PROTOCOLO DE INSPECCIÓN DE FLORES EN ORIGEN PARA EMBARQUE POR VÍA MARÍTIMA (Sociedad Portuaria Regional de Cartagena)

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1 PROTOCOLO DE INSPECCIÓN DE FLORES EN ORIGEN PARA EMBARQUE POR VÍA MARÍTIMA (Sociedad Portuaria Regional de Cartagena) 1. ANTECEDENTES. Las exportaciones de flores que se realizan por vía marítima, a partir de marzo del 2014 vienen presentando problemas en la calidad del producto en el exterior, debido entre otros, a que se pierde la cadena de frío en el proceso de inspección. Lo anterior, dado que los procedimientos realizados al interior de la infraestructura portuaria en algunos casos no ha permitido que la flor de exportación mantenga su cadena de frío y llegue en condiciones óptimas a su destino. Por lo anterior y teniendo en cuenta este panorama, la empresa Transflora Cargo SA realizó un llamado a las instituciones involucradas en el proceso de inspección, solicitando colaboración ante este problema, con el propósito de establecer soluciones en conjunto, que garanticen la seguridad (Policía de Antinarcóticos y fitosanitaria) de la carga sin que la calidad del producto se vea afectada, manteniendo la buena imagen del producto colombiano en el exterior. En este sentido, se adelantó una reunión en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la cual participaron el ICA, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Policía de Antinarcóticos y Asocolflores, en la cual se expuso la problemática de la inspección en el puerto de Cartagena para las flores y por parte de los asistentes se plantearon unas posibles alternativas que garantizarían la calidad del producto sin que se pierda el control de seguridad de las entidades ICA y Policía de Antinarcóticos. Posteriormente, el Centro de Aprovechamiento de Acuerdos Comerciales citó a reunión con el fin de hacer seguimiento e identificar acciones a adelantar por parte de las entidades del Gobierno Nacional y el Sector privado que permitieran implementar el protocolo. 2. OBJETIVO. Establecer el procedimiento de inspección de flores de exportación que se embarque por la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena con destino a la Comunidad Económica Europea y Rusia, por parte del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional y la Dirección de Impuesto y Aduana Nacionales DIAN, conforme con la normatividad aplicable. Así mismo, establecer los requisitos que deben cumplir las empresas para realizar este procedimiento.

2 3. GENERALIDADES Instituto Colombiano Agropecuario ICA. En cumplimiento de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias y de la Directiva 2000/29/CE, se deben certificar los envíos de flor cortada con destino a la Comunidad Europea y de los requisitos fitosanitarios establecidos por la Organización de Protección Fitosanitaria de Rusia, con el objeto de evitar el riesgo de notificación de incumplimiento por la presencia de plagas reglamentadas por la entidad fitosanitaria del país de destino. El transporte marítimo es una alternativa fundamental para la competitividad del sector floricultor en mercados internacionales, Sin embargo, el mismo ha incurrido en la modificación de los procedimientos de la cadena de abastecimiento, lo cual implica que los tiempos no afecten la calidad y se prevengan problemas fitosanitarios con el objeto de evitar, perdidas de materiales o flor cortada y logren así mantener y acrecentar la competitividad de las flores colombianas en el mercado internacional. Este protocolo determina las condiciones en las que se debe dar el proceso de inspección ante la oficina ICA del Aeropuerto Internacional El Dorado o en la oficina del Puerto de Cartagena, de la flor cortada para exportación con destino a la Comunidad Europea y Rusia. Adicionalmente, hace mención sobre la cadena de custodia de la flor y la expedición del Certificado Fitosanitario - CFE en el puerto marítimo de Cartagena. Así mismo, con este instructivo se pretende identificar la ruta crítica, el control de los riesgos y las acciones de mejora para el desarrollo del mismo Policía Nacional La Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, en cumplimiento del control antinarcóticos que ejerce en el comercio exterior, se orienta a contrarrestar el fenómeno del narcotráfico en el transporte de estupefacientes en puertos y aeropuertos de carga con destinos críticos nacionales e internacionales. En este sentido los fundamentos legales que establecen los lineamientos del ejercicio del proceso de inspección de la carga se mencionan a continuación. Ley 906 Código de Procedimiento Penal Art. 87 segundo inciso. Ley 599 Código Penal capitulo II Tráfico de estupefacientes y otras infracciones art. 375, 376, 377 y 382.

