UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

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1 UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICAS EL ENDOSO COMO FORMA TIPICA DE CIRCULACIÓN DE LOS TITULOS VALORES TRABAJO MOGRAFICO DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS PRESENTADO POR: JOSE EDUARDO MARCHENA MAYO DE 2003 SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTROAMÉRICA.

2 AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMÍREZ RECTOR DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA VICE RECTORA LIC. TERESA DE JESÚS GONZALEZ DE MENDOZA SECRETARIA GENERAL LIC. ROSARIO MELGAR DE VARELA DECANA DR. JORGE EDUARDO TENORIO DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS DR. JOSE LUIS NAVARRO CARCAMO ASESOR

3 INDICE CAPITULO I: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. Antecedentes Planteamiento del problema Justificación de la investigación Utilidad Objetivo general Objetivos específicos Estrategia metodológica Etapas de la investigación ª Etapa: Recolección de la información ª Etapa: Análisis de la información ª Etapa: Redacción del informe final Métodos y técnicas CAPITULO II: MARCO JURÍDICO. El Endoso, generalidades, concepto, finalidad y característica La cesión de derechos, diferencias y formalidades Clases de endoso Endoso en propiedad Endoso en garantía Endoso en procuración Endoso completo Endoso con cláusula no a la orden Endoso con cláusula sin garantía Endoso con efectivo de cesión de crédito Endoso por constancia judicial Funciones Procedimiento de circulación del endoso requisitos legales CAPITULO III: PROPUESTA DEL PERFIL DE UN PROGRAMA DE ORIENTACIÓN Y DIVULGACION SOBRE EL ENDOSO COMO FORMA TIPICA DE CIRCULACIÓN DE LOS TITULOS VALORES. Descripción global de la propuesta Objetivos de la propuesta Contenidos de carácter jurídico que se divulgarán Beneficios de la propuesta Conductores de las acciones de orientación y divulgación CAPITULO IV: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. Conclusiones Recomendaciones Bibliografía Página

4 CAPITULO I ANTECEDENTES. Los bienes de una persona consisten en cosas corporales e incorporales, susceptibles de prestar utilidad al hombre y de transferirse por voluntad de su titular. Conforme al Derecho Civil, la transferencia opera a través de la cesión, la cual debe de constar por escrito y con las formalidades exigidas, según la clase de bienes. Tratándose de los derechos de créditos, es decir aquellos que dan facultad para exigir una prestación en dinero, la cesión no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario, sino después de celebrarse el contrato, hacer la tradición o entrega y notificarse al deudor o que éste la acepte. Estamos acostumbrados a todas estas formalidades que nos impone el Derecho Civil, como exigencia legal para que una cesión tenga efecto entre cedente y cesionario. Sin embargo, llama la atención que el mismo Derecho Civil libera de tales exigencias en el caso de la transferencia que se opere con títulos valores. En efecto, el Art C., contenido en el título de la cesión de derechos expresa: Las disposiciones de este título no se aplicarán a las letras de cambio, pagarés a la orden, acciones al portador y otras especies de transmisión que se rigen por el Código de Comercio o por leyes especiales. Ocurre que, cuando estamos en el escenario del Derecho Mercantil, nos enteramos que las formalidades impuestas por el Derecho Civil, determinan limitaciones que perjudican el normal desenvolvimiento de la actividad comercial en particular, y de la actividad económica en general.

5 Desde tiempos muy remotos, los comerciantes en forma incesante han motivado nuevas reglas diferenciadas a fin de facilitar la transferencia de los derechos derivados de la actividad comercial. La forma máxima de simplificar las formalidades de traspaso en materia cambiaria la representa el endoso: una firma puesta al dorso del documento representativo del derecho, es suficiente para transferir el documento y el derecho. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. De acuerdo con los antecedentes dichos, todo indica que el endoso constituye un medio para transferir los derechos que incorpora un título valor. En el mismo sentido se pronuncian algunas definiciones doctrinarias sobre endoso; y ciertas disposiciones legales. El conocimiento común que se tiene acerca del endoso se limita a identificarlo como sinónimo de traspaso; pero su significado puede ser variado, dando motivo para elaborarse una clasificación del endoso. Basta con revisar el inciso primero del Art. 669 del Código de Comercio, para enterarnos con claridad que en algunos casos, el endoso no transfiere la propiedad, sino que tiene otros afines. Pero sólo cuando estamos en el caso del endoso traspaso, podemos afirmar que este acto cambiario cumple la misión exigida a los títulos valores: la circulación. Otro endoso, que no sea el que tiene significado de traspaso, no transfiere la propiedad y por lo tanto, no constituye medio para la circulación de los títulos valores. El problema que se percibe en torno a la temática es la falta de divulgación y explicación amplia sobre los diversos fines que puedan imputársele al endoso, pero que sólo aquel identificado como endoso traspaso se convierte en el medio típico para la circulación de los títulos valores.

