA -en Liquidación Instituto de Seguros Sociales SECTOR TRABAJO Ministerio del Trabajo Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias Superintendencia del Subsidio Familiar Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES SECTOR DE MINAS Y ENERGÍA Ministerio de Minas y Energía Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG Instituto Colombiano de Geología y Minería - INGEOMINAS Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas IPSE Unidad de Planeación Minero Energética UPME Agencia Nacional de Minería -ANM Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL S.A Empresas de Servicios Públicos SECTOR DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo Superintendencia de Industria y Comercio Superintendencia de Sociedades Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores Instituto Nacional de Metrología INM Consejo Técnico de la Contaduría Pública Artesanías de Colombia S.A Fondo Nacional de Garantías S.A Banco De Comercio Exterior, S.A. Bancoldex Leasing Bancoldex S.A. Compañía de Financiamiento Antes IFI Leasing Corporación para el Desarrollo de la Microempresa PROPAIS Sociedad Fiduciaria Industrial FIDUIFI S.A Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex SECTOR DE SECTOR EDUCACIÓN NACIONAL Ministerio de Educación Nacional Instituto Nacional para Ciegos INCI Institución Nacional para Sordos INSOR Instituto Técnico Central Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar - INFOTEP

6 12.6 Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional - ITFIP Instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodríguez Intenalco Educación superior Institutos que fueron traspasados del Nivel Nacional al Nivel Territorial Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez ICETEX Fondo de Desarrollo de la Educación Superior - FODESEP SECTOR DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Unidad Administrativa Especial denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia Unidad Administrativa Especial denominada Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis" INVEMAR Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt" Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John Von Neumann" Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas "SINCHI" Fondo Nacional Ambiental FONAM SECTOR DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA Fondo Nacional de Ahorro FNA SECTOR DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC Agencia Nacional del Espectro Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Sociedad Radio Televisión Nacional De Colombia - RTVC Servicios Postales Nacionales S.A POSTALSERVICE S.A Colombia de Telecomunicaciones S.A. E.S.P Empresa Metropolitana de Telecomunicaciones S.A. METROTEL SECTOR DE TRANSPORTE Ministerio de Transporte Superintendencia de Puerto y Transportes Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL Instituto Nacional De Vías INVIAS Agencia Nacional de infraestructura (Antes Instituto Nacional de Concesiones INCO) SECTOR DE LA CULTURA Ministerio de Cultura Instituto Caro y Cuervo Instituto Colombiano de Antropología e Historia Archivo General de la Nación SECTOR DE PLANEACIÓN Departamento Nacional de Planeación Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente Fondo Nacional de Regalías SECTOR DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Departamento Administrativo de la Función Pública

7 19.2 Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) SECTOR DE INFORMACIÓN ESTADISTICA Departamento Administrativo Nacional De Estadística Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística FONDANE Instituto Geográfico Agustín Codazzi SECTOR DE INTELIGENCIA ESTRATEGICA Y CONTRAINTELIGENCIA Dirección Nacional de Inteligencia SECTOR DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN COLOMBIA Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIAS SECTOR DE INCLUSIÓN SOCIAL Y RECONCILIACIÓN Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF Unidad De Atención Y Reparación Integral A Las Víctimas Centro De Memoria Histórica Agencia Nacional Para La Superación De La Pobreza Extrema - ANSPE Unidad Administrativa Especial Para La Consolidación Territorial SECTOR DEL DEPORTE Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo libre COLDEPORTES CAPITULO Obligatoriedad de reportar información al DAFP según la naturaleza jurídica de la entidad en otros organismos del Estado RAMA LEGISLATIVA Congreso de la República Senado de la República: Cámara de Representantes: RAMA JUDICIAL Jurisdicción Común u Ordinaria: Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo: Jurisdicción Constitucional: Jurisdicciones Especiales: Fiscalía General de la Nación: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Consejo Superior de la Judicatura ORGANIZACIÓN ELECTORAL Consejo Nacional Electoral Registraduría Nacional Del Estado Civil Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil ORGANISMOS DE CONTROL Contraloría General de la República Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la Republica Auditoria General de la Republica Procuraduría General de la Nación Instituto de Estudios del Ministerio Público Defensoría del Pueblo Personerías Municipales y Distritales CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE ENTES UNIVERSITARIOS AUTONOMOS Universidad Nacional de Colombia Universidad Nacional Abierta y a Distancia - UNAD Universidad del Cauca Universidad de Caldas Universidad de Córdoba