3 Decreto 4149 del Emitida por Ministerio de Industria y Turismo art. 8 Inspección Simultánea para Comercio Exterior. Decreto 2685 Estatuto Aduanero Autoridad Aduanera y Inspección Aduanera Resolución /07/2001 emitida por el Consejo Nacional de Estupefacientes que trata de medidas para la vigilancia y control de actividades marítimas y fluviales para la prevención del tráfico ilícito de estupefacientes y actividades conexas. Decreto 1520 de 2008 y documento CONPES 3469 de 2007, que trata sobre la creación del Manual de Procedimientos de Inspección Física Simultánea de Mercancías Requisito para la empresa exportadora y transportadora. El transporte de la carga desde el lugar de origen hacia el puerto marítimo se debe realizar en camiones propios o tercerizar con empresas de transporte que se encuentren registradas ante el Ministerio de Transporte y que tengan implementado un sistema de seguridad, con el que se pueda verificar su trazabilidad en tiempo real, vía web. Igualmente, la empresa exportadora debe realizar una filmación antes del llenado, durante y posterior al mismo, también debe suministrar los registros fotográficos que detallen de todos los sistemas de seguridad y la unidad de refrigeración. Así mismo el CCTV debe tener la capacidad suficiente para almacenar por mínimo 90 días los videos, que serán solicitados por la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional o autoridades judiciales, cuando se requiera. Así mismo, las empresas exportadoras que se beneficien de este proceso (protocolo flores) deben estar certificas por BASC e igualmente las empresas transportadoras Obligación del exportador Las empresas exportadoras de flores que se beneficien de este procedimiento son las responsables de contar con mecanismos que permitan asegurar la cadena logística de exportación para evitar la contaminación por estupefacientes.

4 3.5. Vigencia del Protocolo de flores. La vigencia del procedimiento establecido en el presente documento corresponderá a la notificación que realice la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena a las entidades de control y a los exportadores de flores del inicio de operación de la bodega refrigerada y en un término no superior a 1 mes de entrada en operación, se deberá verificar por parte de las entidades de control y los exportadores que las nuevas condiciones del puerto garantizan los requerimientos técnicos de calidad del producto de exportación y en caso que sea satisfactorio, este procedimiento quedará sin vigencia. 4. PROCESO DE INSPECCIÓN Radicación de la documentación ante las entidades. DIAN. Los trámites aduaneros para la exportación se regirán conforme a la norma vigente, a través de los sistemas informáticos electrónicos de la entidad. La autorización de embarque es directa o eventualmente se realizará la inspección de acuerdo a la determinación del sistema. De acuerdo con lo anterior, la Solicitudes de Autorizaciones de Embarque - SAE puede ser presentada en la jurisdicción de la Seccional de Aduanas de Bogotá, caso en el cual se trata de una Exportación en Tránsito, por cuanto la mercancía será embarcada por una jurisdicción aduanera; en este caso, Cartagena. También se podrá presentar la SAE directamente ante la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena. De conformidad con el parágrafo del artículo 268 del Decreto 2685 de 1999, el Certificado Fitosanitario expedido por el ICA, deberá presentarse al momento del embarque de las mercancías por parte del declarante; es decir, en Cartagena. ICA. La radicación y verificación documental del envío se realizará ante la oficina ICA en el Aeropuerto El Dorado. Para esto los exportadores elaborarán la solicitud fitosanitaria de material vegetal para exportación a través del Sistema de Información Sanitario para Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios SISPAP y la agencia aduanera realizará el respectivo Certificado Fitosanitario Preliminar cancelando el valor de