6 La circulación es el desplazamiento de poseedor a poseedor de un título valor, y desde luego, de los derechos de crédito que incorporan. En razón de que los títulos valores han sido creados para que se desplacen, la ley ha establecido el endoso como un procedimiento fácil y eficaz de transmisión, distinto a la cesión; pero desde luego, insistimos, del endoso que tiene el significado de traspaso. Otro tipo de endoso no funciona como medio de circulación. De ahí, la necesidad de aclarar, explicar y difundir este conocimiento lo cual se pretende con la presente monografía. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. En general, cuando se habla de transferencia o transmisión, en forma inmediata viene a la mente la figura de la cesión, o contrato por el cual uno transfiere a otro al crédito, derecho o acción que tiene contra un tercero. Excepcionalmente se piensa en la figura del endoso que también tiene, aunque en forma no exclusiva, la finalidad de transferir, con la diferencia de que el procedimiento, en el caso del endoso es sencillo, fácil, eficaz y rápido. Sin embargo, sólo se puede recurrir a él cuando el crédito, derecho o acción que se pretenda transferir sea de naturaleza mercantil. Se justifica entonces la necesidad de delimitar cuando procede el uso del endoso como figura de traspaso, para aprovechar sus bondades, en sustitución de la cesión. UTILIDAD La utilidad del estudio consistirá en proponer un programa de divulgación del endoso como forma típica de circulación de los títulos valores a través de las universidades y la colaboración de las instancias correspondientes.

7 OBJETIVO GENERAL Proponer un programa de orientación y divulgación del endoso como forma típica de circulación de los títulos valores a través de las facultades de ciencias jurídicas y las instancias correspondientes. OBJETIVOS ESPECIFICOS a) Identificar la problemática relacionada con la temática. b) Explicar el procedimiento del endoso como forma típica de circulación de los títulos valores, la clase de endoso aplicable y las bondades de éste en relación con las formas de circulación existentes. c) Diseñar el perfil de un programa de orientación y divulgación a la sociedad salvadoreña a través de las instancia correspondientes relacionado con el endoso como medio de circulación de los títulos valores. ESTRATEGIA METODOLOGICA investigación. La estrategia metodológica está formada por las etapas, los métodos y las técnicas de ETAPAS DE LA INVESTIGACIÓN PRIMERA ETAPA: RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN. Se recolecta la información bibliográfica, documental y legal pertinente; además se establecen consultas especializadas con los conocedores de la temática.

8 SEGUNDA ETAPA: ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Consiste en el ordenamiento, clasificación y sistematización de la información; esta acción contribuye al estudio de la y profundización sobre el problema. TERCERA ETAPA: REDACCIÓN DEL INFORME FINAL capitular. Consiste en la redacción y estilización del informe final de acuerdo con el proyecto METODOS. Los métodos que se van a utilizar son: el método científico, el método inductivo y el deductivo; asimismo, el método lógico. TÉCNICAS. Las técnicas de investigación a utilizar son: - Síntesis bibliográfica - Análisis de contenido - Resúmenes - Consulta a especialistas (entrevista no formal