8 6.6 Universidad Pedagógica Nacional Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. -UPTC Universidad Popular del Cesar Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca Universidad Surcolombiana Universidad Tecnológica del Choco Diego Luis Cordoba Universidad de los Llanos Universidad Tecnológica de Pereira Universidad de la Amazonia Universidad del Pacífico Universidad Militar Nueva Granada ORGANISMOS AUTÓNOMOS Comisión Nacional de Televisión en Liquidación Banco de la República Comisión Nacional del Servicio Civil CAPITULO GLOSARIO DE TERMINOS:

9 INVESTIGACION SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE REPORTAR INFORMACIÓN AL DAFP SEGÚN LA NATURALEZA JURIDICA DE LAS ENTIDADES CAPITULO I Campo de aplicación de las normas que han dispuesto la obligación de reportar información al DAFP: 1. Sistema General de Información Administrativa del Sector Público La Ley 909 de 2004, por la cual se regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, en su artículo 18, consagra el Sistema General de Información Administrativa como un instrumento que permitirá la planeación, el desarrollo y la gestión de la Función Pública. Este Sistema estará integrado, entre otros, por los subsistemas de organización institucional, de gestión de recursos humanos, y presupuestales aplicados a los recursos humanos. No obstante, desde la expedición de la Ley 190 de 1995, se concibió un Sistema Único de Información de Personal para las tres ramas del Poder Público y el manejo de las hojas de vida del Personal al servicio del Estado. En ese sentido, los Sistemas de Información han tenido variaciones en su denominación porque se ha evidenciado la necesidad de actualizar sus componentes de acuerdo con una realidad cambiante, teniendo en cuenta que los sistemas no son estáticos sino adaptables. El siguiente es el marco legal vigente del Sistema General de Información Administrativa del Sector Público: NORMA CONTENIDO Ley 909 de 2004 Mediante esta ley se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones. El Artículo 18 artículo 18 regula el Sistema General de Información Administrativa como un instrumento que permitirá la planeación, el desarrollo y la gestión de la Función Pública. Este Sistema estará integrado, entre otros, por los subsistemas de organización institucional, de gestión de recursos humanos, y presupuestales aplicados a los recursos humanos. Decreto 1145 de Mediante este Decreto se dictan disposiciones relacionadas con el 2004 desarrollo del Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, SUIP. Su objetivo es facilitar el seguimiento y la evaluación de la Artículos 1 al 18 gestión pública al interior de cada entidad, consolidando la información que sirva de soporte para la formulación de políticas y la toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional, y proporcionar al ciudadano información en materia de la normatividad que rige los órganos y las entidades del Sector Público, en cuanto a su creación, estructura, plantas de personal, nómina y número de contratos de prestación de servicios y de consultoría, suscritos por las entidades. Está integrado por los subsistemas de Organización Institucional y de Gestión de Personal. Esta norma fue modificada parcialmente por el Decreto 3246 de Decreto 3246 de Mediante este decreto se modifican los artículos 1, 6 y 11 del Decreto de 2004, para actualizar los contenidos del Sistema General de Información Administrativa, así como reglamentar la forma y los términos Artículos 1 al 4 en que las entidades deben suministrar la información y las autoridades responsables de la misma, para la cumplida ejecución del proceso. Decreto 1409 de Mediante este decreto se reglamenta el artículo 18 de la Ley 909 de

