CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO ARMIJOS SANABRIA EVA DOMITILA Y OTRO TRANSITO Y MUERTE

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO 203-2012 250-12 ARMIJOS SANABRIA EVA DOMITILA Y OTRO TRANSITO Y MUERTE"

Transcripción

1 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO JUICIO PENAL N : RESOLUCIÓN N : PROCESADO: CABEZAS PROAÑO DAVID MARCELO OFENDIDO: ARMIJOS SANABRIA EVA DOMITILA Y OTRO INFRACCIÓN: TRANSITO Y MUERTE RECURSO: CASACION

2

3 -\\- DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA MILITAR, MILITAR POLICIAL Y TRÁNSITO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO RECURSO DE CASACIÓN CASO: VR LA FISCALÍA CONTRA EL CIUDADANO DAVID MARCELO CABEZAS PROAÑO JUEZ PONENTE: VICENTE TIBERIO ROBALINO VILLAFUERTE. Quito, 3 de julio de 2012, las 11 h55. VISTOS 1. ANTECEDENTES El señor Juez Segundo de Tránsito de Pichincha declaró al ciudadano David Marcelo Amado Cabezas Proaño autor y único responsable del delito de tránsito tipificado en el artículo 127, e) y f) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, esto es causar la muerte a un niño de 4 años de edad por imprudencia, inobservancia de la Ley indicada, imponiéndole pena privativa de libertad de tres años de prisión correccional, suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo, y multa equivalente a 20 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, el pago de daños y perjuicios y de una remuneración en concepto de honorario a la abogada patrocinadora de la acusación particular. El procesado presentó recurso de apelación, del cual conoció la Primera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, autoridad que confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada, de la que oportunamente se ha planteado recurso de casación. 2. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.. Este Tribunal de casación avocó conocimiento del procedimiento en providencia de 30 de mayo de 2012, a las 08h00. No se ha impugnado la competencia del Tribunal ni a las Juezas ni al Juez que lo integramos. 3. DEL TRÁMITE Por la fecha en que se ha presentado el recurso corresponde aplicar la Ley reformatoria al Código de Procedimiento Penal y al Código Penal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 555 de 24 de marzo de 2009, cuerpo legal supletorio a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, por lo que se fundamentó el recurso de casación en audiencia oral, pública y de contradictorio. 4. PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES 4.1. El recurrente fundamentó la casación sustancialmente en cinco alegaciones: i. sobre la existencia de caso fortuito, manifestando en lo pertinente: en la sentencia se ha trascrito la prueba testimonial y documental, los jueces de apelación hacen indebida aplicación del artículo 127 letras e y f) de la Ley de la materia, de la prueba testimonial y material practicada en la audiencia del juicio no existe una 1

4 DE JUS'l'lClA SALA ESPECIALIZADA DE LO PEtlAL MILI'l'AR, MILI'l'AR POLICIAL Y TRÁtiSlTO sola que demuestre el nexo causal con el comportamiento del recurrente como responsable, por el contaría existe prueba que determina cual es la causa basal que ocasionó el accidente, existe caso fortuito o fuerza mayor que es una circunstancia eximente de responsabilidad, los jueces violan la ley por falta de aplicación porque hacen referencia parcial al informe de reconstrucción de los hechos, suscrito por los oficiales de Policía Daniel Morales e ingeniero José Andrade Vargas, Teniente Luis Espinoza quienes señalan la causa basal del accidente, atropello y muerte, ii. falta de aplicación del artículo 120 de la Ley de la materia referente a atenuantes, iii. falta de aplicación de leyes y reglamentos, en la sentencia: los jueces de apelación violan el artículo 166 de la Ley de la materia, ya que por norma expresa los peritajes deben realizarlos peritos de la Agencia Nacional de Tránsito, especialistas en la materia, el oficial Daniel Morales compareció a la audiencia y bajo juramento se ratificó en la causa basal del accidente, se ha violado el artículo 86 del Código de Procedimiento Penal al haber tomado este informe pericial de manera parcial y no conforme a las reglas sobre la valoración de la prueba, con relación a la realidad de los hechos, en el considerando séptimo de la sentencia se mencionan normas del Reglamento de la Ley de la materia como los artículos 202, 212, 270, , y 273, que permiten contribuir a la seguridad vial respecto del paso de peatones, los jueces citan las normas pero no dicen si el conductor Marcelo Cabezas infringió estas normas, no puede hacerse interpretaciones de la ley sino que su aplicación es restrictiva, el atropellamiento se produce fuera de la zona peatonal, no estaba delimitada o señalizada, no existía señales de tránsito, faltaba iluminación, violación al artículo del Reglamento sobre el derecho de paso, los jueces se refieren al informe de reconstrucción de los hechos, esto es la causa basal que constituye la imprudencia del peatón al no haber cruzado por el sitio que la ley lo permite, en el caso sub judice es un niño de cuatro años quien "de acuerdo a la ley es una persona discapacitada para discernir el peligro, pero lamentablemente pretende cruzar en forma intempestiva fuera de la zona de seguridad", así lo expone el informe pericial, es un lugar donde no existe iluminación adecuada por lo que el niño no pudo ser detectado y cuando se observó al niño, frenó pero fue tarde, indebida aplicación y violación del artículo 212 al no encajar a la realidad de los hechos, el artículo 270 sobre la responsabilidad de los conductores, no se dice de qué manera el señor Marcelo Cabezas infringió la norma citada, 2

5 CORTE: DE: JUST!C!A SALA E:SPE:CIALIZADA DE LO PEliAL MILITAR, HILITAR POLICIAL 'l TRÁNSITO el articulo 271 sobre el respeto a las señales de tránsito, ya que no existe ninguna señalización de ingreso al pasaje 26 de Carcelén Bajo, lugar del accidente, el articulo 172 sobre la circulación por el lado derecho, pues ingresó al indicado pasaje 26 que tiene un solo carril, un solo sentido de circulación, el articulo 273 sobre la precaución de peatones, no se dice de qué manera el recurrente infringió esta disposición, los jueces de apelación violan por falta de aplicación el articulo 199 de la Ley de Tránsito, obligaciones de los peatones, deben cruzar por la zona peatonal de seguridad cuando existe y a falta de la marca siempre en el sentido contrario al tránsito vehicular, el articulo 198 letra d) de la Ley de la materia, sobre la preferencia de vía, hay indebida aplicación de esa norma pues no guarda relación con el hecho motivo del juicio y de la sentencia, se violó el articulo 211 del Reglamento de la ley de la materia por errónea interpretación porque le da un alcance diferente al texto de la ley, sobre la pérdida de preferencia en los virajes, iv. acerca de la responsabilidad e imprudencia del peatón: se ha infringido por parte del peatón el articulo Ley de la materia sobre sus deberes lo que está comprobado con el informe de reconstrucción de los hechos y reconocimiento del lugar de los hechos, realizado por expertos especializados en la materia, al no tomar en cuenta tal informe se ha violado la norma supletoria del articulo 115 del Código de Procedimiento Penal sobre la apreciación de la prueba con sana critica, no se probó en la sentencia que el conductor ha sido imprudente, por el contrario existe un reconocimiento del lugar de los hechos según el cual el peatón fue imprudente, v. existe negligencia de los padres al no haber observado al cuidado con respecto a su hijo, por manera que queda demostrado lo previsto en el articulo 211 del Reglamento no tiene nada que ver con los peatones ha sido interpretado erróneamente por los jueces de apelación, Como fundamento doctrinal invoca a Beatriz Ariann en "Accidentes de Tránsito" (pág. 936) al hablar sobre la ausencia de vigilancia de los padres, y su efecto en la responsabilidad del conductor sostiene el recurrente que lo mismo expresa Carlos Alberto Olama Balderrama, en "Tratado Técnico Jurídico", y que iguales hechos expresa el articulo 138 Ley de la materia. Solicita se case la sentencia y se absuelva al recurrente, en el supuesto caso de no se acepte el recurso, como los jueces de apelación al conforme este fallo hablan sobre las atenuantes que tampoco han sido tomadas en cuenta se tomen en cuenta para la reducción de la pena La Fiscalía indicó: 3