9 CAPITULO II MARCO JURÍDICO. EL ENDOSO, GENERALIDADES, CONCEPTO, FINALIDAD Y CARACTERÍSTICAS. El endoso es la acción y efecto de endosar. A su vez, endosar proviene del latín indosare, de in que significa en, y dorsum, espalda, dorso. Es decir, poner al dorso de un documento una constancia firmada. El significado más común que se tiene del endoso, se transfiere o traspasa; pero el endoso generalmente se usa como medio para traspasar los derechos incorporados en los títulos a la orden, haciendo fácil y expedito la circulación de éstos. A su vez, transferir o traspasar significa pasar o renunciar en otro, derecho o dominio que se tiene en alguna cosa, haciéndole dueño de ella. Hasta aquí, se ha expuesto el endoso como medio para transferir, de acuerdo al significado más común, como antes adelantamos. Pero el Art. 666 nos refiere además del endoso en propiedad, el endoso en garantía y al cobro; y éstos dos últimos nos transfieren la propiedad. Hablamos, por tanto, de un significado más amplio del endoso que es necesario aclarar. El Dr. Carlos Gilberto Villegas, refiriéndose al endoso expresa que se puede definir diciendo que es una declaración unilateral efectuada en un título cambiario, que se perfecciona con su entrega incondicionada, integral e irrevocable, que tiene por objeto transmitir la posesión del título y que obliga solidariamente al endosante respecto de la aceptación y del pago. (1) (1) Villegas, Carlos Gilberto. Manual de Títulos Valores. Abeledo - Perrot Buenos Aires, Argentina 1989.

10 Como se puede apreciar, el concepto del autor mencionado apunta al endoso que tiene por objeto la transferencia del dominio, es decir al endoso en propiedad. Más adelante aclara en su obra, que existe otra categoría de endosos que se apartan de los efectos del endoso en propiedad y que él identifica como endoso normal. Esta otra categoría los denomina endoso anómalos o impropios y entre ellos menciona el endoso en procuración y el en endoso en caución o en garantía. El endoso se hace constar en el dorso del título, y se cree que ahí deriva el nombre: indorso. Esto no ha sido así siempre. Originalmente se hacia constar en documentos complementarios del título valor. Desde comienzo del siglo XVII se hace constar en el título valor mismo por medio de una anotación que al principio se hace en el anverso, al pie del título valor; luego por influjo de la costumbre francesa se realiza al dorso. (1) El Art. 662 de nuestro Código de Comercio dice que el endoso debe constar en el título respectivo o en hoja adherida al mismo, caso de ser imposible hacerlo constaren el documento. Como puede apreciarse, nuestra ley no señala la ubicación en que debe aparecer la anotación del endoso; sólo exige que debe ser en el documento respectivo o adherido al mismo. Por costumbre el endoso se hace en el reverso. El autor Héctor Cámara al definir el endoso expresa que constituye la declaración unilateral y accesoria de la letra de cambio, por la cual el portador pone en su lugar a otro con carácter ilimitado o limitado, entregando el documento. Pag. 501 (2) FINALIDAD. Con lo que ya hemos expresado, podemos afirmar que el endoso tiene tres finalidades u objeto: Transmitir los derechos, legitimar al endosatario y servir como garantía. (1) Garrigues, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil. Editorial Porrúa; México, (2) Cámara, Héctor. Letra de Cambio y Vale o Pagaré. Ediar Sociedad Editora. Buenos Airees 1970.

11 De la definición que da el Dr. Carlos Gilberto Villegas sobre endoso es transmitir la posesión del título. Ahora bien, transmitiendo el título incorpora. Siempre advertimos que existen otros endoso que no transmiten, sino que tienen otros efectos limitados, como el endoso al cobro y el endoso en garantía. Solo el endoso en propiedad trasfiere la posesión del título y de los derechos que incorpora, como lo confirma el Art. 666 del Código de Comercio. Otra finalidad del endoso es la de legitimar al endosatario, es decir, a favor de quien se hace el endoso. Al respecto, el Art. 671 del Código de Comercio dice: Es propietario de un título a la orden el tenedor en cuyo favor se expida, mientras no haya algún endoso. El tenedor de un título a la orden en que hubiere endosos se considerará propietario del título, siempre que justifique su derecho mediante una serie no interrumpida de aquellos. Y la tercera finalidad expresada, servir como garantía, ya que en materia mercantil la responsabilidad solidaria del endosante se presume. Sólo habría revelación de responsabilidad si se pacta lo contrario. En este sentido se pronuncia el Art. 667 del Código de Comercio que dice: El endoso en propiedad transfiere, además de la propiedad del título, todos los derechos incorporados y obliga solidariamente a los endosantes. Los endosantes pueden evitar la responsabilidad solidaria, insertando la cláusula: sin mi responsabilidad u otra equivalente. CARACTERÍSTICAS. Se reconocen tres características del endoso: incondicional, integral y formal. El endoso como toda declaración cambiaria, es un acto incondicionado. Si se admite lo contrario, es decir subordinarlo a un acontecimiento futuro e incierto, entonces se anula la capacidad circulatoria que se le atribuye a la letra de cambio y a todo título valor. En consecuencia, el endoso no puede ser sometido a condición alguna. Así lo reconoce el Art. 664