10 2008 Artículos 1 al 4 Decreto 2842 de 2010 Artículos 1 al 6 El Departamento Administrativo de la Función Pública, para la adecuada implementación del Sistema General de Información Administrativa del Sector Público -Sigep- determinará los organismos o entidades que harán parte de la fase de prueba del desarrollo del Citado sistema. Los organismos y entidades que actualmente reportan información al Sistema Único de Información de Personal SUIP, continuarán reportando dicha información en los plazos señalados para el efecto. Mediante este decreto se establecen los criterios y directrices para la operación del Sistema General de Información Administrativa del Sector Público de que trata la Ley 909 de 2004, que en adelante corresponderá a la denominación de Sistema de Información y Gestión del Empleo Público - SIGEP. Como quiera que mientras las entidades y organismos son integrados al Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) según las fases de despliegue dispuestas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, continuará para éstos la obligación de reportar al Sistema Único de Información de Personal (SUIP) en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 1145 de 2004 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, se hace necesario efectuar el análisis de la obligatoriedad en la aplicación de los decretos que consagran tanto el SUIP como el SIGEP. 1.1 Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, SUIP Definición SUIP: El Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, SUIP, es un sistema de información cuyo objetivo es facilitar el seguimiento y la evaluación de la gestión pública al interior de cada entidad, consolidando la información que sirva de soporte para la formulación de políticas y la toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional. Igualmente, para garantizar el control social, proporcionar al ciudadano información en materia de la normatividad que rige los órganos y las entidades del Sector Público, en cuanto a su creación, estructura, plantas de personal, nómina y número de contratos de prestación de servicios y de consultoría, suscritos por las entidades. Campo de Aplicación: Mediante el Decreto 1145 del 14 de abril de 2004, se dictaron disposiciones relacionadas con el desarrollo del Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, SUIP. El artículo 1º del citado decreto definía el campo de aplicación en los siguientes términos: Artículo 1º. Campo de aplicación. El presente decreto se aplica a todos los organismos y las entidades del Sector Público de las ramas del Poder Público, organismos de control, organización electoral, entes autónomos universitarios, corporaciones autónomas regionales y demás organismos autónomos, en los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal. A su vez, el Decreto 3246 del 27 de agosto de 2007 modificó el Decreto 1145 del 14 de abril de 2004, y precisó su campo de aplicación, así: Artículo 1. El artículo 1 del Decreto 1145 de 2004 quedará así: Artículo 1. Campo de aplicación. El presente decreto se aplica a todos los organismos y las entidades del Sector Público de las Ramas del Poder Público, organismos de control, organización electoral, organismos autónomos en los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal, así como a las Empresas de Servicios 10

11 Públicos Domiciliarios Oficiales y Mixtas, las Corporaciones de Investigación Científica, el Banco de la República y demás entidades u organismos que pertenezcan al Sector Público independientemente del régimen jurídico que se les aplique. Por su parte, el Decreto 2842 del 5 de agosto de 2010 Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la operación del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público SIGEP y se deroga el decreto 1145 de 2004 estableció que el Decreto 1145 de 2004, modificado por el Decreto 3246 de 2007 únicamente mantendrá su vigencia para efectos de la transición de que trata el artículo 13, el cual señala: Artículo 13º. Régimen de transición: Mientras las entidades y organismos son integradas al Sistema de Información y Gestión del Empleo Público SIGEP, según las fases de despliegue dispuestas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, continuará para éstas la obligación de reportar al Sistema General de Información Administrativa del Sector Público SUIP, en los términos y condiciones establecidas en el Decreto 1145 de 2004 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. De acuerdo con lo anterior, la obligación de reportar al Sistema General de Información Administrativa del Sector Público SUIP, las entidades y organismos son integradas al Sistema de Información y Gestión del Empleo Público SIGEPcontinuará según las fases de despliegue dispuestas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en los términos y condiciones establecidas en el Decreto 1145 de 2004 y 3246 del 27 de agosto de De acuerdo con lo anterior, se concluye que los Decretos 1145 del 14 de abril de 2004 y 3246 del 27 de agosto de 2007 se aplican a todos los organismos y las entidades del Sector Público de las Ramas del Poder Público, organismos de control, organización electoral, organismos autónomos en los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal, así como a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios Oficiales y Mixtas, las Corporaciones de Investigación Científica, el Banco de la República y demás entidades u organismos que pertenezcan al Sector Público independientemente del régimen jurídico que se les aplique. 1.2 El Sistema de Información y Gestión del Empleo Público SIGEP Definición SIGEP: El Sistema de Información y Gestión del Empleo Público SIGEP, el cual corresponde al Sistema General de Información Administrativa del Sector Público de que trata la Ley 909 de 2004, es una herramienta tecnológica que sirve de apoyo a las entidades en los procesos de planificación, desarrollo y la gestión del recurso humano al servicio del Estado Adicionalmente, el SIGEP suministra la información necesaria para la formulación de políticas de organización institucional y recursos humanos. El SIGEP está orientado a cubrir los organismos y entidades de las tres ramas del poder público, organismos de control, organización electoral y organismos autónomos. Campo de Aplicación: El Decreto 1145 de 2004, por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el desarrollo del Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, SUIP, modificado por el Decreto 3246 de 2007, fue derogado expresamente por el articulo 14 del Decreto 2842 de