6 1 OE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA PENAL ~!!LITAR, MILITAR POLICIAL 't TRÁNSITO i. las pruebas ya fueron analizadas por el tribunal de instancia, en la audiencia compareció un testigo quien informó que el recurrente ingresó con el vehículo sin luces y atropelló al "menor", ii. el conductor se quedó en el sitio y ayudó al traslado del "menor" al centro de salud, y se tomó en cuenta estas circunstancias atenuantes; iii. la sentencia se encuentra plenamente motivada, el juzgador de instancia hace el análisis jurídico en el considerando quinto sobre la materialidad de la infracción así como la responsabilidad del recurrente, esto es por lo constante en la autopsia del "menor", la perito Martha Gordillo determina que falleció por accidente de tránsito, en el reconocimiento técnico mecánico hay huellas en la parte frontal izquierda, existe el reconocimiento del lugar, testimonios, la responsabilidad mediante testigos presenciales, la dueña de la tienda de frente al lugar de los hechos, en su testimonio el procesado acepta los hechos, llevó al "menor" al Centro de Salud, iv. el recurso de casación es un recurso extraordinario previsto en el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, procede para corregir los errores de derecho de la sentencia, el juez de apelación aplicó correctamente las normas luego de la valoración de la pruebas concluyó que están comprobadas la existencia de la infracción y la responsabilidad del recurrente en los hechos juzgados, que efectivamente se valora la prueba pertinente en los considerandos cuarto tercero y sexto de la sentencia, se llega a establecer esta materialidad y responsabilidad y el artículo 86 que invoca el recurrente, la sentencia dictada por la Corte Provincial de Pichincha en el recurso de apelación reúne los requisitos del artículo 127. e) y f) de la Ley de la materia, del artículo 120 letra a) de la misma norma y del Código Penal, v. advierte que en la sentencia existe coherencia en la parte considerativa y resolutiva, la valoración de la prueba es la adecuada, por lo tanto no existe en la sentencia las violaciones invocadas por el recurrente y la pena impuesta es la adecuada a la infracción cometida por el recurrente. Solicita se deseche el recurso por improcedente. 4.3EI acusador particular indicó: i. la fundamentación del recurrente no cumple los requisitos de la ley, la Sala respeta principios constitucionales procesales de los elementos aportados en el juicio respecto a los artículos 86, 87 y 88 del Código de Procedimiento Penal; acoge los elementos de cargo y de descargo, la defensa del recurrente solicita que se analicen estos elementos que ya fueron valorados y es impertinente, se tiene que objetivar si la sentencia recurrida tiene o vulnera algún principio del articulo 349 del Código de Procedimiento Penal, ii. la fundamentación no reúne los requisitos del artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, 4

7 ~ í) - r CORTE DE JUSTICIA SALA ES!?EC!AL!ZADA DE: LO PENAL MILITAR, MILITAR POLICIAL Y TR.r\NSITO iii. el recurrente no tomó las precauciones del caso para el ingreso al pasaje, el menor ingresó por el derecho de vía, en línea recta no diagonal, cruzó mas del 50% de la calle, por lo que quedó debajo del vehículo, alzaron el vehículo sacaron el cuerpo y los entregaron a la madre; iv. el peatón tenia derecho de vía, el conductor debió tener en cuenta estos hechos, la sentencia recurrida cumple con los requisitos del artículo 76.6 letra 1) de la Constitución, la pena es la correcta del artículo 127 e y f de la Ley, v. se vulneró el derecho a la vida del "menor" previsto en el artículo 66 de la Constitución, hay ponderación entre la vida y la libertad, vi. la sentencia no vulnera derechos, respeta principios constitucionales y legales, que existe un segundo informe pericial que da lugar a los hechos juzgados y a la pena impuesta. Solicita se declare la improcedencia del recurso y se devuelva al proceso al tribunal a quo REPLICA, el recurrente expresó: i. existe caso fortuito, ii. no se han aplicado atenuantes en su favor, iii. no se han aplicado leyes y reglamentos sobre seguridad vial, referentes a los peatones, iv. la causa basal del accidente es la imprudencia del peatón, no consta que el recurrente inobservó los reglamentos y la ley de la materia, cuando en el sector no existe ninguna señalización, fue la impudencia del peatón al cruzar la calle la causa del accidente, la violación fundamental es el artículo 211 del Reglamento de la Ley de la materia, la sentencia recurrida confirma a la de primer nivel, que condena el pago de daños y perjuicios, cuando estaba probado que la culpa es del peatón CONTRAREPLICA la acusación particular dijo: i. el recurrente vulneró el recurso de casación habla de una sentencia de primer nivel, esa sentencia no es la cuestionada, es la de segundo nivel que ratifica la de primer nivel, se refiere a los informes periciales que inducen a error a los jueces, ii. el derecho de vía no tenía el conductor pero el derecho de vía tenía el peatón que iba acompañada de un adulto, Solicita se ratifique la sentencia y se deseche el recurso El RECURRENTE en ejercicio del derecho de última palabra, expone: Que es imposible ingresar al pasaje a una velocidad mayor a los 20 kilómetros por hora, reitera el pedido del artículo 358 del Código de Procedimiento Penal y se acepte el recurso de casación y en el supuesto no consentido de no hacerlo, se tome en cuenta las atenuantes. 5

8 CORTE DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PEtiAL MILITAR, HlLITAR POLICIAL 'i TRÁNSITO 5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Sobre la naturaleza del recurso de casación: 5.1. La Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 1, 11, 35, , 66, 75, 76, 77, 81, 82, 167 diseña y desarrolla un Estado constitucional de derechos y justicia, en que el máximo deber del Estado es respetar y hacer respetar los derechos humanos, se garantiza los derechos a la igualdad formal y material, a la vida, a la tutela efectiva, imparcial y expedita, al debido proceso y la motivación, a ser juzgado por un juez competente, a la facultad de impugnar las decisiones judiciales, a la seguridad jurídica de la que una de sus expresiones es la legalidad, en que la potestad de administrar justicia emana del pueblo quien la ejerce a través de los órganos de la Función Judicial y otras autoridades legítimas, y en que el proceso penal es un medio para la realización de la justicia que debe atender a principios fundamentales como la legalidad y la mínima intervención penal, y en que las resoluciones deben estar motivadas. Las niñas, los niños, las y los adolescentes pertenecen al grupo de personas de atención prioritaria que por su situación física y sicológica de vulnerabilidad deben ser tratados por el Estado, la sociedad, la familia de manera prioritaria, con prevalencia de sus derechos, conforme a los principios del interés superior, de prevalencia de sus derechos, y a la doctrina de la protección integral, que incluye la protección frente a toda forma de violencia sea dolosa, culposa, por acción, omisión, personal o institucional Un Estado Constitucional de derechos y justicia es aquel en el que "... la persona humana debe ser el objetivo primigenio, donde la misma aplicación e interpretación de la ley sólo sea posible en la medida que esta normativa se ajuste y no contradiga la Carta Fundamental y la Carta Internacional de los Derechos Humanos... ". Sentencia de la Corte Constitucional No SEP-CC, caso EP, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 602 de 01 de junio de Acerca de lo que constituye el debido proceso penal la Corte Constitucional para el periodo de transición ha expuesto en el caso CN, cuya sentencia está publicada en el Suplemento del Registro Oficial 602 de 1 de junio de 2009, que: "... En sentido material, el debido proceso es el adelantamiento de las etapas del proceso y el cumplimiento de las distintas actuaciones judiciales, con sujeción a las garantías constitucionales y legales, como límite de la función punitiva del Estado (noción formal más cumplimiento de los fines y derecho constitucionales)... Hay debido proceso desde un punto de vista material, si se respeta los fines superiores como la libertad, la dignidad humana, la seguridad jurídica y los derechos constitucionales como la legalidad, la controversia, la celeridad, la 6