5 la inspección por este mismo medio. Para este proceso se debe indicar en la solicitud como puerto de salida: Cartagena Puerto Marítimo. El exportador y o su representante aduanero, radicará la documentación completa (Solicitud en original y copia, preliminar del CFE y factura ICA), previo a la inspección ante la oficina ICA del Aeropuerto Internacional El Dorado (cuando la inspección se realiza en el Aeropuerto) y ante la oficina del puerto de Cartagena ICA (cuando la inspección se realiza en el terminal marítimo). La generación y firma del Certificado Fitosanitario de Exportación deberá hacerse en el puerto de Cartagena, requiriendo del sello y firma del inspector que verificó y aprobó la condición fitosanitaria del envío la cual se indicará en el Certificado Fitosanitario Preliminar. Para la radicación y programación de inspección se deben presentar la totalidad de Solicitudes Fitosanitarias de Material Vegetal y los Certificado Fitosanitarios Preliminares del total de las exportaciones que serán cargadas y embaladas en un mismo contenedor. La información suministrada tanto en la solicitud fitosanitaria de material vegetal y el Certificado Fitosanitario preliminar deben correlacionarse para todas las especies. Adicionalmente, se realizará la verificación documental que incluye el marcado de las cajas (Resolución ICA 0492 de 2008). En caso de inconsistencias en la solicitud fitosanitaria de material vegetal para exportación se procederá de la siguiente manera: Se notificarán las inconsistencias a la persona responsable del envío en la oficina ICA del Aeropuerto Internacional El Dorado para que se realicen las correcciones del caso. El inspector ICA procederá a realizar la inspección fitosanitaria solamente cuando la empresa exportadora envíe (vía fax, electrónica o física) el documento(s) corregido(s). Cuando la empresa exportadora envíe el documento(s) corregido(s) se emite la notificación con las inconsistencias y el compromiso de hacer llegar a la oficina del ICA del Aeropuerto Internacional El Dorado los documentos corregidos. La notificación será firmada por el inspector de turno y la persona responsable del envío y se le anexa el documento a corregir. Este documento permanecerá en la oficina ICA y se destruirá solamente cuando el responsable aporte los documentos pendientes.

6 Quien tenga documentación pendiente no se atenderá. Si la verificación documental es correcta (incluyendo la marcación de cajas), se procede a la selección de la muestra para inspección fitosanitaria. Aprobada la inspección documental del total de las solicitudes se procede a realizar la inspección física del envío Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos. El proceso inicia con la radicación de la documentación de la mercancía de exportación y finaliza con el proceso de inspección de la carga y el archivo de los documentos de dicha operación Registro de la Empresa. El exportador o el agente aduanero cuando se actúe por intermedio de este, se presentará ante cualquier sala de análisis del Área de Control Portuario y Aeroportuario de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, sin importar el lugar de embarque por donde vaya a salir la mercancía, con lo cual, el interesado debe radicar la documentación que se encuentra en el siguiente link: vas/direccion_de_antinarcoticos/organizacion/areas/control_portuario_aeroportuario:requisitos% 20Exportacion Inicio de la exportación. Enviar vía correo electrónico (diran-arpae-flores@policia.gov.co) la información de la hoja de ruta de la empresa de transporte terrestre, de acuerdo con el punto 4 Viaje terrestre de Bogotá al Puerto de Cartagena que se menciona en este documento. Enviar vía correo electrónico (diran-arpae-flores@policia.gov.co) el informe de temperatura de la carga del transporte terrestre, de acuerdo con el punto 4 Viaje terrestre Bogotá al Puerto de Cartagena que se menciona en este documento. La empresa exportadora debe presentar la carta de responsabilidad para cada

7 contenedor a embarcar Selectividad PONAL. Con el fin de preservar la cadena de frío de la exportación de flor y hasta tanto los desarrollos de infraestructura en los terminales portuarios no garantice la calidad del producto durante el proceso de inspección, el Área de Control Portuario y Aeroportuario de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, emitirá una selectividad No Intrusiva por medio de scanner. En el evento en que el análisis de la información y alertas generen un riesgo para la Policía Nacional, la mercancía será sometida a una inspección física, en el área establecida actualmente para tal fin (sortie conteiner). Por otra parte, cuando el equipo de inspección no intrusiva (Scanner) no se encuentre disponible para dicha inspección, la mercancía se someterá a la selectividad que genere la Sala de Análisis Procedimiento Inspección de ICA en el terminal de carga del Aeropuerto Internacional El Dorado La consolidación de la flor que se inspeccionará por parte del ICA en el aeropuerto, debe hacerse en el centro administrativo de carga. Los permisos y demás trámites que se deban realizar ante el concesionario del Aeropuerto para la consolidación de la carga y demás actores logísticos que participan en la consolidación, estarán a cargo del empresario floricultor. La inspección por parte del ICA se realizará cuando esté listo todo el cargamento de flores con el que será llenado el contenedor. En el caso de la Policía de Antinarcóticos, se realizará la inspección de la mercancía cuando llegue a la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena como se estableció en el punto 2.3 del presente documento.