12 Decreto 1409 de 2008, este Decreto reglamentó el artículo 18 de la Ley 909 de 2004, para la adecuada implementación del Sistema General de Información Administrativa del Sector Público; a su vez, adoptó como sigla de este Sistema SIGEP. El Decreto 2842 de 2010, Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la operación del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) y se deroga el Decreto 1145 de 2004., establece: Artículo 2. Campo de aplicación. El presente decreto se aplica a todos los organismos y las entidades del sector público de las Ramas del Poder Público, organismos de control, organización electoral, organismos autónomos, las corporaciones de investigación científica, las corporaciones autónomas regionales, tanto de los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal, el Banco de la República, la Comisión Nacional de Televisión, la Comisión Nacional del Servicio Civil y demás entidades u organismos que pertenezcan al sector público, independientemente del régimen jurídico que se les aplique. Artículo 3. Objetivos del SIGEP. Los objetivos del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) son: registrar y almacenar información en temas de organización institucional y personal al servicio del Estado; facilitar los procesos, seguimiento y evaluación de la organización institucional y de los recursos humanos al interior de cada entidad, consolidando la información que sirva de soporte para la formulación de políticas y la toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional; igualmente, permitir el ejercicio del control social, suministrando a los ciudadanos la información en la normatividad que rige a los órganos y a las entidades del Sector Público, en cuanto a su creación, estructura, plantas de personal, entre otros. Artículo 6. Subsistemas. El SIGEP está organizado en los siguientes subsistemas: a) Subsistema de Organización Institucional: Este Subsistema está integrado por los módulos que permiten gestionar los datos que identifican y caracterizan las entidades y los organismos del Sector Público, así como las normas de creación, estructuras, planta de personal, sistemas de clasificación de empleos y el régimen salarial y prestacional. b) Subsistema de Recursos Humanos: Este Subsistema contiene la información sobre los servidores públicos y contratistas que prestan servicios personales a las instituciones, desde su vinculación, permanencia y retiro, independiente de la fuente de financiación: presupuesto de inversión, de funcionamiento o aportes en virtud de los convenios suscritos con organismos internacionales. c) Subsistema de Servicio al Cliente: Este Subsistema permite el registro y control de las solicitudes o peticiones y respuestas a la ciudadanía en materia de organización institucional y recursos humanos, igualmente, crea un espacio de interacción con las instituciones públicas, los servidores, los ciudadanos, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el SIGEP. La definición de los módulos que componen cada uno de los subsistemas del SIGEP, su alcance, funcionalidad y operación serán definidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública. Artículo 13. Régimen de transición. Mientras las entidades y organismos son integrados al Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) según las fases de despliegue dispuestas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, continuará para estas la obligación de reportar al Sistema Único de Información de Personal (SUIP) en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 1145 de 2004 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Igualmente, continuará la obligación de diligenciar el formato único de hoja de vida y el de declaración de bienes y rentas en la forma prevista para el efecto. Una vez la entidad se integre al SIGEP, corresponderá a los jefes de recursos humanos o de contratos o a quienes hagan sus veces habilitar a los aspirantes para diligenciar el 12

13 formato único de hoja de vida y el de la declaración de bienes y rentas, según corresponda, en el Sistema, y validar la información que estos registren. De conformidad con lo anterior la obligatoriedad de reportar al Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP), se extiende a todos los organismos y las entidades del Sector Público de las Ramas del Poder Público. De otra parte, el artículo 2º del Decreto 2842 de 2010 establece como objetivo del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP), facilitar el seguimiento y la evaluación de la gestión pública al interior de cada entidad, consolidando la información que sirva de soporte para la formulación de políticas y la toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional. Igualmente, para garantizar el control social, proporcionar al ciudadano información en materia de la normatividad que rige los órganos y las entidades del Sector Público, en cuanto a su creación, estructura, plantas de personal, nómina y número de contratos de prestación de servicios y de consultoría, suscritos por las entidades. Por su parte del artículo 6 del Decreto 2482 de 2010, consagra que el subsistema de Recursos Humanos contendrá la información sobre el número de servidores públicos (empleos públicos y de trabajadores oficiales), de trabajadores vinculados a entidades del sector público cuya relación laboral se rija por el derecho privado y de personas vinculadas mediante contratos civiles, contrato de prestación de servicios o de consultoría, independiente de la fuente de financiación: presupuesto de inversión, de funcionamiento o aportes en virtud de los convenios suscritos con organismos internacionales o entidades privadas; así como los datos de las hojas de vida de los empleados públicos, de los trabajadores oficiales y las novedades de personal desde su ingreso hasta su retiro. Con el fin de establecer cuáles son los organismos y las entidades del sector público de las Ramas del Poder Público a quienes les aplican los decretos 1145 del 14 de abril de 2004, 3246 del 27 de agosto de 2007 y 2842 del 5 de agosto, es importante remitirse a lo establecido en la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y se estableció la estructura y organización de la administración pública. El artículo 38 de la Ley 489 de 1998, establece que: la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades: 1. Del Sector Central: a) La Presidencia de la República; b) La Vicepresidencia de la República; c) Los Consejos Superiores de la administración; d) Los ministerios y departamentos administrativos; e) Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica. 2. Del Sector descentralizado por servicios: a) Los establecimientos públicos; b) Las empresas industriales y comerciales del Estado; c) Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica; d) Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios; e) Los institutos científicos y tecnológicos; 13