9 DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA PEtiAL MILITAR, MILITAR POLICIAL Y TRÁNSITO publicidad, la prohibición de la reforma in pejus, y el doble procesamiento por el mismo hecho etc." Sobre la seguridad jurídica la Corte Constitucional para el período de transición ha dicho "... la seguridad jurídica es la garantía constitucional dada a los ciudadanos y ciudadanas por el Estado, de que sus derechos no serán violados; si esto ocurriera, se los protegerá. Es la convicción, la seguridad que tiene el ciudadano y ciudadana de que su situación jurídica no será, de ninguna manera cambiada más que por procedimientos establecidos previamente. Esto quiere decir estar seguros de algo y libre de cuidados... " sentencia N SEP-CC, caso: EP, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 602 de 1 de junio de Sobre la motivación la Corte Constitucional para el periodo de transición ha expuesto que: "... Para que una resolución sea motivada se requiere que sea fundamentada, es decir que se enuncien las normas o principios jurídicos en que se basa la decisión... " sentencia RA, caso RA publicada en el Suplemento del Registro Oficial 615 de 18 de junio de Y, posteriormente ha dicho que "La motivación consiste en que los antecedentes que se exponen en la parte motiva sean coherentes con lo que se resuelve, y que nunca puede ser válida una motivación que sea contradictoria con la decisión... " Sentencia SEP-CC, caso EP, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 372, 27 de enero de Las causales de la casación están determinadas en la ley y pueden resumirse en errores que al violar la ley trasgreden derechos fundamentales de las partes, según el Código de Procedimiento Penal en lo aplicable a la casación es un recurso extraordinario que busca dejar sin efecto una sentencia judicial en que se hubiere violado la ley; ya por contravenir expresamente a su texto, ya por haberse hecho una falsa aplicación de ella; ya en fin, por haberla interpretado erróneamente (Art. 349) En su naturaleza jurídica se caracteriza por su tecnicismo. Su función principal es lograr la certeza jurídica, fijar la jurisprudencia y garantizar los derechos de protección, enmendando los agravios inferidos a las partes La doctrina enseña que "la casación contemporánea es un recurso extraordinario para la interdicción de la arbitrariedad tanto en lo que afecta al control de la observancia de los derechos fundamentales como para la unificación de la jurisprudencia" Andrea Martínez, citada por César San Martín en "Derecho Procesal Penal" (T. 11) 1. 1 La Corte Constitucional para el periodo de transición ha expuesto que la doctrina y la jurisprudencia de la casación presentan dos corrientes: 7

10 DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PEII,\L MILITAR, MILITAR POLICIAL Y TRÁIISITO Sobre la materia del recurso: Los antecedentes que conoció el Tribunal de apelación que dictó la sentencia son: i) el día 11 de mayo de 2011, a eso de las 20h00, en la calle A de Carcelén Bajo, ciudad de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha, se ha suscitado un accidente de tránsito consistente en el arrollamiento y muerte de quien en vida ha sido el niño Alexander Macas Armijos, de cuatro años de edad, ii) iii) el vehículo con que se causó el accidente es el vehículo marca Hyunday, color dorado, clase automóvil, modelo Accent , placas PBI-6020, conducido por el señor David Marcelo Amado Cabezas, sin licencia de conducir, en estado normal, luego del accidente el conductor ha trasladado al niño al "Centro de Salud de Carcelén Alto" de Quito, donde han comprobado su fallecimiento. Reprueba la parte recurrente la sentencia indicando en lo sustancial que: i) existe caso fortuito, ii) no se han aplicado atenuantes en su favor, iii) se han inobservado reglamentos y leyes acerca de seguridad vial por parte del peatón, el responsable es el peatón, por imprudencia, iv) los padres de la persona accidentada han incumplido su deber de cuidado. v) no existe prueba de responsabilidad del conductor. Según el recurrente la causal de casación aplicable es la errónea aplicación e indebida aplicación de los artículos 110, 120, 127 a) b) y f), 198, de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, artículo , 271, 272 y 273 del Reglamento de la Ley en referencia y del artículo 76.6,1) de la Constitución. Un caso fortuito según lo define Jiménez de Asúa "es la imprevisibilidad del acontecimiento que se produce en relación causal con la actividad de un hombre o con su omisión. El caso fortuito es un fenómeno que obra directamente en el mundo físico, ocasionando un resultado, aunque sea sirviéndose de la obra inconsciente del hombre, el caso fortuito pues obra de la voluntad humana La imprevisibilidad es la que conduce directamente a la inevitabilidad del suceso dañoso que no pudo ser impedido debido a lo imprevisto de su ocurrencia y ciertamente no ha Una que circunscribe las actuaciones del tribunal a los aspectos de Derecho. Y otra "En una interpretación más amplia y circunscrita al recurso de casación en materia penal. Se ha entendido que en la casación no sólo pueden revisarse cuestiones de hechos, sino que se deben revisar éstos; no hacerlo implicaría la violación a la garantía de la doble instancia en el proceso penal, reconocida en diversos tratados internacionales sobre derechos humanos {por ejemplo: Art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Art del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Para sostener esta posición se utiliza la teoría alemana de la Leistungsfahigkeit {o agotamiento de las capacidades de revisión, que sostiene que un tribunal de casación debe revisar todo lo que le sea posible, quedando solamente excluidas las cuestiones directamente relacionadas al principio de inmediación." Sentencia 003w 09wSEPwCC, Caso 0064wQ8w EP, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 602 de 1 de junio de

11 CORTE. DE. JUSTICIA SALA E.SPE.ClALIZI\DA DE. LO PE.UAL ~!!Ll'I'AR, MILITAR POLICIAL Y TRÁtJSITO de ser previsto por la circunstancia de que se amenace con una sanción penal" 2 La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su artículo contempla que: "Art Las infracciones de tránsito no serán punibles cuando fueren el resultado de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado." Los elementos del caso fortuito son la imprevisibilidad del acontecimiento y su irresistibilidad, lo que libera de dolo y de culpa a quien lo soporta. "La naturaleza normativa del injusto imprudente, desencadena una "exigibilidad", a todos aquellos que tienen el poder de evitabilidad y de dominabilidad del evento riesgoso. Aquellos sucesos imprevisibles y que son obra de cursos causales ajenos a la esfera de organización del individuo, no pueden ser reputados como obrar culposo. Para poder calificar a una conducta como un delito culposo, es necesario que la conducta haya inobservado una norma de cuidado, y esta a su vez haya generado un riesgo jurídicamente desaprobado con aptitud de lesión a un bien jurídico tutelado" 4 No consta de la sentencia impugnada que se haya suscitado el acontecimiento bajo los requisitos expuestos, por lo que la alegación del recurrente al respecto se desecha, al no existir caso fortuito corresponde determinar a qué conclusión se llega en estricto derecho con lo que se contiene en la sentencia reprochada. Resulta contradictorio que el recurrente argumente no tener responsabilidad en el accidente de tránsito y por tanto "se le absuelva" y a la vez como subsidiario pida se le apliquen atenuantes. Es innegable y no se discute que el niño Añexandee Macas Armijos, de cuatro años, ha fallecido. Es innegable que la muerte del niño mencionado fue producto de un accidente de tránsito. Es innegable y no se ha discutido que quien conducía el automotor con el que se causó el accidente es el ahora procesado. 2 Jiménez de Azua citado por Julio Fierro en "Causalidad e Imputación" Editorial ASTREA, Argentina, Guillermo Julio Fierro Pág.299,304, No es esta la única Ley que se refiere al caso fortuito y a la fuerza mayor, el Código Penal lo hace en los siguientes términos: "Art La acción u omisión prevista por la Ley como infracción no será punible cuando es el resultado de caso fortuito o fuerza mayor." El Código Civil lo hace, así: uart Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc." 4 Derecho Penal- Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre- Pág