12 del Código de Comercio en su parte inicial: El endoso es puro y simple. Toda condición a la cual se subordine, se tendrá por no escrita. Es integral y por lo tanto, un acto indivisible. La ley no permite la transmisión de parte de los derechos de un título valor, declarando nulo el endoso parcial y estableciendo como único caso de excepción, el de un certificado de acciones de sociedades de capitales. Así se dispone la parte segunda del Art. 664 del Código de Comercio. Es formal, El Art. 662 del Código de Comercio indica que el endoso debe constar en el título respectivo o en hoja adherida. El mismo artículo expresa los requisitos que debe llevar el endoso, entre los cuales la firma es requisito indispensable para la existencia del mismo. Como lo dispone el autor Joaquín Garrigues: El endoso es un acto eminentemente formal, como lo es la emisión de la letra. Se trata de un acto escriturario que ha de extenderse en la letra. Un endoso oral o un endoso extendido en documento distinto del de la letra son inadmisibles. (1) Cerramos este comentario con la siguiente reflexión: Si la firma es un requisito indispensable para la existencia del endoso, dicha firma no se puede expresar oralmente, sino sólo por escrito. (2) LA CESION DE DERECHOS, DIFERENCIAS Y FORMALIDADES. El endoso no es la única forma de transmitir los derechos que incorpora un título valor. En efecto, el Art. 655 Inc. 2 del Código de Comercio, en la parte pertinente dispone que La transmisión de los títulos nominativos podrá hacerse por endoso o por cualquier medio establecido por el Derecho Civil, seguido de registro. Y el Art. 659 del mismo Código manifiesta: Los títulos a la orden serán transmisibles por endoso, seguido de la entrega del documento, sin perjuicio de que pueda transmitirse por cualquier otro medio legal. (1) Garrigues, Joaquín. Op. Cit. Pág (2) Gómez Leo, Osvaldo. Letra de Cambio y Pagaré. Ediciones Depalma. Buenos Aires, Argentina 1982.

13 En derecho Civil se conoce la cesión de derechos o simplemente cesión ordinaria como un modo de traspasar un derecho por acto entre vivos. Se trata de la tradición de los derechos personales o créditos. Requiere para que se perfeccione, de un título que puede ser gratuito u oneroso. Un crédito puede cederse a título de compraventa, permuta o donación. Como consecuencia de lo último resumimos que los títulos valores nominativos, como las acciones de las sociedades de capitales; y a la orden, como la letra y el pagaré, pueden transmitirse conforme a las reglas generales del Derecho Civil o a las especiales del Derecho Mercantil. Una u otra forma de transmitir implican diferencias que se exponen a continuación: 1- Si los títulos valores nominativos o a la orden se transmiten conforme a las reglas generales del Derecho Civil, por cesión, entonces funciona la autonomía como característica propia de los títulos valores; pero sí funciona plenamente si se transmiten por endoso. Por la autonomía, el derecho del titular es un derecho independiente, en el sentido de que cada persona que va adquiriendo el documento adquiere un derecho propio, distinto del derecho que tenía o podría tener quien le transmitió el título. En este sentido se manifiestan los Arts. 655 Inc. 2 y 660 del Código de Comercio. 2- El endoso debe constar en el título respectivo o en hoja adherida al mismo, como lo dispone el Art. 662 del Código de Comercio; en cambio la cesión puede hacerse en documento separado de aquél en que conste los derechos cedidos. 3- El endoso necesita completarse con la tradición del título. En la parte primera del Art. 659 del Código de Comercio se expresa: Los títulos a la orden serán transmisibles por endoso, seguido de la entrega del documento ; pero no precisa de notificación alguna al deudor, el cual, sin notificación sabe que ha de pagar a la persona que resulte legitimada por la cadena de endosos. En cambio la cesión no requiere de tradición del título, (Art. 672 Inc. Último del Código Civil), pero sí de notificación al deudor. (Art y 1693 C.)

