III UNIDAD LAS REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES
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- María José Chávez Arroyo
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1 III UNIDAD LAS REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES LAS REMUNERACIONES ANTECEDENTES El contrato de trabajo se caracteriza por ser oneroso y uno de los elementos esenciales conjuntamente con la prestación personal del servicio y la subordinación, es la remuneración. Las remuneraciones, es un derecho que tiene reconocimiento en las normas supranacionales como: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su Artículo 23, señala que: 2. Toda persona tiene derecho, si discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario por cualquier otro medio de protección social. 1
2 La Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, señala: Artículo 14".- Derecho al trabajo y a una justa retribución Toda persona que trabaja tiene derecho a recibir una justa retribución que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para si misma y su familia. " El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Señala: Artículo 7 o Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona, al goce de las condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores. i) un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinción de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salarios igual por trabajo igual, ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familiares conforme a las disposiciones del presente Pacto 2
3 Como es de ver, en la legislación supranacional, a la remuneración indistintamente le denomina salario o retribución; no obstante ello, debemos tener en cuenta que Guillermo Cabanellas en su Diccionario de Términos Usuales, señala una serie de sinónimos de la palabra salario, entre los cuales un poco mas cercano a nuestra realidad y aún usados en nuestro medios, tenemos los siguientes: haberes, dietas, semana, quincena, mensualidad, comisión, vendaje, regalías, subvención, viáticos, asesoría, corretaje, sueldo, emolumentos, estipendio, derechos, jornal, remuneración, paga, haberes, gratificaciones, honorarios; pero como lo señala el mismo Cabanellas, unas de otras con "cierta sutilezas diferenciadoras", que requieren realmente de un análisis más profundo, sobre cada termino y su uso, que no es materia de la presente exposición. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), también ha emitido sendos Convenios y Recomendaciones que se tendrán en cuenta para efectos de la presente exposición; entre ellos tenemos a los siguientes: Convenio Relativo al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos. Ratificado por el Perú el 04 de abril de Convenio Relativo a la protección del Salario. Recomendación Sobre la protección del salario. Convenio Relativo a los métodos para la fijación del salario mínimo en la agricultura. Ratificado por Resolución Legislativa del Convenio Relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. Ratificado por el Perú el 01 de febrero de Convenio Relativo a la igualdad de remuneración. Recomendación Sobre los métodos para la fijación de 3
4 salarios mínimos (agricultura). Recomendación Sobre igualdad de remuneración. Recomendación Sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 En nuestra legislación, a nivel Constituciones se ha señalado lo siguiente: Constitución de 1979 Artículo 43º.- El trabajador tiene derecho a una remuneración justa que procure para él y su familia el bienestar material y e desarrollo espiritual. El trabajador, varón o mujer, tiene derecho a igual remuneración por igual trabajo prestado en idénticas condiciones al mismo empleador Las remuneraciones mínimas vitales se reajustarán periódicamente por el Estado con la participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores, cuando las circunstancias lo requieran. Artículo 49 o - El pago de las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores es en todo caso preferente a cualquier otra obligación del empleador. Constitución de 1993 Artículo 24º.- El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y justa, que procure, para él y 4
5 su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de las remuneraciones y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores CONCEPTO Para efectos del desarrollo del presente tema, salario y remuneración, si bien es cierto que lo tomaremos como sinónimos, también es cierto que, como dice Guillermo Cabanellas, habría que tomarlo con cierta sutilezas diferenciadoras, y es que salario en la actualidad se denomina al pago que el empleador le hace a un trabajador obrero, jornales o quien trabajo por días o semanas, tales es el caso de los obreros de construcción civil, los trabajadores agrarios y mineros; en el caso de remuneración, generalmente es el pago que se le realiza a un trabajador empleado o aquellos que tienen como unidad de tiempo, el trabajo mensual. El termino salario, etimológicamente deriva del latín "salarium" que deriva de la palabra sal, por cuanto era costumbre de que en la antigüedad, al personal domestico (hoy trabajador de servicio), por las labores desarrolladas, sus "amos", "patrones" o empleadores, les pagaran con una determinada cantidad de sal. La palabra Remuneración, también proviene del latín "remunerare", que significa premiar, recompensar, galardonar, por las acciones y/o labores desarrolladas. No obstante existir esta diferencia, el objetivo de ambos, es el mismo, el pago por las labores ejecutadas o servicio prestado La legislación que regula en nuestro país, de común denomina remuneración, al que podríamos definirlo como el monto de dinero que el empleador paga a un trabajador, como contraprestación de los servicio prestados, notase que no hemos querido entrar a las definiciones y diferenciaciones con los términos de honorarios, retribución, sueldo, emolumentos, estipendio, jornal, haberes o gratificaciones, entre otros, dejando pendiente de análisis para ampliaciones posteriores; en consecuencia, de común en lo sucesivo del desarrollo del presente tema, hablaremos solamente de las remuneraciones. 5