12 CORTE DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL HILITAR, MILITAR POLICIAL Y TRÁNSITO Según el artículo 14 del Código Penal: "Art La infracción es dolosa o culposa. La infracción es culposa cuando el acontecimiento, pudiendo ser previsto pero no querido por el agente, se verifica por causa de negligencia, imprudencia, impericia, o inobservancia de la ley, reglamentos u órdenes.". La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de en su artículo 127 describe: "Art Será sancionado con, prisión de tres a cinco años, suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo y multa de veinte (20) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, quien ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas, y en el que se verifique cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Negligencia; b) Impericia; e) Imprudencia; d) Exceso de velocidad; e) Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo; f) Inobservancia de la presente Ley y su Reglamento, regulaciones técnicas u órdenes legítimas de las autoridades o agentes de tránsito. La doctrina enseña que en el delito de homicidio culposo el bien jurídico es el centro de la construcción, "las acciones imprudentes solo son punibles en la medida que producen determinados resultados. La acción disvaliosa debe necesariamente conectarse con un resultado disvalioso. El homicidio culposo integra la categoría de los delitos de resultado sin el cual -en este caso la muerte-, no configura el injusto en examen. De forma tal que si ese resultado no se ha producido o su producción es ajena a la acción típica, el delito no se habría cometido" 5. La descripción del acto sancionado comprende a ocasionar por culpa en la forma de imprudencia, inobservancia de mandatos, un accidente de tránsito terrestre en que resulta muerta una persona. Conducir un vehículo de motor es un riesgo permitido, para evitar daños a los derechos de las demás personas es que los mandatos de conducción (leyes y reglamentos) imponen deberes como ser prudente. 6 5 DON NA, Edgardo Alberto "Derecho Penal. Parte Especial. Tomo 1" pág. 235, Tercera edición. Rubinzal- Culzoni. Editores. Buenos Aires- Argentina. 6 El Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal Militar, Penal Policial y Tránsito, Integrado por el doctor VICENTE ROBALINO VILLAFUERTE, JUEZ PONENTE, LAS DOCTORAS MARIANA YUMBAY VALLICO Y MARIA ROSA MERCHÁN LARREA, JUEZAS NACIONALES, en el caso sobre el delito culposo por imprudencia, dijo "Es lo que aplica al caso en estudio: la definición de delito culposo por imprudencia, explicado en el texto trascrito, permite considerar que el procesado al realizar la conducción del vehículo blindado sin observar y cumplir las reglas aplicables a tal actividad (SEPRACSO )conforme lo han manifestado varios testigos de la existencia y utilidad de tales direcciones, fue imprudente, lo cual impide considerar la tesis del accidente laboral, en 10

13 CORTE: DE: JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL MILITAR, MlL!TAR POLICIAL Y TRÁNSITO Dice Donna "La imprudencia tiene un contenido ajeno al dolo toda vez que el autor no vulnera voluntariamente el mandato de la ley sino por la falta de un deber que le es exigido, la lesión al deber de cuidado es en este caso involuntaria... se exterioriza mediante formas como: imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo. Incurre en imprudencia quien realiza una acción de la cual debió abstenerse por ser en si misma peligrosa y capaz de ocasionar daños. La negligencia en cambio es una forma de desatención, de inercia psíquica. Al decir de Zaffaroni, mientras el negligente no hace algo que la prudencia aconseja hacer, el imprudente realiza algo que las reglas de la prudencia aconsejan no hacer... ". La inobservancia de mandatos es la trasgresión a toda orden sea escrita (ley, reglamento, ordenanza, instructivo), verbal, sonora, mímica, gráfica (señales de tránsito) que se emite por las autoridades o por los agentes para organizar las actividades de tránsito terrestre, incluyendo el ferroviario. En el caso sub iudice, el conductor del vehículo incurrió en la inobservancia de mandatos al no cumplir con lo previsto en el artículo 211 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que le imponía: "Art En las calles de "UNA VIA" se podrá estacionar en el lado izquierdo, siempre que no se obstaculice la libre circulación vehicular." no cedió ni respetó el derecho de paso al peatón que se encontraba cruzando la calzada y por ende detener el vehículo. Fue imprudente porque al encontrarse en la vía un niño de cuatro años (lo cual es notorio y obvio) no actuó conforme la prudencia lo exigía esto es deteniéndose, cediendole el paso, atribuir a un niño de la edad indicada imprudencia es pretender trasladar el deber de cuidado del conductor a una persona que, aconseja la sana crítica, por su madurez sicológica no está en condiciones de exigírsele una conducta razonada, sensata, cautelosa. Tampoco y según la sana crítica puede aceptarse la alegación que cuando los padres de las niñas, niñas, incumplen su deber de cuidado las demás personas estan relevadas de su obligación de ejercer las actividades con el máximo de respeto que merecen los niños, de aceptarse el criterio antes expuesto las niñas y los niños quedarían en situación de indefensión. Para atribuir un acto culposo descrito como delito a una persona, ésta debe trasgredir el deber de previsibilidad y haber tenido dominio del acto. El delito culposo y la atribuibilidad están definidos por la Corte Constitucional para el período de Transición, en la sentencia SEP- CC dictada en el caso EP, la sentencia se ha reconocido que el recurrente no ha sido imperito pues realizó el curso de conducción AMX~13, y que esta actividad es peligrosa, se trata de un riesgo permitido, pero precisamente para evitar daños a los derechos de las personas es que el procesado recibió el entrenamiento adecuado conforme él mismo lo ha expuesto, entrenamiento que de haberlo puesto en ejecución habría impedido el accidente y la muerte que se procesan, a ello se suma la agravante que se menciona en la sentencia (abandono a la víctima)". 7 Caso 581/2010/Sala Penal Corte Nacional de Justicia. 11