14 1- Quien traspasa un crédito por cesión, responde de su existencia al tiempo de la cesión, pero no se hace responsable de la solvencia del deudor; en cambio quien traspasa un crédito por endoso responde tanto de su existencia como de su pago. Art C. y Art. 667 Código de Comercio. 2- Un crédito puede ser cedido parcialmente; pero no puede ser endosado en la misma forma. El Art. 664 Código de Comercio, expresa que el endoso parcial es nulo. 3- El endoso es puro y simple. No puede someterse a condición alguna. Art. 664 Código de Comercio; en cambio la cesión puede ser condicional. CLASES DE ENDOSO. FUNCIONES CLASIFICACION. Hemos insistido en que el endoso en propiedad es el único que transfiere la posesión. Pero existen otros endosos con efectos diferentes. En atención a lo anterior se expresa laa siguiente clasificación del endoso: a) ENDOSO EN PROPIEDAD. Es aquel que complementado con la entrega del documento, transfiere, además de la propiedad del título, todos los derechos incorporados. Este endoso da una facultad muy amplia de circulación del título, convirtiéndolo en un verdadero sustituto del dinero. A esta clase de endoso se refieren los Arts. 659 y 667 del Código de Comercio. b) ENDOSO EN GARNTIA. Los títulos valores son cosas mercantiles, conforme lo expresa el Art. 5 Romanos III del Código de Comercio. En consecuencia, son objetos corporales que pueden darse en garantía prendaria. En efecto, el Art Código de Comercio que trata de la prenda sobre títulos valores dice que dicha prenda se constituye por endoso en prenda y

15 registro, si fueren nominativos; y por el mismo endoso y notificación judicial o notarial al deudor, si el título fuere no negociable. Se complementa el estudio de este endoso con lo que reglamenta el Art. 668 del Código de Comercio. c) ENDOSO EN PROCURACION. En esta clase de endoso el endosante no pretende transferir la propiedad del título. Sólo pretende facultar al endosatario para: presentar el documento a la aceptación; para cobrarlo judicial o extrajudicialmente; para endosarlo en procuración; o para protestarlo en su caso. El endosatario en este caso se convierte en un mandatario que actúa en nombre y por cuenta del endosante. A esta clase de endoso se refiere el Art. 669 Código de Comercio. d) ENDOSO COMPLETO. La doctrina llama así al endoso que cumple con todos los requisitos del Art. 662 del Código de Comercio. También se conoce como endoso regular pleno o nominativo. e) ENDOSO CON CLAUSULA NO A LA ORDEN. La ley permite que en el endoso se inserte la cláusula no a la orden o no negociable, en cuyo caso, el título sólo será transmisible en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. Art. 658 Código de Comercio. Tómese debida nota que éste artículo permite la cláusula no negociable o no a la orden, tanto en el texto del título como en el de un endoso, o sea que dicha cláusula la insertará o el emitante o cualesquiera de sus posteriores titulares. También hay que destacar que esta clase de endoso produce un efecto contrario al destino propio de los títulos valores: la circulación libre desplazamiento del crédito. f) ENDOSO CON CLAUSULA SIN GARANTIA. Se presume salvo cláusula en contrario, que todo endosante es responsable solidariamente de las obligaciones derivadas del título valor. La cláusula en contrario permite al endosante librarse de la responsabilidad solidaria, mediante la inserción de la cláusula sin responsabilidad u otra equivalente como sin garantía. Tal caso ocurre cuando el título se ha emitido a su favor sin ser él su real destinatario. La ley le

