Procedimiento Administrativo Sancionador - PAS

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1 VS ^. LA CONTRALORÍA - GENERAL DE LA REPÚBLICA Procedimiento Administrativo Sancionador - PAS

2 Deberes del Estado Artículo 44 Constitución Política del Perú Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y proteger el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en desarrollo integral y equilibrado de la Nación (...)

3 Deberes del Estado Rol de la Administración Pública (...) la administración pública no es importante per se sino en tanto instrumento o presupuesto necesario para asegurar el acceso de los ciudadanos, en condiciones de igualdad, a las prestaciones públicas y garantizar, a través de dichas prestaciones, la viabilidad del ejercicio de los derechos fundamentales de todos: salud, seguridad, vivienda, trabajo, acceso a la justicia, entre otros. ASUA BATARRITA, Adela. "La tutela penal del correcto funcionamiento de la ad ministración. Cuestiones político criminales, criterios de interpretación y delimitación respecto de la potestad disciplinaria", en: Delitos contra la Administración Pública, Instituto Vasco de Administración Pública, Bilbao, 1997, p. 18 y ss

4 Fun ció n P ública Función Pública Actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. Funcionario k u d i i c o Todo funcionario o servidor que ejerza funciones en nombre o al servicio del Estado. No importa el nivel jerárquico, régimen jurídico, laboral o de contratación. Sea nombrado, contratado, designado, de confianza o electo. W k i Responsabilidad de Funcionarios 4 Los funcionarios y servidores públicos son responsables civil, penal o administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público A V > Convención Interamericana contra la Corrupción > Artículo 2 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública - Ley N > Convención Interamericana contra la Corrupción > Novena Disposición Final Ley N 27785: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República > Código de Ética de la Función Pública Ley N > Reglamento Ley de Bases de la Carrera Administrativa - D.S. N PCM > Constitución, Art. 39 y 41 > Ley Marco del Empleo Público N 28175, Art. 19 > Decreto Legislativo N 276, Art. 25

5 R e s p o n s a b il id a d en l a fu n ció n p ú b l ic a Actividad Temporal o permanente Retribuida o ad honorem Atribución y fin (en nombre del Estado y al servicio de la Nación) Funcionario o servidor público asume responsabilidad Vr Exteriorización de las funciones del Estado a través de diversos órganos Genera la obligación de responder - Rendir Cuentas L - Por actos de gestión Por recursos públicos

6 DEFINICIÓN Responsabilidad Consecuencia de las acciones u omisiones imputables a los agentes públicos, incurridas en el ejercicio de sus funciones, que infraccionan algún precepto que guía su gestión. La expresión surge del latín responderé, que significa "estar obligado.

7 IDENTIFICACIÓN Y DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES POR LA C G R

8 R e s p o n s a b il id a d A d m in istra tiva F u n c io n a l NOVENA DISPOSICIÓN FINAL - LEY N Respo nsabilidad A dm inistrativa Fu n cio n al Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios: por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control Incurren también en responsabilidad administrativa funcional los servidores y funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente, para cuya configuración se requiere la existencia, previa a la asunción de la función pública que corresponda o durante el desempeño de la misma, de mecanismos objetivos o indicadores de medición de eficiencia

9 Potestad Sa n c io n a d o r a de la C o n tr a lo r ia G en eral de la R epú blica

10 D e t e r m in a c ió n d e R e s p o n s a b il id a d e s p o r l a C G R la CORRUPCION: PRINCIPAL PROBLEMA DEL ESTADO Y QUE IMPIDE LOGRAR EL DESARROLLO VI Encuesta Nacional sobre percepciones de la corrupción en el país 2010 practicada por Ipsos Apoyo - PROETICA Cuál le parece el principal problema que enfrenta el Estado y que le impide lograr el desarrollo del país? % J i* >12010 Corrupción D elincuencia Desem pleo C o n su m o de Pobreza Inflación drogas Base: 5900 adultos

11 P e r c e p c ió n de la C o r r u p c ió n P ro eticd v ii e n c u e s t a n a c io n a l s o b r e p e r c e p c io n e s d e l a c o r r u p c ió n EN EL PERÚ 2012 Cuáles son los tres principales problemas del país en la actualidad? (Con tarjeta) ^principales menciones -Medición comparativa «2003 " 2004 «2006 " 2008 «2010 " ñ 73 Delincuencia Corrupción Desempleo Consumo de drogas Pobreza Base: 5914 adultos Fioraentaje significativam ente menor 1 m ayor al año pasado

12 Defin icio n es Corrupción Convención Interamericana contra la corrupción Requerimiento o aceptación, directa o indirecta, de cualquier beneficio personal o para terceros, a cambio de la realización u omisión de actos funcionales. La realización de cualquier acto u omisión en ejercicio de funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios personales o para terceros. El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de los actos anteriores.