8 Inspección de ICA en la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena. Para las operaciones que se realicen en Cartagena se realizarán en el sortie container. En el caso de la Policía de Antinarcóticos, se realizará la inspección de la mercancía cuando llegue a la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena como se estableció en el punto 2.3 del presente documento. El exportador o su representante deberán presentarse a la inspección Proceso de inspección ICA. Se realizará de acuerdo con el instructivo de Exportación en el Sistema de Inspección y Cuarentena Vegetal GR-I-DMPV-003. tendrán en cuenta los siguientes lineamientos: Adicionalmente se La inspección se realizará en la bodega o sitio dentro del Centro Administrativo de Carga que se encuentre autorizado para hacer el consolidado y cargue del contenedor, la cual debe contar con un espacio con buena iluminación y los elementos necesarios para llevar a cabo la inspección fitosanitaria. Se requieren como mínimo los siguientes elementos: Mesa para inspección, con las siguientes condiciones: la superficie debe ser lisa y lavable, su laminado debe ser altamente durable, de color blanco mate para proporcionar la mayor visibilidad mitigando el efecto de refracción, con una altura ideal de entre 90 y 100 cm, las dimensiones (largo y ancho) mínimas deben ser 120 y 240 cm respectivamente. Así mismo, los bordes de la superficie de la mesa no debe tener ninguna arista deben ser redondeadas, tampoco sobresalientes o tener estrías que generen la posibilidad de alojamiento de plagas. Lupa de brazo con iluminación incorporada. El cobro por servicios prestados será por el número total de cajas full de cada preliminar de CFE.

9 En cuanto al proceso de inspección física (se selecciona al menos el 1% del total de tallos del envío). Posteriormente se selecciona el número de cajas que contenga el 1% del total de tallos para inspección del 100% de la(s) caja(s) con base en la preselección y se calcula con base en la información de la Tabla 1. La selección de los tallos por caja se hará aproximada con base en el número de tallos/ramo/caja. Adicionalmente, se seleccionarán las variedades más susceptibles y las combinaciones de color, si provienen de uno a varios predios, principalmente. Tabla 1. Selección de la muestra para inspección fitosanitaria de acuerdo con el número de cajas full. Caso especies enviadas por ramo destinadas a la exportación a Comunidad Europea y Rusia ROSA, CLAVEL, POMPÓN y OTRAS ESPECIES: 400 tallos x caja full No. de cajas full por envío, constancias o certificación SELECCIÓN DE LA MUESTRA No. de cajas por muestra (10% de la constancia/especie/ exportador/cantidad) No. de tallos por muestra (1% de la constancia/especie/ exportador/cantidad) Ramos x 10 tallos Ramos x 25 tallos ,0 3, , , , , , , ,0 80 Para el caso de las especies enviadas por tallo Tabla 2, se hace la conversión aproximando, con base en el número de tallos/caja, y se calcula el número de cajas. De igual manera, se seleccionarán las variedades más susceptibles y las combinaciones de color, si provienen de uno a varios predios. Tabla 2. Selección de la muestra para inspección fitosanitaria de acuerdo con el número de cajas full. Caso especies enviadas por tallo destinadas a la exportación a Comunidad Europea y Rusia. HORTENSIA, GIRASOL, PROTEAS Y OTROS SELECCIÓN DE LA MUESTRA No. de cajas full por envío, constancias o No. de cajas por muestra (10% del No. de tallos por muestra (1% del consolidado)