16 permite (Art. 667 Inc. 2 Código de Comercio) evitar toda obligación futura insertando la cláusula expresada en el endoso que haga a favor de quien en realidad iba destinado el título. g) ENDOSO CON EFECTO DE CESION DE CREDITO. El Art. 670 Código de Comercio expresa: El endoso posterior al vencimiento produce el efecto de cesión de crédito. Conviene entonces aclarar que la oportunidad en que puede extenderse en endoso con efectos cambiarios, es temporal. Por lo expuesto en el artículo citado, en endoso puede darse desde la emisión del título hasta su vencimiento. La doctrina opina que la oportunidad del endoso con efectos cambiarios puede darse aun luego de vencido el título, pero antes de la fecha prevista para levantar el protesto. La doctrina se apoya en algunas legislaciones extranjeras que disponen que en endoso posterior al protesto por falta de pago tiene efectos de cesión ordinaria, pues transmite los derechos emergentes de la letra ya vencida y respecto de la cual ha transcurrido el tiempo útil para levantar protesto por falta de pago, pues en tal caso el sujeto que recibe la letra, no lo hace como endosatario, sino como cesionario, pues no recibe un derecho autónomo, sólo un derecho derivado, pues tal transmisión es regida por el derecho común. (1) h) ENDOSO POR CONSTANCIA JUDICIAL. Se ha estudiado los efectos cambiarios que produce el endoso como acto genuino y propio para la circulación de los títulos valores y los derechos que estos incorporan. Se ha agregado además, que dichos títulos valores y derechos que incorporan también pueden transmitirse por otros medios previstos por el derecho común; pero que esta transmisión es a vía de cesión que no produce los efectos cambiarios citados. Frente a tales antecedentes, recién advertimos la desventaja de un cesionario y la ventaja de un endosatario: aquel no recibe un derecho autónomo sino derivado. Para superar lo que podría considerarse una desventaja para quien ha recibido un título por herencia, por ejemplo, (medio distinto del endoso), la ley ha previsto un procedimiento judicial, no contencioso, que previa justificación y cumplimiento de requisitos exigidos, termina con una constancia de Juez que la misma ley le atribuye efectos de endoso. A este respecto, el Art. 661 Código de Comercio dispone: Quien justifique que un título a la orden, negociable, le (1) Gómez Leo, Osvaldo. Obra citada. Pág. 469.

17 ha sido transmitido por medio distinto del endoso, puede obtener del Juez, en diligencias de jurisdicción voluntaria, que haga constar la transmisión en el documento mismo o en hoja adherida a él. La constancia que ponga el Juez en el título, se tendrá como endoso. FUNCIONES Del estudio de las diversas clases de endoso se deducen las distintas funciones del mismo: a) Transmitir la propiedad del título. Esta es la más conocida de sus funciones: El endoso transfiere la propiedad del título y de los derechos que el mismo incorpora, para lo cual es necesario, además la entrega de material del título. Ya se ha expresado que la transmisión es con carácter de incondicionalidad, integral e irrevocablemente. Esta función del endoso le permite al título cumplir con su destino de circulación, es decir, su desplazamiento de poseedor a poseedor, asegurando el resultado de movilizar el crédito con seguridad y certeza. b) Constituir garantía a favor del endosatario. En razón de que los títulos valores son cosas mercantiles, pueden ser objeto de derechos reales de prenda. Esta garantía se constituye por endoso de la manera como lo expresa el Art del Código de Comercio. Es una forma abreviada de constituir prenda, propia del Derecho Mercantil. c) Facultar al endosatario en mandatario o procurador. Esta función se hace efectiva cuando al endoso se le adiciona la cláusula al cobro u otra equivalente como en procuración. Esto le permite al endosatario convertirse en procurador, con facultades: 1. Para presentar el documento a la aceptación; 2. Para cobrarlo judicial o extrajudicialmente; 3. Para endosarlo al cobro; y 4. Para protestarlo.