13 r e c o m e n d a c io n e s pa ra la s a n c ió n a d m in is t r a t iv a De las recomendaciones para deslinde de responsabilidad administrativa emitidas en la última década...sólo el 23% han tenido algún tipo de sanción. (Periodo )

14 r e c o m e n d a c io n e s pa ra la s a n c ió n a d m in is t r a t iv a Diferentes regímenes laborales y de contratación en la administración pública y la ausencia de un procedimiento uniforme para el deslinde de responsabilidades por la coexistencia de regímenes de contratación de personal que cuentan con esquemas sancionadores propios. Ausencia de homogeneidad en el tratamiento de la responsabilidad administrativo funcional. Falta de procedimientos que permitan procesar y sancionar a determinadas autoridades y funcionarios públicos. La propia entidad la encargada de sancionar, permite por dolo o negligencia por los casos que prescriban, que se aminoren las sanciones o que simplemente las personas sean absueltas de responsabilidad. Ausencia de proporcionalidad entre las sanciones impuestas y la gravedad de las infracciones identificadas, afecta la labor de control y la lucha contra la corrupción generando la percepción de impunidad en el desempeño de la función pública.

15 Defin icio n es Constitución - Art. 82 La Contraloría... Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control Control Gubernamental Art. 6 Ley N Es la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en términos de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso de los recursos públicos,, así como, cumplimiento de normas legales y lineamientos de política y planes de acción.

16 Co n stru yen do la Estrategia Nuevo Enfoque de Control L - Nueva Cultura Gestión del Conocimiento /WuHBBsk HBHfH H H H H T( M o d e r n iz a c ió n DEL SNC i Estructura Organizacional Alianzas Estratégicas ciu d a d a n o s Desconcentración y Descentralización Gestión por Resultados Gestión de Recursos Humanos Gestión de Proyectos Gestión de Tecnologías Clima Laboral Reingeniería de Procesos Nueva Imagen ASEGURANDO LA GENERACION DE VALOR PARA LA SOCIEDAD

17 Factores en la lucha co n tra u

18 17

19 P o t e s t a d A dm in istrativa S a n c io n a d o r a Concepto (...) atribución propia de la administración que se traduce en la posibilidad jurídica de la imposición de sanciones a particulares y aún a los funcionarios que infringen sus disposiciones, o a sus servidores que, en el ejercicio de sus funciones, transgreden sus mandatos o desconocen sus prohibiciones. Ossa Arbelaez, Jaime, Derecho administrativo sancionador. Hacia una teoría general y una aproximación para su autonomía, Colombia, Legis, 2000, p. 126.

20 Finalidades FINALIDADES PREVENCIÓN: Disuadir la comisión de actos irregulares. REPRESIÓN: Otorgar una respuesta adecuada y proporcional al acto irregular. A v Lograr un alto nivel de confianza en la ciudadanía. Reorganizar e integrar el SNC y la normativa que lo soporta. Implantar el nuevo enfoque de control con una definición clara de los productos y servicios brindados. /

21 m a r c o n o r m a t i v o Ley Reglamento "\ Decreto Supremo N PCM Directiva N CG/GDES Reglamento del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas R.C. N CG Vigencia: hechos sucedidos a partir del 6.ABR.2011

22 V igen cia de la Norm a A A r 1 servidor Hechos anteriores: Titular de la entidad procesa y sanciona según régimen de funcionario o público 6.Abr

23 A partir de vigencia de la Ley Contraloría procesa y sanciona infracciones graves o muy graves, derivadas de los Informes de Control

24 ESQUEMA ACTUAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Identificación de responsabilidades S istem a Nacional de Control Ó rganos Sancionadores Realiza el control Obtiene evidencias i 1 i 1 R esponsabilidad Penal M inisterio Público Poder Judicial 1 1 Informes i de Control 1 R esponsabilidad Civil Poder Judicial 1 R esponsabilidad A dm inistrativa Funcional CGR Graves y Muy graves Titular de entidad Otras Faltas 22

25 m a r c o n o r m a t iv o - c o m p e t e n c ia de la c g r Competencia material Procesamiento y sanción de la Responsabilidad Administrativa Funcional, por infracciones graves o muy graves, derivadas de los Informes de Control emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control. Excepción: Las infracciones leves u otras no señaladas en la normativa son de competencia del titular de la entidad. Competencia personal Para servidores y funcionarios públicos conforme a la definición básica de la Ley N 27785, con prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo y civil. Excepción: Autoridades elegidas por voto popular, titulares de organismos constitucionales autónomos y autoridades con prerrogativa de antejuicio.