14 f) Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta; g) Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público. ( ) PARAGRAFO 1o. Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado. Con respecto a la integración de la administración pública, el artículo 39 de la citada Ley consagró: ARTÍCULO 39.- Integración de la Administración Pública. La Administración Pública se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado Colombiano. ( ) (Subrayado fuera de texto) Una de las inquietudes más frecuentes respecto a la aplicación de los decretos 1145 del 14 de abril de 2004, 3246 del 27 de agosto de 2007 y 2842 del 5 de agosto de 2010, se refiere a la obligatoriedad de su aplicación en las sociedades de economía mixta. De otra parte, es importante precisar que el artículo 68 de la citada Ley 489 de 1998, frente a las entidades descentralizadas, estableció: ARTICULO 68.- Entidades descentralizadas. Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas. (Subrayado fuera de texto) Concretamente, con respecto a las sociedades de economía mixta, el artículo 97 de la citada Ley, dispuso: ARTICULO 97. Sociedades de economía mixta. Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley. (Para que una sociedad comercial pueda ser calificada como de economía mixta es necesario que el aporte estatal, a través de la Nación, de entidades territoriales, de entidades descentralizadas y de empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta no sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del total del capital social, efectivamente suscrito y pagado).-inciso declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C , Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra-. Las inversiones temporales de carácter financiero no afectan su naturaleza jurídica ni su régimen. PARAGRAFO. Los regímenes de las actividades y de los servidores de las sociedades de economía mixta en las cuales el aporte de la Nación, de entidades territoriales y de 14

15 entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa (90%) del capital social es el de las empresas industriales y comerciales del Estado. A su vez, el Código de Comercio establece: ARTÍCULO 461. DEFINICIÓN DE LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA. Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria salvo disposición legal en contrario. (Subrayado fuera de texto) De conformidad con lo anterior, es claro que la Administración Pública está integrada por todos los organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado Colombiano. También puede colegirse que las sociedades de economía mixta, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, son entidades descentralizadas que integran la Administración Pública. Con respecto a la pertenencia de las sociedades de economía mixta a la estructura del Estado colombiano, la sentencia C-529 del 12 de junio de 2006 de la Corte Constitucional, M.P. Jaime Córdoba Triviño, afirmó: es posible concluir que las sociedades de economía mixta, pese su naturaleza jurídica específica (regulación basada en las normas del derecho privado, ejecución de actividades industriales o comerciales, ánimo de lucro, entre otros aspectos) no pierden su carácter de expresiones de la actividad estatal, amén del aporte público en la constitución del capital social y la consiguiente pertenencia a la administración pública, en la condición de entidades descentralizadas. De esta manera, no es acertado sostener que la participación de particulares en la composición accionaria y la ejecución de actividades comerciales en pie de igualdad con las sociedades privadas sean motivos para excluir a las sociedades de economía mixta de la estructura del Estado y de los controles administrativos que le son propios y cuya definición hace parte de la potestad de configuración normativa de que es titular el legislador. Con base en esta última consideración, la sentencia C-629/03 concluyó que la propia Constitución, como se ha visto, determina consecuencias directas de la circunstancia de que una sociedad comercial tenga el carácter de sociedad de economía mixta y hace imperativa la vigilancia seguimiento y control de los recursos estatales, cualquiera sea la forma de gestión de los mismos, en los términos que prevea la ley. [32] (Subrayado fuera de texto). Así mismo, mediante sentencia C-736/07 del 19 de septiembre de 2007, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, la Corte Constitucional consideró: Adicionalmente, la vinculación a la Rama Ejecutiva implica que a pesar de que las sociedades de economía mixta, como entidades descentralizadas, gozan de autonomía jurídica, de todas maneras no son organismos independientes sino que están sujetas a cierto control por parte de la Administración central. Al respecto, la teoría general del Derecho Administrativo explica que aunque las entidades descentralizadas por servicios no están sujetas a un control jerárquico, reservado para la administración centralizada, en cambio si son objeto de un control llamado de tutela [33] por parte de las entidades a las que se vinculan. El desarrollo legislativo relativo al control administrativo de tutela que recae sobre las sociedades de economía mixta en virtud de su vinculación a la Rama Ejecutiva hoy en día está contenido en la Ley 489 de 1998, cuyos artículos 41, 98 y 99 prescriben en su orden (i) que en el nivel nacional, los ministros y directores de departamento administrativo orientan y coordinan el cumplimiento de las funciones a 15