18 PROCEDMIENTO DE CIRCULACIÓN DEL ENDOSO. (REQUISITOS LEGALES) El procedimiento de circulación de los Títulos Valores por medio del endoso, en sencillo, fácil, rápido y eficiente. Consiste en una cláusula que debe hacerse constar en el título respectivo o en hoja adherida al mismo. En esta cláusula deben figurar los requisitos formales exigidos por el Art. 662 del Código de Comercio: Nombre del endosatario; clase de endoso; lugar y fecha; y firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso, a su ruego o en representación. No obstante hablar de requisitos exigidos por la ley, de ellos solamente la firma del endosante es requisito indispensable para la existencia del endoso. Cuando se hace con sólo la firma del endosante se llama endoso blanco, y en este caso, cualquier tenedor legítimo puede llenar con su nombre o el de un tercero el endoso en blanco, o transmitir el título sin llenar el endoso. Art. 665 Código de Comercio. Si los otros requisitos del endoso pueden faltar sin que este deje de producir efectos, Cómo se regulan dichas omisiones? De acuerdo con el Art. 663 Código de Comercio, si se omite el nombre del endosatario, el endoso produce los efectos del endoso en blanco que antes se ha comentado. Si no se indica la clase de endoso, se presume que el endoso se hizo el día en que el endosante adquirió el documento. En caso que no haya mención del domicilio del endosante, se entenderá que el endoso se hizo en el lugar en que se realizó la última mención.

19 CAPITULO III PROPUESTA DEL PERFIL DE UN PROGRAMA DE ORIENTACIÓN Y DIVULGAION SOBRE EL ENDOSO COMO FORMA TIPICA DE CIRCULACIÓN DE LOS TITULOS VALORES. DESCRIPCIÓN GLOBAL DE LA PROPUESTA De acuerdo con lo que se ha expuesto, en endoso constituye una forma específica del derecho cambiario para la circulación de los títulos valores, diferente de la otra forma de circulación regulada por el derecho común, denominada cesión de créditos. La primera forma, el endoso deriva ventajas sobre la segunda, la cesión de créditos, según se ha expresado. Por ello resulta de manifiesto interés la orientación y divulgación de un programa que aconseje la transmisión de los derechos y obligaciones que incorpora un título valor, para que circule por la vía del endoso y no por cesión en el caso que la ley permita las dos formas, como en el caso de los títulos valores nominativos o a la orden. OBJETIVO DE LA PROPUESTA Se pretende con la propuesta, que el estudiante de Derecho que incursiona en el área del Derecho Mercantil conozca las bondades que permite la circulación de títulos valores a través del endoso; que quede debidamente instruido de las diferencias con la otra forma de circulación; y que este en capacidad para aconsejar la primera sobre la segunda.

20 CONTENIDOS DE CARÁCTER JURÍDICO QUE SE DIVULGARAN a) La autonomía, que es una característica propia de los títulos valores, funciona plenamente cuando la transmisión del título se opera por la vía del endoso. En este sentido, el endosatario adquiere un derecho propio, no derivado, y por lo tanto, no puede oponérsele las excepciones personales que tendrían contra el endosante. b) El endoso, como forma de transmisión, requiere del acto complementario de la entrega del título ; pero no requiere de la notificación al deudor, el cual sin notificación sabe que debe pagar a la persona que le exhiba el título. Este queda legitimado con la sola presentación del documento, como consecuencia de la incorporación de los derechos transmitidos, al título mismo. c) Como acto cambiario que es el endoso, transfiere, además de la propiedad del título, todos los derechos incorporados y obliga solidariamente a los endosantes. En consecuencia, éstos siempre quedan vinculados, solidariamente, en caso de no pago al titular del crédito. BENEFICIOS DE LA PROPUESTA Con el conocimiento de las ventajas claras que derivan de la trasmisión del título por vía del endoso, el profesional del derecho aconsejaría esta forma típica de manera preferente, siendo beneficiarios las personas debidamente asesoraos, como los comerciantes o empresarios en el mundo cambiario. Inclusive la actividad del comercio crece a consecuencia de la circulación del crédito que favorece la movilización de las riquezas. En materia de títulos valores, precisamente, el poseedor del título puede recibir un derecho mejor y más extenso que el de su transmitente, porque recibe un derecho original, nuevo, sin limitaciones o disminuciones que puede tener el derecho de transmitente. Esto le da seguridad al derecho del poseedor de cada título que lo reciba conforme la ley de circulación del mismo. (1) (1) Villegas, Carlos Gilberto, Manual de Títulos Valores. Abeledo Perrot. Buenos Aires, Argentina.

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