6 ASPECTOS CONCEPTUALES Y SUS CARACTERÍSTICAS La remuneración, es el pago que realiza el empleador a un trabajador, ya sea en dinero o en especie y de manera periódica, por el trabajo realizado o por la prestación del servicio, siempre que sea de su libre disposición; del presente concepto se podría determinar las siguientes características: ES UNA CONTRAPRESTACIÓN.- El pago de una remuneración al trabajador, por parte del empleador, esta sujeta a la contraprestación de un servicio o al trabajo realizado por aquel; ésta característica determina el grado de dependencia y/o subordinación de quien ha prestado el servicios a quien ha remunerado y así poder acreditarla existencia de una relación laboral, por ser ésta la parte objetiva del contrato de trabajo. ES PAGADO EN DINERO.- El contrato de trabajo es oneroso, de allí que la contraprestación al servicio, debe ser dineraria, no obstante ésta puede constituirse y ejecutarse mediante bienes o especies, así tenemos por ejemplo que la alimentación puede ser otorgada en especies o valorizadas en dinero; de igual modo, los pagos con los bienes producidos por la propia empresa. ES DE LIBRE DISPOSICIÓN.- Por cuanto el trabajador no debe rendir cuenta de la utilización de dicha remuneración y queda a su libre albedrío su utilización; caso diferente es la situación, por ejemplo, el otorgamiento de los viáticos que se encuentra sujeto a rendición de cuenta de los gastos efectuados y la devolución del exceso si existiera. ES INTANGIBLE.- La remuneración tiene el carácter personalísima, por que su cobro, sólo corresponde al trabajador; salvo la excepción de que lo cobre el cónyuge o conviviente, padres o hijos, previa autorización mediante carta poder, con firma legalizada, ES INEMBARGABLE.- Las remuneraciones, así como cualquier otro beneficio de carácter remunerativo, son inembargables, salvo el caso de que en 6
7 proceso de alimentos y por mandato judicial, es embargables hasta el 60% de la totalidad de las remuneraciones. ES PREFERENCIAL EN SU PAGO.- Ante cualquier otra obligación del empleador, las remuneraciones tienen derecho preferencial al igual que los beneficios sociales. Dentro de las prevalencias de pago, es de primer orden en caso de insolvencia, disolución, liquidación o quiebra. ES IRRENUNCIABLE.- Tratándose de un derecho reconocido constitucionalmente y siendo un derecho fundamental de los derechos humanos, tiene el carácter de irrenunciables CLASES A las remuneraciones podemos clasificarlos de las siguientes maneras POR LA CALIDAD DEL TRABAJADOR. Tal como se ha señalado en líneas ut supra, nuestra legislación denomina "trabajadores" a todos aquellos que prestan servicios bajo subordinación y dependencia a un empleador, no obstante ellos, también se ha señalado que en la realidad, a los trabajadores se les denomina obreros y empleados, a quienes les corresponde un salario, o una remuneración o sueldo, respectivamente. POR LA UNIDAD DE TIEMPO. La remuneración, por la unidad de tiempo que el trabajador presta servicios, se le puede denominar, remuneración por horas, semanal, quincenal, mensual o anual (ver mas adelante remuneración integral), 7
8 POR LA UNIDAD DE OBRA. Dada la modalidad de la prestación del servicio: a destajo o por comisión; a la remuneración también se le puede denominar, remuneración a destajo, cuando se encuentre sujeto a la cantidad y calidad de producción realizada; y se denominada por comisión, cuando, se encuentra sujeto al número de ventas realizado; correspondiendo el primero a la producción manufacturera o industrial y la segunda a la actividad comercial CUANTÍA DE LAS REMUNERACIONES REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL. La Constitución de 1933, en su Artículo 46, señalaba que es el Estado el que debe legislar sobre los salarios mínimos, de allí que mediante Decreto Ley Nº ( ) se legisla sobre el salario rnínimo para toda la República; no obstante ello, convierte en obligatorio la fijación de sueldos (entiéndase remuneración) y salarios para todas las actividades económicas, encargando a Consejo Nacional de Trabajo, para que prepare un Anteproyecto de Ley que establezca el método de fijación de los salarios mínimos para la industria y la agricultura, y en tanto esto suceda, se fijo el Sueldo Mínimo Vital (SMV). En junio de 1984, se emite el Decreto Supremo TR, se regula la denominada Remuneración Mínima (RM) y en 1985, se publican los Decretos Supremos 023 y TR, mediante los cuales se regulan el Ingreso Mínimo Legal (IML), como quiera que el proceso inflacionario de los años 80, llevo a los gobiernos de turno, a que con el objeto de paliar la devaluación de la moneda, se proceda a variar la denominación, tan es así que mediante Decreto Supremo TR, se regule lo actualmente es la Remuneración mínima Vital (RMV), la que acumulaba el IML, más las bonificaciones por movilidad y el suplemento adicional. En los últimos años, la RMV se ha venido dando a través de diversos 8
9 dispositivos, como son los Decretos de Urgencia, que de acuerdo a la Constitución tiene el rango de Ley y últimamente mediante Decretos Supremos, obviándose la participación tripartita de los trabajadores y empleadores, conjuntamente con el Estado. Esta remuneración tiene alcance nacional, es decir que ninguno de los trabajadores no calificados, pueden percibir menos de la RMV vigente y que en la actualidad se encuentra regulada por el Decreto Supremo TR, éste dispositivo establece que a partir de la vigente, es decir que a partir del 01 de enero del 2006, el monto de la RMV, no puede ser menor a S/ nuevos soles mensuales y de S/ diarios. REMUNERACIÓN BÁSICA. Es el monto fijo y permanente, que percibe el trabajador; esta, estará sujeta a la modalidad de la contratación; sin embargo, la remuneración básica, más las remuneraciones complementarias, no podrá ser inferior a la RMV; así. Por ejemplo, un comisionista podrá tener como remuneración básica, un monto menor a la RMV, pero será complementado con el monto de las comisiones, sin que la suma de ambos sea menor a la RMV; y de ser así, el empleador estará obligado a complementar la remuneración básica, hasta alcanzar la RMV. REMUNERACIÓN INTEGRAL. Cuando el trabajador perciba una remuneración no menor a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) mensual, el trabajador y el empleador podrán acordar el pago de una remuneración integral, para ser cancelada en forma anual y que incluye el pago de los beneficios sociales, legales y convencionales. 9
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