LA REPRESENTACIÓN EN EL NEGOCIO JURÍDICO. Conclusiones foro 4

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1 LA REPRESENTACIÓN EN EL NEGOCIO JURÍDICO Conclusiones foro 4

2 1. Cuál es la característica esencial de la representación, y en base a esa característica es correcta la expresión "el dueño de la sociedad anónima«? 2. De qué especie de representación es la ejercitada por el presidente del concejo de administración de una sociedad anónima, el rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el defensor del ausente?. 3. Señale las diferencias entre poder y representación y poder y mandato. 4. Explique si en Guatemala la declaración de voluntad para apoderar, se puede realizar verbalmente. PREGUNTAS DEL FORO 2

3 Cuando un sujeto puede actuar en interés ajeno, sustituyéndolo, o haciendo sus veces, ya sea por razones de utilidad general o por imposibilidades legales, surge la representación. Representar (verbo) implica sustituir, pero siempre para realizar determinados negocios jurídicos. REPRESENTACIÓN 3

4 Existen otras acepciones de la representación como el caso del Presidente de la República que representa la unidad nacional, es el mandatario (representante) del pueblo a quien se le autoriza (poder) para que ejerza la soberanía. Por tanto, su mandato es revocable, aunque en el ordenamiento jurídico guatemalteco no se contemple esta posibilidad. También la ley atribuye la representación de «una persona fallecida» al administrador de la mortual o al albacea, a pesar de que no ha existido la declaración de voluntad del fallecido en el primer caso, o si existió al momento de hacer el nombramiento en el testamento pero sus efectos se producen para después de la muerte del testador, en el caso del albacea. Lo propio sucede con el defensor judicial del ausente, este último no emite su voluntad para hacer el nombramiento de quien lo representa, no obstante, ante la necesidad de contestar alguna demanda o de plantearla el juez le nombra un defensor quien lo representará. 4

5 ACTIVA El representante realiza el negocio y él emite esa voluntad. REPRESENTACIÓN 5

6 ACTIVA El representante realiza el negocio y él emite esa voluntad. PASIVA El representante es destinatario de una declaración para otro. REPRESENTACIÓN 6

7 Los efectos del negocio recaen siempre sobre el representado y nunca en la órbita de los intereses jurídicos del representante, pero éste queda sujeto a responsabilidad civil en caso de que realice actos o negocios jurídicos excediéndose de sus facultades o para las cuales no estaba autorizado, o por tomar bienes del representado; no importa si se trata de representante nombrado por la ley, por acuerdo entre las partes, por el juez o por elección popular. Los derechos y obligaciones repercuten en la esfera patrimonial del representado y no en la del representante, en cualquier caso. Solamente hay verdadera representación cuando el negocio se otorga en el único interés del representado. CARACTERÍSTICA ESENCIAL 7

8 De ahí, que la expresión «dueño de la sociedad anónima o la que sea» es incorrecta porque aunque se sabe que muchas sociedades mercantiles son simuladas, frente a terceros, quien contrata es la sociedad no el propietario de los bienes que se aportaron a dicha sociedad para evitar embargos, que los bienes ingresen a patrimonio conyugal u otros. Otra razón por la cual es incorrecta tal expresión, es porque la persona colectiva, mal llamada jurídica por el Código Civil, tiene personalidad jurídica distinta de los socios individualmente considerados que la conforman. Principio contenido tanto en el Código de Comercio de Guatemala como en el Código Civil, artículos 14 y 16 respectivamente. 8

9 O PODER DE DISPOSICIÓN, es la aptitud del sujeto para decidir sobre el objeto del negocio jurídico que otorga; importa un nexo entre el sujeto y el objeto del acto jurídico. Gariboto. Existe legitimación cuando: LEGITIMACIÓN 9

10 El sujeto, titular de la prerrogativa jurídica, que se hace valer, puede ejercerla sin restricción; El sujeto, representante del titular de la prerrogativa jurídica que se ejerce en el negocio, puede hacerla valer sin limitación alguna. No hay legitimación en quien vende cosa ajena. Si quien ejerce el derecho es el titular de la prerrogativa jurídica, es el legitimado: vende solo el propietario, da en arrendamiento el propietario o en usufructuario en su caso. Por consiguiente, es incorrecto decir «es el legítimo propietario» porque si es el propietario solo él puede disponer del objeto del negocio jurídico. 10

11 VOLUNTARIA Tiene como origen la manifestación de voluntad que confiere el interesado y que atañe a la designación del representante y su elección, se basa en la autonomía de la voluntad. P.e. mandato (art c.c.) y gestión de negocios (art c.c.) Será voluntaria la representación que el representante legal de una persona colectiva otorgue por medio de mandato. EXCLUSIONES y LIMITACIONES A LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD El otorgamiento de testamento, donación por causa de muerte o sus modificaciones o revocaciones por ser actos personales. No se puede elegir como mandatario al fallido, el condenado por cualquier delito y a quienes la ley lo prohíbe o tienen incompatibilidad o impedimento. P.e. el mandato judicial solo puede ser ejercido por abogado o parientes dentro de los grados de ley. REPRESENTACIÓN 11