10 certificación consolidado) Tabla 3. Determinación de rechazo o aceptación de la(s) muestra(s) inspeccionada(s) con base en el número de aceptación (es el número mínimo aceptado a partir del cual se genera el Aviso de Devolución). Para las exportaciones de flor cortada con destino a la Comunidad Europea ESPECIE PLAGA OBJETIVO GRADO DE RIESGO No. DE ACEPTACIÓN (Respecto a la muestra) Aster Eryngium Hypericum Lisianthus Rosa Bemisia tabaci Genn. ALTA 0 Trachellium Clavel estándar Clavel miniatura Green ball Crisantemo Liriomyza sativae (Blanchard) Amauromyza maculosa (Malloch). ALTA 0 Gypsophila Liriomyza sativae (Blanchard) Amauromyza maculosa (Malloch) Solidago Bemisia tabaci Genn. ALTA 0 Orquídea flor Thrips palmi Karny. ALTA 0 Alstroemeria Protea NINGUNA BAJO+ NA Nota 1: Estos requisitos están sujetos a cambios y actualización de acuerdo a las normas vigentes por la Comunidad Europea. Nota 2: De acuerdo a la normatividad vigente el ICA podrá realizar rechazos a los cargamentos con presencia de plagas reglamentadas Para las exportaciones de flor cortada con destino a Rusia se verificará la ausencia de plagas reglamentadas que sean objeto de notificación de incumplimiento.

11 Si se encuentran problemas fitosanitarios de acuerdo a los niveles de la Tabla 3, o presencia de plagas reglamentadas para el caso de exportación a Rusia se generará el respectivo aviso de devolución de material vegetal para exportación del total del envío amparado con un mismo Certificado Fitosanitario Preliminar. Si el exportador lo considera podrá presentarse a una nueva inspección dentro de las 24 horas siguientes, debiendo realizar nuevamente la solicitud y la generación del Certificado Fitosanitario Preliminar con el respectivo pago. Si hay reincidencia, es decir, problemas fitosanitarios en la segunda revisión de la misma especie de una solicitud fitosanitaria de material vegetal para exportación, se generará un aviso de devolución y se sugerirá cambio del producto. Nota: Cada envío amparado con un mismo Certificado Fitosanitario Preliminar estará sujeto a inspección por Exportador/Constancia/especie vegetal/volumen a exportar. Tener en cuenta la definición de envío, tomada de la NIMF No. 5 de 2005: Un envío es la cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artículos que se movilizan de un país a otro, y que están amparados, en caso necesario, por un solo Certificado Fitosanitario (el envío puede estar compuesto por uno o más lotes). Resultado de la inspección. Si la inspección no muestra problemas fitosanitarios que ameriten rechazo, se procede a la firma y sellado de la solicitud fitosanitaria de material vegetal para exportación; una vez terminada la inspección fitosanitaria, los envíos que fueron aprobados serán cargados al contenedor bajo la supervisión del ICA. El exportador asegura al ICA que la cadena logística hasta el puerto de salida evitará cambios del producto o la inclusión de productos no inspeccionados y aprobados previamente. En caso de rechazo del cargamento se debe notificar al exportador a través del Aviso de Devolución de Material Vegetal para Exportación. El profesional responsable de la oficina ICA del Aeropuerto remitirá mediante correo electrónico o algún otro medio de comunicación en el que se garantice trazabilidad, al profesional responsable de la oficina ICA del puerto de Cartagena copia escaneada de las solicitudes fitosanitarias de material vegetal para exportación aprobadas y los Certificados Fitosanitarios Preliminares aprobados y relacionando la información en la siguiente tabla:

12 No. Consecutivo de Solicitud Fitosanitaria. No. del ID del CFE. Empresa exportadora Especie Cantidad Unidad No. contenedor Proceso de Inspección PONAL. Con el fin de preservar la cadena de frío de la exportación de flor y hasta tanto los desarrollos de la infraestructura en los terminales portuarios no garantice la calidad del producto durante el proceso de inspección, el Área de Control Portuario y Aeroportuario de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, emitirá una selectividad No Intrusiva, por medio de scanner. Para este procedimiento la Policía Nacional realizará la inspección a las unidades de refrigeración, sin realizar la apertura del contenedor. En el evento que el análisis de la información y alertas genere un riesgo para la Policía Nacional, la mercancía será sometida a una inspección física, en un lugar determinado para tal fin que garantice la cadena de frío. Para lo cual, la Policía de Antinarcóticos deberá avisar al ICA mediante correo electrónico en el evento que esta operación no se vea reflejada en el sistema de inspección simultánea de la VUCE. En este sentido, el inspector del ICA del puerto de Cartagena debe realizar acompañamiento a las respectivas inspecciones de acuerdo con lo contemplado en la normatividad de inspección simultánea, garantizando la protección del envío para que no se ponga en riesgo la condición fitosanitaria del mismo. Para la movilización del contenedor al scanner se realizará la programación por parte de la agencia de aduanas con el puerto. 5. VIAJE TERRESTRE DE BOGOTÁ A LA SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE CARTAGENA. Esta es una actividad que será reportada únicamente a la Policía de Antinarcóticos como entidad del Gobierno Nacional. Las consideraciones que se tendrán en cuenta son:

13 La empresa de transporte terrestre debe proveer a la Policía de Antinarcóticos una hoja de ruta con las paradas pre programadas y con sus tiempos respectivos, esta información será enviada al correo electrónico: diran-arpae-flores@policia.gov.co Los vehículos deben pernotar en parqueaderos o sitios que contemplen medidas de seguridad mínima, de acuerdo con un análisis de riesgo de las empresas de transporte, las cuales deben realizar el reporte de llegada y el de salida La empresa de transporte terrestre se compromete a proveer trazabilidad de la carga a la Policía de Antinarcóticos, desde el llenado del contenedor en el Aeropuerto internacional El Dorado hasta su descargue en los módulos del terminal marítimo. Esta información será enviada al correo electrónico diran-arpae-flores@policia.gov.co. previo al inicio de las operaciones por parte del exportador bajo este Protocolo, se debe realizar una reunión previa en las que se establezcan las condiciones del informe que el exportador enviará a la Policía de Antinarcóticos. El contenedor debe llevar un sensor de apertura de puertas que permita asegurar que no serán abiertas durante el trayecto terrestre. Esta es una medida opcional que analizará la empresa exportadora para determinar su viabilidad de implementación, dado que garantiza la trazabilidad y seguridad de la carga hasta la llegada al terminal marítimo. La empresa exportadora debe tomar un registro fotográfico de los sellos (cinta de seguridad, botella y guaya) y enviarlo al correo electrónico de diran-arpaeflores@policia.gov.co. La Policía de Antinarcóticos establecerá un formato para las evidencia fotográfica de los sistemas de identificación e inspección inicial del contenedor en Bogotá, las cuales serán enviadas al correo electrónico diran-arpae-flores@policia.gov.co. La empresa exportadora se deberá reportar a la Policía de Antinarcóticos las novedades que se presenten en el desplazamiento del vehículo hasta su llegada al terminal marítimo. Así mismo, se dará acceso a la PONAL al sistema de monitoreo.

14 6. EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO FITOSANITARIO DE EXPORTACIÓN. El funcionario del Puerto de Cartagena de acuerdo con la información suministrada por la oficina ICA del Aeropuerto Internacional El Dorado quien realizó la inspección y el Certificado Fitosanitario Preliminar, se procederá a realizar la expedición del Certificado Fitosanitario de Exportación una vez sea verificada la información documental y del contenedor. Para lo cual el exportador o su representante deberán entregar los siguientes documentos: Solicitudes fitosanitarias de material vegetal para exportación. Certificados Fitosanitarios Preliminares originales firmados por el inspector ICA del Aeropuerto Internacional El Dorado y demás documentación que ampare el envío de acuerdo con la normatividad vigente. De no coincidir la información se debe proceder con las respectivas notificaciones. Teniendo en cuenta que son cargas contenerizadas se debe realizar la selectividad en la oficina ICA del puerto de Cartagena, en el Sistema de Inspección Simultánea SIIS de la VUCE, la selectividad que se generará es inspección documental; En el caso que por perfilamiento, la carga deba ser inspeccionada de manera física, por otras autoridades de control (Policía de Antinarcóticos DIAN) el inspector del ICA del puerto de Cartagena debe realizar acompañamiento a las respectivas inspecciones de acuerdo a lo contemplado en la normatividad de inspección simultánea, garantizando el resguardo del envío para que no se ponga en riesgo la condición fitosanitaria previamente aprobada.

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