26 MARCO NORMATIVO r : n AMBITO DE PROTECCION Cumplimiento de las normas de los sistemas administrativos de carácter transversal a la administración pública. Ejemplo: Presupuesto, Personal, Logística. L INDEPENDENCIA DE RESPONSABILIDADES La Responsabilidad Administrativa Funcional es independiente de la responsabilidad penal y civil Fundamento: Ley N 27785, art. 49 Ley N 27444, art. 243 Decreto Legislativo N 276, art. 25 Acuerdo Plenario N /ESV-22 STC AA, AA, HC, HC

27 MARCO NORMATIVO - GARANTÍAS TAXATIVIDAD Norma: cierta, previa; y descripción estricta del hecho DEFENSA OBJETIVIDAD PRESCRIPCIÓN PROPORCIONALIDAD Idoneidad, necesidad y razonabilidad 25

28 MARCO NORMATIVO - PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Imparcialidad Transparencia Celeridad Presunción de licitud Causalidad Impulso de oficio Tipicidad Prohibición de reformatio in peius Non bis in idem Irretroactividad Conducta procedimental

29 MARCO NORMATIVO - PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento que comprende, entre otros, el derecho de defensa, el derecho a presentar escritos y descargos, así como, los derechos para ofrecer y producir pruebas, ser asesorado por abogado y obtener una decisión motivada y fundada en derecho. Verdad material Los órganos que participan en el procedimiento sancionador verifican razonablemente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual, adicionalmente al Informe de Control y cuando sea necesario, adoptan las medidas pertinentes, aun cuando no hubieran sido propuestas por los administrados. 7 A Razonabilidad Las decisiones deben ser proporcionales entre el interés público y los medios a emplear y cautelar la equivalencia entre la medida impuesta, la perturbación generada en el ejercicio de la función pública y la gravedad del hecho. La comisión de la conducta no debe ser más ventajosa que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Legalidad La potestad sancionadora conferida a la Contraloría General, comprende la determinación de las infracciones graves o muy graves por responsabilidad administrativa funcional derivadas de los Informes de Control y la imposición de las sanciones establecidas en la Ley y especificadas en el Reglamento. 27

30 Fases e Instancias

31 FASES DEL PAS INFORME DE CONTROL / / r i Fase Instructora Plazo: 180 días prorrogables por 60 días Primera Instancia - CGR r ' Fase Sancionadora 30 días. Se suspenden por actuaciones complementarias Segunda Instancia Tribunal Superior de Responsabilidades 10 días L j L j Imparcialidad - Prescripción Plazo de prescripción de la potestad sancionadora: 4 años Plazo de caducidad del procedimiento: 2 años 29

32 PROCESO - FASE INSTRUCTIVA I INFORME DE CONTROL Recepción Evaluación Disposición Actuación de Existencia de Verificación del Informe: de inhibición pruebas infracción y requisitos competencia de las propuesta de formales material, entidades sanción hechos Elaboración y Inexistencia de acreditados y comunicación infracción y generan de cargos archivo del convicción Recepción de procedimiento razonable descargos Ejecución de indagaciones previas Presunción de Licitud - intimación - Debido proceso - Derecho de defensa - Verdad Material -Transparencia

33 PROCESO - FASE SANCIONADORA - PRIMERA INSTANCIA PROPUESTA DE SANCIÓN EVALUACION DE PROPUESTA DE SANCIÓN RECEPCIÓN DE APELACIÓN Actuaciones complementarias Estimación de suficiencia de sanción propuesta Imposición de sanción Declarando no haber mérito para imponer sanción Calificación Concesión Debido proceso - Derecho de defensa - Razonabilidad 31

34 PROCESO - SEGUNDA INSTANCIA APELACION REVISIÓN DE RESOLUCIÓN IMPUGNADA Evaluación resolución impugnada Actuaciones complementarias Confirmación Modificación Revocación Anulación Debido proceso - Derecho de defensa - Razonabilidad 32

35 MARCO NORMATIVO - INFRACCIONES Y SANCIONES Infracciones Art. 46 Ley N Art. 6 al 10 Reglamento - D.S. N PCM Escala de sanciones Artículo 15 del Reglamento - D.S. N PCM Por incumplimiento de disposiciones legales e internas Por trasgresión de principios, deberes y prohibiciones éticas Por realizar actos persiguiendo finalidades prohibidas Faltas Graves Suspensión 30 a 360 días Inhabilitación no menor de uno ni mayor de dos años Faltas Muy graves Inhabilitación no menor de dos ni mayor de cinco años Por desempeño funcional negligente o para fines distintos al interés público Legalidad y Tipicidad 33