16 cargo de las sociedades de economía mixta que les estén adscritas o vinculadas o integren el Sector Administrativo correspondiente (art. 41); (ii) que en el acto de constitución de toda sociedad de economía mixta se señalarán las condiciones para la participación del Estado que contenga la disposición que autorice su creación, el carácter nacional, departamental, distrital o municipal de la sociedad; así como su vinculación a los distintos organismos para efectos del control que ha de ejercerse sobre ella (art. 98); y (iii) que la representación de las acciones que posean las entidades públicas o la Nación en una Sociedad de Economía Mixta corresponde al Ministro o Jefe de Departamento Administrativo a cuyo despacho se halle vinculada dicha Sociedad y que cuando el accionista sea un establecimiento público o una empresa industrial y comercial del Estado, su representación corresponderá al respectivo representante legal, pero podrá ser delegada en los funcionarios que indiquen los estatutos internos (art. 99) El capital de las sociedades de economía mixta necesariamente se conforma con aportes públicos y privados en cualquier proporción ( ). (Subrayado fuera de texto). Es importante recordar en concepto sobre la creación y naturaleza de la sociedad de economía mixta, de acuerdo con lo señalado en la sentencia C-953/99 del 1 de diciembre de 1999, M.P. Alfredo Beltrán Sierra, por la cual se declaró la inexequibilidad del inciso segundo del artículo 97 de Ley 489 de 1998: La existencia de una sociedad de economía mixta, tan sólo requiere, conforme a la Carta Magna que surja de la voluntad del legislador, si se trata de una perteneciente a la Nación, o por así disponerlo una ordenanza departamental o un acuerdo municipal, si se trata de entidades territoriales, a lo cual ha de agregarse que, lo que le da esa categoría de "mixta" es, justamente, que su capital social se forme por aportes del Estado y de los particulares, característica que determina su sujeción a un régimen jurídico que le permita conciliar el interés general que se persigue por el Estado o por sus entidades territoriales, con la especulación económica que, en las actividades mercantiles, se persigue por los particulares. ( ) La naturaleza jurídica surge siempre que la composición del capital sea en parte de propiedad de un ente estatal y en parte por aportes o acciones de los particulares, que es precisamente la razón que no permite afirmar que en tal caso la empresa respectiva sea "del Estado" o de propiedad de "particulares" sino, justamente de los dos, aunque en proporciones diversas, lo cual le da una característica especial, denominada "mixta", por el artículo 150, numeral 7º de la Constitución. De no ser ello así, resultaría entonces que aquellas empresas en las cuales el aporte de capital del Estado o de una de sus entidades territoriales fuera inferior al cincuenta por ciento (50%) no sería ni estatal, ni de particulares, ni "mixta", sino de una naturaleza diferente, no contemplada por la Constitución. (Subrayado fuera de texto). Conforme a lo anterior, lo que le da esa categoría de "mixta" a la sociedad es que su capital social se forme por aportes del Estado y de los particulares sin que para ello sea necesario que el aporte de la Nación, de las entidades territoriales, de entidades descentralizadas y de empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta no sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del total del capital social. Por lo tanto, las sociedades de economía mixta son entidades descentralizadas que hacen parte de la rama ejecutiva del poder público, razón por la cual, deben aplicar los decretos 1145 del 14 de abril de 2004, 3246 del 27 de agosto de 2007 y 2842 del 5 de agosto de Otra de las dudas frecuentes es si las Empresas Sociales del Estado están en la obligación de reportar información a estos Sistemas, se hace necesario revisar su naturaleza jurídica. Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto Número: con Radicación: del 26 de julio de 2007, Consejero Ponente: Gustavo Aponte Santos, señaló: 16