14 COR'I'E 1 DE JUS'I'ICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PE!IAL NILI'I'AR, M!Ll'I'AR POLICIAL 't TRÁNSITO publicada en el Suplemento del Registro Oficial 54 de 26 de octubre de 2009, así: "Es importante acotar la doctrina jurídica de la teoría del delito que establece la distinción entre delitos dolosos y culposos, siendo las infracciones de tránsito por esencia culposas, lo que quiere decir que la infracción pudo haber sido prevista pero no querida por el agente, siendo resultado de la negligencia, imprudencia, impericia, o inobservancia de las normas jurídicas; por lo tanto, podemos manifestar que en el proceso no se ha comprobado con certeza, como lo exige la ley penal, la culpabilidad ni la impericia del imputado, ya que los fallos recurridos se fundamentaron en evidencias que no alcanzaron el nivel de prueba; es más, al existir en la especie dos informes técnicos periciales sobre el reconocimiento del lugar de los hechos donde se produjo el accidente automovilístico, mismos que aparecen contradictorios, se puede colegir que existe duda sobre quien originó el accidente, por lo que mal podían los jueces recurridos sentenciar al imputado como causante del accidente." Escribe Andrea Raffaele Castaldo 8 : "desde el punto de vista Fenomenológico, la salida de la calle o la inobservancia de la norma del Código Vial no representas causas 'de por si suficientes para determinar el resultado', es decir, desvinculadas del comportamiento culposo precedente, que en cambio les ha dado origen; desde el punto de vista normativo, al menos en la interpretación provista por el contrario, se puede recordar la disposición, desde el momento en que se destaca, a pesar de la imprecisión terminológica, la no remisión del resultado a la esfera de la influencia del agente. El objetivo de la norma obedece, entonces, a dos criterios, ambos necesarios y de peso equivalente a los fines de su verificación: previsión y denominación. Si normalmente el primero parece cumplir un rol protagónico, ello es el efecto de carácter subsidiario y velado del otro; subsidiario en el sentido que, ausente la previsión, es inútil preguntarse si el resultado entra en el poder de condicionamiento del autor; velado porque rara vez es objeto de investigación. El concepto de denominación asume, por otra parte, un significado preciso. En una dimensión ontológica, el control de los acontecimientos escapa al autor apenas agotada la inmediata relación causal con el acto realizado por el, los desarrollos futiros son producidos por factores no influibles, ligados al juego del destino: que la muerte se produzca por la culpa de juan o Pedro, o por causas naturales (caída de un rayo o complicaciones surgidas en la fase de la atención medica) o mecánicas (desperfecto imprevisto del vehículo), siempre - desde el aspecto naturalista- el autor era del todo "impotente", no podía hacer nada para conjurar tales peligros. Entonces, podría parecer descontado hablar de no denominación, pero es en la perspectiva normativa que adquiere importancia la expresión en especial en los caso de intervención ilícita del tercero. Articulada en el plano de la teoría del delito, como momento identificador del objetivo de tutela, la dominación reviste entonces no una función simbólica o convencional, sino que se ajusta plenamente a la exigencia del derecho penal, que tiene como impronta el leitmotiv de la personalidad, de la responsabilidad. En efecto, cada uno responde por su propio accionar, y salvo situaciones particulares, no puede garantizar la licitud de lo obrado por otros, si se parte de la presunción de existencia, en todo individuo capaz de 8 Castald Andrea Raffaele: "la imputación objetiva en el dento culposo de resultado", pág. 220 a 222, Edit.IB de F, Argentina. 12

15 CORTE DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO ~El/AL BILITAR, HlLITAR POLICIAL 'f TRÁ!ISITO entender y de querer, del principio general de "autodeterminación". La imposibilidad de ser punidos por las consecuencias ilícitas derivadas del comportamiento de terceros se alinea entonces con las características del Schuldprinzip de estructura rígidamente persona lista." Hay relación entre el acto inicial (conducir el vehículo) la om1s1on de cuidado del procesado (mantener en movimiento el vehículo sin tomar medidas de precaución o prudencia ni ceder el derecho de paso al niño peatón que se encontraba cruzando la calzada) y el resultado de tal omisión: la muerte de quien en vida fue el niño Alexander Macas Armijos. Como consta de lo expuesto anteriormente el señor David Marcelo Amado Cabezas Proaño provocó el accidente materia de este proceso al inobservar mandatos previstos en el artículo 211 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, no haber tomado las medidas que aconseja la prudencia al mantener en marcha el vehículo que conducía, sin respetar el derecho del vía del peatón y por ello atropellar a un niño. En la sentencia reprochada se encuentra cumplida la exigencia constitucional de motivación cuando en la formación de voluntad de los integrantes del Tribunal de apelaciones y su conclusión existe congruencia entre los hechos, lo razonado y su conclusión, sin que exista violación ni al artículo 11 O de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, ni del deber de motivación contenido en el estándar constitucional ). En la sentencia impugnada cuando el Juzgador de segunda instancia formó su voluntad, lo hizo razonando y manifestando: "SEPTIMO... las pruebas de cargo introducidas por la Fiscalía y la Acusación Particular, han conducido a establecer inobjetablemente la materialidad de la infracción, que el responsable del accidente de tránsito en el lugar, día y horas señalados y en las circunstancias descritas en la sentencia emitida por el juez a quo, es únicamente el acusado David Marcelo Amado Cabezas Proaño, conductor del vehículo marca Hyundai de placas PBI-6020; por consiguiente, su conducta antijurídica y típica en el presente caso se ha encasillado en el delito de tránsito tipificado en el Art. 127 literales e) y f) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, tránsito y Seguridad Vial, con las atenuantes contempladas en el Art. 120 literal a) de la Ley Orgánica y Art. 29 literales 6 y 7 del Código Penal.-" "SEPTIMO:... De la revisión minuciosa del expediente que ha venido a esta Sala por efectos del recurso de apelación interpuesto por el procesado David Marcelo Amado Cabezas Proaño y de las pruebas de cargo y descargo aportadas por la fiscalía y las partes procesales se desprendo que el vehículo conducido por el sentenciado atropelló a la víctima en circunstancias, que esta se encontraba cruzando la calle pasaje 26 del sector Carcelén bajo, que conforme las pruebas actuadas en la etapa del juicio tanto, testimonios como principalmente el peritaje de reconstrucción de los hechos practicado el día 14 de junio de 2011, mediante el cual se determino (sic) que el automotor al realizar el viraje de la calle A No. 91 al pasaje 26 E, perdió la preferencia de vía o paso conforme lo determina el Art. 211 del Reglamento General a la Ley Orgánica de 13

16 DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA FENAL MIL!TAR, MILITAR POLICIAL Y TRÁNSITO Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, debiendo el conductor ceder el derecho de paso al peatón que se encontraba cruzando la calzada y por ende detener el vehículo, lo cual en la especie no ha sucedido, y lo que se dio fue el atropellamiento producto del cual conforme constan de los testimonios, la víctima quedo (sic) bajo el automotor con su cabeza debajo de una de las llantas del mismo. Cabe manifestar que el recurrente en la audiencia de apelación ante esta Sala no ha demostrado del expediente y que en la sentencia recurrida no se haya considerado que el accidente se deba a causas ajenas al infractor como así lo ha mencionado, poniendo en duda inclusive el que la sentencia subida en grado no ha considerado lo estipulado por el Perito Tlgo. Héctor Fabián Aguayo Guañuna, peritaje éste que del análisis realizado por ésta Sala considera que no tiene concordancia con las pruebas testimoniales aportadas, tanto es así que inclusive por tal situación se ha impuesto una sanción disciplinaria al perito, motivos por las cuales ésta prueba no se ajusta al proceso y no puede ser tomada en cuenta por parte de la Sala." Consta en la sentencia que la Sala de apelaciones razona sobre la conducta antijurídica del recurrente subsumiéndola en el delito de tránsito tipificado en el artículo 127 literales e) y f) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, considerando las atenuantes contempladas en el artículo 120 literal a) de la misma norma desconociendo la agravante del artículo 121.f) que impedía la aplicación de las atenuantes del artículo del ódigo Penal. Sin embargo por aplicación del principio non reformatio in pejus no cabe peorar la situación del único recurrente. Por lo expuesto ADMINIS ANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERAN DEL EGUADO Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES D LA REPÚBLIC con fundamento en el artículo 358 del Código de Procedimie lo Penal al no e istir ninguna de las causales invocadas por el recurrente y solicitarse a revalorizació de la prueba, actividad que ha cumplido la Sala de apelacion s, se declara procedente el recurso de casación presentado por el ciudada David Marcelo mado Cabezas Proaño. Se ordena que ejecutoriada esta devuelva expediente a la autoridad de origen. NOTIFIQUESE y 14

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL, MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL, MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL, MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO JUICIO PENAL No.: 413-2012 RESOLUCION No.: 027-13 PROCESADO: MURILLO CAPA MARIO ENRIQUE OFENDIDO: IBARRA VILLALVA LEONARDO

Más detalles

SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO

SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO JUICIO PENAL N : 188-2012 RESOLUCIÓN N : 213-12 PROCESADO: GREFA CERDA EllAS DOMINGO OFENDIDO: ESTADO ECUATORIANO INFRACCIÓN:

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA JUICIO: 527-2011 (Vadira Torres) PROCESADO: LUIS VALENCIA RAMIREZ AGRAVIADO: EL ESTADO RESOLUCIÓN: 558-2012 RECURSO: CASACIÓN DELITO: TENENCIA DE DROGAS AUTO ABANDONO: 21/05/2012

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Impuestos RIF J-00178041-6 A. Extraordinario 03 2012 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 (2012)

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Impuestos RIF J-00178041-6 A. Extraordinario 03 2012 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 (2012) AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 () DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS POR ENCONTRARSE VENCIDAS O EN MAL ESTADO El Juzgado Superior 3 de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, publicó en fecha

Más detalles

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores

Más detalles

~ ~J (b4~ Mais 1 G3. .~ C0~h0. ~j~aou 4 t( IS. 1 C. Sg S L!~&~uI%Mat~n t43. 4 co. cm0. S~kII,\ ~ (N3OJiavd) ckqrnsáda. ~~34\tY JUICIO NO.