12 VOLUNTARIA Tiene como origen la manifestación de voluntad que confiere el interesado y que atañe a la designación del representante y su elección y se basa en la autonomía de la voluntad. P.e. mandato (art c.c.) y gestión de negocios (art c.c.) Será voluntaria la representación que el representante legal de una persona colectiva otorgue por medio de mandato. EXCLUSIONES y LIMITACIONES A LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Tampoco se puede otorgar para asuntos en los que la ley exija la intervención personal del interesado. REPRESENTACIÓN 12

13 LEGAL La ley confiere en determinados casos para suplir la voluntad y asistir a ciertas personas. Supone un sujeto imposibilitado legalmente de declarar por sí mismo su voluntad, aunque de hecho sí pueda hacerlo. Los incapaces (menores de edad y declarados en estado de interdicció) ORGÁNICA O NECESARIA En el caso de conclusión de todos los negocios jurídicos celebrados por las personas jurídicas, que actúan por medio de sus órganos: p.e. el órgano de administración en la sociedad anónima que puede ser el Concejo de Administración, o el Administrador único. REPRESENTACIÓN 13

14 LEGAL Es la que la ley confiere en determinados casos para suplir la voluntad y asistir a ciertas personas. Supone un sujeto imposibilitado legalmente de declarar por sí mismo su voluntad, aunque de hecho sí pueda hacerlo ORGÁNICA O NECESARIA De ahí que la ley asigne al Concejo de Administración de la sociedad anónima, como órgano, la representación legal de la sociedad. Ya que la persona colectiva forma su propia voluntad jurídica por medio de sus órganos de deliberación y gobierno expresándola por sus agentes, o sea, sus órganos de actuación ligados por una relación institucional. REPRESENTACIÓN 14

15 LEGAL Es la que la ley confiere en determinados casos para suplir la voluntad y asistir a ciertas personas. Supone un sujeto imposibilitado legalmente de declarar por sí mismo su voluntad, aunque de hecho sí pueda hacerlo ORGÁNICA O NECESARIA Siempre que el órgano actúa dentro de la esfera de su competencia legal, estatutaria o contractual (sociedades) que, a su vez quedará determinada por el fin para el cual se constituyó la persona colectiva (art. 16 y 1696 c.c.) la representación obliga a la representada. REPRESENTACIÓN 15

16 JUDICIAL Deriva del nombramiento que hace el juez en determinados casos. El defensor judicial del ausente cuyo nombramiento lo hace el juez en caso de que no exista mandatario. Art. 45 c.c. Albacea judicial. Art c.c. Administrador de la mortual. Art. 509 cpcym REPRESENTACIÓN 16

17 La representación ejercitada por el presidente del concejo de administración de una sociedad anónima y el rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala es legal, orgánica o necesaria. La representación ejercitada por el defensor del ausente es judicial. 17

18 PODER: Autorización que el representante da al representado para que en su nombre realice uno o varios negocios jurídicos. ACEPCIONES: El documento donde consta la autorización; El acto o negocio jurídico donde se otorga la representación La situación jurídica en la cual el representante influye o puede influir con sus actos en la esfera del representado. REPRESENTACIÓN Y PODER 18

19 PODER: Autorización que el representante da al representado para que en su nombre realice uno o varios negocios jurídicos. DENOMINALCIONES Autorización, poder de representación, facultad de representar o simplemente apoderamiento. Es un acto unilateral y recepticio mediante el cual un sujeto autoriza a otro a la realización de una cierta actividad y tiene como finalidad la concreción de actos o negocios jurídicos. REPRESENTACIÓN Y PODER 19

20 PRINCIPAL Dominus, dueño del negocio o representado o poderdante RECEPTOR Apoderado, representante, gestor o procurador. SUJETOS DEL PODER 20

21 Generalmente el poder deviene de un mandato, también puede tener otras fuentes: la relación societaria, un contrato laboral como el dependiente o un contrato mercantil, la comisión mercantil (Laband citado por Compagnucci de Casso). FUENTE DEL PODER O RELACIÓN SUBYACENTE 21

22 PODER Acto unilateral: basta la declaración de la voluntad del poderdante que se dirige al apoderado. Declaración de voluntad recepticia. El poder es siempre representativo no obliga al apoderado sino lo reviste o inviste de un verdadero poder MANDATO Es un contrato, negocio jurídico bilateral, genera obligaciones recíprocas. Para su perfeccionamiento exige que el consentimiento de ambas partes se manifieste en escritura pública, aunque puede ser aceptado tácitamente. Se puede otorgar con o sin representación. Regula causalmente la relación entre mandante y mandatario. DIFERENCIAS 22

23 PODER Acto unilateral: basta la declaración de la voluntad del poderdante que se dirige al apoderado. Declaración de voluntad recepticia. El poder es siempre representativo no obliga al apoderado sino lo reviste o inviste de un verdadero poder MANDATO De este contrato surgen los derechos y obligaciones recíprocos. El poder está comprendido en una sola autorización que si se apoya en el mandato (contrato) es posterius a aquel. DIFERENCIAS 23

