Boletín Laboral - Vargas Pareja Abogados & Consultores
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- Luis Gómez Franco
- hace 8 años
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1 Boletín: 06 Agosto 2014 I. Modifican el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Con fecha 09 de agosto se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº TR que modifica algunos artículos del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobado por Decreto Supremo N TR. En el siguiente cuadro exponemos las modificaciones más relevantes: Modificación Se ha establecido que los representantes de los empleadores en los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo serán de la siguiente manera: Respecto a los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo ü un (1) propuesto por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), ü un (1) propuesto por las Cámaras de Comercio de cada jurisdicción, ü un (1) propuesto por la Cámara Nacional de Comercio, Producción, Turismo y Servicios Perucámaras, y ü un (1) propuesto por la Confederación Nacional de Organizaciones de las MYPE. Respecto al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Se permite la contratación de una empresa especializada para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, sin que ello libere a la empresa principal de su obligación de acreditar ante la autoridad competente el cumplimiento de dichas obligaciones. Página 1 de 7
2 Sin embargo, no se podrá tercerizar la participación del empleador en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST). En caso se contrate a una empresa especializada se deberá informar a los trabajadores las responsabilidades que tendrá a su cargo la empresa contratada. Respecto a las capacitaciones en Seguridad y Salud en el Trabajo Respecto a la licencia de los miembros del Comité de seguridad y Salud en el Trabajo La modificación permite que la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) pueda realizar las capacitaciones en SST, además conforme lo regulado en la modificación se desprende que las capacitaciones otorgadas por la AAT son gratuitas para todas las empresas Regula el caso del Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo, al establecer que la autorización previa requerida para el uso de licencia con goce de haber o su ampliación referida en el artículo 32 (reciente modificación) de la Ley, es otorgada por el empleador, ante la falta de Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se han realizado las siguientes modificaciones: ü Se reglamenta el artículo 49, literal d) (recientemente modificado). Respecto a los exámenes médicos ü Se establece que la periodicidad de los exámenes debe ser de dos (02) años, salvo empresas de alto riesgo o que su sector tenga otros estándares. ü Se recalca que los exámenes médicos son a cuenta del empleador. ü Los exámenes médicos de salida son a solicitud del trabajador. II. Aprueban Directiva que establece precisiones sobre las obligaciones laborales establecidas en el régimen laboral especial de las trabajadoras y trabajadores del hogar. Página 2 de 7
3 Mediante Resolución Ministerial Nº TR, publicada el 23 de agosto de 2014 en el Diario Oficial El Peruano, se han realizado precisiones sobre las obligaciones laborales del régimen especial de las trabajadoras del hogar, las mismas que precisamos en el siguiente cuadro: Objetivo Finalidad Aplicación Comprobación de la relación laboral De las condiciones de trabajo de la modalidad cama adentro De la prevención de actos de hostigamiento sexual Desarrollo de las precisiones Precisar obligaciones especificas que tienen los empleadores del régimen especial Contar con un instrumento normativo que permita difundir y supervisar la legislación del régimen especial laboral. El ámbito de aplicación recae en los empleadores del régimen especial y los funcionarios y servidores públicos vinculados con la difusión y supervisión de la legislación laboral. Además del contrato de trabajo y el reconocimiento del empleador, la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) tendrá en cuenta las constataciones fácticas verificadas en las actuaciones inspectivas Los trabajadores de esta modalidad tienen derecho a que el empleador les brinde alimentación y hospedaje sin costo alguno. La habitación debe cumplir con las condiciones de higiene y salubridad y garantizar la privacidad del trabajador, Fuera de la jornada laboral, el trabajador puede hacer uso de su tiempo sin fiscalización inmediata del empleador El empleador se encuentra obligado a garantizar la seguridad e integridad del trabajador en las instalaciones donde desempeña sus labores. En caso de trabajadores menores de edad (entre 14 a 18 años), la contratación bajo la modalidad de cama adentro debe responder a una causa especifica que lo justifique. La AAT, debe tomar especial atención en prevenir y sancionar las conductas que impliquen hostigamiento sexual. De la prohibición de conductas que afecten la El ejercicio del poder de dirección del empleador no implica afectación a la dignidad del trabajador. No se puede obligar al trabajador al uso de uniformes o distintivo de trabajo en espacios públicos. Página 3 de 7