~ ~J (b4~ Mais 1 G3. .~ C0~h0. ~j~aou 4 t( IS. 1 C. Sg S L!~&~uI%Mat~n t43. 4 co. cm0. S~kII,\ ~ (N3OJiavd) ckqrnsáda. ~~34\tY JUICIO NO. 1 C. Sg S L!~&~uI%Mat~n t43. ~j~aou 4 t( IS. S~kII,\ ~ (N3OJiavd) JUICIO NO. ckqrnsáda lije JUSTICI SALA ESPE IALIZADA DE LO PENAL. PENAL MILITAP ENAI QLICIAL Y rransito 1 G3 3 4 co cm0 ~~34\tY (~Donunt&tn4e).~

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL CORTE NAcIONAL OE JUSTiCIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL JUICIO PENAL: No. 892-2012 RESOLUCION: No. 380-2013 SALA PENAL PROCESADO: JULIO CESAR CAIZA Y OTROS OFENDIDO: COELLO POMA CESAR Y

Más detalles

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección

Más detalles

LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL.

LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL. LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL. Con la reforma a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Régimen de trabajo en subcontratación. Recurso de nulidad laboral acogido, causal de infracción

Más detalles

SENTENCIA 88/2015 EN TERUEL, EL CINCO DE AGOSTO DOS MIL QUINCE.

SENTENCIA 88/2015 EN TERUEL, EL CINCO DE AGOSTO DOS MIL QUINCE. JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 TERUEL SENTENCIA: 00088/2015 DILIGENCIAS URGENTES - JUICIO RÁPIDO 45/2015 SENTENCIA 88/2015 EN TERUEL, EL CINCO DE AGOSTO DOS MIL QUINCE. Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jorge-Oswaldo

Más detalles

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. EFECTO DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE 1. Cuando el patrono paga al trabajador la indemnización correspondiente al despido injustificado, deja sin efecto

Más detalles

INTERPRETACIÓN APLICATIVA POLICIAL DE ALGUNOS ASPECTOS DE LA ORDEN DE ALARMAS

INTERPRETACIÓN APLICATIVA POLICIAL DE ALGUNOS ASPECTOS DE LA ORDEN DE ALARMAS INTERPRETACIÓN APLICATIVA POLICIAL DE ALGUNOS ASPECTOS DE LA ORDEN DE ALARMAS Con el presente informe se pretende dar respuesta a un conjunto de dudas surgidas en torno a la interpretación y aplicación

Más detalles

Informativo sobre la forma como usted puede hacer valer sus derechos ante la Justicia Local

Informativo sobre la forma como usted puede hacer valer sus derechos ante la Justicia Local Informativo sobre la forma como usted puede hacer valer sus derechos ante la Justicia Local Estimado vecino El presente informativo tiene por objeto dar a conocer en primer lugar qué materias conoce un

Más detalles

DEMANDAS POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ES POSIBLE DEFENDERSE? Tarragona, 26 de Junio de 2014

DEMANDAS POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ES POSIBLE DEFENDERSE? Tarragona, 26 de Junio de 2014 DEMANDAS POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ES POSIBLE DEFENDERSE? Tarragona, 26 de Junio de 2014 ADMINISTRATIVA (Empresas) Competencia Inspección de Trabajo Requerimientos y/o Actas

Más detalles

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. COMPARACIÓN

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. COMPARACIÓN CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. COMPARACIÓN (Criterios fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos) Lic. Marcelo Richter El 'control de convencionalidad' es un

Más detalles

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades:

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades: Facilidades de pago Existen facilidades de reducción de multas, aplicación de la tasa de recargos por prórroga, así como de condonación de multas, que se otorgan a aquéllos contribuyentes que ya tienen

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES Conceptos y definiciones v. 1.0 Elaboración y edición:

Más detalles

Manual de Procedimientos

Manual de Procedimientos 1 de 9 Elaborado por: Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional -Área de Calidad y Mejoramiento Aprobado por: Aprobado por: Secretario Comité de Conciliación Rector Universidad TABLA DE CONTENIDO

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes

Más detalles

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional

Más detalles

en materia de Seguros

en materia de Seguros en materia de Seguros Javier López García de la Serrana Abogado Doctor en Derecho Director de HispaColex LA CONSIDERACIÓN DE CLÁSULA OSCURA LLEVA A INDEMNIZAR POR LA MÁXIMA CANTIDAD GARANTIZADA, EN APLICACIÓN

Más detalles

DICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª)

DICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª) DICTAMEN 195/2009 (Sección 1ª) La Laguna, a 4 de mayo de 2009. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arona en relación con la Propuesta de Resolución del recurso extraordinario

Más detalles

Por María Valeria Del Bono Lonardi y María Fiorito

Por María Valeria Del Bono Lonardi y María Fiorito No todo es responsabilidad de todos Fuente: http://www.abogados.com.ar/no-todo-esresponsabilidad-de-todos/16609 Por María Valeria Del Bono Lonardi y María Fiorito Como aproximación a la problemática que

Más detalles

COMENTARIO DE SENTENCIA

COMENTARIO DE SENTENCIA 1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez

Más detalles

S u p r e m a C o r t e :

S u p r e m a C o r t e : S u p r e m a C o r t e : -I- El Colegio de Abogados de Tucumán deduce la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Tucumán, a fin de obtener

Más detalles

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES.

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. Al no haber una unidad organizativa de nivel inferior a la citada Dirección General de la que

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. Prof. Dr. Wilson Alejandro Martínez Sánchez

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. Prof. Dr. Wilson Alejandro Martínez Sánchez RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Prof. Dr. Wilson Alejandro Martínez Sánchez CRIMINALIDAD DE EMPRESA Delincuencia DESDE la empresa. Delincuencia A TRAVÉS de la empresa. Delincuencia

Más detalles

JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL

JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL CORTE N~4AL OE JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL JUICIO PENAL: No. 467-2013-D.V. RESOLUCION: No. 542-2013 - SALA PENAL PROCESADO: JULIO CESAR RUIZ VACA Y OTROS OFENDIDO: MANUEL EDUARDO

Más detalles

Responsabilidad civil y penal de las personas con discapacidad intelectual

Responsabilidad civil y penal de las personas con discapacidad intelectual Responsabilidad civil y penal de las personas con discapacidad intelectual Responsabilidad penal Introducción En virtud del art. 20 del Código penal, están exentos de responsabilidad criminal: 1º.- El

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. En Madrid, a 13 de junio de 2.014 Visto el recurso interpuesto por D. X, en representación de la Federación G. de Remo contra la resolución

Más detalles

2) Cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones. 3) Incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago en el plazo pactado.

2) Cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones. 3) Incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago en el plazo pactado. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL REQUERIMIENTO RESOLUTORIO DEL VENDEDOR POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR, EN LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES ( SENTENCIA Nº 315/2011 DEL TRIBUNAL SUPREMO ).- 1.- Introducción.-

Más detalles

COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA

COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA Rolando León Tenicela I. RTF N 312-3-97 de 03.04.97 Se tiene derecho a utilizar el íntegro del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas -IGV-, en caso se haya consignado,

Más detalles

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta

Más detalles

en materia de Seguros

en materia de Seguros en materia de Seguros SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EXPLOTACIÓN Y PATRONAL. EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. APLICACIÓN DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE CLAUSULAS DELIMITADORAS

Más detalles

Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que

Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que SALA PENAL II Libro de Autos y Sentencia VI Resolución N 122 Folio 241-243 Santa Fe, 27 de octubre de 2009 Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que RESULTA:

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.-

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- RECURSO No. 602-2010 RECURSO No. 602-2010 JUEZ PONENTE: DR. GUSTAVO DURANGO VELA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 14 de septiembre del 2012. Las 16H50.-------------------------------------------

Más detalles

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 del Auto. Acordado de 07 de Junio de 2012, que regula la tramitación y los

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 del Auto. Acordado de 07 de Junio de 2012, que regula la tramitación y los Rancagua, veintiuno de agosto de dos mil doce. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 del Auto Acordado de 07 de Junio de 2012, que regula la tramitación y los procedimientos que deben aplicar

Más detalles

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional 08 _ justicia 2004 08 _ justicia 2004 - Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional ANTECEDENTES En este supuesto (expte. 03/176/J), la persona interesada nos mostraba su disconformidad

Más detalles

LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIAL

LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIAL LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIAL El pasado 18 de marzo de 2014, la Cámara de Senadores votó por mayoría el proyecto de ley por el cual se establece la responsabilidad penal del empleador que no

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. En Madrid, a 30 de enero de 2015. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Comité de Apelación de las Carreras de Caballos,

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) Primer Módulo para adultos: La Convención sobre los Derechos del Niño Temas desarrollados en este módulo: La Convención: significado, cronología, marco, Naciones Unidas, Asamblea General Enlaces de interés

Más detalles

LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO. Por: Williams Alexander Robles Sevilla

LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO. Por: Williams Alexander Robles Sevilla LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO Por: Williams Alexander Robles Sevilla En el proceso penal peruano, la valoración de la prueba está regida por el sistema de libre valoración

Más detalles

Profesor : Petter J. Otero Rosado RN,BSN,MSN,MST, Enfe:1504

Profesor : Petter J. Otero Rosado RN,BSN,MSN,MST, Enfe:1504 Profesor : Petter J. Otero Rosado RN,BSN,MSN,MST, Enfe:1504 Derechos y Responsabilidades de la Enfermera La ignorancia de las leyes, no excusa de su cumplimiento. Asi dispone el Art. II DEL Codigo Civil

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

Cuáles son las principales características del nuevo Proceso Penal?

Cuáles son las principales características del nuevo Proceso Penal? Cuáles son las principales características del nuevo Proceso Penal? Material de difusión elaborado por la Dirección Provincial de Formación Cívica y Capacitación de los Operadores Judiciales, del Ministerio

Más detalles

Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n 31274 Acta No. 06 (2013). Bogotá, D.C.,

Más detalles

LOS ACCIDENTES DE TRANSITO, UN PROBLEMA SOCIOECONOMICO

LOS ACCIDENTES DE TRANSITO, UN PROBLEMA SOCIOECONOMICO LOS ACCIDENTES DE TRANSITO, UN PROBLEMA SOCIOECONOMICO El accidente de tránsito, entendiéndolo en forma muy general, como Acontecimiento producido por uno o más vehículos y/o peatones con consecuencia

Más detalles

PODER JUDICIAL. El principio de separación de poderes

PODER JUDICIAL. El principio de separación de poderes PODER JUDICIAL El principio de separación de poderes EL PODER JUDICIAL Definición: : el conjunto de órganos que tiene atribuida la realización de la función estatal consistente en resolver, mediante la

Más detalles

Impacto de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Prevención de Riesgos Laborales

Impacto de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Prevención de Riesgos Laborales Impacto de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Prevención de Riesgos Laborales Responsabilidad del empleador en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo - El empleador es quien elabora, implementa

Más detalles

LOS PLANES DE COMPLIANCE PENAL EN LA EMPRESA

LOS PLANES DE COMPLIANCE PENAL EN LA EMPRESA LOS PLANES DE COMPLIANCE PENAL EN LA EMPRESA La DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE

Más detalles

, P. s u p r e m a C o r t e:

, P. s u p r e m a C o r t e: , P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado

Más detalles

www.mutua- intercomarcal.com Juan Carlos Bajo http://prevencionar.com/2015/12/01/compliance- officers- una- profesion- con- gran- futuro/

www.mutua- intercomarcal.com Juan Carlos Bajo http://prevencionar.com/2015/12/01/compliance- officers- una- profesion- con- gran- futuro/ Juan Carlos Bajo http://prevencionar.com/2015/12/01/compliance- officers- una- profesion- con- gran- futuro/ Compliance Officers, una profesión con gran futuro Cada día las regulaciones administrativas

Más detalles

LA RESPONSABILIDAD LEGAL DEL EMPLEADOR ANTE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O EL DIÁGNOSTICO DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL

LA RESPONSABILIDAD LEGAL DEL EMPLEADOR ANTE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O EL DIÁGNOSTICO DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL LA RESPONSABILIDAD LEGAL DEL EMPLEADOR ANTE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O EL DIÁGNOSTICO DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL Qué se entiende por responsabilidad legal? De manera general la responsabilidad

Más detalles

Cuándo se pueden utilizar estos sistemas?

Cuándo se pueden utilizar estos sistemas? Capítulo uno: Por qué utilizar mecanismos internacionales para proteger los derechos laborales? 15 Cuándo se pueden utilizar estos sistemas? Por fortuna, cada vez más, las personas comienzan a comprender

Más detalles

Cuál es el trámite que sigue una petición individual?

Cuál es el trámite que sigue una petición individual? 40 Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales Cuál es el trámite que sigue una petición individual? Las peticiones individuales presentadas ante el Sistema Interamericano

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES AUTO: 00068/2013 MARCOS DEL TORNIELLO, Nº 29-3ª PLANTA-DCHA., AVILES 985 12 78 94/95 985 12 78 96 N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION

Más detalles

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e el ASEGURADORA DE CREDITOS y GARANTIAS S.A. si proceso de conocimiento. s U P r e m a C o r t e -I- A fs. 865/867 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Nacional

Más detalles

MANUAL de SUPERVIVENCIA del CONTRIBUYENTE. Caldevilla & Asociados. (Guía práctica para relacionarse con Hacienda)*

MANUAL de SUPERVIVENCIA del CONTRIBUYENTE. Caldevilla & Asociados. (Guía práctica para relacionarse con Hacienda)* MANUAL de SUPERVIVENCIA del CONTRIBUYENTE (Guía práctica para relacionarse con Hacienda)* Elaborado por el departamento fiscal de Caldevilla & Asociados *Actualizada con los últimos cambios recién introducidos

Más detalles

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado Informe Jurídico 0221/2008 La consulta es continuación de la que fue objeto de informe de fecha 19 de septiembre de 2007, relativa a la existencia de amparo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

PENAL: LESIONES EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO

PENAL: LESIONES EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO INDICE PENAL: PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN CASOS DE DROGA... 2 PENAL: CONCILIACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DIRECTO... 5 PENAL: TIEMPO PARA CONTINUAR CON LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO DIRECTO...