24 EN GUATEMALA LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD PARA APODERAR, SE PUEDE REALIZAR VERBALMENTE. 24

25 En Guatemala no se regula por separado el apoderamiento como negocio jurídico, sin embargo, existen variadas disposiciones en las cuales se encuentra el otorgamiento del poder aún por ministerio de la ley, art. 266 Código de Comercio de Guatemala. 25

26 Para ser factor se requiere tener la capacidad necesaria para representar a otro, de acuerdo a las leyes civiles. Art. 264 del Código de Comercio de Guatemala. Son dependientes quienes desempeñan constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico de una empresa o establecimiento, por cuenta y en nombre del propietario art. 273 Código de Comercio de Guatemala. Para desempeñar su comisión no es necesario que el comisionista tenga un mandato otorgado en escritura pública, siendo suficiente recibir comisión por escrito o de palabra art. 305 Código de Comercio de Guatemala. Así 26

27 Lo anterior permite concluir que el poder en Guatemala, se puede otorgar verbalmente no así el contrato de mandato el cual para su perfeccionamiento y validez requiere su otorgamiento en escritura pública. En el contrato de mandato se contiene el poder para realizar uno o varios actos o negocios jurídicos en cualquier momento el mandante puede revocar el poder para determinados actos pero dejar subsistente el mandato, lo cual implicará una modificación al mismo. CONCLUSIÓN 27

28 IMPORTANCIA DE LA REPRESENTACIÓN EN EL NEGOCIO JURÍDICO 28

29 El negocio jurídico debe ser celebrado por quien tiene capacidad tanto de hecho como de derecho y por el titular del objeto del negocio, pero si por alguna circunstancia natural, de derecho o por decisión personal esta persona no puede celebrar el negocio jurídico per se debe recurrirse a la representación y conocer en cada caso en particular quién puede ostentar la representación y cuáles son los alcances del poder otorgado ya sea que el poder haya sido otorgado por la ley o voluntariamente. 29

30 LEGAL: MENOR DE EDAD el padre o la madre, se acredita con la certificación de la partida de nacimiento expedida por el Registro Nacional de las Personas. Si se va a disponer o gravar sus bienes, además: la certificación judicial o notarial del auto que aprobó las diligencias previas de utilidad y necesidad. Tutor, protutor o guardador, se acredita con certificación de la resolución del nombramiento y el acta del discernimiento y aceptación del cargo inscrita en el Registro Nacional de las Personas. REPRESENTACIÓN DE PERSONAS INDIVIDUALES O FÍSICAS 30

31 LEGAL: PERSONA MAYOR DE EDAD DECLARADO EN ESTADO DE INTERDICCIÓN: EL tutor, protutor y guardador deberán presentar certificación de la resolución del nombramiento y el acta del discernimiento y aceptación del cargo inscrita en el Registro Nacional de las Personas. Aunque el padre o la madre pueden ser nombrados tutor del declarado en estado de interdicción, la representación debe acreditarse como se menciona en el punto anterior y no con la certificación de la partida de nacimiento. REPRESENTACIÓN DE PERSONAS INDIVIDUALES O FÍSICAS 31

32 VOLUNTARIA: Por medio de mandatario quien debe acreditar con el testimonio de la escritura pública inscrito en el Registro de Poderes, Archivo General de Protocolos y si se trata de comerciante para realizar actos de comercio del giro de la empresa del comerciante, además debe estar inscrito en el Registro Mercantil. El mandato además debe contener el poder para realizar el negocio jurídico de que se trata. El mandato judicial otorgado por comerciante no se inscribe en el Registro Mercantil porque es para asuntos judiciales y no para realizar actos de comercio. Art. 338 Código de Comercio de Guatemala. Sentencias de la Corte de Constitucionalidad contenidas en los expedientes: , y REPRESENTACIÓN DE PERSONAS INDIVIDUALES O FÍSICAS 32

33 El Estado El Procurador General de la Nación, ejerce la representación del Estado y es el Jefe de la Procuraduría General de la Nación. (Arto. 252 Constitución Política de la República de Guatemala). Cuando deba acreditarse la representación del Estado el Notario debe tener a la vista certificaciones del acuerdo gubernativo, en el que se le nombró y del acta de toma de posesión del cargo. REPRESENTACIÓN DE PERSONAS COLECTIVAS 33

34 EL MUNICIPIO Es el Alcalde Municipal, el representante legal del municipio que llega al cargo por elección popular. En el caso que deba acreditarse la representación del Alcalde Municipal mediante certificación de la elección que lo declaró como tal y del acta de toma de posesión del cargo. 34

35 Iglesia Católica Arzobispo metropolitano de Guatemala, arquidiócesis de Guatemala y acredita la representación con certificación expedida por la dirección administrativa del Ministerio de Gobernación y acuerdo del presidente expedido el 9 de julio de Iglesias diferentes a la católica Acta Notarial de nombramiento y la constancia de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación. 35

36 Para ahondar más respecto a las prohibiciones y forma de acreditar la representación, se debe estudiar el trabajo LA REPRESENTACIÓN EN EL NEGOCIO JURÍDICO en BIBLIOTECA. 36

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