4 dignidad del trabajador Al realizar las ordenes, el empleador debe abstenerse de cualquier acto vejatorio o discriminatorio (estos actos serán considerados como hostilidad laboral). Las niñas y niños menores de 14 años no pueden ser trabajadores del hogar. Los adolecentes mayores de 14 y menores de 18 años no pueden trabajar cuando: La labor implique el contacto o exposición a productos químicos, sustancias toxicas, sustancias cáusticas, vapores y gases tóxicos, sustancias corrosivas y elementos inflamables que pongan en riesgo su integridad. De la contratación de menores de edad La labor implique el cuidado y vigilancia de ancianos, enfermos, bebes, niñas, niños o parientes; así como, de predios y lugares que requieran protección, poniendo en riesgo su propia seguridad y la de otras personas. La labor se realice en lugar distinto al del hogar familiar (casa de terceros, clubes de esparcimiento, etc.) bajo la modalidad de cama adentro y que impidan la supervisión o inspección del trabajo. Los trabajadores mayores de 14 y menores de 18 años deben haber prestado libre y efectivamente su consentimiento. De verificarse algún incumplimiento, la AAT procede inmediatamente a revocar dicha autorización y sancionar al infractor. La AAT brinda el servicio de patrocinio judicial gratuito. Del acceso a los servicios de la AAT La AAT implementará un servicio de consultas y asesoría a los trabajadores del régimen especial. El sistema de inspección implementa mecanismos adecuados para recabar las denuncias de los trabajadores del hogar. III. Acta Final de la Negociación Colectiva en el sector de Construcción Civil. Página 4 de 7
5 Con fecha 26 de agosto de 2014, mediante Resolución Ministerial Nº TR, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Acta Final de la negociación colectiva entre La Cámara Peruana de la Construcción y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú. A continuación, mencionamos las principales disposiciones: Aumento de jornal Disposiciones pactadas Operario, aumento de S/. 3.50, alcanzando un salario mensual de S/. 2,538 Oficial, aumento de S/. 2.40, mensual de S/. 2,157 alcanzando un salario Peón, aumento de S/. 2.10, alcanzando un salario mensual de S/. 1,947 Otorgamiento de póliza de seguro: EsSalud + Vida Se otorgará conjuntamente con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), esto es S/. 190, Trabajo en días feriados El tratamiento de días feriados se dará entregando una asignación especial equivalente al 10% de la Bonificación Unificada de la Construcción y al 10 % de la Bonificación por Alta Especialización a la ocupación que corresponda. Precisamos que los feriados son los siguientes: 1 de enero, Viernes Santo, 1 de mayo, 28 de julio, 25 de octubre y 25 de diciembre. Bonificación por altitud Tiempo perdido dentro de la jornada de trabajo Será de S/.1.80 por día laborado, a todos los trabajadores que presten servicios en obras o centros de trabajo ubicados a partir de los 3,000 metros sobre el nivel del mar. El tiempo perdido durante la jornada laboral, debido a caso fortuito, fuerza mayor o por cualquier otra circunstancia no imputable a los trabajadores, no afectará las remuneraciones y demás condiciones de trabajo. IV. Precisan la disponibilidad temporal de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios establecida en el Decreto de Urgencia Nº Página 5 de 7
6 Mediante Decreto Supremo Nº TR, publicado el 29 de agosto de 2014 en el Diario Oficial El Peruano, se ha establecido las reglas para la disposición de los depósitos por CTS en el marco de lo establecido en el art. 11º del Decreto de Urgencia Nº Nos explicamos mejor en el siguiente cuadro: Determinación del monto intangible Regulación El monto intangible se determina multiplicando por 4 la remuneración señalada, se considera la última remuneración mensual que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha que haya comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos de CTS El trabajador deberá comunicar por escrito al empleador su decisión de disponer de sus depósitos de CTS Procedimiento para la disposición de la CTS En un plazo máximo de 5 días hábiles luego de recibida la comunicación, el empleador comunicará por escrito a la respectiva entidad bancaria o financiera el monto intangible. La entidad bancaria o financiera establecerá la suma de libre disposición de acuerdo a la información proporcionada por el empleador. Infracción en materia de relaciones laborales En el mencionado Decreto Supremo se modifica el artículo 23,8 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, estableciendo que en el supuesto de que el empleador no cumpla con informar oportunamente a las entidades depositarias, relativos a la disponibilidad e intangibilidad de los depósitos de CTS, será considerada una infracción leve en materia de relaciones laborales. Página 6 de 7
7 V. Derogación del aporte obligatorio de los trabajadores independientes es aprobado por el Congreso. Con fecha viernes 29 de agosto el Congreso aprobó la derogación de la norma que obliga a los trabajadores independientes a realizar aportes previsionales. El texto aprobado señala que la participación de los trabajadores independientes será voluntaria en el sistema previsional, tanto a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), así como de la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Además, se ha establecido que se devuelva a los trabajadores independientes el monto correspondiente a los aportes que realizaron desde que entró en vigencia la norma en el Ante cualquier duda adicional, sírvase contactarse con nosotros a las siguientes direcciones electrónicas: Eddy Ramirez Punchin : eramirez@vargaspareja.com Oscar Chuquillanqui Aragón : ochuquillanqui@vargaspareja.com Página 7 de 7
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