17 Las empresas sociales del Estado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 de la ley 100 de en concordancia con lo previsto en los artículos 38 y 68 de la ley 489 de 1998, constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos, según el caso. 2 Es importante recordar que la Ley 489 de 1998 señala: Artículo 38º.- Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades: ( ) 2. Del Sector descentralizado por servicios: ( ) d. Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios; ( ) Artículo 39º.- Integración de la Administración Pública. La Administración Pública se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado Colombiano. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 (Artículos 38 y 68, parágrafo 1), es viable concluir que las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, y por lo tanto, hacen parte de la rama ejecutiva del poder público del sector descentralizado por servicios. En consecuencia, una Empresa Social del Estado debe seguir reportando la información al Sistema General de Información Administrativa del Sector Público SUIP, hasta tanto no sea integrado al Sistema de Información y Gestión del Empleo Público SIGEP- de acuerdo a las fases de despliegue dispuestas por el Departamento Administrativo de la Función, según las etapas que serán informadas a las Entidades oportunamente. 1 Ley 100 de "Artículo Naturaleza. La prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa (...)". 2 Corte Constitucional. Sentencia C-665 de 2000 Las empresas sociales del Estado son entes que no pueden confundirse con los establecimientos públicos y que constituyen una nueva categoría de entidad descentralizada (...)". 17

18 2. Modelo Estándar de Control Interno MECI Definición: El Sistema de Control Interno tiene como propósito fundamental lograr la eficiencia, eficacia y transparencia en el ejercicio de las funciones de las entidades que conforman el Estado colombiano y cualificar a los servidores públicos desarrollando sus competencias con el fin de acercarse al ciudadano y cumplir con los fines constitucionales para los que fueron creadas. En este sentido, el MECI se convierte en un instrumento que contribuye a asegurar que la gestión administrativa de las entidades y organismos del Estado logren el cumplimiento de la misión y los objetivos propuestos con eficiencia y eficacia dando así cumplimiento a la normatividad y políticas del Estado. En este contexto, la Oficina de Control Interno, Auditoría Interna o quien haga sus veces, dentro del Modelo, cumple un papel importante como responsable del Componente de Evaluación Independiente, y como asesor, evaluador, integrador y dinamizador del Sistema de Control Interno con miras a mejorar la cultura organizacional y, por ende, a contribuir con la productividad del Estado. El marco legal vigente del MECI es la siguiente: NORMA Constitución Política de Colombia: Art. 209, 269 LEY 87 DE 1993 LEY 190 DE 1995 LEY 489 DE 1998 DECRETO 2145 DE 1999 DECRETO 1537 DE 2001 CONTENIDO Articulo 209 de la Constitución Política, señala en su inciso segundo, lo siguiente: Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La Administración Pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. Articulo 269 de la Constitución Política. En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas. Como parte de la aplicación de un apropiado Sistema de Control Interno el representante legal en cada organización deberá velar por el establecimiento formal de un sistema de evaluación y control de gestión, según las características propias de la entidad y de acuerdo con lo establecido en el artículo 343 de la Constitución Nacional y demás disposiciones legales vigentes. Articulo 53 de la ley 190 de 1995, inciso segundo establece lo siguiente: La oficina de control interno, deberá vigilar que la atención se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendirá a la administración de la entidad un informe semestral sobre el particular. Determina los fundamentos del sistema de desarrollo administrativo, entendido como el conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos, y financieros de las entidades de la Administración pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional Dicta normas sobre el Sistema Nacional de Control Interno de las Entidades y Organismos de la Administración Pública del Orden Nacional y Territorial Reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993, en cuanto a elementos técnicos y administrativos que fortalezcan el Sistema de Control Interno de las entidades y organismos del Estado y se precisa el rol que deben 18