Más detalles

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1 CAPÍTULO 4º. LOS RECURSOS. Lección 19. Recursos ordinarios no devolutivos: reforma

Más detalles

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal Causo diversas reacciones el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado; es así

Más detalles

Convenio de la Haya. Convenio de protección al niño y cooperación en adopción internacional

Convenio de la Haya. Convenio de protección al niño y cooperación en adopción internacional Convenio de la Haya Convenio de protección al niño y cooperación en adopción internacional RECONOCIENDO que para el desarrollo armónico de su personalidad, el niño debe crecer en un medio familiar, en

Más detalles

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley: SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas

Más detalles

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de Denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014:

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: En esta sentencia cabe destacar: Las dos partes acreedoras demandantes ejercitaron una acción directa de responsabilidad, basada

Más detalles

pdfmachine trial version

pdfmachine trial version ACTUALIZACIÓN DE JURISPRUDENCIA UNIDADES 17, 21, 24 Y 25 Corte Internacional de Justicia 2003 Caso concerniente a las Plataformas Petroleras (República Islámica de Irán vs. Estados Unidos de América) Sentencia

Más detalles

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno 1. Observaciones El presente cuestionario tiene por finalidad recoger datos en relación con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional y de buen

Más detalles

Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario

Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario Rosario, 30 de octubre de 2014. Y VISTOS: Los autos caratulados, COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986, Expte. N 18878/2014 de ingreso por ante este Juzgado Federal N 1, a mi cargo,

Más detalles

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto

Más detalles

DICTAMEN Nº. 15/2008, de 30 de enero. *

DICTAMEN Nº. 15/2008, de 30 de enero. * DICTAMEN Nº. 15/2008, de 30 de enero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X, por los daños y perjuicios sufridos en el vehículo

Más detalles

INDICE. Portada... 01. Jurisprudencia... 02. Comentario... 05

INDICE. Portada... 01. Jurisprudencia... 02. Comentario... 05 Informativo de Mercado de Capitales Año 01 N 01 INDICE Portada... 01 Jurisprudencia... 02 Comentario... 05 sobre jurisprudencia y noticias de interés correspondiente al mes de octubre de 2009 Calle Miguel

Más detalles

Generalidades. DOCUMENTOS DE PATENTES COMO FUENTE DE INFORMACION TECNOLOGICA

Generalidades. DOCUMENTOS DE PATENTES COMO FUENTE DE INFORMACION TECNOLOGICA DOCUMENTOS DE PATENTES COMO FUENTE DE INFORMACION TECNOLOGICA Generalidades. Cuando una persona ha realizado una invención lo más conveniente es protegerla obteniendo un derecho de Propiedad Industrial.

Más detalles

INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES

INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES 1.- Ámbitos objetivo y subjetivo. a) Ámbito objetivo: el presente informe

Más detalles

FICHA TÉCNICA. Programa práctico de subsunción de delitos económicos y de corrupción

FICHA TÉCNICA. Programa práctico de subsunción de delitos económicos y de corrupción FASCíCULO 21 FICHA TÉCNICA Programa práctico de subsunción de delitos económicos y de corrupción Consejo Editorial: César Alfonso Larangeira Javier Contreras Saguier Ricardo Preda del Puerto Roberto Úbeda

Más detalles

MULTAS DE TR ÁNSITO POR FALTA DE DERECHOS DE CIRCULACIÓN Y. Las normas sancionan a quien no haya cancelado el seguro obligatorio o

MULTAS DE TR ÁNSITO POR FALTA DE DERECHOS DE CIRCULACIÓN Y. Las normas sancionan a quien no haya cancelado el seguro obligatorio o 12-2823-0007-CO 29-02-12 MULTAS DE TR ÁNSITO POR FALTA DE DERECHOS DE CIRCULACIÓN Y PLACAS Artículo 131 inciso g) y 132 inciso l) de la Ley de Tránsito Las normas sancionan a quien no haya cancelado el

Más detalles

Código de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya

Código de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya Código de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya 1.- Introducción 1.1 Las presentes normas Deontológicas están destinadas a garantizar por parte de todos los Detectives Colegiados

Más detalles

SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso-

SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso- SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso- Administrativo:., mayor de edad, soltero, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, de este domicilio,

Más detalles

NOVEDADES LABORALES. Presentamos a continuación, algunas novedades en materia de Derecho Laboral que consideramos de su interés:

NOVEDADES LABORALES. Presentamos a continuación, algunas novedades en materia de Derecho Laboral que consideramos de su interés: Vicepresidencia Asuntos NOVEDADES LABORALES Presentamos a continuación, algunas novedades en materia de Derecho Laboral que consideramos de su interés: 1. REFORMAS LABORALES DEL DECRETO 19 DE 2012 POR

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

La responsabilidad de los funcionarios públicos. Armando Mendoza Ugarte

La responsabilidad de los funcionarios públicos. Armando Mendoza Ugarte La responsabilidad de los funcionarios públicos Armando Mendoza Ugarte La función pública La función pública tiene por finalidad satisfacer el interés general y el bien común mediante la prestación de

Más detalles

Superior Tribunal de Justicia Corrientes ETF 5299/12

Superior Tribunal de Justicia Corrientes ETF 5299/12 ETF 5299/12 En la ciudad de a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil quince, constituyéndose el Superior Tribunal de Justicia con sus miembros titulares Doctores, Alejandro Alberto Chain,

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008 Informe 405/2008 Las consultas plantean si la actividad desarrollada por la entidad consultante de puesta en marcha del proyecto inmobiliario de cooperativas de principio a fin y de comercialización de

Más detalles

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. Vistos: En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales dedujo demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de

Más detalles

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA SENTENCIA: XXXX/2011 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 ZAMORA S E N T E N C I A NÚM.: XXX En ZAMORA, a 16 de noviembre de 2011.- ANA DESCALZO PINO, Magistrada-Juez

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO PUENTE BRASERO LUIS ENRIQUE JAYA QUIMBIAMBA SILVIA CATALINA TRANSITO

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO PUENTE BRASERO LUIS ENRIQUE JAYA QUIMBIAMBA SILVIA CATALINA TRANSITO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO JUICIO PENAL N : 281-2012 RESOLUCIÓN N : 160-12 PROCESADO: PUENTE BRASERO LUIS ENRIQUE OFENDIDO: JAYA QUIMBIAMBA SILVIA CATALINA

Más detalles

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO 1. EL JUICIO ORDINARIO EN FRANCIA: Comienza con una tentativa de conciliación entre las partes, caso contrario el actor intíma al reo para que comparezca, ante el Juez, hasta

Más detalles

Pues bien, esta responsabilidad patrimonial del Estado puede solicitarse, en principio, por una doble vía:

Pues bien, esta responsabilidad patrimonial del Estado puede solicitarse, en principio, por una doble vía: VIA EXTRAORDINARIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR PARA RECLAMAR LA DEVOLUCION ÍNTEGRA DE LO PAGADO POR EL LLAMADO CÉNTIMO SANITARIO : SUS POSIBILIDADES DE ÉXITO I. INTRODUCCIÓN El

Más detalles

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e 24043. S.C., A.562, L.XLVII. CI MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS si arto 3 ley ( s U P r e m a C o r t e - I - A fs. 46, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación

Más detalles

Desagregando las normas transcritas, tenemos que la capacidad de la sociedad se circunscribe a tres clases de actos:

Desagregando las normas transcritas, tenemos que la capacidad de la sociedad se circunscribe a tres clases de actos: PRESTAMOS Capacidad de las sociedades A fin de dilucidar si una sociedad puede o no hacer préstamos a sus asociados o a terceros, independientemente del tipo societario, según la doctrina vigente de la

Más detalles