36 C r it e r io s d e Im po sició n d e la S a n ció n - E x im e n t es y At e n u a n t e s r CRITERIOS = 1 IMPOSICIÓN Circunstancias en que fue cometida la infracción Grado de participación Concurrencia de diversas infracciones Efectos Gravedad Incapacidad mental Caso fortuito o fuerza mayor Ejercicio deber funcional cargo de legal, o Ausencia de consecuencia perjudicial Orden competente, con expresa oposición escrita Subsanación voluntaria (anterior inicio del PAS) Actuación favor intereses superiores el en de Razonabilidad y Proporcionalidad

37 INFRACCIONES Y SANCIONES Por incumplimiento de disposiciones legales e internas - Art. 6 Comité Especial simuló concurso público, incluyendo postores que no participaron. Expediente contiene cartas de presentación, declaraciones juradas y propuestas económicas falsas. Falta de postores generó un sobreprecio de S/ g) Contratar bienes, servicios u obras sin proceso de selección, simulando su realización o de forma fraudulenta, cuando la normativa prevea su obligatoria realización, dando lugar a la generación de perjuicio al Estado, excepto en los casos en que los montos de la contratación correspondan a una adjudicación de menor cuantía. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave. i/> i0 (U. c i?.2 < l/> - I1 o Q. S. 2 T3 OI -g ^ = o l/> cu fu C W).E <u Funcionarios aprueban y convocan concurso público para cubrir diversas plazas en ola entidad. No se desarrollaron los perfiles técnicamente. Efecto se contrató personal sin calificación para la labor a desempeñar. a) Incumplir las normas que regulan el acceso a la función pública, o, en general, el acceso a las entidades y órganos que, bajo cualquier denominación, forman parte del Estado, incluyendo aquellas que conforman la actividad empresarial del Estado y las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, sea en beneficio propio o de terceros. Esta infracción es considerada como grave. Legalidad y Taxatividad (Tipicidad) 35

38 INFRACCIONES Y SANCIONES Por trasgresión de principios, deberes y prohibiciones éticas - Art. 7 Director del área de Logística otorga conformidad del servicio y ejerciendo funciones que no le competen realiza el pago a empresa de limpieza. e) Ejercer funciones que no le han sido asignadas, o que corresponden a cargo diferente, en procura de obtener un beneficio personal o para terceros, en los procedimientos en que participe con ocasión de su función o cargo. Esta infracción es considerada como muy grave. - >- 4J Q) t - -Q < <U "o L 0 «a 3S 'ü C 0) ü c d o <u Ü -o 3 1 í 0 d & in íü Funcionarios sustentaron con boletas de venta falsas pagos por servicios no recibidos por S/ ,00. c) Elaborar, usar o presentar un documento falso o adulterado que sea necesario para probar un derecho, obligación o hecho en los procedimientos en que participe con ocasión de su función o cargo, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave. Legalidad y Taxatividad (Tipicidad) 36

39 INFRACCIONES Y SANCIONES Por realizar actos persiguiendo finalidades prohibidas - Artículo 8 Jefe de personal designa en cargo de confianza a cuñado, señalando que es única persona en la localidad que tiene la especialidad requerida. c) Incumplir las disposiciones que prohiben el ejercicio de la facultad de nombramiento o contratación de personal o de acceso a la función pública, en casos de nepotismo. Esta infracción es considerada como muy grave. S3 * s- -M Q) t - n < <u "O ' o «+J ü u) C 0) Z c d o T3 3 f i u d & > in íü Funcionario dispuso adquisición de 10 lotes de medicinas por un valor de S/ con fecha de vencimiento próxima y no se distribuyeron. a) Deteriorar o destruir los bienes destinados al cumplimiento de los fines de la entidad, por su uso inapropiado o distinto al interés público, atribuible a la falta de la debida diligencia en su mantenimiento, conservación u oportuna distribución. Esta infracción es considerada como grave. Si los bienes se encontraban destinados a programas, finalidades sociales o salud pública, la infracción es muy grave. Legalidad y Taxatividad (Tipicidad) 37

40 ASPECTOS RELEVANTES r ^ Prevalencia potestad sancionadora Medida Preventiva El inicio del PAS impide deslinde de responsabilidades por los mismo hechos por el titular de la entidad. Se comunica a la entidad en que ocurrieron los hechos al inicio o con la decisión de realizar indagaciones previas. Titular informa sobre acciones adoptadas. El impedimento puede determinarse durante el proceso de control. Separación del cargo durante el procedimiento Implica no ejercer labores vinculadas, ni ocupar cargos de dirección, administración o ejecutivos. Es otorgada por el Órgano Sancionador a pedido del órgano Instructor. Se ejecuta desde su notificación. L Resoluciones que imponen sanción A Las resoluciones firmes: cumplimiento obligatorio y ejecución inmediata, se inscriben en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Procede acción contenciosa administrativa sin suspender ejecución. El Tribunal Superior emite precedentes de observancia obligatoria.

41 MUCHAS GRACIAS

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