19 DECRETO 1599 DE 2005 DECRETO 2913 DE 2007 DECRETO 4445 DE 2008 DECRETO 3181 DE 2009 desempeñar las oficinas de control interno dentro de las organizaciones públicas, enmarcado en cinco tópicos: valoración de riesgos, acompañamiento y asesoría, evaluación y seguimiento, fomento de la cultura de control y relación con entes externos. Mediante este decreto se determina la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades y agentes obligados conforme al artículo 5º de la Ley 87 de Establece que el Modelo Estándar de Control Interno y el Sistema de Gestión de la Calidad son complementarios por cuanto tienen como propósito común el fortalecimiento institucional, la modernización de las instituciones públicas, el mejoramiento continuo, la prestación de servicios con calidad, la responsabilidad de la alta dirección y los funcionarios en el logro de los objetivos; por lo tanto, su implementación debe ser un proceso armónico y complementario. Modifica el Decreto 2913 de 2007, y se amplía el plazo de implementación del MECI en las entidades de 3ª, 4ª, 5ª y 6ª categoría hasta junio de Se concede un plazo para el fortalecimiento en la implementación del MECI en las entidades que hacen parte de los municipios de 3ª, 4ª, 5ª y 6ª categoría. Campo de aplicación Respecto a la implementación del sistema de control interno, la Ley 87 de 1993 Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones., establece: ARTÍCULO 5o. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente Ley se aplicarán todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles así como en la organización electoral, en los organismos de control, en los establecimientos públicos, en las empresas industriales y comerciales del Estado, en las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posea el 90% o más de capital social, en el Banco de la República y en los fondos de origen presupuestal. (subrayado fuera de texto). Según la disposición anteriormente citada, la implementación del Sistema de Control Interno es obligatoria en todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles. Frente al tema que nos ocupa, la ley 489 de 1998 regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública art. 1º - y se aplica a todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública que por mandato constitucional o legal tengan a su cargo la titularidad y el ejercicio de funciones administrativas y, en lo pertinente, a los particulares cuando cumplan funciones administrativas art. 2º -. En virtud del artículo 39 ibídem La administración pública se integra por los organismos que conforman la rama ejecutiva del poder público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado colombiano. Quiere ello decir que además de la integración prevista en los artículos 38 (integración Rama Ejecutiva del nivel nacional) y Art. 40 (entidades con régimen especial) de la ley en cita, la administración pública está compuesta por otros organismos y entidades no enumerados allí, que por la 19

20 actividad que desempeñan y las funciones a ellos encomendadas, forman parte de la administración pública. Una de las inquietudes frecuentes es si el nivel territorial debe implementar el MECI. Al respecto, el Decreto 1599 de 2005, Por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, establece: ARTÍCULO 1o. Adóptase el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, el cual determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades y agentes obligados conforme el artículo 5 de la Ley 87 de El Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005 es parte integrante del presente decreto. El artículo 4 de dicho decreto señala: ARTÍCULO 4o. TRANSITORIO. Las entidades obligadas a implementar el Sistema de Control Interno, deberán adoptar el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano en un término no superior a veinticuatro (24) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto. Este plazo fue modificado por el artículo 1 del Decreto 2621 de 2006, publicado en el Diario Oficial No de 3 de agosto de 2006, establece: 'Las entidades obligadas a implementar el Sistema de Control Interno deberán adoptar el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, en un término no superior a veinte (20) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto.' Mediante el artículo 1 del Decreto 2913 de 2007, publicado en el Diario Oficial No de 31 de julio de 2007, se estableció: 'El plazo para adoptar el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, MECI, por parte de las entidades obligadas a implementarlo, vence el 8 de diciembre de 2008'. El Decreto 4445 de 2008 del 25 de noviembre de 2008, Por medio del cual se modifica el Decreto 2913 de 2007 señaló: ARTÍCULO 1. Para las entidades publicas de los municipios de 3a, 4a, 5a y 6a categoría, el plazo para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano se prorroga-hasta el día 30 de Junio de 2009, siempre que tales entidades informen al Departamento Administrativo de la Función Pública, antes del 8 de diciembre de 2008, el estado de avance y las razones por las cuales se acogen al plazo adicional. Mediante el Decreto 3181 del 25 de agosto de 2009, se reglamentó la implementación del MECI en los municipios de 3ª, 4ª, 5ª y 6ª categoría, señalando en el Artículo 1 que el Departamento Administrativo de la Función Pública deberá establecer las fases y fechas límites para la culminación del proceso de implementación del Modelo Estándar de Control Interno en los municipios de 3ª, 4ª, 5ª y 6ª categoría y en sus entidades publicas. 20

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